Núm. 192 Jueves 11 de agosto de 2022 Sec. I. Pág. 117249
Núm. 192 Jueves 11 xx xxxxxx de 2022 Sec. I. Pág. 117249
I. DISPOSICIONES XXXXXXXXX
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00000 Decreto-ley 8/2022, de 12 de julio, por el que se autoriza al Gobierno a prestar un aval a Circuits de Catalunya, SL, y un contraaval ante la entidad financiera garante, relativo al contrato de promoción xx xxxxxxx con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización del Gran Premio Fórmula 1 de los años 2023 al 2026.
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre xxx xxx, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Acuerdo del Gobierno aprobado el 23 de noviembre de 2021 autoriza la firma, por parte de Circuits de Catalunya, SL, del contrato de promoción xx xxxxxxx en relación con el Gran Premio de España de Fórmula 1 como prueba del Campeonato del Mundo de Fórmula 0 0000-0000; del contrato de derechos del Circuito en relación con el Gran Premio de España de Fórmula 1 como prueba del Campeonato del Mundo de Fórmula 0 0000-0000, y del contrato de licencia de propiedad intelectual de la Fórmula 1 en relación con el material gráfico, material promocional y otros bienes inmateriales para el Gran Premio de España de Fórmula 0 0000-0000. Estos contratos se firmaron el 25 de noviembre de 2021.
En el contrato de promoción xx xxxxxxx en relación con el Gran Premio de España de Fórmula 1 como prueba del Campeonato del Mundo de Fórmula 0 0000-0000 se prevé que, si no se suscribe una carta de crédito, el pago debe hacerse en un único plazo y, si hay carta de crédito, el canon se puede pagar en tres plazos. Por este motivo el promotor, Circuits de Catalunya, SL, debe procurar que la Generalitat de Catalunya emita una garantía gubernamental a favor de Formula One World Championship Limited (FOWC), x xxxxx del promotor, que permitirá que tenga el derecho a ejecutar la garantía por los importes pendientes de pago.
La cláusula 28.1.b), del contrato de promoción xx xxxxxxx con FOWC para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, establece que la mencionada garantía debe obtenerse antes del 1 de septiembre del año anterior al acontecimiento.
La cláusula 2.2 del mismo contrato, relativa a la vigencia, establece que los derechos concedidos al promotor en virtud del contrato actual serán operativos y ejecutables con respecto a los acontecimientos programados durante los años naturales del 2022 al 2026, ambos incluidos, con efectos a partir de la fecha efectiva de la firma.
cve: BOE-A-2022-13532
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Así mismo, la cláusula 2.3 establece que FOWC tiene el derecho de rescindir el contrato, sin causa y responsabilidad, exceptuando los derechos acumulados por cada parte, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, y comunicándolo al promotor. Esta comunicación se debe realizar no más tarde 31 de octubre de 2022, y se entiende que bajo esas circunstancias –y al amparo la cláusula 28.1.b)– el promotor queda liberado de su obligación de entregar la garantía del Gobierno con respecto al acontecimiento que se habría celebrado en el año 2023, con efectos desde la fecha en la que FOWC haya efectuado la mencionada notificación.
El artículo 40.7 de la Ley 1/2021, del 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, autoriza al Gobierno a prestar el aval a Circuits de Catalunya, SL, y el contraaval ante la entidad financiera garante, de acuerdo con el contrato de promoción xx xxxxxxx con FOWC, con el fin de garantizar el pago de los
derechos contractuales para la organización del Gran Premio de la Fórmula 1 del año 2022, por un importe que no puede superar los 25.000.000,00 de dólares americanos;
Por Acuerdo del Gobierno de 11 de enero de 2022 se autoriza el otorgamiento del aval de la Generalitat de Catalunya a Circuits de Catalunya, SL, ante el contrato de promotor con FOWC, y se autoriza al consejero de Empresa y Trabajo a firmar el documento de compromiso de pago de los gastos relacionados con el Gran Premio de Fórmula 1 del año 2022. Así mismo, por Acuerdo del Gobierno de 15 de febrero de 2022 se autoriza el contraaval de la Generalitat de Catalunya ante la entidad financiera garante, para asegurar el pago de los derechos contractuales para organizar el Gran Premio de Fórmula 1 del año 2022;
Las leyes de presupuestos anuales y, en el caso de prórroga presupuestaria, los decretos ley de necesidades financieras publicados, han autorizado al Gobierno a prestar el aval a Circuits de Catalunya, SL, y el contraaval a la entidad financiera garante, ante el contrato de promoción xx xxxxxxx con FOWC, con el fin de garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización del Gran Premio de la Fórmula 1 para los años de celebración del acontecimiento;
La obligación de entregar una garantía del Gobierno solo se puede iniciar si existe una autorización legislativa previa, de acuerdo con lo que prevé la letra c) del artículo 5 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y ésta, de acuerdo con los contratos firmados, se debe obtener antes del 1 de septiembre del año 2022 y debe referirse a todas las cantidades que Circuits de Catalunya, SL, deba o incurra –en cualquier momento– a favor de la FOWC, en virtud del contrato actual o en relación con el mismo y con la licencia de propiedad intelectual de la Fórmula 1;
Por todo lo expuesto se considera que nos encontramos ante una situación que merece la consideración de urgente y necesaria, dada la necesidad de cumplir el plazo perentorio fijado en los contratos firmados, que finaliza el próximo día 1 de septiembre de 2022, y que por ello se considera que el único instrumento normativo que permite la aprobación requerida con la celeridad necesaria es el decreto ley;
Este Decreto ley incluye un artículo y una disposición final de entrada en vigor. El artículo único da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de la entidad del sector público Circuits de Catalunya, SL, y prevé la autorización del aval y el contraaval ante la entidad financiera garante, por el contrato de promoción xx xxxxxxx con FOWC, con el fin de garantizar el pago de los derechos contractuales para organizar el Gran Premio de la Fórmula 1 de los años 2023, 2024, 2025 y 2026;
Por lo tanto, en base a las competencias de la Generalitat previstas en el artículo 45 del Estatuto de autonomía de Catalunya, y en uso de la autorización que concede el artículo 64, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del Consejero de Empresa y Trabajo y del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno, decreto:
Artículo único.
cve: BOE-A-2022-13532
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a Circuits de Catalunya, SL, y el contraaval ante la entidad financiera garante, por el contrato de promoción xx xxxxxxx con Formula One World Championship Limited (FOWC), con el fin de garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización del Gran Premio de la Fórmula 1 de los años 2023, 2024, 2025 y 2026.
El importe avalado no puede superar los 25.000.000,00 de dólares americanos para el año 2023; los 25.500.000,00 dólares americanos para el año 2024; los 26.500.000,00 dólares americanos para el año 2025, y 28.000.000,00 de dólares americanos para el año 2026.
Disposición final.
El presente Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable el presente Decreto ley cooperen en su cumplimiento, y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 12 de julio de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Xxxx Xxxxxxxx x Xxxxxx.–El Consejero de Empresa y Trabajo, Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx.–El Consejero de Economía y Hacienda, Xxxxx Xxxx x Xxxxx.
cve: BOE-A-2022-13532
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8709, de 14 de julio de 2022. Convalidado por la Resolución 450/XIV, del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8718, de 27 de julio de 2022)
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X