CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Conste por el presente contrato de prestación de servicios educativos que celebran, de una parte,
C.E.G.N.E “San Xxxx xx Xxxxxxxx”, con RUC N° 20123629435, con domicilio para los efectos del presente contrato en Jr. Xxxxxxx Xxxxx N° 361, distrito xx Xxxxxxxx, provincia de Lima y departamento de Lima; que en adelante se le denominará EL COLEGIO, debidamente representado por su Director(a) Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000. Y, de la otra parte, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR, cuyos datos se consignan en el Anexo N°01 del presente contrato; según los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1. Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
2. Reglamento de la Ley N° 26549.
3. Reglamento de la Ley General de Educación N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED.
4. Código de Protección y Defensa del Consumidor.
5. Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)” aprobada por Resolución Ministerial N° 609-2018- MINEDU.
6. Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica” aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU.
7. Documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 093-2020- MINEDU.
8. Documento normativo denominado "Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica", aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 094- 2020-MINEDU.
9. Norma técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” aprobada por RVM N° 447-2020-MINEDU.
10. Código Civil.
CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES:
El COLEGIO es una institución educativa de gestión privada que brinda servicio educativo presencial y/o remota en los niveles de primaria y secundaria; de conformidad con su R.D.R. Nº 17317 y Licencia de Funcionamiento Nº 279-18 de la Municipalidad xx Xxxxxxxx.
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR. O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR es el
representante legal del menor(es), en adelante, LOS ESTUDIANTES, cuyos datos se encuentran consignados en el Anexo Nº 01, y manifiesta su voluntad de matricularlos en EL COLEGIO “San Xxxx xx Xxxxxxxx” para el año escolar 2021.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) contrata el servicio educativo ofrecido por EL COLEGIO para la enseñanza y formación de LOS ESTUDIANTES y, asimismo, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) acepta que dicho servicio educativo puede ser efectivamente brindado en la modalidad presencial o remota de forma exclusiva o, en ambas modalidades de forma conjunta; cuyos horarios se encuentran sujetos a variación según las circunstancias y condiciones que se presenten durante el desarrollo del año escolar 2021; para lo cual se aplicarán los importes de pensión señalados en el Anexo N° 01 del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: PROPUESTA PEDAGÓGICA
La propuesta pedagógica de EL COLEGIO está centrada en el aprendizaje de nuestros estudiantes, tiene como base el Currículo Nacional de la Educación Básica y responde al desarrollo armonioso e integral de sus estudiantes y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía. Asimismo, desarrolla las metodologías de comunicación bi-direccional uno-a- uno, en tiempo real (sincrónica) donde se gestiona el aprendizaje docente - estudiante en el mismo tiempo y espacio virtual, se usan herramientas como los chats, video llamadas o plataformas digitales. Se utilizará también comunicación asincrónica en el caso se requiera, entre el docente o tutor y estudiantes de manera diferida en el tiempo y se realiza por medio de redes no inmediatas. Asimismo, se desarrolla las metodologías de comunicación multidireccional entre miembros de un grupo gracias a la plataforma virtual o educativa en un entorno de trabajo en línea donde se comparten recursos para trabajar en forma remota y los docentes definirán la herramienta más pertinente de acuerdo a la etapa del proceso de aprendizaje que se realice con el estudiante.
CLÁUSULA QUINTA: SERVICIO EDUCATIVO PRESTADO EXCLUSIVAMENTE EN FORMA PRESENCIAL
El servicio educativo prestado exclusivamente en la modalidad presencial se desarrolla en un solo turno mediante las interacciones entre LOS ESTUDIANTES, sus padres, tutor o representante legal del menor (es), y sus docentes en el local de EL COLEGIO, el cual, de adoptarse esta modalidad, cumplirá con todos los protocolos de seguridad para la prevención y control que evitan la propagación del COVID-19 de acuerdo a la normatividad vigente y cuyo horario se detalla a continuación:
Cuadro N° 01
Jornada semanal | Turno Mañana | |
Lunes a viernes | Primaria | Secundaria |
Hora de ingreso | 7:45 am | 7:45 am |
Tolerancia | 15 min | 15 min |
Hora de salida | 2:45 pm | 3:00 pm |
Tiempo máximo de espera | 15 min | 15 min |
En caso se desarrolle esta modalidad, EL COLEGIO adoptará la debida vigilancia en el cumplimiento de los protocolos de seguridad por parte de todos los miembros de su comunidad educativa, por lo que EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL
MENOR (es) declara que el incumplimiento voluntario por parte de LOS ESTUDIANTES de dichos protocolos no son responsabilidad de EL COLEGIO y, en caso ello ocurra, exime de toda responsabilidad a EL COLEGIO; sin perjuicio de las acciones de aislamiento necesarias ante el riesgo de propagación del COVID – 19.
EL COLEGIO fomenta y promueve la puntualidad en sus estudiantes, por lo que la tolerancia en el horario de ingreso es aplicada excepcionalmente. En caso de tardanzas, estas serán registradas en el cuaderno de control / agenda escolar y su acumulación incidirá en la calificación del comportamiento de LOS ESTUDIANTES, siendo, además, causal deméritos establecidos en el Reglamento Interno lo que conlleva a considerarse como una falta grave, según el CAPÍTULO 7 MEDIDAS CORRECTIVAS, Art. 4 sobre reincidencias en faltas leves.
Asimismo, el PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) se
encuentra en la obligación de recoger a LOS ESTUDIANTES en el horario de salida o informar por escrito acerca de las personas autorizadas para tal fin. Superado el tiempo máximo de espera, EL COLEGIO se comunicará con EL PADRE DE FAMILIA y, de no obtener respuesta, informará a las autoridades competentes. Solo por autorización expresa de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O
REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) se permitirá la salida de manera autónoma de LOS ESTUDIANTES.
CLÁUSULA SEXTA: SERVICIO EDUCATIVO PRESTADO EXCLUSIVAMENTE EN FORMA REMOTA
El servicio educativo prestado exclusivamente en forma remota reemplaza al servicio educativo presencial en caso se requiera y se desarrolla mediante las interacciones simultáneas y/o diferidas entre LOS ESTUDIANTES, sus padres y sus docentes sin compartir el mismo espacio físico, utilizando para dichas interacciones los medios de comunicación escritos y tecnológicos, donde el estudiante consulta las fuentes de modo autónomo, a fin de adquirir las competencias requeridas para el grado en que se matrícula.
En caso se desarrolle esta modalidad, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) declara que LOS ESTUDIANTES accederán a las sesiones de aprendizaje desde su domicilio y que cuenta con todos los recursos necesarios para tal fin, sin que los posibles gastos incurridos en la adquisición de dichos recursos sean motivo de reclamo contra EL COLEGIO al ser de uso exclusivo por LOS ESTUDIANTES y tener un fin estrictamente pedagógico durante el desarrollo del servicio educativo.
EL COLEGIO fomenta y promueve la puntualidad en sus estudiantes, por lo que la tolerancia en el horario de acceso a las sesiones remotas es aplicada excepcionalmente. En caso de tardanzas, estas serán registradas en el cuaderno de incidencias de los docentes y su acumulación incidirá en la calificación del Comportamiento de LOS ESTUDIANTES, siendo, además, causal deméritos establecidos en el Reglamento Interno lo que conlleva a considerarse como una falta grave, según el CAPÍTULO 7 MEDIDAS CORRECTIVAS, Art. 4 sobre reincidencias en faltas leves.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SERVICIO EDUCATIVO PRESTADO DE FORMA PRESENCIAL Y REMOTA EN FORMA CONJUNTA
El servicio educativo prestado en forma presencial y remota de forma conjunta se desarrollará de manera intercalada como un proceso complementario, según se detalla a continuación:
Cuadro N° 02
Nivel primaria | |||
Modalidad | Días | Horario | Actividad |
Presencial | Lunes a Viernes | 8:00 a 2:30pm | Interacción en el local |
Remota | Miércoles | De 4:00 a 5:00 | Reforzamiento |
Nivel secundaria | |||
Modalidad | Días | Horario | Actividad |
Presencial | Lunes a Viernes | 8:00 a 2:45 pm | Interacción en el local |
Remota | Miércoles | De 4:00 a 5:00 | Reforzamiento |
CLÁUSULA OCTAVA: PLAN CURRICULAR
El plan curricular desarrollado por EL COLEGIO descritas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente contrato se encuentra en concordancia con las áreas oficiales del Currículo Nacional Básico del MINEDU y se detallan a continuación:
Cuadro N° 03
Nivel | Educación Primaria | Educación Secundaria | |||||||||
Ciclos | III | IV | V | VI | VII | ||||||
Grados/Edades | 1º | 2º | 3º | 4º | 5º | 6º | 1º | 2º | 3º | 4º | 5º |
Á R E A S C U R R I C U L A R E S | Comunicación | Comunicación | |||||||||
Inglés | Inglés | ||||||||||
Arte y Cultura | Arte y Cultura | ||||||||||
Personal Social | Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica | ||||||||||
Educación Religiosa | Ciencias Sociales | ||||||||||
Educación Física | Educación Física | ||||||||||
Ciencia y Tecnología | Ciencia y Tecnología | ||||||||||
Educación para el Trabajo | |||||||||||
Matemática | Matemática | ||||||||||
Tutoría y orientación educativa |
Este Plan Curricular se encuentra dividido en bimestres las cuales se detallan a continuación las fechas de inicio y término:
Cuadro N° 04
PERIODO | N° SEMANAS | FECHA |
I Bimestre | 10 | 08 xx xxxxx al 14 xx xxxx |
Vacaciones | 1 | 17 xx xxxx al 21 xx xxxx |
II Bimestre | 10 | 24 xx xxxx al 23 de julio |
Vacaciones | 1 | 26 de julio al 06 xx xxxxxx |
III Bimestre | 10 | 9 xx xxxxxx al 8 de octubre |
Vacaciones | 1 | 11 de octubre al 15 de octubre |
IV Bimestre | 10 | 18 de octubre al 22 de diciembre |
CLÁUSULA NOVENA: SISTEMA DE EVALUACIÓN
La evaluación es un proceso formativo, integral, continuo y sistemático de comunicación y reflexión sobre los resultados de aprendizaje de los estudiantes, consiste en la recolección y valoración cualitativa y cuantitativa acerca del nivel de desarrollo de sus competencias. Tiene como propósito verificar que LOS ESTUDIANTES sean capaces para afrontar las exigencias de un mundo en permanente cambio y contribuir oportunamente a mejorar sus aprendizajes. La promoción, recuperación o repitencia de grado, se efectúan según las disposiciones dadas por el Ministerio de Educación.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROL DE ASISTENCIA
La asistencia a las sesiones de aprendizaje desarrolladas por EL COLEGIO descritas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente contrato es obligatoria; por lo que es responsabilidad de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR
(es) asegurar y garantizar la asistencia regular de LOS ESTUDIANTES.
EL COLEGIO garantiza la calidad y continuidad del servicio educativo durante todo el año escolar y en caso de inasistencia de LOS ESTUDIANTES, es obligación de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) justificar mediante razones objetivas dichas inasistencias basado en evidencias, de lo contrario se dará como inasistencia injustificada y su acumulación incidirá en la calificación del comportamiento de LOS ESTUDIANTES, siendo, además, causal de retiro en caso supere el 30% de inasistencias injustificadas.
EL COLEGIO dispone de alternativas para la prestación del servicio educativo en cualquiera de las formas descritas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente contrato y en caso de enfermedad de LOS ESTUDIANTES que implique su inasistencia por un período prolongado, el COLEGIO continuará realizando las actividades educativas y de gestión necesarias a fin de lograr los propósitos de sus aprendizajes y, por tanto, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) acepta y reconoce su obligación de efectuar los pagos de las pensiones ante tales Inasistencias; sin perjuicio del retiro o traslado voluntario de LOS ESTUDIANTES.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX: SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE
Para el apoyo al estudiante, EL COLEGIO cuenta con los siguientes servicios:
Cuadro N° 05
SERVICIO DE APOYO | PRESENCIAL | REMOTA |
Psicología sin fines terapéuticos | Sí | Si |
Orientación vocacional | Sí | Sí |
Talleres xx Xxxxx | Sí | Sí |
Talleres de Robótica | Sí | No |
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA: PRESTACIONES NO BRINDADAS DURANTE LA FORMA REMOTA
Debido a la naturaleza remota, las siguientes prestaciones que fueron promocionadas durante el procedimiento de admisión / difusión de nuestro servicio educativo serán desarrolladas solamente en la modalidad presencial; por lo que EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) acepta y reconoce que en caso se adopte la forma remota de forma exclusiva según las características descritas en la cláusula quinta del presente contrato, no se brindarán las siguientes prestaciones:
• Taller de Robótica
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: MONTO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA CUOTA DE INGRESO
La cuota de ingreso garantiza una vacante para LOS ESTUDIANTES hasta la culminación de sus estudios en los niveles brindados por EL COLEGIO; sin embargo, el otorgamiento de esta vacante se encuentra sujeta a ratificación; por lo que EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) acepta y reconoce su obligación de ratificar la matrícula durante el período de matrícula de cada año escolar, de lo contrario EL COLEGIO podrá disponer la vacante de LOS ESTUDIANTES. Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero (BBVA CONTINENTAL).
Cuadro N° 06
CONCEPTO | NIVEL | MONTO |
Derecho de Inscripción( estudiantes nuevos) | Primaria y Secundaria | S/. 100.00 |
Cuota de ingreso ( estudiantes nuevos) | S/. 300.00 |
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: INFORMACIÓN HISTÓRICA DEL MONTO DE LAS PENSIONES, MATRÍCULA Y CUOTA DE INGRESO
EL COLEGIO cumple con informar a EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE
LEGAL DEL MENOR (es) el importe de las pensiones, matrícula y cuota de ingreso de los últimos cinco (05) años:
Cuadro N° 07
CONCEPTO | AÑOS | ||||
2016 | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 | |
Matrícula (Primaria-Secundaria) | S/. 200.00 | S/. 200.00 | S/. 250.00 | S/. 300.00 | S/. 300.00 |
Pensión (Primaria-Secundaria) | S/. 260.00 | S/. 280.00 | S/. 280.00 | S/. 330.00 | S/. 330.00 |
Cuota de Ingreso (Primaria-Secundaria | **** | **** | S/. 300.00 | S/. 300.00 | S/. 300.00 |
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MONTO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA
Como contraprestación por la formalización del registro de LOS ESTUDIANTES en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE, (Sistema Oficial de Registro de Matrícula, Evaluación y Trayectoria Educativa), EL PADRE DE FAMILIA TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) abonará al COLEGIO el importe del servicio consignado en el Anexo Nº 01, el cual aplica para cualquiera de las modalidades descritas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente contrato. EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) acepta y reconoce que luego de realizado el registro de matrícula de LOS ESTUDIANTES en el SIAGIE, EL COLEGIO ha cumplido con la prestación correspondiente por el pago de matrícula; por lo que dicho pago no será reembolsable.
Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero (BBVA CONTINENTAL).El concepto de MATRÍCULA se abonará conforme al rol o cronograma de matrículas que se puso en su conocimiento en el comunicado de fin de año 2020 al PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es).
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA PENSIÓN
EL COLEGIO ha previsto importes de pensión para el servicio educativo descritas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente contrato, los cuales han sido determinados no solo en función a los costos fijos y variables incurridos en cada modalidad sino principalmente en función a la propuesta educativa, la trayectoria, la imagen y el reconocimiento de EL COLEGIO cuyo valor inapreciable no se limita a sus costos.
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) declara que no
necesita ninguna información adicional respecto a los importes de pensión previstos y reconoce el derecho constitucional de EL COLEGIO a su intimidad económica en sus distintas manifestaciones, por lo que renuncia a cualquier exigencia de información que se encuentra protegida por tal derecho.
El monto se encuentran consignados en el Anexo N° 01 y el número de las pensiones previstas podrán ser abonadas al finalizar cada mes según el siguiente cronograma:
Cuadro N° 08
MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO | MENSUALIDAD | FECHA DE VENCIMIENTO |
Marzo | 31 xx xxxxx | Agosto | 31 xx xxxxxx |
Xxxxx | 30 xx xxxxx | Setiembre | 30 de setiembre |
Mayo | 31 xx xxxx | Octubre | 31 de octubre |
Junio | 30 xx xxxxx | Noviembre | 30 de noviembre |
Xxxxx | 31 de julio | Diciembre | 22 de diciembre |
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: MATRÍCULA CONDICIONAL
La Matrícula Condicional es una forma de observar la conducta e implica para LOS ESTUDIANTES y EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR
(es) la suscripción de un acuerdo de compromiso cuyo cumplimiento es requisito exigible para poder ser matriculados en EL COLEGIO el año siguiente; sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones señaladas en la cláusula décimo-séptima del presente contrato.
Esta medida es aplicada por la Dirección de EL COLEGIO, ante la comisión xx xxxxxx graves y muy graves tipificadas en el Reglamento Interno, previo procedimiento seguido por el Comité de Tutoría y Orientación Educativa de EL COLEGIO.
CLÁUSULA DÉCIMO- OCTAVA: INFORMACIÓN BRINDADA POR EL COLEGIO
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) declara que,
desde antes de la matrícula y de la celebración del presente contrato, dispone por escrito en forma virtual de toda la información respecto a las posibles modalidades de prestación de su servicio educativo establecido en el reglamento interno, los servicios de apoyo al estudiante, las ventajas y características del servicio educativo ofrecido por EL COLEGIO, así como los pagos y condiciones económicas de dicho servicio; información con la cual ha tomado una adecuada decisión para la celebración del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Son obligaciones de EL COLEGIO:
1. Xxxxxxx servicios educativos adoptados a favor de LOS ESTUDIANTES, conforme a lo ofrecido a EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) y con sujeción a las normas legales vigentes.
2. Informar a EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) sobre los resultados del proceso educativo y formativo de LOS ESTUDIANTES, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
3. Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
Son obligaciones de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es):
a. Comportarse de forma correcta de tal forma que oriente adecuadamente el comportamiento de LOS ESTUDIANTES, como primer modelo y ejemplo a seguir en su educación.
b. Proveer a LOS ESTUDIANTES de los útiles escolares, a fin de una adecuada prestación del servicio educativo.
c. Participar activamente en el proceso educativo de LOS ESTUDIANTES y seguir las recomendaciones dadas por EL COLEGIO o autoridades competentes.
d. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones señaladas por EL COLEGIO relacionadas con el proceso de aprendizaje de LOS ESTUDIANTES.
e. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales, de lenguaje, terapia ocupacional, habilidades sociales; y con la presentación oportuna de los informes respectivos.
f. Cumplir oportunamente con el pago puntual de las pensiones.
g. Asumir las medidas correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
h. Asistir a la Dirección de EL COLEGIO o acceder a las videoconferencias programadas cada vez que sea citado para tratar asuntos relacionados con la formación de LOS ESTUDIANTES y con sus obligaciones.
i. Consignar con veracidad la información brindada en el Anexo Nº 01, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial en lo referente a domicilio, teléfonos y correos.
j. No involucrar a EL COLEGIO en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asuntos de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros de LOS ESTUDIANTES.
k. En caso de violencia o acoso entre estudiantes, EL PADRE DE FAMILIA TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) asumirá las responsabilidades y compromisos establecidos por las normas del sistema educativo para contribuir a la adecuada convivencia escolar.
l. Presentar oportunamente la solicitud de exoneración del área de Educación Religiosa, en caso corresponda.
m. Presentar oportunamente la solicitud de exoneración del área de Educación Física, basado en evidencias de acuerdo a la normatividad vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DISPOSICIONES ANTE EL RETRASO O INCUMPLIMIENTO DE PAGO
Ante el retraso en el pago de las pensiones, EL COLEGIO procederá al cobro de intereses moratorios generados a partir del primer día del mes siguiente, cuya tasa es fijada por el Banco Central de Reserva. Asimismo, ante el incumplimiento en el pago de pensiones durante el año, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es): autoriza a EL
COLEGIO a reportarlo a las Centrales de riesgo y Bancos de Datos de solvencia patrimonial. Además, reconoce y acepta, el derecho de EL COLEGIO de retener los certificados de estudios correspondientes a los grados no pagados; sin perjuicio del cobro xx xxxxxx y costos incurridos en caso se inicien las acciones judiciales respectivas por el incumplimiento de pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RENOVACIÓN DE CONTRATO
La renovación del presente contrato requiere de la solicitud de Ratificación de Matrícula del año siguiente que debe ser comunicada oportunamente por EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) a EL COLEGIO desde antes de la culminación del año escolar 2021 hasta la finalización del período de matrícula 2022. En caso de no comunicar la intención de ratificar la matrícula durante ese plazo, EL COLEGIO podrá disponer de la vacante de LOS ESTUDIANTES.
No procederá la renovación del contrato si:
a) EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) incumple injustificadamente con el pago puntual de la totalidad de una o más pensiones durante el año 2021.
b) EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) no asiste a las reuniones citadas o no accede a las videoconferencias programadas para tratar el incumplimiento de sus obligaciones o, asiste, pero no cumple con los acuerdos tratados en dicha reunión.
b) EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) ha incumplido las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Institución Educativa.
c) EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) ha mostrado de forma reiterada actitudes ofensivas o agresivas a nivel físico o verbal contra algún miembro de EL COLEGIO.
d) EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) ha realizado, en el contexto de la institución, imputaciones falsas o injustificadas contra un estudiante, contra otros padres de familia o contra representantes de EL COLEGIO, mellando su buena honra de forma pública y reiterada.
e) LOS ESTUDIANTES han incurrido en causal de matrícula condicional y no han cumplido los compromisos asumidos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) autoriza a EL
COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado en el Anexo Nº 01.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: AUTORIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS:
EL PADRE DE FAMILIA. TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) autoriza que
las fotografías y videos de las actividades realizadas por EL COLEGIO en el marco del servicio educativo prestado y en las que aparezcan LOS ESTUDIANTES, pueden ser publicados en los medios y redes sociales que EL COLEGIO edita sin fines de lucro y en las de otras instituciones en las que LOS ESTUDIANTES participen en representación de EL COLEGIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: CON RESPECTO A LOS ACCIDENTES.
EL COLEGIO no cuenta con un seguro escolar contra accidentes por lo tanto EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO asumirá totalmente la responsabilidad respecto a su salud, atención médica y evacuación, comprometiéndome en concurrir inmediatamente a EL COLEGIO cuando sea requerido por algún problema eventual de salud, y con la finalidad de garantizar la salud del menor. EL COLEGIO se reserva el derecho de evacuar al menor al centro de salud que vea por conveniente, aceptando el PADRE DE FAMILIA,TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) esta decisión de EL COLEGIO, afrontando los gastos y costos que se generen.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato comprende desde el momento de la matrícula del año escolar 2021 de LOS ESTUDIANTES hasta la finalización del servicio educativo del año escolar 2021, existiendo renovación por acuerdo de ambas partes, siempre y cuando EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) haya cumplido con todas y cada una de sus obligaciones y LOS ESTUDIANTES no hayan incurrido en alguna de las causales de matrícula condicional.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EL COLEGIO, en su calidad de primera instancia de gestión educativa, pone a disposición de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) el Libro de
Reclamaciones Virtual, donde puede dejar constancia de su queja o reclamo sobre el servicio
educativo, el cual será debidamente atendido en forma oportuna con la finalidad de poner fin a alguna controversia. Asimismo, EL COLEGIO se reserva el derecho de comunicar a las autoridades competentes ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) con respecto a la educación de LOS ESTUDIANTES.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: AUSENCIA DE VICIO O ERROR
Las partes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado ningún tipo de dolo, intimidación, vicio ni error que lo invalide, siendo su contenido la expresa manifestación de voluntad de ambas partes.
En ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de EL COLEGIO y EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato, por lo que lo ratifican firmando en señal de conformidad, a los ………. días del mes de del año 202…
Huella índice derecho
………………………………………. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx DIRECTOR(A)
ANEXO Nº 01
I. DATOS DE LOS ESTUDIANTES
Apellidos y Nombres | DNI | Grado/ Edad | Nivel | Procedencia (Nombre de I.E. / Su casa) |
II. DATOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Xxxxxxxxx y nombres de la madre:
DNI N°
Celular N°
Centro de Trabajo Correo electrónico
Apellidos y nombres del padre:
DNI N°
Celular N°
Centro de Trabajo Correo electrónico
Vive con los estudiantes Sí
No
Teléfono de casa
Teléfono de trabajo
Vive con los estudiantes Sí No
Teléfono de casa
Teléfono de trabajo
II. DATOS DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA RECOGER A LOS ESTUDIANTES
Apellidos y nombres: DNI N°
Celular N°
Centro de Trabajo
Vive con los estudiantes
Sí
No
Teléfono de casa
Teléfono de trabajo
Correo electrónico
III. CONCEPTOS Y MONTOS DE PAGO:
Nivel | Matrícula | Pensión | Cuota de ingreso | |
Presencial | No Presencial | |||
Primaria | S/300.00 | s/.330.00 | s/.280.00 | s/.300.00 |
Secundaria | S/300.00 | s/.330.00 | s/.280.00 | s/.300.00 |
………………………………………. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx DIRECTORA