SUB ANEXO V:
ANEXO CONSOLIDADO SEGÚN RESOLUCION Nº 06/2012
SUB ANEXO V:
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARTE I – CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 1º): OBJETO: A través del presente Anexo V, que integra y forma parte de todos los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica en la Ciudad de Neuquén, LA MUNICIPALIDAD Concede a la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada, en adelante CALF – lo que es aceptado por ésta – la prestación del Servicio de Alumbrado Público dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Neuquén.
El Servicio que se Concede comprende la provisión de energía eléctrica y la operación, mantenimiento y expansión del sistema de Alumbrado Público.
LA CONCESION: es otorgada por la Municipalidad de Neuquén a CALF de acuerdo a lo establecido por la legislación Municipal vigente.
ARTICULO 2º): MARCO REGULATORIO: El Servicio de Alumbrado Público se regirá por todo lo establecido y acordado entre las partes en el Contrato de Concesión del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Ciudad de Neuquén, a excepción de lo que respecta a Normas de Calidad del Servicio de Alumbrado Público y Multas que se establecen en el presente Anexo V.
ARTICULO 3º): ENTRADA EN VIGENCIA: El presente Anexo V entra en vigencia el primer día del mes siguiente al de su firma, luego de que sea aprobado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén.
ARTICULO 4º): PLAZO DE CONCESION: Comprende el período que va desde la fecha de entrada en vigencia detallada precedentemente y la fecha de expiración del Contrato de Concesión del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, según lo establecido en el Cuerpo Principal del Contrato.
ARTICULO 5º): MEMORIA DESCRIPTIVA: El presente ANEXO V tiene por finalidad ordenar la Concesión del Servicio de Alumbrado Público en lo referente a Derechos, Obligaciones, Normas de Calidad y Multas que regirán el accionar del Concesionario para la Operación, Mantenimiento, Expansión e Inversiones del Servicio de Alumbrado Público
El Concesionario será responsable por el correcto funcionamiento del servicio de la Iluminación y la adecuada conservación de sus instalaciones, debiendo para ello realizar el mantenimiento general y la operación del sistema de Alumbrado Público, en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. El Plan de Expansión del Sistema será acordado entre el Órgano de Control de Servicios Concesionados y Calf en cada Revisión Tarifaria Anual y remitido a consideración y aprobación del Concejo Deliberante.
ARTICULO 6º): PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES: Las instalaciones de alumbrado público, propiedad de CALF, comprenden: redes aéreas y subterráneas, de alimentación y derivación, tableros de comando, automatismo, protecciones, soportes de distintos tipos, columnas, postes,
ménsulas, crucetas, luminarias, lámparas, equipos auxiliares, tomas de energía, sistemas de puesta a tierra, etc.
El sistema de Alumbrado Público de Calf está distribuido en la vía pública, rutas, accesos, derivadores de transito y rotondas dentro del Ejido Municipal.
Actualmente consta de 28.989 luminarias instaladas y en funcionamiento, de las cuales 5.692 tienen lámparas de vapor de sodio AP (3.726 -150W, 1.838- 250W, 128-400W) y 23.297 lámparas de vapor de mercurio (10.063-125W, 12.118-250W, 1.116-400W).
Estas cantidades deberán ser verificadas dentro de los primeros ciento veinte días corridos de vigencia del presente Contrato, incluyendo el estado general de las instalaciones y sus componentes.
ARTÍCULO 7º): EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Durante la ejecución del Contrato, CALF deberá dar cumplimiento a las normas contractuales, legales, laborales, seguridad e higiene ocupacional, medio ambiente y técnicas relacionadas con el Alumbrado Público, como así también a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación, siempre que estas no contradigan a las precitadas normas.
ARTÍCULO 8º): MATERIALES A UTILIZAR EN LAS INSTALACIONES
Los materiales que se utilizarán para mantenimiento, reemplazo o expansión deberán ser nuevos sin uso o recuperados del sistema, reparados por CALF y en perfectas condiciones de operabilidad, debiendo en ambos casos cumplir con las Normas IRAM, VDE, IEC, ANSI, específicas para este tipo de materiales. Los materiales deberán ser ensayados en Laboratorios Provinciales, Nacionales, del proveedor o de CALF de reconocida trayectoria.
ARTICULO 9º): MÉTODOS DE TRABAJO: Las tareas serán ejecutadas por personal capacitado, provistos del equipamiento e instrumental necesario, con estricta observación de las medidas de seguridad e higiene contempladas en el marco de la Ley Nacional Nº 19.587 - Decreto Nº 351/79 y sus modificaciones; de forma de minimizar los riesgos de las personas, de las instalaciones y de los terceros.
ARTICULO 10º): SUPERVISIÓN: La Municipalidad supervisará los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones del concesionario por intermedio de la Autoridad de Aplicación del Contrato o quien el Órgano Ejecutivo Municipal determine
La Autoridad de Aplicación tendrá libre acceso a los lugares de trabajo, depósitos, centro de atención de reclamos, obrador y oficinas del concesionario durante las horas de trabajo a los fines de inspeccionar o auditar todo aquello relativo al Contrato.
PARTE II – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 11º): OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La Concesionaria
deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
* Mantener el funcionamiento del Alumbrado Público, con la Calidad de Servicio determinada en el presente Anexo, en el horario comprendido desde media hora después de la puesta del sol (atardecer) hasta la salida del mismo (amanecer) en condiciones meteorológicas normales. Para ello podrá valerse de sistemas de accionamiento automáticos. A tal fin deberá realizar
el recambio de lámparas, tulipas, bandejas y equipos auxiliares, conservación de la postación, mantenimiento y reparación de los conductores de alimentación, mantenimiento de los tableros de columnas y comando, mediciones eléctricas y mantenimiento de puestas a tierra general del sistema.
* Recibir, procesar y atender los reclamos realizados por los usuarios u los ordenados por la Autoridad de Aplicación. A los 120 días de entrada en vigencia la concesión, deberá implementar un software de registro de reclamos del Alumbrado Público en el que se auditen los reclamos recibidos y las soluciones que se les de a cada uno de ellos. Dicho software deberá ser aprobado por La Autoridad de Aplicación La Concesionaria deberá dar cumplimiento a las Especificaciones Técnicas para redes aéreas de baja tensión de distribución y alumbrado público de la Normas IRAM AADL 2022- 1/2022-2/2022-3/2022-4/2028-4/2281-8/2619/2620, Normas VDE, IEC, ANSI y
aquellas Normas y Ordenanzas de la Municipalidad para la construcción en la vía pública.
* Cumplir con las obligaciones de Calidad de servicio detallada en el artículo 17º de este Anexo V.
* El Concesionario dispondrá copia de toda documentación Técnica y Archivos que comprendan los proyectos de expansión, operación y mantenimiento y estarán a disposición de La Municipalidad pudiendo ésta disponer de las mismas a su criterio.
* El Concesionario deberá cumplir, en las obras de Expansión del sistema, con las pautas de diseño y niveles de iluminación dados en las Normas IRAM AADL-J 2022-2 y 2022-4, o aquellas que las reemplacen.
* El Concesionario deberá cumplir con la normativa legal ambiental Municipal, Provincial y Nacional, aplicable a la gestión y tratamiento de Residuos Especiales. Debiendo informar y entregar al Municipio los manifiestos correspondientes a la Destrucción de los mismos.
ARTICULO 12º): INSPECCIÓN SELECTIVA: A los 12 meses de firmado el Contrato el Organo de Control y la Concesionaria comenzarán con la inspección selectiva del estado de las luminarias y el sistema de iluminación.
Se inspeccionarán módulos no menores a 100 luminarias, permitiéndose un máximo del 5% (cinco por ciento) de luminarias apagadas, y un 3% (tres por ciento) en los demás rubros que afecten la Calidad del Servicio. Las fallas detectadas, deberán ser solucionadas por la Concesionaria en los plazos previstos en el artículo 17º y se aplicarán los cargos previstos en el artículo 18º. La frecuencia de las inspecciones serán coordinadas por las partes, para obtener, como mínimo una revisión anual del sistema. Las zonas a inspeccionar, en cada oportunidad, las determinará la Autoridad de Aplicación
ARTICULO 13º): PLAN DE MANTENIMIENTO: En cada Revisión Tarifaria Anual La Concesionaria presentará un Plan de Mantenimiento General del Sistema, en el que detallará las tareas a realizar en las etapas preventivas, correctivas, programadas y predictivas y los tiempos de ejecución. Se diferenciarán tres períodos de trabajos que comprenden las tareas a realizar en: a) primer año de contrato, b) etapa I y c) etapa II, definidos en el artículo 17 Calidad de Servicio
ARTICULO 14º): TASA POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
La Municipalidad autoriza a La Concesionaria a incluir en sus facturas por el consumo de energía eléctrica la Tasa por Servicio de Alumbrado Público.
Esta nueva Tasa reemplaza a las de “Mantenimiento del Alumbrado Público” y “Tasa Municipal de Alumbrado Público” que actualmente se incluyen en las facturas por consumo de energía eléctrica. Esta nueva Tasa comprende e incluye los cargos por Mantenimiento, Operación y Consumo de energía.
Mensualmente se practicará la compensación de Créditos y Deudas por el Servicio realizado por la Concesionaria.
El Concesionario, por cuenta y orden de la Municipalidad, recaudará mensualmente los importes correspondientes a la Tasa por Servicio de Alumbrado Público, del que se cobrará los montos correspondiente a Mantenimiento y Operación acordados previamente en la Revisión Tarifaria Anual que se encuentre en vigencia y el Consumo de Energía medido en los puntos de medición instalados en los distintos circuitos del sistema de alumbrado.
Luego de practicada cada compensación, las diferencias de monto que se produjesen a favor de la Municipalidad deberán ser depositadas por CALF, a una cuenta bancaria a nombre de la Municipalidad de Neuquén el último día hábil del mes en el que se cumplan los 90 (noventa) días corridos del vencimiento de la Tasa por Servicio de Alumbrado Público incluida en la Factura por consumo de energía eléctrica. La Falta de acreditación ante la Autoridad de Aplicación de dicha transferencia dentro del plazo establecido dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 14 inciso 5) más los intereses punitorios correspondientes, equivalentes a la tasa Activa del Banco de la Provincia del Neuquén más tres puntos.
El Órgano Ejecutivo Municipal deberá informar trimestralmente al Concejo Deliberante los montos mensuales recaudados por la Tasa por Servicios de Iluminación (Alumbrado Público), los montos mensuales abonados en concepto de Consumo de Energía del Alumbrado Público, los montos mensuales abonados en concepto de la operación y el mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público, y las compensaciones de los saldos financieros mensuales efectuadas con la prestataria en función de las facultades conferidas en el Título IV “Tasa por Servicios de Iluminación” de la ordenanza tarifaria vigente.
ARTICULO 15º): RETRIBUCIÓN AL CONCESIONARIO: La retribución al
Concesionario se integra con:
A) CARGO POR MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO
La Municipalidad reconocerá a CALF el Cargo por Servicio por Mantenimiento y Operación, que incluye la totalidad de los costos propios operativos y de materiales, para la correcta ejecución de los trabajos relativos al Mantenimiento y la Operación del Sistema del Alumbrado Público, y será la única retribución que tendrá La Concesionaria por la realización de dicho servicio.
Anualmente, en cada Revisión Tarifaria Anual prevista en el Anexo IV del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Energía Eléctrica de la Ciudad de Neuquén, se aprobará el importe al Cargo por Mantenimiento y Operación del Sistema del Alumbrado Público.
B) CARGO POR EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO Tal como lo establece el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Energía Eléctrica de la Ciudad de Neuquén y a semejanza con lo que acontece con las obras de Expansión del Sistema de Distribución, en cada Revisión Tarifaria Anual CALF
pondrá a consideración de la Municipalidad el Plan de Expansión del Sistema de Alumbrado Público, el que podrá ser modificado o aprobado por la Autoridad de Aplicación. Los fondos necesarios para hacer frente a ese Plan de Expansión provendrán e integrarán el Aporte de Capitalización establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Energía Eléctrica de la Ciudad de Neuquén.
C) CARGO POR CONSUMO DE ENERGÍA
El Cargo mensual que la Municipalidad reconocerá a la Concesionaria por consumo de energía será el que surja de la medición mensual del consumo de energía del Sistema de Alumbrado Público al que se le aplicará la tarifa vigente para dicha categoría tarifaria. Se incluirá en la medición de los consumos correspondientes al Alumbrado Público los de plazas, paseos y espacios públicos con medición exclusiva.
ARTICULO 16º): INVERSIONES DE LA MUNICIPALIDAD:
La Municipalidad, por propia iniciativa, podrá realizar obras de Alumbrado Público en los lugares que ésta determine, siguiendo los lineamientos, tipos constructivos y especificaciones técnicas mencionadas en el presente Anexo V. La Concesionaria inspeccionará junto con la Municipalidad los trabajos que se ejecuten. Una vez finalizadas las obras y aprobadas por CALF, la Municipalidad las entregará a la Concesionaria para su operación. El Concesionario le reconocerá a La Municipalidad el costo de dicha inversión a valores de los costos que hubiese tenido Calf si la hubiese realizado, el que le será reintegrado según mecanismo establecido en el Artículo 1º punto 6 del Anexo I del Contrato de Concesión de Distribución de Energía, es decir, mediante los consumos eléctricos en las instalaciones de Alumbrado Público, ARO o según la modalidad que se acuerde para cada contrato.
Al momento de emitir la Concesionaria el Certificado de Recepción provisoria de la Obra, éstas serán transferidas por la Municipalidad mediante acta y pasarán a formar parte de las instalaciones de la Distribuidora y ésta dará inicio al reembolso de la inversión con la primera facturación posterior a la fecha de la Recepción Provisoria
Para las instalaciones de Alumbrado Público de Loteos y urbanizaciones, regirá el mismo criterio de devolución al Inversor establecido en el Artículo 1º punto 6 del Anexo I del Contrato de Concesión de Distribución de Energía, es decir, mediante los consumos eléctricos en las instalaciones de Alumbrado Público, ARO o según la modalidad que se acuerde para cada contrato.
No serán consideradas como inversiones propias de La Municipalidad las que se realicen por aplicación del Plan de Recambio de Artefactos de Alumbrado Público del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica elaborado por el Ministerio de Planificación Federal del Gobierno de la Nación
PARTE III – NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO Y MULTAS
ARTICULO 17º): CALIDAD DE SERVICIO: El Concesionario tiene la obligación de atender y solucionar cada reclamo formulado por los usuarios del servicio, por deficiencias en el mismo, dentro de las cuarenta y ocho horas de realizado. No se computarán para el plazo, los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. En situaciones en las que se afecte la seguridad peatonal, seguridad vial o cuando la falla involucre a todo un sistema de comando, protección, y medición de un sector de la Ciudad, el plazo será de
veinticuatro horas y se computarán todos los días de la semana. Se penalizará la falta de solución dentro de los plazos establecidos.
También La Concesionaria está obligada a atender las observaciones realizadas por La Autoridad de Aplicación dentro de los mismos plazos.
Las observaciones realizadas por La Autoridad de Aplicación estarán referidas a:
1. Falta de encendido nocturno de luminarias.
2. Encendido diurno de luminarias.
3. Deficiente Nivel de Iluminación, cuando el nivel existente sea inferior al 20 % de la instalación original.
4. Reparación de daños en las instalaciones
5. Traslado de instalaciones dañadas o reemplazadas
6. Inseguridad eléctrica y puestas a tierra del sistema
7. Reparación integral de columnas, brazos y soportes.
8. Limpieza y reparación de los artefactos de iluminación
Los reclamos por deficiencias y anomalías detectadas en el sistema de iluminación, los asentará la Concesionaria en el software que implementará a tal fin, el que será aprobado por La Autoridad de Aplicación.
Se establecen dos etapas de control:
a) La Etapa I: Comienza transcurridos dieciocho meses de firmado el Contrato tendrá una duración de veinticuatro meses.
b) La Etapa II: Comienza al finalizar la Etapa I y finaliza junto con el Contrato de Concesión de Distribución de Energía.
Durante el primer año, se evaluará la calidad del servicio mediante indicadores generales contractuales, que midan la regularidad de las prestaciones del sistema de Alumbrado Público. Se implementarán los sistemas, software, carga de datos, relevamiento físico, eléctrico y lumínico del Sistema y procedimientos necesarios para el control del servicio, previsto en las etapas I y II, según lo indicado en el presente Anexo V y en las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación. Estos costos serán tenidos en cuenta e incluidos en las Revisiones Tarifarias Anuales.
ARTICULO 18º): MULTAS: Las multas se aplicarán con idéntico procedimiento que el establecido en el Anexo II de este Contrato de Distribución de Energía. El monto de la multa determinada, será acreditado en las facturas de energía de los usuarios a favor de estos e indicando su origen
1) Por excederse en los plazos establecidos para las reparaciones inmediatas
a) Por cada lámpara que permanezca apagada durante la noche, una vez transcurrido el plazo de 48 horas fijado para la reparación. El plazo de 48 hs se cuenta desde el instante en que se recibe el reclamo en la oficina xx Xxxxxxx de el Concesionario.
b) Por cada lámpara que permanezca encendida durante el día, una vez transcurrido el plazo fijado precedentemente
c) Por cada reclamo de inseguridad eléctrica o deficiente puesta a tierra, una vez transcurrido el plazo de 48 hs que permanezca sin reparar
Se aplicará una multa diaria cuyo monto surgirá de la aplicación de la siguiente fórmula:
S K M
N 30
Donde:
S: Multa por cada jornada de 24 Hs. que subsista la falta luego del plazo establecido de 48 hs.
M: Monto correspondiente a la totalidad del Cargo mensual por Mantenimiento y Operación del Sistema de Alumbrado Público reconocido a Calf en la Revisión Tarifaria Anual vigente a ese momento.
N: Número total de lámparas según la etapa considerada. K: Factor de mayoración según la siguiente tabla
Para el día | Valor “K” |
1º | 2 |
2º | 4 |
3º | 8 |
4º | 16 |
5º y sgts. | 32 |
Para la etapa I, N comprende el 3% (tres por ciento) del total de las lámparas del sistema.
Para la etapa II, N comprende 3 (tres) veces la cantidad de lámparas comandadas desde el tablero de comando de la lámpara afectada.
2) Por incumplimiento de plazos de reparación de daños o traslado de instalaciones
Por cada día de atraso se aplicará una multa del 0.1% (cero coma uno por ciento) sobre el monto total mensual de la Tasa por servicio de Alumbrado Público
3) Por incumplimiento de órdenes de servicio
Se aplicará en cada caso por día una multa del 0.1% (cero coma uno por ciento) del monto total del Cargo mensual por Mantenimiento y Operación del Sistema de Alumbrado Público reconocido a Calf en la Revisión Tarifaria Anual vigente a ese momento.
4) Por uso de materiales indebidos o por trabajos defectuosos
Por cada caso comprobado se aplicará una multa del 0,5% (cero coma cinco por ciento) sobre el monto total del Cargo mensual por Mantenimiento y Operación del Sistema de Alumbrado Público reconocido a Calf en la Revisión Tarifaria Anual vigente a ese momento.
5) Por incumplimiento en la entrega de documentación
Por cada día xx xxxx en la entrega de la documentación diaria por parte del concesionario, se aplicará una multa del 0.2% (cero coma dos por ciento) sobre el monto total del Cargo mensual por Mantenimiento y Operación del Sistema de Alumbrado Público reconocido a Calf en la Revisión Tarifaria Anual vigente a ese momento.
6) Por suministro de información errónea.
Por cada caso comprobado, se aplicará una multa del 2% (dos por ciento) sobre el monto total del Cargo mensual por Mantenimiento y Operación del Sistema de Alumbrado Público reconocido a Calf en la Revisión Tarifaria Anual vigente a ese momento.
7) Por falta de comunicación de daños producidos a terceros.
Por cada caso de daños a terceros no comunicado a la Inspección, después de transcurridos cinco días del hecho, se aplicará una multa del 1% (uno por ciento) sobre el monto total del Cargo mensual por Mantenimiento y Operación del Sistema de Alumbrado Público
reconocido a Calf en la Revisión Tarifaria Anual vigente a ese momento.
8) Por incumplimiento de los planes de medición
Por incumplimiento de los planes de medición de las variables eléctricas o lumínicas, acordados previamente por las partes y que no cumpla el Concesionario, se aplicará una multa del 1% (uno por ciento) sobre el monto total del Cargo mensual por Mantenimiento y Operación del Sistema de Alumbrado Público reconocido a Calf en la Revisión Tarifaria Anual vigente a ese momento..
9) Otras.
Toda otra falta no comprendida específicamente en la precedente enumeración, será objeto de una penalidad que graduará La Autoridad de Aplicación, de acuerdo a la magnitud de la misma y su incidencia en la prestación del servicio y/o de la seguridad pública, no pudiendo ser, en total, mayor del 1,5 % (uno coma cinco por ciento) del monto total del Cargo mensual por Mantenimiento y Operación del Sistema de Alumbrado Público reconocido a Calf en la Revisión Tarifaria Anual vigente a ese momento.
10) Por incumplimiento en los plazos de las Obra de Expansión.
Por incumplimiento en la fecha acordada de comienzo y terminación de cada trabajo de Expansión del sistema, se aplicará una multa por día del 0,1% (cero coma uno por ciento) del Cargo mensual por Mantenimiento y Operación del Sistema de Alumbrado Público reconocido a Calf en la Revisión Tarifaria Anual vigente a ese momento.
La Concesionaria podrá invocar la ocurrencia de caso Fortuito o de Fuerza Mayor, tal como está establecido en el Anexo II del Contrato de Concesión de Distribución de Energía.
La Autoridad de Aplicación y La Concesionaria evaluarán y acordarán, durante el transcurso del primer año de Contrato, distintas calidades de servicio en aquellas zonas con recurrente vandalismo. El Concesionario deberá acreditar en cada caso los hechos de vandalismo que afecten al sistema de iluminación a los efectos de delimitar los sectores con índices de calidad diferenciados. Los índices de calidad diferenciados, tendrán vigencia hasta el momento en que cambien las condiciones que le dieron origen, debiéndose realizar en las zonas afectadas relevamientos cada cuatro meses.
ARTICULO 19º): REGLAMENTACIÓN DEL CONTRATO: La Autoridad de
Aplicación interpretará el contenido del presente Contrato y reglamentará las cuestiones operativas, administrativas, legales y técnicas del mismo, siempre que ello no produzca modificaciones contractuales o nuevas obligaciones para la Concesionaria
ARTICULO 20º): GARANTÍAS Y SEGUROS: El presente Contrato de Concesión de Alumbrado Público, requiere por parte de La Concesionaria, la contratación de las garantías y seguros solicitados en los artículos 3º y 6º del Contrato Principal.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 21º): RELEVAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO:
Dentro del primer semestre LA DISTRIBUIDORA deberá realizar un relevamiento integral del estado actual del Sistema de Alumbrado Público
que sirva de base para la elaboración de los planes de mantenimiento, mejoramiento, expansión, etc. para los siguientes períodos anuales.
ARTICULO 22º): INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO: Dentro del primer
período anual LA DISTRIBUIDORA adquirirá el siguiente equipamiento:
Dos camionetas cero kilómetro equipadas con hidroelevador, para mejorar las condiciones laborales.
Un camión tipo F4000 destinado al transporte de equipamiento y/o elementos de alumbrado público
Un Software para registración del relevamiento, mantenimiento y seguimiento de reclamos
ARTICULO 23º): RETRIBUCION A LA DISTRIBUIDORA POR MANTENIMIENTO, EXPANSION E INVERSIONES DEL ALUMBRADO PUBLICO
Se acuerda reconocer a LA DISTRIBUIDORA, para el primer año de la Concesión, las siguientes sumas mensuales:
A) En concepto de Mantenimiento y Operación: $ 1.179.015,12 a cargo de La Municipalidad .- Texto incorporado por Ordenanza 13581
B) En concepto de Inversiones: $ 76.500,00 C) En concepto de Expansión: $ 42.000,00
La Distribuidora recaudará los importes mensuales correspondientes a Inversiones y Expansión a través del Aporte de Capitalización cuyo mecanismo está establecido en el Contrato de Concesión de Distribución de Energía Eléctrica de la Ciudad de Neuquén.
(Agregado según Ordenanza Nº 12082)