CONTRATO DE SUMINISTRO DE
CONTRATO DE SUMINISTRO DE
GAS LICUADO DE PETROLEO (G.L.P.) SUSCRITO ENTRE LA LLAMA OLIMPICA
_ .
S.A. E.S.P Y
Entre los suscritos, por una parte, , mayor de edad, identificada con la cédula , quien obra en nombre y representación de la sociedad S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos domiciliarios, debidamente legalizada, domiciliada en el municipio de , departamento de , identificada con el Nit No. , tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de
y que se adjunta a este documento (Anexo A), que en adelante se llamará EL VENDEDOR, y por otra parte , también mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, quien obra a nombre y representación de la sociedad , sociedad legalmente constituida, domiciliada en _ , en la
identificada con el Nit.
, y que en adelante se llamará EL COMPRADOR, en adelante las “Partes”, acordamos mediante el presente documento suscribir el Contrato de Suministro de Gas Licuado de Petróleo GLP el “Contrato” que se rige por la Ley y por las siguientes cláusulas, previas los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En la misma fecha de manera simultánea a la celebración del presente acuerdo de voluntades, las partes han celebrado los siguientes contratos que son complementarios al contrato de suministro:
a) Un Contrato de Obra en virtud del cual EL VENDEDOR entregará un “Sistema” para el adecuado suministro de GLP en que EL COMPRADOR tiene adecuadas para el suministro de GLP.
b) Un Contrato de Xxxxxxxx, en virtud del cual EL VENDEDOR entregará a EL COMPRADOR un tanque estacionario con capacidad de almacenamiento de
galones y los activos necesarios para garantizar el suministro y que forman parte del “Sistema” utilizado para el suministro de G.L.P., según las condiciones contenidas en el mismo.
2. EL COMPRADOR ha indicado a EL VENDEDOR que según la demanda proyectada para con capacidades de BHP, se ha estimado posterior a consumos iniciales durante los primeros tres meses un consumo promedio de galones mes, equivalentes a kilogramos, hasta la finalización del contrato. El volumen que supere esta cantidad será considerado de carácter ocasional y estará supeditado a la disponibilidad del
EL VENDEDOR, cuya solicitud deberá ser concertada con ocho (8) días hábiles de antelación al suministro.
3. Realizados los análisis correspondientes EL VENDEDOR ha manifestado su interés en llegar a un acuerdo con EL COMPRADOR para el suministro de G.L.P., siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitan a EL VENDEDOR realizar la oferta económica que se establece en el presente contrato.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO. - EL VENDEDOR se obliga a
suministrar al COMPRADOR y éste se obliga a adquirir de manera exclusiva a EL VENDEDOR el G.L.P. que EL COMPRADOR requiera de acuerdo con sus necesidades para el desarrollo de “El Proyecto” y para el funcionamiento de los equipos instalados en el inmueble del COMPRADOR.
Para tal efecto, las solicitudes de G.L.P. se realizarán de acuerdo con una orden de compra que para cada caso elaborará EL COMPRADOR en la cual deberá indicar la cantidad de G.L.P. a suministrar, así como el plazo para la entrega y las demás condiciones indicadas en el formato orden de compra.
Parágrafo Primero. El suministro por parte de EL VENDEDOR quedará sujeto a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas sobre la materia y a las condiciones del producto en el mercado, en especial a la disponibilidad y a sus restricciones para EL VENDEDOR. Igualmente se considera como causal que condiciona el suministro, las que se le presenten a cualquiera de las partes por un caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con la definición de la ley colombiana.
El hecho de que se presente alguna de las situaciones anteriores no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones que se encuentran pendientes.
Adicionalmente, será obligación de EL VENDEDOR informar en cada caso a EL COMPRADOR aquellas situaciones que pueden generar una falta de suministro de G.L.P. por razones imputables a los proveedores, con el objeto de que EL VENDEDOR pueda tomar las medidas correspondientes y evitar una escasez de G.L.P. para EL COMPRADOR.
Parágrafo Segundo. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo anterior, EL VENDEDOR manifiesta que ha tomado las medidas necesarias para abastecerse de
G.L.P. de manera que le permita garantizar el suministro en forma regular y continua en situaciones normales. Adicionalmente EL VENDEDOR garantiza a EL COMPRADOR el cumplimiento del presente contrato, y cuenta con reservas de G.L.P. suficientes por un período de quince (15) días calendario con base en el promedio mensual de consumo en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en que EL VENDEDOR ha manifestado a EL COMPRADOR las dificultades en el abastecimiento del G.L.P.
Parágrafo Tercero. La exclusividad establecida en el presente contrato se justifica por regulación sobre el servicio público de suministro a granel, la responsabilidad como empresa de servicios públicos, que asume EL VENDEDOR por el producto entregado y por las condiciones técnicas de los tanques y equipos, elementos y accesorios entregados en virtud del contrato de comodato, para el adecuado suministro de G.L.P.
SEGUNDA- OBJETO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y MANTENIMIENTO.
a) El vendedor brindará Asistencia técnica dirigida por personal capacitado y especializado en el manejo de G.L.P.
b) Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de almacenamiento – tanque, siempre y cuando este obedezca al deterioro normal por uso.
c) El mantenimiento preventivo y correctivo al Sistema de trasiego, transferencia, vaporizadores, regulación primera etapa, y líneas de entrega de GLP, el costo será asumido por EL VENDEDOR durante el primer año del contrato, y posterior a éste su costo será asumido por EL COMPRADOR, de acuerdo al Plan de Mantenimiento establecido en el Anexo B. No incluye repuestos, ni daños por manipulación inadecuada del “Sistema”, ni por vencimiento de la vida útil de los componentes del “Sistema”.
d) Servicio de atención de emergencias 24 horas según la normatividad de servicios públicos.
e) Capacitar al personal designado por el comprador en la operación del sistema y en las medidas de seguridad del mismo
TERCERA- PUNTO DE ENTREGA, PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD. El G.L.P. se
considerará entregado a EL COMPRADOR, al momento de terminar la transferencia del
G.L.P. por parte de EL VENDEDOR al tanque de almacenamiento. Desde ese momento EL COMPRADOR adquiere la propiedad y en consecuencia asume los riesgos por el manejo del G.L.P., así como la obligación de dar manejo adecuado el producto en sus instalaciones, de acuerdo con la normatividad, reglamentación y legislación vigente sobre seguridad.
EL COMPRADOR será responsable por el uso inadecuado de los equipos entregados en comodato y por lo tanto será responsable por los daños que se causen en sus instalaciones y a terceros. EL VENDEDOR será responsable de verificar el estado y la idoneidad de los equipos utilizados para el suministro del G.L.P. EL COMPRADOR será responsable por los daños que en ejecución de este contrato se generen atribuibles a su acción u omisión, o a la desatención de las recomendaciones técnicas que EL VENDEDOR le presente.
CUARTA- PRECIO. El precio por kilogramo entregado que deberá pagar EL COMPRADOR será de_
• Los precios ofertados están sujetos a cambios y modificaciones mensuales según notificación del gran comercializador ECOPETROL lo indique con previo aviso y publicación nacional, de modo tal que el VENDEDOR modificará estos precios al COMPRADOR en la misma cuantía. Únicamente en el mes de febrero de cada año se hará un ajuste adicional equivalente al IPC del año inmediatamente anterior que corresponden al aumento de los precios de los costos de distribución. El producto será facturado por el VENDEDOR y deberá ser pagado por el COMPRADOR previo al despacho.
QUINTA.- LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. La facturación del
G.L.P. suministrado se realizará contra entrega del producto a través de factura comercial; la factura se pagará de manera simultánea al despacho, mediante consignación en la cuenta bancaria que indique EL VENDEDOR. En caso de presentarse xxxx del pago, EL COMPRADOR pagará intereses equivalentes al máximo legal permitido.
LAS PARTES expresamente convienen, que EL VENDEDOR no estará sujeto a restricciones para la radicación de las facturas, por lo que EL COMPRADOR deberá recibir las facturas en las fechas en que EL VENDEDOR las radique.
SEXTA- VIGENCIA. El presente contrato se acordó con una vigencia de ( ) años, contados desde la fecha del Acta de entrega de los bienes en comodato. Al vencimiento de dicho término las partes podrán acordar nuevas vigencias a través de documento escrito.
SÉPTIMA- TERMINACION ANTICIPADA. - La terminación anticipada de este contrato atribuible al COMPRADOR, dará lugar al pago de una Cláusula compensatoria a favor del VENDEDOR de acuerdo con lo establecido.
Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad de las demás obligaciones a cargo del COMPRADOR, principalmente la de proceder a la restitución de los bienes entregados en comodato.
OCTAVA- CALIDAD DEL PRODUCTO. EL VENDEDOR entregará el G.L.P. en las
mismas condiciones de calidad que la fuente de Producción del GLP.
LAS PARTES acordarán un protocolo para la medición del G.L.P. a ser suministrado, con fundamento en la normatividad vigente, el cual formará parte de este contrato y las partes deberán firmar antes del inicio del suministro del G.L.P.
NOVENA- OBLIGACIONES ESPECIALES.
1. Constituyen obligaciones de EL COMPRADOR:
a) Solicitar mediante orden de compra las cantidades de G.L.P., en kilogramos, a entregar en desarrollo de este contrato;
b) Pagar a EL VENDEDOR el precio de las facturas, según lo establecido en el presente contrato;
c) Utilizar los bienes entregados en comodato únicamente para recibir el G.L.P. suministrado por EL VENDEDOR;
d) Las demás que se deriven de la ley y del presente contrato.
2. Constituyen obligaciones de EL VENDEDOR:
a) Suministrar el G.L.P. de acuerdo con los requerimientos de consumo ordinarios del comprador;
b) Realizar la medición de G.L.P., antes del llenado del tanque de acuerdo con el protocolo establecido entre LAS PARTES.
c) Prestar asistencia técnica permanente a EL COMPRADOR, dirigida por personal capacitado y especializado en el manejo de G.L.P;
d) Prestar a EL COMPRADOR servicios de asesoría técnica en todos los aspectos y componentes del sistema para el adecuado suministro de GLP.
DÉCIMA- ORDENES DE COMPRA. LAS PARTES convienen que cada orden de compra constituye una venta en firme y que, en consecuencia, EL VENDEDOR no aceptará devolución alguna de G.L.P. vendido en cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA- IMPUESTOS. Para los efectos de precisar los impuestos a que haya lugar por el suministro, se debe tener en cuenta que este documento contiene solamente unas reglas generales a las cuales se sujetarán las prestaciones de las partes, pues cada compraventa se documenta de manera independiente, mediante la presentación de una orden de compra y su correspondiente factura.
DÉCIMA SEGUNDA- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se podrá dar por terminado por:
a) Acuerdo entre las partes y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes, por cualquiera de ellas.
b) Incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones aquí pactadas.
c) Incumplimiento en el pago de las facturas de venta, por un plazo superior a diez días.
d) Utilización de los equipos en comodato para un uso diferente o para recibir G.L.P. de otro proveedor.
e) En caso de que EL COMPRADOR compre G.L.P. a una empresa diferente a EL VENDEDOR que suscribe el presente contrato.
f) El vencimiento del término pactado o el de sus prórrogas.
La terminación del contrato por aplicación de las causales b) a e) contenidas en esta cláusula, dará lugar al pago de las multas de que trata la cláusula séptima de este contrato, de acuerdo con el momento en el cual se presente la respectiva causal de terminación.
DÉCIMA TERCERA- PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO. Con el fin de brindar al VENDEDOR un documento que otorgue acción ejecutiva para el cobro de los montos que eventualmente el COMPRADOR le adeude por cualquier concepto relacionado con el objeto del presente contrato, el COMPRADOR se obliga a emitir y hacer entrega al VENDEDOR de un pagaré diligenciado parcialmente y una carta de instrucciones, con el monto de la inversión durante la vigencia del contrato. El COMPRADOR autoriza irrevocablemente al VENDEDOR para llenar los espacios en blanco que se dejen en dicho título. La fecha de vencimiento del título será aquella en que el documento sea diligenciado.
DÉCIMA CUARTA- PÓLIZAS. LAS PARTES manifiestan que tienen suscritas pólizas globales de responsabilidad civil extracontractual que amparan los riesgos que la operación de suministro conlleva y cuya copia hace parte del presente contrato como Anexo C.
DÉCIMA QUINTA- CUANTÍA DEL CONTRATO. Para todos los efectos, el presente contrato se entiende de cuantía indeterminada; no obstante, lo anterior, si por requerimiento de autoridad competente o para efectos legales es necesario determinar la cuantía, la misma será igual al total de las entregas de G.L.P. realizadas durante el período fiscal del contrato o al consumo mensual pactado, en caso de ser este mayor.
DÉCIMA SEXTA- INSTALACIONES. EL VENDEDOR manifiesta que previo al suministro de G.L.P., ha verificado que las instalaciones físicas de EL COMPRADOR cumplen con las normas regulatorias para la instalación de los equipos que se entregan en Comodato. EL COMPRADOR se obliga a no alterar, manipular, modificar, cambiar el sitio de ubicación de dichos elementos.
De igual manera, las partes han levantado un plano, el cual se adjunta como Anexo D, en el cual se detalla la ubicación física de los equipos en comodato y las instalaciones más próximas de propiedad el comprador ó sobre las cuales este tiene título de poseedor o tenedor; las instalaciones cumplen con los retiros y aislamientos exigidos por las normas técnicas y legales correspondientes.
En virtud de lo anterior EL COMPRADOR se obliga a notificar a EL VENDEDOR cualquier variación, alteración o modificación que pretenda hacer de las instalaciones indicadas en el plano antes mencionado, para que éste último verifique el cumplimiento de las normas aplicables y las condiciones de seguridad para el suministro del G.L.P.
Si EL COMPRADOR no da cumplimiento a las recomendaciones relativas a las normas técnicas y de seguridad, que por escrito le indique EL VENDEDOR, este último podrá dar por terminado el contrato, circunstancia que se tendrá como incumplimiento de EL COMPRADOR dará lugar a la aplicación de las multas contenidas en la cláusula séptima del presente contrato, sin perjuicio de las obligaciones que se encuentren pendientes por parte del comprador y de las indemnizaciones a que haya a lugar.
DÉCIMA SÉPTIMA- PACTO ACCESORIO DE COMODATO. REGLAS GENERALES. -
Para el adecuado cumplimiento del objeto del presente contrato, EL VENDEDOR entregará a EL COMPRADOR los bienes de su propiedad relacionados en el contrato de comodato, y EL COMPRADOR los recibirá de manos de EL VENDEDOR al mismo título, en los términos del contrato de comodato que hace parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL VENDEDOR, en su condición de propietario de los equipos en comodato efectuará la instalación a través de personal idóneo, para garantizar el adecuado suministro de G.L.P.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Por ser complementarios el contrato de suministro y el contrato de comodato, el término de vigencia de este último coincidirá con el primero. De acuerdo con lo anterior las causales de terminación del contrato de comodato serán las mismas del presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. Las partes acuerdan un consumo mínimo de GLP el cual será validado en períodos semestrales, si el volumen consumido está por debajo del consumo pactado EL COMODATARIO asumirá un pago al COMODANTE en compensación por el uso y la disponibilidad de los bienes entregados en comodato. Las condiciones de esta compensación, son definidas en la Cláusula Quinta del Contrato de Comodato o Préstamo de Uso.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de terminación del presente contrato y por ende de terminación del contrato de comodato a que se refiere esta cláusula, EL COMPRADOR contará con un plazo de treinta (30) días calendario para restituir a EL VENDEDOR los equipos entregados en comodato. Dicha restitución se efectuará en las instalaciones de EL COMPRADOR de forma tal que EL VENDEDOR pueda ejecutar las actividades de desmonte correspondientes.
Una vez vencido el plazo de treinta (30) días para la restitución de los equipos en comodato, sin que EL COMPRADOR hubiere efectuado la restitución, EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR a título xx xxxx una sanción diaria equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente, por cada día de retraso.
DÉCIMA OCTAVA- CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN. Cualquier
información compartida entre LAS PARTES de naturaleza comercial, técnica, financiera, tangible, intangible, verbal o escrita, que incluya datos de una o de ambas partes,
ventas, publicidad, productos, o cualquier otra materia, tendrá carácter estrictamente confidencial y no será divulgada por LAS PARTES a ningún tercero por cualquier medio verbal, escrito, tangible, intangible, salvo que su utilización sea estrictamente necesaria para la ejecución del objeto de este contrato. La obligación de confidencialidad cesará cuando: a) La información recibida sea o se vuelva de conocimiento público por una causa no imputable a las partes. b) Cuando las autoridades competentes, y para los fines exclusivos de la actuación que éstas adelanten, exijan tal información, siempre que dicha información no se considere sujeta a reserva de conformidad con las normas vigentes.
DÉCIMA NOVENA- DOCUMENTOS E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Forman
parte integrante de este contrato los siguientes documentos, Los cuales constituyen los anexos del presente contrato:
a. Anexo A - Certificado de existencia y representación Legal del COMPRADOR y del VENDEDOR.
b. Anexo B: Plan de mantenimiento.
c. Anexo C: Pólizas.
d. Anexo D: Plano de localización de equipos.
En caso de presentarse contradicciones, discrepancias e inconsistencias entre los términos del contrato y los anexos, prevalecerán los términos del contrato, sobre los términos de los anexos.
VIGÉSIMA- DOMICILIO. Las partes convienen que para todos los efectos legales, contractuales y judiciales, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá y se regirá por las leyes de la república de Colombia.
VIGÉSIMA PRIMERA- ACUERDO INTEGRAL. Las partes reconocen el presente contrato y sus anexos como el acuerdo único, total y vigente que rige las relaciones entre ellas. En consecuencia, el contrato y sus anexos reemplazan cualquier otro documento que las partes hayan utilizado o emitido con anterioridad a la celebración de este contrato y relacionados con “el proyecto” y con el “Sistema”.
VIGÉSIMA SEGUNDA- MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos establecidos en el contrato deberá constar por escrito y ser suscrito por las partes.
VIGÉSIMA TERCERA- NULIDAD PARCIAL. La declaratoria de invalidez de alguna o algunas de las disposiciones del presente contrato, no afectarán la validez o exigibilidad de las demás disposiciones. En estos eventos, las partes se obligan a negociar de buena fe una disposición válida y legalmente exigible que tenga el mismo propósito o finalidad de aquella que resulten inválidas, con el fin de sustituirla.
VIGÉSIMA CUARTA- RENUNCIA A DERECHOS. Ninguna omisión o demora de las partes en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso derivado del presente contrato, podrá ser considerado como una renuncia al mismo. El no ejercicio total o parcial de cualquiera de tales derechos, facultades o recursos tampoco impedirá el posterior ejercicio de los mismos o de cualquier otro derecho, facultad o recurso derivado de la celebración del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA- SUBSISTENCIA. La ejecución del objeto principal del contrato no liberará ni exonerará a las partes del cumplimiento de aquellas obligaciones que por su naturaleza subsistan a dicha ejecución. Las obligaciones derivadas de la celebración del contrato que por su naturaleza subsistan con posterioridad a la terminación del plazo de ejecución y término de este, seguirán obligando las partes en la medida de lo aplicable.
VIGÉSIMA SEXTA- VIOLACIÓN DE LA EXCLUSIVIDAD. Cuando quiera que el
COMPRADOR incumpla su obligación de adquirir el gas propano exclusivamente del VENDEDOR, además de las otras consecuencias contractuales previstas en este contrato, se causará a su cargo y favor del VENDEDOR, una cláusula de apremio equivalente a la cantidad CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción.
VIGÉSIMA SÉPTIMA- PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Ninguna de las partes podrá: subcontratar ni ceder las obligaciones, derechos y responsabilidades pactadas en el presente Contrato sin autorización previa y escrita de la otra parte. En todo caso, si se contraría lo establecido en la presente cláusula, el cedente o contratante de la nueva relación jurídica declara expresamente que contrae una responsabilidad solidaria con el subcontratista o cesionario frente a la parte que cumplida o que se allanó a cumplir y será responsable frente a ésta de todos los perjuicios que se deriven de los actos u omisiones por parte del subcontratista o cesionario y, en general, de dicha subcontratación.
VIGÉSIMA OCTAVA- SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Si durante el desarrollo del presente contrato se presentan diferencias entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR, estas serán conciliadas directamente, de no existir acuerdo, se someterán a Conciliación en la Cámara de Comercio de .
VIGÉSIMA NOVENA- NOTIFICACIONES. Para todos los efectos relacionados con el presente contrato se entenderá que las partes recibirán comunicaciones en las siguientes direcciones:
EL VENDEDOR: Atn. Dirección: Teléfono: E-mail: | EL COMPRADOR: Atn. Dirección: Teléfono: E-mail: |
Las comunicaciones se entenderán recibidas el día siguiente hábil de su entrega personal o de la fecha de correspondiente acusó de recibo. Las partes se obligan recíprocamente a notificar cualquier cambio de domicilio, en el entendido de que, de no hacerlo así, su omisión liberará a la otra parte de cualquier responsabilidad por las notificaciones enviadas al último domicilio que tuviere registrado.
TRIGÉSIMA- MÉRITO EJECUTIVO: El presente documento presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones en él consagradas.
En constancia de entendimiento y aceptación LAS PARTES suscriben el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual contenido y valor, cada uno de ellos con destino a LAS PARTES, a los ( ) días del mes de de Dos Mil veinte (2020).
EL VENDEDOR, LA LLAMA OLIMPICA S.A. E.S.P. NIT. 822.004. 727 - 6 Representante Legal C.C. | EL COMPRADOR,
NIT. Representante Legal C.C. |