Apartado No.1
Condiciones Generales para la contratación de la membresía anual de Popular Valores Puesto de Bolsa,
S.A. en la Alianza Empresarial para el Desarrollo
Apartado No.1
A. Condiciones Generales
1. Popular Valores Puesto de Bolsa, S.A., le invita a participar en la presente Contratación Directa, se recibirán ofertas electrónicas por medio del sistema SICOP, según fecha y hora indicadas en el cartel electrónico. El objeto del presente proceso es la “Contratación de la membresía anual de Popular Valores Puesto de Bolsa, S.A. en la Alianza Empresarial para el Desarrollo”.
2. La oferta económica debe cumplir con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en el cartel electrónico y documento complementario de condiciones generales para la contratación, según el artículo 35 del Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas (SICOP).
3. Responder en el mismo orden consecutivo utilizado en el cartel, indicando claramente si entiende, cumple y acepta con lo requerido en cada punto.
4. El Departamento de Servicios Administrativos de Popular Valores Puesto de Bolsa,
S.A. tramitará el procedimiento de adquisición y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta compra, previa coordinación con la Unidad Técnica o Área Usuaria responsable.
5. El oferente deberá manifestar o indicar expresamente en su oferta si acepta que la vigencia de la misma es de un mínimo de 30 (treinta) días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta que el plazo de dicha vigencia será de 30 (treinta) días hábiles.
6. El inicio de los plazos contractuales comenzará a regir a partir de la notificación formal del respectivo contrato electrónico al Contratista, comunicación que realizará el Departamento de Servicios Administrativos mediante el Sistema de Compras Públicas (SICOP).
7. Todo oferente debe presentar comprobante de que cuenta con una póliza de Seguro de Riesgos del Trabajo para su personal, conforme se requiere en el Código de Trabajo.
Apartado No.2
B. Caracterización del objeto
2.1 Objetivo general
Popular Valores requiere contratar la membresía anual en la Alianza Empresarial para el Desarrollo, con el fin de mantener al alcance del Puesto de Bolsa todas las herramientas que está provee para el desarrollo de la estrategia integral del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con la finalidad de cumplir con el propósito estratégico del CFBPDC el cual invita a “fomentar el BIENESTAR económico-financiero, social y ambiental para nuestros CLIENTES y demás habitantes del país, mediante el acceso a productos y servicios financieros que satisfagan sus necesidades y expectativas”.
2.2 Características del objeto a contratar (ítem único)
1. El adjudicatario debe de incluir dentro de su oferta de valor elementos:
a) Acceso a una serie de webinars en sostenibilidad a lo largo del año.
b) Acceso a la plataforma de E-learning regional en RS y Sostenibilidad: INTEGRARSE.
c) Aplicación de herramienta Scorecard de nivel de madurez del alineamiento de su estrategia a la sostenibilidad.
d) Acceso a una herramienta de diagnóstico en Sostenibilidad
e) 8 horas de acompañamiento de una asesora en sostenibilidad
f) Participación como mínimo en 1 mesa de trabajo sectorial
g) Aporte a la plataforma de Incidencia de política e institucional en temas de desarrollo sostenible.
h) Posibilidad de escoger entre dos modelos de gestión o espacios de capacitación y articulación en diferentes temas de sostenibilidad.
i) Visibilidad de la empresa como parte de la alianza.
j) Oportunidades de networking con otras empresas, organizaciones e instituciones.
k) Descuentos en capacitaciones o cursos adicionales de la Alianza Empresarial para el Desarrollo.
l) Curso Certificado de GRI y otras oportunidades de capacitación que requieren de un pago adicional.
2. Asignar a un(a) ejecutivo(a) de cuenta, para que pueda dar un servicio personalizado y valer su conocimiento para que sea un guía en el desarrollo de proyectos en Popular Valores. Además, que pueda brindar recomendaciones y apoyo logístico en temas relacionados con la Sostenibilidad.
3. Alianzas nacionales e internacionales con organismos que trabajen en conjunto para acelerar la transición hacia un mundo más sostenible.
2.3 Condiciones generales del servicio
2.3.1 El adjudicatario debe realizar sesiones de trabajo al inicio de cada periodo, con el fin de desarrollar un plan de trabajo para el abordaje y aprovechamiento de la membresía.
2.3.2 El adjudicatario debe tener instalaciones físicas para el desarrollo de mesas de trabajo y reuniones presenciales.
2.4 Plazo e inicio de la prestación contractual
El plazo de contratación será por un periodo de 2 (dos) años y prorrogable por un periodo igual de forma automática, a menos que alguna de las partes manifieste lo contrario, por medio de un comunicado, con dos meses de antelación.
El plazo iniciará a contabilizarse a partir del día hábil siguiente en que se remitió al adjudicatario mediante el sistema SICOP, tanto el contrato electrónico que se elabore para formalizar la contratación como la respectiva orden de inicio por parte del fiscalizador del contrato. El otorgar la orden de inicio por parte del fiscalizador no podrá exceder de los 3 (tres) días hábiles siguientes, contados a partir de la entrega del contrato electrónico, por lo tanto, el Adjudicatario debe estar en la disposición de empezar a brindar el servicio en ese plazo.
2.5 ORGANO FISCALIZADOR
El Órgano Fiscalizador del contrato asignado por Popular Valores al proyecto objeto de esta contratación, será específicamente el Departamento de Servicios Administrativos de Popular Valores, mismo que evaluará los resultados del servicio para determinar su real cumplimiento durante el proceso, pudiendo realizar las observaciones que considere oportunas para que el adjudicatario proceda a su aplicación.
2.6 PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
Para las controversias patrimoniales que resulten del presente contrato, las partes podrán acordar, para efectos de ahorro procesal, acudir al procedimiento de arbitraje establecido por la "Ley Sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz social", No. 7727.
2.7 CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario se compromete a guardar absoluta reserva sobre el proyecto objeto de este cartel. Así mismo debe existir un acuerdo de confidencialidad por parte de todo el equipo de trabajo de la empresa que brindará el servicio a Popular Valores. Para tal efecto existirá una cláusula contractual donde se indicará la obligación del contratista sobre la prohibición de divulgar cualquier tipo de información a la que haya tenido acceso.
El adjudicatario se debe comprometer a mantener confidencialidad total sobre:
1. Los productos y/o servicios que está brindando a Popular Valores.
2. La información y/o datos que le sean suministrados durante el proceso contratado.
El adjudicatario se compromete a mantener, practicar y acatar el Reglamento de Seguridad Informática, el Manual de Políticas de Seguridad Informática y las Políticas de Seguridad Informática establecidas por Popular Valores.
De comprobarse la divulgación de información de calificación confidencial parcial o total, Popular Valores procederá a realizar las acciones necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la Ley.
El adjudicatario deberá entregar una declaración jurada donde la empresa a través de su representante legal se compromete a lo indicado en esta cláusula de confidencialidad. De
igual forma se debe entregar una declaración jurada por cada una de las personas que conformarán el equipo de trabajo o tendrán acceso a información de Popular Valores.
2.8 OFERTAS PARCIALES
Por tratarse de un ítem único, el oferente debe cotizar la totalidad del servicio solicitado, sí la oferta que no se ajusta dicha disposición, no será tomada en consideración. No se permite la oferta en forma parcial.
2.9 ACLARACIONES Y SUBSANACIONES
Popular Valores podrá corregir aquellos aspectos subsanables o insustanciales, para lo cual podrán solicitar las aclaraciones o subsanaciones a las ofertas que considere necesarias para efectos de estudio y evaluación. La respuesta deberá ser remitida dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores al recibo de la comunicación respectiva. En todo caso debe entenderse que no se subsanarán aspectos de admisibilidad o bien de valoración de ofertas que produzca ventaja al oferente.
2.10 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL O CORPORATIVA GENERALIDADES
La responsabilidad social empresarial o corporativa, es la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas o industrias, que por lo general, tienen como objetivo el generar acciones para mejorar su situación competitiva y valorativa y brindar algún valor agregado a su gestión.
Se pretende que las labores que desarrolla una compañía, no sólo busquen el crecimiento de la misma, sino también que vayan de la mano con la ética y la moral de la firma, y con el establecimiento de metas compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad costarricense; preservando los recursos ambientales y culturales para las generaciones futuras, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales.
A partir de las anteriores consideraciones, en el presente apartado lo que Popular Valores busca es que los posibles oferentes de bienes y servicios para la Institución, hagan conciencia de la necesidad latente de respetar tanto la vida humana, como el entorno que le rodea y que busquen no sólo el crecimiento de las empresas que representan, sino que apoyen a Popular Valores y a la sociedad costarricense con estos tópicos.
Popular Xxxxxxx considera importante el que las compañías realicen esfuerzos en dicho campo, por lo que los oferentes deberán manifestar expresamente en sus ofertas que han leído, entienden, aceptan y cumplen con todos los tópicos contenidos en este apartado y que se someterán a todas las regulaciones que la Institución ha establecido en materia de responsabilidad social. Esto en total apego y respeto de la normativa nacional vigente, que procura que los habitantes del país, vivan bajo las mejores condiciones humanas y sociales posibles.
Constitución Política de Costa Rica
La Constitución Política de Costa Rica, en sus artículos: 33, 56 y 57 se establece respectivamente:
"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Código de Trabajo de Costa Rica
El Código de Trabaja de Costa Rica en su artículo 177 indica:
Artículo 177. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola.
2.11 Comportamiento ético y anticorrupción (LEY 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública)
Resulta importante enunciar algunas de las actuaciones que se consideran como prácticas corruptivas; esto sin llegar a ser exhaustivas:
a) Xxxxxxx, dar, recibir, o solicitar cualquier cosa de valor que motive influir en las decisiones que se deben adoptar como funcionarios públicos con relación al procedimiento de contratación o durante la ejecución contractual correspondiente (soborno, cohecho).
b) Xxxxxxxx con causarle a los funcionarios o a los miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes un daño que constituya delito; esto con el afán de influir en las decisiones durante el procedimiento de contratación o la ejecución contractual correspondiente. Esto aunque el objetivo se logre o no (extorsión, coacción).
c) Tergiversar datos o hechos con el objeto de influir sobre el procedimiento de contratación o en la fase de ejecución del contrato en perjuicio de Popular Valores y/o de otros concursantes (fraude).
d) Actuar entre oferentes orientado a la referencia de precios en los procedimientos de contratación a niveles artificiales, no competitivos que deriven en la privación a Popular Valores de los beneficios de una abierta, limpia y libre competencia (colusión).
Ante las denuncias concretas y formales de prácticas corruptivas ocurridas durante los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes y servicios o durante la ejecución de un contrato derivado de las mismas; Popular Valores procederá de inmediato a investigar los hechos denunciados. Las Instituciones se reservan en todo caso comprobado y sin perjuicio de las sanciones que impongan las autoridades competentes, el derecho para suspender los procedimientos de contratación o la ejecución de los contratos resultantes en cualquier etapa que se encuentren, todo ello garantizando el
debido proceso. Las denuncias se deberán presentar ante el Jerarca de la Institución y a la Auditoría Interna.
Además, Popular Valores tiene debidamente establecido un Código de Ética Institucional, el cual establece una serie de pautas a seguir por parte de sus empleados en el comportamiento que adoptan durante la ejecución de todas sus actividades, producto de la relación laboral que tienen con las Instituciones. Es esperado de los proveedores con quienes se establezcan relaciones comerciales, el respeto a estas normas internas en procura de que esas relaciones estén mutuamente delimitadas por la ética, la transparencia, el respeto y la honestidad.
Los empleados de Popular Valores no reciben dádivas, regalías, sobornos, ni retribuciones económicas ni de ninguna índole por la labor que desempeñan, por lo que si se ve expuesto a situaciones como ésta debe denunciarlas. Así mismo el proveedor que se vea afectado por alguna propuesta indebida a cambio de beneficios, favorecimiento o condicionamientos, dentro de los procesos de contratación en que participe desarrollados por esta oficina, debe denunciarlo.
2.12 De orden social:
2.12.1 Obligaciones laborales
La empresa que resulte adjudicataria de este procedimiento de concurso, tiene el deber y la obligación ineludible de cumplir con sus obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores.
En caso de incumplimiento comprobado en el régimen de seguridad social, ello se tendrá como incumplimiento contractual que facultará a Popular Valores para dar por resuelto el vínculo contractual con las sanciones aplicables.
De previo a la tramitación de cada pago que sobrevenga, producto de esta prestación, el Órgano Fiscalizador del contrato deberá exigir la presentación de la documentación que demuestre la adecuada cobertura de estas obligaciones por parte del Adjudicatario, el adjudicatario debe presentar certificación original, con no más de un mes de emitida, extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social en donde se indique que se encuentra al día con el pago de las cuotas.
2.12.2 Condiciones de trabajo
El oferente deberá manifestar bajo la fe de juramento, que brinda a sus empleados espacios de trabajo en condiciones salubres y que les proporciona todos los implementos de protección suficientes y acordes con las funciones que estos realicen.
Dentro de los procesos de fiscalización contractual, Popular Valores podrá realizar inspecciones para determinar el cumplimiento de estas condiciones.
2.12.3 Ley 6727, Salud ocupacional
Salud ocupacional: promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los(as) trabajadores(as) en todas sus ocupaciones, prevenir todo daño causado a la salud de ellos por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo.
Es la responsabilidad social, moral y legal que tiene la persona empleadora en cuanto a adoptar en el centro de trabajo actividades que conlleven a:
1. Promover y conservar la salud de la persona trabajadora;
2. Prevenir todo daño que las condiciones de trabajo pudieran causar a la persona trabajadora;
3. Proteger la salud ante los riesgos nocivos que resulten de las condiciones de trabajo;
4. Garantizar a la persona trabajadora un empleo acorde con sus capacidades fisiológicas sicológicas;
5. Adaptar las condiciones de la tarea a la persona trabajadora.
Normativa:
Código de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N°6727, de fecha 09 xx xxxxx de 1982), artículos 273, 282, 284, 285, 286, 288, 295, 296, 297, 299, 300. Artículo 24 del Reglamento a la Ley de Riesgos de Trabajo.
Los oferentes deberán brindar fiel y permanente cumplimiento a las obligaciones y deberes establecidos por las leyes y normas, que se contemplan en la legislación laboral actual y futura, esto a través de la presentación mensual de constancias o certificaciones extendidas por los órganos competentes, tales como:
• Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF)
• Caja Costarricense del Seguro Social
• Pólizas propias de la actividad
Además, deberán de comprometerse a observar y cumplir lo establecido en la legislación nacional, en tópicos de relevancia y de relación directa con el tema de la "Responsabilidad Social", que puedan estar invocados entre otros, en las siguientes regulaciones.
2.12.4 Contra el Trabajo Infantil y la explotación
En cumplimiento de lo que dicta el Xxxxxxx Xx. 00000 Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes y la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente (OATIA) (creada mediante Xxxxxxx Xx. 00000 el 18 de diciembre de 1998), como órgano adscrito a la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el oferente, deberá garantizar que dentro su empresa, no se incurre en la contratación indebida de niños, niñas y adolescentes. Labor que ha sido identificado como un problema social que expone a este sector de la población a serias consecuencias que afectan su desarrollo físico, intelectual, moral, afectivo y social de los niños, niñas y adolescentes.
El oferente deberá manifestar bajo la fe de juramento, que no cuenta con trabajadores menores de 12 años y que para sus trabajadores con edades entre los 12 y 18 años, observa todas las condiciones y requisitos establecidos en la legislación laboral vigente en Xxxxx Rica, que regulan el trabajo infantil.
Popular Valores es totalmente respetuoso de esta condición legal, por lo que se mantendrá vigilante del respecto de la misma por parte de los proveedores con quienes establezca relaciones comerciales.
2.12.5 Ley 7476, Contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia
El oferente deberá obligarse hacer valer las prohibiciones y sanciones sobre el acoso u hostigamiento sexual, como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales.
2.12.6 Ley 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
Deberá ser del interés de los oferentes, el establecer y cumplir con el desarrollo integral de la población discapacitada, garantizando que dentro de su empresa, se cuente con las condiciones necesarias, para que en caso de contar con personal cubierto por la referida Ley, a la misma se posibilite disponer de condiciones que le aseguren la igualdad de oportunidades, derechos y deberes que el resto de sus funcionarios.
2.12.7 Ley 8262, Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
Los oferentes, deberán comprometerse a coadyuvar en el desarrollo productivo de las pequeñas y medianas empresas, de manera tal que se contribuya al proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la riqueza.
2.13 CONSIDERACIONES DE GESTIÓN AMBIENTAL Y AMIGABLES CON LA NATURALEZA
Popular Valores ha venido desarrollando un proceso de gestión ambiental que le permita brindar un importante aporte para mejorar la condición del planeta en torno a la gran contaminación que sufre y que está ocasionando el calentamiento global y otros que le afectan, y que son claros perjuicios para la población mundial.
La tarea realizada no ha sido sólo a lo interno de la institución, sino que se ha venido procurando el involucramiento de todos los agentes externos interesados en mantener relaciones comerciales con Popular Valores.
Dentro de los carteles se procura incorporar condiciones que fomenten esta conciencia ambiental en beneficio de todos, por lo que según sea el objeto de contratación de que se trate, se establecen condiciones cartelarias propias que fomenten esta cultura "verde" como un elemento importante dentro de nuestras relaciones comerciales, tales como: ahorro de papel; ahorro de energía eléctrica; desarrollo de planes amigables con el ambiente para la eliminación y tratamiento de desechos de todo tipo; reciclaje; reutilización de desechos; etc.
Por lo que se espera por parte de los oferentes, considerar dentro de sus propuestas el uso de equipos y químicos especializados (según corresponda), que eventualmente podrían incidir en la salud humana, así como impactar negativamente en la naturaleza durante y después de su vida útil. Se hace necesario que los participantes suministren, cuando así corresponda, las certificaciones respectivas o especificaciones en las fichas técnicas de los equipos y/o químicos a utilizar durante la prestación contractual, con los que se demuestre que los productos a ser utilizados resultan amigables con la salud humana y con el ambiente.
Se espera que el proveedor se convierta en un aliado que brinde acompañamiento y apoyo en este campo, de manera que esto se traduzca en bienestar para la población en general.
2.13.1 Responsabilidad compartida (artículo 5 de la Ley No. 8839 Gestión Integral de Residuos)
En relación con la responsabilidad compartida que cubre a consumidores, distribuidores, gestores de residuos, productores e importadores, tanto públicos como privados y en razón de que para la ejecución del objeto bajo contratación se prevé que le contratista está propenso al uso de una considerable cantidad de recurso, entre estos de papelería y suministros de oficina, que eventualmente podrían incidir en la salud humana, así como impactar en la naturaleza durante y después de su vida útil, es que se hace necesario que los participantes en su oferta manifieste cumplir con lo siguiente:
• Que el papel utilizado y acopiado como residuo recibe algún tratamiento o disposición especial como su reutilización o reciclaje. Señalar la forma en que se realiza la final disposición responsable del mismo.
• Que realiza la fabricación o manufactura de formularios o productos de papel a partir del uso de materias primas recicladas o elementos distintos a la pulpa de árboles. Indicar la forma utilizada.
• Que brinda un adecuado tratamiento de otros residuos derivados de su gestión particular cuando llegan al final de su vida útil para la empresa, desde alguna perspectiva sanitaria y ambiental, tales como:
o Plástico
o Cartón
o Prensas de folder (fástener), grapas y clips.
o Recipientes de consumibles (tóner, cintas y cintas)
o Grapadoras
• Que una vez que los equipos de oficina tales como computadoras, impresoras, fax, fotocopiadoras, multifuncionales, teléfonos, etc., han cumplido su vida útil, son dispuestos de forma responsable. Indicar la forma de disposición de los mismos.
• Que los materiales y/o equipos en desuso son entregados a firmas recolectoras de materiales de reciclaje reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Salud.
• Que el personal contratado para la recolección y tratamiento de los deshechos, cuenta con capacitación en gestión ambiental, en temas como:
o Sostenibilidad ambiental y social
o Utilización y tratamiento de materiales reciclables y/o biodegradables.
o Ahorro de recursos naturales y energéticos.
Así mismo cuando corresponda realizar entrega de bienes, el oferente deberá indicar que evitará envolturas excesivas y además garantizará envolturas o embalajes libres de poliestireno y el uso de plásticos inferiores al PET 3 (politereftalato de etileno), para reducir el impacto de los residuos que se puedan generar por dicha actividad.
El fiel cumplimiento de todo lo anteriormente indicado y la debida puesta en marcha del respectivo plan para la disposición de deshechos, será una de las condiciones a considerar por parte de Popular Valores, en el momento de valorar ejecutar las prórrogas de los contratos suscritos.
2.13.2 Responsabilidad extendida del productor (artículo 5 de la Ley Ley No. 8839 Gestión Integral de Residuos)
La responsabilidad extendida del productor o importador, mantiene el compromiso del productor durante todo el ciclo de vida de los productos que vende, incluyendo las fases
post-industria y post-consumo, por lo que para la ejecución de la actividad bajo contratación, el adjudicatario deberá asumir el recibo de los materiales de empaque, embalaje, así como los residuos reciclables que se generen, tales como los consumibles entre otros.
A partir de esto, los oferentes deben comprometerse a recibir en sus instalaciones, si es que Popular Valores, los residuos derivados de lo contratado, asegurando la disposición responsable de cada uno de estos, según la normativa y procesos específicos de disposición responsable para cada caso en particular, según el objeto de que se trate.
2.13.3 Uso de tecnologías eco-eficientes
Entre otras se debe atender lo dispuesto en la Directriz No. 011-MINAE, mediante la cual se establece la prohibición de adquirir equipos, luminarias y artefactos de baja eficiencia que provoquen alto consumo de electricidad para ser utilizados en los edificios e instalaciones de tránsito peatonal que ocupe el Sector Público.
En lo que respecta a la adquisición de automotores alimentados por hidrocarburos se deberán buscar tecnología que resulten ser más eficientes en el uso de los combustibles y minimicen la generación de contaminación ambiental, así como la búsqueda de tecnologías amigables con el ambiente, como los vehículos híbridos y/o eléctricos.
Apartado No.3
C. Selección del contratista
3.1 Criterios de selección y metodología
Cuando finalice el plazo de recepción de ofertas, la Administración realizará la apertura de las mismas. Las ofertas que cumplan con los aspectos de admisibilidad, tanto legales como técnicos, serán evaluadas según el siguiente criterio de selección, con el propósito de elegir al ganador del concurso:
Factor | Porcentaje |
Precio | 100% |
a) Factor precio
Se asignará un 100% a la oferta de menor precio. Para las restantes ofertas, se calculará el porcentaje a asignar al factor precio mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
P1 | |||
P | = | X | 100% |
P2 |
En donde:
P = porcentaje a asignar.
P1 = precio de la oferta de menor precio de los equipos.
P2 = precio de la solución de la oferta a evaluar (en colones).
b) Criterios de desempate
La adjudicación del presente concurso recaerá sobre la oferta de menor precio, siempre y cuando cumpla con lo solicitado. En caso de que persista el empate se utilizará como criterio de desempate la que presente el menor tiempo de entrega.
En caso de que continúe el empate en los precios, se utilizará como criterio de desempate de conformidad con el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y si aún persiste el empate se procederá a realizar una rifa en presencia de las partes en las oficinas de Popular Valores.
3.2 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y PRÓRROGAS
Para dictar el acto de adjudicación, Popular Valores tendrá el plazo previsto en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Los oferentes deberán ajustar la vigencia de su oferta, para lo cual contarán con un máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta notificación. De lo contrario serán excluidas del concurso. Las prórrogas en la vigencia de ofertas podrán darse vía fax.
Popular Valores podrá revocar el acto de adjudicación, o de declaratoria de deserción o infructuoso el concurso de conformidad con lo establecido en el numeral 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, acto que deberá tomarse antes de la firmeza del concurso.
3.3 REVOCACIÓN, READJUDICACIÓN, DECLARACIÓN DE DESIERTO O INFRUCTUOSO
De conformidad con lo que se establece en el artículo 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Valores podrá readjudicar o declarar desierto o infructuoso este concurso, según corresponda, en caso de anulación o revocación del acto de adjudicación, para lo cual contará con un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la respectiva resolución.
En caso de revocar el acto, Popular Valores estará comunicándolo mediante los mismos medios que curso la invitación.
Apartado No. 4
D. Ejecución contractual
4.1 Formalización del contrato
El contrato electrónico que deriva de este procedimiento se formalizará según las disposiciones establecidas en el "Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública" vigente y se remitirá por medio del SICOP. Por tanto, la presente contratación, se tomará el monto que se adjudique a cada oferente, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para montos entre los 18.070 y 174.000 millones de colones, el documento lo constituirá el contrato electrónico generado en el SICOP, el cual será refrendado por la Consultoría Jurídica de Popular Valores. Montos menores a los 18.070 millones, no requerirán de este refrendo.
b) Para montos mayores a los 174.000 millones, la formalización contractual se realizará con la emisión del contrato electrónico en el SICOP, el cual será confeccionado por la Consultoría Jurídica de Popular Valores y refrendado por la Contraloría General de la República.
Independientemente de si existe o no formalización contractual conforme a las disposición anterior, el adjudicatario deberá reintegrar las especies fiscales xx xxx, a razón del 0.5% del monto total del contrato conforme a las disposiciones 238 y siguientes y 272 del Código Fiscal y ¢500.00 (quinientos colones 00/100) en reposición del papel sellado, circunstancia por la que el contratista deberá haber realizado la previsión necesaria para este desembolso, en el momento de formular su propuesta.
4.2 Forma de pago
Por tratarse de una membresía, la emisión de la factura debe de realizarse dentro de los tres meses posteriores al inicio de cada periodo y Popular Valores cuenta con los treinta días naturales siguientes a la presentación de la factura correspondiente y con el Visto Bueno del área fiscalizadora de Popular Valores.
La factura, que debe proporcionar el adjudicatario deberá especificar como mínimo: descripción del servicio, periodo a facturar, costo unitario y costo total, la factura debe ser dirigida al correo xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx luego de solicitar el pago mediante SICOP.
Dicho pago será realizado preferiblemente mediante depósito en la cuenta corriente o cuenta de ahorros que el adjudicatario mantenga con el Banco Popular. Para un trámite expedito del pago, el adjudicatario debe indicar el número de cuenta corriente o de ahorros que tiene en ese Banco.
Toda transacción debe respaldarse con facturas o comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación Directa. Las empresas a las que se les haya dispensado del trámite de timbraje, deberán hacer referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante Popular Valores, del número de resolución mediante la cual se les eximió de ese trámite. Popular Valores no se responsabiliza por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución, con motivo del incumplimiento de este aspecto.
El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día en que se emite el pago.
El contratista debe presentar junto con la factura de cobro, constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se demuestre que él se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con la seguridad social de este país (Art. 74 de la Ley Orgánica de la C.C.S.S.).
4.3 Multas
En el caso de atraso en la prestación de cada uno de los servicios incorporados en la oferta, de acuerdo a la propuesta del Adjudicatario, el contratista deberá pagar a Popular Valores, según corresponda, el 2,50% por cada día hábil de atraso, del monto total correspondiente a la facturación anual donde se produjo el atraso, hasta un máximo del 25% del monto a cancelar. La suma que corresponda por concepto de la aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al contratista.
4.4 Embargos judiciales
El contratista estará obligado a levantar por su propia cuenta los embargos judiciales que llegara a decretarse en su contra, por cualquier motivo, parcial o totalmente sobre los derechos objeto de esta contratación. Esta obligación implica que en un plazo máximo de 15 días hábiles después de hecha la notificación judicial respectiva, los embargos deberán estar levantados. El no atender lo establecido en esta cláusula, facultará a Popular Valores para dar por resuelta su relación contractual sin responsabilidad alguna de su parte.
4.5 Inspección y fiscalización del contrato
El Órgano Fiscalizador del contrato tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado. El Órgano Fiscalizador para este servicio, asignado por Popular Valores será el Departamento de Servicios Administrativos, mismo que evaluará los resultados del servicio para determinar su real cumplimiento durante el proceso, pudiendo realizar las observaciones que considere oportunas para que el contratista proceda a su aplicación. A éste Órgano le corresponden las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Administrativa.
El adjudicatario se encuentra obligado a ofrecer a la Administración las facilidades necesarias para fiscalizar el contrato. En caso de que Popular Valores decida cambiar el área fiscalizadora mencionada en este apartado, tal situación le será comunicada formalmente y por escrito al contratista, sin que sea necesario confeccionar un addendum para esos efectos.
XXXXXX (FIRMA)
XXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2020.05.06
08:21:40 -06'00'
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Jefe de Servicios Administrativos