Región de Murcia
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
APARTADO 1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, conforme establece el artículo
8.1.w del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.
APARTADO 2. NÚMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE.
CSP/9999/1100812267/17/PA
APARTADO 3. OBJETO DEL CONTRATO Y CODIFICACIÓN CPV. SUJECIÓN A REGULACIÓN ARMONIZADA. LOTES. LICITACION ELECTRONICA.
3.1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es el SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS DE TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS Y OTRAS TÉCNICAS DE VENTILACIÓN ASISTIDA PARA LOS PACIENTES QUE RESIDAN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX y a los que el
Servicio Murciano de Salud tenga el deber legal de prestar asistencia sanitaria, previa prescripción de sus facultativos autorizados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se licitan las siguientes prestaciones, independientemente del dispositivo o fuente de suministro de cada una de ellas.
- OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA:
Oxigenoterapia con cilindro o bala de oxigeno Oxigenoterapia con concentrador estático Oxigenoterapia con oxígeno liquido Oxigenoterapia con concentrador portátil
Oxigenoterapia con humidificador y generador de flujo
- TRATAMIENTO DOMICILIARIO DEL SÍNDROME DE LA APNEA/HIPOAPNEA DEL SUEÑO:
CPAP: Tratamiento con presión positiva continua en vía aérea AUTOCPAP
BIPAPS: Tratamiento con presión positiva de dos niveles en la vía aérea. Modalidad espontanea.
Servoventilador
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Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 04/01/2018 09:54
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- VENTILACIÓN MECÁNICA DOMICILIARIA:
BIPAPC: Ventilación con presión positiva de dos niveles en la vía aérea. Modalidad controlada.
Ventilador / respirador volumétrico o mixto Ventilador / respirador de presión o mixto
- AEROSOLTERAPIA DOMICILIARIA:
Aerosol convencional/bajo flujo Aerosol de alto flujo
Aerosol ultrasónico
Aerosol electrónico de membrana vibrante o xx xxxxx
- MONITORIZACIÓN DE LA APNEA A DOMICILIO:
Monitor de apnea
- EQUIPOS DE APOYO A DOMICILIO:
Aspirador de secreciones Pulsioxímetro
Asistente de tos
Estudios poligráficos respiratorios nocturnos domiciliarios Estudios de titulación en domicilio con AUTOCPAP
3.2. CODIFICACIÓN CPV
85141210-4 Servicio de tratamiento médico a domicilio
3.3. SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
NO
3.4. LOTES.
El objeto del presente contrato está dividido en 4 LOTES, entendiendo que el adjudicatario está obligado a la prestación de todos los servicios que precisen los pacientes asignados a cada lote, independientemente del lugar de residencia y del carácter de ésta (temporal o permanente) siempre que se encuentre en la Región xx Xxxxxx, agrupando áreas de salud en función de una mayor equidad entre los distintos lotes, para dar el servicio de terapias respiratorias domiciliarias a los pacientes de las 9 áreas:
Lote 1: compuesto por las áreas I y IV Lote 2: compuesto por las áreas II y VIII Lote 3: compuesto por las áreas V, VI y IX Lote 4: compuesto por las áreas III y VII
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3.5. LICITACION ELECTRONICA: SI
NO
APARTADO 4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER CON EL CONTRATO.
Contratación del Servicio de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida en el ámbito de la CARM, dado que el Servicio Murciano de Salud no dispone en la actualidad de la infraestructura y los recursos técnicos y humanos para prestar este servicio.
Esta prestación de TRD de manera histórica se ha venido realizando con medios ajenos debido a la especial característica de su provisión.
Atendiendo a la finalización de la duración inicial del contrato vigente hasta la fecha, surge la necesidad de seguir contratando el servicio, con el fin de cubrir la insuficiencia de medios materiales y personales del Servicio Murciano de Salud que permita la atención domiciliaria de los pacientes.
APARTADO 5. DURACIÓN DEL CONTRATO/ PLAZO DE EJECUCIÓN.
5.1. DURACIÓN/PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Plazo máximo de 4 años, a partir de la formalización del contrato.
5.2. PREVISIÓN DE PRÓRROGA: SI
EN SU CASO, DURACION O PLAZO PREVISTO: NO
APARTADO 6. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Asistencia en el domicilio del paciente, o en el punto de atención al paciente, en su caso.
APARTADO 7. PRESUPUESTO.
7.1. PRESUPUESTO TOTAL DEL CONTRATO:
El presupuesto de licitación, exento de IVA en virtud del art.20.1.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a 33.996.115,67 €, siendo la tarifa base de licitación 4,89 € per cápita (exento del IVA). La distribución del presupuesto por Lotes y Áreas, para una duración de cuatro años, es la siguiente:
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Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 04/01/2018 09:54
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Total coste del contrato a los 4 años | |
LOTE 1 | |
ÁREA I | 5.961.187,79 € |
ÁREA IV | 1.664.661,26 € |
TOTAL LOTE 1 | 7.625.849,05 € |
LOTE 2 | |
ÁREA II | 6.369.000,97 € |
ÁREA VIII | 2.476.427,29 € |
TOTAL LOTE 2 | 8.845.428,25 € |
LOTE 3 | |
ÁREA V | 1.419.506,31 € |
ÁREA VI | 5.956.278,97 € |
ÁREA IX | 1.272.003,47 € |
TOTAL LOTE 3 | 8.647.788,74 € |
LOTE 4 | |
ÁREA III | 4.129.817,34 € |
ÁREAVII | 4.747.232,29 € |
TOTAL LOTE 4 | 8.877.049,63 € |
TOTAL LOTES: | 33.996.115,67 € |
VALOR ESTIMADO:
El valor estimado por la Administración, exento del IVA, asciende a la cantidad de 40.795.338,80 €, incluyendo el 20% máximo estimado de modificación del contrato.
7.2. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO1:
COMPONENTES DE LA PRESTACIÓN UNIDADES DE EJECUCIÓN O POR TIEMPO TANTO ALZADO
HONORARIOS POR XXXXXX
Para calcular la tarifa de licitación por ciudadano protegido utilizamos la calculada por la Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, en su informe de 13 de julio de 2016, de 4,81€ y la actualizamos con el incremento
1 Artículo 302 RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y artículo 197 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
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del IPC de julio de 2016 hasta agosto de 2017, concretándose en 4,89 euros per cápita.
El presupuesto final tiene en cuenta los siguientes conceptos:
- Coste del contrato sumando al coste de la cápita, el coste del riesgo compartido (morbilidad más adherencia al tratamiento de la CPAP más la BIPAP). Riesgo compartido de aumento de adherencia al tratamiento. Al resultado de multiplicar la población protegida con el censo de 2017 por la cápita se añade el incremento máximo posible desde el primer año por aumento de la adherencia de la CPAP y/o la BIPAP, del 5%.
- Riesgo compartido por incremento de la morbilidad. A este incremento hay que añadirle otro 5% anual como el máximo, a partir del segundo año, por el incremento de la morbilidad
Véase Anexo X y XI de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
APARTADO 8. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
ORDINARIO URGENCIA MOTIVOS: EMERGENCIA
APARTADO 9. REVISIÓN DE PRECIOS.
9.1. APLICACIÓN DE CLÁUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. SI
NO
EN SU CASO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO PROCEDENCIA DE REVISIÓN DE
PRECIOS2: No procede la revisión de los precios al no darse los requisitos previstos en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP conforme a la nueva redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
9.2. FÓRMULAS O ÍNDICES A APLICAR PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS:
APARTADO 10. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN
10.1. CONDICIONES DE PAGO: El abono del precio se efectuará a mes vencido, por importe del 90% de la doceava parte del valor adjudicado, correspondiente a la anualidad de gestión del servicio. El 10% restante se liquida a final de año, atendiendo a criterios de calidad del servicio, tras el informe favorable de la Comisión de seguimiento.
2 Artículo 89.2 TRLCSP.
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El contratista enviará junto con la factura electrónica mensual la documentación exigida en la cláusula 7 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
10.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS FORMATO PAPEL: No procede
10.3. LUGAR DE PRESENTACION DE FACTURAS ELECTRONICAS: De conformidad con los dispuesto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y de la Ley 25/2013, de
27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas del Sector Público, a partir del 15 de enero de 2015, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación, las entidades a que se refiere el artículo 4 de esta última Ley a través del punto general de entrada xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/.
10.4. PROCEDENCIA DE EFECTUAR VALORACIONES PARCIALES3: SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR CONDICIONES:
NO
10.5. AUTORIZACIÓN DE VALORACIONES PARCIALES POR TRABAJOS EFECTUADOS ANTES DE LA ENTREGA PARCIAL DE LOS MISMOS4:
SI NO
10.6. PROCEDENCIA DE ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS5:
SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONO A CUENTA.
EXIGENCIA DE UN PROGRAMA DE TRABAJO.
CRITERIOS Y FORMA DE VALORACIÓN DE LOS ABONOS A CUENTA.
XXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXX.
XX
XXXXXXXX 00. GARANTÍA PROVISIONAL.
11.1. EXIGENCIA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL: SI
EN SU CASO, JUSTIFICAR SU EXIGENCIA:
NO
11.2. IMPORTE DE LA GARANTÍA PROVISIONAL (EN SU CASO, POR XXXXX):
Nº | Importe (€) | (%) |
3 Para contratos de tracto sucesivo. Artículo 199 RGLCAP.
4 Artículo 200 RGLCAP.
5 Artículo 201 RGLCAP.
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APARTADO 12. GARANTIA DEFINITIVA.
12.1. EXIGENCIA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA:
SI NO
EN SU CASO, JUSTIFICAR LA NO EXIGENCIA6:
12.2. IMPORTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA INCLUIDA, EN SU CASO, GARANTÍA COMPLEMENTARIA: 5 por 100 del precio de adjudicación del Lote/s que se adjudique.
12.3. POSIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO:
SI NO
12.4. POSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL IMPORTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA7:
SI NO
APARTADO 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN. SUBASTA ELECTRONICA. EVALUACIÓN AUTOMÁTICA Y EVALUACIÓN MEDIANTE JUICIOS DE VALOR.
13.1. IDENTIFICACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. PONDERACIÓN Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN.
Criterio adjudicación8 Ponderación Evaluación automática9/juicio valor
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.1 TRLCSP, los criterios y ponderación de los mismos que se indican a continuación:
A. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE MANERA AUTOMÁTICA: 40 PUNTOS | ||
A.1 | Oferta económica. A tales efectos se aplicará la siguiente fórmula: P= M x (Pl-Of) / (Pl-Ob) Donde M= Puntuación máxima posible (20) PL= Precio licitación Of= Oferta realizada Ob= Oferta admitida más baja efectuada. | HASTA 20 PUNTOS |
6 Artículo 95 TRLCSP. No permitido para contratos de obra.
7 Artículo 102.3 TRLCSP. Solo para cuando se admitan recepciones parciales conforme al Apartado 21 del Cuadro de Características.
8
9 Indicar, en su caso, cifras, porcentajes o fórmulas matemáticas.
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A.2 | Reducción de plazos de instalación de equipos en domicilio del paciente Se otorgará la máxima puntuación (10 puntos) a la licitación que oferte un mayor número de días o de horas de reducción (según terapia) de los plazos exigidos para la instalación de equipos y proporcionalmente al resto, según fórmula: P=T x (of / ofm) Donde T, es la puntuación máxima según se establece para cada tipo de Terapia al que se refiere el Anexo IX y cuya suma total alcanza los 10 puntos. Of, es la reducción ofertada por cada empresa en días u horas Ofm, es el mayor reducción en días u horas efectuadas de entre todos los licitadores. | HASTA 10 PUNTOS |
A.3 | Mejora en el número de profesionales sanitarios exigidos Se otorgará la máxima puntuación (5 puntos) a la licitación que oferte mayor número de profesionales sanitarios: enfermero/as o fisioterapeutas (sin incluir el mínimo exigido) para la prestación del servicio y proporcionalmente al resto, según fórmula: P=5 x (of / ofm) donde of, es el número de profesionales ofertados por cada licitador ofm, el mayor número de profesionales ofertados de entre los licitadores. | HASTA 5 PUNTOS |
A.4 | Cláusulas sociales. Con el objeto de fomentar la integración social de diversos colectivos, se valorará el compromiso de asignar personal a la prestación del servicio con personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social o de mujeres víctimas de maltratos. Se otorgará la máxima puntuación (5 puntos) a la empresa que oferte un mayor porcentaje de contrataciones de personas en las situaciones descritas y proporcionalmente al resto, conforme a la siguiente fórmula: | HASTA 5 PUNTOS |
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P= 5 x (of / ofm) Donde Of, es el tanto por ciento ofertado por cada licitador Ofm, es el mayor porcentaje de contrataciones ofertado de entre los licitadores. |
B. CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: 60 PUNTOS | ||
B.1 | PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ATENCIÓN AL PACIENTE | HASTA 30 PUNTOS |
B.1.1 | Programa de tratamiento y control de pacientes con oxigenoterapia Se presentará un programa específico educativo (con descripción de actividades, técnicas y cronograma) para el tratamiento y control de los pacientes con oxigenoterapia, que incluya: •Educación sobre la enfermedad y tratamiento •La importancia del cumplimiento de la prescripción •Los efectos del tabaquismo •Hábitos saludables relacionados con la enfermedad: alimentación, ejercicio •Alerta relacionada con síntomas y signos de complicaciones, en términos sencillos •Sistema protocolizado de evaluación de los conocimientos adquiridos por el paciente y/o al menos una persona cuidadora que conviva con el paciente •Medidas ante la situación de “no cumplimiento” de la prescripción | HASTA 10 PUNTOS |
B.1.2 | Programa de tratamiento y control de pacientes con SAHS Se presentará un programa específico educativo (con descripción de actividades, técnicas y cronograma) para el control y tratamiento de los pacientes con SAHS que incluya: •Educación sobre la enfermedad y tratamiento •Adiestramiento del paciente •Hábitos saludables relacionados con la enfermedad: alimentación, ejercicio | HASTA 10 PUNTOS |
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•Sistema protocolizado de evaluación de los conocimientos adquiridos por el paciente •Medidas ante la situación de “no cumplimiento” de la prescripción | ||
B.1.3 | Asistencia al paciente en desplazamientos Se valorará un plan de asistencia a pacientes desplazados dentro de la Región y en otros viajes. | HASTA 4 PUNTOS |
B.1.4 | Centros de atención a pacientes Se valorarán las, características, calidad y ubicación de centros de atención existentes a disposición del licitador, con el fin de completar la atención domiciliaria a pacientes. | HASTA 6 PUNTOS |
B.2 | PLAN DE GARANTÍA DE CALIDAD TÉCNICA DEL SERVICIO | HASTA 10 PUNTOS |
B.2.1 | Se valorará las características del sistema de almacenamiento, distribución y mantenimiento de los equipos. | HASTA 5 PUNTOS |
B.2.2 | Se valorará las características, alcance y comprensión de un plan de reposición y atención a los problemas técnicos en los casos en que sea necesario. | HASTA 5 PUNTOS |
B.3 | EQUIPAMIENTO E INNOVACIÓN | HASTA 10 PUNTOS |
Se valorará mejoras en las características de los equipos en cuanto a innovación tecnológica que implique mejor atención de los pacientes y/o un mayor control de las terapias | ||
B.4 | SEGURIDAD Y SALUD LABORAL | HASTA 5 PUNTOS |
Se valorará el diseño, alcance y calidad de un código de buenas prácticas en materia de seguridad y salud laboral que contemple las conductas específicas que han de observar las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato | ||
B.5 | FORMACIÓN | HASTA 5 PUNTOS |
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Actividades de formación e investigación, en relación a TRD, dirigidas a los profesionales de las Áreas de Salud del SMS a cuyos lotes se licite |
13.2. EN SU CASO, INDICAR FASES/UMBRAL MÍNIMO: No procede.
13.3. APLICACIÓN DEL CRITERIO DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN CONFORME LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª TRLCSP:
SI
Los eventuales empates, una vez aplicada la baremación de los distintos criterios de adjudicación, se resolverán en primer lugar por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación asignada en el procedimiento.
En último caso, la adjudicación se realizará aplicando lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta TRLCSP.
NO
13.4. EMPLEO DE LA SUBASTA ELECTRONICA. SI
NO
APARTADO 14. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. DATOS DE CONTACTO CON EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
REGISTRO A EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN FORMATO PAPEL (PRESENCIAL O POR CORREO): No procede
DIRECCION DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES EN FORMATO
ELECTRONICO: De conformidad con lo previsto en las Cláusulas 8 y 11 xxx Xxxxxx-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación y en atención a las características del colectivo al que va dirigido, con un elevado nivel de desarrollo tecnológico y con el fin de agilizar la tramitación del expediente teniendo en cuenta el número de lotes existentes y las previsiones de licitadores que concurrirán, se establece la obligación de presentación de ofertas exclusivamente por medios electrónicos, ofimáticos y telemáticos, siendo admitidas únicamente aquellas ofertas presentadas en plazo a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Servicio Murciano de Salud. Asimismo, todas las comunicaciones y resto de actuaciones trámites que procedan con los interesados, se efectuará a través de la citada Plataforma.
En la dirección web que se indica a continuación, se especifican los requisitos técnicos mínimos necesarios para su acceso que garantizan en todo momento las previsiones del TRLCSP y demás norma complementaria aplicable en materia de licitación electrónica.
DIRECCION DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES EN FORMATO ELECTRONICO:
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xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx
Nº DE FAX: 000 000000
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRONICO:
Xxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_xxx@xxxxxx.xxxx.xx; xxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx
Nº DE TELÉFONO PARA CONSULTAS GENERALES: 000 000000
DATOS DE CONTACTO PARA ACLARACIONES SOBRE UTILIZACION DE LA PLATAFORMA DE LICITACION ELECTRONICA: Telf.: 00 0000000
Dirección e-mail: xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxx.xx
Para consultas relacionadas con el Pliego de Prescripciones Técnicas, los licitadores interesados deberán contactar con la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria Teléfono: 000 000000. Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx.
APARTADO 15. PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN. CONTENIDO DE LOS SOBRES. ADJUDICACIÓN.
15.1 NÚMERO Y CONTENIDO DE LOS SOBRES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
15.1.1. SOBRE A, DENOMINADO “CAPACIDAD PARA CONTRATAR”.
CONTENIDO:
Se sustituye por una declaración responsable: SI
Los licitadores deberán presentar únicamente en este sobre A, la siguiente documentación:
Datos del licitador, según modelo Anexo IV del presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares.
Declaración responsable de cumplir las condiciones establecidas legalmente y en los pliegos que rigen la presente licitación, para contratar con el Servicio Murciano de Salud, y compromiso de acreditarlo en caso de resultar propuesto como adjudicatario, todo ello según modelo del Anexo VI del presente Pliego Tipo de Cláusulas Administras Particulares.
NO
15.1.2. SOBRE B, DENOMINADO “CRITERIOS CUANTIFICABLES POR JUICIOS DE VALOR”. Criterios de adjudicación que serán objeto de cuantificación por medio de un juicio de valor.
CONTENIDO:
Xxxxxxx presentar en este sobre, además de la documentación acreditativa de los criterios sujetos a juicio de valor que permita una
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adecuada valoración de la oferta propuesta por la empresa, la documentación acreditativa de las Instalaciones y medios de distribución y Equipamiento, y Recursos humanos considerados como REQUISITOS MÍNIMOS exigidos en los apartados 2, 3 y 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Respecto a los recursos humanos mínimos deberán presentar relación nominativa del personal, perfil profesional, formación, titulación, certificado de colegiación y relación contractual.
Se incluirá en este Sobre B, y por Lote a los que se licite, cuanta documentación, datos, catálogos, folletos, diseños, especificaciones o memoria se considere oportuno por el licitador, a fin de que sean objeto de valoración en los términos establecidos en apartado 13.1 CRITERIOS SUBJETIVOS del presente Cuadro de Características y conforme se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a cuyos efectos se seguirá el formato y la estructura que se especifica a continuación:
La documentación incorporada deberá llevar un Índice identificativo de los documentos/archivos que se adjunten.
Cada archivo será denominado en mayúsculas, sin acentos ni signos de puntuación, de forma breve y expresiva de su contenido; el inicio de la denominación irá numerado conforme al orden en que se presenten. P.e.
01 INDICE
02 PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ATENCIÓN AL PACIENTE
03 PLAN DE GARANTÍA DE CALIDAD TÉCNICA DEL SERVICIO
04 MEJORAS RELATIVAS AL EQUIPAMIENTO
05 etc…
Incluir solo aquella documentación acreditativa que se solicite expresamente en los Pliegos de cláusulas administrativas y técnicas evitando incorporar información y/o elementos gráficos superfluos. Con carácter general, se recomienda que la documentación incorporada a la misma no tenga un tamaño superior a 20MB por archivo. Se recomienda que la documentación técnica no supere 100 páginas por lote en DIN A4 aprovechando ambas caras de la hoja (esto es, 75 folios por las dos caras), en letra Arial, tamaño fuente 12 e interlineado 1,5.
Adicionalmente a este documento de 100 páginas (contabilizándose aparte, se presentará la siguiente documentación:
- Un resumen ejecutivo en el mismo formato y que no supere las 10 páginas de extensión (esto es, 5 folios por las dos caras).
- La documentación acreditativa de las Instalaciones y medios de distribución y Equipamiento, y Recursos humanos considerados como REQUISITOS MÍNIMOS exigidos en los apartados 2, 3 y 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Utilizar formatos que minimicen el tamaño de los elementos gráficos (JPG, GIF).
Racionalizar la configuración del número de colores. Incluir elementos gráficos cuyo tamaño se ajuste a la superficie que ocupara en la presentación.
En caso de documentos escaneados, limitar la resolución del escaner (en la mayoría de los casos es suficiente con utilizar una resolución de 300 ppp) y
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utilizar formatos que minimicen el tamaño manteniendo una adecuada resolución (como, por ejemplo, el formato PDF).
15.1.3. SOBRE C, DENOMINADO “CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”. Criterios de adjudicación que serán objeto de valoración objetiva mediante cifras o porcentajes obtenidos de forma automática por aplicación de meras fórmulas, artículo 150 TRLCSP.
CONTENIDO:
- Proposición económica a cuyos efectos se deberá incorporar manualmente dichos datos directamente por el licitador a la Plataforma de Licitación Electrónica en el campo habilitado para ello. No será preciso, por tanto, incorporar a la Plataforma de Licitación el ANEXO VII con el modelo de oferta económica.
En cualquier caso, en el supuesto de discrepancia entre los datos que consten en el citado Portal y los datos que se recojan en cualquier documento anexado, prevalecerá el primero de ellos.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo serán rechazadas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones en las que figure.
La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos e impuestos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato.
- La documentación justificativa de los criterios evaluable de forma automática (apartados A2, A3 y A4), se presentará igualmente en este sobre C incorporando un documento en formato .PDF a la citada Plataforma de Licitación Electrónica en el que se identificará lo siguiente:
Respecto al criterio A2, se anexará el modelo Anexo IX
Respecto al criterio A3, se incorporará documento firmado donde se especifique claramente el número final de profesionales incorporados por encima del mínimo establecido en los Pliegos, con una relación nominativa del personal, perfil profesional, formación, titulación, certificado de colegiación y relación contractual de los mismos.
Respecto al criterio A4, se incorporará documento firmado donde se especifique claramente el porcentaje de personal contratado que a efectos de fomento de la integración social de diversos colectivos, con una relación del personal, tipo de contrato, grado de minusvalía, etc, todo ello con el alcance que sea preciso, sin perjuicio de la protección de los datos de carácter personal que corresponda.
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El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobación de tales datos, especialmente respecto a la oferta de la empresa que resulte adjudicataria.
15.2. ADMISION DE VARIANTES:
SI
EN SU CASO, INDICAR CONDICIONES Y ELEMENTOS SOBRE LOS QUE SE ADMITEN LAS VARIANTES:
NO
15.3. PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN A CONTAR DESDE LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES:
PLAZO XXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXX00:
OTRO PLAZO:
EN SU CASO, ESPECIFICAR: 4 meses
APARTADO 16. ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS LICITADORAS.
16.1. SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA:
- Solvencia económica y financiera: Declaración de la cifra media anual de negocio de la suma de los últimos tres años, que deberá ser igual o superior al presupuesto anual de licitación del lote al que licite.
- Solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV y que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante al menos un certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En el año de mayor ejecución de los últimos 5 años, el importe anual de las relaciones de los servicios ejecutados será, al menos, igual al presupuesto de licitación del lote al que licite en servicios iguales o de similar naturaleza que los del contrato.
- Acreditación de certificado de calidad ISO 14001 o equivalente.
16.2. CLASIFICACIÓN EXIGIDA, EN SU CASO: No procede.
10 Quince días cuando el precio sea el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario, o dos meses cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios.
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16.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA, EN SU CASO:11
16.4. POSIBILIDAD DE REQUERIR SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL12:
SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO
APARTADO 17. CRITERIOS PARA DECLARAR OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
No procede
APARTADO 18. IMPORTE MAXIMO PREVISTO PARA LOS GASTOS DE PUBLICIDAD.
BOE: 1.500,00 euros
BORM: euros
APARTADO 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
19.1. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMA DE TRABAJO: SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR SU CONTENIDO:
NO
19.2. OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN:
SI NO
19.3. OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO: SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR SU CONTENIDO: NO
El contratista deberá presentar ante la Administración contratante antes de la firma del contrato, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la constitución de un Seguro de Responsabilidad Civil con tercero, que cubra las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extrasanitaria del Centro y de los profesionales que presten servicio en el mismo, con una cobertura no inferior a 150.000 € por víctima y 600.000 € por siniestro.
La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el periodo de ejecución del contrato, lo que acreditará ante la Administración siempre que le sea requerido.
11 Conforme al Artículo 64 TRLCSP.
12 Conforme al Artículo 81. Solo para contratos sujetos a regulación armonizada.
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Asimismo, el ámbito temporal de la póliza deberá abarcar todos los hechos producidos durante la vigencia de la misma, aunque se reclamen con posterioridad. Este período de descubrimiento no podrá ser inferior a un año, a contar desde la finalización del contrato, incluidas prórrogas, en su caso.
APARTADO 20. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1. CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITES DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL: Se entenderá como supuesto de modificación previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas, lo previsto en la Disposición Adicional 34ª del TRLCSP, en el caso de que dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales de servicio (pacientes) a prestar fueran superiores a las estimadas inicialmente.
20.2. PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE: Las modificaciones propuestas conforme al apartado anterior tendrán un límite en su valoración del 20% respecto al precio de adjudicación.
20.3. PROCEDIMIENTO:
Propuesta motivada de la empresa adjudicataria o, en su caso, de la unidad actuante con indicación de los motivos de la citada ampliación de servicios a prestar y número.
Informe favorable del Servicio Murciano de Salud. Este informe corresponderá emitirlo a la unidad proponente de la tramitación del expediente en cuestión.
Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud
APARTADO 21. RECEPCIÓN.
21.1. POSIBILIDAD DE RECEPCIONES PARCIALES. SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR SUS CONDICIONES:
NO
21.2. PLAZO DE RECEPCION:
21.3. FORMA DE CONSTATACIÓN DE LA CORRECTA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DE SU RECEPCIÓN: De conformidad con lo establecido en la cláusula 5.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas “Control y seguimiento de la prestación del servicio”.
APARTADO 22. RÉGIMEN DE GARANTÍAS DEL SERVICIO.
22.1. PLAZO DE GARANTIA SI
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EN SU CASO, ESPECIFICAR EL PLAZO: 3 meses, comenzando su cómputo desde la fecha en que finalice el contrato y los trabajos sean recibidos de conformidad.
NO
EN SU CASO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO IMPOSICIÓN DE PLAZO DE GARANTÍA:
APARTADO 23. SUBCONTRATACIÓN.
23.1. PARTES O PORCENTAJES DEL CONTRATO SUSCEPTIBLES DE SUBCONTRATAR:
PORCENTAJE GENERAL PREVISTO EN EL TRLCSP 60%:
OTRO PORCENTAJE (ESPECIFICAR):
PROHIBICION DE SUBCONTRATAR:
23.2. OBLIGATORIEDAD DE SUBCONTRATAR:
SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS PARTES DEL CONTRATO CUYA SUBCONTRATACIÓN ES OBLIGATORIA:
NO
_
APARTADO 24. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES:
SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES13:
Serán causas de resolución del contrato, las señaladas en los arts. 223 y 286 RDL 3/2011, así como las siguientes:
a) La desaparición de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o técnicas que sirvieron de base para la selección del adjudicatario, y concretamente, la negativa u obstrucción a la labor de inspección de los órganos correspondientes designados por la Administración.
b) El incumplimiento reiterado del contrato de tres meses consecutivos o seis alternos.
c) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) De manera específica, el incumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios A3 y A4.
13 Conforme al Artículo 223.f) TRLCSP.
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Los efectos de la resolución se determinarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224, 225, 287 y 000 XXX 0/0000.
NO
24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN14. SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO
APARTADO 25. PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO.
LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS
EN SU CASO, ESPECIFICAR:
Se establece para cada Lote, un plazo de transitoriedad máximo de 2 meses a contar desde la fecha de firma del correspondiente contrato, plazo durante el cual la empresa entrante deberá asumir la ejecución del contrato respecto a
todos los pacientes sujetos a tratamiento. Transcurrido ese plazo, si el adjudicatario no se haya hecho cargo de la totalidad de los servicios, según se determina en el apartado siguiente (CONDICIONES ESPECIALES DE TRANSITORIEDAD) se procederá a imponer una penalidad diaria de 0,20€ por cada 1.000€ del importe del contrato, con independencia del número de pacientes afectados, penalidad que se hará efectiva con cargo a la mensualidad a abonar según lo establecido en el apartado 10 del presente Cuadro de características.
Si al cuarto mes de vigencia del contrato no se hubiese producido la sustitución total de los tratamientos, el Órgano de Contratación podrá optar por resolver el contrato, con la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar y los daños y perjuicios correspondientes, o por continuar con la ejecución de los contratos otorgados, imponiéndose en este caso una penalidad diaria de 0,40€ por cada 1.000€ del importe del contrato, aplicándose igualmente el resto de condiciones establecidas en el apartado anterior.
APARTADO 26. CONDICIONES ESPECIALES DE TRANSITORIEDAD
En atención a las especiales circunstancias que concurren en el servicio objeto del presente concurso y en orden a garantizar de forma absolutamente prioritaria la atención continuada de todos los usuarios del servicio, se establecen unas condiciones especiales de transitoriedad que se describen a continuación y
14 Conforme al Artículo 223.h) TRLCSP.
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que al formar parte integrante xxx xxxxxx, todos los posibles licitadores acatan en su totalidad por la circunstancia misma de su participación en el concurso.
El Servicio Murciano de la Salud, si así lo estima procedente, podrá designar un interlocutor específico para regular la posible transición entre las empresas, así como para resolver cuantas dificultades se susciten en la misma y atender las posibles contingencias que sucedan con los diversos pacientes o las circunstancias especiales que en cada caso puedan darse, como son ingresos hospitalarios, reclamaciones de usuarios, traslados, etc.
A este respecto el Servicio Murciano de la Salud estará especialmente facultado para dictar cuantas normas estime necesarias a fin de llevar a cabo este proceso sin deterioro de la asistencia, garantizando la continuidad en la prestación del servicio así como la garantía absoluta de calidad para los usuarios.
En el supuesto de que en un determinado lote, el adjudicatario del servicio fuese el mismo que hasta la fecha venía desempeñándolo, no se establecerá período transitorio alguno.
En el supuesto de que en un determinado lote, el adjudicatario fuese distinto del que hasta la fecha venía desempeñándolo, se establece un período transitorio desde la formalización del contrato hasta la total xxxxxxxx de las terapias correspondientes al Lote/s adjudicado/s para que la nueva empresa se haga cargo progresivamente de la instalación en su totalidad de los equipos de los pacientes del ámbito territorial del lote, periodo que se establece en un máximo de dos meses a contar desde la fecha de firma del correspondiente contrato, y en el que se tendrá en cuenta los siguientes términos:
1. Desde la formalización del contrato hasta el final del periodo transitorio:
1.1. Para los tratamientos preexistentes
En relación con los tratamientos y equipos ya instalados en domicilios de pacientes, sean de terapia respiratoria domiciliaria o de otras técnicas de ventilación asistida, el órgano de contratación, deberá entregar a la nueva empresa adjudicataria de ese lote, una relación en soporte informático y papel con los datos completos de todos los pacientes que estén en tratamiento en el ámbito territorial de ese lote, incluyendo domicilio, teléfonos, pauta de las terapias, copia de la solicitud facultativa y cuantos otros datos dispongan. Esta relación se mantendrá actualizada semanalmente por el órgano de contratación, hasta la fecha de efectividad del contrato, o hasta que el órgano de contratación lo considere necesario.
Todos los días, de lunes a viernes laborables, la nueva empresa comunicará a la empresa saliente, así como a la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones del Servicio Murciano de Salud, la relación de pacientes a los que ha instalado los nuevos equipos el día hábil inmediatamente
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anterior, mediante soporte informático y la fórmula de comunicación que se considere más eficaz y de la que quede constancia fehaciente.
No obstante, la empresa saliente deberá seguir prestando la asistencia del servicio de que se trate y a todos los pacientes, hasta su efectiva total sustitución por la empresa entrante, percibiendo las remuneraciones que procedan conforme al mecanismo existente en el contrato anterior. A partir de ahí, ya no podrá facturar el servicio y podrá pasar a retirar su equipamiento del domicilio en el plazo de dos semanas.
Respecto a estas terapias de tratamientos preexistentes, los servicios realizados por la nueva empresa adjudicataria se facturarán conforme a las condiciones económicas establecidas en este contrato, a partir del día en que se haya realizado la comunicación de la instalación a la empresa anterior para el ámbito poblacional afectado.
1.2. Para los pacientes nuevos:
Inicialmente y en relación a las nuevas prestaciones que se prescriban a partir de la fecha de formalización del contrato, será la nueva empresa la que deberá prestarlas en las condiciones y términos establecidos en el presente pliego y conforme a las condiciones económicas que se detallan en esta cláusula.
2. A partir de la entrada en vigor del contrato y a efectos de cómputo del período de transitoriedad, se establecen las siguientes estipulaciones:
Del abono correspondiente a la primera mensualidad de gestión del servicio al nuevo adjudicatario, sólo se abonarán los servicios efectivamente prestados de acuerdo con los tratamientos y precios correspondientes ya al nuevo contrato, según el número de pacientes y prestaciones efectuados.
En caso de que una vez transcurrido el segundo mes de vigencia del contrato, el adjudicatario no se hubiese hecho cargo de la totalidad de los servicios, se procederá según se estipula en el apartado anterior de PENALIDADES.
Si al tercer mes de vigencia del contrato no se hubiese producido la sustitución total de los tratamientos, se procederá según se estipula en el apartado anterior de PENALIDADES.
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XXXXXX-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El contrato que se regula por este Pliego tiene por objeto el especificado en el Apartado 3.1 del Cuadro de Características que encabeza y forma parte de aquél, codificado conforme a la nomenclatura CPV y que se recoge en el Apartado 3.2 del Cuadro de Características, todo ello de conformidad con lo indicado en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
En caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se especificará en el Apartado 3.3 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que el objeto contractual se desglose en lotes, se indicará en el Apartado 3.4 del Cuadro de Características con la identificación y la codificación conforme a la nomenclatura CPV que corresponda a cada uno de ellos.
1.2. La ejecución del contrato se realizará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Cuadro de Características, así como cualquier documento anexo o apéndices, todos los cuales tendrán carácter contractual.
1.3. Las necesidades administrativas a satisfacer con la tramitación del presente expediente, se especifican en el Apartado 4 de dicho Cuadro de Características.
2.- PLAZO.
2.1. La duración del contrato o el plazo general de ejecución del mismo será el que se fija en el Apartado 5.1 del Cuadro de Características que se adjunta a este Pliego, a contar desde la firma del contrato salvo que en éste se especifique otro momento distinto.
2.2. El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
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La duración total del contrato incluidas las prórrogas, no podrá exceder de seis años, ni estas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originalmente, conforme establece el artículo 303 TRLCSP.
La posibilidad de prórroga del contrato y su duración aparecerá reflejada en el
Apartado 5.2 del Cuadro de Características.
3.- LUGAR DE EJECUCION.
La prestación del servicio se llevará a cabo en el lugar determinado en el
Apartado 6 de Cuadro de Características.
4.- PRESUPUESTO Y FINANCIACION.
4.1. El importe total del contrato previsto por el Servicio Murciano de Salud – incluido en su caso, el importe de los lotes que hubiere- asciende a la cantidad indicada en el Apartado 7.1 del Cuadro de Características. El porcentaje e importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración por la prestación objeto del contrato, así como el valor estimado del mismo, es el que figura igualmente en el citado Apartado 7.1.
El citado valor estimado se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP y únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores.
La distribución de anualidades es la que se indica en el Apartado 7.2 del Cuadro de Características.
4.2. En el caso de que la licitación se efectúe por lotes, el desglose del precio para cada uno de ellos será el que figura en el Apartado 7.1 del Cuadro de Características, no siendo obligatorio licitar a la totalidad de los lotes que componen el contrato, pudiendo ofertar a lotes individuales.
El sistema de determinación del precio del presente contrato será el establecido en el Apartado 7.3 del Cuadro de Características.
4.3. La tramitación del expediente, a los efectos de lo regulado en el artículo 109 y siguientes del TRLCSP, será el que figure en el Apartado 8 del Cuadro de Características.
5.- REVISION DE PRECIOS.
Salvo que en el Apartado 9.1 del Cuadro de Características se establezca que no proceda la revisión de precios en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 TRLCSP, ésta se realizará cuando el contrato se hubiere ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, de tal modo que el porcentaje del 20 por 100
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ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
En todo caso el derecho a la revisión está condicionado al estricto cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales que se pudieran aprobar por el Servicio Murciano de Salud.
La fórmula o índice de revisión indicado en el Apartado 9.2 del Cuadro de Características será invariable durante la vigencia del contrato.
6.- FORMA DE PAGO.
6.1. El pago del precio se efectuará previa presentación de la correspondiente factura con las condiciones, en el momento y lugar que se indica en el Apartado 10 del Cuadro de Características.
Las facturas serán emitidas a nombre y con el CIF propio del Servicio Murciano de Salud, sin perjuicio de que, igualmente, se haga mención del Centro generador del gasto. La tramitación de las facturas y su pago, corresponde al Servicio de Tesorería y Patrimonio de la Subdirección General de Asuntos Económicos del Servicio Murciano de Salud.
En cualquier caso, el contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, debiendo la Administración pagar las certificaciones y autorizar, en su caso, valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos o bien por abonos a cuenta por operaciones preparatorias. Estas posibilidades aparecen especificadas en el Apartado 10. 4. 5 y 6 del Cuadro de Características, respectivamente.
En caso de contratos de tracto sucesivo, y conforme al artículo 199 RGLCAP, un representante designado por el Órgano de Contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones mensuales. Estas valoraciones se efectuarán siempre al origen y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 RGLCAP.
6.2. El Servicio Murciano de Salud tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido en el artículo 216 TRLCSP, a partir de la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y sin perjuicio del abono de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro, según lo dispuesto en el citado artículo.
7.- GARANTIAS.
7.1. Garantía provisional
7.1.1. Cuantía. Para tomar parte en el presente procedimiento, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las
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razones de su exigencia para ese concreto contrato y por el importe que se fija, circunstancias que se recogerán en el Apartado 11 del Cuadro de Características, y que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, artículo 103.2 TRLCSP.
Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la misma, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
7.1.2. Forma de constitución. Para la constitución, en su caso, de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 103.3 TRLCSP, debiendo ser depositada, cuando se trate de garantías en metálico o valores, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, acreditándose su constitución mediante entrega al Órgano de Contratación de la Carta de Pago expedida por aquella.
Cuando se trate de aval bancario o seguro de caución, el documento acreditativo de la constitución de la garantía será presentado directamente ante el Órgano de Contratación junto con el resto de la documentación administrativa.
La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los
ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
7.2. Garantía definitiva.
7.2.1. Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva; para el supuesto de que el órgano de contratación exima al adjudicatario de su constitución, deberá acreditarse tal circunstancia en el Apartado 12.1 del Cuadro de Características, conforme establece el artículo 95.1 TRLCSP. El importe total de la garantía definitiva - incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria o por lotes- se indicará en el Apartado 12.2 del Cuadro de Características.
La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.3 y Apartado 12.4 del Cuadro de Características, respectivamente.
7.2.2. Forma de constitución. La garantía definitiva deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Avenida Teniente Flomesta, s/n planta baja, en Murcia, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada (metálico, aval bancario o seguro de caución), debiendo presentar el adjudicatario ante la Administración la Carta de Pago emitida por aquella.
De conformidad con el artículo 58 del RGLCAP, el poder de las personas que firmen avales y certificados de seguros de caución deberá ser bastanteado
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Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): C8C261D52F49D9D86E486DCB076E90C6
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previamente por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los
ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
7.2.3. Devolución. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y artículo 65 RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
II.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACION DEL CONTRATO
8.- PROCEDIMIENTO
DE
ADJUDICACION
Y
SELECCIÓN
DEL
ADJUDICATARIO.
8.1. La adjudicación del presente contrato, se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el artículo 138 en relación con el artículo 157 TRLCSP.
De acuerdo con el artículo 150 del citado texto legal, para la selección del adjudicatario del presente contrato, podrán tenerse en cuenta bien un solo criterio, bien distintos criterios de adjudicación.
8.2. El Servicio Murciano de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Sexta TRLCSP, y en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en el citado texto legal, así como con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; a tales efectos, se procederá a tramitar el expediente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en todos los trámites propios de los expedientes de contratación, hasta su formalización, incluida la fase de presentación de ofertas y su valoración, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones. Tal posibilidad vendrá recogida en el Apartado
3.5 del Cuadro de Características.
Es por ello, que el Servicio Murciano de Salud, en base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como en la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, los licitadores que concurran a una licitación electrónica cuando así esté previsto en el citado Apartado 3.5, podrán presentar sus solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación bien a través de la
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Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): C8C261D52F49D9D86E486DCB076E90C6
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Plataforma de contratación pública electrónica que el Servicio Murciano de Salud pone a su disposición, o bien en formato papel.
En siguiente enlace, xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por el Servicio Murciano de Salud, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación pública del Servicio Murciano de Salud que permita solicitar aclaraciones, petición de información, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
8.3. La plataforma de contratación pública del Servicio Murciano de Salud cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en el TRLCSP y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
a) No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
b) Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante del Servicio Murciano de Salud, siendo de uso general y amplia implantación.
c) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de ésta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
d) La aplicación permite acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
e) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan en la fase de licitación y adjudicación del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
f) El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, así como la presentación de proposiciones.
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. SUBASTA ELECTRONICA.
9.1. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios y sus correspondientes ponderaciones que serán evaluables, bien por criterios automáticos (cifras o porcentajes obtenidos por la mera aplicación de fórmulas),
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bien por medio de un juicio de valor, y que se indican en el Apartado 13.1 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 TRLCSP.
Atendiendo al objeto del contrato, podrán incluirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado en el apartado anterior, características medioambientales.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, extremo que se reflejará en el Apartado 13.2 del Cuadro de Características.
9.2. EL órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, circunstancia que se señalará en el Apartado 13.3 del Cuadro de Características.
9.3. A efectos de la adjudicación del contrato, en el Apartado 13.4 del Cuadro de Características se podrá prever la celebración de una subasta electrónica, de acuerdo con lo regulado en el artículo 148 TRLCSP. Solo para el supuesto de que se prevea el empleo de la subasta electrónica, se aplicarán las condiciones y requisitos que se incluyen en el APENDICE X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
10.1. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que además de plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el presente Pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que menciona el artículo 60 TRLCSP.
10.2. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. A efectos de la acreditación de la solvencia, las uniones temporales de empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
11.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
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11.1. Las proposiciones se presentarán bien en el Registro que se indique, o bien a través de la Plataforma electrónica habilitada al efecto, con las condiciones y requisitos indicados en el Apartado 14 del Cuadro de Características, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que se publique.
Para el supuesto de presentación de una oferta en formato electrónico, la misma deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
11.2. Podrán enviarse proposiciones en formato papel por correo. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. A estos efectos en el Apartado 14 del Cuadro de Características se indican el número de fax y dirección de correo electrónico, en su caso, para realizar el citado anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, justificante y anuncio, no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad al día de terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, se abrirá un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales para la recepción de la documentación, transcurrido el cual sin que se hubiera recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
12.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
12.1. Los licitadores deberán presentar tantos sobres como se indique en el Apartado 15 del Cuadro de Características, bien en formato papel o, en su caso, en formato electrónico.
En el supuesto de presentarse los sobres en formato papel, irán cerrados y en cada uno de los cuales figurará el título del expediente, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, teléfono y fax de contacto.
12.2. El sobre A, que se denominará CAPACIDAD PARA CONTRATAR, tal y como se indica en el Apartado 15.1.1 del Cuadro de Características, contendrá los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la oferta. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, natural o jurídica, deberán presentar, además, escritura de poder, debidamente bastanteada por el Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud, sito en xxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxxx XXXXXXXXX X – 0x xxxxxx, Xxxxxxxxx-Xxxxxx (Tfno.: 968 288014/63). Surtirá igualmente efecto, el bastanteo de poder efectuado por cualquiera de los Servicios Jurídicos de las
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distintas Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
b) Cuando se trate de licitadores que fueren personas jurídicas, la capacidad para contratar se acreditará mediante la escritura de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica del que se trate.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumerados en el artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (ANEXO III).
Igualmente, la citada declaración acreditará que en la empresa no forma parte de sus Órganos de Gobierno y Administración persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/94, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
d) Documento acreditativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional exigida para tomar parte en la licitación.
e) Acreditación de la solvencia o, en su caso, de la clasificación exigida a las empresas en la forma establecida en los Apartados 16.1 y 16.2 del Cuadro de Características. Para el caso de que por el órgano de contratación se exija a los licitadores la concreción de condiciones de solvencia o el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otros medios personales o materiales para ello, conforme el artículo 64 TRLCSP, se hará constar en el Apartado 16.3 del Cuadro de Características.
f) En los casos adecuados, se podrá exigir como medio de acreditar la solvencia técnica la indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, lo que se hará constar en el Apartado 16.4 del Cuadro de Características.
g) En el caso de que varios empresarios constituyan una Unión de Empresas para acudir a la licitación, cada una de las empresas que compongan dicha unión deberá acreditar su capacidad y solvencia para contratar del mismo modo que lo indicado para las empresas individuales. Para que sea eficaz la agrupación de empresarios frente a la Administración, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos ante la
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Administración. También deberá indicar que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatario del contrato.
h) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
i) Datos del licitador (ANEXO IV) que incluirá una dirección de correo electrónico, en cuyo caso, se entenderá que es la dirección seleccionada para efectuar todas las notificaciones que procedan.
j) Xxxxxxxxx otra documentación que se haya exigido atendiendo a las condiciones y particularidades propias del presente contrato.
De los documentos anteriores podrán presentarse originales, copia compulsada, autenticada ante notario o copia simple de los mismos. En este último caso, los licitadores propuestos como adjudicatarios del contrato deberán aportar, previamente a la adjudicación del mismo, los documentos originales para la compulsa de las copias presentadas.
Las empresas que presenten Certificado de estar inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quedarán exentas de presentar cualquier documento que haya sido confiado al Registro. Para ello, deberán aportar, junto con el Certificado, una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, en la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales. (ANEXO V).
Cuando se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.
No obstante, la presentación de la documentación a que se refieren los apartados anteriores, podrá ser sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Servicio Murciano de Salud. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Esta posibilidad de incorporar la declaración responsable indicada, que será en todo caso preceptivo en los supuestos contemplados en el TRLCSP, se hará
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constar en el Cuadro de Características en el Apartado 15.1.1. y su contenido será conforme al ANEXO VI.
12.3. El sobre B que se denominará CRITERIOS CUANTIFICABLES POR JUICIOS DE VALOR y que se presentará con el contenido que se indique en el Apartado
15.1.2 del Cuadro de Características comprensivo de aquellos criterios de adjudicación que serán objeto de cuantificación por medio de un juicio de valor, pudiendo incluir, además, cuanta otra documentación consideren oportuna para la evaluación de sus ofertas.
12.4. El sobre C que se denominará CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA y que se presentará con el contenido que se indique en el Apartado
15.1.3 del Cuadro de Características, comprensivo de aquellos criterios de adjudicación que serán objeto de valoración objetiva mediante cifras o porcentajes obtenidos de forma automática por aplicación de meras fórmulas, artículo 150 TRLCSP.
Sobre la oferta económica:
a) En todo caso, la oferta económica se ajustará al modelo que figura como XXXXX XXX al presente Xxxxxx y deberán expresar separadamente el precio ofertado y el importe correspondiente a la aplicación sobre dicho precio del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente. Las proposiciones que no se ajusten a dicho modelo podrán no ser tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación. Los licitadores podrán acompañar el citado Anexo de cuantas aclaraciones sobre su oferta deseen realizar.
b) No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo serán rechazadas.
c) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones en las que figure.
d) La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos e impuestos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato.
e) En su caso, los criterios objetivos que deban ser valorados para determinar si las proposiciones no pueden ser cumplidas por ser consideradas temerarias o desproporcionadas, en especial cuando la oferta se realice por debajo de los niveles de retribución fijados en los correspondientes Convenios Colectivos, y que figurarán en el Apartado 17 del Cuadro de Características.
f) En el supuesto de que se admitan variantes, se indicará en el Apartado 15.2 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en el citado apartado.
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El licitador que opte por presentar variantes, en el supuesto de que se admitan, identificará claramente en su proposición la oferta base de las variantes ofertadas.
No serán consideradas las variantes presentadas por los licitadores, cuando no se admitan expresamente en este Pliego, o cuando aún admitiéndolas superen el límite de las permitidas o no se refieran a elementos y condiciones señalados en el Apartado 15.2 citado.
13.- MESA DE CONTRATACION.
El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP.
En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.
14.- CALIFICACION PROPOSICIONES.
DE
DOCUMENTOS
Y
APERTURA
DE
14.1. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”) cualquiera que sea el formato en que se presentara, pudiendo, si observase defectos materiales en la misma, conceder un plazo inferior a siete días (artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público) para que el licitador subsane el error.
14.2. Si hubiera criterios de valoración subjetivos, cuya evaluación no sea cuantificable mediante la aplicación de fórmulas, porcentajes o cualquier otro criterio objetivo, la apertura de los sobres que contengan esta documentación (sobre “B”) se llevará a cabo en acto público, en un plazo no superior a siete días a contar desde al apertura de la documentación administrativa, en el lugar y fecha indicados en el correspondiente anuncio de licitación, celebrándose con posterioridad la apertura de las proposiciones económicas y criterios de valoración objetivos (sobre “C”), que será avisada con la suficiente antelación a los licitadores, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, artículo 160.1 TRLCSP.
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14.3. Posteriormente, y obtenida la puntuación total alcanzada por cada una de las empresas licitadoras, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación, a favor del licitador que haya efectuado la oferta económicamente más ventajosa, en atención a que se empleen uno o varios criterios.
14.4. En el caso de haberse empleado un solo criterio de adjudicación para determinar qué oferta es la más ventajosa económicamente, este ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
15.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
15.2. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
a) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias comprensivas de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del RGLCAP.
b) Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de no tener la empresa deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica en las condiciones fijadas en el apartado e) del artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social comprensiva de las circunstancias recogidas en el artículo 14 del RGLCAP.
d) Alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda al objeto de este contrato y declaración de no haber formulado baja en la actividad correspondiente.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
f) En su caso, acreditación de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al Apartado 16.3 del Cuadro de Características.
g) Asimismo, y para el supuesto de haberse admitido la presentación de la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y a la que se refiere la Cláusula 12.2 in fine del presente Xxxxxx, el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar dentro de este mismo plazo, la posesión y validez de los documentos exigidos.
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Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos, pudiendo autorizar al órgano de contratación para que, en su nombre, obtenga de forma directa la acreditación de ello, a cuyos efectos se completará el modelo de autorización recogido en el ANEXO VIII que acompaña al presente Xxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.3. No obstante y de conformidad con el artículo 5 del Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, se deberá comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que ocupen los empresarios propuestos para la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad del Servicio Murciano de Salud o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo.
15.4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
15.5. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante e incluirá el contenido a que se refiere el artículo 151.4 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario y, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en todo caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
15.6. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Apartado 15.3 del Cuadro de Características
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
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16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
17.- NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
17.1. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
17.2. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
A los efectos de lo previsto en el artículo 219 TRLCSP, el órgano de contratación podrá modificar el presente contrato por razones de interés público, a cuyos efectos en el Apartado 20 del Cuadro de Características se determinarán las condiciones en que podrá realizarse tal modificación, -especialmente de aquellas condiciones que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije conforme determina la Disposición Adicional Décimo novena de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2014-, el alcance y límites con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse y todo ello sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder al Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx.
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Para el supuesto de realizar modificaciones no previstas en los Pliegos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 107 TRLCSP con los límites y requisitos ahí regulados sin que se pueda alterar las condiciones esenciales de licitación y adjudicación.
Para este supuesto, el procedimiento de modificación será el previsto en el artículo 108 TRLCSP.
III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL CONTRATO.
19.- RECEPCIÓN.
19.1. En el Apartado 21.1 del Cuadro de Características se relacionan las recepciones parciales de partes del contrato susceptibles de ser entregadas.
Cuando tengan lugar dichas recepciones parciales deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
La recepción de las prestaciones llevadas a cabo por la empresa se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 307 TRLCSP y 203 del RGLCAP.
19.2. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente, artículo 204 RGLCAP.
En el Apartado 21.3 del Cuadro de Características se determinará la forma para constatar la correcta ejecución y la forma de recepción de los servicios.
20.- PLAZO DE GARANTIA.
20.1. Conforme lo prevenido en el artículo 222 en relación con el artículo 307 TRLCSP, se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. El plazo de garantía se indicará en el Apartado 22.1 del Cuadro de Características que se incorpora a este Pliego.
20.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos o suministros efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
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Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en el TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El plazo de garantía, en el supuesto de que se prevean recepciones parciales, comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas de conformidad.
20.3. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación en el Apartado 22.1 del Cuadro de Características.
21.- CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
21.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos recogidos en el artículo 226 TRLCSP, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
21.2. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo. En el Apartado 23.1 del Cuadro de Características se indica la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas. En el Apartado
23.2 del Cuadro de Características se señala, en su caso, la obligatoriedad de la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 por 100 en del importe del presupuesto del contrato, de conformidad con el artículo 227 TRLCSP.
Igualmente, y atendiendo a la naturaleza del contrato, se procurará establecer la prohibición de volver a subcontratar lo previamente ya subcontratado.
21.3. Si en el Apartado 23.2 del Cuadro de Características se indicara la obligatoriedad de la subcontratación y la parte del contrato a la que afectara, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y
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justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
22.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223 y 308 TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 TRLCSP.
En el supuesto de que se incluyeran en el Pliego causas de resolución por incumplimiento de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales o se especificaran expresamente otras causas de resolución, se indicarán en el Apartado 24.1 y 24.2 del Cuadro de Características, respectivamente.
23.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
23.1. Incumplimiento de los plazos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales que, en su caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas en la cuantía establecida en el artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del Cuadro de Características.
El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP.
Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
23.2. Otros incumplimientos. En atención a la naturaleza y condiciones del contrato, en el Apartado 25 del Cuadro de Características se podrán establecer otras infracciones y penalidades por incumplimiento de aquél.
24.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
24.1. De conformidad con el artículo 52.1 TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar un representante para el seguimiento de la ejecución del contrato.
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Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista, la designación de una persona que actúe como delegado suyo para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del mismo le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
24.2. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo a la vez que responderá de todos los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración dentro del proceso contractual, siendo exigible por la vía de apremio administrativo el cobro de los citados daños.
En este sentido y de conformidad con lo previsto en el Pacto por la Promoción del Empleo en la Región xx Xxxxxx 2011-2014, el órgano de contratación se reserva la potestad de exigir al contratista cuanta documentación y datos estimen oportuno sobre el personal contratado en la actividad objeto de la contratación, para garantizar su adecuación a la normativa vigente en materia laboral en general, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales y sobre seguridad social, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la legislación sobre protección de datos.
24.3. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación, siempre que en el Pliego se haga constar expresamente esta obligación. En el Apartado 19.1 del Cuadro de Características se indicará esta posibilidad, artículo 198 RGLCAP.
24.4. Para los casos de contratos de redacción de proyectos de obras, el presupuesto de ejecución de la obra prevista se desviare en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, la Administración podrá establecer, un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél, artículo 311 TRLCSP.
24.5. De conformidad con lo previsto en el Pacto por la Promoción del Empleo en la Región xx Xxxxxx 2011-2014, y sin perjuicio de lo que prevean los convenios colectivos que sean de aplicación, se promoverá como condición de ejecución del propio contrato, la obligación de subrogarse en el personal de la empresa saliente, al menos con seis meses de antigüedad, respetando el contrato y las condiciones de trabajo de los mismos, a cuyos efectos se hará constar esta posibilidad en el Apartado 19.2 del Cuadro de Características; en este supuesto, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de
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empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste, artículo 120 TRLCSP.
24.6. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse al adjudicatario el cumplimiento de ciertas condiciones especiales de ejecución, incluida la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante antes de la firma del contrato, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato durante el tiempo de duración.
En el supuesto de que el contrato se prorrogara o ampliara el plazo de ejecución, la vigencia de la póliza alcanzará al nuevo periodo.
En el Apartado 19.3 del Cuadro de Características se establecerá el límite de indemnización de la póliza, caso de exigirse seguro de responsabilidad civil.
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
24.7. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
24.8. El contratista está obligado al cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable en función del objeto del contrato.
25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
26.- CONFIDENCIALIDAD.
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26.1. La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del Servicio Murciano de Salud, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios a favor del citado organismo.
26.2. Asimismo, la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en la normativa correspondiente, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Murciano de Salud como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado
En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
26.3. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, el cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de Servicio Murciano de Salud sus instalaciones y/ o todos aquellos datos, información, documentación que sea necesaria para la realización de la misma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo.
La empresa se compromete a devolver al Servicio Murciano de Salud los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP.
IV.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE.
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27.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo.
Para todo lo no previsto en presente Pliego, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en material de contratación administrativa, en especial el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público
Específicamente, para el caso de aplicarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la licitación, será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas o el contrato formalizado, predominará el primero de ellos.
La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al Pliego y a la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones litigiosas que pudieran derivarse el contrato.
28.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. ADOPCION DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SOLICITUDES DE NULIDAD.
28.1. En el supuesto de que el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada según se indique en el Apartado 3.3 del Cuadro de Características, y en los demás supuestos previstos en la Ley, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el artículo 40 TRLCSP, recurso especial en materia de contratación bien ante el órgano de contratación, bien ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.2 del mismo texto legal.
No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del
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procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 44 TRLCSP.
El recurso especial en materia de contratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Igualmente, en el supuesto de que el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada, los interesados podrán presentar solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos, conforme a los artículos 37 y 43 del TRLCSP, bien ante el órgano de contratación, bien ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
28.2. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
29.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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ANEXO I
Modelo de Aval para GARANTIA PROVISIONAL/DEFINITIVA
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca):
con NIF:
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle: C.P.
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados):
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A V A L A
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) con NIF/CIF:
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que imponen la constitución de esta garantía):
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado):
ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD por importe de: (en letras)
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva):
en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente aval será de duración indefinida y tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación.
(lugar y fecha) (razón social de entidad) (firma de los Apoderados)
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria
Murcia, a ....................................................
El Jefe de la Unidad (firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
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ANEXO II
Modelo de certificado de SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIA PROVISIONAL/DEFINITIVA
Certificado número
La entidad aseguradora (razón social) (en adelante asegurador),
con NIF:
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle C.P.
debidamente representada por X.Xx
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A S E G U R A
A: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) con NIF/CIF:
en concepto de tomador del seguro, ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, en adelante asegurado, hasta el importe de: (en letras)
en concepto de GARANTIA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado de (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado):
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva):
, en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación devolución, de acuerdo con la normativa arriba citada.
En .................., a .......... de ......................... de ...................
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria
Murcia, a ....................................................
El Jefe de la Unidad (firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
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Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 04/01/2018 09:54
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Región xx Xxxxxx
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ANEXO III
D/Xx.:
N.I.F.:
en representación de la empresa:
con domicilio social en:
con C.I.F.:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a) Que la empresa que representa, no está incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
c) Que no forma parte de los órganos de gobierno y administración de la empresa, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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Región xx Xxxxxx
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ANEXO IV
A) NOMBRE DE LA EMPRESA:
NIF.:
B) DIRECCIÓN:
MUNICIPIO:
C.P.:
PROVINCIA:
PAIS:
C) TELÉFONO (S) DE CONTACTO:
D) FAX:
E) CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO:
F) DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO:
G) INDICAR SI LA EMPRESA LICITADORA ES UNA EMPRESA VINCULADA A OTRO LICITADOR, CONFORME A ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO:
NO [ ]
SI [ ]
INDÍQUESE, EN SU CASO, CON QUÉ OTRO (S) LICITADOR(ES) QUE CONCURRA (N) A LA PRESENTE LICITACIÓN ESTÁ VINCULADA:
H) EN SU CASO, LOTES A LOS QUE CONCURRE:
I) IDENTIFIQUE SI LA EMPRESA ESTÁ CONSIDERADA LEGALMENTE COMO PYME: SI [ ]
NO [ ]
J) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 140 Y 153 DEL TRLCSP, EL LICITADOR DEBERÁ INDICAR MOTIVADAMENTE Y DE FORMA EXPRESA Y PRECISA (APARTADO DE LA OFERTA, PÁGINA, ETC) MEDIANTE INFORME TÉCNICO RAZONADO, QUÉ INFORMACIÓN O DOCUMENTOS PRESENTADOS INCLUYE SECRETOS TÉCNICOS O COMERCIALES Y ASPECTOS CONFIDENCIALES DE LA OFERTA, CONFORME A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS TANTO POR LA DIRECTIVA UE 2016/943 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 8 XX XXXXX DE 2016 RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y LA INFORMACIÓN EMPRESARIAL NO DIVULGADOS (SECRETOS COMERCIALES) CONTRA SU OBTENCIÓN, UTILIZACIÓN Y REVELACIÓN ILÍCITAS, COMO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL ALCANCE DE CONFIDENCIALIDAD DEL KNOW-HOW O SECRETOS EMPRESARIALES CUYA DIFUSIÓN A TERCEROS PUEDA SER CONTRARIA A SUS INTERESES COMERCIALES LEGÍTIMOS, PERJUDICAR LA XXXX COMPETENCIA ENTRE LAS EMPRESAS DEL SECTOR O BIEN ESTÁN COMPRENDIDOS EN LOS SUPUESTOS DE PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O, EN SU CASO, DE ESTAR SOMETIDA LA INFORMACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL CON REFERENCIAS A SU INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO EN LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS. POR ELLO, NO SERÁN ADMISIBLES DECLARACIONES GENÉRICAS DE CONFIDENCIALIDAD.
DE NO APORTARSE ESTA DECLARACIÓN EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, SE CONSIDERARÁ QUE NINGÚN DOCUMENTO O DATO ES CONFIDENCIAL Y ESTARÁ DISPONIBLE PARA TODO INTERESADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ART.42 TRLCSP.
FDO.:
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ANEXO V
D/Xx.:
N.I.F.:
en representación de la empresa: con domicilio social en:
con C.I.F.:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que los datos registrales contenidos en el certificado (Identificar el son válidos y vigentes a la fecha de la firma del presente documento.
certificado)
Y para que conste, firmo el presente documento
En
, a
de
de
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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ANEXO VI
D/Xx.:
N.I.F.:
en representación de la empresa:
con domicilio social en:
con C.I.F.:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que de conformidad con lo regulado en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas para contratar con el Servicio Murciano de Salud, en las condiciones y con los requisitos exigidos tanto en la citada Ley como en la Cláusula 12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rigen la presente contratación y su Cuadro de Características.
Que en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se acreditará previamente la posesión y validez de los documentos exigidos, sin perjuicio de que el Servicio Murciano de Salud, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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ANEXO VII OFERTA ECONÓMICA
D./Xx
con N.I.F.:
teléfono nº.:
dirección de correo electrónico:
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio / en representación de la empresa:
con C.I.F.:
y con domicilio en:
habiendo tenido conocimiento la licitación convocada por el Servicio Murciano de Salud, para la contratación de:
DECLARO:
1º ) Que me comprometo a la ejecución del contrato por el precio de:
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En , a de de Firma:
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 04/01/2018 09:54
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ANEXO VIII
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD PUEDA RECABAR DATOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
La persona abajo firmante autoriza al Servicio Murciano de Salud, a solicitar de los entes que se indica, la siguiente información (MARCAR CON X LO QUE PROCEDA):
[ ] INFORMACIÓN Y DATOS TRIBUTARIOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE.
[ ] INFORMACIÓN Y DATOS QUE POSEA LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 14 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE.
[ ] INFORMACIÓN Y DATOS TRIBUTARIOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGION XX XXXXXX SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 E) DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE Y EL ARTÍCULO 2 DE LA ORDEN DE 1 XX XXXXX DE 2008.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA SI ES PERSONA FISICA.
Nombre y apellidos/razón social:
N.I.F.:
Firma:
B.- DATOS DEL CONTRATISTA SI ES PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
Nombre de la empresa/razón social:
C.I.F.:
Nombre y apellidos del representante:
N.I.F.:
Firma:
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Servicio Murciano de Salud.
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Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 04/01/2018 09:54
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ANEXO IX
Desglose del criterio cuantificable de forma automática A.2 REDUCCIÓN DE PLAZOS DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS EN EL DOMICILIO DEL PACIENTE (máxim0 10 puntos) del
apartado 13.1 del cuadro características del PCAP
TERAPIA | PLAZO INSTALACIÓN ORDINARIA | REDUCCIÓN EN HORAS O DÍAS DEL PLAZO DE INSTALACIÓN | UMBRAL MÍNIMO | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
OXIGENOTERAPIA | HASTA 24 HORAS | 6 HORAS | 1,42 | |
CPAP | HASTA 7 DÍAS | 2 DÍAS | 1,43 | |
RESTO EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE LA APNEA/HIPOPNEA DEL SUEÑO | HASTA 3 DÍAS | 24 HORAS | 1,43 | |
VENTILACIÓN MECÁNICA | HASTA 24 HORAS | 6 HORAS | 1,43 | |
AEROSOLTERAPIA | HASTA 24 HORAS | 6 HORAS | 1,43 | |
MONITORIZACIÓN DE LA APNEA | HASTA 24 HORAS | 6 HORAS | 1,43 | |
EQUIPOS DE APOYO | HASTA 3 DÍAS | 24 HORAS | 1,43 |
El presente Anexo IX debe cumplimentarse indicando la reducción en horas o días del plazo de instalación. Hay que indicar las horas o días que reducen el plazo, no los días o las horas totales en los que realizan el procedimiento.
El ANEXO IX debe insertarse en la Plataforma de licitación electrónica, junto con el ANEXO VII.
ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN DEL CRITERIO CUANTIFICABLE DE MANERA AUTOMÁTICA A.2
“REDUCCIÓN DE PLAZOS DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS EN EL DOMICILIO DEL PACIENTE”
Se procederá de la siguiente forma:
La oferta se referirá al número de días u horas en las que se reduce el plazo de instalación de los equipos.
La reducción de plazos solamente afecta a la instalación de equipos ordinaria (por tanto, no cabe presentar oferta a la instalación de equipos urgente)
Se establece un umbral máximo de reducción de plazos, que coincide con el plazo de instalación urgente de cada terapia, que no se podrá superar en la oferta.
La reducción de plazos se ofertará en unidades completas (horas o días, según el caso) no se contabilizará la oferta de fracción de dichas unidades.
La reducción de plazos no aplicará a los estudios poligráficos respiratorios nocturnos y los estudios de titulación en domicilio con AUTOCPAP, dado que el PPT establece que su realización “se coordinará con la consulta de neumología prescriptora la realización de la prueba”.
La reducción de plazos se ofertará a cada modalidad terapéutica y afectará a todas las fuentes de suministro de dicha terapia; excepto en el TRATAMIENTO DOMICILIARIO DEL SÍNDROME DE LA APNEA/HIPOPNEA DE SUEÑO, en esta modalidad se contabilizará la reducción de plazos de la CPAP por un lado, y del resto de equipos (AUTOCPAP, BIPAPS y Servoventilador) por otro.
Se establece para cada modalidad de terapia una puntuación máxima que se otorgará a la oferta de mayor reducción de plazos y proporcionalmente al resto.
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Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 04/01/2018 09:54
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): C8C261D52F49D9D86E486DCB076E90C6
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ANEXO X
POBLACION PROTEGIDA | CÁPITA | TOTAL | Año 1: incremento del 5% por mejora adhesión al tto. | Año 2: incremento del 5% por mejora de adhesión más 5% de incremento de la morbilidad, total 10% sobre el anterior | Año 3: incremento del 5% por mejora de adhesión más 5% de incremento de la morbilidad, total 10% sobre el anterior | Año 4: incremento del 5% por mejora de adhesión más 5% de incremento de la morbilidad, total 10% sobre el anterior | Total coste del contrato a los 4 años | |
LOTE 1 | ||||||||
ÁREA I | 250.163 | 4,89 € | 1.223.297,07 € | 1.284.461,92 € | 1.412.908,12 € | 1.554.198,93 € | 1.709.618,82 € | 5.961.187,79 € |
ÁREA IV | 69.858 | 4,89 € | 341.605,62 € | 358.685,90 € | 394.554,49 € | 434.009,94 € | 477.410,93 € | 1.664.661,26 € |
TOTAL LOTE 1 | 320.021 | 4,89 € | 1.564.902,69 € | 1.643.147,82 € | 1.807.462,61 € | 1.988.208,87 € | 2.187.029,75 € | 7.625.849,05 € |
LOTE 2 | ||||||||
ÁREA II | 267.277 | 4,89 € | 1.306.984,53 € | 1.372.333,76 € | 1.509.567,13 € | 1.660.523,85 € | 1.826.576,23 € | 6.369.000,97 € |
ÁREA VIII | 103.924 | 4,89 € | 508.188,36 € | 533.597,78 € | 586.957,56 € | 645.653,31 € | 710.218,64 € | 2.476.427,29 € |
TOTAL LOTE 2 | 371.201 | 4,89 € | 1.815.172,89 € | 1.905.931,53 € | 2.096.524,69 € | 2.306.177,16 € | 2.536.794,87 € | 8.845.428,25 € |
LOTE 3 | ||||||||
ÁREA V | 59.570 | 4,89 € | 291.297,30 € | 305.862,17 € | 336.448,38 € | 370.093,22 € | 407.102,54 € | 1.419.506,31 € |
ÁREA VI | 249.957 | 4,89 € | 1.222.289,73 € | 1.283.404,22 € | 1.411.744,64 € | 1.552.919,10 € | 1.708.211,01 € | 5.956.278,97 € |
ÁREA IX | 53.380 | 4,89 € | 261.028,20 € | 274.079,61 € | 301.487,57 € | 331.636,33 € | 364.799,96 € | 1.272.003,47 € |
TOTAL LOTE 3 | 362.907 | 4,89 € | 1.774.615,23 € | 1.863.345,99 € | 2.049.680,59 € | 2.254.648,65 € | 2.480.113,51 € | 8.647.788,74 € |
LOTE 4 | ||||||||
ÁREA III | 173.309 | 4,89 € | 847.481,01 € | 889.855,06 € | 978.840,57 € | 1.076.724,62 € | 1.184.397,09 € | 4.129.817,34 € |
ÁREAVII | 199.219 | 4,89 € | 974.180,91 € | 1.022.889,96 € | 1.125.178,95 € | 1.237.696,85 € | 1.361.466,53 € | 4.747.232,29 € |
TOTAL LOTE 4 | 372.528 | 4,89 € | 1.821.661,92 € | 1.912.745,02 € | 2.104.019,52 € | 2.314.421,47 € | 2.545.863,62 € | 8.877.049,63 € |
TOTAL LOTES: | 1.426.657 | 4,89 € | 6.976.352,73 € | 7.325.170,37 € | 8.057.687,40 € | 8.863.456,14 € | 9.749.801,76 € | 33.996.115,67 € |
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ANEXO XI
El precio anual del contrato será el resultado de multiplicar la cápita ofertada por el adjudicatario por la población protegida el 31 de enero del año en curso según datos de Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, con los ajustes por número de terapias anuales y por la mejora de las adherencias a la CPAP/BIPAB actualizadas al alza o a la baja según corresponda, conforme a las siguientes fórmulas:
AJUSTES POR NÚMERO DE TERAPIAS ANUALES
PRECIO ANUAL DEL CONTRATO = (Precio per cápita ofertado x Población protegida) ± ajuste por número de terapias realizadas en el año anterior (el total de todas las terapias).
El ajuste por incremento o decremento de pacientes atendidos tendrá lugar como se indica en la presente tabla:
AJUSTE POR NÚMERO DE TERAPIAS REALIZADAS EN EL AÑO ANTERIOR | |||||
INCREMENTO EN EL NÚMERO DE PACIENTES/TERAPIAS AÑO ATENDIDOS SOBRE EL AÑO ANTERIOR | AUMENTO EN EL PRECIO ANUAL DEL CONTRATO | ||||
≤ 5% | NO SE INCREMENTA | ||||
ENTRE 5,01% y EL 7% | 2% | ||||
ENTRE 7,01% y EL 9% | 3% | ||||
ENTRE 9,01% y EL 12% | 4% | ||||
MAS DEL 12,1% | 5% | ||||
DECREMENTO EN EL NÚMERO DE PACIENTES/TERAPIAS/AÑO ATENDIDOS SOBRE EL AÑO ANTERIOR | DISMINUCIÓN CONTRATO | DEL | PRECIO | ANUAL | DEL |
≤ 5% | NO SE MODIFICA | ||||
ENTRE 5,01% y EL 7% | 2% | ||||
ENTRE 7,01% y EL 9% | 3% | ||||
ENTRE 9,01% y EL 12% | 4% | ||||
MAS DEL 12,1% | 5% |
Número de pacientes/ terapias/ año: es el sumatorio de las altas de cada mes en cada terapia menos las bajas de ese mes sumadas mes a mes, hasta completar el año, desde el primer mes de la puesta en marcha del contrato en el año anterior hasta el doceavo mes, de esa secuencia de doce meses, en el año en curso, por último la suma de todas las terapias.
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El incremento en número de pacientes /terapias/año se calculará conforme a la siguiente fórmula:
∆ Xxx (Xx0-Xx0) x 100
Pa1
Donde:
∆ Pa = es el incremento o decremento en el número de pacientes/terapias/año atendidos
Pa2 = es el número de pacientes/terapias/año atendidos y calculados conforme a la formula vista anteriormente, en el último año
Pa1 = es el número de pacientes/terapias/ año atendidos y calculados conforme a la formula vista anteriormente, en el año inmediatamente anterior al último.
El primer año de contrato no se produce ajuste de precio por incremento o decremento del número de pacientes/terapias/año.
AJUSTES POR ADHERENCIAS AL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE APNEA O HIPOAPNEA DEL SUEÑO, EN TRATAMIENTO CON CPAP O BIPAP
La Orden de 3 xx xxxxx de 1999 para la regulación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud, define el Tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea del sueño a domicilio como el suministro de aire, a presión continua positiva prefijada, durante el sueño y en su domicilio a pacientes con este síndrome. También nos indica que el objetivo de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio es el mantenimiento de un correcto estado ventilatorio de los pacientes, mejorar su calidad y esperanza de vida, favorecer su integración social y disminuir las estancias hospitalarias. Continúa diciéndonos la Orden que el tiempo diario de tratamiento para esta patología (SAHOS) será como mínimo de cuatro horas.
Se considera adhesión al tratamiento el uso por parte del paciente de la máquina durante al menos 4 horas por noche.
El contador interno de la máquina será revisado cada tres meses por el técnico de la empresa contratada y anotará el número de horas en una declaración jurada que será diseñada por la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones, que firmará el paciente y será remitida en los 10 días siguientes desde su firma a esta Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones.
Se considerará adherencia normal la del cumplimiento de las 4 horas de tratamiento con la máquina CPAP o la BIPAP del 60% de los pacientes de forma continuada durante el año desde que inicia el tratamiento hasta que finaliza el censo de ese año y año tras año se contabilizará con los pacientes que se mantengan en el tratamiento de las 4 horas como mínimo desde el primer mes del año contable hasta el último. Se contabilizarán únicamente a aquellos pacientes que durante los tres meses han cumplido todos los días, al menos 4 horas/día, o sea 360 horas de tratamiento cada tres meses. El incremento o decremento de esta adhesión supondrá el incremento o decremento correspondiente en la facturación total en función de la siguiente tabla:
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Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 04/01/2018 09:54
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): C8C261D52F49D9D86E486DCB076E90C6
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
AJUSTE POR NÚMERO DE TERAPIAS REALIZADAS EN EL AÑO ANTERIOR | |||||
INCREMENTO EN EL PORCENTAJE DE PACIENTES CON CPAP O BIPAP/AÑO QUE CUMPLEN LAS 4 HORAS DE TRATAMIENTO/DIA, POR ENCIMA DEL 60% DEL TOTAL DE PACIENTES EN TRATAMIENTO CON CPAP O BIPAP | AUMENTO DEL PRECIO ANUAL DEL CONTRATO | ||||
≤ 60,00% | NO SE INCREMENTA | ||||
ENTRE 60,01% y EL 62,50% | 2% | ||||
ENTRE 62,51% y EL 65,00% | 3% | ||||
ENTRE 65,01% y EL 67,50% | 4% | ||||
MAS DEL 67,50% | 5% | ||||
DECREMENTO EN EL PORCENTAJE DE PACIENTES CON CPAP O BIPAP/AÑO QUE CUMPLEN LAS 4 HORAS DE TRATAMIENTO/DIA, POR DEBAJO DEL 60% DEL TOTAL DE PACIENTES EN TRATAMIENTO CON CPAP O BIPAP | DISMINUCIÓN CONTRATO | DEL | PRECIO | ANUAL | DEL |
= 60,00% | NO SE MODIFICA | ||||
ENTRE 59,99% y EL 57,50% | 2% | ||||
ENTRE 57,49% y EL 55,00 % | 3% | ||||
ENTRE 54,99% y EL 52,50% | 4% | ||||
MENOS DEL 52,50% | 5% |
LA FORMULA UTILIZADA SERÁ LA SIGUIENTE:
∆ At= At2 x 100
At1
De donde ∆ At significa incremento de la adherencia al tratamiento.
At1 = Número de pacientes/ terapias CPAP y BIPAP/ año: es el sumatorio de las altas de cada mes en la terapia de CPAP más BIPAP menos las bajas de ese mes sumadas mes a mes, hasta completar el año, desde el primer mes de la puesta en marcha del contrato en el año anterior hasta el doceavo mes, de esa secuencia de doce meses, en el año en curso.
At2 = Número de pacientes/terapia CPAP y BIPAP adheridos al tratamiento: es el sumatorio de las altas de cada mes en la terapia CPAP más BIPAP que según la declaración/certificación de la empresa firmada por el paciente usan los equipos durante un mínimo de 4 horas, menos las bajas de ese mes sumadas mes a mes, hasta completar el año, desde el primer mes de la puesta en marcha del contrato en el año anterior hasta el doceavo mes, de esa secuencia de doce meses, en el año en curso.
El ajuste del abono por incremento o decremento del número de pacientes adheridos al tratamiento se hará a partir del primer año de contrato inclusive.
Estos ajustes se harán en la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones
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