CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO No. OP- RP-03/18-IR
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GOBIERNO MUNICIPAL 2015 - 2018
CIUDAD DE MONTERREY
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO No. OP-RP-03/18-IR
TABLA DE DATOS GENERALES.
1.- Contratista: C. XXXX XXXXXX XXXXXX.
2.- Origen de los Recursos: RECURSOS PROPIOS, EJERCICIO 2018. PIM:17155016.
3.- La adjudicación del Contrato se realizó por: INVITACION RESTRINGIDA.
4.- Número de Registro de Contratista Municipal: OP/DPYC/2015-2018/116
5.- Domicilio del Contratista: XXXXX XXXX XX XX XXXXX #0000, XXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, X.X.
X.X. 64900.
6.- Descripción de la obra: "REHABILITACION DE ESTANCIA INFANTIL EN CALLE ACUEDUCTO Y_CALLE PASEO DE LAS FLORES EN LA COL. FOMERREY 45, EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, N.L."
7.- Ubicación de la obra: CALLE ACUEDUCTO Y XXXXX XXXXX XX XXX XXXXXX XXXXXXXX 00, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, X.X.
8.- Monto del Contrato incluyendo el 1.V.A.: �2,482.956.70 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N.)
9.- Fecha de inicio de la obra: 26 XX XXXXX DEL 2018.
10.- Fecha de terminación de la obra: 23 DE JULIO DEL 2018.
11.- Anticipo para inicio de la obra: 10 % del valor del Contrato ascendiendo su importe a la cantidad de: �248,295.67 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS
67/100 M.N.)
12.- Anticipo Adicional para la compra de materiales y/o equipos de instalación permanente en la obra: 20 % del importe del presente Contrato, ascendiendo su importe a la cantidad de: $496,591.34 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 34/100 M.N.)
13.- Fecha de la firma de contrato: 22 XX XXXXX DEL 2018.
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
No. OP-RP-03/18-IR
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE MONTERREY, NUEVO LEÓN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA DE EGRESOS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL; EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE PLANEACIÓN DE OBRAS Y CONTRATACIÓN DE LA
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SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y EL C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS; POR LA OTRA, LA PERSONA FISICA: C. XXXX XXXXXX
XXXXXX, A QUIEN SE DENOMINARÁ ''EL CONTRATISTA", Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AMBAS CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1.- Declara "EL MUNICIPIO":
I.1.- Que el Municipio de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, es una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior, con libertad para administrar su hacienda o gestión municipal conforme Jo establecido por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículos 118,119 y 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
1.2.- Que· el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento en su carácter de Representante Legal de la Administración Pública Municipal, según el acuerdo delegatorio emitido y aprobado por el Ayuntamiento de Monterrey, en Sesión Ordinaria de fecha 09 xx xxxxxx de 2016, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León número 101 en fecha 12 xx xxxxxx de 2016, cuenta con las facultades suficientes
para suscribir el presente contrato.
1.3.· Que el lng. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario de Obras Públicas, interviene en el presente, por ser materia de sus atribuciones el dirigir, coordinar y controlar la construcción de obras públicas, así como la ejecución de sus programas.
1.4.· Que el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Planeación de Obras y Contratación de la Secretaría de Obras Públicas, suscribe el presente instrumento por ser materia de sus atribuciones y por estar a su cargo el control del presupuesto de cada obra y la elaboración de los contratos y convenios de obra pública.
1.5.- Que la C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora de Egresos de la Tesorería Municipal, interviene en el � ,,, contrato por ser materia de sus atribuciones el control, registro y organización de las erogaciones y "(
administración financiera del Municipio, así como el registro y control de las cuentas por pagar, la planeacíón,
coordinación y evaluación de los programas de pagos.
1.6.- Que los servidores públicos señalados en líneas anteriores, comparecen para la celebración del presente contrato en el ámbito y con estricto límite de sus respectivas competencias, de conformidad con los artículos 1, 2, 34, fracción ll, 86, 88, 89, 91 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 3, 5, 11, 14, fracción IV, incisos e) y d), 16 facciones!, 11, y IX, 29, 31, 33 fracciones I, Vlll, XI y XXX, 86, 87 fracciones n, IV y
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VI, 88 y 90 fracciones ll, V, Vil y X, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey.
1.7.- Que, para asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, se llevó a cabo el procedimiento Invitación Restringida de conformidad con lo establecido en los arts. 24, fracción II, Inciso A,
48 Fracción l y demás relativas al caso aplicable de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, 63, de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2018, de cuyo proceso "EL CONTRATISTA", resultó adjudicado, mediante el fallo de fecha 21 XX XXXXX DEL 2018 ..
1.8.- Que los egresos originados con motivo de las obligaciones que se contraen en este contrato, serán cubiertos exclusivamente con recursos municipales provenientes de RECURSOS PROPIOS, EJERCICIO 2018, debidamente autorizados Mediante oficios: REF 2018/SOP/011 PIM: 17155016, de fecha 16 XX XXXX DEL 2017. Fecha de Refrendo: 09 DE FEBRERO DEL 2018, así como también el oficio, REF 2018/SOP/011-BIS, de fecha: 27 XX XXXXX DEL 2018, suscrito por la: Dirección de Planeación Presupuesta!.
1.9.- Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyente MCM-610101-PTZ, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1.10.- Que tiene establecido su domicilio en el Xxxxxxx Municipal ubicado en el cruce de las calles Zaragoza y
Xxxxxx s/n, Zona Centro, Monterrey, N.L. mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
Declara "EL CONTRATISTA":
11. - "EL CONTRATISTA" declara, bajo protesta de decir verdad: ser mexicano y conviene, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato.
11.1.-. "EL CONTRATISTA" declara, bajo protesta de decir verdad: QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, COMO PERSONA FISICA.
11.2.- Que para los efectos legales correspondientes el Representante Legal, C. XXXX XXXXXX XXXXXX, se identifica con credencial de elector con número de folio. - 119434891, expedida por el: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, misma que contiene fotografía inserta cuyos rasgos fisonómicos coinciden con los del compareciente.
11.3.- Que reúne las capacidades técnicas de material y humana, la solvencia económica, financiera e historial, experiencia y especialidad para obligarse a la ejecución de la obra, en los términos del objeto de este contrato.
11.4.- Que tiene establecido su domicilio en: XXXXX XXXX XX XX XXXXX #0000, XXX. LA REPUBLICA, MONTERREY, N.L. C.P. 64900. Mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato y que en caso de existir alguna modificación en el domicilio, lo notificará de inmediato por escrito ante la Secretaría de Obras Públicas.
11.5.- Que conoce el contenido alcance legal y los requisitos de forma de la Ley de Obras Públicas para el Estado y
los Municipios de Nuevo León; y la normatividad aplicable, así como los términos de referencia y las norma\
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cuales tienen el carácter de anexos para todo lo referente a las obligaciones que contrae el Contratista en el presente contrato.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO. - El monto total del presente contrato es de:
$2,482,956.70 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN. - "EL CONTRATISTA" se obliga a iniciar los trabajos el día: 26 XX XXXXX DEL 2018, terminar el día: 23 DE JULIO DEL 2018 y de conformidad
con el programa de ejecución que fue aprobado, el que contiene un análisis detallado por etapas y conceptos, consignando al período antes mencionado para la ejecución de la abra.
Que de actualizarse y tomar vigencia alguna hipótesis de caso fortuito o de fuerza mayor, a cuando por cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA" le fuera imposible a éste cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que se apoye su solicitud. "EL MUNICIPIO" resolverá
sobre la motivación, fundamentación y procedencia de la prórroga y en su caso, concederá lo que haya solicitado "EL CONTRATISTA" o lo a que su derecho convenga. Para la actualización del nuevo plazo, deberá establecerse la reproqrarnaclón en el convenio que para tal efecto se suscriba, previo registro en la bitácora correspondiente.
Si se presentaran causas que impidan la terminación de los trabajos dentro de los plazos estipulados, que fueren imputables a "EL CONTRATISTA"; éste podrá solicitar también una prórroga y será optativa para "EL MUNICIPIO" el concederla o negarla. En el caso de concederla, "EL MUNICIPIO" decidirá si procede imponer a "EL CONTRATISTA" las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA DECIMA TERCERA y en caso de negarla, podrá exigir a "EL CONTRATISTA" el cumplimiento del
contrato, previniéndole a que adopte las medidas necesarias a fin de que la obra quede concluida oportunamente y en términos a lo establecido en el presente acuerdo de voluntades, de incidir en su conducta será causal de rescisión del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMO QUINTA.
CUARTA. - DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. -
"Éi; MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA" el inmueble (S) donde deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así cama los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieren para su realización.
QUINTA. -ANTICIPOS. - Para el inicio de los trabajos EL MUNICIPIO otorgará el anticipo del l /
10% del valor del Contrato ascendiendo su importe a la cantidad de $248,295.67 {DOSCIENTOS O
CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 67/100 M.N.), incluyendo el
!.V.A. y EL CONTRATISTA se obliga a utilizarlo en dichos trabajos. t·
Además del anticipo anterior, EL MUNICIPIO otorga para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumas
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necesarios para la ejecución de los trabajos, el anticipo adicional del 20% del valor del Contrato, ascendiendo su importe a la cantidad de $496,591.34 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 34/100 M.N.), Incluyendo el !.V.A.
Los anticipos establecidos serán cubiertos en una sola exhibición, excepto cuando la obra deba ejecutarse en más de un ejercicio presupuestal, caso en el cual el anticipo para compra de ins_ufT!q� :s.e cubrirá en tantas exhibiciones como ejercicios se prevea; aplicándose el porcentaje pactado al importe por ejecutar en cada uno de los ejercicios de acuerdo a lo establecido en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León
EL CONTRATISTA hará entrega a EL MUNICIPO la garantía y factura correspondiente al anticipo; el cual será pagado dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubieren recibido por la Dirección de Egresos de la Tesorería Municipal. En caso de que EL CONTRATISTA no presente estos documentos oportunamente, no lo eximen de su responsabilidad de iniciar y proseguir los trabajos encomendados conforme a lo establecido en el presente contrato.
El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a los procedimientos establecidos por la Ley de Obras· Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y demás normas complementarias.
SEXTA.-FORMA DE PAGO.- -FORMA DE PAGO.- Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán periodos de ejecución no mayor de 30 días naturales a· partir de su aceptación; las cuales serán presentadas ante la Secretaría de Obras Públicas por medio de la Dirección de Planeación de Obras y Contratación para su registro y posteriormente serán entregadas a la residencia de supervisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que, para la elaboración de las mismas se señalan en 30 días. La residencia de supervisión dentro de los B días hábiles siguientes a la entrega, deberá revisar y, en su caso, autorizar la estimación. Cuando las estlrnadones no sean presentadas en el término antes señalado, se entregarán en la fecha de la siguiente estimación, por separado, para que EL MUNICIPIO inicie el trámite de pago.
Las estimaciones se liquidarán en un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubieren recibido por la Dirección de Egresos de la Tesorería Municipal, fecha que se hará constar en el contra recibo que le será entregado para la gestión de pago a EL CONTRATISTA, dentro de los plazos establecidos.
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EL CONTRATISTA recibirá de EL MUNICIPIO como pago total por la ejecución satisfactoria de los trabajos objeto de este contrato el importe que resulte de aplicar los precios unitarios pactados a las cantidades de obra ejecutadas. Ni las estimaciones, ni las liquidaciones, aunque hayan sido pagadas se considerarán como aceptación de las obras. Si EL CONTRATISTA estuviere inconforme con las estimaciones o la liquidación, tendrá un plazo de 20 días calendario a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación en su caso, para
hacer por escrito la reclamación. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de EL \
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CONTRATISTA, se considerará aceptada por él y sin derecho a ulterior reclamación o liquidación. Es requisito indispensable para tramitar cualquier pago, acompañar a las estimaciones con: números generadores, croquis, fotografías de todos y cada uno de los conceptos estimados, bitád:íhi de obra, pruebas de laboratorio en su caso y la demás documentación que a solicitud de la supervisión amparen los trabajos objeto de la estimación.
EL MUNICIPIO podrá realizar el trámite de pago de estimaciones correspondientes a trabajos aditivos o extraordinarios, sin necesidad de solicitar garantía adicional, o realizar convenio, siempre y cuando la cantidad acumulada del monto cobrado más el tramitado, no exceda del monto contratado originalmente, será requisito indispensable en el caso de las partidas extras, presentar lo estipulado en la CLAUSULA DECIMASEPTIMA, sin eximir con esto a EL MUNICIPIO
y a EL CONTRATISTA de la obligación para formalizar los convenios necesarios, mismos que
podrán realizarse al determinar el alcance total real de la obra.
Para cumplir con lo mencionado en el párrafo que precede, deberá considerarse lo establecido en el Punto No. 3 de la cláusula DECIMASEPTIMA.
El lugar para recoger los contra recibos, será en las oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, situado en Zaragoza y Xxxxxx s/ n, Col. Centro de Monterrey, N.L., el pago correspondiente será efectuado en las oficinas de la Dirección de Egresos, ubicadas en el 3er. Xxxx xxx Xxxxxxx Municipal, presentando identificación con fotografía.
SEPTIMA.- GARANTÍAS.- "EL CONTRATISTA" presentará a "EL MUNICIPIO", la garantía para el cumplimiento del contrato la cual se constituirá por el 10%-diez por ciento del importe total de la obra, mediante póliza de institución autorizada conforme a lo previsto; cuando ésta se reañce.en más de un ejercicio presupuestal, la fianza se substituirá por otra equivalente al 10%-diez por ciento del importe de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos y convenios, si los hubiere.
La garantía deberá ser presentada dentro de los 15-quince días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que "EL CONTRATISTA" hubiere recibido copia del fallo de adjudicación; para ejercicios subsecuentes, el mismo plazo contará a partir de la fecha en que la inversión autorizada se notifique por escrito a "EL CONTRATISTA". Si transcurrido el plazo respectivo no se hubiere otorgado Ja fianza, "EL MUNICIPIO" podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
Por otra parte "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos efectuados dentro de los 15-quince días hábiles anteriores a la recepción formal de los mismos, substituyendo o en su caso ampliando a fianza vigente por otra equivalente al 10%-diez por ciento del monto total ejercido
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para la ejecución de la obra, a fin de asegurar que se responda por los defectos, xxxxxx ocultos �· y cualquier otra obligación en los términos de la legislación aplicable a la materia. La vigencia �- de esta garantía será de un año, contado a partir de la recepción formal o hasta que se corrijan
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los defectos o vicios ocultos y se satisfagan las obligaciones no cumplidas, que hubieren sido \ , exigidas durante dicho año. y
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Quedarán a salvo las facultades de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades na cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, en toda momento con independencia plena de ejercer los derechos sobre las garantías constituidas.
Las Garantías deberán ser otorgadas a favor de la Tesorería del Municipio de Monterrey, y estará vigente hasta que las trabajos materia de este contrata hayan sido recibidas par "EL MUNICIPIO" o en su caso, durante al año siguiente a su recepción formal para responder de los vicios ocultos derivados del incumplimiento este contrato y que resulte a cargo de "EL CONTRATISTA" y en favor de "EL MUNICIPIO"; En este caso la garantía continuará vigente hasta que "EL CONTRATISTA" satisfaga el resarcimiento y naturaleza de las responsabilidades que se actualicen y tomen vigencia. Tratándose de Fianza, la póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas por parte de la Institución que la otorgue:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este contrato.
b) Que en el caso de que se prorrogue el plaza establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere este contrato, o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga a espera, hasta por un año después de haber sido entregada la obra.
e) Que para la cancelación de la fianza es requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO", salva que se trate de la fianza otorgada en los términos del párrafo 3o. de esta cláusula pues en este caso se estará a lo ahí dispuesto.
d) Que la Institución afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstas para la efectividad de la misma, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del imparte de la fianza requerida. Can fundamenta en lo establecida en la Ley de Instituciones de seguras y Fianzas en vigor. Términos similares deberán expresarse en los documentos que constituyan la carta de crédito irrevocable o el fideicomiso, si "EL CONTRATISTA" opta par alguna de estas.
En el caso de que "LAS PARTES" acuerden la realización de trabajos adicionales y/o extraordinarios o durante la ejecución de los mismos se autorice ajuste a las costos originales de este contrato, "EL CONTRATISTA" deberá presentar documento modificatorio de la entregada originalmente para garantizarlos en los mismos términos establecidos para el cumplimiento del contrato.
Si a "EL CONTRATISTA" se le otorgan anticipos, éste deberá asegurarlos mediante la presentación de una Garantía que ampare la totalidad del a los importes que por este concepto
se señala en la Cláusula Quinta de este Contrato, en términos semejantes a las expresados en '\.\'-. esta cláusula. �
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El anticipo se entregará contra la presentación de la garantía y la factura correspondiente. El no presentar los documentos no exime a "EL CONTRATISTA" de su responsabilidad de iniciar y concluir los trabajos del presente Contrato en el plazo pactado. Se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y la Normatividad aplicable y Ejecución de las Obras Públicas y de los Servicios relacionados con las mismas, las garantías a que haya lugar con motivo de cumplimiento de éste contrato y de los anticipos que le sean entregados por "EL MUNICIPIO".
OCTAVA. - AJUSTE DE COSTOS. - "LAS PARTES" acuerdan la revisión de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción de los costos en los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia. El acuerdo de aumento o reducción correspondiente, deberá ser aprobado por el Secretario de Obras Públicas. El ajuste de costos no procede respecto de las cuotas compensatorias que, de conformidad al marco jurídico conceptual en materia de comercio exterior, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplado en la realización de los trabajos.
La revisión de los costos será promovida por "EL MUNICIPIO" o a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", la que deberá acompañarse de la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá de los 20-veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los relativos de precios aplicables al ajuste de costos que solicite; "EL MUNICIPIO" dentro de los 20-Veinte días naturales siguientes, con base en la documentación aportada por "EL CONTRATISTA", resolverá sobre la procedencia de la petición.
La aplicación del procedimiento antes señalado se detalla en el anexo específico. Que forma parte de éste contrato. El importe del o los ajustes obtenidos de conformidad con esta cláusula, se afectarán en un porcentaje igual al del anticipo concedido para la compra y producción de insumos.
Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, y sólo procederán respecto de los conceptos relacionados con la obra faltante por ejecutar conforme al programa de ejecución pactado, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al Programa que se hubiese convenido. Cuando el atraso sea imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para,a obra pendiente de realizar conforme al Programa en vigor; dejando fuera del ajuste la o las cantidades de los conceptos de trabajo que presenten atraso.
Para lo no previsto anteriormente se estará a lo dispuesto en los artículos del 71 al 76 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.
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NOVENA. " RECEPCIÓN DE TRABAJOS. - "EL MUNICIPIO" recibirá los trabajos hasta que sean terminados en su totalidad, si los mismos hubieren sido realizados de acuerdo con las
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especificaciones convenidas y demás estipulaciones de este contrato. Independientemente de lo anterior, se podrán efectuar recepciones parciales de Las obras en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando satisfagan los requisitos que se señalan a continuación enunciativamente más no limitativamente:
a) Cuando, sin estar terminada la totalidad de los trabajos, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada, a juicio de "EL MUNICIPIO". En este caso se liquidará a "EL CONTRATISTA" lo ejecutado.
b) Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender las obras y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, en este caso se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de las obras ejecutadas.
e) Cuando de común acuerdo "EL MUNICIPIO" y "EL CONTRATISTA" convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, las obras que se reciban, se liquidarán en la forma que las partes convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
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d) Cuando "EL MUNICIPIO" rescinda Administrativamente el contrato, en los términos del mismo, la recepción parcial quedará a juicio de "EL MUNICIPIO" que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
e) Cuando la autoridad jurisdiccional competente declare rescindido el contrato, se estará a lo dispuesto a los efectos de la sentencia una vez que cause ejecutoria. Plazo de 30-treinta días hábiles contados a partir de su terminación, o de la fecha en que se presente alguna de las situaciones previstas en los incisos mencionados, levantándose al efecto el acta administrativa respectiva de entrega y recepción de los trabajos, y se procederá a formular el finiquito correspondiente.
Será requisito previo e indispensable para la firma del acta correspondiente, hacer la entrega a "EL MUNICIPIO" de los Proyectos ejecutivos, planos originales impresos y en medios electrónicos, memorias de cálculo y demás documentos técnicos a que haya lugar; en los cuales xxxxxxxxx, en su caso, las modificaciones solicitadas par aquella.
Si al recibirse las obras existieron reclamaciones de "EL CONTRATISTA" pendientes de resolver, se decidirá de inmediata sobre las mismas de ser posible o, en todo caso, a más tardar en un plazo de 30"treinta días naturales contados a partir de la recepción.
La recepción parcial o total de los trabajas y la liquidación de su imparte, se efectuarán sin perjuicio .de las deducciones que deben hacerse por concepta de sanciones en los términos de este contrato. "EL MUNICIPIO" se reserva su derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.
DÉCIMA. - REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". - "EL CONTRATISTA" se obliga a
designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitia de realización de los mismos,
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un superintendente de construcción permanente, profesionista con cédula profesional acorde al trabajo a desarrollar, el cual deberá tener poder amplio y cumplido con facultades para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como para tomar Decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato "EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
DECIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES.- "EL CONTRATISTA" como empresario
y patrón del personal que ocupa, con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de "EL MUNICIPIO" en relación con los trabajos que ampara este contrato.
DECIMA SEGUNDA:- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "EL CONTRATISTA"
se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen así como la obra contratada cumplan con las normas de calidad establecidas en el anexo que se refiere a especificaciones generales y complementarias de la obra objeto de este instrumento y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato. Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO" en los términos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.
"EL CONTRATISTA" será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la Secretaría de Obras Públicas y las demás que resulten aplicables. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que
I resultaren por su inobservancia, serán a cargo de "EL CONTRATISTA".
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Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo a lo estipulado en el contrato conforme a las órdenes de "EL MUNICIPIO" o le aparecieren desperfectos o vicios dentro del año siguiente a la fecha de recepción de los mismos, "EL MUNICIPIO" ordenará su reparación o
reposición inmediata por cuenta de "EL CONTRATISTA", sin que tenga derecho a retribución '\ alguna. Si éste no atendiere los requerimientos de "EL MUNICIPIO" en un plazo de 15 días
naturales, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la garantía de cumplimiento o de buena calidad que � hubiese entregado "EL CONTRATISTA" conforme a lo establecido en la Cláusula Séptima de "\: este Contrato.
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La conservación y riesgo que implique la realización de los trabajos necesarios relacionados con la obra contratada hasta el momento de su recepción, serán a cargo de "EL CONTRATISTA".
"El CONTRATISTA" se obliga a responder de los daños y perjuicios y responsabilidad civil que por el incumplimiento de cualquier especificación o por negligencia de su parte se lleguen a causar a Terceros, con el equipo o material utilizado y la obra en sí, durante el proceso de desarrollo de la misma o una vez terminada ésta; de tal manera que cualquier responsabilidad
y" trámite 'derivados de lo anterior serán asumidos por "EL CONTRATISTA", por lo que "EL
MUNICIPIO" queda eximido de la realización de cualquier trámite, pago de daños y perjuicios y/o responsabilidad civil que por cualquier motivo se deriven de la negligencia o incumplimiento referidos; no obstante, cuando se reclame pago de daños a "EL MUNICIPIO" y éste acuerde que debe responderse por los mismos, la erogación que por tal motivo haga "EL MUNICIPIO" será rembolsado por "EL CONTRATISTA", previo requerimiento de "EL MUNICIPIO".
DECIMA TERCERA:- PENAS CONVENCIONALES.- "EL CONTRATISTA" está obligado a
concluir cada una de las etapas que conforman los trabajos materia de este contrato en la fecha prevista para ello en el programa de trabajo aprobado; por lo que en caso de no ser así, "EL MUNICIPIO" podrá aplicar, a título xx xxxx convencional, una sanción que será el equivalente al 1 % del valor de la etapa que debió de concluirse, por el retraso en su terminación, en la inteligencia de que al efectuarse la verificación correspondiente, se tendrá a los trabajos mal ejecutados por no realizados. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en este contrato no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA" ya que, en tal evento, "EL MUNICIPIO" hará al programa de Obra las modificaciones que a su juicio procederán. En caso de que "EL MUNICIPIO", con fundamento en las cláusulas DECIMA QUINTA y DECIMA SEPTIMA No. 4 y 5, determine la rescisión administrativa de este contrato hará efectivas las garantías que por concepto de cumplimiento haya entregado "EL CONTRATISTA".
Notificada la rescisión administrativa del contrato a "EL CONTRATISTA" éste estará obligado a reintegrar, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación, el saldo del anticipo pendiente de amortizar; de no hacerlo pagará, además, gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días calendario desde que se venza el plazo y hasta la fecha en que sea reintegrado el anticipo.
Cuando "EL CONTRATISTA" reciba pagos en exceso, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a una tasa igual a la establecida en el párrafo tercero de esta Cláusula. Los intereses, se calcularán sobre las
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará también cuando en la última estimación no se amortice la totalidad del anticipo, en esta situación el plazo correrá a partir de la fecha en que sea presentada a cobro la última estimación.
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cantidades pagadas de más y computados por días calendario desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan a disposición de "EL MUNICIPIO".
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Tratándose de una sanción impuesta en los términos del párrafo primero de esta cláusula, la misma será notificada por escrito a "EL CONTRATISTA" para que sea descontada del pago de la siguiente Estimación. Lo anterior, sin perjuicio de que "EL MUNICIPIO" determine la rescisión administrativa del contrato y haga efectiva la garantía de cumplimiento y, en su caso, la del anticipo.
DECIMA CUARTA: - SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. -
"EL MUNICIPIO" podrá suspender temporalmente en todo o en partes los trabajos contratados, en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general. En tal caso el Contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan
desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión; al efecto, "EL MUNICIPIO" informará por escrito a "EL CONTRATISTA" sobre la duración aproximada de la suspensión y concederá la ampliación de plazo que se justifique, en los términos de la Cláusula Tercera.
Cuando "EL MUNICIPIO" ordene la suspensión por causa no imputable a "EL CONTRATISTA", pagará a éste, a los precios unitarios fijados en este contrato, las cantidades de trabajo que hubiere ejecutado hasta la fecha de la suspensión. Por los trabajos que no hayan sido considerados, o no puedan considerarse como unitarios, se celebrará el convenio correspondiente y se liquidarán según se acuerde.
El presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada, administrativamente por
"EL MUNICIPIO", prevía comunicación a "EL CONTRATISTA", sin necesidad de reclamación
judicial y sin responsabilidad para EL MUNICIPIO; cuando existan causas de interés general, surjan ·c·xxxxx que de continuar la vigencia de este contrato se provoque un daño a "EL
MUNICIPIO" o existan circunstancias que extingan la necesidad de ejecutar las obras contratadas. Para la liquidación de pagos a "EL CONTRATISTA", se aplicarán las mismas reglas establecidas para la suspensión en el párrafo anterior.
DECIMA QUINTA: - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO"
podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de Interés general. La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y las demás normas legales y disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de "EL CONTRATISTA" que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su rescrsion inmediata sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO", además a que se apliquen a "EL CONTRATISTA" las penas convencionales, conforme a lo establecido en este contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
DECIMA SEXTA: - Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los
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términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, y las demás normas legales y disposiciones administrativas que le sean aplicables en todo lo no previsto en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. - OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS:
1.- Trabajos Adicionales y/o Extraordinarios
Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" y por necesidades de la obra sea necesario llevar a cabo conceptos o cantidades de trabajo no contemplados en el Proyecto, se procederá de la siguiente forma.
1.1. Deberá quedar asentado el compromiso de las partes en la Bitácora de la Obra.
a) Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" se requiera la ejecución de cantidades de trabajo adicionales a las pactadas en este Contrato, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" la ejecución de las mismas, y este se obliga a realizarlos conforme a los precios unitarios aplicables de este Contrato. Siempre y cuando éstos no impliquen variaciones substanciales al proyecto original.
b) Si lo que se requiere es la ejecución de nuevos conceptos de obra "EL CONTRATISTA", a requerimiento de "EL MUNICIPIO", y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, en la inteligencia de que para la fijación de estos precios deberá aplicar el mismo criterio que siguió para la determinación de los precios unitarios establecidos en este contrato. Si ambas partes llegaren así a un acuerdo respecto a los precios unitarios de los nuevos conceptos de obra, "EL MUNICIPIO" ordenará su ejecución y "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutarlos conforme a dichos precios, mismos que se incorporarán al contrato para todos sus efectos.
1.2. POR TERCERA PERSONA
a) Si "EL MUNICIPIO" no opta por la solución anterior podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a tercera persona ajustándose a los Procedimientos de Contratación y Ejecución de Obra Pública en su Capítulo I, en los términos de los artículos 24 y 25, así como también en su artículo 48 fracción VI y el párrafo II del mismo, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León; por lo que "EL MUNICIPIO" no incurrirá en el
supuesto de excepción a la Licitación Pública como Jo estipula el artículo 92 de la Ley antes mencionada.
2.- SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. - "EL MUNICIPIO" tendrá derecho de suspender en todo tiempo las obras objeto de este contrato y dará a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones pertinentes para su ejecución a fin de que se ajuste al proyecto y a las modificaciones que del mismo ordene "EL MUNICIPIO", especialmente por Xx que se refiere
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a) Cuidar que "EL CONTRATISTA" ejecute las obras de acuerdo con los planos, proyectos, especificaciones y programas de obras que hayan sido aprobados, b) autorizar cualquier cambio o modificación a la documentación técnica antes citada, e) Rechazar materiales de calidad o resistencia que no se ajusten a los especificados, d) Vetar la designación de personal incompetente ó negligente, e) ordenar la sustitución del residente en las obras en el caso antes indicado, f) Fijar las pruebas de materiales que se requieren, g) Ordenar el retiro de escombro o equipos que no se utilicen, h) Oponerse a que sigan procedimientos de ejecución contrarios a lo especificado o a los que la técnica exige, i) Dictar órdenes y adoptar las medidas necesarias para que las obras se realicen conforme a este contrato y sus anexos.
2.1. "EL MUNICIPIO" establecerá la residencia de supervisión, con anterioridad a la iniciación de la obra, y será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el contratista, así como del control de la bitácora en las obras, que servirá como único medio de comunicación oficial entre "EL MUNICIPIO" y "EL CONTRATISTA", asentando en ella los asuntos sobresalientes que de alguna forma afecten al proyecto en el costo o en la ejecución misma de los trabajos.
Los errores, fallas u omisiones de la residencia del supervisor no eximen el cumplimiento de las obligaciones de "EL CONTRATISTA" con respecto a "EL MUNICIPIO". El residente de supervisión representará directamente a "EL MUNICIPIO" ante "EL CONTRATISTA" y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos, en las oficinas de "EL MUNICIPIO".
2.2. Para los efectos del punto anterior, el residente de supervisión tendrá a su cargo cuando menos:
a) Llevar la bitácora correspondiente, en la que obligatoriamente se anotarán todas las incidencias relevantes de la misma y que estará disponible para el contratista, en las oñdnas de la supervisión de obra, en días y horas hábiles; todas las notas deberán ser firmadas por el" residente de la supervisión y el contratista; b) Verificar que los trabajos se realicen conforme a lo pactado en el contrato; c) Revisar, aprobar y firmar los números generadores que amparen los trabajos ejecutados, conjuntamente con "EL CONTRATISTA", los cuáles servirán de base para la presentación de los expedientes correspondientes, documentación impresa y en medios electrónicos, para que posteriormente se proceda al trámite de pago correspondiente; d) Autorizar las cantidades de trabajo adicionales que deberán ser registradas y firmadas por las partes en la bitácora de la obra; e) Constatar la terminación de los trabajos.
2..3. "EL MUNICIPIO'', por medio de la Secretaría de Obras Públicas, independientemente de la residencia de supervisión, podrá realizar cuantas inspecciones o actos de supervisión considere pertinentes para la adecuada vigilancia de la correcta ejecución de los trabajos y el
curnplhrñento de las obligaciones del contratista.
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3.- Modificaciones al programa, especificaciones y variaciones de las cantidades de trabajo. - Durante la vigencia del presente contrato "EL MUNICIPIO" podrá modificar el programa, los planos y las especificaciones, dando aviso por escrito con oportunidad a "EL CONTRATISTA" y este se obliga a acatar las instrucciones correspondientes. En el caso de que, con motivo de las modificaciones ordenadas, el importe total de las obras que deba realizar "EL CONTRATISTA" excediera la cantidad estipulada en la cláusula SEGUNDA, las partes celebrarán convenios por la cantidad excedente y hasta un 25% del monto o del plazo pactados originalmente. Si las modificaciones exceden en porcentaje indicado o varían substancialmente el proyecto se celebrará por una sola vez un convenio adicional. Queda expresamente estipulado que las cantidades de trabajo consignadas en el presente contrato son aproximadas y sujetas a variaciones sin que por este concepto los precios unitarios convenidos deban modificarse.
3.1. "EL CONTRATISTA" podrá ejecutar los trabajos adicionales una vez establecidos en la bltácora-icorrespondiente, documento que el residente de supervisión asignado por "EL MUNICIPIO", deberá llevar obligatoriamente, registrando las incidencias relevantes durante la obra, y estará a disposición de "EL CONTRATISTA"; todas las notas deberán ser firmadas por el residente de la supervisión y "EL CONTRATISTA"; este será el único documento de soporte para la formalización de los convenios.
3.2. Los convenios deberán ser elaborados con el pleno conocimiento del alcance real de los trabajos.
3.3. "EL CONTRATISTA" declara y está de acuerdo en las retenciones del 2 al millar para destinarlos a los Programas de Capacitación y Adiestramiento de las Trabajadores de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), la retención del 1 al miliar para destinarlos a diversos programas de beneficio social por parte del DIF Monterrey a través del ICIC.
4.- RECISION DE CONTRATO.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, y al respecto aceptan que cuando sea "EL MUNICIPIO" quien determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para elfo con que se cumpla el procedimiento que se establece en el punto Nº 5 de esta cláusula, en tanto que si ''EL CONTRATISTA" es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
a}-S:·1'E:t.'CONTRATISTA" no inicia las obras objeto de este contrato en la fecha que Je señale "EL MUNICIPIO", si las suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubieren sido rechazadas como defectuosas por "EL MUNICIPIO".
b) Si no ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado o, sin motivo alguno, no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
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e) Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de "EL MUNICIPIO", el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de las obras en el plazo estipulado.
d) Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores, las prestaciones de carácter laboral, el seguro social o infonavit.
e) Si se declara en concurso mercantil o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el programa de trabajo.
f) Si"!:;!. CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a fas dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
g) Si cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito el tener esa nacionalidad.
h) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente contrato.
i) En general por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables, así como a las órdenes de "EL MUNICIPIO". En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL CONTRATISTA" de Cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien, declarar la rescisión conforme el procedimiento que se señala en el número siguiente.
5.- PROCEDIMIENTO DE RECISION O DE TERMINACION ANTICIPADA DE
CONTRATO. - Si "EL MUNICIPIO" considera que "EL CONTRATISTA" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, lo comunicará a "EL CONTRATISTA" en forma fehaciente, a fin de que en un plazo no mayor de 10 días naturales exponga lo que a su derecho convenga.
SI "F.LCCNTRATISTA", no expone razón alguna, o si después de analizar las razones aducidas por este, "EL MUNICIPIO" estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en el último párrafo del punto que antecede basándose en las constancias que obren en sus registros.
La terminación anticipada se efectuará mediante acuerdo de "EL MUNICIPIO", el cual será comunicado a "EL CONTRATISTA", para proceder al finiquito de los trabajos en proceso y liquidación de los pagos pendientes.
6.- PERSONAL. - "EL CONTRATISTA" aportará a su exclusivo cargo, el personal competente
y debidamente calificado que se requiera para la ejecución de la obra, con el que haya celebrado
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los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar a "EL MUNICIPIO", en el momento que se Je requiera.
7.- MATERIALES Y EQUIPOS. - "EL CONTRATISTA" proporcionará a su exclusivo cargo, aquellos materiales y equipos que sean por su cuenta conforme a las especificaciones de la obra y el Ci::l,t.�1.ogo de concepto de obra correspondiente que forma parte de este contrato, aju�t�rkfóse todos los materiales y equipos a la calidad, tipo y resistencia fijadas en las especificaciones y normas vigentes.
Aquellos materiales o equipos que no sean a cargo y respecto a los cuales debe ejecutar sólo su instalación, serán entregados a "EL CONTRATISTA" por "EL MUNICIPIO" y, previamente a su recepción, "EL CONTRATISTA" efectuará las pruebas necesarias para conocer su buen estado, calidad y resistencia a efecto de comprobar que las mismas se ajusten a las especificadas, en la inteligencia de que desde el momento en que recibe esos materiales o equipos, será responsable por la conservación de su calidad, almacenaje, uso, manejo y cualquier otra maniobra que se requiera durante la ejecución de los trabajos de su competencia.
Todo el material o equipo que se le entregue deberá firmarse de recibido, tanto por "EL MUNICIPIO" como por"EL CONTRATISTA", esto para constancia únicamente de la cantidad de los materiales o equipos que se le proporcionan.
8.- MAQUINARIA Y HERRAMINETA. - ''EL CONTRATISTA" aportará por su cuenta la maquinaria y herramienta que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados y se obliga a reparar dichos elementos cuando así se requiera. Igualmente retirará del lugar de ejecución de los trabajos, aquellos que no se encuentren en uso, de manera que no sea
entorpecida la ejecución de los trabajos.
DECIMA OCTAVA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para 'tócfo · aquello que no esté estipulado, las partes se someten a la jurisdicción de los
Tribunales Locales con residencia en la Ciudad de Monterrey, N.L., por lo tanto "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
Este Contrato debe rubricarse en todas sus hojas, que son 19, sin incluir los anexos que forman parte integral del mismo de acuerdo a las dos Declaraciones y dieciocho Cláusulas que lo conforman, siendo este el último párrafo del presente Contrato. Ambas partes acuerdan que conocen el alcance de las obligaciones estipuladas en el presente contrato firmado de conformidad a los 22 DIAS DEL MES XX XXXXX DEL 2018, en la Ciudad de Monterrey, N.L.
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POR "EL MUNICIPIO" POR "EL MUNICIPIO"
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X. XXXXXX ANT� XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR��DICO DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
c.r��A XXXXXX XXXXXX XXXXXXX UJ1 ',ECTORA DE EGRESOS DE LA
TESORERÍA MUNICIPAL.
POR "EL MUNICIPIO"
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VALENZUELA.
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LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX. DIRECTOR DE PLANEACIÓN DE OBRAS Y
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS. CONTRATACIÓN.
"POR EL co¡RATl'SfA"
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HOJA 19- DIECINUEVE DEL CONTR E BRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARlOS Y TIEMPO DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE, EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE MONTERREY� NUEVO LEÓN Y EL C. XXXX XXXXXX XXXXXX, EN FECHA 22 XX XXXXX DEL 2018, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.
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