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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DEL AYUNTAMIENTO DE O CARBALLIÑO “Bo DÍA FAMILIA”
1.- CONDICIONES GENERALES
El presente pliego constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que, junto con las establecidas en el correspondiente pliego de condiciones técnicas, regirán la contratación y ejecución del Servicio de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar “Bo Día Familia” procedimiento abierto, con varios criterios de valoración.
El contrato al que se refiere este pliego tiene naturaleza administrativa, y en todo lo no previsto en este, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público (en adelante TRLCSP) en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en el Real Decreto 817/2009, del 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable.
2.-OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación del Servicio de Actividades de Conciliación de la Vida Familiar, Laboral y Personal en el Ayuntamiento de O Carballiño, que consistirá en la ejecución de las actividades de acogida, guardería y ocio y tiempo libre, durante las horas previas a la jornada escolar, destinadas a niñas y niños, escolarizados, de 3 a 12 años, del Ayuntamiento de O Carballiño.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios de acuerdo con el artículo 275 del TRLCSP, a lo que le corresponde la codificación CPV- 85300000-8.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación común, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se tendrán en cuenta varios criterios de valoración tal como se establece en el presente pliego.
4. DURACIÓN DE CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de las actividades objeto del presente pliego será de DOS AÑOS NATURALES, a contar desde la fecha de su formalización durante los días lectivos del curso escolar.
Dicho contrato podrá ser prorrogable, de forma anual, por un año más, si así se acordó de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del servicio municipal promotor del expediente, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de tres años
Non obstante, si hubiera finalizado el plazo de duración del contrato sin que se realizara nueva licitación, o se retrasara esta, el contrato se entenderá prorrogado mientras dure el procedimiento licitatorio.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con el establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
5. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato es de 36.890,26 € anuales, IVA incluido.
El pago del precio del contrato se efectuará en 9 pagos anuales, previa presentación de las correspondientes facturas que serán conformadas por la concejalía responsable del área y fiscalizadas por Intervención. Las facturas serán emitidas al final de cada mes de actividad.
El contrato se financiará con cargo a partida 326.04.227.99 del presupuesto municipal vigente, asumiendo el Ayuntamiento el deber de recoger en los sucesivos presupuestos la cantidad que resulte necesaria para su financiación.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con el establecido en el artículo 89 y siguientes del TRLCSP la revisión de precios tendrá lugar siempre que se ejecutara, por lo menos, el 20% de su importe y transcurriera un año desde su formalización, por lo que durante el plazo de ejecución inicial del contrato no procede la revisión de precios.
En caso de prórroga del contrato, el importe de adjudicación se revisará por una sola vez, aplicando sobre este el 85% de la variación que experimente el índice de precios al consumo, desde el inicio del contrato, de acuerdo con el esteblecido en el artículo 90.3 del TRLCSP.
7. GARANTÍA PROVISIONAL
Dadas las características del contrato no se exige la constitución de garantía provisional.
8. PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la contratación , además de anunciar la licitación en el DOGA y BOP, de acuerdo con el artículo 142 del TRLCSP, se publicará el anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de O Carballiño, en la página web del Ayuntamiento.
Los interesados podrán consultar la documentación relativa al procedimiento de contratación en el perfil del contratante o directamente en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento.
9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar de acuerdo con el establecido en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se determina en el presente Xxxxxx.
Asimismo podrán participar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el dispuesto en el artículo 59 del citado TRLCSP.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato deberán presentarse en el Registro general del Ayuntamiento de O Carballiño, de nueve a catorce horas, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la última publicación del anuncio de licitación en el BOP o DOG.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres: La, B, y C, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará la razón social y denominación y domicilio de la entidad, debiendo figurar en estos la inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN El PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DE CONCILIACIÓN FAMILIAR”
SOBRE A: Denominado “DOCUMENTACIÓN”, contendrá los documentos, originales o copias compulsadas, con la relación ordenada de estes, que seguidamente se indican:
a) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario.
a.1) Empresario individual: fotocopia del NIF, pasaporte o documento que lo sustituya. a.2) Personas jurídicas:
Escritura de constitución o modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si non o forao escritura o documento de constitución, modificación, estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos si es el caso, en el registro oficial correspondiente. Fotocopia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal debidamente compulsada.
a.3) Empresas comunitarias:
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
a.4) Empresas no españolas de estados asignatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
a.5) Empresas no comunitarias:
1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular que corresponda al domicilio de la empresa.
2.- Informe de reciprocidade: las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de origen de la empresa admite, por su parte, la participación de empresas españolas en la contratación con la administración en forma sustancialmente análoga.
a.6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los tribunales y juzgados españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia se es el caso, al foro jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder al licitante (art.. 146.1) del TRLCSP)
b) Documento que acredite la representación:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedades o personas jurídicas, deberá acompañarse poder notarial para representar la persona o entidad en nombre de quien se concurre a la licitación, bastanteado por la secretaria general del Ayuntamiento.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar:
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de encontrarse al corriente del cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito debe presentarse por el empresario que resulte adjudicatario, antes de la adjudicación definitiva.
d) Acreditación de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional.
Toda vez que el objeto del contrato no está incluido en ninguno de los grupos de clasificación a los que hace referencia el anexo II del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera, técnica y profesional por los
medios que se indican:
1.-La solvencia económica, financiera, de acuerdo con el establecido en el artículo 00.0.xx) del TRLCSP, se acreditará por el volumen anual de negocio en el ámbito al que se refiere, que deberá ser como mínimo, igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, el establecido reglamentariamente.
Declaración apropiada de la entidad financieira, o si es el caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
2.- La solvencia técnica o profesional, de acuerdo con el establecido en el artículo 78.1 del TRLCSP, se acreditará mediante la presentación de una relación de los servicios realizados en los últimos cinco años, de la misma naturaleza a la que corresponde el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de estos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, la falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Uniones temporales de empresas.
Los empresarios que concurran a la licitación en unión temporal constituida para el efecto deberán indicar los nombres y circunstancias de cada uno de ellos, porcentaje de participación, representante o apoderado único de la unión con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que del contrato se deriven hasta la extinción de este y compromiso de constituirse formalmente en escritura pública antes de la formalización del contrato, en caso de que resultaran adjudicatarios del contrato, de acuerdo con el establecido en el artículo 59 del TRLCSP
Declación de empresas vinculadas.
En el supuesto de que distintas empresas vinculadas, conforme al establecidao en el artículo 145 del TRLCSP, concurran a la licitación deberán presentar una declaración indicando dicha circunstancia así como la razón social de todas las empresas pertencenttes al mismo grupo que participan en el procedemetno de contratación.
Registro oficial de licitadores
Los licitadores que se encuentren inscritos en alguno registro oficial, podrán presentar la correspondiente certificación de la inscripción, quedando dispensados de presentar los documentos que constren en el registro oficial.
Índice de documentos
Dentro del sobre, en folio independiente, se incluirá un índice enunciando los documentos que lo integran.
SOBRE B Denominado DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, que contendrá los siguientes documentos:
a) Proyecto técnico, en el que se describa la forma de prestación del servicio, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
b) Memoria de actividades complementarias:
Los licitadores presentarán una memoria detallada de las actividades complementarias que redunden en la mejora del servicio.
SOBRE C Denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA, que contendrá la proposición económica, conforme al siguiente modelo:
“Don/Doña. , con domicilio para efectos de notificación
en , c/ , nº , con DNI
nº , en nombre propio o en representación de la entidad
, con CIF nº , informado del procedimiento abierto, varios criterios de valoración, del contrato de SERVICIO DE ACTIVIDADES DE CONCILIACIÓN FAMILIAR, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y que acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros anuales, más euros correspondientes al IVA, (TOTAL
euros anuales).
En a de de 20 , Firmado el licitador”
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este ruego por parte del licitador y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
Se entiende que las proposiciones económicas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato, que incluye todos los gastos que origine la prestación del servicio, como el IVA y demás tributos que sean de aplicación. La partida correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
11.- CRITERIOS DE VALORACCIÓN DEL CONTRATISTA
Para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de valoración:
CRITERIOS OBJETIVOS:
a) Proposición económica: hasta un máximo de 25 puntos.
La valoración se realizará otorgándole la puntuación máxima (25 puntos) a la oferta más baja, al resto de las ofertas se les otorgarán los puntos que le correspondan proporcionalmente de acuerdo con la siguiente regla:
baja de la oferta Nx25 Puntuación de la oferta N= ...........................................................
baja de la oferta mas baja
Se considerarán bajas desproporcionadas o temerarias aquellas ofertas económicas que excedan por debajo en diez unidades porcentuales de la baja media de las ofertas económicas presentadas.
Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con el que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP. Las ofertas que, a petición de la mesa de contratación, no justifiquen su valoración ni precisen las condiciones de la misma por haber incurrido en valores anormales o desproporcionados, o que carezcan de justificación suficiente, previo asesoramiento técnico correspondiente, serán declaradas anormales o desproporcionadas y, por lo tanto, rechazadas y excluidas por el órgano de contratación de la clasificación de ofertas.
CRITERIOS SUBJETIVOS:
a) Mejoras en el proyecto técnico de prestación del servicio: hasta un máximo de 15 puntos.
En este apartado se valorarán la organización del servicio, y los medios materiales y personales adscritos lo mismo.
Los licitadores presentarán un proyecto técnico en el que se describa la forma de prestación del servicio, y que se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:
- Descripción general de la actividad y calidad de la programación de las actividades ofertadas.
- Metodología, objetivos fijados y organización temporal del servicio.
- Otros aspectos recogidos en el proyecto técnico, tales como formación de los monitores, plan de evaluación, protocolo a seguir en caso de lesión o accidente, actividades transversales y material a utilizar en las actividades.
- Actividades complementarias ofertadas.
- Se valorarán todas aquellas prestaciones adicionales ofertadas que no figuren cómo obligatorias en el proyecto técnico
- Las actividades complementarias deberán redundar en la mejora de la prestación del servicio y estarán debidamente detalladas.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN
A Mesa de Contratación estará constituida del siguiente modo:
Presidente: don Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, alcalde del Ayuntamiento de Carballiño, o concejal en quien delegue.
Vocales:
Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, secretaria general del Ayuntamiento de O Carballiño Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx, interventora del ayuntamiento de O Carballiño.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, trabajadora social del ayuntamiento de O Carballiño. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, concejala de bienestar social e Igualdad.
Un concejal/a designado/la por cada grupo municipal de la oposión y no adscrito.
Secretaria: Doña Xx Xxxx Xxxxx Xxxxx
En caso de que alguno de los miembros de la mesa no pudiera asistir a las reuniones de esta, serán sustituidos por:
- el presidente por el miembro de la corporación en quien delegue;
- la secretaria y la interventora por el/a funcionario/a que legalmente las sustituyan;
- la trabajadora social del ayuntamiento por otro trabajador social del ayuntamiento;
- la concejala de bienestar social e igualdad, por otro concejal/la en quien delegue;
- los concejales/las del grupos con representación municipal, por otro concejal/a designado por el mismo grupo municipal;
- la secretaria de la mesa por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de proposiciones deberá realizarse por la mesa de contratación en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, previamente, la mesa de contratación deberá proceder a la apertura de los sobres A, y la calificación de la documentación administrativa de las proposiciones presentadas.
La mesa de contratación podrá conceder un plazo, no superior a tres días naturales, para que los licitadores puedan corregir los defectos u omisiones enmendables observados en la documentación presentada. El requerimiento para la corrrección de la documentación presentada se realizará a
través del correo electrónico, telefax, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción por el interesado.
Una vez calificada la documentación contenida en los sobres A, la mesa procederá a la apertura de los sobres B, “documentación técnica”, que se realizará en acto público, a lo que serán convocados los licitadores a través del perfil del contratante del ayuntamiento.
Una vez abiertos los sobres B, la mesa procederá a entregar la documentación contenida en estos a un técnico de servicios sociales para que proceda a su valoración, fijando la fecha de apertura de los sobres C ?proposición económica y documentación evaluable de forma automática? que se celebrará en acto público a lo que serán convocados los licitadores a través del perfil del contratande del ayuntamiento.
Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportara error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desestimada por la mesa, en resolución motivada.
La mesa de contratación, una vez valoradas las proposiciones, a la vista de la valoración, y tras solicitar los informes que estime oportunos, formulará propuesta de adjudicación a favor de la propuesta que resulte más ventajosa, que elevará al órgano de contratación acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones. Dicha propuesta no crea derecho a favor del licitador propuesto frente a la administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta de la mesa deberá motivar su decisión, de acuerdo con el establecido en el art. 160.2 del TRLCSP.
14.- CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES
Valoradas las proposiciones admitidas a la licitación, el órgano de contratación procederá a la clasificación de estas por orden decreciente y requerirá al licitador que hiiciera la proposición económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que reciba el requerimiento, presente la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la seguridad social o bien autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de esto.
Asimismo, en este plazo, el licitador deberá acreditar que dispone efectivamente de los medios personales y materiales que se comprometiera a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y acercar lo resguardo de tener constituida la garantía definitiva.
15.- GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva por importe del 5% del total de la adjudicación del contrato, IVA excluido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP, para responder de los conceptos indicados en el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva no será cancelada hasta que esté cumplido el contrato satisfactoriamente y haya transcurrido el plazo de garantía establecido.
En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el Pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador, y en ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con el establecido en el pliego.
El acuerdo de adjudicación deberá ser motivado y notificarse a los licitadores publicándose simultáneamente en el perfil del contratante del ayuntamiento, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación deberá contener la información necesaria que permita a los licitadores excluidos o candidatos descartados interponer recurso suficientemente fundado contra el acuerdo de adjudicación.
17.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Plazo y lugar de formalización:
La firma del contrato y de los pliegos se realizará en el Servicio de Contratación Administrativa del Ayuntamiento de O Carballiño, sito en la Plaza Mayor nº1, en O Carballiño.
De conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba notificación del acuerdo de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder la cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve la escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
18.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de acuerdo con el establecido en el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución, determinando sus efectos.
La ejecución del contrato se llevará a cabo bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación. Para estos efectos deberá nombrar un responsable para supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta prestación del servicio.
19.- DEBERES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario está obligado a ejecutar el contrato con sujeción al presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas y su oferta, adscribiendo a la ejecución del contrato los medios materiaís y personales suficientes, y de acuerdo con las instrucciones que se le darán al contratista en cuanto a su interpretación por el órgano de contratación.
El adjudicatario estará obligado a cumplir todos los deberes que exija la normativa vigente en materia laboral, y de prevención de riesgos laborales, siendo responsable del incumplimiento de estas, sin que su incumplimiento alcance en ningún modo al ayuntamiento.
El adjudicatario queda obligado a presentar una relación de personal adscrito al servicio, indicando la persona encargada de la coordinación de las actividades en caso de que el ayuntamiento se tenga que poner en contacto ante cualquier tipo de incidente que había podido surgir.
El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio así como de las consecuencias que se deriven para el ayuntamiento o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, quedando obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados. Para estos efectos, el adjudicatario, deberá suscribir una póliza de seguros, para cubrir la responsabilidad patronal, civil y patrimonial, por importe no inferior a 300.000 euros, debiendo depositar en el ayuntamiento el justificante del pago de la prima correspondiente.
El ayuntamiento podrá solicitarle al contratista cuanta información y documentos sean necesarios para comprobar el cumplimiento de los deberes señalados en el presente pliego y en la oferta presentada por el contratista, incluida la información contable y tributaria, así como hacer las inspecciones oportunas.
Si el ayuntamiento observa deficiencias en la prestación del servicio, de oficio o por denuncia, lo pondrá en conocimiento del contratista por escrito, adoptando al mismo tiempo las medidas correctoras correspondientes, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan.
A la extinción del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso a consolidación de las personas que realizaran los trabajos objeto del contrato como personal de este ayuntamiento
El adjudicatario deberá abonar los gastos de publicidad de la licitación, este importe se hará efectivo antes de formalizar la adjudicación.
20.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y en el contrato, observando fielmente lo establecido en el pliego de condiciones técnicas, adscribiendo a la ejecución del contrato los medios materiaís personales ofrecidos por el contratista adjudicatario, y siguiendo las directrices del Departamento de Servicios Sociales del ayuntamiento, para estos efectos la administración designará un responsable del contrato que se encargará de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta prestación del servicio.
El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que el ayuntamiento tenga responsabilidad ninguna sobre este.
21.- PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento del contrato o de los plazos establecidos en este por causas imputables al adjudicatario, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por declarar resuelto el contrato, con pérdida de la garantía, o por imponer al adjudicatario las penalizaciones que, de conformidad con el establecido en el artículo 212,4 del TRLCSP, serán de 0,50 por cada 1000 del precio del contrato. Los importes de las penalizaciones se harán efectivos mediante la deducción de estos de la facturación que se produzca, en todo caso la garantía responderá de la efectividad de aquellas.
22.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía se establece en tres meses, a contar desde la fechaa de final del contrato, previo informe de conformidad del/de la concejal/a responsable del servicio.
Transcurrido el plazo de garantías sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el establecido en el artículo 219 del TRLCSP, el ayuntamiento sólo podrá modificar el contrato por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, siempre que no afecten a las condiciones esenciales de este y se justifique debidamente su necesidad en el expediente y la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 107.1 del citado texto legal. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
24.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos establecidos en el artículo 223 y 308 del TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del adjudicatario, y con los efectos establecidos en el artículo 309 del citado texto refundido.
Cuando la resolución del contrato se produzca por causas imputables al contratista se le incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la administración.
25.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato tendrá carácter administrativo y, para lo no previsto en este ruego, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP y disposiciones concordantes, supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con su preparación, adjudicación,
efectos, cumplimiento y extinción, de conformidad con el establecido en el artículo 21.1 del TRLCSP, serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
En O Carballiño a 8 de febrero de 2017