CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO GADM-PVM Y LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EPMAPA-PVM
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX-PVM Y LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EPMAPA-PVM
COMPARECIENTES:
Comparecen por una parte, el Doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en calidad xx Xxxxxxx y Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx a quien se le denominara “GADM-PMV”, a quien se le denominará GAD Municipal; y por otra parte; el Magíster XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, en calidad de Gerente General y representante Legal de la Empresa Pública Municipal de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx a quien se le denominará “EPMAPA-PVM”, quienes, por sus propios derechos y los que representan, conciertan en suscribir el presente Convenio de Gestión Compartida, ateniéndose a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- DE LA COMPETENCIA PÚBLICA.-
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, es una
institución de carácter Público, persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y patrimonio propio, con domicilio principal en el cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, regida por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, su Ley constitutiva, mediante el cual obtuvo la actual denominación y otros leyes conexas, habiendo sido acreditada y creada mediante Resolución/Decreto.
La EPMAPA-PVM fue constituida por el Concejo Municipal mediante Ordenanza No. 03 – 2010 y está publicada en el Registro Oficial No. 214 del 15 xx xxxxx del 2012. Art. 1.- CONSTITUCIÓN, RÉGIMEN Y DOMICILIO.- Con domicilio en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Cantón del mismo nombre, provincia Pichincha, se constituye la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, EPMAPA-PVM, como sociedad de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, reglamentaria, coactiva, de gestión y que opera sobre bases comerciales y empresariales; se sujetará al ordenamiento jurídico legal de la República del Ecuador, en general, y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a la ordenanza de creación, a la normativa interna que expidan sus órganos, y más normas vigentes en el territorio del Estado del Ecuador aplicables a su naturaleza, objeto podrá establecer Empresas subsidiarias, Empresas filiales, agencias y unidades de negocio, de conformidad con la Ley. Con la aplicación de la presente Ordenanza, la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, adecuará su funcionamiento al régimen de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES.-
Para este convenio de gestión compartida, se tiene en cuenta los siguientes antecedentes como documentos habilitantes:
a. Mediante oficio No. OFI-52-GG-24, de fecha 22 de febrero de 2024, el Magíster Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Gerente General de la EPMAPA-PVM, solicita convenio para los estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha. Con la sumilla del señor Alcalde SUM-445-ALC-24, dispone a sindicatura elaborar el convenio.
b. Mediante MEM-169-ASJ-24, la Dirección Jurídica solicita el informé técnico y ante proyecto como sustento para la realización del convenio solicitado por EPMAPA PVM.
c. El Director de Planificación, con fecha 29 de febrero del 2024, certifica que en efecto el GAD Municipal aprobó en la planificación 2024, el proyecto designado como estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha, con partida presupuestaria 7.3.06.05, Estudio y Diseños de Proyectos, conforme a la ordenanza del presupuesto general aprobada el 09 de diciembre del 2023.
d. Mediante MEM-147-DPYT-24, de fecha 29 de febrero del 2024, el Director de Planificación requiere a la Unidad de Diseños de Proyectos, remitir el anteproyecto. El Especialista del área, con MEM-5-DP-24, de fecha 29 de febrero 2024, presenta el anteproyecto solicitado.
e. Mediante MEM-152-DPYT-24, el señor Director de Planificación remite a Asesoría Jurídica el anteproyecto para ejecutar la consultoría estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha
f. Certificación presupuestaria emitida por el Director Financiero del GAD Municipal de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
TERCERA.- NORMATIVA LEGALES.-
El GAD Municipal de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx está regido por las siguientes normas legales:
1. El artículo 238 de la carta de estado, señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”
2. El artículo 240 de la Constitución indica que todo los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, y de conformidad al artículo 253 de la misma norma señala que el Alcalde será su máxima autoridad administrativa, quien ejercerá exclusivamente la facultad ejecutiva que comprende en el ejercicio de las potestades publicas privativas de naturaleza administrativa bajo su responsabilidad de acuerdo a los artículos 9, 59 y 60 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
3. Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva, previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.
4. Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
5. Artículo 60 del del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Atribuciones xxx xxxxxxx o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la Ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia.
6. Artículo 274 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Responsabilidad.- Los gobiernos autónomos descentralizados son responsables por la prestación de los servicios públicos y la implementación de las obras que le corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias de la Constitución y la ley les reconoce, de acuerdo con sus
respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, asegurando la distribución equitativa de los beneficios y las cargas, en lo que fuere aplicable, de las intervenciones entre los distintos actores públicos y de la sociedad de su territorio.
7. Artículo 275 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Modalidades de gestión.- Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida, por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta.
El EPMAPA-PVM está regido por las siguientes normas legales:
1. La ordenanza No. 03-2010 de constitución de la EPMAPA-PVM, dispone en su Art. 6, inciso final: Para el cumplimiento de sus objetivos, la EPMAPA-PVM, podrá celebrar en el ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional toda clase de acuerdos, compromisos o convenios interinstitucionales y convenios para hacer parte de una mancomunidad; empero, para éstos últimos deberá tener la autorización del Concejo Cantonal.
2. La Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su Art. 11, numeral 3, faculta al Gerente General, suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio.
CUARTA.- OBJETO DEL CONVENIO.-
Realizar la consultoría para estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha.
QUINTA.- PLAZO Y CAUSAS DE TERMINACIÓN.-
El presente convenio tendrá una vigencia de 180 días, contados a partir de la suscripción del mismo. El mismo que se podrá extender por un lapso máximo de 60 días, previo acuerdo entre las partes y acorde a los informes de justificación respectivos.
La extensión del plazo del presente convenio será comunicado por las partes, con 30 días de anticipación a la terminación del mismo.
SEXTA.- DE LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN.-
Las causas de terminación serán:
a. Por acuerdo expreso, escrito por las partes.
b. Por incumplimiento o por irregularidades graves en la ejecución del Convenio, del objeto o del proyecto por el cual se constituye el presente.
c. Por vencimiento del plazo.
SEPTIMA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO.-
a. Las partes designarán a través de memorado a el o los administradores del presente convenio, mismos que se encargarán que su ejecución se realice en apego a la normativa nacional y acorde a las especificaciones técnicas presentadas en el respectivo proyecto.
b. Con el fin de dar cumplimiento con el principio de regulación y fiscalización, la máxima autoridad designará de entre los concejales de la Comisión de Fiscalización, a un delegado con el fin de que supervise la ejecución de los estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
El GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX se obliga a:
a. Asignar los recursos por un valor de $ 164,846.10 dólares de los Estados Unidos de América acorde a la respectiva certificación presupuestaria, dirigida a los estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha
b. Realizar el proceso de contratación pública para la contratación de los estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha
La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EPMAPA-PVM se obliga a:
1. Delegar la competencia al GAD Municipal del cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, para que realice los estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha
2. Asumir la administración de la consultoría de los estudios de prefactibilidad y diseños definitivos para el mejoramiento y optimización del sistema de agua potable para la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha
3. Recibir los productos de la consultoría que realizará el GAD Municipal de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
4. Realizar el acta de finalización del convenio una vez que se cumpla su objeto.
NOVENA.- LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
En la interpretación, ejecución y en general, respecto de cualquier efecto jurídico relacionado o derivado de lo estipulado en el presente CONVENIO, las Partes se someten a las leyes de la República del Ecuador.
Las Partes manifiestan que llevarán a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente convenio. Para el supuesto de controversias, éstas buscarán solucionarlas mediante la buena fe y trato directo entre los administradores designados en el plazo de 30 días.
En el caso de que las partes no arribaren a un acuerdo directo, renuncian a fuero y domicilio y se someten al arbitraje y mediación, en Derecho, de un Tribunal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado, (en adelante, la “PROCURADURIA”), que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, al Reglamento Interno de la Procuraduría.
De no llegar a una solución de controversias efectiva, las partes se someten a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
DECIMA. - ADENDA MODIFICATORIA
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera de ellas a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificatoria que entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
DECIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN.-
Las partes conocedoras del contenido del presente convenio, lo aceptan en todas sus partes.
Para constancia las partes firman por triplicado, en el Cantón Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, el 07 xx xxxxx de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx X.Xx.