CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE-IACBP-2022-003
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE-IACBP-2022-003
COMPARECIENTES
Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte la Institución Autónoma Cuerpo de Bomberos del Cantón Pelileo, legalmente representada por el Ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxx, en su calidad de Director; y, por otra parte, el Xx. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX con RUC. 1713509147001, mismos que para efectos del presente contrato se denominarán LA CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas:
Clausula Primera. -ANTECEDENTES
1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla el “SERVICIO DE CAPACITACIÓN PARA EL CURSO DE ACCESO POR CUERDAS CON ALCANCE PARA INSPECCIÓN DE EQUIPOS NIVEL 1”.
1.02.- La Ing. Xxxxxxx Xxxxx, Jefe Administrativa Financiera de la Institución Autónoma Cuerpo de Bomberos del Cantón Pelileo, con certificación presupuestaria No.110 de fecha 30 xx xxxx de 2022, certificó la existencia de la partida presupuestaria para el financiamiento de este contrato.
1.03.- La Subasta Inversa Electrónica para realizar el “SERVICIO DE CAPACITACIÓN PARA EL CURSO DE ACCESO POR CUERDAS CON ALCANCE PARA
INSPECCIÓN DE EQUIPOS NIVEL 1”, fue publicada en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el día 07 de Julio del 2022, bajo el código No. SIE- IACBP-2022-003.
1.04.- Mediante Acta de Calificación de Ofertas de fecha, de fecha 20 de julio de 2022 la Máxima Autoridad califica la única oferta presentada y recomienda adjudicar la contratación del presente proceso a favor de XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX por cumplir con los parámetros requeridos en los pliegos por parte de la entidad contratante.
1.05.- La máxima autoridad de la Institución Autónoma Cuerpo de Bomberos del Cantón Pelileo, mediante Resolución de Adjudicación N° SIE-IACBP-005-2022 de fecha 13 de julio del año 2022, resolvió: Artículo 1.- ADJUDICAR EL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA N° SIE-IACBP-2022-003, para la contratación del: “SERVICIO DE CAPACITACIÓN PARA EL CURSO DE ACCESO POR CUERDAS CON ALCANCE PARA INSPECCIÓN DE EQUIPOS NIVEL 1.”, según los términos de referencia contenidas en los pliegos, a favor de XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX con RUC 1713509147001, por el valor de Ocho mil ochenta y siete con 75/100 dólares de los Estados Unidos de América (8.087,75 USD) más IVA. Artículo 2.- DESIGNAR al Ing., Xxxx Xxxxxxxx como Administrador del Contrato, quien velará por le cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Artículo 3.- PUBLICAR en el Portal de Compras Públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la presente resolución de adjudicación, así como toda la información relevante del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo
13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de la que se encargará la Unidad de Compras Públicas.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01.- Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones particulares xxx xxxxxx CPP y Condiciones generales xxx xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de contratación.
b) Las condiciones generales de los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios publicado y vigentes a la fecha de la convocatoria en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública
c) La oferta presentada por el contratista
d) La resolución de adjudicación
e) La Certificación presupuestaria
f) Copia de Ruc
g) Copia de cédula
h) Certificado bancario
Cláusula Tercera .-OBJETO DEL CONTRATO
3.01.- El Contratista, se obliga para con la Institución Autónoma Cuerpo de Bomberos del Cantón Pelileo a proveer los servicios requeridos “SERVICIO DE CAPACITACIÓN PARA EL CURSO DE ACCESO POR CUERDAS CON ALCANCE PARA
INSPECCIÓN DE EQUIPOS NIVEL 1” y a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, según las características y términos de referencia constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
Para el caso de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores, se deberán aplicar el principio de vigencia tecnológica de conformidad a las regulaciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es de OCHO MIL OCHENTA Y SIETE CON 75/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA SIN IVA (8.087,75), más IVA, conforme el acta de adjudicación, valor que se desglosa como se indica a continuación:
CANTIDAD | DETALLE |
6 | El servicio de CAPACITACIÓN PARA EL CURSO DE ACCESO POR CUERDAS CON ALCANCE PARA INSPECCIÓN DE EQUIPOS NIVEL 1” se desarrollará en las Instalaciones del contratista, diseñados para poder simular todo tipo de situaciones y deberá cumplir los estándares de la ISO 9001 y 18001, equivalente o superior. - El curso se desarrollará del 21 xx xxxxxx al 1 de septiembre de 2022, en horario de 08h00 a 17h00, pudiendo extenderse de acuerdo a la necesidad y el último día del examen en horario determinado por el contratista (12 días) - Los instructores deberán contar con una certificación (IRATA) internacional en acceso con cuerdas, y experiencia de mínimo cinco años. – Deberán Proporcionar un Certificado Internacional de Aprobación como Técnico de accesos con cuerda nivel 1. – El contratista deberá proporcionar todos los materiales necesarios para la ejecución del curso - El curso deberá tener el Aval de IRATA con alcance de inspección de equipos. |
4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al valor agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
5.1 La forma de pago será contra entrega del bien o servicio, previa presentación de la factura por parte del contratista.
5.2 Adicionalmente, para el pago, el administrador del contrato presentará la respectiva acta entrega recepción del bien o servicio prestado a satisfacción de la entidad contratante, de acuerdo a la adquisición.
5.3 El pago de los bienes o servicios contratados procederá cuando el administrador del contrato que en el presente caso es el Ing. Xxxx Xxxxxxxx, presente su informe favorable acompañado del acta entrega recepción correspondiente más la factura del bien o servicio prestado.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1 En este contrato no se rendirán las garantías de fiel cumplimiento y garantía por anticipo de conformidad con el quinto párrafo del artículo 74 de la LOSNCP.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1 El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la contratante es de 60 días, contados a partir de la suscripción del contrato.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1 En el caso de incumplimiento por parte del contratista la Institución Autónoma Cuerpo de Bomberos del Cantón Pelileo impondrá la multa del 1 por mil del valor total del contrato.
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1 En el presente contrato la oferente renuncia a solicitar reajuste de precios por no convenir a los intereses institucionales.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
10.1 LA CONTRATANTE designa al Ing. Xxxx Xxxxxxxx, servidor público de la Institución Autónoma Cuerpo de Bomberos del Cantón Pelileo, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares que forman parte del presente contrato.
10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Primera.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1 Terminación del Contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2 Causales de Terminación Unilateral del Contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3 Procedimiento de Terminación Unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Segunda.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes) y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes). El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de (ciudad), en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes) y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.)
Cláusula Décima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
15.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos con el administrador del contrato o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Cuarta.- DOMICILIO
16.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de San Xxxxx de Pelileo, provincia de Tungurahua.
16.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: Av. Confraternidad y Av. 22 de Julio, barrio Xxxxx Xxxxxxx xxx xxxxxx Pelileo, provincia de Tungurahua. Teléfono: 000000000.
Cláusula Décima Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
19.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones del Contratos de prestación de servicios.
19.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de San Xxxxx de Pelileo, a los 29 días del mes de julio de 2022.
POR LA CONTRATANTE POR LA CONTRATISTA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por: