Contrato de gestión de activos
Contrato de gestión de activos
Número de relación bancaria (a cumplimentar por el Banco):
Titular(es) de la cuenta:
El titular o los titulares de la cuenta arriba especificada (en lo sucesivo, el “Cliente”) firma/firman el siguiente contrato (en lo sucesivo, el “Contrato”) con Xxxxxxxxxx & Co Bank AG, Xxxxxxxxxxxxxxx 000, 0000 Xxxxxx, (xx lo sucesivo, el “Banco”), comprendiendo los poderes de representación correspondientes:
1. Ámbito de aplicación
El Banco gestionará las cuentas y las cuentas de custodia asociadas al número de relación bancaria arriba mencionado (salvo disposición en contra del apartado 3.4) de conformidad con este Contrato y con sujeción a las directrices de gestión de carteras aplicables de la Asociación de Banqueros Suizos (salvo disposición en contra en este Contrato).
Dentro de este marco, el Banco tendrá libertad para seleccionar los instrumentos de inversión y el momento de las inversiones. En particular, tendrá derecho a hacer lo siguiente de acuerdo con el Contrato a su sola discreción por cuenta y riesgo del Cliente:
▪ Comprar y vender valores, metales preciosos, divisas, dinero e inversiones de los mercados de capitales, en particular en forma de valores, derechos de valores y valores anotados en cuenta (por ejemplo, acciones, bonos, pagarés, certificados, productos estructurados, derivados de crédito), incluidos instrumentos derivados y combinaciones de dichos derivados (inversiones de capital protegido, derivados, híbridos, etc.), tanto cotizados como no cotizados, para liquidación al contado o liquidación a plazo;
▪ Realizar todo tipo de inversiones en participaciones de fondos de inversión, participaciones de sociedades de inversión y organismos de inversión colectiva, así como instrumentos similares o relacionados (incluidas inversiones en fondos no tradicionales, como fondos de hedge funds, hedge funds, fondos off-shore, fondos de private equity, valores respaldados por activos, CTA, derivados de crédito, organismos de inversión colectiva que invierten en el sector inmobiliario, REIT, bonos de catástrofes, PIPE, etc.);
▪ Realizar inversiones en instrumentos xxx xxxxxxx monetario o en depósitos fiduciarios con la debida consideración de las directrices de la Asociación de Banqueros Suizos en materia de inversiones fiduciarias;
▪ Realizar inversiones fiduciarias en nombre propio, pero por cuenta y riesgo del Cliente en cualquier país y divisa;
▪ Realizar todo tipo de operaciones en cualquier mercado de futuros y opciones; realizar operaciones a plazo (cubiertas), de futuros y de opciones; e
▪ Invertir en el resto de los instrumentos de inversión bancaria habituales.
El Banco también tendrá derecho a decidir si cubre el riesgo de precio, divisa y tipos de interés, y de seleccionar instrumentos de inversión que considere apropiados como cobertura. Además, el Banco podrá, sobre la base de un contrato por separado con el Cliente, ejercitar el préstamo de valores y operaciones comparables (por ejemplo, contratos de recompra).
Los instrumentos de inversión adquiridos por el Banco para el Cliente de acuerdo con este Contrato pueden ser instrumentos de inversión de terceros o instrumentos de inversión emitidos, asesorados, gestionados, desarrollados y/o controlados por el propio Banco o por otras empresas pertenecientes al Grupo Xxxxxxxxxx & Co.
El Cliente reconoce y acepta expresamente que el Banco podrá desviarse de —y no se considera obligado por— cualquier restricción de inversión sobre el tipo y uso de instrumentos de inversión que figure en las directrices de gestión de carteras publicadas por la Asociación de Banqueros Suizos (o en cualesquiera otras directrices actuales o directrices futuras que serán de aplicación general en Suiza en el sector bancario para este tipo de actividad por el Banco).
Esto incluye, en particular, y sin limitarse a ello, las inversiones en instrumentos de inversión potencialmente ilíquidos —como desviación del principio “fund-of-fund” y del principio de diversificación de dichas directrices de gestión de carteras— en forma de fondos de gestor único.
El Banco no estará obligado a invertir en todo momento todos los saldos disponibles y las cuentas corrientes podrán presentar saldos deudores según la valoración que realice el Banco de la situación xxx xxxxxxx. A este respecto, el Banco podrá abrir cuentas y elegir las divisas adicionales que considere adecuadas según su criterio.
2. Tareas administrativas y ejercicio de los derechos de voto
El Cliente encarga al Banco
• ejercitar derechos de suscripción, derechos de conversión o derechos de opción, o dejar que venzan, y tomar decisiones respecto de ofertas de adquisición de empresas y similares
• ejercitar, a discreción del Banco, los derechos de voto que se deriven de los derechos de participación mantenidos por el Cliente.
El Banco ejercitará los correspondientes derechos de voto de acuerdo con sus directrices de administración (para más información consulte la Directriz de administración del Banco, disponible en xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx-xxxxxxxxxxx). El Cliente reconoce y acepta que, con carácter excepcional, algunos mercados europeos obligan a registrar las acciones a nombre del Cliente y a segregar sus participaciones accionariales en una cuenta independiente con el fin de poder ejercitar los derechos de voto. Además, dicho registro y segregación pueden estar sujetos a gastos y pueden dar lugar a la divulgación de los datos personales del Cliente (como el nombre, la dirección, la fecha de nacimiento, etc.) y a las participaciones accionariales ostentadas por este en las cuentas que mantiene en el Banco a entidades como depositarios, depositarios centrales, organismos reguladores y/o las autoridades del país en cuestión. Por lo tanto, en estos casos el Cliente exime al Banco y a todos sus órganos, empleados y encargados de la obligación de mantener el secreto bancario y la protección de datos.
3. Estatus de Inversor cualificado
El Cliente confirma que, en función de este Contrato, está informado de que es considerado, por ley, como un inversor cualificado de acuerdo con la Ley sobre organismos de inversión colectiva (artículo 10, apartado 3ter de la Ley de Organismos de Inversión Colectiva (CISA)) (“Inversor cualificado”).
Por esta razón, los activos del Cliente se pueden invertir en organismos de inversión colectiva y otros productos financieros, incluidos ciertos productos estructurados que no están disponibles para los inversores no cualificados. Estos productos pueden no haber sido aprobados por la FINMA y pueden aplicárseles normas regulatorias menos estrictas, tales como requisitos limitados de aprobación y publicación. Esto puede provocar un aumento del riesgo: por ejemplo, algunos de estos productos pueden ser más volátiles, estar basados en una cartera menos diversificada o incluir un mayor riesgo de contraparte que los productos que también pueden distribuirse a los inversores no cualificados.
El Cliente tiene la opción de declarar por escrito en cualquier momento que ya no desea ser considerado como un Inversor cualificado (“Opt-Out”). El Cliente renuncia por el presente de manera expresa a ejercer tal Opt-Out y reconoce que, por lo tanto, sigue siendo un Inversor cualificado. El Cliente conoce y acepta que el Banco solo proporciona servicios de gestión de carteras en virtud de este Contrato a Inversores cualificados. Si el Cliente desea dejar de ser tratado como un Inversor cualificado, debe informar al Banco por escrito. En tal caso, el Cliente conoce y acepta que el Banco ya no proporciona ningún servicio de gestión de carteras conforme a este Contrato y, por lo tanto, este Contrato quedará rescindido.
Además, el Cliente conoce y acepta que, en el caso de los productos e inversiones que no están dentro del alcance de la Ley de organismos de inversión colectiva (CISA) (por ejemplo, private equity, hedge funds), al Cliente no se le considera automáticamente un Inversor cualificado y/o un cliente profesional según lo definen las leyes y regulaciones aplicables. Sin embargo, mediante una solicitud por escrito y siempre que se cumplan las condiciones aplicables, el Cliente puede solicitar ser tratado como un cliente profesional a efectos de la relación comercial con el Banco.
4. Estrategia/Parámetros de inversión
Las Partes han definido y acordado los parámetros de inversión correspondientes (los “Parámetros”) como sigue:
▪ el nivel de tolerancia al riesgo del Cliente, el nivel de capacidad de riesgo del Cliente y los conocimientos y experiencia del Cliente del formulario que figuran en el Perfil de riesgo del cliente;
▪ la Divisa de referencia, el Horizonte de inversión y el
Tipo de cartera del Cliente en los párrafos siguientes;
▪ el Objetivo de inversión del Cliente que figura en el Anexo 1; y
▪ las Instrucciones de inversión especiales del Cliente que figuran en el Anexo 3 (opcional).
El Cliente confirma que la información facilitada al Banco a efectos de este Contrato, particularmente los Parámetros, está actualizada y es exacta y completa. El Cliente se compromete a facilitar al Banco cualquier información adicional que este solicite que sea necesaria para prestar los servicios en virtud de este Contrato. El Cliente debe informar de inmediato al Banco por escrito de cualquier cambio en sus circunstancias financieras y personales que pueda requerir que se modifique la información recogida en los Parámetros. Salvo disposición en contra, el Banco puede asumir que los activos declarados al Banco forman el patrimonio total del Cliente.
4.3 Conocimiento de los riesgos
El Cliente confirma que conoce las características de los riesgos del Perfil de riesgo del cliente, el Horizonte de inversión y los Objetivos de inversión seleccionados. El Cliente confirma asimismo que ha sido informado de los diversos perfiles de inversión.
Al firmar este Contrato, el Cliente confirma que el tipo de cartera y estrategia de inversión elegidos por él según se especifica más abajo corresponden a su situación financiera y personal, así como a su capacidad y tolerancia al riesgo, y que el Cliente ha proporcionado al Banco toda la información necesaria para evaluar dicha capacidad y tolerancia al riesgo, y que esta información es correcta. Además, el Cliente reconoce y acepta que el Banco no se hace responsable de la elección de un tipo de cartera o de una estrategia de inversión.
4.4 Especificación de cuentas/cuentas de custodia
El presente Contrato solo se aplicará a las siguientes cuentas/cuentas de custodia:
| ; |
; |
La divisa de referencia en la que se medirá el rendimiento de la cartera durante un período definido será la siguiente (esto no excluye las inversiones en otras divisas) (marque solo una casilla):
CHF EUR GBP USD
El Horizonte de inversión previsto de esta cartera será el siguiente (marque solo una casilla):
Muy corto (< 1 año) Corto (1 – 2 años) Medio (< 5 años) Largo (> 5 años)
El Tipo de cartera previsto será el siguiente (marque solo una casilla):
Cartera de fondos Mosaique (SICAV)
Cartera modelo Mosaique (cuenta segregada)
Cartera personalizada (cuenta segregada personalizada – inversión mínima de 10 millones de CHF)
Cartera de fondos New Court (SICAV)
Xxxxxxx modelo New Court (cuenta segregada)
El Objetivo de inversión y la estrategia deseados para la cartera serán los indicados por el Cliente en el Anexo 1.
5. Obligaciones de divulgación
El Cliente acepta cumplir con las disposiciones de divulgación y notificación incluidas en la Ley suiza sobre las bolsas y la negociación en valores, y, en su caso, disposiciones similares incluidas en la legislación de otros países.
6. Divulgación de riesgos y pasivos
El Cliente confirma que ha recibido y comprendido el folleto de la Asociación de Banqueros Suizos sobre Riesgos especiales de la negociación en valores y que conoce y ha tomado nota de la Información adicional sobre riesgos incluida en el Anexo 2. El Cliente confirma que el Banco le ha explicado los riesgos potenciales de manera exhaustiva y detallada.
Además, el Cliente confirma que está familiarizado con el tipo de cartera seleccionada y los instrumentos de inversión relacionados con la misma, y que entiende y acepta los riesgos asociados.
6.2 Instrucciones de inversión especiales
Las Instrucciones de inversión especiales del Cliente deben emitirse por escrito (véase Anexo 3).
Si se emiten estas Instrucciones de inversión especiales, el Cliente confirma que conoce los riesgos y las características de las operaciones en cuestión y que los acepta.
El Cliente reconoce y confirma que el Banco no estará obligado a ejecutar Instrucciones de inversión especiales, sobre todo si son imposibles considerando las restricciones técnicas y de tiempo, si el dinero disponible no cumple con los requisitos mínimos del Banco para las inversiones del Cliente o si las Instrucciones de inversión especiales no son compatibles con la estrategia de inversión aplicable y la política del Banco.
El Cliente confirma que entiende que el Banco no tiene que proporcionar ninguna información adicional respecto a las inversiones que se realizan de conformidad con las Instrucciones de inversión especiales.
Además, conoce que el Banco no aceptará ninguna responsabilidad por dichas inversiones.
El Cliente conoce y acepta explícitamente que el Banco no tendrá la obligación de supervisar las inversiones que se hayan realizado sobre la base de las Instrucciones de inversión especiales del Cliente según lo estipulado en el Anexo 3 ni proporcionar advertencias con respecto a las mismas.
En este sentido, el Banco tendrá el derecho, pero no la obligación, de incluir estas inversiones en el examen de la cartera global del Cliente y no estará obligado por lo tanto a ajustar la asignación de activos de acuerdo con el tipo de cartera o estrategia de inversión como resultado de estas inversiones.
6.3 Riesgos de rendimiento, xx xxxxxxx y de contraparte
El Cliente conoce y acepta que el Banco no aceptará ninguna responsabilidad por los riesgos de rendimiento, xx xxxxxxx y de contraparte de los instrumentos de inversión contenidos y gestionados en la cuenta de custodia del Cliente ni por las pérdidas derivadas de la materialización de este tipo de riesgos. El Cliente también conoce que el rendimiento pasado, por ejemplo, de un instrumento de inversión, un tipo de cartera o una estrategia de inversión, no proporciona ninguna indicación respecto a los resultados futuros.
6.4 Naturaleza a largo plazo de las inversiones
El Cliente conoce y acepta que los instrumentos de inversión utilizados en virtud de este Contrato pueden tener un carácter a largo plazo.
También conoce y acepta que pueden utilizarse instrumentos de inversión no dirigidos a la venta al público y/o que no coticen en una bolsa de valores u otros mercados, o instrumentos de inversión que solo puedan comprarse, venderse o rescindirse de forma periódica o en fechas específicas.
Asimismo, las disposiciones aplicables pueden incluir el cumplimiento de un plazo de preaviso de varias semanas o incluso más largo, un retraso en el reembolso y el proceso de reembolso de conformidad con el diferencial entre los precios de oferta y demanda, y por lo tanto una diferencia respecto al valor liquidativo de los instrumentos de inversión. Estas circunstancias pueden provocar un retraso en la disponibilidad de los ingresos de una venta.
El Cliente conoce que las fluctuaciones del valor del capital invertido inicialmente podrán, en determinadas circunstancias, incrementar de manera significativa debido a la utilización del endeudamiento (por ejemplo, créditos, préstamos).
7. Derecho de retención
El Cliente otorga un derecho de retención al Banco sobre todos los valores, derechos sobre valores en el sentido del artículo 973c del Código de Obligaciones de Suiza, anotaciones en cuenta, reclamaciones, certificaciones de reclamaciones y participaciones, dinero en efectivo, billetes de banco, metales preciosos y otros objetos de valor, reclamaciones en relación con el préstamo de valores, en particular reclamaciones respecto a la devolución de valores prestados y a garantías constituidas por el deudor o por cualquier tercero, y los saldos de crédito en francos suizos y en divisas extranjeras, o en su equivalente en francos suizos, según se mantengan o ingresen en las cuentas actualmente o en el futuro para la cuenta del Cliente en el Banco o se mantengan o ingresen en nombre de este último o estén a disposición de este último para terceros. El derecho de retención se extiende a todos los derechos accesorios debidos y futuros, tales como intereses, cupones, dividendos, derechos de suscripción, emisiones liberadas de acciones, etc.
El Cliente autoriza al Banco a adoptar todas las medidas necesarias a su juicio y sin más preámbulos para la procuración, el mantenimiento y la materialización de esta garantía, y se compromete de inmediato a cumplir con todas las formalidades que el Banco dé a conocer al Cliente a través de una única solicitud. En cualquier momento el Banco podrá poner en custodia elementos pignorados mantenidos por terceros, y podrán solicitarse reclamaciones pignoradas. El Banco también tendrá derecho a ejercer todos los derechos que el Cliente tenga como propietario o acreedor de los elementos pignorados.
El derecho de retención sirve como garantía para todas las reclamaciones existentes o futuras del Banco contra el Cliente derivadas de la relación comercial entre el Banco y el Cliente, y, en particular, relacionadas con este Contrato (por ejemplo, créditos de capital, intereses, honorarios, comisiones, costes, márgenes y otros gastos y costes judiciales y extrajudiciales derivados de la materialización de los elementos pignorados).
En caso de que el valor de la garantía caiga, o en caso de que el Banco deje de considerar la garantía como adecuada para sus reclamaciones xx xxxxxxxx por otras razones, entonces, el Cliente está obligado, después de
una única solicitud verbal o escrita del Banco, a reducir la exposición a través de pagos o proporcionar una garantía adicional de modo que se restaure el excedente de garantía requerido. En el caso de que el Cliente incumpliera con esta solicitud en el plazo fijado por el Banco, a su discreción, las reclamaciones serán exigibles al vencimiento de este plazo.
En caso de que el valor de la garantía caiga, o en caso de que el Banco deje de considerar la garantía como adecuada para sus reclamaciones xx xxxxxxxx por otras razones, y si la notificación inmediata al Cliente por parte del Banco no es posible por razones legales o prácticas, o prevalecen circunstancias extraordinarias, entonces las reclamaciones del Banco pasarán a ser exigibles inmediatamente y en su totalidad, incluso aunque el Banco no realice ningún tipo de solicitud.
El Banco está autorizado, pero no obligado, ante el vencimiento de una reclamación individual o una parte de la misma, a materializar la garantía de inmediato en el mercado abierto como lo considere oportuno (en particular, está autorizado a declarar que está actuando en calidad de principal) independientemente de las formalidades establecidas en la Ley federal suiza sobre ejecución de la deuda y quiebras, y a notificar y solicitar las reclamaciones pignoradas y a utilizar los ingresos para satisfacer sus reclamaciones. La garantía se asigna aquí al Banco con este fin. El Banco tiene libertad, con independencia de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley federal suiza sobre ejecución de la deuda y quiebras, para instigar y aplicar la ejecución de la deuda ordinaria (a través de la incautación de bienes o la quiebra), sin tener que materializar en primer lugar los elementos pignorados o proceder a la ejecución de la deuda a través de la materialización de las pignoraciones.
8. Operaciones de futuros y opciones
Bajo este Contrato, el Banco está autorizado a realizar operaciones de futuros y opciones sobre activos (acciones, bonos, metales preciosos, etc.), tipos de referencia (divisas, tipos de interés, índices bursátiles, etc.) y derivados en los mercados de valores suizos o extranjeros o en mercados extrabursátiles en nombre del Cliente o con el Cliente. El Banco realizará dichas operaciones en general en su propio nombre, pero por cuenta del Cliente (como su agente).
El Cliente reconoce que los mercados de opciones y futuros prescriben límites de posición y otros límites, y reconoce que estos límites deben respetarse.
El Cliente reconoce que debe proporcionar un margen para cubrir el riesgo de pérdida derivado de las operaciones de futuros y opciones ejecutadas en su nombre. El importe y la forma del margen serán fijados por el Banco caso a caso o de forma general a su discreción, pero teniendo en cuenta el plazo y las tarifas o precios de las operaciones individuales y cumpliendo con las leyes y regulaciones aplicables. Por lo tanto, el Cliente reconoce que los requisitos de margen pueden ser superiores a los requisitos de margen establecidos por el mercado o el corredor. El Banco tendrá derecho a alterar sus requisitos generales de márgenes en cualquier
momento. Además, podrá aumentar el margen aplicable a la ejecución durante el periodo de vigencia de una operación de opciones o futuros con una cobertura de margen obligatoria o establecer y exigir un margen para una operación ejecutada sin margen.
9. Inversión en fondos con riesgos especiales
El Cliente reconoce que respecto a fondos con riesgos especiales (“FSR”) es práctica habitual en el mercado que la documentación de producto fehaciente pueda exigir al FSR, a tenor de disposiciones aplicables sobre el conocimiento del cliente (en lo sucesivo, “Disposiciones KYC” (“know your customer”)), que obtenga determinada información, por ejemplo, sobre la identidad del Cliente, los beneficiarios efectivos de los activos invertidos o el origen de los fondos invertidos. El Cliente reconoce asimismo que, en el caso de trasmisión de participaciones de un FSR al Cliente, su identidad también será revelada al emisor o a un tercero designado por el emisor. En la medida en que el Banco no disponga ya de esta información, el Cliente estará obligado a proporcionar de forma activa al Banco toda la información necesaria para satisfacer los requisitos relevantes del FSR.
El Cliente autoriza por el presente expresamente al Banco a revelar al FSR y/o a sus proveedores de servicios o a autoridades oficiales, bien por imperativo legal aplicable a la operación en cuestión realizada en virtud de este Contrato o en virtud de la documentación del producto, toda la información descrita anteriormente o cualquier otra información recibida en relación con este Contrato, en la medida que el Banco considere adecuada y necesaria. A fin de facultar al Banco para divulgar información en virtud del presente apartado del Contrato, el Cliente exime expresamente al Banco de sus obligaciones xx xxxxxxx bancario bajo la legislación suiza aplicable.
Respecto a dicha divulgación de información, el Cliente es consciente de que la información revelada en virtud del presente apartado del Contrato no estará sujeta a partir de ese momento a las normas y regulaciones suizas relativas al secreto bancario y podrá ser mantenida posteriormente en alguna jurisdicción donde las leyes de protección de datos sean menos rigurosas que en Suiza.
El Cliente confirma al Banco que ha obtenido de cualquier parte relevante, tales como los beneficiarios efectivos de los activos invertidos, las autorizaciones o permisos necesarios para facilitar la información al Banco según lo descrito en el presente apartado del Contrato, en particular respecto a cualesquiera datos personales o de identificación.
10. Manifestaciones y garantías
Al firmar el presente Contrato, el Cliente manifiesta y garantiza al Banco que:
a) no es una “persona cubierta” según lo definido en el artículo 506 del reglamento D de la Ley estadounidense de Valores de 1933, y en particular
que no es el beneficiario efectivo de un 20% o más de los instrumentos de patrimonio en circulación y con derecho a voto de un FSR, calculándose sobre la base de la capacidad de voto;
b) no es un inversor directo o indirecto en un plan de prestaciones sujeto a la Ley estadounidense de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 (“ERISA”, por sus siglas en inglés) o el Código Fiscal de Estados Unidos de 1986 (“IRC”, por sus siglas en inglés) o de otro modo sujeto a la ERISA; y
c) no es calificable como Persona estadounidense y reúne los requisitos de Persona no estadounidense según se define en cualesquiera leyes o regulaciones aplicables, incluidos (entre otros) la norma 4.7 de la Comisión de Negociación de Futuros de Materias Primas (“CTFC”, por sus siglas en inglés) y el apartado 7701(a) del capítulo 79 del Código Fiscal de Estados Unidos (“IRC”).
Cuando así se le solicite, el Cliente confirmará al Banco su cumplimiento de los criterios y de cualesquiera condiciones de inversión, venta, transmisión, entrega o cesión que puedan ser exigidas por el Banco y/o el FSR, y facilitará declaraciones independientes según resulte necesario respecto a algún FSR determinado.
11. Otras estipulaciones
El Banco proporcionará al Cliente informes regulares, incluidas las listas de valores bajo gestión y su rendimiento en el período de declaración.
El Cliente conoce que el Banco no proporciona asesoramiento jurídico o fiscal en relación con este Contrato. El Cliente reconoce que debe obtener asesoramiento relevante, por ejemplo, sobre las obligaciones fiscales que pudieran surgir bajo este Contrato, de un asesor jurídico o fiscal independiente.
El Cliente acepta que, en interés del Cliente, el Banco podrá utilizar subcontratistas de confianza con el fin de aplicar este Contrato en su totalidad o en parte.
El Cliente se compromete a comunicar al Banco de inmediato cualquier cambio que se produzca en la información facilitada en este Contrato.
El Cliente confirma que todas las declaraciones formuladas en el presente son, según su xxxx saber y entender, veraces, correctas e íntegras.
Los anexos son parte integrante de este Contrato.
12. Comisiones
El Banco cobrará una comisión por su actividad en virtud de este Contrato. Las tarifas exactas están disponibles en el folleto actualmente aplicable. Todos los impuestos, como el IVA (por ejemplo, para los clientes domiciliados en Suiza) también se cargarán al Cliente. El Cliente acepta que el Banco podrá cobrar todos los honorarios, corretajes y comisiones, etc. incurridos directamente a una cuenta abierta con la denominación de la cuenta arriba mencionada.
13. Conflictos de intereses
El Cliente entiende y acepta que el Banco puede realizar, cuando lo considere oportuno, operaciones de compra o venta para otros clientes o por cuenta propia, del mismo tipo y en el mismo momento que las operaciones que realiza para el Cliente, y que el Banco está autorizado a realizar operaciones de compra o venta de valores por cuenta del Cliente con el propio Banco o con empresas vinculadas al mismo en calidad de contrapartes, siempre que dichas operaciones se realicen a precio xx xxxxxxx. Asimismo, el Cliente entiende y acepta que podrán comprarse o venderse títulos por su cuenta que puedan emitirse por empresas que mantengan relaciones bancarias o de asesoramiento con el Banco o cualquiera de sus filiales o socios comerciales.
14. Responsabilidad
El Banco no garantiza el éxito de la gestión de activos que se le ha encomendado mediante este Contrato y solo se compromete a cumplir con la diligencia debida habitual en el ámbito de aplicación de las disposiciones del presente Contrato. El Banco solo será responsable en caso de negligencia grave o de intención ilegal en la ejecución de este Contrato. En particular, el Banco no aceptará responsabilidad en caso de negligencia leve cometida por sus representantes o personas accesorias. Además, el Banco no asumirá responsabilidad por ningún perjuicio fiscal, pérdida o daño secundarios o pérdida o daño específicos (como pérdidas por operaciones no realizadas, pérdida de datos, datos dañados o ilegibles o pérdida de beneficio, daños al buen nombre o la reputación o por la inversión de tiempo) derivados de la firma, rescisión o suspensión de este Contrato.
15. Duración/Terminación
Este Contrato ha sido firmado por un periodo indeterminado. Además de la cláusula 2, podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento mediante notificación por escrito. Sin embargo, las operaciones no completadas no se cancelarán mediante la rescisión. El Cliente declara que está dispuesto a hacerse cargo de las operaciones no completadas y a firmar los contratos del Banco que sean necesarios para la liquidación de las operaciones no completadas.
Este Contrato seguirá en vigor independientemente del fallecimiento o quiebra del Cliente o de la incapacidad de este para actuar. El Banco estará facultado, sin embargo, a su discreción, para suspender o denegar la ejecución de este Contrato o para negarse a ejecutar las instrucciones escritas o verbales si tiene conocimiento de cualquiera de los eventos mencionados. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir instrucciones por escrito respecto a la gestión de los activos de los sucesores, herederos o representantes legales del Cliente. Además, el Banco tendrá derecho a proporcionar información sobre la gestión y los activos gestionados previa solicitud a cualquier persona que se haya identificado como sucesor, heredero o representante legal del Cliente.
16. Condiciones comerciales generales
Las versiones aplicables de las Condiciones Generales del Banco (incluida la Normativa sobre custodia) y, además, para determinados tipos de operaciones, la versión correspondiente de las condiciones especiales publicadas por el Banco, serán aplicables al presente Contrato.
17. Legislación aplicable y jurisdicción
Este Contrato se regirá exclusivamente conforme a la legislación suiza. El lugar de ejecución, el lugar de ejecución competente legalmente para Clientes residentes o domiciliados en el extranjero y el lugar exclusivo de jurisdicción para todos los procedimientos es el domicilio social de las oficinas centrales del Banco o el domicilio social de la sucursal del Banco con la que exista la relación contractual con el Cliente. Sin embargo, el Banco se reserva el derecho a emprender acciones legales contra el Cliente ante cualquier otro tribunal o lugar de ejecución competentes legalmente.
Lugar y fecha |
Firma(s) del/de los Cliente(s) |
Anexo 1: Objetivo de inversión (marcar solo una casilla)
Cartera modelo Mosaique
Renta fija (no aplicable a la cartera de fondos Mosaique, SICAV)
El objetivo es conseguir una rentabilidad a largo plazo sobre el capital invertido mediante la inversión en bonos. El riesgo, entendiéndose por este la fluctuación que experimenta la rentabilidad de la inversión a lo largo del tiempo, es bajo.
Conservadora
El objetivo es conseguir una rentabilidad a largo plazo sobre el capital invertido mediante la inversión en bonos principalmente, con una asignación menor a una cartera xx xxxxx variable bien diversificada. El riesgo, entendiéndose por este la fluctuación que experimenta la rentabilidad de la inversión a lo largo del tiempo, es bajo.
Conservadora / equilibrada (no aplicable a la cartera de fondos Mosaique, SICAV)
El objetivo es conseguir una rentabilidad a largo plazo sobre el capital invertido mediante la inversión en bonos y una cartera xx xxxxx variable bien diversificada, con una mayor asignación a bonos. El riesgo, entendiéndose por este la fluctuación que experimenta la rentabilidad de la inversión a lo largo del tiempo, es entre bajo y moderado.
Equilibrada
El objetivo es conseguir una rentabilidad a largo plazo sobre el capital invertido mediante la inversión equitativa en bonos y una cartera xx xxxxx variable bien diversificada. El riesgo, entendiéndose por este la fluctuación que experimenta la rentabilidad de la inversión a lo largo del tiempo, es moderado.
Crecimiento (no aplicable a la cartera de fondos Mosaique, SICAV)
El objetivo es conseguir una rentabilidad a largo plazo sobre el capital invertido mediante la inversión en una cartera xx xxxxx variable bien diversificada, con una asignación menor a bonos. El riesgo, entendiéndose por este la fluctuación que experimenta la rentabilidad de la inversión a lo largo del tiempo, es alto.
Renta variable
El objetivo es conseguir una rentabilidad a largo plazo sobre el capital invertido mediante la inversión en una cartera xx xxxxx variable bien diversificada. El riesgo, entendiéndose por este la fluctuación que experimenta la rentabilidad de la inversión a lo largo del tiempo, es alto.
Cartera modelo New Court
Bajo riesgo
La cartera de bajo riesgo tiene como objetivo lograr un crecimiento limitado del capital al tiempo que minimiza el riesgo de pérdidas y la volatilidad.
En consecuencia, las rentabilidades obtenidas normalmente serán bajas en la mayoría de los períodos. A largo plazo, existe el riesgo de que la inflación haga que la cartera no genere una rentabilidad real positiva.
La cartera de bajo riesgo puede ser adecuada para Clientes que muestran un perfil de riesgo bajo y se sienten cómodos únicamente con mínimas fluctuaciones en el valor de su cartera. La estrategia no es específica de un país o divisa y puede incluir instrumentos financieros de los mercados globales.
Moderada
La cartera moderada tiene como objetivo lograr una rentabilidad positiva a largo plazo con niveles de volatilidad moderados. El nivel probable de recompensa será acorde con el enfoque de riesgo moderado adoptado. La inflación también puede tener un impacto adverso sobre las rentabilidades de la cartera a lo largo del tiempo.
La cartera moderada puede ser adecuada para Clientes que muestran un perfil de riesgo medio y se sienten cómodos con fluctuaciones regulares en el valor de su cartera. La estrategia no es específica de un país o divisa y puede incluir instrumentos financieros de los mercados globales.
Equilibrada
La cartera equilibrada tiene como objetivo lograr un crecimiento constante a largo plazo mediante un enfoque de inversión diversificado. Se presta atención a evitar lo peor de los retrocesos y a captar parte de las subidas de las rentabilidades de los mercados financieros, aunque no toda. La preservación del capital en términos reales a largo plazo es el objetivo principal y se acepta cierta volatilidad para lograrlo.
La cartera equilibrada puede ser adecuada para Clientes que muestran un perfil de riesgo medio y se sienten cómodos con fluctuaciones regulares en el valor de su cartera. La estrategia no es específica de un país o divisa y puede incluir instrumentos financieros de los mercados globales.
Riesgo xx xxxxx variable
La cartera de riesgo xx xxxxx variable tiene como objetivo lograr un crecimiento a largo plazo mediante la inversión en renta variable. Esto generalmente implica el riesgo de pérdida de capital y altos niveles de volatilidad. Durante largos periodos de tiempo, las rentabilidades de dicha cartera pueden ser superiores, lo que refleja el mayor nivel de riesgo asociado con este enfoque.
La cartera de riesgo xx xxxxx variable puede ser adecuada para Clientes que muestran un perfil de riesgo alto y se sienten cómodos con grandes fluctuaciones en el valor de su cartera. La estrategia no es específica de un país o divisa y puede incluir instrumentos financieros de los mercados globales.
Anexo 2: Información adicional sobre riesgos
Esta información sirve para informar al Cliente de algunos riesgos adicionales que pueden estar asociados con ciertas inversiones. Este anexo complementa el folleto de Riesgos especiales de la negociación de valores.
a) Riesgos específicos de las inversiones alternativas
Además de los riesgos enumerados en el folleto de Riesgos especiales de la negociación de valores relacionados con las inversiones alternativas, deseamos señalar específicamente los siguientes riesgos de rescate:
▪ Períodos de bloqueo/penalización por rescate anticipado
La mayoría de las inversiones alternativas tienen períodos de bloqueo o imponen penalizaciones si se rescatan en un plazo determinado. Esto se debe a la relativamente baja liquidez de los activos en este tipo de inversiones, que tienen una naturaleza a largo plazo. Los gestores de inversiones alternativas deben tener una base de capital suficientemente estable para realizar estas inversiones. El valor liquidativo solo puede determinarse una vez que se han tomado las decisiones de inversión. El valor liquidativo de una inversión alternativa no se conoce generalmente cuando el inversor decide comprarla o venderla. Esto se debe a que ha de observarse el período de bloqueo antes de comprar o rescatar este tipo de inversión. El valor liquidativo solo puede calcularse una vez que se realiza o se rescata la inversión.
▪ Liquidez limitada / Rescate diferido
Muchas de las técnicas utilizadas para las inversiones alternativas incluyen la inversión en activos financieros ilíquidos o con restricciones legales o de otro tipo. Esto significa que las inversiones alternativas solo pueden venderse en ciertos intervalos o en plazos específicos (por ejemplo, en ciertas fechas cuatro veces al año). El pago de los ingresos de la venta puede diferir del valor liquidativo del activo por la diferencia de precio de compra/venta.
▪ Retención parcial de las participaciones del fondo hasta la recepción del informe anual auditado
La complejidad de los activos subyacentes a las inversiones alternativas hace que a veces sea necesario ajustar el valor liquidativo una vez que se ha elaborado el informe anual auditado. En consecuencia, algunas inversiones colectivas alternativas retienen una parte de las participaciones del fondo de un inversor si el inversor ha decidido rescatar todas sus participaciones. Por ejemplo, en la fecha de rescate, se pagará el 90% de las participaciones, mientras que el 10% restante se retendrá por un tiempo determinado tras la recepción del informe anual auditado.
Si el ejercicio financiero del fondo termina en diciembre y el inversor ha indicado que desea rescatar el 100% de sus participaciones en marzo, entonces es posible que solo se pague el 90% de los ingresos del rescate en ese momento. El 10% restante se retendrá y no se pagará hasta abril del año siguiente (es decir, 13 meses después). Esto proporciona al fondo tiempo suficiente para evaluar el informe anual auditado después del cierre del ejercicio financiero en diciembre.
b) Riesgos específicos relacionados con ciertos derivados de crédito
Los derivados de crédito pueden adoptar la forma de productos estructurados y, por lo tanto, incluir los riesgos de los productos estructurados descritos en el folleto de Riesgos especiales de la negociación en valores. A continuación, explicamos las características especiales de algunos de los derivados de crédito más comunes.
▪ Pagarés vinculados a créditos (CLN)
Invertir en un CLN es similar a invertir directamente en un pagaré del mismo emisor con un tipo de interés variable. Los inversores que compran un CLN asumen tanto el riesgo crediticio del emisor del CLN como el riesgo crediticio de las participaciones de referencia subyacentes. Si ocurre un evento de crédito, los inversores reciben uno de los valores de deuda correspondientes (por ejemplo, bono o préstamo) emitidos o garantizados por la participación de referencia o en efectivo por el importe del precio xx xxxxxxx para este tipo de instrumento de deuda, calculado en función del evento de crédito relevante. El término “evento de crédito'” engloba una definición más amplia que un simple impago de un bono en la participación de referencia correspondiente. Esto también implica un aplazamiento de la fecha de repago o un tipo de interés más bajo sobre el préstamo. Por lo tanto, es posible que el titular de un CLN sufra una pérdida como resultado de un evento de crédito, incluso si el bono no incurre en impago.
Esto significa que existe una mayor probabilidad de que ocurra un evento de crédito que el impago de un bono. Además, un evento de crédito puede ocasionar que un CLN sufra una pérdida mayor que la pérdida media sobre los bonos en la misma participación de referencia, ya que el emisor del CLN dispone en general de una selección más amplia de valores de deuda que se entregarán en caso de impago y puede elegir los de menor precio. En algunas estructuras, este riesgo está amortiguado por tasas de recuperación predefinidas, como, por ejemplo, cuando la pérdida de un evento de crédito se determina de antemano. También puede resultar en una mayor pérdida al entregar un bono o un préstamo con un vencimiento más largo que el vencimiento del CLN o una valoración que se basa en dicho bono/préstamo. Sin embargo, las principales agencias de calificación conocen estas dos propiedades y las tienen en cuenta al valorar los CLN.
▪ Obligación garantizada por deuda (CDO)
Las obligaciones garantizadas por deuda también son productos estructurados que se construyen en torno a una cesta o cartera de activos crediticios subyacentes (por ejemplo, bonos, préstamos y/o swaps de incumplimiento crediticio). Las CDO generalmente dividen una cartera de activos crediticios subyacentes en varios tramos con diferentes grados de riesgo. El tramo más subordinado consiste en el capital social. El nivel de primordialidad y la calificación crediticia aumentan con cada tramo. Las pérdidas de cartera las absorben inicialmente los inversores en el tramo del capital social y posteriormente los inversores en los tramos superiores. Los inversores en tramos superiores solo soportan pérdidas de un evento de crédito cuando se pierde todo el capital social y el capital de los tramos subordinados. Por lo tanto, los tramos que no tienen características de capital social están algo protegidos contra las pérdidas de crédito, mientras que el tramo del capital social y los tramos subordinados presentan una mayor exposición a las fluctuaciones de la cartera de crédito subyacente. Los eventos de crédito que ocurren en una pequeña parte de la cartera subyacente pueden resultar en pérdidas sustanciales o en una pérdida total del capital invertido en el tramo del capital social y en los tramos más subordinados.
El valor de los derivados de crédito puede fluctuar considerablemente antes de su vencimiento, dependiendo de diferentes factores, como el acaecimiento de un evento de crédito y los movimientos del diferencial de crédito en la cartera. Además, la calificación original de un derivado de crédito, al igual que con todos los activos de crédito, puede revisarse al alza o a la baja. La calificación crediticia de un determinado instrumento refleja el riesgo de impago (a largo plazo) de este instrumento hasta que finaliza el plazo, no el riesgo xx xxxxxxx a corto plazo. Los inversores en derivados de crédito generalmente deben seguir una estrategia de inversión a largo plazo y mantener los valores hasta el vencimiento. Los derivados de crédito en general no son líquidos, incluso cuando existe un mercado secundario. Estas estructuras sintéticas permiten a los inversores invertir en préstamos subyacentes que no están disponibles mediante inversiones directas en bonos.
c) Riesgos específicos relacionados con inversiones en activos inmobiliarios
Las inversiones en activos inmobiliarios incluyen inversiones en propiedades tales como edificios de apartamentos, edificios de oficinas, edificios comerciales, etc. Las inversiones en activos inmobiliarios se realizan en general mediante inversiones en fondos o sociedades de inversión cotizadas que ofrecen un cierto grado de diversificación. La inversión en activos inmobiliarios generalmente reduce la volatilidad de la cartera y brinda protección contra la inflación.
La liquidez y la cualidad negociable de las inversiones inmobiliarias pueden variar significativamente. En general, las inversiones en activos inmobiliarios no son líquidas y es posible que no pueda determinarse un valor xx xxxxxxx adecuado a corto plazo. Las sociedades de inversión cotizadas y los fondos de inversión de capital variable que invierten en activos inmobiliarios generalmente se negocian en un mercado diario. Por otra parte, es posible que las inversiones inmobiliarias en forma de fondos de capital fijo solo ofrezcan liquidez mensual, trimestral o anual y tengan un periodo de bloqueo de rescate de varios años.
Muchas inversiones inmobiliarias tienen las mismas características que las inversiones en private equity. Al usar capital prestado (apalancamiento), los movimientos xxx xxxxxxx pueden producir tanto ganancias espectaculares como pérdidas significativas.
d) Riesgos específicos en relación con los fondos institucionales
Los fondos institucionales están restringidos a inversores institucionales o cualificados. Las reglas para fondos institucionales pueden contener disposiciones que invalidan ciertas condiciones (como reglas de gastos para certificados de acciones, requisitos de folletos, requisitos de publicación o la obligación de publicar un informe semestral) y que permiten a los fondos institucionales acceder a un universo de inversión más amplio en comparación con los fondos públicos.
Anexo 3: Instrucciones de inversión especiales (opcional)
a) Clases de activos
Mín. % | Máx. | % | |
Renta fija Mín. % | Máx. | % | |
Renta variable Mín. % | Máx. | % | |
Hedge funds Mín. % | Máx. | % | |
Materias primas Mín. % | Máx. | % |
Instrumentos xxx xxxxxxx monetario y efectivo
e) Posiciones individuales
Mantener las siguientes posiciones hasta obtener más instrucciones (especificar nombre e ISIN si corresponde):
•
•
•
f) Instrucciones adicionales
Productos estructurados
Mín. % Máx. %
b) Exposición a divisas
Mín. % | Máx. | % | |
EUR | |||
Mín. % | Máx. | % | |
USD Mín. % | Máx. | % | |
GBP | |||
Mín. % | Máx. | % |
CHF
g) Recargo
El Cliente conoce y acepta que se impondrá un recargo de al menos el 0,10% anual a los mandatos con instrucciones de inversión especiales de acuerdo con este Anexo.
h) Información sobre riesgos
El Cliente conoce y acepta la divulgación de riesgos incluida en el apartado 5.2 con respecto a las Instrucciones de inversión especiales.
c) Mercados, sectores e instrumentos
Sin activos de Estados Unidos Sin activos del Reino Unido Sin activos xx Xxxxxxx
d) Gestión de la liquidez
Mantener el efectivo en la siguiente divisa:
CHF / % o (indicar importe) EUR / % o (indicar importe) GBP / % o (indicar importe) USD / % o (indicar importe)