CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nro. 244/94
EXPEDIENTE N 893383/91
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nro. 244/94
PARTES INTERVINIENTES: FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, FEDERACION XX XXXXXXXXX DE YERBA MATE, CAMARA ARGENTINA DE CAFE, CAMARA ARGENTINA DEL TÉ, CAMARA ARGENTINA DE ESPECIAS, MOLINEROS DE PIMIENTOS Y AFINES, CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DE ARROZ, XXXXXX XX XXXXXXXXX DE LA YERBA MATE DE LA ZONA PRODUCTORA, C.I.A.L.A.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 31 de Octubre de 1.994
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Industria de la
Alimentación - Obreros y Empleados.
ARTICULACION: En lo que respecta a la articulación de la negociación colectiva, la misma se realizara de acuerdo a la legislación vigente.
Para la constitución de las respectivas comisiones negociadoras, se determinara la representación de conformidad con la nomina que al respecto propongan las partes.
COLABORACION E INFORMACION - RESERVA: Las partes se brindaran reciproca colaboración e información a los efectos de la negociación y se comprometen, así mismo, a la reserva sobre los datos a los que pudieran tener acceso con motivo del proceso de negociación.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 150.000 (ciento cincuenta mil) Trabajadores.
PERIODO DE VIGENCIA: El plazo de vigencia del presente convenio será de tres años para las condiciones generales de trabajo y hasta el 31-12-95 las condiciones salariales, ambas a contar a partir de su homologación.
CAPITULO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO NRO. 244/94
PARTES INTERVINIENTES - PARTES SIGNATARIAS: FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, FEDERACION XX XXXXXXXXX DE YERBA MATE, CAMARA ARGENTINA DE CAFE, CAMARA ARGENTINA DEL TÉ, CAMARA ARGENTINA DE ESPECIAS, MOLINEROS DE PIMIENTOS Y AFINES, CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DE ARROZ, XXXXXX XX XXXXXXXXX DE LA YERBA
MATE DE LA ZONA PRODUCTORA, los Sres. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx X. Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y el Xx. Xxxxx xx Xxxxxxx en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), por el
sector sindical y los Sres. Xxxxxx X. Xxxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxx de Rioja, Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxxx y Dra. Xxxxxx Xxxxxxxxx, por la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), y sus Cámaras adheridas, por el sector empresario.
TRABAJADORES COMPRENDIDOS - ENUNCIACION DE ACTIVIDADES
Es beneficiario de esta Convención Colectiva, todo el personal involucrado en este articulo y aquel que por sus funciones debería estarlo. Este personal debe ser dependiente de las Empresas de las diferentes especialidades de la Industria de la Alimentación, estén sus empleadores o titulares
afiliados o no a la entidad empresaria firmante de este Acuerdo y hayan o no ratificado este Convenio. Queda expresamente excluido de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el personal de dirección (directores, gerentes y jefes) y las secretarias/os de dirección y gerencia que se desempeñan a las ordenes del directorio, directores o gerentes de las empresas de la alimentación. La presente Convención Colectiva comprende a trabajadores/as que presten servicios en la actividad de Industrialización de Productos Alimenticios.
AMBITO DE APLICACION
Esta Convención será de aplicación en todo el Territorio de la Nación.
VIGENCIA TEMPORAL
ARTICULO 1: El plazo de vigencia del presente convenio será de tres años para las condiciones generales de trabajo y hasta el 31-12-95 las condiciones salariales, ambas a contar a partir de su homologación. Las partes se comprometen a reunirse con suficiente antelación al vencimiento de los plazos mencionados, con el fin de acordar su prorroga y/o producir los cambios a que hubiere lugar.
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTICULO 2: Se determina que el día lunes anterior al 10 xx Xxxxx de cada año, se gozara del feriado correspondiente, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores/as, comprendidos/as en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en las condiciones que rigen para tener derecho al pago de los feriados nacionales.
CAPITULO II
DESCRIPCION DE TAREAS, AGRUPAMIENTO POR CATEGORIAS DEL PERSONAL JORNALIZADO. SU CATEGORIZACION.
ARTICULO 3:
OPERARIO: Es el trabajador que se emplea en tareas generales que no demandan especialidades ya categorizadas en el presente Convenio.
OPERARIO GENERAL: Es el trabajador sin oficio destinado a trabajos que requieran habilidad manual en su ejecución, o bien aquel que se encuentre ocupado en tareas auxiliares del medio oficial u oficial.
OPERARIO CALIFICADO: Son los que tienen a su cargo una tarea de responsabilidad en el proceso de Elaboración y se encuentran en condiciones de asistir al medio oficial en sus tareas, pero no reemplazarlo en ella pudiendo en algunos casos desarrollar tareas de índole administrativas acorde con la función que desempeña.
MEDIO OFICIAL: Es el trabajador que tiene a su cargo máquinas, procesos mecanizados o que aun no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar su tarea dentro de la especialidad con la eficiencia, precisión y conocimiento exigible al oficial, pero que esta en condiciones, eventualmente de reemplazarlo en caso necesario y con participación en tareas administrativas acorde con la función que desempeña.
OFICIAL: Es el trabajador que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, lo ejecuta con precisión y desarrolla con eficiencia cualquier trabajo dentro de su especialidad y con participación en tareas administrativas acorde con la función que desempeña.
OFICIAL GENERAL: Es el oficial que posee mayores conocimientos y por tal motivo se encuentra en condiciones de desempeñarse, y realiza sus tareas en distintas etapas de los procesos de
Elaboración de una misma rama de las comprendidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo y con participación en tareas administrativas acorde con la función que desempeña.
OFICIAL CALIFICADO: Es aquel oficial que se encuentra, por sus conocimientos teóricos- prácticos en condiciones de desempeñarse, y realiza sus tareas, en los diferentes procesos de elaboración de distintas ramas comprendidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, y con participación en tareas administrativas acordes con la función que desempeña.
DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS
ARTICULO 4:
OPERARIO CALIFICADO Y/O AUXILIAR: Es el operario destinado a todas las tareas generales del sector, asistiendo cuando así lo requiera la empresa, al medio oficial o al oficial participando en tareas administrativas afines a su labor, cuando sea necesario.
MEDIO OFICIAL GENERAL: Es el trabajador que se encuentra en condiciones de efectuar la tarea dentro de su especialidad, pero que aun no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutarla con la eficiencia, precisión y conocimientos exigibles al oficial, pero que eventualmente podrá reemplazarlo y con participación en tareas administrativas afines a su labor, cuando así se le requiera. Se encuentran incluidos en este grupo exclusivamente los medio oficiales mencionados en el punto de oficial de Oficios Generales.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS: Es el trabajador que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, lo ejecuta con precisión y desarrolla con eficiencia cualquier trabajo dentro de su especialidad, con participación en tareas administrativas afines a su labor, cuando así se requiera. Se encuentran incluidos en este grupo los siguientes oficiales expresamente enunciados: pintor, carpintero, albañil, engrasador, aceitero, plomero y vidriero.
OFICIAL DE OFICIOS GENERALES: Es el trabajador que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, lo ejecuta con precisión y desarrolla con eficiencia cualquier trabajo dentro de su especialidad, con participación en tareas administrativas afines a su labor, cuando así se le requiera. Se encuentra incluido en este grupo los oficios expresamente enunciados: mecánico electricista, electrónico, operador de máquina herramienta, refrigeración y/o aire acondicionado, foguista con registro habilitante, xxxxxxx con tareas de soldaduras implícitas en su oficio: soldador, cañista (piping) con tareas de soldadura o no implícitas en su oficio: xxxxxxx xx xxxx de máquinas.
OFICIAL CALIFICADO: Es aquel que se encuentra capacitado por sus mayores conocimientos teóricos-prácticos para realizar las tareas propias de su especialidad con mayor rapidez, precisión y perfección que la exigible al oficial, realizándolas en forma autónoma e independiente, si así se le requiere.
Accederán además a esta categoría aquellos oficiales de un oficio determinado que acrediten fehacientemente capacidad suficiente para realizar las tareas de otro u otros oficios con la misma solvencia y habilidad que el suyo especifico, y que pueda realizarlas simultáneamente o no cada vez que se le solicite. Se entiende por oficios, los enumerados en el punto anterior (oficial de Oficios Generales). En todos los casos, el oficial calificado deberá dominar el uso de instrumentos de medición, e interpretar correcta y rápidamente planos y demás representaciones gráficas de máquinas, equipos y sistemas de automatización y control que las actividades requieran, y con participación en tareas administrativas cuando sea necesario.
Quienes se encuentren encuadrados en esta categoría a la fecha de vigencia de presente Convenio, accederán automáticamente a la misma.
DEL PERSONAL ADMINSITRATIVO
ARTICULO 5:
CADETE - PRACTICANTE: menores de administración.
CATEGORIA I: Es el empleado/a que efectúa trabajos que no requieren el ejercicio de criterio propio ni practica previa. Ejemplo: tareas simples de administración, ayudantes, ordenanza y mucamos de administración.
CATEGORIA II: Es el empleado/a que realiza tareas que requieren practica previa pero no criterio propio. Ejemplo: empleado/a, dactilógrafo, recepcionista, degustadora, repositor/a telefonista, fichero tipo cardex y archivo.
CATEGORIA III: Es el empleado/a que realiza tareas que requieren practica y criterio propio. Ejemplo: promotor/a de ventas, facturistas, calculista, cuenta correntista, sub-auxiliar, balanceros, operador de telex, operador de terminales de video y ayudante de laboratorio.
CATEGORIA IV: Es el empleado/a que desempeña tareas de responsabilidad que requieren conocimientos teóricos-prácticos y generales de la organización de la oficina o sector de trabajo en que actúa. Ejemplo: auxiliar de enfermería, recibidores, despenseros, graboverificador/a, taquígrafo/a, redactores.
CATEGORIA V: Es el empleado/a definido en categoría IV con mayores conocimientos. Ejemplo: cajero y/o pagador auxiliar de laboratorio y/o control de calidad, auxiliar, redactor corresponsal, enfermero/a, segundo capataz, proyectista, supervisor de 2da.
CATEGORÍA VI: Es el empleado/a que desempeña tareas de responsabilidad que requiere conocimientos teóricos-prácticos completos de la oficina o sector de trabajo en que actúa. Pudiendo tomar determinaciones ante la eventual falta de superiores jerárquicos. Ejemplo: cajero principal, auxiliar con cargo (de seguros, impuestos, contaduría etc.), capataz, inspectores de ventas, operador de sistema de computación, inspectores y asesores de actividades productoras, supervisores.
2do. JEFE DE SECCION:
DEL PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO
ARTICULO 6:
CELADORAS/ES Y CUIDADORES/AS:
ENCARGADOS/AS: Son los operarios que tienen equipo de personal a su cargo, desempeñando funciones de control y que mediante la confección de planillas controlan el trabajo del personal a sus ordenes.
PORTEROS Y/O SERENOS: AYUDANTE REPARTIDOR:
CHOFERES Y CHOFERES REPARTIDORES: COCINEROS/AS DE COMEDOR DE PERSONAL: AYUDANTES DE COCINEROS/AS: CAMAREROS/AS DE COMEDOR:
ACTIVIDADES GENERALES:
OPERARIOS ESTIBADORES: (Medio Oficial de Elaboración). Son los operarios encargados de la formación y responsables de las estibas de bolsas de 40 Kgs. o más, cuando sea su tarea habitual o principal.
OPERARIO DE EXPEDICION, DEPOSITO, RECEPCION, CARGA Y DESCARGA: (Operario
Calificado de Elaboración)
OPERARIO DE MONTACARGAS O ASCENSORISTAS: (Operario Calificado de Elaboración)
ENCARGADO DE CUARTO DE HERRAMIENTAS: (Pañolero) (Oficial de Elaboración)
ENCARGADO DEL CUARTO DE REPUESTOS DE AUTOMOTORES: (Pañolero) (Oficial de
Elaboración)
ENCARGADO DE DEPOSITO DE MATERIAS PRIMAS: (Pañolero) (Oficial de Elaboración)
AYUDANTES DE PAÑOLERO: (Operario Calificado de Elaboración)
CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR: (Oficial de Elaboración)
NOTA: PROMOTOR DE VENTAS: Cuando eventualmente efectúe tareas de venta con motivos de reemplazos por vacaciones, licencias, enfermedad, etc., se encontraran comprendidos en la categoría de vendedores en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 97/90, o el que lo reemplace mientras dure su actuación transitoria como vendedor.
RAMAS
ARTICULO 7:
*ACEITUNAS Y ENCURTIDOS (RAMA FRUTIHORTICOLA)
ELABORACION:
OPERARIO GENERAL: Operario/a descartador y/o clasificador de cintas.
OPERARIO CALIFICADO: Preparador de solución de cobertura. Operador de tamañado y pesaje de bidones.
MEDIO OFICIAL: Ayudante del preparador de elaboración de aceitunas.
OFICIAL: Responsable preparador de elaboración de aceitunas.
ENVASAMIENTO:
OPERARIO GENERAL: Operario/a de envasamiento. Operario de etiquetado manual. Operario de embalaje manual. Operario/a de descarozado.
OPERARIO CALIFICADO: Operador de máquina tapadora de envases. Operador de máquina de etiquetado y línea de envasado. Operario /a de rellenado y/o de aceitunas acomodadas en frascos.
MEDIO OFICIAL: Operador de máquina termocontraible.
*AGAR - AGAR Y PLANTA ELABORADORA DE CARRAGEL.
ELABORACION: AGAR - AGAR.
OFICIAL: Tratamiento alcalino. Tratamiento ácido. Prefiltrado. Secador. Molinos. Dosificador (hipoclorito de sodio). Planta de lavandina. Planta de ensayo (planta piloto).
MEDIO OFICIAL: Ayudante de tratamiento alcalino. Extracción. Lavado de algas. Filtración. (de filtros). Prensa hidráulica.
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante tratamiento ácido. Ayudante extracción. Ayudante filtración. Tolvero. Sacado y colgado xx xxxxx. Xxxxxx xx xxxxx. Ayudante secador. Ayudante molinos.
OPERARIO GENERAL: Ayudante tolvero. Ayudante prensa hidráulica.
PLANTA ELABORADORA DE CARRAGEL:
ELABORACION:
OFICIAL: Tratamiento alcalino. Invernáculo. Secador. Molino (xxxxxxxx).
MEDIO OFICIAL: Ayudante tratamiento alcalino. Lavado de algas. Ayudante secador. Envasamiento.
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante lavado de algas. Ayudante invernáculo. Xxxxxxxx xx xxxxxx.
*ALIMENTOS Y COMIDAS PRE-ELABORADAS O SEMI-ELABORADAS
ELABORACION:
OPERARIO GENERAL: Es el trabajador sin oficio destinado a trabajos que requieran habilidad manual y que va adquiriendo algún conocimiento en cuanto a la preparación y armado de platos bajo atenta supervisión.
OPERARIO CALIFICADO: Personal que se emplea en los procesos de elaboración en tareas que requieren poca experiencia y se encuentran en condiciones de asistir al medio oficial pero no reemplazarlo en forma permanente.
Es el personal que va adquiriendo conocimientos teóricos-prácticos dentro de la empresa.
MEDIO OFICIAL: Es el trabajador que ejecuta tareas con procedimientos normalizados o mecanizados y que aun no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar su tarea dentro de la especialidad con la eficiencia, precisión y conocimientos exigibles al oficial, pero que esta en condiciones eventualmente de reemplazarlo en caso necesario; y con participación en tareas administrativas acordes a la tarea desempeñada.
OFICIAL: Personal de los distintos sectores de elaboración que habiendo realizado el aprendizaje de una especialidad, la ejecuta con precisión y la desarrolla con eficiencia de acuerdo a la experiencia adquirida, con manejo de biblias, normas internas y participación en tareas administrativas acordes a la función.
NOTA: Será categorizado por encima de las categorías previstas anteriormente todo el personal de elaboración que posea amplios conocimientos de las normas de la empresa, manuales y biblias; es responsable de realizar sus tareas con amplia capacidad de criterio, asesora, controla y orienta las tareas del personal del sector, pudiendo quedar eventualmente a cargo del mismo.
OPERACIONES:
OPERARIO GENERAL: Personal responsable de la higiene del sector, lavado de equipos, estiba de material de acuerdo a normas internacionales de higiene y a normas expresas de trabajo.
OPERARIO CALIFICADO: Con menor grado de preparación que el medio oficial, en cuanto a conocimientos de normas, manuales, procedimientos, con escasa aplicación de criterios debido a lo seriado y repetitivo de las tareas y bajo estrecha supervisión. Ejecuta tareas de armado de bandejas, equipamiento de aeronaves y/o de material.
MEDIO OFICIAL: De acuerdo con las normas de la empresa, los manuales de abobamiento, las biblias e instrucciones recibidas, realizan tareas de armado de bandejas, y/o equipamiento de aeronaves y/o de material, con participación en tareas administrativas elementales, acordes a la función que esta desempeñando.
OFICIAL: Con preparación similar a la de la categoría definida en la nota aclaratoria a la presente, pero sin personal a cargo, posee dominio de los manuales de abordamiento, biblias y normas internas de la empresa. Realiza con eficiencia el armado y desarme de equipos, tareas de despacho, equipamiento de aeronaves, depósitos de equipos y tareas de lavanderías.
NOTA: Será categorizado por encima de las categorías previstas anteriormente todo el personal que secunda y reemplaza eventualmente en ausencia al supervisor; planificando coordinando, evaluando y haciendo cumplir las normas de trabajo vigentes en las tareas del personal a su cargo Responsable por su capacidad y conocimiento de manuales procedimientos y normas internas de la empresa por el armado, lavado y/o equipamiento y/o deposito de equipos recepción y/o entrega, despacho de vuelos y lavandería.
*ARROZ
ELABORACION DE ARROZ
OPERARIO GENERAL: Embolsador / Pesador. Encascarero
OPERARIO CALIFICADO: Tolvero. Afrechillero
MEDIO OFICIAL: Ayudante xxxxxxxx. Abrillantador
OFICIAL: Xxxxxxxx. Maquinista clasificador por color electrónico.
ENVASAMIENTO DE ARROZ
ENVASAMIENTO MANUAL
OPERARIO GENERAL: Pegado cajas o estuches. Pegado cintas
OPERARIO CALIFICADO: Alimentador tolvas. Empaquetador. Armador cajas o estuches
MEDIO OFICIAL: Maquinista
ENVASAMIENTO AUTOMATICO
OPERARIO CALIFICADO: Alimentador tolvas
MEDIO OFICIAL: Primer ayudante maquinista
OFICIAL: Maquinista
SECADERO DE ARROZ
OPERARIO GENERAL: Cosedor. Boquillero o sacador de arroz de cajón.
MEDIO OFICIAL: Ayudante maquinista
OFICIAL: Maquinista
PLANTA CLASIFICACION DE SEMILLA
OPERARIO GENERAL: Cosedor. Boquillero o sacador de arroz de cajón
MEDIO OFICIAL: Ayudante maquinista
OFICIAL: Maquinista
ARROZ VAPORIZADO
OPERARIO CALIFICADO: Clasificación
MEDIO OFICIAL: Segundo secado
OFICIAL: Maquinista servicios. Encargado cocimiento
ARROCES PREPARADOS
MEDIO OFICIAL: Ayudante
OFICIAL: Mezclador productos deshidratados
TAREAS VARIAS
Movimiento bolsa 50 kilogramos. OPERARIO: Tareas generales
OPERARIO GENERAL: Carretillero
OPERARIO CALIFICADO: Operario carga y descarga
MEDIO OFICIAL: Estibador
Movimiento producto terminado
OPERARIO: Tareas generales
OPERARIO CALIFICADO: Operario carga y descarga
MEDIO OFICIAL: Cargador
Establecimiento con sector deposito de materias primas
MEDIO OFICIAL: Ayudante OFICIAL: Xxxxxx
NOTA: Atento las especiales características de esta rama ARROZ, y a los efectos de hacer viable tanto la categorización de tareas establecidas, así como una eficiente organización de labores, las partes signatarias del presente convenio acuerdan expresamente que cuando el personal perteneciente a categorías inferiores deba realizar cualesquiera de las tareas correspondientes a categorías superiores, en forma eventual, por necesidades de rotación, ausentismo y/o de producción, percibirá la diferencia de categoría que corresponda a las tareas asignadas, y por el tiempo en que se desempeñe en las mismas, y sin que ello implique sentar precedente a los efectos de acceder a categorías superiores.
Del mismo modo y si por idénticas necesidades apuntadas en el párrafo anterior, el personal de categorías superiores deba realizar tareas correspondientes a categorías inferiores, continuara percibiendo la remuneración correspondiente a su categoría.
*AZUCARES
ELABORACION:
OFICIAL: Prensero.
MEDIO OFICIAL: Mezclador de azúcar. Estufa (movimiento de vagonetas). Xxxxxxxx.
OPERARIO CALIFICADO: Fundición de azúcar. Clasificación. Blanqueado Filtrado.
OPERARIO GENERAL: Operador xx xxxxx
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Operador de termocontraible. Maquinista de envasadora (en todos sus tipos)
OPERARIO CALIFICADO: Envasar en cajas y/o bolsas. Cosedor de bolsas.
OPERARIOS GENERALES: Acarreo de cajones, bultos terminados, etc. Armado de cajas o estuches. Abastecer xx xxxxx, estuches a las zonas de envasado y a las máquinas termocontraibles Cerrado xx xxxxx y/o estuches.
*BIZCOCHOS, GALLETITAS, AMARETTIS, ALFAJORES, VAINILLAS, BUDINES, PAN DULCE, OBLEAS, CUCURUCHOS, GRISSINES, ETC.
ELABORACION
OPERARIO GENERAL: Alimentador de Tolvas: Es el operario que alimenta las tolvas con las distintas materias primas, en forma manual o automática.
Ordenador y/o transportador de masa elaborada. Alimentador de masa elaborada.
OPERARIO CALIFICADO: Preparador de macrodosificación: Pesado, transporte, preparación y dosificación de todos los ingredientes de gran volumen que necesita un amasijo.
Operador de Molienda de Azúcar. Operador de Molienda de Cacao.
Quebrador, Revisador y Separador de huevos en forma manual y/o automática. Operador de laminadora.
Segundo Cilindrero (Refinador). Tercer Cilindrero (Empalme) Cuarto Cilindrero (Laminado Final) Cortador de Obleas.
Acondicionador Final de Cremas.
Cremador de Galletas y Obleas en forma manual.
MEDIO OFICIAL: Preparador de microdosificación: Pesado, transporte, preparación y dosificación de todos los ingredientes menores, que necesite un amasijo.
Preparador de azúcar invertido.
Ayudante amasador (de masas dulces, crackers, batidos y bizcochos.) Operador de plegadora de masa.
Primer Cilindrero (sobador).
Ayudante preparador de cremas (para cubrir y/o rellenar). Maquinista cremador de obleas.
Templador.
OFICIAL: Plastificador de Grasas.
Amasador (de masas dulces, crackers, batidos y bizcochos). Maquinista de moldeadora, cortadora y depositadora de galletas crudas. Hornero.
Preparador de cremas (para cubrir y/o rellenar) Maquinista cremador de galletas.
Bañador.
Hornero obleas.
NOTA: El operador de molienda de galletas secas o húmedas, percibirá adicional a operario calificado, por las horas en que este desarrollando esta tarea.
NOTA: El amasador (de masas dulces, crackers, batidos y bizcochos), el maquinista de moldeadora, cortadora y depositadora de galletas crudas y el hornero, sin perjuicio de la remuneración correspondiente al básico de su categoría, percibirá además, un adicional equivalente al (50) cincuenta por ciento de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial general.
ENVASAMIENTO
OPERARIO GENERAL: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas en forma normal, habitual y permanente.
Acarreo de cajones, rejilleros, bultos terminados, etc. Armado de cajas o estuche.
Colocación de bolsas en cajas o estuches.
Abastecer xx xxxxx, estuches o cajones a las zonas de envasado. Cerrado xx xxxxx o estuches.
Abastecer de estuches a la máquina termocontraible. Acondicionar mercadería en bandejas y/o rejillas.
Colocar bultos en cinta transportadora rumbo a los depósitos de productos. Planchado de bolsas de polipropileno.
Pegado de cinta adhesiva en estuches y cajas.
OPERARIO CALIFICADO: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas en forma normal, habitual y permanente:
Alimentar tubos, cargadores de máquinas automáticas y vibradores. Envasar en cajas, latas, cajones y/o bolsas.
Envasar paquetes de máquinas automáticas o manuales. Pesado xx xxxxx o estuches (balanzas)
Abastecer cubridoras.
MEDIO OFICIAL: Es el personal que se desempeña como maquinista de máquinas automáticas de paquetes en forma normal, habitual y permanente.
*CACAO, CHOCOLATES Y BOMBONES
ELABORACION DE CHOCOLATE
OFICIAL: Es el operario especializado capaz de efectuar cualquiera de las tareas de su oficio, debe conocer todos los procesos de Elaboración, desde la materia prima hasta el producto terminado.
MEDIO OFICIAL: Es el operario especializado que dentro de las funciones que desempeña realiza trabajos esenciales sin tener todos los conocimientos del oficial, pero es capaz de reemplazarlo en caso necesario.
OFICIAL: Tostador de cacao y afines (maní, almendras, avellanas, etc.) Operador de la refinadora de Masa de Chocolate con atención xx xxxxxx.
MEDIO OFICIAL: Operador de la prensa de cacao. Operador de la refinadora.
Responsable de la mezcla de pasta de cacao. Operador de Molienda y refinación de licor de cacao.
OPERARIO CALIFICADO: Operador de descascarillado. Operador de molienda de licor de cacao.
Operador de molienda de cacao en polvo. Operador de molienda de azúcar.
OPERARIO GENERAL: Operador de limpieza de cacao.
MOLDEADO DE CHOCOLATE:
OFICIAL: Operador de moldeadora continua.
Operador de templado y dosificado de procesos de aireado. MEDIO OFICIAL: Templado.
OPERARIO CALIFICADO: Operario de moldeado semiautomático
OPERARIO GENERAL: Operario de moldeado a mano.
BOMBONES
OFICIAL BOMBONERO: Es el operario que esta capacitado para realizar cualquiera de los trabajos del oficio.
MEDIO OFICIAL BOMBONERO: Es el operario especializado que sin tener todos los conocimientos del oficial lo secunda en sus tareas y esta capacitado para reemplazarlo eventualmente.
a) COLADOS EN ALMIDON
MEDIO OFICIAL: Cocinador de fondant y jarabes. Colado automático.
Maquinista de equipos mecánicos (tipo mogol)
OPERARIO CALIFICADO: Dosificador. Colado manual.
Marcado de almidón.
OPERARIO GENERAL: Xxxxxxx y alisado de almidón. Limpiador de bastidor.
b) OTROS
MEDIO OFICIAL: Mezclador de pastas. Xxxxxxx.
Cortado de bombones en lineas continuas.
OPERARIO CALIFICADO: Laminado y planchado. Corte manual.
c) BAÑADORA
MEDIO OFICIAL: Operador de bañadora. Maquinista formador de centro (asemejar x xxxxxxx). Bombones a manga y decorado de bombones.
OPERARIO CALIFICADO: Bañado de bombones a mano (sin templado de chocolate).
OPERARIO GENERAL: Marcado de bombones a mano (sobre cinta).
d) HUEVOS DE PASCUAS Y FIGURAS
OPERARIO CALIFICADO: Bordeador.
OPERARIO GENERAL: Atención planetario. Pegado, armado y llenado.
e) DECORADO DE HUEVO XX XXXXXX: (es una especialidad dentro de la rama bombonería, que se equipara al OFICIAL durante el tiempo que se realiza). En aquellos casos en que el operario/a tenga categoría de Oficial, se mantendrá la misma.
* POLVO DE CACAO
OFICIAL: Mezclador. Aglomerador.
OPERARIO CALIFICADO: Operador de zaranda.
ENVASADO
MEDIO OFICIAL: Es el personal que se desempeña como maquinista de máquinas. Automáticas o Semiautomáticas de paquetes.
OPERARIO/A CALIFICADO: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tarea en forma normal, habitual y permanente:
Alimentador y/o abastecedores de máquinas de envasamiento. Envasador en cajas y/o bolsas.
Envasador paquetes de máquinas automáticas o manuales. Pesado manual xx xxxxx o estuches. (balanzas).
OPERARIO/A GENERAL: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas en forma normal, habitual y permanente:
Acarreo de cajones, bultos terminados, etc. Armado de cajas o estuches.
Colocación de bolsas en cajas o estuches.
Abastecer xx xxxxx, estuches o cajones a las zonas de envasado. Cerrado xx xxxxx o estuches.
Abastecer de estuches a la máquina termocontraible. Acondicionar mercadería en bandejas.
Colocar bultos en cinta transportadora rumbo a los depósitos de productos. Pegado de cinta adhesiva en estuches y cajas.
*CAFE, CAFE SOLUBLE.
CAFE MOLIDO / EN GRANO.
ELABORACION
OFICIAL: Tostador/Torrador.
MEDIO OFICIAL: Tostador/torrador. Xxxxxxxx de café
OPERARIO CALIFICADO: Paleadores/Enfriadores. Fraccionadores de cafe en grano.
OPERARIO GENERAL: Alimentador xx xxxxx
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Operador/a de máquina envasadora. Operador de máquina termocontraible.
OPERARIO/A GENERAL: Colocación de bolsas en cajas o estuches.
CAFE SOLUBLE
ELABORACION
OFICIAL: Oficial tostador. Oficial extractor.
Caramelizador.
Oficial condensador.
Oficial pulverizador.
Control de proceso.
MEDIO OFICIAL: Extractor. Condensador.
Pulverizador.
ENVASAMIENTO
OFICIAL: Alimentador de polvo. Aromatizador de café.
Maquinista de envasadora automática. Maquinista de envasadora semiautomática. Operador de etiquetadora.
MEDIO OFICIAL: Tapadora. Máquina termocontraible.
Operador de fechadora.
Operador de máquina despaletizadora y alimentadora de frascos y/o latas.
OPERARIO CALIFICADO: Alimentador de envases. Paletizador.
*CEREALES Y LEGUMBRES INDUSTRIALIZADOS, HARINAS DE CEREALES, HARINAS DE LEGUMBRES, SOJA, TRIGO, MAIZ, AVENA ARROLLADA; DERIVADOS, SUBPRODUCTO, ALCOHOLES, ETC.
*HARINAS DE MAIZ, AVENA Y DERIVADOS
ELABORACION
OFICIALES: Xxxxxxxxx xx xxxxx. Sileros.
Molineros de maíz Peleteador.
Maquinista cortador, aplastador y/o refinador. Dosificador.
MEDIO OFICIAL: Ayudante xxxxxxxx xx xxxxx. Ayudante xxxxxxxx xx xxxx.
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante xxxxxxxx xx xxxxx sin relevo. Ayudante xxxxxxxx xx xxxx sin relevo.
Mezclador.
OPERARIO GENERAL: Descarga y limpieza de camiones.
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Operador/a de máquina de envasamiento. Operador/a de máquina termocontraible.
OPERARIO CALIFICADO: Alimentador de linea de envasado. (tanquero). Envasador/a manual en cajas o estuches.
Embolsadores y cosedores.
OPERARIO GENERAL: Cerradores xx xxxxx.
Abastecedor/a de materiales a la linea de envasado y tareas generales del sector.
*BEBIDAS DE SOJA
ELABORACION
MEDIO OFICIAL: Operador de proceso.
OPERARIO CALIFICADO: Mezclador.
OPERARIO GENERAL: Descarga y limpieza de camiones.
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Operador/a máquina de envasado.
OPERARIO GENERAL: Abastecedor de materiales de envasado y tareas generales del sector.
*ALCOHOL
ELABORACION
OFICIAL: Peleteado.
Operador de planta de gas carbónico. Operador de destilación.
Operador de evaporadores secadores.
MEDIO OFICIAL: Preparador del cereal y cocedor. Operador de sección uvas.
*CONFECCION DE ENVASES EN TODOS SUS TIPOS Y FORMAS
* CELULOSA Y PAPEL
OFICIAL: Operador de máquina elaboradora de papel. Preparador de pastas.
Autoelevador guinchero de playa. Operador de cocción sistema pandia.
MEDIO OFICIAL: Gramajista ayudante de maquinista. Rebobinador
Ayudante preparador de pasta. Ayudante de cocción sistema pandia. Operador de lavadora.
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante de lavadora. Chipera.
Zaranda y almidón.
OPERARIO GENERAL: Cargador xx xxxxx.
*HOJALATERIA
OFICIAL: Formadora-soldadora.
Prensas automáticas y/o prensas manuales a pedal y/o prensas con alimentacion automática de discos (prensas y/o balancines).
Paletizador de latas vacías. Control de calidad.
MEDIO OFICIAL: Tijereros. Remachadora de tapas.
Envolvedoras strech.
OPERARIO CALIFICADO: Ensambladora de tapas. Engomadoras.
OPERARIO GENERAL: Horno secado de tapas (envoltura) Deposito de latas.
*CARTON CORRUGADO
OFICIAL: Maquinista de flexográfica.
MEDIO OFICIAL: Maquinista de corrugadora. Ayudante de maquinista de flexográfica.
Maquinista flejadora y/o sunchadora. Enfardadora de recortes.
Maquinista dobladora y pegadora.
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante de maquinista corrugadora. Operario de cierra cortadora de separadores.
Operario de abrochadora.
OPERARIO GENERAL: Paletizador. Pegadores manuales.
*CONFECCION DE ENVASES DE CARTONERIA
OFICIAL: Cortador trazador. Guillotinero.
Cortador de máquina de troquelado. Operador de trabajo xx xxxx.
MEDIO OFICIAL: Cortador trazador. Ayudante cortador de máquina de troquelado. Operador máquina dobladora pegadora.
Ayudante de operador de trabajo xx xxxx.
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante de cartonería. Maquinista cosedor con alambre.
Maquinista, rinconadoras, descartonadoras y máquina de hacer pirotines. Cortadores a balancín.
*PLASTICOS
OFICIAL: Operador de máquina: Es el encargado y responsable de la conducción, funcionamiento y conservación de las máquinas sopladoras, equipos de frío y demás accesorios del sector.
Mezclador de plásticos: Es el responsable de la preparación de diversas mezclas plásticas para la producción de envases o similares.
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante operador de máquina: Es el operario que se dedica al rebarbado del envase y apilado.
Ayudante de mezclador: Es el operario que llena las bolsas, controla pesos y efectúa carga y descarga de los insumos.
Moledor de plástico: Es el operario que muele y recupera los deshechos plásticos.
OPERARIO GENERAL: Limpieza del sector; transportar las materias primas y cargado de tolvas.
*CONSERVAS, CONCENTRADOS Y SALSAS CONDIMENTADAS (RAMA FRUTIHORTICOLA)
ELABORACION
OPERARIO GENERAL: Xxxxxxxxxxx y/o tajadora. Operario de deschaladora.
Alimentador de materias primas a linea (emboquillador). Descarozador/a y/o desvasculador/a manual.
Pelador/a manual de tomates.
OPERARIO CALIFICADO: Operador de equipo sulfitador. Operador de linea de pulpado.
Preparador de salmuera. Operador de desgranadora.
Operador alimentador de frutas en máquina descarozadora y/o peladora. Operario de desinfección y curación de legumbres.
Operario ventilador de legumbres.
MEDIO OFICIAL: Operador de equipo clasificador y seleccionador de legumbres secas. Asistente de boulista y/o concentrista.
OFICIAL: Boulista y/o concentrista. Operador de peladora por soda cáustica.
Preparador de almibares, jugos, purés y cremas.
ENVASADO
OPERARIO GENERAL: Operario de pesado. Guincheros.
Operador de almibaradora manual. Xxxxxxx de autoclave.
Armador de pallets.
Operario de envasadora manual. Armador xx xxxxx.
OPERARIO CALIFICADO: Operador de tapadora de frascos. Operario de expulsor.
MEDIO OFICIAL: Operador de remachadora de tambores. Operador de remachadora.
Operador de máquina termocontraible. Operador de etiquetadora.
Operador de dosadora bajo vacío
Operador de máquina envasadora volumétrica.
OFICIAL: Operador de autoclave.
Operador de envasado aséptico (tetrapak y/o tambores).
*CONSERVAS XX XXXXXX
ELABORACION
OFICIAL: Autoclave.
Premix (encargado de macro y microdosificador).
MEDIO OFICIAL: Maquinista de: Envasadora Remachadora
Codificadora
Operador de mezcladora - cocinadora
Operador de trituradoras y picadoras de carne. Controlando los pesos de las distintas picadas. Operadores de Molinos.
Operarios xx xxxxxx.
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Maquinista etiquetadora. Operador de máquina termocontraible.
OPERARIO CALIFICADO: Xxxxxxxx xx xxxx de incubado o estufa.
OPERARIO GENERAL: Acarreo de cajones, bultos y materia prima. Abastecedor de material de envasado.
Armado de cajas o estuches. Cerrado xx xxxxx o estuches.
Colocar bultos en cinta transportadora. Paletizador.
*DULCES Y MERMELADAS
ELABORACION
OFICIAL: Operador/a de Autoclave. Control de proceso de cocción.
Xxxxxxx y/o Boulista y/o concentrista Dosificador de Esencias y aditivos.
MEDIO OFICIAL: Operador/a de Máquina Peladora. Operador/a de Máquina Lavadora y Peladora.
Cocinador.
Ayudante Pailero - Boulista y/o Concentrista.
OPERARIOS CALIFICADOS: Operador/a Alimentador de Frutas en Máquinas Descarozadoras y/o Peladoras.
Mezclador de aditivos.
OPERARIO GENERAL: Operador de Xxxxxxx Xxxxxxxx. Clasificador/a de Cinta.
Descarozador/a y/o desvasculador/a manual. Pelador/a Manual.
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Operador/a de Máquina Envasadora. Operador/a remachadora.
Maquinista Despaletizador. Operador/a de Máquina Etiquetadora. Operador/a de termocontraible.
Operador/a de Máquina Formadora y Envasadora de Envase Plástico. Operador/a de Máquina Envasadora en Sachets.
OPERARIOS CALIFICADOS: Sellador con Celofán en Cajones Llenos Operador/a Clavadores y/o Sunchadores
Manual y/o Automáticas. Operador/a de Tapadora de Frascos.
OPERARIO GENERAL: Ensobrador con Xxxxxxx. Apilador de Cajones.
Alimentador Manual de Envases a Lineas. Operador/a Embalador y/o Paletizador.
Despaletizador Manual.
*ESPECIAS
ELABORACION
OFICIAL: Xxxxxxxx
Preparador de esencias liquidas y/o jarabes. MEDIO OFICIAL: Ayudante xxxxxxxx.
OPERARIO CALIFICADO: Mezclador de especias o condimentos.
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Maquinista envasamiento. Operador/a de termocontraible
OPERARIO CALIFICADO: Envasadora manual.
OPERARIO GENERAL: Alimentador xx Xxxxx Colocación de sobres en cajas y/o estuches.
*FECULA DE MANDIOCA
ELABORACION
MEDIO OFICIAL: Controlador de calidad de materia prima.
OPERARIO CALIFICADO: Palero de planchada. Seleccionador de raíces.
Operador de vacuo.
ENVASAMIENTO
OPERARIO CALIFICADO: Embolsador de féculas o bagazo.
FRACCIONAMIENTO Y ENVASAMIENTO DE CUALQUIER PRODUCTO ALIMENTICIO, APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDIQUEN CON EXCLUSIVIDAD A ESA ACTIVIDAD.
OFICIAL: Operador de máquina Geser. Control de calidad.
MEDIO OFICIAL: Operador maquinista envasamiento en cualquier tipo: Mezclador
Estuchador Agrupador
Forradora (celofanadora o termocontraible) Etiquetadora
Remachadora
Envasadora manual por peso y volumen
OPERARIO CALIFICADO: Envasado manual con caja o estuches Armado y cerrado xx xxxxx
Etiquetador manual Tapador manual Operador de zaranda
OPERARIO GENERAL: Paletizador
Abastecedor de materiales a la linea de envasados y tareas generales del sector Alimentador xx Xxxxx
*FRUTA ABRILLANTADA, GLASEADA Y ESCURRIDA. (RAMA FRUTIHORTICOLA)
OFICIAL: Confitador
Abrillantador Glaseador
MEDIO OFICIAL: Cocinador Ayudante de confitador con relevo
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante de confitador sin relevo Ayudante de glaseador sin relevo.
Ayudante de abrillantador sin relevo LLenador manual en cajas, cajones y/o latas Fileteador
Picador
OPERARIO GENERAL: Recibidor de materias primas Curador
Cargador de canastos Armador xx xxxxx
NOTA: El personal mantendrá el orden y la higiene del sector.
*FRUTAS SECAS, DESECADAS Y PASAS DE UVAS (RAMA FRUTIHORTICOLA).
ELABORACION
OPERARIO GENERAL: Operario alimentador de peladora por soda cáustica Operario/a de descarozadora de frutas. Operario/a de máquina despalilladora, lavadora y clasificadora de pasas.
Operario/a general de selección de pasas de uva.
OPERARIO CALIFICADO: Operarios/as auxiliares xx xxxxxx de secadores y/o azufraderos Seleccionador/a calificada de pasas de uva
MEDIO OFICIAL: Operador/a de máquina despalilladora, lavadora y clasificadora de pasas
OFICIAL: Operador/a de peladora por soda cáustica Operador/a responsable xx xxxxxx y/o azufraderos
ENVASADO
OPERARIO GENERAL: Operario alimentador de máquina o lineas xx xxxxxx, clasificado, sulfitado y demás tratamientos finales de frutas
Operario de autoclave
Embaladora - seleccionadora de frutas Partidoras - seleccionadora de nueces Operaria de ensachetadoras
OPERARIO CALIFICADO: Operario de máquina clavadora y/o sunchadora Operarios clavadores y sunchadores manuales
MEDIO OFICIAL: Operarios de máquinas cerradoras de paquetes al vacío
Operador de máquina o lineas xx xxxxxx, clasificado, sulfitado y demás tratamientos finales de frutas OFICIAL: Operador de autoclave
*FRUTILLAS
OPERARIO GENERAL: Selección, despalilleo
OPERARIO CALIFICADO: Envasamiento e industrialización: Son los obreros/as responsables del proceso de la industrialización.
Embaladores/as
*GOLOSINAS, CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, GRAGEAS, CHICLES, ETC.
CARAMELOS
Elaboracion Caramelos Duros OFICIAL: Preparador de jarabes Vacunista
Maquinista de linea moldeadora Rellenero
Fraccionador de esencias, colorantes y fórmulas químicas MEDIO OFICIAL: Mezclador de sabores
Atemperador, homogeneizador de pasta Amasador ( mecánico o manual).
Armador y pegador de pastas
Ayudante maquinista de linea moldeadora.
OPERARIO CALIFICADO: Abastecedor de materias primas (azúcar, glucosa, etc.) Ayudante amasador
Puntero de linea
Elaboracion Caramelos Blandos OFICIAL: Preparador de jarabes Maquinista, cocinador (aparatista)
Fraccionador de esencias, colorantes y fórmulas químicas.
MEDIO OFICIAL: Ayudante aparatista Atemperador (mesero, enfriador) Xxxxxxxx y/o amasador
Laminador y/o enfriador Mezclador de sabores
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Maquinista: Xxxxxxxxx y envolvedora Maquinista de envasadora
Maquinista de envolvedoras - envolvedoras manuales Operador de máquinas termocontraibles o forradoras.
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante de maquinista de paquetes (contador) Preparador de surtidos o por gustos (manual o automática)
Ayudante maquinista de envasadora
Abastecedor de materiales (bobinas, display, etiquetas, etc.) Ayudante de máquina contraible o forradora
Fundidor de restos
Armador xx xxxxx y/o embalador en cajas.
OPERARIO GENERAL: Alimentador de tolvas - transportadores de productos terminados. Pelador de restos (caramelos mal envueltos o rotos).
*CHICLES
Elaboracion de chicles blandos
OFICIAL: Operador mezclador de goma base. Xxxxxxxx de azúcar con dosificado o pesado Operador mezcladora
Operador de máquina Extruder manual o automática. Maquinista de chicle relleno
Preparador de rellenos
Fraccionador de esencias, colorantes, fórmulas químicas
MEDIO OFICIAL: Ayudante de operador de mezcladora de goma base.
Xxxxxxxx de azúcar a granel. Fundidor de goma base.
Ayudante de operador de mezcladora.
OPERARIOS CALIFICADOS: Abastecedor de materias primas. Cortador de pastas.
Puntero de linea.
Xxxxxxxx xx xxxxxxxx de azúcar.
OFICIAL: Operador mezclador de goma base Xxxxxxxx de azúcar con dosificado o pesado. Operador de mezcladora
Operador de máquina Extruder manual o automática. Maquinista de laminadora.
Preparador de jarabe para confitado. Recubridor pailero.
Operador de pailas automáticas.
MEDIO OFICIAL: Ayudante de operador mezclador de goma base. Xxxxxxxx de azúcar a granel.
Fundidor de goma base.
Ayudante de operador de mezcladora. Operador de brillado.
Operador de máquina de inspección o calibrado
OPERARIOS CALIFICADOS: Abastecedor de materias primas. Xxxxxxxx xx xxxxxxxxx de azúcar.
Recibidor de laminas.
OPERARIOS GENERALES: Colocadores y sacadores de bandejas.
*PASTILLAS
Pastillas comprimidas
OFICIAL: Mezclador de granulado húmedo. Comprimidor de pastillas.
MEDIO OFICIAL: Moledor de azúcar a granel Ayudante de mezclador
Moledor de granulado seco Mezclador de sabores - esenciados
OPERARIOS CALIFICADOS: Limpiador de comprimidoras
Pastillas de goma
OFICIAL: Operador de cocinador Operador de máquina coladora
MEDIO OFICIAL: Abastecedor de tableros.
OPERARIOS CALIFICADOS: Puntero de linea. Pailero recubridor de azúcar granulada
Envasamiento de Chicles y Pastillas
MEDIO OFICIAL: Maquinista cortadora y envolvedora. Maquinista envasadora y/o celofanadora.
Maquinista de envolvedoras - envolvedoras manuales. Operador de máquina termocontraible o forradora.
Operador de máquinas formadoras de display.
OPERARIOS CALIFICADOS: Ayudante de maquinista de paquetes ordenados o a granel (contador).
Preparador de surtidos o por gustos (manual o automático). Ayudante de maquinista de envasadora y/o celofanadora.
Abastecedor de materiales (bobinas, display, etiquetas, etc.) Ayudante de máquina termocontraible o forradora.
Moledor de restos.
Armador xx xxxxx y/o embalador en cajas. Limpieza permanente de equipos de fabricación.
OPERARIOS GENERALES: Alimentador de tolvas - transportadores de productos terminados. Pelador de restos (chicles mal envueltos o rotos).
*CONFITES Y GRAGEAS
Elaboracion y/o acondicionamiento de centros Centros de Caramelos
OFICIAL: Preparador de jarabes. Vacunista
Maquinista de linea moldeadora. Fraccionador de esencias y colorantes.
MEDIO OFICIAL: Dosificador - Mezclador de sabores y colorantes. Atemperador, homogeneizador de pastas.
Amasador (mecánico o manual) Formador de centros
OPERARIO CALIFICADO: Abastecedor de materias primas (azúcar, glucosa, etc.). Ayudante amasador.
Puntero de linea.
Centros de Chocolates
OFICIAL: Operador de moldeado automático de centros.
MEDIO OFICIAL: Operador de centros comprimidos (polvo de chocolate).
Centros de Frutas Secas
OFICIAL: Tostador (maní, almendras, avellanas, etc.)
Centros xx Xxxxx
OFICIAL: Operador de cocinador Operador de máquina coladora.
MEDIO OFICIAL: Abastecedor de tableros
OPERARIO CALIFICADO: Puntero de linea. Limpieza de centros.
Confitado
OFICIAL: Preparador de jarabes para confitado Operador de pailas automáticas
Rubricador pailero
MEDIO OFICIAL: Operador de brillado
OPERARIO CALIFICADO: Engomador de centros Abastecedor de materias primas
ENVASADO
MEDIO OFICIAL: Maquinista de envasadora.
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante de maquinista de envasadora Envasadora manual
Abastecedor de materiales (bobinas, etiquetas, etc.) Armador xx xxxxx y/o embalador en caja
OPERARIO GENERAL: Alimentador de tolvas
*GLUCOSA, ISOMEROSA, FRUCTUOSA Y PRODUCTOS ENZIMATICOS PARA LA INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
GLUCOSA
ELABORACION
OFICIAL: Operador de maceración y concentrador de agua: Realiza la tarea conjunta de maceración y concentracion de agua de maceración.
Operador de molienda: Controla el funcionamiento de los molinos, sinfines y lavadores de fibras. Operador de centrifugas: Efectúa la operación de centrifugas separadoras, primaria (almidón y gluten) y secundaria concentradora de gluten; operación de multiciclones xx xxxxxxxxxxxx de almidón y atención de filtros de vacío de gluten.
Convertidor de almidón: Prepara el almidón para su convertido y el control del convertidor. Concentrador final: Tiene a su cargo la operación del evaporador final, de glucosas.
MEDIO OFICIAL: Operador de transporte y llenado xx xxxxx: Efectúa la limpieza final del maíz, transporte y llenado xx xxxxx de maceración y aporta maíz al transporte neumático.
Operador de maceración: Controla el llenado con maíz de las xxxxx, prepara y agrega agua de maceración y acondiciona agua para el lavado de almidón.
Secadores de subproductos: Tiene a su cargo el secado de germen, fibra y gluten ademas de efectuar el reproceso y atender el filtro de vacío.
Filtrero: Filtra el jarabe controlando la decoloración del mismo y prepara la dosificación del carbón y tierra filtrante.
Secador de almidón: Controla la centrifuga desaguadora de almidón y secador propiamente dicho.
OPERARIO CALIFICADO: Concentración de agua de maceración: Tiene a su cargo la operación del evaporarador de agua de maceración.
Preparador de colorante de caramelo: Controla el funcionamiento del equipo hasta lograr el producto final.
Preparador de catalizador: Prepara el catalizador para elaborar colorante de caramelo.
FRUCTUOSA 42
OFICIAL: Convertidor de almidón: Efectúa el convertidor de almidón, el llenado de los tanques enzimáticos y las centrifugas secadoras xx xxxxxx.
Operador de intercambio iónico: Prepara los regenerantes para las columnas, controlando el trabajo de estas y regenerándolas.
Columnista de isomerización: Controla los parámetros a isomerizar ademas de preparar las drogas para dichas columnas.
Concentrador final: Tiene a su cargo la operación del evaporador final de todos los productos de jarabes isomerizados y la atención del filtro pulidor.
MEDIO OFICIAL: Filtrero: Filtra el jarabe controlando la decoloración del mismo y prepara la dosificación del carbón y tierra filtrante.
FRUCTUOSA 55
OFICIAL: Operador de tablero: Tiene a su cargo el tablero automático de control de producción. Concentrador final: Tiene a su cargo la operación del evaporador final de todos los productos de jarabes isomerizados y la atención del filtro pulidor.
MEDIO OFICIAL: Filtrero: Filtra el jarabe controlando la de coloración del mismo y prepara la dosificación del carbón y tierra filtrante.
Operador de lecho mixto y concentrador intermedio: Regenera y controla el normal funcionamiento de las mismas teniendo a su cargo el control del concentrador intermedio preparando los regenerantes.
Servicios Auxiliares
OFICIAL: Operador de planta de silos: Realiza las tareas conjuntas de carga de subproductos, operación de zaranda, fumigación de silos, pelleteado y secado de granos.
Operador de deposito de materias primas o despachante: Recepciona materiales y materias primas para su distribución y despacho.
MEDIO OFICIAL: Lavado y carga conjunta: Lava, sanea los tanques, prepara y carga las mezclas de los productos (jarabes y glucosas).
Pelleteadora: Tiene a su cargo la máquina pelleteadora y todas las tolvas de acopio de cascaras. Operador de productos químicos: Efectúa la reparación de soluciones y mezclas de productos químicos y/o materiales de filtración.
OPERARIO CALIFICADO: Cargas de jarabes: Sanea y prepara los tanques, carga las mezclas de los productos (jarabes y glucosas).
Recepción, limpieza y fumigación de cereal: Efectúa la limpieza y fumigado del cereal. Secadores de grano: Efectúa el llenado puesta en marcha y operación de los secadores de granos.
Operador de tratamiento de efluentes: Efectúa la operación general de planta de tratamiento de efluentes, atendiendo bombas aireadores, agitadores, dosificadores, controles de caudales y retornos, extrayendo muestras.
OPERARIO GENERAL: Lavador de camiones: Lava los tanques de los camiones. Carga de subproductos: Carga germen, pellets y gluten.
Operario de limpieza de planta de jarabes: Esta afectado a la limpieza y tareas generales de la planta de jarabes.
NOTA: a) En los puestos de trabajo el operario deberá mantener en condiciones de higiene su sector de trabajo.
b) Se mantienen las actuales modalidades de trabajo, agrupación y distribución de puestos, respetando modalidades de cada empresa.
PRODUCTOS ENZIMATICOS
Elaboracion de productos líquidos
OFICIAL: Operador de fermentación: Controla las cargas, esteriliza, inocula y controla el proceso haciendo mediciones, muestreos y registros.
Operador de concentradores: Opera el evaporador, controla xxxxxx de enfriamiento y el equipo de ultra filtración.
MEDIO OFICIAL: Ayudante de fermentación: Efectúa las cargas de fermentadores, limpieza de equipos y del sector , realiza mediciones y muestreos y reemplaza al operador de fermentación en su ausencia.
Operador de filtro de vacío: Prepara y agrega los aditivos de filtración y precapas, controla el proceso, hace muestreos y registros.
Operador de filtro prensa: Efectúa la filtración en el filtro prensa, prepara la precapa e higieniza las telas de filtración, efectúa mediciones, controles y registros.
OPERARIO CALIFICADO: Operador de formulación y envasado: Agrega aditivos, efectúa cortes, higieniza envases, efectúa muestreos y envasado.
OPERARIO GENERAL: Operador de tareas generales: Colabora en las tareas de fermentación, cargas, filtros de vacío, evaporador, filtro prensa, formulación, envasado y toda otra tarea no categorizada.
Elaboracion de productos granulados
OFICIAL: Operador de tratamiento de solidos: Efectúa la filtración, extrusión, esferonización, secado y clasificación. Controles, mediciones y registros.
MEDIO OFICIAL: Operador de tratamiento de líquidos: Realiza el tratamiento térmico o centrifugación, prepara y agrega aditivos para fijación, molienda y tratamiento del reproceso, controles, mediciones y registros.
OPERARIO GENERAL: Operador de tareas generales: Dentro del sector de productos granulados colabora con el operador de tratamiento de líquidos y de solidos y atiende la limpieza de equipos del sector.
Nota: En los puestos de trabajo el personal deberá mantener en condiciones de higiene su sector y los equipos.
*GRASA COMESTIBLE, ACEITE VEGETAL, GRASA HIDROGENADA Y MARGARINAS
ELABORACION
OFICIAL: Operador planta monogliceridos Operador planta hidrogeno
Hidrogenador Refinador
Emulsionador - margarinero Recibidor - despachante Jabonero
Doblador de Grasa Cocinero aceite comestible
MEDIO OFICIAL: Escamador Relevantes de oficiales de producción
OPERARIO CALIFICADO: Prensero - filtrero: Es el operario que limpia placas, cambia paños, limpia bandejas, descarga carros, etc.
ENVASAMIENTO:
MEDIO OFICIAL: Envasador Operador formadora envases PVC Operador máquina termocontraible Operador máquina remachadora Operador máquina etiquetadora
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante envasador y tareas generales del sector (armador xx xxxxx, envolvedor, empacador xx xxxxx, cerrador xx xxxxx, estrechador, paletizador, etc.)
*HARINA DE MALTA
ELABORACION
OFICIAL: Operador de molienda. Tipificado
OPERARIO CALIFICADO: Recepción.
Tolvero
Rastrillado - preparación del grano. Humectación
Secado
Alimentador de tamizado
ENVASAMIENTO:
MEDIO OFICIAL: Envasado (con pesado y cosido)
Nota: El arriba mencionado Operador de Molienda, sin perjuicio de la remuneración percibirá ademas, un adicional equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de la diferencia que exista entre el
valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de Oficial general.
*HELADOS
ELABORACION:
OFICIAL: Frezzerman Pasteurizador
Control de linea (calidad) Tablerista del C.I.P.
Preparador de mezclas, u operador de fabricadora Decorador de postres, tortas y/o bañado de chocolate Proceso manual
Preparador de Praline y xxxxxxx xx xxxx o almendras Maquinista aparato grande hielo seco
Nota: Los arriba mencionados pasteurizador, tablerista de C.I.P., frezzerman y control de linea (calidad), sin perjuicio de la remuneración percibirán ademas, un adicional equivalente al cincuenta (50 %) por ciento de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de Oficial General.
MEDIO OFICIAL: Maquinista paleteador/a. Armado y desarmado de máquinas para su higienización. Decorador de postres y/o tortas, bañado de chocolate. Proceso automático o manual Moldeo de postres
Cortador de postres y acondicionamiento Batidoras automáticas
Batidor manual Microdosificación
Maquinista aparato chico hielo seco
Preparador y refinación de cobertura de chocolate Alimentador de cobertura
Preparador de pulpas, salsas y confitados Ayudante de pasteurizador
OPERARIO CALIFICADO: Llenador de estuches y tortas Alimentador de palitos
Cortador de hielo seco
Envasador en tubos y pesador de CO2 Operario túnel de enfriamiento Preparador de azúcar y/o jarabe
Xxxxxxxxxx llevador/a de latas máquina automática
OPERARIO GENERAL: Armado de molde
Colocador de pionono, mermelada, jaleas, dulce de leche, etc. Espatulado
Pesado y llenado Colocación de cerezas Tapado Etiquetado/sellado
Llenado de latas manual(salida del freezer)
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Maquinista de máquina envolvedora Operador máquina termocontraible
OPERARIO CALIFICADO: Colocador helados en cajas.
SECTOR "CAMARA FRIA"
OFICIAL: Conductor de Autoelevador Encargado de Paletizado
Encargado xx Xxxxxx Encargado de Despacho
Nota: El arriba mencionado -Conductor de Autoelevador- percibirá ademas de su remuneración habitual un adicional equivalente al 10% de su remuneración mínima. En cuanto a los nombrados - Encargado de Paletizado, Encargado xx Xxxxxx y Encargado de Despacho mantendrán su proporción de diferencia con respecto al Conductor de Autoelevador.
MEDIO OFICIAL: Preparador de pedidos
OPERARIO CALIFICADO: Paletizado de productos. Criqueros eléctricos OPERARIO GENERAL: Trabajos generales
SECTOR "FUERA XX XXXXXX"
OFICIAL: Encargado Control Cargas Encargado Control Materiales Conductor de Autoelevadores
MEDIO OFICIAL: Chofer
OPERARIO CALIFICADO: Carga y Descarga Recepción de materiales
Control Vestuarios
*HESPERIDINA
ELABORACION:
OFICIAL: Operador a cargo torre Operador a cargo filtros
Operador a cargo llenado xx xxxxx
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Operador maquina envasamiento
OPERARIO CALIFICADO: Operarios trabajos varios del sector
OPERARIO GENERAL: Trabajos varios
HORTALIZAS DESHIDRATADAS (RAMA FRUTIHORTICOLA).
ELABORACION:
OPERARIO GENERAL: Operario alimentador de linea Operario/a descartador y/o seleccionador
Alimentador de picadora Operario/a de Túnel
OPERARIO CALIFICADO: Preparador de productos químicos Operario/a de inspección de producto seco
Operario/a de terminación (pesado, tamizado, embolsado, armado de cajas, etc.)
MEDIO OFICIAL: Operador de linea Xxxxxxxx xx xxxxxxxx
Ayudante de hornista
OFICIAL: Hornista Xxxxxxxx
ENVASADO
OPERARIO CALIFICADO: Operador de tolvas de fraccionamiento
MEDIO OFICIAL: Operador de maquina envasadora de fraccionamiento.
Operador de maquina termocontraible
*HUEVOS INDUSTRIALIZADOS
ELABORACION
OFICIALES: Operador de Spray Pasteurizador
MEDIO OFICIAL: Maquinista de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
OPERARIOS CALIFICADOS: Separador (desclarador) Rompedor/a manual
Ovoscopía
Embolsador (pesado y cosido) Descartador
OPERARIO GENERAL: Trabajos varios
*IMPRENTA
OFICIAL: Tipógrafo
Maquinista, maquina plana formato chico Maquinista impresora de etiquetas bronceadas Maquinista impresora hueco grabado
MEDIO OFICIALES: Ayudante de tipógrafo Minervista de maquina grande o chica Ayudante maquinista impresora hueco grabado Maquinista maquina cortadora
Maquinista parafinadora Preparador de parafinas y tintas
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante de minervista Ponepliegos a maquina plana o xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxx impresora hueco grabado Ayudante maquinista parafinadora
Operario de empaque y despacho
Operarios de reprograbado: Procesado xx xxxxxx, addressograph y rotraprint OPERARIO GENERAL: Saca bobinas
*INDUSTRIALIZACION DE JUGOS
ELABORACION DE BEBIDAS SIN ALCOHOL A BASE DE JUGOS ELABORACION:
OFICIAL: Xxxxxxxx de cremogenado Preparador de bases
Preparador de bebidas Operador xx xxxxxx frigorífica
MEDIO OFICIAL: Operador de tolvas Ayudante de preparador de bases Operador de maquina lavadora
OPERARIO CALIFICADO: Descartadores y/o clasificadores Ayudante preparador de bebidas
OPERARIO GENERAL: Alimentador de tolvas Ayudante cargador de maquina lavadora Lavado manual
ENVASAMIENTO
OFICIAL: Embotellador
Operador de maquina de envasamiento y cerradora de latas Operador de tetrabreak
MEDIO OFICIAL: Envasador en tambores Operador de encajonadora y cerradora xx xxxxx Operador de sachetadoras
Operador de maquina termocontraible
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante envasador en tambores y/o tapadores Encajonador
JUGOS CONCENTRADOS
ELABORACION
OFICIAL: Xxxxxxxx de cremogenado Preparador de base
Operador de cámaras frigoríficas Operador de aceites esenciales Operador de concentrador
Operador desaireador termobreak (centrífuga) Operador de extracción de jugos
Operador de maquina secadora de cascara
MEDIO OFICIAL: Ayudante preparador de base Operador de tolvas
Operador de maquina lavadora
Ayudante de operador de aceites esenciales Ayudante de operador concentrador
OPERARIO CALIFICADO: Descartadores y/o clasificadores
OPERARIO GENERAL: Alimentador de Tolvas Lavado manual
Ayudante cargador de maquina lavadora
ENVASAMIENTO
OFICIAL: Operador de maquina de envasamiento y cerradora de latas Operador de tetrabreak
MEDIO OFICIAL: Envasador en tambores
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante de envasador en tambores y/o tapadora Envasador de cascara en bolsas
Nota: EL OPERADOR DE ACEITES ESENCIALES, arriba mencionado, sin perjuicio de la remuneración correspondiente al mínimo de su categoría, percibirá ademas, un adicional equivalente de 50 % de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial general.
*LAVADO Y COSTURA
MEDIO OFICIAL: Armado de Prendas Costura
Ojalado
Pegado de botones a maquina Cortadora
OPERARIO CALIFICADO: Planchado
Atención de lavadora y secadora
OPERARIO GENERAL: Recepción, revisado y control de ropa sucia Control e intercalado de ropa limpia
OPERARIO: Xxxxxxx xx xxxx limpia Tareas generales de sector
*LACTEOS, LECHE EN POLVO, LECHE CONDENSADA, DULCE DE LECHE Y PRODUCTOS DERIVADOS, ETC.
ELABORACION
OFICIAL: Recibidor: Recibe la leche. Control de la cantidad de leche. Descarga de camiones cisternas (bull).
Standarizador de leche de tanques o silos: Hace los agregados a tanques y silos Dosificador: Pesa y fracciona materias primas. Limpieza de utensilios Pasteurizador: Atiende la pasteurización
Condensador: Atiende los evaporadores
Pulverizador: Atiende los secadores hasta el almacenaje de polvo
Esterilizador de producción: Atiende la esterilizadora de latas. Control de temperatura y ciclo. Limpieza de equipos.
Malteador: Disolución de féculas, su tratamiento térmico, control de hidrólisis, fusión de grasas.
MEDIO OFICIAL: Prueba de alcohol: Destapa tarros lecheros y realiza pruebas de alcohol
Volcador de tarros y atención maquina lavadora de tarros: Atiende volcador de tarros y maquina lavadora de tarros.
Descargador de camiones cisternas: Despacha y descarga de camiones cisternas Desnatador (descremador): Atiende las descremadoras
Jarabero higienizador: Prepara el jarabe para la leche condensada, atiende las higienizadoras Ayudante condensador: Asiste al condensador
Ayudante pulverizador: Controla temperatura, realiza muestreos, asiste al pulverizador. Limpieza instalaciones.
Ayudante malteador: Asiste al malteador, limpieza química y manual
OPERARIOS CALIFICADOS: Sacado de leche fresca para control de grasa (muestreador): Toma de muestra de leche de cada tambo para su análisis.
Operario de limpieza química del recibo de leche y camiones cisterna: Prepara soluciones y realiza limpieza química.
ENVASAMIENTO
OFICIAL: Control de calidad de linea de envase: Controla gaseo, hermeticidad y peso neto. Toma muestras.
MEDIO OFICIAL: Operador/a de maquina envasadora: Atención de maquina envasadora y control de peso de polvo y líquidos, limpieza del sector.
Nota: Sin perjuicio de la remuneración correspondiente al mínimo de su categoría, percibirá ademas, un adicional equivalente al cincuenta (50 %) por ciento de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial. El pago que se establece en la presente cláusula no se acumulara con las sumas que por similar concepto y cualquiera fuera su denominación puedan tener establecidas los empleadores.
Operador/a de maquina remachadora: Atiende maquina remachadora, limpieza de la misma. Operador/a de maquina de gaseado manual y automática: Atiende la linea de gaseo y controla el proceso, limpieza de la misma.
Etiquetador/a: Atiende la etiquetadora, cambios de formato, limpieza de la instalación. Esterilizador/a de envases: Atiende la esterilización de las latas para leche condensada
Operador/a de maquina de termocontraible: puesta en marcha, ajuste y control de la maquina termocontraible.
Alimentador de polvo: Atiende las tolvas de las maquinas de envases, limpieza del sector.
*MATERIAS PRIMAS PARA PANADERIA, PASTELERIA, CONFITERIA Y HELADERIA
OFICIAL: Es el operario que realiza la microdosificación de los distintos productos.
MEDIO OFICIAL: Es el operario que realiza la macrodosificación de los distintos productos (mezclador).
OPERARIO CALIFICADO: Son los operarios que realizan las siguientes tareas: Pesado de ingredientes. Envasado y etiquetado
OPERARIO GENERAL: Alcanzar los elementos necesarios a la zona de producción y envasamiento.
Nota: Si por necesidades de la empresa el personal de categorías superiores debe realizar tareas correspondientes a categorías inferiores, continuara percibiendo la remuneración correspondiente a a su categoría.
AZUCAR NEGRA
ELABORACION
MEDIO OFICIAL: Mezclador, con fraccionamiento.
OPERARIO GENERAL: Alcanzar los elementos necesarios a la zona de producción y envasamiento.
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Envasador automático
OPERARIO GENERAL: Embolsador y cerrador manual (Cry - o - Vac) Estibador de productos terminados.
*MIEL
OPERARIO CALIFICADO: Envasadora, etiquetadora y remachadora.
MEDIO OFICIAL: Maquinista destilador: Es el operario que tiene a su cargo todo el proceso de la destilación de la miel.
*MOLIENDA Y ELABORACION DE SAL
ELABORACION
OFICIAL: Triplero Desecador Perforador Xxxxxxxx
MEDIO OFICIAL: Ayudante triplero Ayudante de secador
Centrifuguero Perforador ayudante
OPERARIO CALIFICADO: Operario pileta disolución de sal Tratamiento de salmuera
Pasador de sal Dosificación de aditivos
OPERARIO GENERAL: Trabajos varios
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Maquinistas envasamientos (en cualquier tipo) Operador de maquina termocontraible
OPERARIO CALIFICADO: Envasadores en paquetes en maquinas automáticas o manuales. Envasar en cajas y/o bolsas
Alimentadores cargadores de maquinas y vibradores, pesadores (balanceros) Paletizadores
OPERARIO GENERAL: Trabajos varios
*MOLIENDA DE HUESO Y SUBPRODUCTOS
OPERARIO CALIFICADO: Embolsadores
MEDIO OFICIAL: Xxxxxxxx: Es el operario responsable de la molienda de los huesos para los distintos tipos de harinas.
Cocinero: Es el encargado responsable del cocimiento de los huesos y limpieza de los mismos.
*MOLINO HARINERO
ELABORACION
OFICIAL: Cilindrero
MEDIO OFICIAL: Ayudante de cilindrero Silero
ENVASAMIENTO
OPERARIO CALIFICADO: Embolsador de harina
OPERARIO GENERAL: Embolsador de subproductos
*MOSTAZAS, SALSA GOLF Y MAYONESAS
ELABORACION
OFICIAL: Maestro mayonesero Xxxxxxx xxxxxxxxx
MEDIO OFICIAL: Ayudante de maestro xxxxxxxxxx Xxxxxxxx de maestro xxxxxxxxx
OPERARIO CALIFICADO: Preparador de vinagre Cascadora de huevos
Fraccionador de especias y aditamentos
ENVASAMIENTO
OFICIAL: Maquinista de Hassia
MEDIO OFICIAL: Operador/a de maquinas de envasamientos automáticas. Operador de termocontraible
OPERARIO CALIFICADO: Operario de codificadora Sopleteadora
Control de frascos vacíos
Envasador/a manual en cajas o estuches Tapadora de vacíos
Clasificador/a de huevos
OPERARIO GENERAL: Son aquellos que colaboran en distintas tareas de Elaboracion o envasamiento con los MEDIO OFICIALES u OPERARIOS CALIFICADOS.
Nota: El oficial mayonesero/xxxxxxxxx sin perjuicio de la remuneración correspondiente al mínimo de su categoría, percibirá ademas, un adicional equivalente al cincuenta (50 %) por ciento de la
diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial general.
*PAN RAYADO Y REBOZADOR
ELABORACION
OPERARIO GENERAL: Alimentador de tolvas. Alimentador de masa elaborada.
Ordenador y/o transportador de masa elaborada.
OPERARIO CALIFICADO: Preparador de macrodosificación: Pesado, transporte, preparación y dosificación de todos los ingredientes de gran volumen que necesita un amasijo.
Operador de laminadora Segundo cilindrero Tercer cilindrero
Cuarto cilindrero Moledor triturador
MEDIO OFICIAL: Preparador de microdosificación (dosificador de ingredientes) Ayudante de amasador
Primer cilindrero - estrusador
Operador de maquina moledora - trituradora - dosificadora - deshumectadora.
OFICIAL: Xxxxxxxx - xxxxxxxx. Hornero
Nota: El hornero, sin perjuicio de la remuneración correspondiente a su categoría, percibirá ademas, un adicional equivalente al cincuenta (50 %) por ciento de la diferencia que exista entre el valor de su categoría y el valor de convenio correspondiente a la categoría inmediata superior.
ENVASAMIENTO
OPERARIO GENERAL: Acarreo de cajones, rejillera, bultos, etc. Armado de cajas y/o estuches.
Colocación de bolsas en cajas o estuches.
Abastecer xx xxxxx, estuches o cajones a las zonas de envasado. Cerrado xx xxxxx o estuches.
Acondicionar mercadería en bandeja y/o rejillas.
Colocar bultos en cintas transportadoras para enviar al deposito.
OPERARIO CALIFICADO: Atención de zarandas Envasar en cajas, cajones, bolsas o bolsitas.
Envasar paquetes de maquina automática o manuales. Pesado xx xxxxx o estuches (balanzas).
MEDIO OFICIAL: Operador de maquinas de envasado.
*PANIFICACION INDUSTRIALIZADA Y PRE-PIZZAS.
ELABORACION
OFICIAL: Maquinista de moldeadora, cortadora y depositadora Amasador
Hornero Esponjero
MEDIO OFICIAL: Dosificador Ayudante amasador
Ayudante hornero
Operador de estufa x xxxxxx de fermentación Operador divisora o embudo
OPERARIO CALIFICADO: Estibador de bandejas, moldes, pan, etc. Alimentador de horno.
OPERARIO GENERAL: Acarreador de carros, bateas, moldes, bandejas, bolsas, etc.
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Maquinista de envasadora
OPERARIO CALIFICADO: Alimentador de maquina envasadora. Desmoldeador manual
Ayudante maquinista Envasador manual
Envasar en cajas, bandejas o cajones.
OPERARIO GENERAL: Acarreo de bultos terminados
Nota: El amasador, el maquinista de moldeadora, cortadora y depositadora y el hornero sin perjuicio de la remuneración correspondiente al mínimo de su categoría, percibirá ademas un adicional equivalente al cincuenta (50 %) por ciento de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de oficial general.
*PASTAS ALIMENTICIAS (Fideos, Tapas para Empanadas, Tartas, etc.)
ELABORACION
OFICIAL: Operador de maquinas automáticas que tiene a su cargo el control del amasado, del funcionamiento de la prensa, del molde y de su recambio.
MEDIO OFICIAL: Operador de cierra-pasta larga.
OPERARIO CALIFICADO: Preparador de ingredientes (huevo, espinaca, etc.) Operador de silo y zaranda de producto terminado.
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Es el personal que se desempeña como maquinista de maquinas automáticas de paquetes.
OPERARIO CALIFICADO: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas: Envasar y cerrar cajas de maquinas automáticas o manuales.
OPERARIO GENERAL: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas: Armado y rotulado xx xxxxx para las zonas de envasado. Colocar bultos en cintas transportadora rumbo a los depósitos de productos.
*PLANTA DE ACLIMATACION, PREPARACION E INDUSTRIALIZACION DE BANANAS
OPERARIO GENERAL: Es el operario encargado de la colocación, clasificación de cachos de bananas sobre ganchos deslizantes.
Defloración.
OPERARIO CALIFICADO: Operario Estibador: Es el operario que estiba sobre transporte los cachos de bananas desde las xxxxxxx con un peso no mayor de 30 a 50 kilos.
Operario de carga y descarga: Es el operario que realiza el ordenamiento de los cachos dentro de 5 a 30 metros sobre la playa o galpón.
Lavado y clasificación de calidad. Desinfección y curación
MEDIO OFICIAL: Selección y cortes de pencas.
Colocación mesa giratoria, control y pesaje para su inmediato embalaje (caja de 20 a 50 kilos) y clasificador.
Estibas en cámaras térmicas para su tratamiento o punto de maduración.
OFICIAL: Preparación de jarabe para la elaboración de cremas heladas. Preparación de bananas en almíbar.
Preparación de cremas del producto para diferentes tipos y usos en la industrialización. Preparación de bananas deshidratadas para diferentes tipos de industrialización.
*POLVO PARA HORNEAR LEUDANTE, POLVO PARA PREPARAR POSTRES, BIZCOCHUELOS, FLANES, GELATINAS, MOUSSE, TARTA Y POLVO PARA HELAR.
ELABORACION
OFICIAL: Fraccionador de esencias. colorantes, etc.
MEDIO OFICIAL: Mezclador
OPERARIO CALIFICADO: Alimentador de tolvas Moledor
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Operador de maquina: Envasadora Estuchadora
Agrupadora
Forradora (celofanadora o termocontraible) Tapadoras en latas
Remachadora Armadora de display
Envasadora manual por peso y volumen
OPERARIO CALIFICADO: Envasado manual en cajas o estuches Armado y cerrado en cajas
Armado manual de display
OPERARIO GENERAL: Paletizador
Abastecedor de materiales a la linea de envasado y tareas generales del sector.
*POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS SIN ALCOHOL
ELABORACION
OFICIAL: Fraccionador de esencias y colorantes y/o preparador de premix
MEDIO OFICIAL: Mezclador
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante de mezclador Xxxx muestra
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Operador de maquina de envasado de sobres y/o linea de frascos Operador de maquina: tapadora, etiquetadores/ras y llenadoras xx xxxxxx.
Operador de termocontraible
OPERARIO CALIFICADO: Ayudante de maquinistas de envasado Estuchadoras
Toma muestras Tapador/a manual Etiquetador/a manual
OPERARIO GENERAL: Abastecedor de linea de envasado Paletizador
Abastecedor de frascos a linea.
Limpiador de frascos
*POSTRES INDUSTRIALIZADOS - POSTRES BALANCEADOS.
ELABORACION
OFICIAL: Decorador artesanal en azucares, chocolates, fondant, etc. Hornero
Amasador
Preparador y batidor de cremas naturales en maquinas abiertas
Nota: El decorador artesanal arriba mencionado, sin perjuicio de la remuneración correspondiente al mínimo de su categoría percibirá ademas, un adicional equivalente al cincuenta (50 %) por ciento de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de Oficial General.
MEDIO OFICIAL: Microdosificación (pesado y preparación) Decorador de cremas, chocolates y fondant
OPERARIO CALIFICADO: Armador de repostería Sobador
Acondicionador final cremas, chocolates y batidos
OPERARIOS GENERALES: Alimentador de tolvas Cortadores
Transportadores y alimentadores de masa elaborada Enmantecado y limpieza de los moldes
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Es el personal que se desempeña como maquinista de maquinas automáticas y/o semi automáticas
OPERARIO CALIFICADO: Alimentar tubos Envasar en cajas, cajones y/o bolsas.
OPERARIO GENERAL: Acarreado de cajones bultos terminados, etc. Armado de cajas o estuches
Abastecer xx xxxxx, estuches o cajones a las zonas de envasado. Cerrado xx xxxxx y estuches
Acondicionar mercadería en bandejas.
Colocar bultos en cinta transportadora y/o carros y/o zorras. Pegado de cinta adhesiva en estuches y cajas.
*PURE XX XXXXX EN ESCAMAS Y PRODUCTOS DERIVADOS CON BASE DE PURE XX XXXXX.
ELABORACION
OFICIAL: Maquinista secadora Control de calidad
MEDIO OFICIAL: Alimentacion de linea y peladora xx xxxxx operador de fosa. Ayudante de maquina secadora
Operario llenado potes y/o bolsas
OPERARIO CALIFICADO: Operario pre-cocinador - enfriador
OPERARIO GENERAL: Operario volcador xx xxxxx Operario xx xxxx de inspección
ENVASAMIENTO
OFICIAL: Operador maquina envasadora Operador maquina estuchadora
MEDIO OFICIAL: Operario control prensa estuche Operario colocación bolsitas en estuches.
Atención túnel termocontraible
OPERARIO GENERAL: Paletizador
*PRODUCTOS DIETETICOS PARA DIABETICOS, ALMIDON Y GLUTEN.
ELABORACION
OFICIAL: Xxxxxxxx Xxxxxxx
Mezclador de harinas
Lavador de harinas (para gluten y extractor de almidón)
Maquinista de moldeadora, cortadora y depositadora de galletas crudas. Fideero
MEDIO OFICIAL: Elaborador de la sección panadería Sobador de masa
Ayudante amasador Ayudante fideo
OPERARIO CALIFICADO: Secantero
Abastecedor horno rotativo
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Maquinista de envasamiento Operador de termocontraible
OPERARIO CALIFICADO: Envasado manual Envasar en cajas y/o bolsas
OPERARIO GENERAL: Armado y cerrado xx xxxxx Abastecer xx xxxxx y estuches a la zona de envasado
Nota: El maquinista de moldeadora, cortadora y depositadora de galletas crudas, sin perjuicio de la remuneración correspondiente al mínimo de su categoría percibirá ademas un adicional equivalente al cincuenta (50 %) por ciento de la diferencia que exista entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría de Oficial General.
*PRODUCTOS EN ESCABECHE Y REGIONALES EN CONSERVAS (Ahumados, Salados
y en aceite).
AHUMADOS XX XXXXXX - TRUCHA - JABALI - ETC.
ELABORACION:
OFICIAL: Ahumado Despostador Secador Condimentador Fileteador
OPERARIO CALIFICADO: Operarios xx xxxxxx, lavado, colgado, secado
ENVASAMIENTO:
MEDIO OFICIAL: Embaladores Cargadores
Pesadores Envasadores
ESCABECHE DE TRUCHAS, CIERVOS, JABALI, ETC..
ELABORACION
OFICIAL: Xxxxxxx Condimentador
Mezclador y preparador de la materia prima Cocinero
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Pesadores y envasadores
AHUMADO DE QUESO ARTESANAL
ELABORACION
OFICIAL: Ahumador
MEDIO OFICIAL: Cortador
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Envasadores
*PRODUCTOS PARA COPETIN (Maníes, papas, palitos, etc.)
ELABORACION
OFICIAL: Operador extrusor Operador amasado
Operador de maní frito/tostado/salado Operador de proceso
MEDIO OFICIAL: Operador bastonero automático Operador de cobertura
Ayudante operador de amasado Control de calidad
OPERARIO CALIFICADO: Freidora manual Bastoneado manual
Operador laminado
Ayudante operador proceso pochoclo Preparador de ingredientes varios Lavado manual rodajas
Saborizado manual
OPERARIOS GENERALES: Alimentador de tolvas Seleccionador de materias primas en crudo Seleccionador de productos terminados Alimentador de Fritador
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Operador de empacadora Operador cerrado automático xx xxxxx
OPERARIOS CALIFICADO: Pesaje manual de paquetes Envasador en cajas/bolsas
OPERARIOS GENERALES: Alimentadora de tolvas Cerrado manual xx xxxxx
Paletizador
*SOPAS Y CALDOS CONCENTRADOS
ELABORACION
OFICIAL: Mezclador Preparador
Preparador de jugos para salsa Cocinador
Secado
MEDIO OFICIAL: Preparador Mezclador
Tipificador
OPERARIO CALIFICADO: Recibidor y pesador
ENVASAMIENTO
MEDIO OFICIAL: Maquinista envolvedoras y estuchadoras Maquinista cubeteado
OPERARIO CALIFICADO: Envasador de paquetes de maquinas automáticas o manuales Envasador en cajas y/o bolsas
Alimentador y/o abastecedor de maquina de envasamiento
OPERARIO GENERAL: Carga y descarga de secadores Acarreo de cajones, bultos terminados, etc.
Acarreo xx xxxxx y estuches
Colocación de bolsas en cajas o estuches
Abastecer xx xxxxx, estuches o cajones a las zonas de envasado Cerrado xx xxxxx
Abastecer de estuches a maquinas termocontraibles Acondicionar mercaderías en bandejas
Colocar bultos en cinta transportadora rumbo a los depósitos de productos Pegado de cinta adhesiva en estuches y cajas
*TE Y TE EN SAQUITOS
ELABORACION
MEDIO OFICIAL: Mezclador y/o tipificador
ENVASAMIENTO
OPERARIO GENERAL: Xxxxxxx y tareas complementarias
MEDIO OFICIAL: Operador/a de maquinas envasadoras Operador/a de maquinas termocontraibles
Operador/a de maquinas encelofanadoras
*TURRONES EN TODAS SUS FORMAS
ELABORACION DE TURRONES
OFICIAL: Cocinador
MEDIO OFICIAL: Cocinador Palero
Cortador de pasta en maquina automática
OPERARIO CALIFICADO: Dosificador Cortador de pasta en forma manual
OPERARIO GENERAL: Xx xxxxxxx y alisado xx xxxxxx Desmoldador
Recibidor
ENVASADO DE TURRONES
MEDIO OFICIAL: Es el personal que se desempeña como maquinista de maquinas automáticas o semiautomáticas de paquetes.
OPERARIO/A CALIFICADO: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas en forma normal, habitual y permanente:
Alimentadores y/o abastecedores de maquinas de envasamiento Envasador en cajas y/o bolsas
Envasador paquetes en maquinas automáticas o manuales Pesado manual xx xxxxx o estuches. (balanzas)
OPERARIO/A GENERAL: Es el personal que desarrolla cualquiera de las siguientes tareas en forma normal, habitual, y permanente:
Acarreo de cajones, bultos terminados, etc. Armado de cajas o estuches
Colocación de bolsas en cajas o estuches
Abastecer xx xxxxx, estuches o cajones a las zonas de envasado Cerrado xx xxxxx o estuches
Abastecer de estuches a la maquina termocontraible Acondicionador mercaderías en bandejas
Colocar bultos en cinta transportadora rumbo a los depósitos de productos Pegado de cinta adhesiva en estuches y cajas
*VINAGRE
OPERARIO GENERAL: Tapadoras, etiquetadores/as
OPERARIO CALIFICADO: Operario encargado de pasteurización Fraccionamiento
MEDIO OFICIAL: Maquinista: Son los que se desempeñan en la maquina embotelladora.
*YERBA MATE
ELABORACION:
OPERARIO GENERAL: Alimentador de xxxxxx Xxxxxx
Tareas generales del sector
OPERARIO CALIFICADO: Carga y descarga Mezclador
MEDIO OFICIAL: Estibador Xxxxxxxx xx xxxxxxxx
OFICIAL: Xxxxxxxx
ENVASAMIENTO
OPERARIO GENERAL: Xxxxxxx y tareas complementarias.
Abastecedor de bolsas, estuches, bobinas, laminas a la zona de envasado.
MEDIO OFICIAL: Maquinista de maquinas envasadoras, termocontraibles, encelofanadoras tanto de yerba mate en paquetes o para yerba mate para infusión.
MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS:
MEDIO OFICIAL GENERAL: Ayudante de calderista o foguista con registro habilitante.
OFICIAL DE OFICIOS GENERALES: Xxxxxxxxxx o foguista con registro habilitante.
ARTICULO 8: MODALIDADES DE CONTRATACION: Las partes expresamente declaran habilitadas y aplicables las modalidades promovidas previstas en la Ley Nro. 24.013.
CAPITULO III
SALARIOS
ARTICULO 9: CONDICIONES SALARIALES: Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, tendrán derecho a una retribución mínima de acuerdo a los valores que se transcriben a continuación.
Las empresas podrán imputar a esas retribuciones mínimas de cada una de las categorías establecidas a, los aumentos dados a cuenta y/o premios, hasta lograr la conformación de la retribución mínima de cada una de las categorías que regirán a partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Las empresas podrán absorber los incrementos otorgados y premios, hasta la conformación de las retribuciones de las categorías determinadas.
Las empresas que superen esas retribuciones mínimas, continuaran con sus respectivas políticas de incrementos por productividad, sean estas premios o cualquier otro incentivo de distinta naturaleza.
PLANILLA DE RETRIBUCIONES MINIMAS
ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOS | IMPORTE | |
OPERARIO | 1,30 | |
OPERARIO GENERAL | 1,36 | |
OPERARIO CALIFICADO | 1,42 | |
MEDIO OFICIAL | 1,48 | |
OFICIAL | 1,60 | |
OFICIAL GENERAL | 1,71 | |
OFICIAL CALIFICADO | 1,80 | |
MENORES 16 A 17 AÑOS | 1,23 | |
MENORES 15 AÑOS | 1,19 | |
MENORES 14 AÑOS | 1,15 | |
MANTENIMIENTO | ||
OPERARIO CALIFICADO Y/O AUXILIAR | 1,39 | |
MEDIO OFICIAL GENERAL | 1,71 | |
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS | 1,73 | |
OFICIAL DE OFICIOS GENERALES | 1,83 | |
OFICIAL CALIFICADO | 1,95 | |
ADMINISTRACION | ||
CATEGORIA I | 271,80 | |
CATEGORIA II | 289,85 | |
CATEGORIA III | 319,77 | |
CATEGORIA IV | 346,53 | |
CATEGORIA V | 365,30 | |
CATEGORIA VI | 396,55 | |
2do. JEFE DE SECCION | 459,16 | |
CADETE PRACTICANTE MENORES JORNADA DE 6 HORAS: DE 17 AÑOS | 248,29 244,01 | |
DE 14 A 16 AÑOS | 239,81 | |
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO | ||
CELAD. CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR | 268,03 | |
ENCARGADAS, AYUDANTE COCINA COMEDOR PERSONAL | 274,98 | |
PORTEROS Y SERENOS | 285,79 | |
AYUDANTE REPARTIDOR | 274,98 | |
COCINERO COMEDOR PERSONAL | 292,63 | |
XXXXXX Y CHOFER REPARTIDOR | 299,16 |
SECADORES DE ARROZ - MAQUINISTAS Y ESTIBADORES, MAS EL SUPLEMENTO POR BOLSA DE:
MANEJAR CAMION CON ACOPLADO POR CADA BULTO DE 50 KGS.
POR CADA BULTO DE 51 A 60 KGS. ALMUERZO O CENA (Art. 14)
ARTICULO 10: La retribución mínima especificada en el articulo 9 es la que la que surge del acuerdo celebrado el 31/10/94 y esta sujeta a los términos del acta correspondiente, estableciendo los mismos los porcentuales diferenciales entre las distintas categorías.
ARTICULO 11: Para mensualizar el salario de los obreros, deberá tomarse en cuenta el que perciba dentro de la categoría y la antigüedad multiplicándolo por veinticinco (25) días o por doscientas (200) horas.
ARTICULO 12: El pago insuficiente originado en las relaciones laborales efectuado por un empleador, será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reserva, y quedara expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.
ARTICULO 13: En los viajes de larga distancia durante los cuales el ayudante de conductor con registro tenga la obligación de alternar en su conducción con el chofer titular, percibirá el salario básico de su categoría y con categoría de conductor. Se considera viaje de larga distancia cuando se superen los 300 kilómetros de recorrido.
ARTICULO 14: Cuando las empresas dispongan que el personal de transporte u otro trabajador/a deba almorzar o cenar fuera de su casa, se le abonara una suma por ese concepto, de acuerdo al monto establecido en la planilla de salarios.
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
ARTICULO 15: Hasta 10 años de antigüedad: 1% por ciento por año
De 11 años a 20 años: 1,25 % por año, que exceda los 10 años
Mas de 20 años de antigüedad: 1,50 % por año, que exceda los 20 años.
ARTICULO 16: Lo referido en el articulo anterior, en todos los casos se aplicara sobre la retribución miman de la categoría a la cual pertenezca el trabajador.
Ejemplo de aplicación: Un trabajador con trece años de antigüedad, percibirá el 13,75 % sobre la retribución mínima de convenio de su categoría.
ANTIGÜEDAD
ARTICULO 17: Para la retribución mínima de operarios/as la antigüedad empezara a computarse desde su ingreso al Establecimiento.
JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 18: En las negociaciones de convenios colectivos o acuerdos de rama o empresa, podrán establecerse modificaciones a los horarios productivos por aplicación de las facultades que al respecto otorga a las partes el art. 25 de la Ley Nro. 24.013.
ADICIONAL REMUNERATIVO (Zona Patagónica)
ARTICULO 19: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que presten servicios en establecimientos situados al Sur del Río Colorado, Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Xxxx, Chubut, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del 20% (veinte por ciento) calculado sobre la retribución mínima de su categoría.
ARTICULO 20: OBLIGACION DE CERTIFICAR. La empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo a solicitud del trabajador en el que hará constar la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la razón social, el domicilio de la misma y el sueldo o jornal real al momento de la certificación.
ARTICULO 21: Las empresas facilitaran directa o indirectamente a sus trabajadores la adquisición de las mercaderías o productos que se elaboren en el establecimiento, con una reducción monetaria con respecto al precio de venta al publico.
CAPITULO IV
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 22: FINES COMPARTIDOS: Ambas partes coinciden en la necesidad de modernizar el marco de las relaciones laborales, con el objeto de adecuarlo a las condiciones de competitividad de la economía y al mejoramiento real del trabajador. Para ello, son plenamente conscientes de que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, así como la promoción del empleo, solo podrán ser el producto de un mayor desarrollo de la industria de la alimentacion, bajo un esquema de organización que tienda a la productividad.
En tal marco, se podrá articular la presente unidad de negociación con unidades menores, bajo las reglas y condiciones que se establecen en este acuerdo, así como han incluido los mecanismos que regulan el encauzamiento de la conflictividad, todo ello tendiente a generar un clima de armonía y paz laboral garantizada por este convenio y su instrumentación.
Todo trabajador/a debe conocer y tener claramente establecida la función especifica que le corresponde en su rol de trabajo, así como también deberá conocer y respetar las normas internas de la empresa, las mismas deberán guardar relación con el principio de equidad y de buena fe que correspondan a un buen empleador y a un buen trabajador.
ARTICULO 23: En los casos en que el operario/a concurra a tomar tareas no existiendo una fuerza mayor que impida tomar su trabajo, se le reconocerá el jornal integro siempre y cuando que no se le haya dado el aviso previo. Se entiende por fuerza mayor lo imposible de preveerolo que previsto fuere imposible de superar.
ARTICULO 24: Cuando el establecimiento adopte una nueva maquina se dará preferencia en el aprendizaje de la misma a los operarios/as que resulten suplantados en su especialidad, siempre que reúnan las condiciones de capacidad para ello.
ARTICULO 25: No podrá reemplazarse al personal administrativo por personal obrero en forma continuada o eventual, a menos que este pase a revistar como empleado.
ARTICULO 26: Las condiciones expresadas en el presente convenio para trabajadores/as se aplicaran indistintamente a ambos sexos. Se entiende que los salarios o sueldos estipulados en este convenio son mínimos en cada grupo o categoría.
ARTICULO 27: Las remuneraciones de los trabajadores/as que este convenio establece son independientes de las bonificaciones, subsidios y todo otro emolumento que hasta el presente gozaren trabajadores/as fuera de su retribución habitual. Las retribuciones fijadas por este convenio, se pagaran separadamente dejando constancia en cada caso, por que concepto se pagan.
COMEDOR
ARTICULO 28: El establecimiento de acuerdo con la cantidad de personal que ocupe podrá facilitar un lugar adecuado para el refrigerio del mismo. Este lugar deberá mantenerse aseado y en perfecto estado de salubridad.
ARTICULO 29: A los trabajadores/as que trabajan en turnos de xxxxxxx xxxxxxx, se les otorgara un descanso de media hora paga, para merendar, debiendo mantenerse el que ya existe si fuera mayor.
ARTICULO 30: Las empresas estarán obligadas a rendir mensualmente el listado del personal en actividad, discriminando en forma individual las retenciones y aportes legalmente establecidos.
ARTICULO 31: Las empresas efectuaran el control administrativo correspondiente al pago de jornales de aquel personal contratado, que se desempeñe en actividades que sean exclusivas a la actividad normal, habitual y especifica de la empresa, exceptuándose obras civiles, montajes, etc.
Los aportes de Obra Social del personal señalado en el párrafo anterior, deberán ser efectuados a la Obra Social del Personal de Industrias de la Alimentacion. La F.T.I.A. por si, o por intermedio de sus respectivos Sindicatos adheridos, estará facultada para efectuar el control administrativo de las cargas sociales y/o aportes del personal mencionado en el primer párrafo.
ARTICULO 32: Para los trabajadores/as, este Convenio no implica renuncia a ninguna de las ventajas o mejoras que acuerde la legislación laboral vigente, las empresas que en alguno de los aspectos de la retribución o en todos ellos individual o en conjunto estuvieran en mejores condiciones que las estipuladas en este Convenio deberán mantener dichas mejoras tanto en cada aspecto, (sueldos, comisiones viáticos, categorías internas y/o de empresas etc.) como en conjunto.
ARTICULO 33: Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta Convención Colectiva de Trabajo. Ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción, salvo los casos de conciliación ante autoridad competente.
ARTICULO 34: Las empresas a solicitud expresa de las Entidades Gremiales y previa conformidad del trabajador, retendrán xxx xxxxxxx correspondiente al mismo los valores que pacten entre ellos en concepto de erogaciones por mutuales, turismo, etc. Dichas sumas serán depositadas dentro de las 72 hs. de ser retenidas a la orden de la Entidad Gremial respectiva.
HIGIENE Y SEGURIDAD
UNIFORMES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
Provisión de uniforme y ropa de trabajo.
ARTICULO 35: a) Se proveerá de dos uniformes de trabajo al ingreso del operario/a, teniendo que reponer un uniforme cada seis meses. La conservación, lavado y planchado correrán por cuenta del operario/a, los cuales serán responsables para el caso de perdida o extravío y se les obligara a usarlo. Las empresas proveerán xx xxxxxxx adecuado al operario/a, que realice tareas en lugares que requieran protección (tales como: electricistas, mecánicos, automotores, torneros, foguistas y tostadores), en salvaguarda de su integridad física.
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
b) Se le proveerá al mes de su ingreso de un (1) guardapolvo, debiéndose reponer 1 (uno) por año; quien haga uso de este beneficio estará obligado a usarlo.
CHOFERES DE ADMINISTRACION:
c) Se les proveerá dos uniformes por año. Su conservación, lavado y planchado, correrán por cuenta de los interesados, los cuales serán responsables en caso de perdida, siendo su uso obligatorio. A todo personal que se vea precisado a trabajar a la intemperie en días de lluvia, se le proveerá equipo de agua.
ARTICULO 36: El establecimiento deberá proveer a los trabajadores de toda las herramientas, conforme a las necesidades que estime el principal, siendo el trabajador responsable de la misma en caso de extravío. Es obligación de la empresa proveer al trabajador de un lugar seguro que garantice su resguardo.
VESTUARIOS Y BAÑOS
ARTICULO 37: El establecimiento deberá proveer vestuarios y servicios sanitarios en perfectas condiciones de higiene y conservación en numero suficiente, de acuerdo a leyes y reglamentos
sanitarios vigentes. El personal esta obligado a mantener en buenas condiciones de higiene y conservación las instalaciones que le sean otorgadas para su uso personal o general.
BOTIQUINES
ARTICULO 38: El establecimiento habilitara en los lugares de trabajo botiquines de primeros auxilios, acorde con las leyes vigentes.
COFRES Y GUARDARROPAS
ARTICULO 39: Las empresas proveerán al personal de un cofre y/o guardarropa individual en perfecto estado de higiene y de acuerdo con el tamaño que se use habitualmente en todas las industrias para guardar elementos personales, los que estarán ubicados en el vestuario. Los cofres y/o guardarropas, será obligación del trabajador mantenerlo en perfecto estado. Podrán ser abiertos por los empleadores y/o representantes con la presencia del trabajador y/o testigos.
ACCIDENTE DE TRABAJO
ARTICULO 40: Todo trabajador/a que sufriera un accidente de trabajo de los previstos en la Ley Nro. 24.028, percibirá el 100% de sus salarios, tal como si continuase trabajando, y según su sistema habitual de trabajo. A los fines de la liquidación de los jornales del trabajador/a hasta el alta medica del mismo, ademas de las horas normales, deberá abonarse el promedio de las horas extraordinarias, premios y adicionales de cualquier tipo que haya percibido en las seis (6) ultimas quincenas o tres
(3) últimos meses. Al mismo efecto también, corresponderá cualquier aumento general de salarios, convencional, legal o de la Empresa que se otorgue durante la convalecencia del trabajador/a accidentado.
POLIVALENCIA FUNCIONAL - CATEGORIAS SUPERIORES
ARTICULO 41: Las categorías profesionales que resulten por aplicación del presente acuerdo marco o de las convenciones que se celebren por xxxx o por empresa, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen.
Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad.
La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa.
En tal sentido, las partes acuerdan que los empleadores tendrán la facultad de disponer los cambios en las modalidades de trabajo que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y para optimizar la utilización de las variables intervinientes. Asi mismo, podran disponer cambios de tareas siempre que se respete la remuneracion de la categoria a la cual pertenezca el trabajador ya sea en funcion de mayor o menor jerarquía o en sectores distintos a los cuales se encuentra asignado, sin que ello implique reconocimiento de la categoría superior en que eventualmente se desempeñe. Es responsabilidad del empleador la utilización razonable de esta multifuncionalidad acordada, debiendo tener siempre en cuenta la idoneidad, experiencia e instrucción del trabajador que es citado a colaborar en otras tareas. En tales casos deberá ejercerse esta facultad sin menoscabo material o moral al trabajador.
Si por cualquier circunstancia un operario tuviera que desempeñar tareas superiores a las que efectúa comúnmente por un tiempo que supere las dos horas, la empresa deberá abonar la diferencia que existiese entre su jornal y el del puesto que fuere designado a desempeñar.
ARTICULO 42: Se establece que todo operario/a del establecimiento que corresponda ocupara una categoría superior siempre que exista una vacante y que se encuentre en condiciones para desempeñarse con eficacia, teniendo en cuenta el personal mas antiguo y en igualdad de capacidades, respecto del resto del personal o de terceros a incorporar al establecimiento.
ARTICULO 43: Todo empleado que por razones de cualquier circunstancia tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la que ocupa normalmente durante un lapso superior a un mes, percibirá el sueldo de la categoría superior.
COBERTURA DE VACANTES
ARTICULO 44: En todos los casos en que el operario/a mayor de 18 años sea reemplazado por menores en el mismo trabajo, con igual producción de tareas, percibirá igual salario.
ARTICULO 45: Cuando el empleado/a por vacaciones o cualquier otro motivo, deba faltar a su puesto por un periodo mayor de ocho días, deberá ser suplido durante su ausencia salvo el caso en que a criterio del jefe, dicha tarea pueda ser distribuida entre el personal de esa oficina.
ARTICULO 46: Los cambios de puestos de empleados/as se regirán de acuerdo a las siguientes cláusulas:
a) Los ascensos de categorías serán por orden de mérito y antigüedad, debiendo notificarse por escrito al interesado.
b) El empleador hará los cambios de Sección o puestos que sean necesarios en cada caso, así como también los nombramientos que crea conveniente, teniendo en cuenta lo que establece la cláusula a), pudiendo el interesado recurrir por esos cambios ante la Comisión Interna o de Relaciones Gremiales del Establecimiento.
ARTICULO 47: En los casos de trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga por incapacidad física o mental, o en caso de fallecimiento, las empresas tendrán en cuenta, dentro de las normas internas de la misma, para ocupar las vacantes, a los hijos/as de dicho personal, cuyos servicios fueran necesarios, de acuerdo a las posibilidades de la empresa, los que previo examen medico deberán acreditar idoneidad. Se entiende que no necesariamente reemplazaran las funciones especificas desarrolladas por sus padres.
ARTICULO 48: Cuando el conductor de xxxxxx, se encuentre sin ocupación temporaria por reparaciones del vehículo, se le dará trabajo como ayudante de conductor si hubiera vacante, o de lo contrario cualquier otro trabajo apropiado a su capacidad. Los conductores que se ocupan por temporada gozaran de este beneficio mientras dure la misma únicamente.
ARTICULO 49: Cuando se produzca vacante de conductores se dará preferencia para cubrir las mismas a los ayudantes con registro por orden de antigüedad o al operario que disponga del mismo siempre que reúnan las condiciones de capacidad y confianza necesarios a juicio del principal, cuya resolución podrá ser apelada ante la Comisión interna y sindical.
CAPITULO V
REGIMEN DE LICENCIAS DE LAS VACACIONES
ARTICULO 50: a) Se determina un periodo de descanso anual remunerado (vacaciones) en los plazos y condiciones contenidos en los artículos 150 y subsiguientes de la L.C.T., salvo que en los acuerdos de rama o empresa las partes decidan pactar modificaciones a su modalidad y época de otorgamiento.
b) A los trabajadores casados se les concederá la licencia en el periodo que la utilice el cónyuge cuando trabajan en la misma empresa, y cuando no, contemplara la empresa la posibilidad de hacerlo.
LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 51: Todo trabajador/a que done sangre en día hábil, recibirá el salario correspondiente, contra presentación del certificado medico respectivo, comunicando su ausencia al principal, dentro de la jornada de trabajo.
MUDANZA
ARTICULO 52: La empresa abonara a todo trabajador/a que deba efectuar su mudanza a otro domicilio en día de trabajo para el interesado, una jornada considerándose a sus efectos ausencia justificada. Se exceptúan los casos de traslados de hotel o pensión.
ARTICULO 53: La empresa abonara por examen prematrimonial a todo trabajador/a hasta ocho (8) horas de trabajo pudiendo fraccionarse hasta dos veces a pedido del trabajador, y debiendo presentar este la debida constancia. En estos casos se considerara justificada la falta al trabajo.
CASAMIENTO
ARTICULO 54: La empresa abonara por casamiento de hijo/a de todo trabajador/a una jornada legal de trabajo. En estos casos se considerara justificada la falta al trabajo. El interesado presentara constancia pertinente.
SERVICIO MILITAR
ARTICULO 55: La empresa abonara los jornales cuando el trabajador deba presentarse a examen medico para su incorporación al Servicio Militar, durante todas las instancias que el mismo exija, considerándose justificada su falta al trabajo. El interesado presentara constancia oficial.
PERMISO POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR
ARTICULO 56: El trabajador/a podrá solicitar autorización para faltar a sus tareas por enfermedades que den lugar a internación de los siguientes familiares: cónyuge hasta cinco días, hijos menores xx xxxx años, hasta diez días. Los mismos deberán convivir con el y estar a su exclusivo cargo. En todos los casos, deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas y justificar dicha ausencia con certificado medico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnostico de la enfermedad, reservándose la empresa el derecho de verificar dicha enfermedad. Estas ausencias por enfermedad de familiares son sin goce xx xxxxxx y se computaran días corridos.
REGIMEN DE LICENCIAS
LIBRETA SANITARIA
ARTICULO 57: La empresa abonara a todo trabajador/a cuando deba concurrir a tramitar la libreta sanitaria hasta un máximo de cuatro horas, mas el importe de la misma. Cuando por citación fehaciente del Organismo Sanitario debiera concurrir en una segunda oportunidad, se le abonara hasta un máximo de dos (2) horas adicionales.
ARTICULO 58: Todo trabajador/a gozara de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por nacimiento o adopción de hijo: dos (2) días hábiles.
b)Por matrimonio del trabajador/a: diez (10) días corridos. Cuando el trabajador/a tenga una antigüedad mayor de seis (6) meses en el establecimiento, se computaran diez (10) días laborables.
c) Por fallecimiento de cónyuge o con quien estuviera unido en aparente matrimonio, hijos o padres: tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de: hermanos, padres políticos, hijos políticos, abuelos o nietos: dos (2) días corridos y si excediera el radio de 60 kilómetros, tres (3) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media: dos (2) días corridos por examen con un xxxxxx xx xxxx (10) días por año calendario.
Para rendir examen en la enseñanza terciaria o universitaria: dos (2) días corridos por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.
A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza o autorizados por el Organismo Nacional o Provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad responsable del Instituto en que cursa sus estudios.
f) En las licencias referidas en los incisos c) y d) deberán computarse necesariamente en el periodo respectivo un (1) día hábil, cuando los mismos coincidieran con día domingo, feriados o no laborables.
g) En los casos en que la notificación del nacimiento o fallecimiento de un familiar del trabajador/a previstos en los incisos anteriores, se produjera durante la segunda mitad de su jornada de labor, podrá retirarse de su lugar de trabajo, no computándosele ese día dentro del permiso por días de licencia que le corresponda.
h) En los casos de los incisos a), b), c) y d), el trabajador deberá justificar ante el empleador, a fin de ser acreedor al pago correspondiente.
i) Las licencias pagas por Libreta Sanitaria, donación de sangre y revisaron medica para el Servicio Militar Obligatorio previstas en los artículos anteriores, no ocasionaran la perdida de premios o adicionales correspondientes.
CAPITULO VI
TRABAJO DE TEMPORADA DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTICOLA INDUSTRIAL.
PERSONAL TEMPORARIO
ARTICULO 59: Las disposiciones que a continuación se acuerdan serán de aplicación solamente para las Industrias comprendidas en la actividad frutihorticola del presente convenio de la alimentacion.
1.- CONCEPTO: Se considera personal de temporada, de la actividad frutihorticola al que este incorporado o se incorpore a partir de la puesta en vigencia del presente convenio, a los establecimientos de la actividad frutihorticola en los ciclos naturales de cosecha x xxxxx, para desarrollar las tareas propias o vinculadas a su industrialización.
Quedan comprendidos en esta categoria los trabajadores que sean ocupados en las distintas etapa de acopio, acondicionamiento, elaboración, industrialización, terminación, envasado o etiquetado de materias primas o productos elaborados, siempre que, aunque cumplidas en forma discontinuas por las características propias de su industrialización, formen parte de un mismo proceso productivo.
Mantendrá este carácter el personal que no exceda el periodo de 213 (doscientos trece) días de trabajo efectivamente prestados en el año calendario. A este efecto se consideraran tales los no laborados por causa de accidente, enfermedad y/o licencias convencionales.
El personal que superara los 213 días de trabajo mencionados, pasara a desempeñarse como trabajador permanente.
2.- CONTRATACION: Será requisito esencial de esta modalidad, la contratación del personal mediante la suscripción en la primera temporada, de un contrato escrito en el que conste tal condición, entregándose una copia del mismo al trabajador y una constancia al Sindicato. No será necesario este requisito para el personal que ya revista el carácter de temporario a la fecha de la puesta en vigencia del presente convenio.
3.- INCORPORACION: Para la incorporación del personal temporario de cada ciclo sucesivo, se respetara la antigüedad del mismo dentro del plantel, debiendo ser incorporado, según ese orden de prelación y en la proporción que lo permita el volumen de la cosecha x xxxxx de cada temporada. El mismo criterio habrá de aplicarse pero en sentido inverso, es decir licenciando primero al personal de menor antigüedad en oportunidad de su suspension progresiva al finalizar cada temporada.
A estos efectos, los establecimientos implementaran la asignación de un numero para cada operario, el que será otorgado en función y por orden de la antigüedad que a cada uno de ellos corresponda.
El principio de incorporación y licenciamiento por antigüedad reconocerá como excepción la necesidad de llamar por razones de producción, personal especializado, de oficio o capacitado para cumplir diversidad de tareas.
El empleador notificara al trabajador el inicio de la temporada con suficiente anticipación, mediante publicación en cualquier medio de comunicación social estacado de la zona y colocando en lugar visible y de fácil acceso en el establecimiento, un listado detallando: fecha estimada de iniciación de las tareas, antigüedad y especialidad del trabajador. En dicha lista deberá constar la fecha de ingreso, nombre del empleado y tiempo de trabajo acumulado. Un duplicado de la misma, como así también del personal incorporado y no incorporado, deberá remitirse al respectivo Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentacion.
Dentro de los 5 (cinco) días de comunicado al trabajador el inicio de la temporada por los medios previstos precedentemente, este deberá prestar su conformidad a la incorporación, ya sea concurriendo a la empresa o comunicándoselo a esta en forma fehaciente. Si no lo hiciere en el plazo previsto, el empleador podrá ocupar el puesto dejado vacante, por otro trabajador.
Una vez convocado el trabajador para el inicio de la temporada, se le deberá asegurar la posibilidad de prestar tareas por un lapso mínimo de 15 (quince) días corridos.
4.- LICENCIAMIENTO: La suspensión del personal temporario, al finalizar cada temporada, se hará por antigüedad y especialidad, según las tareas que realice y conforme a las necesidades de producción, pero no podrá cambiarse personal de un sector a otro si ello afectara el orden de antigüedad de los trabajadores.
5.- ANTIGÜEDAD: A los efectos que corresponda, la antigüedad del trabajador de temporada se computara mediante la acumulación de los días efectivamente trabajados en cada año calendario, acreditándosele por cada 213 (doscientos trece) días efectivamente cumplidos de labor, 1 (un) año de antigüedad.
Sin perjuicio de ello y al solo efecto del pago del adicional por antigüedad establecido en el presente convenio, y para el caso que no se cumpliera el mínimo de días previstos en la cláusula anterior, se computara 1 (un) año de antigüedad por cada tres (3) temporadas trabajadas.
6.- RESERVA DE PUESTO: Cuando el trabajador de temporada, al momento de ser llamado por la empresa a desempeñar sus tareas se encuentre enfermo o accidentado, debidamente acreditado, le será reservado su lugar y turno de trabajo con pago del jornal correspondiente, hasta tanto le sea otorgada el alta medica.
CAPITULO VII
REGIMEN DE SUBSIDIOS SUBSIDIO POR SERVICIO MILITAR
ARTICULO 60: Se abonara mensualmente el 30% de la retribución mínima de convenio de la categoría a la cual pertenezca el trabajador, mientras este bajo bandera.
GASTOS DE SEPELIO
ARTICULO 61: A partir de los 90 días de antigüedad, las empresas abonaran por defunción de padre, madre, esposa/o o hijo del trabajador/a, una contribución equivalente a 200 horas de la retribución mínima de la categoría "operario" (escala de elaboración, etc.) para gastos de sepelio. En caso que hubiera dos o mas familiares con derecho a dicho beneficio, trabajando en la misma empresa, se abonaran 250 horas en base al sistema mencionado anteriormente, distribuido en partes iguales.
SUBSIDIO POR JUBILACION ORDINARIA Y VOLUNTARIA
ARTICULO 62: Todos los trabajadores/as comprendidos dentro del presente convenio que se retiren voluntariamente de un establecimiento para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, percibirán el siguiente subsidio, conforme a su antigüedad en la empresa, a la fecha de dicho egreso:
-De 15 a 20 años: un mes de retribución mínima de la categoría a la cual pertenezca el trabajador.
-Mas de 20 años: dos meses de retribución mínima de la categoría a la cual pertenezca el trabajador.
En caso de que las empresas en forma individual se encuentren abonando una suma, beneficio o subsidio por igual concepto, el trabajador percibirá la que resulte mas beneficiosa.
GUARDERIA
ARTICULO 63: Los empleadores que conforme la legislación vigente se encuentren obligados a tener guardería en su establecimiento, podrán sustituir la misma con el pago a la trabajadora de una compensación monetaria, previa conformidad de esta ultima. Esta compensación esta destinada a pagar el costo mensual de una guardería externa y el empleador podrá requerir a la beneficiaria la presentación del comprobante de pago de la misma. El importe de esta compensación será convenido entre el empleador y la trabajadora y le será abonado desde el día en que la misma se reincorpore a sus tareas luego de la licencia por maternidad y por el periodo estipulado legalmente. Se deja establecido el carácter no remunerativo de la compensación monetaria fijada en este articulo.
ARTICULO 64: En caso que la madre trabajadora xxxx retirar a su hijo/a de la guardería de planta, en horario de trabajo, luego de transcurrida la mitad de su jornada de labor, y por indicación expresa del medico de la empresa, se le abonara el jornal correspondiente hasta completar esa jornada en que retira a su hijo de la guardería, no siendo dicha inasistencia causa de perdida de premios o incentivos.
PROGRAMA DE CAPACITACION
ARTICULO 65: Las empresas adoptaran dentro de sus posibilidades, programas de formación y capacitación profesional, internos o externos, para su personal de oficio.
Dichos programas se coordinaran teniendo en cuenta no solo las necesidades de la empresa, sino también las correspondientes al mejoramiento tecnológico que requiere mano de obra idónea.
CAPITULO VIII
REPRESENTACION GREMIAL: SISTEMA DE RECLAMACIONES COMISION DE RELACIONES INTERNAS:
ARTICULO 66: a) Las relaciones obreros-patronales que en los establecimientos de la Industria de la Alimentacion mantengan la representación gremial de la Federación Trabajadores de Industria de la Alimentacion y sus Sindicatos adheridos, se ajustaran a las presentes normas.
b) La representación a que alude el inciso anterior se refiere al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo, ante la Dirección de la Empresa, o la persona que esta designe, en todos aquellos asuntos relacionados con la aplicación del presente convenio y demás aspectos derivados de la relación laboral.
c) La C.R.I. de los Sindicatos adheridos a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentacion en los establecimientos, se integrara de la siguiente manera:
De 5 a 50 trabajadores 2 miembros
De 51 a 100 trabajadores 3 miembros
De 101 a 500 trabajadores 5 miembros
De 501 a 1.000 trabajadores 7 miembros
De 1001 a 2.000 trabajadores 9 miembros
De 2001 en adelante 11 miembros
A los efectos de las reuniones ordinarias y extraordinarias con la Empresa, las C.R.I. designaran de su seno, el siguiente numero de miembros.
Cuando este formada por 2 miembros, designara 2 miembros Cuando este formada por 3 miembros, designara 3 miembros Cuando este formada por 5 miembros, designara 4 miembros Cuando este formada por 7 miembros, designara 5 miembros Cuando este formada por 9 miembros, designara 6 miembros Cuando este formada por 11 miembros, designara 8 miembros
d) Los delegados de sección atenderán exclusivamente los problemas de la sección que representan, buscando la solución con el supervisor respectivo. Cuando el problema no fuera resuelto satisfactoriamente, el delegado solicitara el permiso del supervisor y lo pondrá en conocimiento del miembro de la C.R.I. mas próximo. No habiendo sido satisfecho el reclamo dentro de las 48 horas siguientes a su presentación este, en forma automática, quedara incluido en el temario de la reunión mas próxima. La actuación del delegado de sección a que se refiere el presente articulo, queda supeditada a que previamente las reclamaciones de tipos individuales o peticiones particulares, como ser: a) Enfermedad; b) Accidente; c) Vacaciones; d) Licencias y Permisos; e) Todo lo que se relacione al Convenio Colectivo de Trabajo o a la Legislación vigente; f) Herramientas y elementos de seguridad individuales; g) Tiempo y Modalidades de trabajo individuales, sean efectuada directamente por el interesado ante el supervisor inmediato.
ARTICULO 67: En los establecimientos que tengan mas de un turno de trabajo, habrá un Delegado por turno, como mínimo.
ARTICULO 68: Cuando la Comisión de Relaciones Internas este compuesta por tres o mas Delegados funcionara en todos los supuestos de su actuación como cuerpo colegiado, y sus decisiones se adoptaran por simple mayoría.
RECONOCIMIENTO
ARTICULO 69: Para su reconocimiento, la designación de los representantes del personal será comunicada a los empleadores por los Sindicatos adheridos a F.T.I.A. dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de su elección mediante notificación postal con aviso de retorno o por escrito con constancia de recepción.
REQUISITO PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL.
ARTICULO 70: Para ejercer las funciones de Delegado se requiere: a) tener 18 años de edad como mínimo; b) revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección;
c) contar con una antigüedad mínima de la afiliación al Sindicato adherido respectivo de un año. Los establecimientos de reciente instalación quedan exceptuados del requisito de contar con una antigüedad mínima en el empleo.
ARTICULO 71: Cuando en algún establecimiento el personal este compuesto exclusivamente por menores de 18 años, el Sindicato adherido respectivo designara una Comisión de Relaciones Internas con carácter de provisorio hasta que algún trabajador reúna los requisitos exigidos para ser electo Delegado.
DURACION DEL MANDATO
ARTICULO 72: Los integrantes de la Comision de Relaciones Internas duraran 2 años en su gestión, pudiendo ser reelectos.
FUNCION DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNAS.
ARTICULO 73: Las Comisiones de Relaciones Internas tendrán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Contar con las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. A tal efecto la empresa facilitara un lugar adecuado, para que la representación gremial se reúna.
c) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas y evitar actitudes que pudieran provocar actos que deriven en indisciplina.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) Presentar a la Dirección del Establecimiento o a la persona que este designe todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
f) Elevar al Sindicato adherido respectivo todos los asuntos en que no hubiera acuerdo con la Dirección.
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNAS.
ARTICULO 74: La Dirección del establecimiento, informara a la C.R.I. la aplicación de aquellas medidas de carácter disciplinario que por su trascendencia o gravedad tengan su influencia en las relaciones laborales.
ARTICULO 75: Los actos de las Comisiones de Relaciones Internas se ajustaran a las siguientes normas y procedimientos:
a) Las actividades de las Comisiones de Relaciones Internas, se desarrollaran en forma de no constituir una perturbación en la marcha del establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección del mismo.
b) Las reuniones con la Comisión de Relaciones Internas se realizaran en los horarios que en cada establecimiento convengan las partes, dentro de la jornada legal de trabajo.
c) La C.R.I. y/o delegados generales y la representación empresaria de cada establecimiento establecerán de común acuerdo los días y la hora de iniciación de la reunión, en los cuales se
consideraran los asuntos sometidos respectivamente por las partes. Las reuniones serán semanales y se desarrollaran dentro del establecimiento y en las horas de trabajo. Para realizar la reunión semanal, los casos a considerar se presentaran con una anticipación de 48 horas hábiles por escrito. De existir problemas de carácter urgente que deban tratarse de inmediato, porque el retraso de la solución ocasionaría perjuicios graves a cualquiera de las partes, se realizaran reuniones extraordinarias.
Unicamente en los casos en que el interesado/a lo solicite, en razón de considerar inadecuada una medida que afecte sus intereses, se admitirá la gestión de dos miembros de la C.R.I. que solicitaran el correspondiente permiso para entablar ante la empresa o persona que esta designe el reclamo respectivo.
De cada reunión se labrara un acta que concrete los asuntos tratados y las conclusiones a que se llegue.
d) El delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicara esta circunstancia a su superior inmediato solicitándole el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito dicha autorización, en la que constara el destino fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir su cometido.
La certificación expedida por el superior inmediato al representante sindical, deberá ser exhibida por este cada vez que le sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.
e) Cuando un miembro de la Comisión de Relaciones Internas deba ausentarse para comparecer ante el Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, este notificara tal circunstancia a la Dirección del Establecimiento quien otorgara el permiso gremial pago correspondiente por el tiempo necesario para concurrir a la citación.
Finalizada la gestión, el Delegado deberá exhibir a la Dirección del Establecimiento la certificación oficial.
f) Cuando el Delegado debe recurrir al Sindicato por razones derivadas de interpretación xx Xxx, Convenios o problemas de su propio establecimiento, se le otorgara un permiso pago de hasta 1 (un) día por mes por Delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los Delegados previo acuerdo entre ellos pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que correspondan por establecimiento de acuerdo a la cantidad de integrantes de la Comisión de Relaciones Internas del mismo.
g) El Delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo y del Establecimiento, durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicara esta circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada, solicitándole el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito dicha autorización, en la que constara el destino fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir su cometido.
h) Para el caso de que el Delegado necesite no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al menos con un (1) día de anticipación.
i) En los casos de los incisos f); g); h), deberá presentar certificaciones del Sindicato que justifiquen su gestión.
LUGAR PARA COMUNICACIONES
ARTICULO 76: El establecimiento colocara en un lugar visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del Sindicato adherido respectivo podrán colocar por intermedio del Delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un directivo, los avisos o circulares del mismo. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato adherido respectivo o de la F.T.I.A. y la visación de la empresa. Asimismo, dicha vitrina o pizarrón podrá ser utilizada para las comunicaciones de la Empresa a su personal.
ARTICULO 77: Los trabajadores/as que por razones de ocupar cargos electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el termino de un (1) año a partir de la cesación de las mismas. El periodo de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado periodo de trabajo a los efectos del computo de antigüedad, frente a los beneficios que por esta Convención Colectiva de Trabajo o Estatutos Profesionales le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios.
El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.
COMISION PARITARIA PERMANENTE - NORMAS DE PROCEDIMIENTOS EN CONFLICTOS.
ARTICULO 78: Se crea un Órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, las que podrá contar con hasta dos asesores cada una, que con la denominación de "Comisión Paritaria Permanente (C.P.P.) desempeñará las siguientes funciones:
a) Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
c) La intervención de la Comisión en cuestiones de carácter individual solo cabra cuando ello fuera resuelto por unanimidad y siempre y cuando se hubiere sustanciado en forma previa el procedimiento de queja establecido en el presente convenio, sin haber encontrado solucion en las instancias previas de relación entre las partes.
ARTICULO 79: La Comisión Paritaria Permanente fijara por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa.
Dicha Comisión podrá convocar a audiencia de partes, a los efectos de lograr acuerdos y proponer soluciones que tiendan a superar el conflicto específico existente.
La Comisión Paritaria deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles, prorrogables por cinco días mas, a pedido de cualquiera de las partes involucradas.
ARTICULO 80: Vencidos los plazos ante dichos, sin que se logre un acuerdo, la Comisión elevara un informe al Secretario General de la F.T.I.A. y al Presidente de la F.I.P.A.A., los que tendrán que expedirse en el plazo máximo de cinco días hábiles.
En los conflictos sometidos a la C.P.P. no podrán adoptarse medidas de acción directa sin cumplimentar el procedimiento establecido en la presente cláusula. En caso contrario la parte perjudicada podrá solicitar la aplicación de las penalidades previstas en la ley.