Contract
CONTRATO: | No. 143 DE 2020 | |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. | |
NIT: | 000000000-1 | |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | |
CARGO: | RECTOR | |
CONTRATISTA: | IHS GLOBAL INC | |
IDENTIFICACIÓN: | 000000000 | |
OBJETO: | CONTRATAR LICENCIAS DE SOFTWARE ESPECIALIZADO KINGDOM 2020 CON DESTINO A CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 434 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - UPTC CUENCA CORDILLERA ORIENTAL Y SUBCUENCA CAGUAN | |
VALOR INICIAL: | DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTAY NUEVE PESOS CON 08/100 MONEDA LEGAL ($270.016.379,08) | |
PLAZO EJECUCIÓN: | NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO | |
RUBRO: Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 3.10.6 Sección 0209040067 Contrato Interadministrativo No. 434 de 2020 Agencia Nacional de Hidrocarburos 1.2.2.6 30 ADM Comunicaciones y Transporte. Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 343 de 2020. | ||
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente
facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, 074 de 2010 y 064 de 2019 quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra, IHS GLOBAL INC con identificación 000000000, como sociedad constituida en virtud de la ley general de Sociedades del Estado de Delaware y la cual se encuentra representada XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX con identificación Cedula de Extranjería 381533 conforme a poder Apostillado de noviembre de 2019 ante Notario Público del Estado de Nueva York, quien se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar la presente Contrato No. 143 de 2020, según los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia previa las siguientes: CONSIDERACIONES: 1). La Universidad suscribió Convenio N° 434 de 2020 con la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS cuyo objeto es “INTEGRACIÓN GEOLÓGICA, EVALUACION DE LOS SISTEMAS PETROLÍFEROS Y PROSPECTIVIDAD DE LAS CUENCAS FRONTERA DE COLOMBIA: CUENCA
CORDILLERA ORIENTAL y SUBCUENCA CAGUÁN”; en tanto es considerada como una de las instituciones universitarias líderes y muy destacada en geología del petróleo con su carrera de Geología. Dentro del ámbito de los hidrocarburos, históricamente ha estudiado y trabajado ampliamente los medios sedimentarios y los recursos asociados a ellos. Dentro de su cuerpo docente, la universidad cuenta con profesores especializados en esta temática y que, a su vez, dirigen las instalaciones y laboratorios especializados en procesar y analizar muestras xx xxxx y fósiles; además ha realizado importantes trabajos internos y externos aplicados a la exploración de hidrocarburos y su grupo docente ha tenido espacios geocientíficos para exponer sus trabajos y
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 434 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -
UPTC CUENCA CORDILLERA ORIENTAL Y SUBCUENCA CAGUAN, ya que dicha “…plataforma de interpretación geocientifica permitirá flujos de trabajo integrales y colaborativos dentro del grupo de expertos que irán a realizar esta tarea de procesamiento y de interpretación de la información geológica y geofísica del proyecto...”. 4). Que una vez realizado el proceso de estudio xxx xxxxxxx con la solicitud a varias empresas, conforme lo manifiesta el Departamento de Contratación ninguna acepto cotizar en tanto manifestaron “… solicitó cotizaciones a 15 empresas, de las cuales solo BIM LATINOAMERICA respondió a dicha solicitud, manifestando que el software requerido era suministrado por la empresa IHS MARKIT…” 5). Que mediante comunicación de fecha 26 xx xxxxxx de 2020 el profesor XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Coordinador del Contrato Interadministrativo No. 434 de 2020, señala que: “(…) Estos son softwares tecnológicos de última generación que proporcionan un conjunto de herramientas integradas para desarrollar un flujo de trabajo geológico geofísico completo, permitiendo a los geocientíficos utilizar múltiples tipos de datos usando una serie de diferentes opciones de visualización, siendo más eficientes en la gestión de grandes volúmenes de información, creando mapas base de gran calidad, secciones cruzadas, gráficos cruzados, estimados de reservas a partir de datos geológicos. En esta modalidad de software se presentan módulos especializados en cada una de las ramas de la prospección geológica, existen variaciones que dependen del tipo de dato que se vayan a utilizar así como la naturaleza del mismo. En ellos se divide módulos para la interpretación geofísica de datos geológicos tanto de superficie como de subsuelo. Por lo anterior me permito sugerir la contratación de la empresa IHS MARKIT como proveedor Exclusivo para el uso de la plataforma o software kingdom en el desarrollo del Contrato Interadministrativo No. 434 de 2020 Agencia Nacional de Hidrocarburos –UPTC Cuenca Cordillera Oriental y Subcuenca Caguán esto debido a que esta entidad cuenta con la exclusividad de dicho software el cual se hace necesario para la realización de las actividades relacionadas a continuación: - *Mapas de sectores inexplorados. -
*Modelamiento de acumulaciones de gas y/o aceite. *Estimación volumétrica de recursos prospectivos. *Proyecto SIG con la geodatabase asociada. La información de cada capa deberá presentarse en formato shape o geodatabase. Toda la información geográfica se deberá entregarse en el sistema de coordenadas referido al datum Magna-Sirgas origen central. *Base de datos en SQL Server 2016 R2, sobre el sistema Operativo Windows Server 2014 Standard (o versión más reciente).” Y agrega “…Por todo lo anterior me permito sugerir a la empresa IHS MARKIT ya que presenta la exclusividad del Software kingdom el cual tiene las generalidades especificas en el tratamiento de la información necesarias por el equipo de trabajo técnico, generando la precisión y exactitud de los datos a suministrar como entregables. Las ventajas relacionadas con el uso del software kingdom, radica en la posibilidad de exportar datos a otras plataformas, importar datos vectoriales y numéricos, mejorar la relación de visualización de datos, salidas graficas versátiles, estructuración de datos y compatibilidad con la estructura de almacenamiento de la cual dispone la agencia nacional de hidrocarburos (ANH) (…) De tal manera que el software KINGDOM es el único que cumple con los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos(…)” y agrega en comunicación de fecha 2 de septiembre de 2020 “…la cotización enviada por la empresa IHS MARKIT está acorde a la solicitud de bienes y servicios correspondiente a 7 licencias de software especializado KINGDOM 2020, la cotización tiene algunos ítems relacionados con los módulos especializados que debe tener cada licencia como son: *2d/3dPAK Sub (STA-ADV) *EarthPAK Sub (STA-ADV) *GeoSyn 1D Standalone Sub SW *Petrel Gateway Sub (STA- ADV). Finalmente, estos módulos son relacionados con las 7 licencias a contratar para el desarrollo del Contrato Interadministrativo No. 434 de 2020 Agencia Nacional de Hidrocarburos-UPTC”.6). La
indicado en el país. • Esta declaración es válida por un (1) año”. En igual forma allega certificado de Patentes de fecha 08 xx xxxxx de 2019, traducida por el Tribunal de Justicia de México. 7). Que se llevó a cabo Contratación Directa debidamente justificada en los estudios previos y con la documentación allegada por el contratista, se hace procedente contratar por dicha modalidad. En tanto la Universidad suscribió Xxxxxxxx con la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS en el cual se establecen las obligaciones de las partes y que según oficio de fecha 26 xx xxxxxx suscrito por el solicitante XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, el software propiedad exclusiva de la empresa IHS GLOBAL INC la cual señala la exclusividad otorgada a IHS GLOBAC INC, es el único que cumple con lo requerido para efectuar dichas obligaciones, se considera viable y procedente realizar contratación directa con dicha empresa en razón a que acreditan la calidad de proveedor exclusivo. 8). Que existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 343 de fecha 31 xx xxxxxx de 2020, con afectación al rubro: Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 3.10.6 Sección 0209040067 Contrato Interadministrativo No. 434 de 2020 Agencia Nacional de Hidrocarburos
1.2.2.6 30 ADM Comunicaciones y Transporte. 9). Se determinó que las LICENCIAS DE SOFTWARE ESPECIALIZADO KINGDOM 2020 solicitadas, corresponde a IHS GLOBAC INC, quien es el titular exclusiva, con todos los derechos de propiedad intelectual derivados del mismo, siendo la única compañía autorizada a comercializar el software y sus módulos, sus actualizaciones y providenciar el soporte o programación a dar servicio de mantenimiento al cliente en Colombia y no autorizando ni reconociendo ninguna otra persona o empresa para proporcionar los productos; y que conforme a ello el Ingeniero XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Coordinador del Contrato Interadministrativo No. 434 de 2020 señalo que “…Las ventajas relacionadas con el uso del software kingdom, radica en la posibilidad de exportar datos a otras plataformas, importar datos vectoriales y numéricos, mejorar la relación de visualización de datos, salidas graficas versátiles, estructuración de datos y compatibilidad con la estructura de almacenamiento de la cual dispone la agencia nacional de hidrocarburos (ANH) (…) De tal manera que el software KINGDOM es el único que cumple con los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos”. 10). Contratación de la Universidad, modificado por el Acuerdo 064 de 2019, que indica que se podrá contratar directamente en los siguientes casos: (…) 6. Cuando de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual o la necesidad a satisfacer, exclusivamente se pueda contratar con una persona Jurídica o natural, nacional o extranjera. Para tal efecto de deberá acreditar justificación técnica del bien o servicio y la exclusividad del oferente”; la presente contratación se realizará de manera directa por cuanto la empresa IHS GLOBAL INC identificada con Nit. 222721160, presenta CERTIFICACIÓN DE EXCLUSIVIDAD. Por tal razón se tomará como causal de contratación directa por proveedor exclusivo, en cuanto el único proveedor de dicha marca en Colombia. 11). Que IHS GLOBAL INC identificada 222721160 presenta propuesta técnico-económica para la suscripción de la plataforma Kingdom, la cual facilita el desarrollo del proyecto Corredores de prospectividad cuenca Cordillera – Subcuenca Caguán, siendo proveedor exclusivo en el Territorio Nacional, ostenta la exclusividad según CERTIFICACIÓN de EXCLUSIVO, por lo que estaríamos incursos en la causal mencionada, por ende, se considera prudente, conducente y necesario que se contrate directamente con la empresa mencionada. 12). Que conforme a la oferta y lo establecido por el Departamento de Contratación, en la Justificación de factores de selección, el valor del presente contrato corresponde a la suma de “DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DIECISEISMIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($270.016.379,08) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 343 de 31 xx xxxxxx de 2020. NOTA: Si bien el valor de la propuesta es de $216.013.103,27, el valor del CDP es de ($270.016.379,08) puesto que incluye
identificada 222721160, con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto. El objeto del presente contrato es: “CONTRATAR LICENCIAS DE SOFTWARE ESPECIALIZADO KINGDOM 2020 CON DESTINO A CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 434 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - UPTC CUENCA CORDILLERA ORIENTAL Y SUBCUENCA CAGUAN”. SEGUNDA.
Alcance del objeto: Según la descripción y especificaciones técnicas que se establecen en los documentos previos, en la oferta técnico - económica presentada a la Universidad, de la siguiente manera: El Suministro de las licencias de IHS Markit Kingdom en versión Standalone bajo la modalidad de suscripción para las actividades de interpretación geocientífica del proyecto Corredores de prospectividad cuenca Cordillera – Subcuenca Caguán.
− La licencia se instala en el equipo individual (interprete/petrofísico). La licencia de Petrofísica requiere el módulo EarthPak Advanced
− Al ser local tanto el licenciamiento como los proyectos, la velocidad depende de la configuración del equipo
− IHS Markit presentará las mejores prácticas para la centralización de los proyectos
− La trasferencia de información a proyecto centralizado se debe hacer periódicamente de acuerdo con las mejores prácticas.
− No requiere manejo de un único dominio.
− La infraestructura estará a cargo de la Universidad
− Esta propuesta considera capacitación inicial “onboard” para los usuarios. Nuestro soporte incluye contacto vía telefónica y correo electrónico y sesiones personalizadas en horas hábiles por parte de nuestros Especialistas, que pueden ayudar a maximizar el uso de la herramienta. Estas sesiones incluyen soporte durante el inicio del proyecto para la creación y carga de datos.
Product Description | Product Code | Product Type | Contract | Type | Qty | Unit Price USD | Total Price USD | Total Price COP | Retención 20% | Total Nice Price COP |
2d/3dPAK Sub (STA- ADV) | 2000038211 | License | 8/25/2020 1/31/2021 | Standalone | 6 | $5,758.25 | $34,549.50 | $133,613,972.34 | $26,722,794.47 | $106,891,177.87 |
EarthPAK Sub (STA- ADV) | 2000038298 | License | 8/25/2020 | Standalone | 6 | $3,744.91 | $22,469.48 | $86,896,650.06 | $17,379,330.01 | $69,517,320.05 |
1/31/2021 | ||||||||||
GeoSyn 1D tandalone Sub SW | 2000038184 | License | 8/25/2020 1/31/2021 | Standalone | 6 | $1,300.18 | $7,801.05 | $30,169,156.69 | $6,033,831.34 | $24,135,325.35 |
Petrel Gateway Sub (STA-ADV) | 2000038403 | License | 8/25/2020 | Standalone | 1 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
1/31/2021 | ||||||||||
Petrophysics Sub (STA-ADV) | 2000038409 | License | 8/25/2020 1/31/2021 | Standalone | 1 | $5,000.00 | $5,000.00 | $19,336,600.00 | $3,867,320.00 | $15,469,280.00 |
Total Cost | $69,820.03 | $270,016,379.08 | $54,003,275.82 | $216,013,103.27 |
Descripción técnica de los módulos | |
Geophysics 2d/3dPAK | Interpretación Sísmica completa e integrada de datos 2D y 3D, en tiempo y profundidad, incluyendo mapas de grillas y contornos, generación y cálculos de atributos de traza, e integración de datos entre mapas y cortes. Con Kingdom Geophysics, podemos: ▪ Visualizar el subsuelo en el mapa base y las ventanas de la visualización vertical. ▪ Realizar interpretación de horizontes: manual y automática, tecnologías Seeker e Illuminator patentadas y herramientas de edición flexible. ▪ Interpretar fallas y crear de polígonos xx xxxxxx. ▪ Generar de mallados y contornos: creación de mapas del subsuelo más precisos. ▪ Calcular atributos sísmicos: tales como Sweetness, Envelope, Instantaneous Phase y otros cálculos en las trazas. ▪ Crear atributos xx xxxxxx (tecnología patentada) para resaltar las características discontinuas de los datos sísmicos con un alto nivel de detalles. ▪ Aprovechar la colaboración de varios autores: permitir que varios equipos trabajen en un proyecto único mientras se realiza un seguimiento de laautoría. ▪ Trabajar de forma eficiente en tiempo o profundidad con la Conversión dinámica de profundidad. |
▪ Cargar directamente los archivos SEG-Y en varios proyectos de Kingdom para la interpretación de datos sísmicos 2D, con un alto grado de flexibilidad en el manejo de levantamientos con geometrías complejas y sin duplicación de datos | |
Geology EarthPAK | Interpretación Geológica avanzada, secciones geológicas y composite logs, datos de producción, completaciones y pruebas xx xxxxx; visualización de mapas de atributos y de burbujas, así como de facies con perfiles xx xxxx. ▪ Preparación de presentaciones con el Spatial Explorer que incluye conexiones a los mapas basados en capas de ESRI. ▪ Optimización de las completaciones utilizando Frac Explorer. ▪ Inversión en una plataforma integrada GG&E. ▪ Permite interpretaciones estructurales y estratigráficas para exploración regional al desarrollo detallado, incluida la planificación xx xxxxx, Geonavegación y gerencia de los campos. ▪ Permite el uso de múltiples secciones que son fáciles de crear y manipular para seleccionar topes de formaciones con o sin registros digitales y rasters, datos sísmicos en 2D y 3D, perforaciones, núcleos, datos de producción y otros datos de perforación. ▪ Escalable para conjunto de datos xx xxxxx muy grandes. ▪ Permite el despliegue de atributos, mapas de burbujas, datos culturales, mapa de registros y pozos resaltados usando varios colores y símbolos. ▪ Permite la creación de mapas estructurales y estratigráficos con utilizando Flex Gridding. ▪ Generación de mapas estructurales y de espesor respetando el marco geológico de manera más sencilla. ▪ Geólogos tienen acceso a los datos sísmicos. ▪ Permite incorporar datos sísmicos en tiempo a profundidad, usando la Conversión dinámica de profundidad Geonavegación innovadora con flujos de trabajo integradas ▪ Soporta la colaboración de varios autores permitiendo que varios equipos trabajen en un proyecto único mientras se realiza el seguimiento y las actualizaciones de la autoría. |
Kingdom Petrophysics (Interactive Petrophysics IP | Desarrollado en conjunto con Xxxxxx propietario de IP como herramienta de interpretación petrofísica de Kingdom con la interactividad y funcionalidades básicas de IP que permite a los usuarios de Kingdom integrar rápidamente análisis xx xxxx, poros y fluidos con confianza. Kingdom Petrophysics tiene flujos de trabajo guiados tanto para plays convencionales como no convencionales y permite también personalizar estos flujos de trabajo. Kingdom tiene incluidos análisis basados en una sola zona en EarthPAK Advance |
GeoSyn 1D | ▪ Amarre sísmica pozo y generación de sintéticos de manera simplificada y rápida ▪ Creación de sintéticos para visualizar datos de registros digitales en conjunto con los datos sísmicos. ▪ Amarre del sintético a la sísmica utilizando correlaciones cruzadas y “stretch and squeeze” Control de calidad a los nuevos registros |
Kingdom Gateway plug-in for Petrel | Con esta importante alianza con Schlumberger utilizando Schlumberger Ocean* hemos creado un conector entre ambos productos para que los usuarios puedan, de manera más simplificada, transferir los datos interpretados en Kingdom a Petrel para el modelaje. Los datos puedes ser compartidos entre Kingdom y Petrel* con solo seleccionar y arrastrar entre ambos proyectos. Beneficios: Para los intérpretes, el conector entre Kingdom y Xxxxxx* permite: ▪ Opción “Send Now” para transferencia inmediata a Petrel* ▪ Seleccionar y arrastrar los datos desde Kingdom ▪ Interpretaciones generadas o modificadas en Petrel* pueden ser sincronizadas nuevamente en Kingdom. Para administradores de datos: ▪ Métodos para generar una lista de los datos a compartir a partir de Kingdom permitiendo organizar previamente los datos a transferir a Petrel* ▪ Habilidad para seleccionar conjuntos de registros por nombre o por Xxxxx y asignar plantillas o templates en Petrel para que se carguen apropiadamente. ▪ Resolución de conflictos para control la duplicidad de datos |
Kingdom Data Management | Las comparaciones entre proyectos permiten a los usuarios determinar la duplicidad de datos. Los datos de Kingdom podrán, de igual manera, ser transferidos entre proyectos permitiendo consolidar los paquetes de información y generar una base estructurada y limpia. Adicionalmente, los archivos de datos podrán estar centralizados en un mismo |
servidor y vinculados a multiples proyectos. | |
Kingdom Petrophysics Advanced | Nuestros usuarios tienen acceso a evaluar el módulo adicional y tener acceso a las siguientes funcionalidades: ▪ Multi-zone analysis ▪ Unconventional Petrophysics: TOC + heavy mineral calculations ▪ Log predictions ▪ Facies classification ▪ Horizontal well Visualization ▪ 3D parameter visualization |
DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO | VALOR TOTAL | |||
1 | CONTRATAR LICENCIAS DE SOFTWARE ESPECIALIZADO KINGDOM 2020 CON DESTINO A CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 434 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - UPTC XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXX | 0 | $270,016,379.08 |
TERCERA. ENTREGA. La licencia se instala en el equipo individual (interprete/petrofísico). La licencia de Petrofísica requiere el módulo EarthPak Advanced. CUARTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. El contratista deberá cumplir con las obligaciones, a saber: X. Xxxxxxx las solicitudes y recomendaciones que realicé la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. B. Certificación que no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. La información presentada se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. C. El servicio deberá entregarse, conforme lo señale el supervisor del contrato. D. Garantizar la calidad del servicio objeto de la presente contratación. X. Xxxxxxx las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. F. Las demás previstas en el presente contrato. G. El contrato incluye todos los gastos de operación, importación, y demás que puedan derivarse del servicio contratado. OBLIGACIONES ESPECIFICAS: A. El Suministro de las licencias de IHS Markit Kingdom en versión Standalone bajo la modalidad de suscripción para las actividades de interpretación geocientífica del proyecto Corredores de prospectividad cuenca Cordillera – Subcuenca Caguán. B. La licencia se instala en el equipo individual (interprete/petrofísico). La licencia de Petrofísica requiere el módulo EarthPak Advanced. C. Al ser local tanto el licenciamiento como los proyectos, la velocidad depende de la configuración del equipo. D. IHS Markit presentará las mejores prácticas para la centralización de los proyectos. E. La trasferencia de información a proyecto centralizado se debe hacer periódicamente de acuerdo con las mejores prácticas. F. No requiere manejo de un único dominio. F. La infraestructura estará a cargo de la Universidad. G. Esta propuesta considera capacitación inicial “onboard” para los usuarios. Nuestro soporte incluye contacto vía telefónica y correo electrónico y sesiones personalizadas en horas hábiles por parte de nuestros Especialistas, que pueden ayudar a maximizar el uso de la herramienta. Estas sesiones incluyen soporte durante el inicio del proyecto para la creación y carga de datos. QUINTA. Valor y Forma de Pago. Para efectos fiscales se toma como valor del presente contrato la suma DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON
08/100 PESOS MONEDA LEGAL ($270.016.379,08). Parágrafo 1. Si bien el valor de la propuesta es de
$216.013.103,27, el valor del CDP es de ($270.016.379,08) puesto que incluye el 20% de retención aplicada a las empresas extranjeras. Parágrafo 2. El pago del presente contrato se realizará de la
inicio de actividades. OCTAVA. Lugar de ejecución. La licencia se instala en el equipo individual (interprete/petrofísico). La licencia de Petrofísica requiere el módulo EarthPak Advanced. NOVENA. Supervisión y Vigilancia. Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará un supervisor quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del servicio contratado de conformidad con la Resolución Rectoral No. 063 de 2012, 3641 de 2014 y 5278 de 2015. El supervisor será el profesor XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Coordinador Contrato Interadministrativo No. 434 de 2020, de la Facultad seccional Sogamoso de la Universidad, quien, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como exigirle la información que considere necesaria. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificación a los términos de este contrato. Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el Representante legal de la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicios de las acciones xx Xxx. DÉCIMA. Responsabilidad Laboral. El personal necesario para el desarrollo de este contrato deberá estar debidamente vinculado bajo un contrato laboral, asegurando las prestaciones económicas, y asistenciales, por tanto, deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social (EPS, PENSIONES Y ARP), y será contratado y pagado por EL CONTRATISTA, por lo que LA UNIVERSIDAD no tendrá relación laboral con este personal. DÉCIMA PRIMERA. Suspensión del Contrato. Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, previa justificación, la Universidad y el Contratista suscribirán un acta de suspensión del contrato, expresando con precisión y claridad las causas y motivos de tal decisión, el avance del contrato, y el término de la suspensión. Igualmente, se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes y si es el caso, se convendrán los costos de la suspensión y su forma de pago. Superadas las causas de la suspensión, las partes suscribirán un acta señalando fecha y forma de reanudación del contrato. Si fuere necesario, se reprogramarán las actividades contractuales. PARÁGRAFO 1. Las Actas de Suspensión y de Reiniciación, serán suscritas por el CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD, por intermedio del SUPERVISOR del contrato, la suspensión del Contrato no sobrepasará los 6 meses consecutivos según lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010. PARAGRAFO 2. Los bienes objetos de la presente Contratación deberán ser entregados de acuerdo con el normal desarrollo de las actividades de la institución, por lo tanto, deberá considerarse los periodos de vacaciones en la Universidad, la ocurrencia de hechos fortuitos ajenos a la voluntad de la Universidad y las demás situaciones que puedan afectar el normal funcionamiento de la Universidad. DÉCIMA SEGUNDA. Multas. La Universidad podrá imponer, mediante Resolución motivada, multas sucesivas al contratista por xxxx o deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Resolución No. 3641 de 2014, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal y de la declaratoria de caducidad. El valor de la multa se tomará con cargo a la garantía, o deduciéndola de las sumas que por cualquier motivo se le adeuden al contratista; la cuantía deberá ser expresa, razonable y equitativa al incumplimiento total o parcial por parte del contratista. DÉCIMA TERCERA. Penal Pecuniaria. Si el contratista llegare a incumplir total o parcialmente con sus obligaciones, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo además y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 1594 del Código Civil, el
los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. DÉCIMA SEPTIMA. Validez. Los contratos que celebre LA UNIVERSIDAD, además de los requisitos propios de la contratación entre particulares, estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal, a la sujeción de los pagos según la suficiencia de las respectivas apropiaciones. DÉCIMA OCTAVA. Interpretación. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio que se pretende satisfacer con el objeto contratado, LA UNIVERSIDAD, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. DÉCIMA NOVENA. Terminación Unilateral del Contrato. LA UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del suministro contratado lo requieran o la situación de orden público lo imponga, b) Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, c) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del CONTRATISTA, d) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La UNIVERSIDAD dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio. VIGÉSIMA. Modificación. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del objeto de este, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, LA UNIVERSIDAD mediante acto administrativo debidamente motivado, lo podrá modificar, suprimir o adicionar. VIGÉSIMA PRIMERO. Terminación del Contrato. El contrato se entenderá terminado normalmente cuando EL CONTRATISTA haya cumplido a cabalidad las obligaciones derivadas del mismo y además se haya cumplido con la ejecución del objeto del contrato, según acta de recibí a satisfacción por parte del supervisor. VIGÉSIMA SEGUNDA. Responsabilidad del Contratista. EL CONTRATISTA será responsable por todas las actividades que desarrolle en cumplimiento del objeto de este contrato, hasta la terminación y liquidación definitiva del mismo, especialmente por: 1. Responsabilidad por el trabajo. 2. Responsabilidad ante terceros. 3. También será responsable por haber suministrado información falsa al contratar. 4. Afiliación y pago de los aportes fiscales y parafiscales, como al Sistema General de Salud. VIGÉSIMA TERCERA. Cumplimiento de la Ley. EL CONTRATISTA en desarrollo del presente contrato, deberá cumplir con todas las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, reglamentos o cualquier otro acto vigente de autoridades nacionales, departamentales, o municipales que de alguna forma tengan relación con el objeto del presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA. Ausencia de Relación Laboral. Con ocasión del presente contrato EL CONTRATISTA no adquiere vinculación laboral alguna con LA UNIVERSIDAD, en consecuencia, a la terminación del presente contrato será improcedente cualquier reclamación que llegaré a surgir sobre el mismo. VIGÉSIMA QUINTA. Documentos del Contrato. Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: a) Certificado de Disponibilidad No. 343 de 2020 Presupuesto Seccional Sogamoso. b) Propuesta presentada por empresa IHS GLOBAL INC con identificación 000000000 c) documentos previos y de soporte a la contratación d) Todos los demás documentos surgidos en el proceso de selección por Contratación Directa y las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. VIGÉSIMA SEXTA. Legislación Aplicable. El presente contrato se regirá por lo establecido en el Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019, expedidos por el Consejo Superior de LA UNIVERSIDAD, y por las normas civiles y comerciales que correspondan a su esencia y naturaleza. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Control a la Evasión de Aportes Parafiscales. El CONTRATISTA declara que ha venido cancelando sus obligaciones con
vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición de la resolución que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que así lo disponga. PARAGRAFO. En el acta de liquidación se consignarán entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, los acuerdos y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. VIGESIMA NOVENA. Indemnidad. El CONTRATISTA se obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. TRIGÉSIMA. Confidencialidad. EL CONTRATISTA se compromete a guardar reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones que se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 “de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 “Protección de Datos Personales” y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos e información personales o empresariales. TRIGÉSIMA PRIMERA. Procedimiento para la Liquidación del Contrato. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: a. los porcentajes de cumplimiento del servicio o actividades y obligaciones por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del supervisor. b. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. c. Inventario de las obligaciones no cumplidas, junto a su ponderación porcentual y económica. Si EL CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el término xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la ocurrencia del evento que dé lugar a la liquidación, LA UNIVERSIDAD, procederá a efectuarla de oficio. El supervisor y el Rector suscribirán el acta de liquidación del contrato correspondiente. TRIGÉSIMA SEGUNDA. Perfeccionamiento, Legalización y Ejecución. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la expedición la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo con lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000) y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA. PARAGRAFO1. Para su Legalización y ejecución. 1. Efectuar la publicación en la página web de la Universidad y en el SECOP, Acta de inicio. Para constancia se firma en Tunja a dos (2) dias del mes de septiembre de 2020.
LA UNIVERSIDAD,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector – Ordenador del Gasto
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA-UPTC