CONTRATO DE MANTENCIÓN SISTEMA SOLAR TÉRMICO
CONTRATO DE MANTENCIÓN SISTEMA SOLAR TÉRMICO
En Santiago, a los xx días de xxxxxxxx del 20xx, entre la XXX., RUT. xx.xxx.xxx-x, representa por don XXX Rut XX, ambos con domicilio en XXX, Piso 16, Oficina xxx de xxxxx, xxxxx, quién en adelante se denominará “EMPRESA INSTALADORA”, por una parte y por la otra XXX, RUT XXX, representada por XXX, chileno(a), estdo civil xxxxxx, profesión xxxxxx, cédula de identidad N° XXX, con domicilio en XXX, Ciudad de xxxxxx, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará “EL CLIENTE”, se ha convenido el siguiente Contrato de Mantenimiento y sus respectivos anexos (en adelante “CONTRATO”) del sistema solar térmico (SST) del Edificio xxxxx, de la Comuna xxxxxx.
PRIMERO - OBJETO DEL CONTRATO:
“EMPRESA INSTALADORA” se compromete a la provisión del mantenimiento del sistema solar para agua caliente sanitaria de “EL CLIENTE”, mediante una atención óptima conforme a sus especificaciones técnicas e instaladas para operar bajo la contribución solar mínima exigida en el Reglamento de la Ley 20.365.
SEGUNDO - OBLIGACIONES:
Las partes convienen en cumplir las disposiciones aquí establecidas y las contenidas en las condiciones generales de servicio de postventa identificada como ANEXO 1, las cuales forman parte integral del presente Contrato.
Adicional a ello, la “EMPRESA INSTALADORA” a través de su Departamento de Postventa, supervisará el desarrollo y cumplimiento del “CONTRATO” y del plan de mantenimiento óptimo adecuado; programará y confirmará las visitas técnicas y establecerá las instrucciones que considere conveniente para dar cumplimiento a lo acordado.
“EL CLIENTE” de la “EMPRESA INSTALADORA” nombrará un representante de mantención del SST, quien estará a cargo de formular las peticiones, observaciones y notificaciones oportunas al Departamento de Postventa de la “EMPRESA INSTALADORA” en cualquier imprevisto que ocurra al SST y a su vez dará respuesta oportuna sobre el cumplimiento de las diversas obligaciones contraídas en el “CONTRATO”.
Por otro lado la “EMPRESA INSTALADORA”, presentará a “el Cliente” los documentos correspondientes al manual del usuario y las garantías aplicables, los cuales quedarán firmadas por el responsable que determine el cliente, posterior a la inducción y capacitación inicial respectiva de la “EMPRESA INSTALADORA” al momento de la puesta en marcha del SST.
TERCERO - PLAZO:
Las partes contratantes convienen en determinar que el plazo de ejecución de los trabajos contratados es por 5 años desde la fecha indicada en este punto, debiendo en todo caso ser necesaria la designación del representante de mantención del SST por parte de “EL CLIENTE”.
Fecha Inicio:
Fecha Término:
Este plazo podrá prorrogarse, si de mutuo acuerdo así lo convienen las partes, debiendo especificar por escrito cuáles condiciones continúan o se modifican.
CUARTO - PRECIO y FORMA DE PAGO:
El costo básico del mantenimiento del sistema solar asciende a la cantidad XX unidades de fomento (UF) más el IVA por cada año de servicio, los cuales la deberán ser pagados de forma anticipada a inicio de cada periodo anual.
Los servicios adicionales, referidos a la atención de urgencias: consumo de repuesto y cambio, modificaciones, reparación de equipos por daños, capacitaciones adicionales a operarios; deberán ser solicitados por “EL CLIENTE”, cotizados por “EMPRESA INSTALADORA” y pagados inmediatamente según corresponda.
“EL CLIENTE” deberá realizar los pagos por medio de transferencia o depósitos bancarios a la cuenta corriente a nombre de: XXX, Banco de Chile, debiendo notificar de forma inmediata al mail: XXX
QUINTO - RETENCIONES:
No se consideran retenciones
Por: XXX
Por: XXX LIMITADA
Don XXX
Don XXX.
ANEXO 1
CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO DE POSTVENTA
A. Ámbito de Aplicación.
Estas Condiciones Generales de Servicio de Postventa son aplicables, con carácter de exclusividad, al mantenimiento preventivo, servicio y reparación de sistemas solar térmico (SST) instalados y acreditados por la “EMPRESA INSTALADORA” a “EL CLIENTE”. Mediante la presente, se rechaza de forma expresa cualesquiera otras condiciones contradictorias o distintas a éstas. Estas condiciones regirán también en aquellos casos en que la “EMPRESA INSTALADORA” preste servicios de postventa al cliente a sabiendas de que este dispone de condiciones diferentes.
Toda modificación o pacto que verse sobre las Condiciones Generales de Servicio de Postventa, requerirá para su efectividad de la confirmación escrita de las partes y su anexo a la presente.
En caso de existir una relación comercial continuada entre las partes, estas condiciones junto con sus respectivos anexos, regirán también para los futuros contratos de mantenimientos, servicio o reparación celebrados con “EL CLIENTE”, salvo que de forma expresa se hayan modificado o incluido otras condiciones.
B. Colaboración y asistencia técnica de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” tendrá a disposición un cronograma tentativo de fechas sobre la que se presentarán en las instalaciones a cumplir con los servicios contratados y su alcance. Nuestros técnicos de servicio de postventa tendrán garantizado la seguridad y acceso libre al lugar donde se encuentre instalado el sistema solar térmico, durante la prestación del servicio, el cual deberá ser confirmado con por lo menos 48 horas de anticipación.
Durante la realización de los servicios contratados y su alcance en las dependencias de “EL CLIENTE”, éste se compromete a:
- Poner a nuestra disposición, tanto los lugares como las instalaciones existentes para la realización de los trabajos.
- Suministrar de forma gratuita y suficiente los recursos necesarios como electricidad y agua con sus correspondientes conexiones.
- Permitir a los técnicos designados, iniciar los trabajos contratados de forma inmediata tras su llegada a las instalaciones de “EL CLIENTE” y realizar los trabajos sin demora.
- Adoptar las medidas necesarias sobre protección de personas y cosas en el lugar de realización de la prestación, así como informar a nuestros técnicos de servicio de postventa de las disposiciones de seguridad existentes, siempre que sean relevantes para nuestros técnicos.
Los retrasos imputables al cliente en la hora de inicio del servicio, correrán a su cargo mediante incremento de costos y serán considerados de cumplimiento inmediato.
C. Precios y Presupuestos.
Los suministros y servicios contractuales se calculan según nuestras tarifas de servicios vigentes en el momento de la firma del respectivo contrato, en función del metraje total del sistema solar térmico, su ubicación territorial, calidad de aguas, su modelo y tecnología necesaria, el tipo de traslado invertido. Las mantenciones que deban cumplirse fuera de la Región xxxxxxx, tendrán un recargo por concepto de traslado, alojamiento, teléfono y similares, en caso de ser necesario.
- Costo Básico de Mantenimiento.
o De forma anticipada, periódica, puntual a costo fijo.
o Recurso Humano empleado.
o Evaluación de Rendimiento de equipo
- Servicio de Atención de Urgencia: Consumo de Repuesto y Cambio, Daños y Reparación de Equipos. En caso de intervenciones especiales, fuera de horario ordinario (lunes a viernes de 09:00 a 19:00) se aplicará además un recargo por disponibilidad, a menos que se acuerde otra circunstancia con “EL CLIENTE”.
- Capacitaciones adicionales.
D. Condiciones de pago, liquidación y cesión.
Las facturas por concepto de servicio de postventa, deberán pagarse sin descuento antes de la fecha de visita técnica de la “EMPRESA INSTALADORA”, a menos que se acuerde con “EL CLIENTE” otra cosa.
Sólo se recibirán pagos a través de transferencia o depósitos bancarios a la cuenta corriente xxxxxxxxxxxxxxxx., N°xxxxxxx-xx, Banco xxxxxx, debiendo notificar de forma inmediata al mail: xxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
E. Plazos de ejecución de prestación y retrasos.
Las indicaciones sobre fechas de visita técnica de mantención serán establecidas de forma tentativa y su cumplimiento depende exclusivamente de la puntualidad y responsabilidad que “EL CLIENTE” para la primera visita de mantención. Si el cliente no se hace presente en dicha visita se otorgará un nuevo plazo para realizarla, pero en este caso el costo de la visita será cancelada por el cliente final de acuerdo a la valorización correspondiente por parte de la empresa instaladora. En tal sentido la ejecución de los servicios contractuales serán estimaciones proporcionales a los servicios contratados y por lo tanto no son vinculante, a menos que se acuerde lo contrario.
Si “EL CLIENTE” realiza pedidos adicionales o amplía los existentes, el plazo de ejecución de los servicios contratados no modificará el cronograma de visitas técnicas establecido en el alcance básico.
En caso de que surjan obstáculos operativos imprevisibles como por ejemplo huelgas, bajas por enfermedad de trabajadores, dificultad en la fabricación de piezas de renovación, demora de entrega o retrasos en la prestación de servicios por parte de proveedores, situaciones de fuerza mayor, la “EMPRESA INSTALADORA” estará facultada para ampliar los plazos acordados razonablemente.
“EL CLIENTE” tendrá derecho a resolver el contrato, debiendo para ello notificar a la “EMPRESA INSTALADORA” con por lo menos 30 días hábiles y quedará libre de su responsabilidad contractual una vez que se verifiquen el cumplimiento de los pagos e indemnizaciones comerciales en las que se incurra con motivo de dicha resolución.
F. Garantías.
Las garantías respectivas del SST tanto como de productos y de operación, quedan especificadas como sigue:
Garantías de producto: Se entenderán las garantías de productos, a las garantías que otorgue el fabricante original de los equipos y accesorios, según las condiciones de operación recomendadas por el fabricante, las cuales quedan especificadas en cada ficha técnica entregada al cliente de los equipos instalados en su dependencia y que en este acto el cliente toma conocimiento de ellas. El funcionamiento y las condiciones de operación quedarán explicadas en la capacitación correspondiente al responsable que designe el cliente para hacerse cargo del SST.
Garantía de operación: Se entenderá como garantía de operación, a la garantía de 1 año desde la puesta en marcha y correcto funcionamiento del SST, en las dependencias del cliente, de tal manera de cumplir el ciclo de un año entero y responder cualquier duda que se tenga dentro de ese periodo respecto a la operación del SST. El alcance de esta garantía corresponderá al recambio de equipos y/o fallas que tenga el sistema imputable a un mal diseño, mala operación o mala calidad de los accesorios o equipos durante el año dicho anteriormente.
La garantía se pierde inmediatamente y deja de ser exigible por parte del cliente si la falla corresponde a una mala operación de él cliente al no seguir las recomendaciones de la empresa instaladora y/o manipulación de terceros ajenos al personal autorizado y designado como responsables del SST dentro de las dependencias del cliente.
Esto se determinará de acuerdo a un peritaje externo del tipo xx xxxxx y de qué manera se llegó a esta, para determinar si fue falla de fabricante, operación o ambas, ya sea por parte del cliente, terceros o la misma empresa instaladora del SST.
El responsable del peritaje externo se elegirá en común acuerdo entre la empresa instaladora y el cliente final de tal manera de someterse al veredicto que este resuelva posterior al peritaje de la falla, y de esta forma evitar malos entendidos posteriores.
G. Transmisión del riesgo.
El riesgo del SST y el de su respectiva instalación, se transmiten a “EL CLIENTE” en el momento que las prestaciones contractuales hayan sido culminadas y se formalice la entrega del producto. Desde ese instante, “EL CLIENTE” deberá asumir los daños ocasionados al SST y/o a terceros por el uso inadecuado del operario responsable que invalide su garantía.
H. Prestación del mantenimiento optimizado.
“EMPRESA INSTALADORA” mediante el cumplimiento de visitas constantes, reportes de rendimiento y ajustes personalizados, prevé garantizar la obtención de valores óptimos que extienden de forma significativa el funcionamiento y la vida útil del SST. “EL CLIENTE” deberá responder por las acciones que ejecute en el SST, debiendo cumplir con las garantía establecidas por “EMPRESA INSTALADORA” y el manual del producto instalado.
Este plan de atención tendrá el alcance en aquellos puntos que correspondan con los sistemas solares térmicos descrito en la tabla siguiente, previa medición de la dureza del agua de las instalaciones del cliente:
Sistema de Captación | ||
Equipo | Frecuencia (Meses) | Descripción |
Captadores | 6 | Diferencias sobre original. Diferencias entre captadores. |
Cristales | 6 | Condensaciones y suciedad |
Juntas | 6 | Agrietamientos, deformaciones |
AbsorEMPRESA INSTALADORAdor | 6 | Corrosión, deformaciones |
Carcasa | 6 | Deformación, oscilaciones, ventanas de respiración |
Conexiones | 6 | Aparición de fugas |
Estructura | 6 | Degradación, indicios de corrosión, y apriete de tornillos |
Captadores | 12 | Relleno de Glicol del circuito primario |
Sistema de Acumulación | ||
Equipo | Frecuencia (Meses) | Descripción |
Depósito | 12 | Presencia de lodos en fondo |
Ánodos sacrificio | 12 | Comprobación del desgaste |
Ánodos de corriente impresa | 12 | Comprobación del buen funcionamiento |
Aislamiento | 12 | Comprobar que no hay humedad o rotura. |
Sistema de intercambio | ||
Equipo | Frecuencia (Meses) | Descripción |
Intercambiador de placas | 12 | Eficiencia y prestaciones |
24 | Limpieza | |
Circuito Hidráulico | ||
Equipo | Frecuencia (Meses) | Descripción |
Fluido refrigerante | 6 | Comprobar su densidad y PH |
Estanqueidad | 24 | Efectuar prueba de presión |
Bombas | 6 | Funcionamiento |
Aislamiento al exterior | 6 | Inspección degradación protección uniones y ausencia de humedad |
Aislamiento al interior | 12 | Inspección uniones y ausencia de humedad |
Purgador automático | 12 | Comprobación y limpieza |
Purgador manual | 12 | Revisión, parámetros de funcionamiento |
Vaso de expansión cerrado | 6 | Comprobación de la presión |
Vaso de expansión abierto | 6 | Comprobación del nivel |
Sistema de llenado | 6 | Control de funcionamiento |
Válvula xx xxxxx | 12 | Verificar actuaciones (abrir y cerrar) para evitar agarrotamiento |
Válvula de seguridad | 12 | Inspección de actuación |
Si “EL CLIENTE” desea contratar algún otro plan de atención técnica disponible con el servicio de postventa de “EMPRESA INSTALADORA”, deberá solicitar información sobre condiciones y alcances. En ese caso se deberá formalizar su contratación mediante anexo a este contrato, sustituyendo únicamente lo establecido en este punto.
I. Atención de Urgencias.
En caso que se presente situaciones que requieran atención inmediata (entendiéndose por estas aquellas situaciones en las que por mal uso del SST o fuerza mayor se modifiquen las condiciones de instalación por daño de algunas o todas sus partes y ameriten una evaluación integral de sus entornos y funcionamiento), ésta se deberá notificar al Departamento de Postventa de “EMPRESA INSTALADORA” de forma inmediata, quien a su vez garantiza emitir una respuesta dentro de las 12 horas siguientes a su notificación. Esta respuesta constará de la programación de visita de atención, el procedimiento a ejecutar y su correspondiente cotización.
Este servicio de atención de urgencias, es considerado a los efectos contractuales como un servicio adicional y su cumplimiento está condicionado a costos adicionales emitidos mediante cotización y condiciones de pago de cumplimiento inmediato.
J. Renovación de piezas por repuesto en el SST.
En caso de ser necesario la renovación de piezas por repuesto en el SST, producto del desgaste natural de sus instalaciones o el uso inadecuado de su operario, “EMPRESA INSTALADORA” cotizará al cliente el costo de los materiales y piezas necesarias según lista de precios en vigor, salvo que se acuerde algo distinto. En dicha cotización se incluirá, el costo por transporte y el costo del servicio de cambio e instalación a cargo de un técnico especializado de la empresa.
En caso de reclamaciones por defectos de origen de las piezas de cambio instaladas, “EMPRESA INSTALADORA” asumirá los gastos de las piezas, incluyendo los gastos de transporte y servicio de cambio. Los demás costos, si los hubiere, deberá soportarlos “EL CLIENTE”.
Una vez que “EL CLIENTE” pague el costo de las piezas y el servicio de cambio cotizado, se iniciará la gestión de adquisición de las mismas y se procederá a ejecutar el servicio. “EMPRESA INSTALADORA” no asumirá ninguna responsabilidad por las piezas de cambio adquiridas por “EL CLIENTE” a terceros.
Si “EL CLIENTE” o un tercero, realizan trabajos, modificaciones u operaciones de mantenimiento inadecuado en el SST o sus adyacencias que perjudiquen el buen funcionamiento del producto y sin contar con el consentimiento previo y por escrito de nuestra empresa, no se responderá por los defectos ni las consecuencias que de ello puedan derivarse. Esto mismo regirá en caso de que por deseo de “EL CLIENTE” no se sustituyan las piezas que requieran renovación.
“EL CLIENTE” será responsable de los daños que se produzcan a las personas o instalaciones del SST, como consecuencia de la contratación de un tercero, incluido los daños colaterales que se originen por la omisión de defectos.
K. Capacitaciones.
“EMPRESA INSTALADORA” tiene a disposición el servicio de capacitación, mediante el cual se pueden formar operarios adicionales y designados por “EL CLIENTE” con el objeto de proporcionarles las herramientas teóricas - prácticas necesarias y en un lenguaje comprensibles, que permitan hacer un uso adecuado de los equipos del SST.
Este servicio de capacitación, será fijado por “EMPRESA INSTALADORA” conforme a la disponibilidad de encuentro, lugar de inducción, horas de duración, número de participantes por una única vez, por lo cual deberá ser acordado previamente entre las partes en cuanto a su horario de ejecución. Su contenido programático será exclusivamente dirigido a conocer los sistemas y equipos instalados y su respectivo funcionamiento de tal manera de evitar cualquier falla que pueda presentar el SST por una mala operación por parte del cliente.
L. Responsabilidad.
1) Daños y Perjuicios.
“EMPRESA INSTALADORA” será responsable por los daños y perjuicios que se deriven por incumplimiento de sus obligaciones establecidas en este convenio.
“EL CLIENTE” será responsable de los daños que se produzcan a personas o cosas, producto del manejo inadecuado del SST, por acciones de un tercero sin autorización expresa de “EMPRESA INSTALADORA”, por los daños colaterales que se produzcan por la omisión de información y por deterioros ocasionados o sufridos en el SST.
2) Reserva de Dominio.
Nos reservamos la propiedad sobre todas las piezas accesorias, de cambio y componentes instalados, hasta que se verifique el pago íntegro de todos los importes adeudados por “EL CLIENTE” como consecuencia de nuestra relación comercial. Los objetos sobre los que recaiga la reserva de dominio (bienes reservados) constituirán una garantía de nuestros créditos contra “EL CLIENTE”.
Si se hace valer la reserva de dominio sobre los bienes reservados, esto no deEMPRESA INSTALADORArá interpretarse como una resolución del contrato, a menos que expresamente así sea declarado.
3) Retraso en Pago.
En caso que “EL CLIENTE” sin motivo razonable incumpliere con el pago oportuno del servicio de postventa o de las piezas de cambio autorizadas, se le podrán aplicar hasta el valor es de 0.5% del servicio del contrato original por cada día de retraso en pago hasta que se evidencie su cumplimiento.
M. Aceptación
Las partes contratantes aceptan todas y cada una de las condiciones y declaraciones contenidas en este contrato, por convenir a sus propios intereses.
Para constancia de las estipulaciones que anteceden se firma este contrato en original y dos copias.
N. Disposiciones Generales.
Nuestros técnicos de servicio de postventa no están facultados para emitir o ser receptores de declaraciones vinculantes. En tal sentido, no están autorizados para a recibir dinero, pagos o cualquier expresión monetaria referida al servicio que presta “EMPRESA INSTALADORA” y/o dadivas, propinas o contribuciones a título personal.
“EL CLIENTE” contratante del servicio de postventa, tiene la obligación de informar de manera inmediata el cambio de domicilio social, representante legal, figura jurídica, así como de las variaciones en las relaciones de responsabilidad de su empresa.
En caso de que “EMPRESA INSTALADORA” no haya sido la empresa instaladora/suministradora de alguno de los equipos que componen el SST, la “EMPRESA INSTALADORA” deberá realizar una evaluación previa del Sistema Integral. Los costos de la evaluación previa así como los demás gastos que se originen por la adecuación del SST, se cargarán a “EL CLIENTE” en una factura específica.
“EMPRESA INSTALADORA” podrá transmitir y/o ceder a terceros los derechos y obligaciones que nos vienen impuestos en virtud de este contrato de servicio de postventa por causa razonable.
Este contrato deberá ser endosable al reglamento de copropiedad del cliente final.
O. Arbitraje.
Cualquier dificultad, diferencia o conflicto que se suscite entre las partes, por cualquier motivo o circunstancia, relacionado directa o indirectamente con el Contrato o sus anexos, en especial los que digan relación con su existencia, validez, efectos, vigencia, interpretación, terminación o liquidación, y las demás materias que cualquiera de las partes plantee con relación al mismo, serán sometidas al conocimiento y fallo de un árbitro mixto, que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”), quien resolverá en forma breve y sumaria y en única instancia, renunciando las partes desde ya a todos los recursos que pudieran hacer valer, en especial al de queja y al de casación en la forma.
En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación, el que será conocido por un tribunal de tres árbitros designados de entre los miembros del Consejo Superior del CNA, en la forma descrita en el Reglamento Arbitral del CNA. En contra de las otras resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley. En contra de las resoluciones del tribunal arbitral de segunda instancia no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
P. Domicilio.
Para todos los efectos del presente contrato se fija como domicilio la ciudad de Santiago y las partes se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.