Contract
8.- | Precio del contrato: | ||
a) | Presupuesto máximo de licitación: (Art. 87.1 TRLCSP) (Indicar precio total y, en su caso, parcial, por lotes, sin IVA) | Presupuesto máximo total: 79.796,90 € Presupuesto máximo lote 1: 15.911,30 € Presupuesto máximo lote 2: 28.228,99 € Presupuesto máximo lote 3: 35.656,61 € | |
b) | Importe del IVA: | Importe IVA total: 16.757,35€ Importe IVA lote 1: 3.341,37 € Importe IVA lote 2: 5.928,09 € Importe IVA lote 3: 7.487,89 € | |
c) | Importe total: | Importe total: 96.554,25 € Importe lote 1: 19.252,67 € Importe lote 2: 34.157,08 € Importe lote 3: 43.144,50 € | |
d) | Importe total del valor estimado (Art. 88 TRLCAP) (Incluidas las eventuales prórrogas y las modificaciones previstas sin incluir IVA) | 159.593,80 € | |
e) | Revisión de precios (Si/No): Índice de revisión: (De acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 89 y 90 TRLCSP) | No |
9.- | Sistema de determinación del precio del contrato (Definir conforme al Art. 87 TRLCSP ) | Por precios unitarios |
Justificación (En función de los criterios utilizados para formular el sistema) | Precios unitarios referidos a los distintos elementos de la prestación |
10.- | Aplicación presupuestaria, con indicación de las anualidades que procedan: | |||
Aplicación presupuestaria | Lotes | Ejercicio | Importe | |
26.201.232A.220.00 | 1 y 2 | 2013 | 7.629,96 € ( IVA incluido ) | |
26.201.232A.220.02 | 3 | 2013 | 6.163,50 € ( IVA incluido ) | |
26.201.232A.220.00 | 1 y 2 | 2014 | 45.779,80 € ( IVA incluido ) | |
26.201.232A.220.02 | 3 | 2014 | 36.981,00 € ( IVA incluido ) |
11.- | Tramitación y procedimiento | ||||
a)Tramitación: | SI | NO | |||
Ordinaria | x | ||||
Abreviada: | |||||
- Urgente | |||||
- Emergencia | |||||
b)Procedimiento: | Abierto | ||||
12.- | Criterios objetivos de valoración: | 1.- criterios cuantificables de forma automática. [A INCLUIR EN EL SOBRE Nº 3] A.-Oferta económica. [SOBRE Nº 3] A.1.- Se considera que el criterio objetivo del precio de la oferta tiene un peso del 70 %. A.2 Fórmula de asignación de puntos: Puntos.of Max.P Pof Pb 2 1 Pb siendo: Puntos. of = Puntuación asignada a cada oferta. Max. P = Máximo de puntos a asignar. Pof = Precio de la oferta CON IVA, será el resultado de multiplicar el número de unidades estimadas (anexo X xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas ) y el precio unitario ofertado con IVA. Pb= Precio más bajo de las ofertas presentadas no consideradas desproporcionadas o anormales CON IVA. Cuando el valor sea negativo, se asignará 0 puntos. Se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que sean un 15% inferior a la media de todas las ofertas recibidas. Cuando se presenten ofertas de varias empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, se tomarán en consideración, para el cálculo de la media, solamente la oferta más baja de las presentadas por el grupo. 2.- Criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor [A INCLUIR EN EL SOBRE Nº 2]: La ponderación de la oferta técnica es el 30 %, con los siguientes: Criterios: Valoración en todos los lotes de la calidad de las muestras. Para ello se tendrá en cuenta principalmente: - La calidad final del resultado, - Comodidad en el uso, - Duración del producto, |
En el caso del lote 3, se valorará además las medidas de seguridad de contención de tinta en el caso de toner. No se tendrán en cuenta las empresas que no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos en este apartado. En ese caso el licitador no continuará en el proceso selectivo y su oferta será rechazada. |
13.- | Garantía provisional: | ………………. Euros % |
Justificación: | No se solicita |
14.- | Solvencia económica y financiera: | Las empresas que participen en la licitación deberán aportar una declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, referida a los tres últimos ejercicios disponibles, el cual deberá superar, en este último caso, al menos, el doble del presupuesto máximo de licitación del presente pliego. |
15.- | Solvencia técnica o profesional: | Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado. |
16.- | Garantía complementaria: | No |
17.- | Forma de pago y abonos a cuenta: (Especificar criterios) | Se abonarán mensualmente, debiendo corresponder el importe con los suministros efectivamente solicitados y aceptados por el INJUVE y servidos por la empresa adjudicataria. La factura mensual deberá corresponder con los albaranes de pedidos entregados en el mes de facturación. |
18.- | Importe máximo de los gastos de publicación de la licitación: | 2.000 euros. |
19.- | Forma de constatar la correcta ejecución de la prestación por el contratista y la forma de recepción de los trabajos. |
Informe de aceptación de los productos servidos. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN SUMINISTRO DE (OBJETO DEL CONTRATO)
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1. NÚMERO DEL EXPEDIENTE
El indicado en el apartado 1 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.2. ÓRGANO PROPONENTE:
El indicado en el apartado 2 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.3. OBJETO DEL CONTRATO
1.3.1. Descripción: El indicado en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente pliego, sin perjuicio de que el detalle y las características de los bienes y productos y la forma de hacer efectiva la entrega del suministro, serán los que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.3.2. Estructura del contrato: El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.3.3. Expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008), recogida en el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades y, en su caso, de los lotes: La indicada en el apartado 5 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.3.4. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), contenida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV). La indicada en el apartado 6 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.3.5. Plazo de ejecución y lugar de entrega: El indicado en el punto 7 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.4. RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
1.4.1. Precio del contrato: El importe del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen del presente pliego, en el que se recoge como partida independiente el IVA o, en su caso y cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, que asciende a la cantidad señalada en el punto 8.b) del Cuadro Resumen.
Estas cifras representan el presupuesto total del contrato, que se refleja en el apartado 8 c) del Cuadro Resumen, y determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato.
En cuanto al valor estimado del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluida su prórroga, modificaciones previstas y, en su caso, la revisión de precios.
1.4.2. El sistema de determinación del precio del contrato fijado conforme al artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), así como su justificación, quedan reflejados en el apartado 9 del Cuadro Resumen.
1.4.3. Distribución en anualidades del gasto derivado del contrato: Serán las reflejadas en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente pliego.
La baja ofertada por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extienda la ejecución del contrato.
1.4.4. Aplicación presupuestaria: La reflejada en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente pliego
1.4.5. Ejercicio con cargo al cual se tramita: El señalado en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.5. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO
La señalada en el apartado 11 del Cuadro Resumen del presente pliego.
1.6. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El contrato que se suscriba con motivo de este procedimiento tendrá naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y por las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto no se encuentre derogado; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato.
2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP y según lo especificado en el punto 11 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
2.2. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS, FORMA DE ACREDITARLOS Y SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTOS.
El órgano de contratación acordará la adjudicación en base a los criterios objetivos que se definen y ponderan, por orden decreciente según su importancia, en el apartado 12 del Cuadro Resumen de este pliego.
2.2.1. Empate entre proposiciones: En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa, pública o privada que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y haya incluido en el sobre nº el documento señalado con el nº 80 en el Anexo 1 del presente pliego, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la que resulte agraciada mediante sorteo.
3. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
3.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO
Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad y capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes.
La Mesa Permanente de Contratación del Instituto de la Juventud (en adelante la Mesa) efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
3.2. REQUISITOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato. La Mesa resolverá sobre la posesión de este requisito por cada uno de los licitadores, en base a la documentación que, según los casos, debe incluirse con esta finalidad en el sobre indicado en el apartado 5 del presente pliego.
3.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL
Con arreglo al artículo 103 del TRLCSP y si las circunstancias del contrato así lo requieren, los licitadores prestarán una garantía provisional, en la forma prevista en el apartado 13 del Cuadro Resumen de presente pliego, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la
adjudicación del contrato, así como del cumplimiento de las obligaciones que recoge el artículo
151.2 del TRLCSP, en relación a la documentación a aportar por el licitador que resulte requerido por el órgano de contratación por presentar la oferta económicamente más ventajosa para la Administración.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 103.2 del TRLCSP, y garantice solidariamente a todos los interesados de la unión temporal.
Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición del Instituto de la Juventud, NIF Q2828002B y será equivalente al 3 % del presupuesto del contrato, sin IVA, establecido en el apartado 1.4.1 de este pliego y 8 a) de su Cuadro Resumen, para el lote o lotes a los que concurra, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103.3 del TRLCSP, y con los requisitos exigidos en RGLCAP, de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos III a VI del mismo.
4. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN
El procedimiento se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, según modelo del Anexo II del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 15 del TRLCSP, se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), según modelo establecido en el Anexo III del citado Real Decreto.
El importe de los gastos del anuncio ascenderá, como máximo, a la cantidad que se recoge en el apartado 18 del Cuadro Resumen del presente pliego.
Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación. El acceso será a través de la dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx
Así mismo, se insertará en la Plataforma de Contratación del Estado xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
5.1. SOBRE Nº 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Se incluirán en el mismo los documentos que se indican, en cada caso, de los relacionados con carácter general en el Anexo 1 del presente pliego ("Documentación Administrativa a incluir en el sobre número 1, según los casos"), así como el Anexo 4 en todo caso y el Anexo 6 (si el objeto del contrato se estructura en Lotes “apartado 4 del Cuadro Resumen”).
Toda la documentación deberá estar firmada por el licitador. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por el Registro General del Departamento, la Secretaría de la Mesa Permanente de Contratación o los Registros de los órganos administrativos ante los cuales se presenten los documentos citados para su envío a efectos del expediente de contratación.
La documentación deberá llegar al Registro indicado en el anuncio de licitación, como máximo, en la fecha señalada como última para la presentación de las proposiciones.
Las empresas presentarán la documentación en castellano.
Las empresas deberán aportar, igualmente, declaración responsable, según modelo que consta en el Anexo 5 del presente pliego, en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan, o no, proposiciones otras sociedades de un mismo grupo empresarial (entendiéndose por sociedades de un mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio), señalando, en caso afirmativo, las denominaciones de las correspondientes empresas.
La documentación requerida será la siguiente:
5.1.1. Persona física española:
Documentos señalados con los números: 1, 7,20, 23, y, en su caso, 60 y 80.
5.1.2. Persona jurídica española:
Documentos señalados con los números: 2, 7, 11, 21, 24, y, en su caso, 60 y 80.
5.1.3. Persona física de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Documentos señalados con los números: 3, 5, 7, 8, 22, 23 y, en su caso, 60 y 80.
5.1.4. Persona jurídica de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Documentos señalados con los números: 4, 5, 7, 8, 21, 24, y, en su caso, 60 y 80.
5.1.5. Persona física de país ajeno a la Unión Europea y signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio:
Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 10, 22, 23, y, en su caso, 60 y 80.
5.1.6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio:
Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 10, 21, 24, y, en su caso, 60 y 80.
5.1.7. Persona física de país no comprendido en los números anteriores:
Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 9, 10, 22, 23, y, en su caso, 60 y 80.
5.1.8. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores:
Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 21, 24 y, en su caso, 60 y 80.
5.1.9. Uniones de empresas:
Las uniones de empresas deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible según los números anteriores, la declaración prevista en el número 65.
5.1.10. Se deberá aportar, en este sobre, la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en la forma siguiente:
La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP, señalados en el Anexo 1, y que se harán constar en el apartado 14 del Cuadro Resumen del presente pliego.
La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 77 del TRLCSP, señalados en el Anexo 1, y que se harán constar en el apartado 15 del Cuadro Resumen del presente pliego
5.1.11. Registro de Licitadores:
Quedarán dispensados de acreditar los datos y documentos exigidos por el artículo 146.1, letras a) y b), los licitadores españoles que aporten la certificación expedida por el Registro a que se refiere el artículo 326 del TRLCSP, en relación con el artículo 328 del citado texto legal.
No obstante, en tanto no se encuentre disponible el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, a que se refiere el citado artículo 326 del TRLCSP, quedarán dispensados de acreditar su personalidad y su capacidad de obrar con la documentación exigida en los términos anteriormente indicados, los licitadores españoles que aporten la certificación expedida por cualquier Ministerio o entidad que tenga reconocidas facultades para emitir certificaciones con arreglo a la Orden Hac/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los Registros Voluntarios de licitadores, en el marco de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomas, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
5.2. SOBRE Nº 2, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR.
En este sobre y como justificación de los criterios que dependan de un juicio de valor se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, los documentos acreditativos de los elementos distintos de los criterios cuantificables automáticamente que constituyen criterios de adjudicación del contrato, de acuerdo con el punto 12 del Cuadro Resumen del presente pliego, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada oferta la puntuación que le corresponda.
Igualmente se habrá de incluir en este sobre una relación o índice de la documentación aportada, según el modelo que consta en el Anexo 8 del presente pliego.
Toda la documentación a que se refiere este apartado deberá estar firmada por el licitador. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por el Registro General del Departamento, la Secretaría de la Mesa o los registros de los órganos administrativos ante los cuales se presenten los documentos citados para su envío a efectos del expediente de contratación. La documentación deberá llegar al Registro señalado en el anuncio de licitación en la fecha señalada como última para la presentación de las proposiciones.
5.3. SOBRE Nº 3, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE.
En este sobre se incluirá únicamente la proposición económica así como el resto de los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente.
La proposición económica, necesariamente firmada, se ajustará al modelo incluido como Anexo 3 de este pliego.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar al rechazo y no admisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
Asimismo, cada licitador únicamente podrá presentar una sola propuesta de criterios de adjudicación cuantificables automáticamente, pudiendo contener uno o varios criterios.
6. EXAMEN Y DISPOSICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE
En las dependencias indicadas en el anuncio de la licitación los licitadores podrán consultar la documentación del expediente constituida por el presente pliego y el de prescripciones técnicas.
El órgano de contratación facilitará las copias de los pliegos o condiciones de los contratos a todos los interesados que lo soliciten, en los términos del artículo 158 del TRLCSP.
7. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
7.1. FORMA DE PRESENTACIÓN
Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
7.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN
La documentación podrá ser presentada:
a) En el Registro General del Instituto de la Juventud, en la calle Xxxxxx x Xxxxxx,
71 – Entreplanta – 28006 Madrid, dirigidos al Sr Presidente de la Mesa de Contratación del Instituto de la Juventud, todos los días hábiles entre las 9:00 h a 14:00 hasta el día en que se señale en la publicación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
b) Por correo
Cuando las proposiciones se envíen por este medio, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax, en el mismo día, resultando necesaria la recepción de la documentación en la Secretaría de la Mesa antes de la terminación del plazo para presentar la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
Conforme a lo dispuesto por el artículo 159 del TRLCSP, en el procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días contados desde el envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, salvo que se hubiera hecho anuncio de información previa o se hubiera ofrecido acceso a los pliegos y a la documentación complementaria por medios electrónicos, o cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cuyo caso se reducirán los plazos en lo términos previstos por el citado artículo 159. En todo caso, su duración será la que se indique en el anuncio de licitación.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días contados desde la publicación del anuncio de licitación.
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.1. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. [SOBRE Nº 1]
Finalizado el plazo de presentación de ofertas y antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de los sobres de los criterios de adjudicación (sobre nº 2), la Mesa se constituirá para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, procederá a abrir y examinar, en la forma prevista en el artículo 160.1 del TRLCSP, los sobres nº 1 de las ofertas presentadas en plazo.
Si se observan defectos materiales en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo previsto por el artículo 81.2 del RGLCAP.
8.2. APERTURA DE LA PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR. [SOBRE Nº 2]
La apertura del sobre nº 2 correspondiente a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, tendrán lugar en un acto público tal y como se establece en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. En dicho acto se dará lectura a la relación de documentos que aparece en el Anexo 8, referido en el punto 5.2 del presente pliego, entregándose la misma al órgano encargado de su valoración.
8.3. VALORACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.
La Mesa procederá a examinar la documentación susceptible de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, pudiendo recabar del licitador la información adicional que precise.
La Mesa excluirá de la valoración y propuesta de adjudicación las ofertas que no cumplieran las prescripciones técnicas.
8.4. APERTURA DE LA PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. [SOBRE Nº 3].
La apertura del sobre de los criterios cuantificables automáticamente se llevará a cabo en un acto público en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación, de acuerdo con el artículo 83 del RGLCAP. Con arreglo a lo señalado en el artículo 160.1 del TRLCSP, la apertura de proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
En el mismo acto público se dará lectura al resultado de la ponderación asignada a los criterios que dependen de un juicio de valor, tal y como establece el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
8.5. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el apartado 22 del Cuadro Resumen xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
También se podrá declarar desierto el procedimiento dentro de los plazos indicados, motivando, en todo caso, su resolución, con referencia a los criterios de adjudicación.
La adjudicación del contrato contempla las siguientes fases según el artículo 151 del TRLCSP:
8.5.1. Clasificación de las ofertas presentadas
La Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a lo señalado en el art. 152 del TRLCSP.
Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Cuando la Mesa rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, si el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si la Mesa, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas según determina el primer párrafo de este apartado.
8.5.2. Requerimiento al licitador que presente oferta económica más ventajosa
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (documentos 70 y 00 xxx Xxxxx 0 del presente pliego) y con la Seguridad Social (documento 72), y, en su caso, del número de trabajadores minusválidos que la empresa tenga en plantilla (documento 81), o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8.5.3. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
8.5.4. Renuncia o desistimiento
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación del mismo. De igual forma, el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento.
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO PROPUESTO
Corresponde al adjudicatario propuesto, el abono de los gastos del anuncio de licitación, que se realizará en la forma que se indique en el requerimiento recogido en la cláusula 8.5.2 del presente pliego.
10.1. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El requerimiento al licitador que presente oferta económica más ventajosa, recogido en la cláusula
8.5.2 del presente pliego, indicará la obligación de constituir una garantía definitiva a disposición del órgano de contratación, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación del contrato o, en su caso, del lote o lotes adjudicados. Dicha garantía será del 5 % del presupuesto máximo de licitación a que se refiere el apartado 8 a) del Cuadro Resumen del presente pliego, IVA excluido, cuando el precio se determine en función de precios unitarios.
La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 96 a 102 del TRLCSP.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos exigidos RGLCAP y de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos III a VI del mismo.
No obstante lo anterior, atendida las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir la garantía, justificándolo
adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
10.2. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA
Se constituirá, en la forma señalada en el apartado anterior, de acuerdo con el Art. 95.2 del TRLCSP en el caso de que así se señale en el apartado 16 del Cuadro Resumen del presente pliego.
10.3 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo según determina el art. 156 del TRLCSP.
En el caso de los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se reciba el requerimiento indicado en la notificación de la adjudicación del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP. A este acto, que no podrá tener lugar sin la previa constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, concurrirá el adjudicatario o su representante con el resguardo del depósito de la garantía, el resguardo de abono del anuncio de licitación y DNI de la persona que deba firmar el documento. El adjudicatario podrá requerir justificación del abono previamente efectuado por la Administración.
Cuando no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al contratista o a la Administración, se estará a lo previsto, respectivamente, por los artículos 156.4 del TRLCSP y 62 del RGLCAP.
La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, deberá publicarse un anuncio en el Boletín Oficial del estado dando cuenta de la formalización del contrato, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse en el plazo señalado al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
10.4. OTRAS OBLIGACIONES
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la realización y entrega del suministro incluidos los de transporte, así como los desplazamientos del personal de la Administración cuando el contratista solicite la recepción en distinto lugar del inicialmente previsto, y cualesquiera impuesto o tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
10.5. REALIZACIÓN DEL SUMINISTRO.
10.5.1. Entrega y recepción del suministro
El contratista procederá a la entrega del total o entregas parciales del suministro en el lugar fijado en el apartado 7 del Cuadro Resumen del presente pliego y en el plazo igualmente requerido en el mismo.
Las responsabilidades en la entrega y recepción del suministro serán las previstas para cada una de las partes en el artículo 292 del TRLCSP.
En caso de entrega de bienes defectuosos la Administración podrá exigir, optativamente, la subsanación de los defectos observados, dando las instrucciones precisas al contratista para ello, o que proceda a la realización de un nuevo suministro. En este último supuesto, con el fin de garantizar la efectiva aportación del nuevo suministro, podrá retener hasta que este se produzca y reciba de conformidad, los artículos defectuosos previamente entregados. Cuando las prescripciones técnicas prevean la comprobación por muestreo de las entregas, la superación del porcentaje de artículos defectuosos que se establezca facultará a la Administración a rechazar la totalidad de la entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de perdida, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración salvo que esta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Finalizada la ejecución del contrato la Administración viene obligada a dar por recibido el mismo, en los términos recogidos en este apartado y en los plazos indicados en el apartado 7 del Cuadro Resumen de este pliego.
En relación a bienes y productos perecederos, recibidos de conformidad, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo anteriormente citado.
El incumplimiento de la obligación de recibir los bienes por plazo superior a seis meses desde el momento en que se cumpla la obligación de entrega por el contratista, se considerará como suspensión del contrato por causa imputable a la Administración.
10.5.2. Responsable del contrato
La Administración podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato de suministros, -fundamentalmente en aquellos casos en que hubieran entregas parciales en el tiempo y se hubiera pedido la presentación de un plan de trabajo-, dentro del ámbito de facultades que los órganos de contratación le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta ejecución del contrato, así como dar conformidad a las facturas presentadas y, en especial, al cumplimiento en tiempo y forma del Plan de trabajo presentado.
La designación o no del un responsable del contrato y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
10.5.3. Ejecución del contrato
10.5.3.1. Condiciones de ejecución
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del
mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
El contratista estará obligado a presentar un Programa de Trabajo, si así se exigiera en el pliego de prescripciones técnicas y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP.
10.5.3.2. Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial.
10.5.4. Limitación y autorización previa de las subcontrataciones
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán superar el porcentaje del importe de adjudicación que se refleja en el apartado 20 del Cuadro Resumen, y se ajustará a lo establecido en el Art. 227 del TRLCSP.
10.5.5. Modificaciones y prórroga del contrato
10.5.5.1. Modificación del contrato
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados, de conformidad con el artículo 219 del TRLCSP, por razones de interés público, en los casos y la forma previstos en el Título V del Libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación del contrato, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (En todo caso, se considerará modificación de las condiciones esenciales del contrato cuando la misma iguale o exceda, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato. En el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite).
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
La modificación de los contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156 del TRLCSP.
10.5.5.2. Prórroga de los contratos
El contrato podrá preveer una o varias prorrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
10.6 RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 212, 213 y 214 del TRLCSP.
Será de cuenta del contratista indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma con iguales causas e idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
La ejecución defectuosa y la demora en la ejecución darán lugar a la imposición de penalizaciones y a la eventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 212 y 213 del TRLCSP.
Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista
La demora se establecerá, con los efectos previstos en el párrafo anterior, por el retraso en la entrega respecto al plazo único previsto para el suministro integro del objeto del contrato o para las entregas parciales. El plazo computable será el previsto en el pliego o el más reducido que hubiera ofertado el adjudicatario.
10.7. GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN PRESTADA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222.3 del TRLCSP, la exigencia o no exigencia de plazo de garantía se reflejará en el apartado 21 del Cuadro Resumen del presente pliego. Dicho plazo empezará a contar una vez terminado el plazo de ejecución del contrato.
La constatación expresa por parte de la Administración tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente y que servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva. En ella se harán constar, en su caso, los apercibimientos mencionados en el apartado 10.6 xxx xxxxxx.
10.8. VICIOS Y DEFECTOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Teniendo el contratista derecho a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
11. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
11.1. ABONO DEL PRECIO
La Administración viene obligada al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, de acuerdo a lo especificado en los artículos 293 y 294 del TRLCSP.
Los plazos previstos en el artículo 216 del TRLCSP se computarán a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura.
11.2. REVISIÓN DE PRECIOS
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, la revisión de precios del contrato se llevará a cabo teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen del presente pliego.
11.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS
Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP y 65 del RGLCAP.
La progresiva ejecución y facturación de la prestación objeto del contrato no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su
caso, de la complementaria.
11.4. PROPIEDAD DE LOS SUMINISTROS
Quedarán en propiedad de la Administración los suministros entregados y recepcionadas de conformidad.
Los suministros que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos a la Administración, salvo casos de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no tener carácter de exclusividad.
12. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará, respecto al mismo, las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución previstas en los artículos 210 y 211, así como de los artículos 296 al 300 del TRLCSP.
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución del suministro, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega por escrito de las instrucciones del órgano de contratación.
13. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 del TRLCSP y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 299 del citado texto legal.
La suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos, respectivamente, por las letras a) y b) del artículo 299 y con los efectos previstos en el artículo 300 del TRLCSP.
Al amparo de los apartados f) y h) del artículo 223 del TRLCSP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
13.1. PÉRDIDA SOBREVENIDA DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
13.2. INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación.
13.3. INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones
técnicas del suministro, en relación con las características de los bienes o las condiciones de entrega. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
Se asimila al supuesto anterior la falta de concordancia de los bienes suministrados con las muestras, la documentación técnica o las referencias aportadas en la oferta, salvo previa conformidad escrita del órgano de contratación.
13.4. OBSTRUCCIÓN A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
13.5. COMPROBACIÓN DE INCLUSIÓN INDEBIDA DE ARTÍCULOS EN LAS FACTURACIONES.
Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al empresario por la no aportación íntegra de los suministros comprometidos y del derecho de la Administración a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la inclusión, en las facturas presentadas a la Administración por el contratista y correspondientes a entregas parciales de artículos y unidades no incluidas en la entrega y recepción, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato.
En el supuesto a que se refiere este apartado la Administración se abstendrá de cualquier pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato.
14. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En este sentido, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y, especialmente, en lo dispuesto por el Art. 12 “Acceso a los datos por cuenta de terceros”.
Enterado y conforme EL ADJUDICATARIO:
Firmado:
D.N.I.:
Fecha:
ANEXO 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A INCLUIR EN EL SOBRE NÚMERO 1, SEGÚN LOS CASOS
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar 1.- D.N.I. del empresario individual.
2.- Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3.- Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte. 4.- Documento de constitución.
5.- Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
6.- Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
7.- Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 60, en la forma prevista en el artículo 61, ambos del TRLCSP, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Modelo Anexo 2)
8.- Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero. 9.- Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.
10.- Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
11.- Tarjeta de Identidad Fiscal
Documentación acreditativa de la representación
20.- D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio empresario individual.
21.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición.
22.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
23.- Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
24.- Poder bastante del firmante de la proposición.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera 34.- Informe de institución financiera.
35.- Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
36.- Cuentas anuales o extractos de las mismas.
37.- Declaración de volumen de negocio global, por tipo de contrato, de los tres últimos años. 38.- Cualquier otro documento considerado suficiente por la Administración.
Documentación acreditativa de la solvencia técnica
39.-Títulos y experiencia de empresario, cuadros y responsables de las obras.
40.- Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las que, al menos, tres serán de importe igual o superior al precio del contrato.
41.- Declaración de maquinaria, material y equipo técnico para la obra.
42.- Declaración sobre efectivos personales, promedios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
43.- Declaración de técnicos o unidades técnicas disponibles para la ejecución de las obras.
44.- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
45.- Descripción del equipo técnico, medidas para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación.
46.- Indicación de técnicos o unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.
47.- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
48.- Certificaciones establecidas por institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de la calidad que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
49.- Documento acreditativo del control, efectuado por la Administración o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario esté establecido, sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad, cuando los productos a suministrar sean complejos o deban responder a un fin particular.
50.- Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de dirección de la empresa, así como del personal responsable de la ejecución del contrato.
51.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
52.- Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente de los responsables del control de calidad.
53.- Declaración sobre promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
54.- Declaración del material, instalaciones y equipo técnico para la realización del contrato.
55.- Declaración de medidas para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
56.- Documento acreditativo del control, efectuado por la Administración o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario esté establecido, sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad, cuando se trate de servicios o trabajos complejos o que deban responder a un fin especial.
Documentación acreditativa de constitución de la garantía provisional
60.- Resguardo de la Caja General de Depósitos o sucursal de la misma del depósito de metálico, valores públicos o valores privados avalados o aval prestado por banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España o póliza de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo.
Documentación acreditativa de unión de empresarios
65.- Declaración firmada por el representante de cada una de las empresas, en la que se indique el porcentaje de participación de cada una de ellas en la unión de empresarios y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración.
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
70.- Documento justificativo del alta, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en el Impuesto de Actividades Económicas, referido al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exenta la entidad, deberá presentar el alta en el Impuesto, en los términos anteriores, y declaración responsable de estar exento.
71.- Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Administración Tributaria, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
72.- Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Documentación acreditativa de los requisitos valorables en caso de empate entre dos o más proposiciones, para aplicar la preferencia en la adjudicación
80. Declaración responsable sobre el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 2.2.1 xxx xxxxxx.
81. Justificantes que acrediten el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 2.2.1 xxx xxxxxx.
ANEXO 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011 DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/D.ª: ....................................................................................................................
D.N.I. nº:
En nombre y representación de la persona física/jurídica:..........................................................................
Domicilio en (calle/plaza):
Nº:
Población: Provincia: Código postal: N.I.F. /C.I.F.: .......................................
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos
151.2 del TRLCSP y 13 y 14 del RGLCAP, en relación con el artículo 64 de dicho Texto, así como la garantía definitiva que corresponda, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en...............
(Ciudad), a………………, de… , de 20XX
Sr. Presidente de la Mesa Permanente de Contratación del Instituto de la Juventud
ANEXO 3
A. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Contratación de (2) Presupuesto de licitación: (3) Anuncio público de licitación en BOE (4):
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: Razón Social del licitador: NIF del licitador: Domicilio del licitador: Teléfono: FAX:
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su
representado, a la ejecución del contrato en las cifras siguientes:
Importe | |
Importe ejecución del contrato | ………….. |
Importe IVA y, en su caso el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta. | |
IMPORTE TOTAL (en letra y número) |
En a de de 20 .
Firmado
Sr. Presidente de la Mesa Permanente de Contratación del Instituto de la Juventud
1 Se incluirá el número reflejado en el apartado 1.1 de este pliego. ( Apartado 1 del Cuadro Resumen )
3 Se incluirá la cifra reflejada en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen del presente pliego.
4 Se incluirá el número y la fecha de su publicación.
B. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA DESGLOSADA POR LOTES FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
LOTE 1 : Material de oficina, papel y almacenamiento de datos.
Nº ORDEN | MATERIAL OFICINA, PAPEL, ALMACENAMIENTO DATOS | PRECIO LICITACIÓN CON IVA |
1 | LAPICERO HB . TIPO STAEDTLER | |
2 | GOMA BLANDA. TIPO MILÁN | |
3 | SACAPUNTAS PLATICO 1 USO | |
4 | CORRECTOR LIQUIDO . TIPO TIPP-EX | |
5 | MARCADOR FLUORESCENTE TIPO STABILOBOSS varios colores | |
6 | XXXXXXXX TIPO VELLEDA BIC 1741 | |
7 | XXXXXXXX TIPO VELLEDA BIC 1701 varios colores | |
8 | ROTULADOR PERMANENTE TIPO STAEDTLER varios colores | |
9 | ROTULADOR TIPO EDDING 1200 varios colores | |
10 | ROLLER TIPO NICEDAY | |
11 | BOLÍGRAFO TIPO BIC CRISTAL | |
12 | ARCHIVADOR A-Z FOLIO | |
13 | ARCHIVADOR COLOR 2 ANILLAS (LOMO 5CM) | |
14 | ARCHIVADOR COLOR 2 ANILLAS (LOMO 7,5CM) | |
15 | CARPETAS CARTÓN CUERO FORRADAS (LOMO 57MM) | |
16 | SEPARADORES COLORES 10 POSICIONES A4 | |
17 | CARPETA BLANCA CON SOLAPA INFERIOR | |
18 | SEPARADORES COLORES CARTULINA 5 POSICIONES | |
19 | FUNDAS PERFORADAS FOLIO 100 | |
20 | SOBRES DE POLIPROPILENO A4 | |
21 | DOSSIER UÑERO A4 | |
22 | DOSSIER PINZA | |
23 | CARPETA CARTÓN AZUL FOLIO | |
24 | CARPETA CARTÓN AZUL CUARTO | |
25 | PORTAFIRMAS PVC 12 POSICIONES | |
26 | CAJAS MULTIARCHIVO FOLIO | |
27 | CARPETAS COLGANTES A4 | |
28 | CARPETAS COLGANTES FOLIO | |
29 | GRAPADORA METÁLICA TIPO PETRUS 226 | |
30 | GRAPADORA DE MANO TIPO EL CASCO | |
31 | GRAPAS 22/6 24/6 | |
32 | GRAPAS 23/6 | |
33 | QUITAGRAPAS | |
34 | PERFORADOR METÁLICO . TIPO PETRUS 52 | |
35 | TIJERAS 21 CM | |
36 | CINTA TRANSPARENTE PERQUEÑA | |
37 | CINTA TRANSPARENTE GRANDE | |
38 | PORTARROLLOS CLÁSICO | |
39 | CUBILETE PORTALAPICES | |
40 | PEGAMENTO EN BARRA | |
41 | CLIPS METÁLICOS Nº 2 |
Nº ORDEN | MATERIAL OFICINA, PAPEL, ALMACENAMIENTO DATOS | PRECIO LICITACIÓN CON IVA |
42 | CLIPS METÁLICOS Nº 3 | |
43 | CLIPS MARIPOSA Nº 10 | |
44 | CLIPS MARIPOSA Nº 20 | |
45 | GOMAS ELÁSTICAS 10 CM 1\2 kilo | |
46 | REGLAS POLIESTIRENO 30 CM | |
47 | REGLAS POLIESTIRENO 40 CM | |
48 | REGLAS POLIESTIRENO 50 CM | |
49 | BANDEJA DE ALAMBRE NEGRO | |
50 | TARJETERO EXTRAPLANO | |
51 | PRECINTO POLIPROPILENO MARRON | |
52 | PRECINTO POLIPROPILENO TRANSPARENTE | |
53 | PAPEL ADHESIVO EN NOTAS 76X76 AMARILLO | |
54 | CUADERNOS FOLIO | |
55 | CUADERNOS CUARTO | |
56 | SOPORTE TACO CALENDARIO NEGRO | |
57 | TACO CALENDARIO | |
58 | BOBINA PARA CALCULADORAS 1UNIDAD | |
59 | RECAMBIO PAPELÓGRAFO | |
60 | CALCULADORA IMPRESORA TIPO CASIO HR8TEC | |
61 | RODILLO ENTINTADOR NEGRO IR40 | |
62 | ALFOMBRILLA CON REPOSAMUÑECAS AZUL | |
63 | REPOSAPIES ERGONOMICO | |
64 | PAPEL CONTINUO 4pag por hoja | |
65 | CAJA PAEL A4 RECICLADO | |
66 | CAJA PAEL A4 BLANCO | |
67 | CAJA ETIQUETAS ESTÁNDAR | |
68 | CD-R | |
69 | CD-RW | |
70 | DVD-R | |
71 | DVD-RW |
LOTE 2: Material con impresión gráfica
Nº ORDEN | MATERIAL CON IMPRESIÓN GRÁFICA | PRECIO LICITACIÓN CON IVA |
72 | SOBRES TAMAÑO FOLIO | |
73 | SOBRES TAMAÑO MEDIO | |
74 | SOBRES TAMAÑO CARTA SIN VENTANILLA | |
75 | SOBRES TAMAÑO CARTA CON VENTANILLA | |
76 | SOBRES BOLSA MARRÓN | |
77 | SOBRES CORREO INTERNO | |
78 | SOBRES BURBUJA PEQUEÑO | |
79 | SOBRES BURBUJA MEDIANO | |
80 | SOBRES BURBUJA GRANDE | |
81 | CARPETILLAS INJUVE | |
82 | SOBRE TAMAÑO FOLIO VERTICAL CON VENTANILLA |
LOTE 3: Consumibles ofimática: toner y tambor
Nº ORDEN | CONSUMIBLES OFIMÁTICA | PRECIO LICITACIÓN CON IVA |
83 | TONER PARA IMPRESORA BROTHER HL 1670N | |
84 | CINTA MATRICIAL PARA IMPRESORA EPSON LQ 570+ | |
85 | CINTA MATRICIAL PARA IMPRESORA EPSON LQ 580+ | |
86 | TONER PARA IMPRESORA EPSON M2000D | |
87 | TONER PARA IMPRESORA HP LASERJET 4PLUS | |
88 | TONER PARA IMPRESORAHP LASERJET 1320 | |
89 | TONER PARA IMPRESORA HP LASERJET 1320N | |
90 | TONER PARA IMPRESORA HP LASERJET 4350N | |
91 | TONER PARA IMPRESORAHP DESKJET 460 | |
92 | TONER PARA IMPRESORA HP LASERJET P3005DN | |
93 | TONER PARA IMPRESORA HP LASERJET P2015D | |
94 | TONER PARA IMPRESORA HP LASERJET P2050S | |
95 | TONER PARA IMPRESORA LEXMARK C750 CYAN/YELLOW O MAGENTA | |
96 | TONER PARA IMPRESORA LEXMARK C750 BLACK | |
97 | TONER PARA IMPRESORA LEXMARK C510 CYAN/YELLOW O MAGENTA | |
98 | TONER PARA IMPRESORA LEXMARK C510 BLACK | |
99 | TONER PARA IMPRESORA OKI OKIPÀGE 14EX | |
100 | TONER PARA IMPRESORAOKI C5400 CYAN/YELLOW O MAGENTA | |
101 | TONER PARA IMPRESORA OKI C5400 BLACK | |
102 | TAMBOR PARA IMPRESORA OKI C5400 DRUM CYAN/YELLOW O MAGENTA | |
103 | TAMBOR PARA IMPRESORA OKI C5400 DRUM BLACK | |
104 | TONER PARA IMPRESORAOKI C5700N CYAN/YELLOW O MAGENTA | |
105 | TONER PARA IMPRESORA OKI C5700N BLACK | |
106 | TAMBOR PARA IMPRESORA OKI C5700N CYAN/YELLOW O MAGENTA | |
107 | TAMBOR PARA IMPRESORA OKI C5700N BLACK | |
108 | TONER PARA IMPRESORA OKI C5750 CYAN/YELLOW O MAGENTA | |
109 | TONER PARA IMPRESORA OKI C5750 BLACK | |
110 | TAMBOR PARA IMPRESORA OKI C5750 CYAN/YELLOW O MAGENTA | |
111 | TAMBOR PARA IMPRESORA OKI C5750 BLACK | |
112 | CINTA MATRICIAL PARA IMPRESORA OKI ML 3390 | |
113 | TONER PARA IMPRESORA SAMSUNG ML-7300N | |
114 | TONER PARA IMPRESORA SAMSUNG ML-2151N | |
115 | TONER PARA IMPRESORA OKI MC-561DN CYAN/YELLOW O MAGENTA | |
116 | TONER PARA IMPRESORA OKI MC-561DN BLACK | |
117 | TAMBOR PARA IMPRESORA OKI MC-561DN BLACK | |
118 | TONER PARA IMPRESORA OKI C-610DN CYAN/YELLOW O MAGENTA | |
119 | TONER PARA IMPRESORA OKI C-610DN BLACK | |
120 | TAMBOR PARA IMPRESORA OKI C-610DN CYAN/YELLOW O MAGENTA | |
121 | TAMBOR PARA IMPRESORA OKI C-610DN BLACK | |
122 | TONER PARA IMPRESORA OKI B-720DN |
El importe global de la oferta deberá ser el sumatorio ponderado de precio unitario de cada producto por el número de unidades estimadas de cada producto reflejado en el Pliego de prescripciones técnicas.
ANEXO 4
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Denominación o razón social:
Domicilio:
NIF/CIF:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico (*):
Representante/s:
Persona de contacto (nombre y apellidos, tfno. Fax y correo electrónico):
(* señale con una xxxx si muestra su conformidad)
□ A efectos de notificaciones, otorgo mi consentimiento para que el medio preferente de comunicación con la Administración sea por medios telemáticos, en los términos establecidos en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 28 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Firma del representante
ANEXO 5
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL
D/D.ª: ..............................................................................................................................
...............................................
D.N.I. nº:
En nombre y representación de la persona física/jurídica:..........................................................................
Domicilio en
(calle/plaza): Nº:
Población: Provincia: Código postal:
N.I.F. /C.I.F.: .......................................
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
(*)
Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio).
Que también presentan oferta las empresas…………………. (indicar nombres) pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Que la empresa… no pertenece a ningún grupo empresarial.
Y para que conste firmo la presente en… (Lugar y fecha) (*) Señalar lo que proceda
Sr. Presidente de la Mesa Permanente de Contratación del Instituto de la Juventud
MODELO A CUMPLIMENTAR EN EL CASO QUE EL OBJETO DEL CONTRATO SE ESTRUCTURE EN LOTES
D/D.ª: ..............................................................................................................................
...............................................
D.N.I. nº:
En nombre y representación de la persona física/jurídica:..........................................................................
Domicilio en
(calle/plaza): Nº:
Población: Provincia: Código postal:
N.I.F. /C.I.F.: .......................................
Expediente Nº (1) Contratación de (2)
La empresa a la cual represento concurre a los lotes (3)
Sr. Presidente de la Mesa Permanente de Contratación del Instituto de la Juventud
ANEXO 8
3 Se incluirá SOLO los lotes a los cuales concurre la empresa reflejado en el apartado 1.3.2 de este pliego (Apartado 4 del Cuadro Resumen)
MODELO DE RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE INCLUYE EN EL SOBRE Nº 2
Nº de Documento Denominación
[ADVERTENCIA. Se recuerda especialmente que se debe incluir, necesaria y exclusivamente, los documentos a los que hace referencia el punto 12 del Cuadro Resumen en el sobre correspondiente.
El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la no valoración de la documentación presentada en sobre erróneo.]
Sr. Presidente de la Mesa Permanente de Contratación del Instituto de la Juventud