ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Seguro de Todo Riesgo de Pérdida Física o Daño Material y Elemento de Tiempo
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
MAPFRE | Seguros Xxxxx Rica S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, en adelante conocida como MAPFRE | XXXXX RICA, expide esta póliza de seguro, la cual se regirá por las cláusulas que adelante se detallan, o en su defecto, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros o de cualquier otra legislación comercial que resultare aplicable.
Salvo convenio expreso en contrario, la cobertura estará sujeta al pago anticipado de la prima que se hubiere pactado entre las partes.
CONDICIONES GENERALES DAÑO MATERIAL
1. BIENES ASEGURADOS
Esta Póliza asegura los siguientes bienes, salvo que estén excluidos de conformidad con lo dispuesto en alguna otra sección de esta Póliza, que se encuentren en una ubicación asegurada o dentro de una distancia de 300 metrosde la misma, en la medida en que el Asegurado tenga un interés asegurable en dichos bienes.
A. Bienes Inmuebles, incluyendo edificios nuevos y extensiones bajo construcción, en los cuales el Asegurado tenga un interés asegurable.
B. Bienes Muebles:
1) propiedad del Asegurado.
2) que abarquen el interés del Asegurado en las mejoras y modificaciones que realiza en su carácter de inquilino. En caso de pérdida física o daño material, MAPFRE | XXXXX RICA conviene en aceptar y considerar al Asegurado como el propietario único e incondicional de dichas mejoras, sin tomar en cuenta, en su caso, que el contrato de arrendamiento pueda estipular lo contrario.
3) propiedad de funcionarios y empleados del Asegurado.
4) propiedad de terceros, bajo custodia del Asegurado, en la medida en que el Asegurado tenga la obligación de contratar un seguro por pérdida física o daño material asegurado bajo esta Póliza.
5) propiedad de terceros, bajo custodia del Asegurado, en la medida de la responsabilidad legal del Asegurado por pérdida física o daño material asegurado a Bienes Muebles. MAPFRE | XXXXX RICA defenderá aquella parte de los intereses del Asegurado en cualquier demanda en su contra en la que se alegue tal responsabilidad y se exija el pago de daños por tal pérdida física o daño material asegurado. MAPFRE | XXXXX RICA, sin perjuicio, podrá investigar, negociar y finiquitar cualquier reclamación o demanda que ésta considere conveniente.
Esta póliza asegura también el interés de los contratistas y subcontratistas en bienes asegurados durante la construcción en una ubicación asegurada o dentro de una distancia de 300 metros de la misma, en la medida de la responsabilidad legal del Asegurado por pérdida física o daño material asegurado a dichos bienes. Dicho interés de los contratistas y subcontratistas está limitado a los bienes para los cuales sus servicios han sido contratados para realizar trabajos, y dicho interés no se extenderá a ninguna cobertura de ELEMENTO DE TIEMPO otorgada bajo esta Póliza.
2. BIENES EXCLUIDOS
Las siguientes exclusiones aplican, a menos que se estipule lo contrario en alguna otra parte de esta Póliza:
Esta Póliza excluye:
A. moneda, dinero, billetes o títulos de valor.
B. metales preciosos en forma de lingotes.
C. tierra y cualquier sustancia en o sobre el suelo. Sin embargo, esta exclusión no se aplica a:
1) jardinería ornamental.
2) plazas de estacionamientos, aparcaderos, pavimento, caminos, vías férreas, recintos para transformadores, o aceras.
3) relleno debajo de plazas de estacionamientos, aparcaderos, pavimento, caminos, vías férreas, recintos para transformadores, aceras o edificios y estructuras.
D. agua. Sin embargo, esta exclusión no se aplica a:
1) agua que esté contenida dentro de tanques cerrados, sistemas de tuberías o cualquier otro equipo de procesamiento.
E. animales, madera en pie o cultivos.
F. embarcaciones o aeronaves, excepto cuando el Asegurado las fabrique y éstas no tengan combustible.
G. vehículos de funcionarios o empleados del Asegurado o vehículos que, de otra manera, están asegurados bajo otra póliza contra pérdida física o daño material.
H. minas subterráneas, tiros de minas o cualquier otro bien dentro de tal mina o tiro.
I. represas o diques.
J. bienes en tránsito, excepto si se estipula lo contrario por esta Póliza.
K. bienes vendidos por el Asegurado bajo venta condicional, reserva de dominio, contrato de crédito, a cuotas o cualquier otro plan de pagos diferidos después de la entrega a los clientes.
L. datos electrónicos, programas o software, excepto cuando se trate de productos no terminados, productos terminados fabricados por el Asegurado, materias primas, insumos u otras mercancías que el Asegurado no fabrique o tal como se estipula en la cobertura de DATOS, PROGRAMAS O SOFTWARE de esta Póliza.
3. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones que aparecen en otra parte de esta Póliza, se aplican las siguientes exclusiones, a menos que se estipule lo contrario:
A. Esta Póliza excluye:
1) pérdidas o daños indirectos o remotos.
2) interrupción de negocios, excepto en la medida otorgada por esta Póliza.
3) pérdida xx xxxxxxx o pérdida de uso, excepto en la medida otorgada por esta Póliza.
4) pérdida o daño o deterioro que surja de cualquier demora.
5) desaparición misteriosa, pérdida o faltante que se descubre al realizar un inventario, o cualquier pérdida inexplicable.
6) pérdida a consecuencia de hacer valer cualquier ley o normativa:
a) que regule la construcción, reparación, reposición, uso o eliminación, incluyendo la remoción de escombros, de cualquier bien; o
b) que requiera de la demolición de cualquier bien, incluyendo el costo por concepto de la remoción de los escombros;
excepto si se estipula en las coberturas de COSTOS DE DESCONTAMINACIÓN y DEMOLICIÓN E INCREMENTO EN EL COSTO
DE LA CONSTRUCCIÓN de esta Póliza.
7) pérdida resultante de la transferencia voluntaria de la propiedad o posesión de los bienes si se induce por medios fraudulentos o falsas pretensiones.
B. Esta Póliza excluye pérdida o daño directa o indirectamente ocasionado por o resultante de cualquiera de los siguientes, independientemente de cualquier otra causa o evento, asegurado o no bajo esta Póliza, que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la pérdida:
1) reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva. Sin embargo:
a) en caso de surgir daño material a consecuencia de incendio o fugas de rociadores automáticos, entonces sólo quedará asegurado el daño resultante; pero excluyendo cualquier pérdida ocasionada por reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
b) esta Póliza asegura daño material ocasionado directamente por contaminación radioactiva súbita y accidental, incluyendo el daño por radiación resultante, proveniente del material utilizado o almacenado o de procesos que se llevan a cabo en la ubicación asegurada, siempre y cuando en la fecha del siniestro no exista un reactor nuclear, como tampoco cualquier otro combustible nuclear nuevo o usado, en la ubicación asegurada. Esta cobertura no se aplica a cualquier acto, pérdida o daño que se excluye bajo el inciso B2f de esta cláusula de EXCLUSIONES.
Esta exclusión B1 y las excepciones que aparecen en B1a y B1b no se aplican a cualquier acto, pérdida o daño que esté comprendido también dentro de los términos de la exclusión B2b de esta cláusula de EXCLUSIONES.
2) a) acciones hostiles o bélicas en tiempos de xxx x xx xxxxxx, como tampoco las medidas para entorpecer, combatir o defenderse en contra de cualquier ataque real, inminente o esperado por cualquier:
(i) gobierno o potencia soberana (de jure o de facto);
(ii) fuerza militar, naval o aérea; o
(iii) agente o autoridad de cualquier parte que se especifica en los incisos i o ii anteriores.
b) descarga, explosión o uso de cualquier dispositivo nuclear, arma o material que emplea o involucra fisión nuclear, fusión nuclear o fuerza radioactiva, ya sea en tiempos de xxx x xx xxxxxx, e independientemente de quién cometa el acto.
c) insurrección, rebelión revolución, guerra civil, usurpación del poder o medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales para entorpecer, combatir o defenderse en contra de los eventos antes mencionados.
d) incautación o destrucción bajo cuarentena o regulaciones aduanales, o confiscación por orden de cualquier autoridad pública o gubernamental.
e) riesgos de contrabando, o transporte o comercio ilegal.
f) terrorismo, como tampoco las medidas adoptadas con el propósito de evitar, defender, responder o tomar represalias contra actos de terrorismo o presuntos actos de terrorismo.
Cualquier acto que satisfaga la definición de terrorismo no será considerado vandalismo, daño malintencionado, motín, conmoción civil o cualquier otro riesgo de pérdida física o daño material cubierto en cualquier otra parte de esta Póliza.
Si cualquier acto que satisfaga la definición de terrorismo, también se incluye bajo los términos del inciso B2a de esta cláusula de EXCLUSIONES, entonces el inciso B2a será aplicable en lugar de la exclusión que se establece en este inciso B2f.
Si cualquier acto que satisfaga la definición de terrorismo, también se incluye bajo los términos del inciso B2b de esta cláusula de EXCLUSIONES, entonces el inciso B2b será aplicable en lugar de la exclusión que se establece en este inciso B2f.
Si cualquier acto que satisfaga la definición de terrorismo, también se incluye bajo los términos del inciso B2c de esta cláusula de EXCLUSIONES, entonces el inciso B2c será aplicable en lugar de la exclusión que se establece en este inciso B2f.
Si cualquier acto excluido bajo el presente involucra una reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, la exclusión que se establece en este inciso B2f será aplicable en lugar del inciso B1 de esta cláusula de EXCLUSIONES.
3) cualquier acto deshonesto, incluyendo, pero no limitado a robo, cometido en forma individual o en colaboración con otras personas, en cualquier momento:
a) por un Asegurado o cualquier propietario, socio, director, fideicomisario, funcionario o empleado de un Asegurado; o
b) por cualquier propietario, socio, director, fideicomisario o funcionario de cualquier negocio o entidad (que no sea un transportista público) que el Asegurado haya contratado para llevar a cabo cualquier actividad en relación con los bienes asegurados bajo esta Póliza.
Esta Póliza cubre actos de daño material directo asegurado, ocasionado intencionalmente por un empleado de un Asegurado o de cualquier individuo que se especifica en el inciso “b” anterior, y que se hayan cometido sin el conocimiento del Asegurado. Esta cobertura no se aplica a ningún acto que se excluye bajo el inciso B2f de esta cláusula de EXCLUSIONES. Esta Póliza no cubre, bajo ninguna circunstancia, pérdidas a consecuencia de robo por parte de cualquier individuo que se especifica en los incisos a o b, anteriores.
4) la falta de los siguientes servicios:
a) ingreso de electricidad, combustible, agua, gas, vapor o refrigerante;
b) drenaje saliente;
c) la recepción o transmisión de voz, datos o video,
siempre y cuando sean ocasionados por un evento fuera de la ubicación asegurada, excepto si se estipula en las coberturas de INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS de esta Póliza. Sin embargo, si la falta de tales servicios directamente causa un daño material asegurado en la ubicación asegurada, entonces sólo quedará asegurado el daño resultante.
C. Esta Póliza excluye lo siguiente, pero, si resulta daño material no excluido bajo esta Póliza, entonces sólo quedará asegurado el daño resultante:
1) defectos en la mano de obra, materiales, construcción o diseño por cualquier causa.
2) la pérdida de o el daño a inventarios o materiales atribuible a operaciones de fabricación o procesamiento mientras tales inventarios o materiales están siendo procesados, fabricados, probados o, de otra manera, sometidos a trabajo.
3) deterioro, agotamiento, herrumbre, corrosión o erosión, uso y desgaste, vicio inherente o defecto latente.
4) el asentamiento, fisura, encogimiento, pandeo o expansión de:
a) cimientos (incluyendo cualquier pedestal, base, plataforma u otro bien que sirva de soporte para maquinaria).
b) pisos.
c) pavimentos.
d) muros.
e) cielos rasos.
f) techos.
5) a) daños por cambios de temperatura (a excepción de daño ocasionado a maquinaria o equipos); o
b) daños por cambios en la humedad relativa, ya sea por condiciones atmosféricas o no.
6) daños por insectos, animales o plagas.
7) pérdida o daño a la parte interior de edificios bajo construcción, a consecuencia de lluvia, granizo o nieve, sea impulsado por el viento o no, cuando la instalación del techo, muros o ventanas de tales edificios no se haya completado.
D. Esta Póliza excluye lo siguiente, a menos que sea directamente resultante de otro daño material no excluido bajo esta Póliza:
1) contaminación y cualquier costo debido a contaminación, incluyendo la imposibilidad de utilizar o de ocupar la propiedad, o cualquier costo para hacer que la propiedad sea segura o adecuada para utilizase u ocuparse. Si contaminación, atribuible únicamente a la presencia real mas no sospechada de contaminante(s) resulta directamente de daño material no excluido bajo esta Póliza, entonces sólo el daño material ocasionado por dicha contaminación puede estar asegurado. Esta exclusión D1 no se aplica a contaminación radioactiva que está excluida en otra parte de esta Póliza.
2) encogimiento.
3) cambios de color, sabor, textura o acabado.
4. APLICACIÓN DE LA PÓLIZA AL RECONOCIMIENTO DE LA FECHA U HORA
Con respecto a situaciones ocasionadas por cualquier problema de reconocimiento de la fecha u hora mediante medios o equipos para el procesamiento de datos electrónicos (como el llamado problema del "Año 2000"), esta Póliza será aplicable de la siguiente manera.
A. Esta Póliza no indemniza correcciones, cambios, remedios, reparaciones o evaluaciones de cualquier problema de reconocimiento de la fecha u hora, incluido el problema ocasionado por el Año 2000, en cualesquier medios o equipos para el procesamiento de datos electrónicos, ya sea preventivo o de reparación, ya sea antes o después de una siniestro, como tampoco la protección y preservación temporal de los bienes. Esta Póliza no indemniza pérdida de ELEMENTO DE TIEMPO resultante de tal reparación, cambio, corrección, remedio o evaluación antes mencionada.
B. La falla de medios o equipos para el procesamiento de datos electrónicos de reconocer, interpretar, calcular, comparar, diferenciar, ordenar, acceder o procesar correctamente los datos relacionados con una o más fechas, incluyendo el Año 2000, no constituye pérdida física o daño material asegurado. Esta Póliza no indemniza con respecto a dicho incidente, como tampoco cualquier pérdida relacionada con el ELEMENTO DE TIEMPO a consecuencia de dicho incidente.
Sujeto a todos sus términos y condiciones, esta Póliza indemniza pérdida física o daño material no excluido bajo esta Póliza que resulte de la falla de medios o equipos para el procesamiento de datos electrónicos de reconocer, interpretar, calcular, comparar, diferenciar, ordenar, acceder o procesar correctamente los datos relacionados con una o más fechas u horarios, incluyendo el Año 2000. Tal pérdida física o daño material asegurado resultante no incluye cualquier pérdida, costo o gasto que se describe en los incisos A o B anteriores. Si tal pérdida física o daño material asegurado resultante sucede, y si esta Póliza otorga cobertura de ELEMENTO DE TIEMPO, entonces, sujeto a todos sus términos y condiciones, esta Póliza también cubre cualquier pérdida asegurada de Elemento de Tiempo que resulta directamente del mismo.
5. VALUACIÓN
El ajuste del monto de la pérdida física bajo esta Póliza será calculado en la fecha del siniestro en el lugar del siniestro, hasta por el interés del Asegurado.
A menos que se estipule lo contrario en una Cobertura Adicional, el ajuste de la pérdida física ocasionada a los bienes estará sujeto a lo siguiente:
A. En lo que se refiere a productos no terminados, el valor de las materias primas y la mano de obra invertida, más la parte proporcional apropiada de los costos indirectos.
B. En lo que se refiere a productos terminados fabricados por el Asegurado, el precio de venta normal en efectivo, menos todos los descuentos y cargos a los que los productos terminados hubieran estado sujetos en caso de no haber sucedido el siniestro.
C. En lo que se refiere a materias primas, insumos u otras mercancías no fabricadas por el Asegurado:
1) si se reparan o reemplazan, el gasto real incurrido por concepto de la reparación o reposición de los bienes dañados o destruidos; o
2) si no se reparan o reemplazan, el valor real en efectivo.
D. En el caso de películas reveladas, registros, manuscritos y dibujos, los cuales no son documentos y registros de valor, su valor en blanco más el costo de copiar la información de los archivos de respaldo o de los originales de una generación anterior. Estos costos no incluyen la investigación, ingeniería o cualquier otro costo por concepto de la restauración o regeneración de la información perdida.
E. En lo que se refiere a cualesquier otros bienes, el menor de los siguientes:
1) El costo de la reparación.
2) El costo de reconstrucción o reposición en el mismo sitio, con materiales nuevos del mismo tamaño, clase y calidad.
3) El costo de reconstrucción, reparación o reposición en el mismo sitio o en otro, pero sin exceder del tamaño y capacidad de operación que existían en la fecha del siniestro.
4) El precio de venta de bienes inmuebles o de maquinaria y equipo, distintos de inventarios, que se ofrecían en venta en la fecha del siniestro.
5) El costo de reemplazar equipo eléctrico o mecánico imposible de reparar, incluyendo equipo de cómputo, con equipo que sea el equivalente más funcional del equipo dañado o destruido, incluso si dicho equipo tiene ventajas tecnológicas y/o representa una mejora en función y/o forma parte de un programa de mejoras del sistema.
6) El incremento en el costo por concepto de demolición, si lo hay, directamente resultante de una pérdida asegurada, si se ha programado la demolición de tales bienes.
7) El valor no amortizado de las mejoras, si no se repara o reemplaza dicho bien a expensas del Asegurado.
8) El valor real en efectivo si dicho bien es:
a) inútil para el Asegurado; o
b) no se repara, reemplaza o reconstruye en el mismo o en otro sitio dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro, a menos que MAPFRE | XXXXX RICAotorgue un plazo adicional.
El Asegurado puede hacer valer la opción de no reparar o reponer los bienes inmuebles o muebles perdidos, dañados o destruidos. Se podrá optar por el finiquito de la pérdida con base en lo menor entre el costo de reparación o de reposición, si el monto del pago de dicho finiquito se gasta en otros desembolsos de capital relacionados con las operaciones del Asegurado en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro. Es una condición para recuperar bajo este inciso que tal gasto no deberá estar planeado en la fecha del siniestro y deberá efectuarse en una ubicación asegurada bajo esta Póliza. Este inciso no se
extiende a DEMOLICIÓN E INCREMENTO EN EL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN.
6. COBERTURAS ADICIONALES
Esta Póliza incluye las siguientes Coberturas Adicionales para pérdida física o daño material asegurado.
Estas Coberturas Adicionales:
1) están sujetas a los límites de responsabilidad aplicables;
2) no operarán para incrementar el límite de responsabilidad de la Póliza; y
3) están sujetas a las disposiciones de la Póliza, incluyendo las exclusiones y deducibles aplicables,
tal como se estipula en esta sección, en los endosos adjuntos a esta Póliza y en cualquier otra parte de esta Póliza.
A. INTERRUPCIÓN ACCIDENTAL DE LOS SERVICIOS
Esta Póliza cubre el daño material resultante de cambios en la temperatura o en la humedad relativa ocasionado a bienes asegurados en una ubicación asegurada o a los que se aseguran bajo BIENES MUEBLES DIVERSOS cuando tales cambios en la temperatura o la humedad relativa sean ocasionados por la interrupción de servicios de electricidad, gas, combustible, vapor, agua o refrigeración por motivo de un suceso accidental, que no sea pérdida física o daño material asegurado, en la ubicación asegurada.
Esta Cobertura Adicional será aplicable cuando el período de interrupción de servicios, tal como se describe a continuación, exceda de 24 horas.
El período de interrupción de servicios es el período que empieza a partir del momento en que sucede la interrupción de servicios especificados y que termina cuando, al actuar con la debida diligencia y despacho, el servicio podría ser totalmente restaurado.
B. COBERTURA AUTOMÁTICA
Esta Póliza cubre pérdida física o daño material asegurado a bienes asegurados en cualquier ubicación comprada, arrendada o rentada por el Asegurado después de la fecha de inicio de esta Póliza.
Esta Cobertura Adicional se aplica:
1) a partir de la fecha de compra, arrendamiento o renta,
2) hasta lo primero de los siguientes:
a) la ubicación quede asegurada por MAPFRE | XXXXX RICA.
b) quede convenido que la ubicación no estará asegurada bajo esta Póliza.
c) se alcance el límite de tiempo que se estipula en la cláusula de LÍMITES DE RESPONSABILIDAD en la sección de DECLARACIONES. El límite de tiempo se inicia a partir de la fecha de compra, arrendamiento o renta.
C. MARCAS Y ETIQUETAS
Si bienes asegurados marcados o etiquetados, son físicamente dañados y MAPFRE | XXXXX RICA decide tomar posesión de la totalidad o parte de tales bienes, el Asegurado, puede, a costo de MAPFRE | XXXXX RICA:
1) estampar un sello de “recuperado” en los bienes o en sus contenedores; o
2) remover o borrar las marcas o etiquetas,
si puede llevarlo a cabo sin que ello dañe los bienes.
El Asegurado deberá volver a etiquetar los bienes o sus contenedores en cumplimiento de las leyes aplicables.
D. COSTOS DE PREPARACIÓN DE RECLAMACIONES
Esta Póliza cubre el costo real incurrido por el Asegurado:
1) por concepto de honorarios razonables, pagaderos a: contadores, arquitectos, auditores, ingenieros o cualquier otro profesional del Asegurado y
2) el costo incurrido al utilizar a los empleados del Asegurado,
para producir y certificar cualquier dato o detalle en los libros o documentos del Asegurado, o cualquier otra prueba, información o evidencia requerida por MAPFRE | XXXXX RICA como resultado de una pérdida pagadera asegurada bajo esta Póliza y por la que MAPFRE | XXXXX RICA haya aceptado responsabilidad.
Esta Cobertura Adicional no cubrirá los honorarios y costos de:
1) abogados, ajustadores públicos y peritos de siniestros; como tampoco a cualquiera de sus filiales, entidades asociadas o relacionadas de su propiedad, ya sea parcialmente o en su totalidad, o contratadas con el propósito de ayudarles,
2) asesores de siniestros que prestan servicios de asesoría con respecto a la cobertura o negociación de reclamaciones.
Esta Cobertura Adicional está sujeta al deducible aplicable a la pérdida.
E. REDUCCIÓN CONSECUENCIAL EN EL VALOR
Esta Póliza cubre la reducción del valor de mercancías aseguradas que forman parte de pares, conjuntos o componentes, directamente resultante de pérdida física o daño material asegurado a otras partes aseguradas de los pares, conjuntos o componentes de tales mercancías. Si el finiquito se basa en una pérdida total constructiva, el Asegurado entregará las partes no dañadas de las mercancías a MAPFRE | XXXXX RICA
F. CONTROL DE BIENES DAÑADOS
Esta Póliza otorga el control de los bienes físicamente dañados que se componen de productos terminados fabricados por o para el Asegurado como sigue:
1) en caso de daño material asegurado a tales bienes, el Asegurado tendrá pleno derecho a la posesión y el control de los bienes dañados, siempre que se realicen las pruebas adecuadas para demostrar cuales de estos bienes están físicamente dañados.
2) el Asegurado, usando un criterio razonable, decidirá si los bienes físicamente dañados pueden ser reprocesados o vendidos.
3) los bienes que el Asegurado considere inadecuados para reprocesarse o venderse no serán vendidos ni destruidos, excepto que lo haga el propio Asegurado o con el consentimiento del Asegurado.
4) cualquier dinero que se reciba por la venta de los bienes dañados pasará:
a) a MAPFRE | XXXXX RICA al momento del pago del finiquito de la pérdida; o
b) al Asegurado si se recibe dicho dinero antes del pago del finiquito de la pérdida y tal monto operará para reducir la correspondiente pérdida pagadera.
G. DATOS, PROGRAMAS O SOFTWARE
Esta Póliza cubre pérdida física o daño material de datos electrónicos, programas o software asegurado, incluyendo pérdida física o daño material ocasionado por la introducción maliciosa de un código o instrucción de máquina, mientras se encuentren en cualquier lugar dentro del TERRITORIO de la Póliza, incluyendo en tránsito.
Con respecto a la destrucción, distorsión o corrupción causada por la introducción maliciosa de un código o instrucción de máquina, esta Cobertura Adicional se aplicará cuando el Período de Responsabilidad exceda de 48 horas.
Esta Cobertura Adicional también cubre:
1) el costo por concepto de las siguientes medidas razonables y necesarias, adoptadas por el Asegurado siempre que tales medidas se adopten debido a pérdida física o daño material de datos electrónicos, programas o software asegurado efectivamente sufrido:
a) medidas para proteger y preservar temporalmente los datos electrónicos, programas o software asegurados.
b) medidas adoptadas para la reparación provisional de pérdida física o daño material de datos electrónicos, programas o software asegurado.
c) medidas adoptadas con el propósito de agilizar la reparación o reposición permanente de los bienes dañados.
2) los gastos razonables y necesariamente incurridos por el Asegurado, con el propósito de proteger o preservar temporalmente los datos electrónicos, programas o software asegurados contra una inmediatamente inminente pérdida física o daño material de datos electrónicos, programas o software asegurado. En caso de no haber pérdida física o daño material, los costos cubiertos bajo este inciso estarán sujetos al deducible que se habría aplicado en caso de haber ocurrido tal pérdida física o daño material.
Los costos recuperables bajo esta Cobertura Adicional están excluidos de cobertura bajo cualquier otra parte de esta Póliza.
Esta Cobertura Adicional excluye la pérdida o daño a datos, programas o software, cuando se trata de productos no terminados, productos terminados fabricados por el Asegurado, materias primas, insumos u otras mercancías que no son fabricadas por el Asegurado.
Exclusiones de DATOS, PROGRAMAS O SOFTWARE: En lo que respecta a DATOS, PROGRAMAS O SOFTWARE, se aplica lo siguiente:
1) las exclusiones en la cláusula de EXCLUSIONES de esta sección no se aplican, excepto por X0, X0, X0, X0, X0, X0x y B4.
2) se aplican las siguientes exclusiones adicionales:
Esta Póliza excluye lo siguiente, pero, si resulta daño material no excluido bajo esta Póliza, entonces sólo quedará asegurado el daño resultante:
a) errores u omisiones en el procesamiento o copiado;
b) la pérdida de o el daño a datos, programas o software ocasionado por errores u omisiones en la programación o instrucciones de máquina;
c) deterioro, vicio inherente, daños por animales o uso y desgaste.
Valuación de DATOS, PROGRAMAS O SOFTWARE: En lo que se refiere a bienes cubiertos bajo esta Cobertura Adicional, el monto de la pérdida no excederá:
1) el costo de reparar, reemplazar o restaurar los datos, programas o software, incluyendo los costos de restauración, investigación e ingeniería;
2) si no se reparan, reemplazan o restauran en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro, el valor en blanco de los medios.
H. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Esta Póliza cubre los gastos razonables y necesariamente incurridos para la remoción de escombros de una ubicación asegurada que queden como resultado directo de pérdida física o daño material asegurado.
Esta Cobertura Adicional no cubre los costos por concepto de la remoción de:
1) bienes contaminados que no están asegurados; o
2) el contaminante en o sobre bienes que no están asegurados,
ya sea que la contaminación resulte o no de pérdida física o daño material asegurado. Esta Cobertura Adicional cubre los costos por concepto de la remoción de los bienes asegurados contaminados o del contaminante en o sobre los bienes asegurados únicamente si la contaminación de los escombros, debida a la presencia real mas no sospechada de contaminante(s), es el resultado directo de otro daño material que no está excluido bajo esta Póliza.
I. COSTOS DE DESCONTAMINACIÓN
Si los bienes asegurados están contaminados como resultado directo de daño material asegurado y al momento de la pérdida está en vigor cualquier ley o normativa que regule la contaminación debida a la presencia real mas no sospechada de contaminante(s), entonces esta Póliza cubre, como resultado directo de la aplicación de dicha ley o normativa, el incremento en el costo debido a la descontaminación y/o a la remoción de dichos bienes contaminados y asegurados de modo que cumpla con la ley o normativa. Esta Cobertura Adicional se aplica sólo a la parte de los bienes asegurados que estén contaminados debido a la presencia real mas no sospechada de contaminante(s) como resultado directo de daño material asegurado.
MAPFRE | XXXXX RICA no es responsable por los costos que se requieran para la remoción de bienes contaminados no asegurados, ni del contaminante en o sobre ellos, independientemente de que la contaminación sea o no resultado de un evento asegurado.
J. DEMOLICIÓN E INCREMENTO EN EL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN
1) Esta Póliza cubre los gastos razonables y necesariamente incurridos que se describen en el inciso 2 más adelante, para cumplir con los requisitos mínimos al hacer valer cualquier ley o normativa que regule la demolición, construcción, reparación, reposición o uso de edificios o estructuras, maquinaria o equipos en una ubicación asegurada, siempre que:
a) tal ley o normativa esté en vigor en la fecha de pérdida física o daño material asegurado;
b) se hace valer dicha ley o normativa como resultado directo de tal pérdida física o daño material asegurado; y
c) el Asegurado no estaba legalmente obligado a cumplir con tal ley o normativa antes de suceder la pérdida física o daño material asegurado.
2) Esta Cobertura Adicional, en lo que respecta a los bienes asegurados en el inciso 1 anterior, cubre:
a) el costo por concepto de reparar o reconstruir la parte físicamente dañada de tales bienes, con materiales y de una manera que cumple con dicha ley o normativa; y
b) el costo:
(i) de demoler la parte de dichos bienes asegurados que no esté físicamente dañada; y
(ii) de reconstruirla con materiales y de una manera que cumpla con dicha ley o normativa,
en la medida en que dichos costos sean necesarios cuando la demolición de los bienes asegurados, físicamente dañados, se requiera para cumplir con tal ley o normativa.
3) Esta Cobertura Adicional excluye:
a) cualquier costo incurrido como resultado directo o indirecto de hacer valer cualquier ley o normativa que regule cualquier forma de contaminación.
b) cualquier maquinaria o equipos fabricados por o para el Asegurado, a menos que el Asegurado los utilice en sus operaciones en la ubicación que sufre la pérdida física o daño material.
4) La responsabilidad máxima de MAPFRE | XXXXX RICAbajo esta Cobertura Adicional, en cada ubicación asegurada a consecuencia de cualquier ocurrencia, no excederá del costo real incurrido por concepto de la demolición de la parte que no está físicamente dañada de los bienes asegurados bajo el inciso 1 anterior, más el menor de:
a) el costo real, razonable y necesariamente incurrido, excluyendo el costo del terreno, al proceder con la reconstrucción en otro sitio; o
b) el costo por concepto de la reconstrucción en el mismo sitio.
K. ERRORES Y OMISIONES
Si pérdida física o daño material no es pagadero bajo esta Póliza debido, exclusivamente a un error u omisión no intencional:
1) en la descripción de dónde se ubican físicamente los bienes asegurados;
2) para incluir cualquier ubicación:
a) propiedad de, arrendada o rentada por el Asegurado en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza; o
b) comprada, arrendada o rentada por el Asegurado durante la vigencia de esta Póliza; o
3) que tenga como resultado la cancelación de los bienes asegurados bajo esta Póliza;
esta póliza cubre tal pérdida física o daño material, en la medida en que se hubiera otorgado cobertura si el error u omisión no intencional no hubiera ocurrido.
Es una condición de esta Cobertura Adicional que el Asegurado reporte cualquier error u omisión no intencional a MAPFRE | XXXXX RICA cuando se descubra y se corrija.
L. COSTOS DE AGILIZACIÓN
Esta Póliza cubre los gastos razonables y necesariamente incurridos:
1) por concepto de la reparación provisional del daño material asegurado ocasionado a los bienes asegurados;
2) para la reposición provisional de los equipos asegurados que sufrieron daño material asegurado; y
3) para agilizar la reparación o reposición permanente de los bienes dañados.
Esta Cobertura Adicional no cubre los costos recuperables bajo otra parte de esta Póliza, incluido el costo por concepto de la reparación o reposición permanente de los bienes dañados.
M. OBRAS DE ARTE Y DOCUMENTOS Y REGISTROS DE VALOR
Esta póliza cubre pérdida física o daño material asegurado a obras de arte y documentos y registros de valor mientras se encuentren en cualquier lugar dentro del TERRITORIO de la Póliza, incluyendo en tránsito.
Exclusiones de OBRAS DE ARTE Y DOCUMENTOS Y REGISTROS DE
VALOR: En lo que respecta a OBRAS DE ARTE Y DOCUMENTOS Y REGISTROS DE VALOR, se aplica lo siguiente:
1) las exclusiones en la cláusula de EXCLUSIONES de esta sección no se aplican, excepto por X0, X0, X0, X0, X0, X0, X0x y B4.
2) se aplican las siguientes exclusiones adicionales: Esta Póliza excluye:
a) bienes irremplazables a menos que dichos bienes sean específicamente declarados a MAPFRE | XXXXX RICA.
b) moneda, dinero, títulos de valor.
c) errores u omisiones en el procesamiento o copiado de documentos y registros de valor; a menos que resulte daño material no excluido bajo esta Póliza, en cuyo caso, sólo quedará asegurado el daño resultante.
d) deterioro, vicio inherente o uso y desgaste; a menos que resulte daño material no excluido bajo esta Póliza, en cuyo caso, sólo quedará asegurado el daño resultante.
e) hongos, moho o mildiú, a menos que sean directamente resultante de otro daño material no excluido bajo esta Póliza.
f) pérdida o daño a obras de arte causado por cualquier reparación, restauración o proceso de retoque.
Valuación de OBRAS DE ARTE Y DOCUMENTOS Y REGISTROS DE VALOR: En
lo que se refiere a los bienes cubiertos bajo esta Cobertura Adicional, el monto de la pérdida no excederá el menor de los siguientes:
1) el gasto razonable y necesariamente incurrido para la reparación o restauración del bien a las condiciones físicas que existían en la fecha del siniestro.
2) el costo de la reposición.
3) el valor, si lo hubiera, que corresponde al bien en el listado que obra en el expediente de MAPFRE | XXXXX RICA.
En caso de que una obra de arte forme parte de un par o conjunto, y un artículo físicamente dañado no pueda reemplazarse, repararse o restaurarse a las condiciones que existían inmediatamente antes del siniestro, MAPFRE | XXXXX RICA será responsable por el valor total de dicho par o conjunto o por la cantidad designada en el listado, lo que sea menor. El Asegurado acepta entregar a MAPFRE | XXXXX RICA el par o conjunto.
N. LIMPIEZA, REMOCIÓN Y ELIMINACIÓN DE CONTAMINANTES DEL AGUA Y DEL TERRENO
Esta Póliza cubre el gasto razonable y necesariamente incurrido por concepto de la limpieza, remoción y eliminación de la presencia real mas no sospechada de contaminante(s) de bienes que no están asegurados, los cuales consisten en tierra, agua o cualquier otra sustancia en o sobre el suelo en la ubicación asegurada, si la liberación, descarga o dispersión de dicho(s) contaminante(s) es resultado directo de pérdida física o daño material asegurado a un bien asegurado.
Esta Póliza no cubre el costo por concepto de la limpieza, remoción y eliminación de la contaminación de dichos bienes:
1) en cualquier ubicación que se asegura únicamente para Bienes Muebles.
2) en cualquier propiedad asegurada bajo COBERTURA AUTOMÁTICA, ERRORES Y OMISIONES o la cobertura de ubicación diversa no especificada otorgada por esta Póliza.
3) cuando el Asegurado no dé aviso por escrito a MAPFRE | XXXXX RICA con respecto a la pérdida, dentro de un plazo de 180 días después del inicio de la pérdida.
O. INCREMENTO DE LA CARGA FISCAL POR EL PAGO DE LA PÉRDIDA
Esta póliza cubre el incremento de la carga fiscal, tal como se describe bajo el presente, incurrido por el Asegurado.
Cobertura A:
El incremento de la carga fiscal como resultado de una pérdida asegurada en una ubicación asegurada, si el tratamiento fiscal de:
1) la parte que corresponde a las utilidades en relación con el pago de una pérdida bajo esta Póliza en lo que se refiere a productos terminados fabricados por el Asegurado; y/o
2) la parte que corresponde a las utilidades en relación con el pago de una pérdida de ELEMENTO DE TIEMPO bajo esta Póliza;
es mayor que el tratamiento fiscal de las utilidades que hubiera sido aplicable en caso de no haber sucedido un siniestro.
P. OPCIÓN DE PUESTA EN MARCHA DE MAQUINARIA O EQUIPOS
Después de la reparación o reposición de maquinaria o equipos asegurados que sufrieron pérdida física o daño material asegurado, y tal maquinaria o equipos están en proceso de puesta en marcha, se aplica lo siguiente:
Si pérdida física o daño material del tipo asegurado resulta directamente a dicha maquinaria o equipos, a consecuencia de dicha puesta en marcha, el Asegurado tendrá la opción de reclamar dicho daño asegurado resultante como parte del evento original de pérdida física o daño material o como una ocurrencia por separado.
Esta Cobertura Adicional se aplica sólo:
1) al primer evento de puesta en marcha después de la reparación o reposición original; y
2) cuando el primer evento de puesta en marcha sucede durante la vigencia de esta Póliza o su renovación expedida por MAPFRE | XXXXX RICA.
Para los fines de esta Cobertura adicional, puesta en marcha significa:
1) la introducción, dentro de maquinaria o equipos, de materias primas u otros materiales para procesamiento o manejo;
2) el inicio del suministro de combustible o energía a maquinaria o equipos.
Q. BIENES MUEBLES DIVERSOS
Esta Póliza cubre pérdida física o daño material asegurado a bienes muebles del tipo asegurado:
1) propiedad del Asegurado; o
2) propiedad de terceros bajo custodia del Asegurado en la medida en que el Asegurado tenga la obligación de contratar un seguro por pérdida física o daño material asegurado bajo esta Póliza,
en cualquier ubicación dentro del TERRITORIO de esta Póliza.
Esta Cobertura Adicional excluye los bienes cubiertos en otra parte de esta Póliza.
X. XXXXXXXXXX FUERA DE LOS PREDIOS PARA BIENES BAJO CONSTRUCCIÓN
Esta póliza cubre pérdida física o daño material asegurado a bienes del tipo asegurado que están bajo contrato para usarse en un proyecto de construcción en una ubicación asegurada.
1) a partir del momento en que se entregan dichos bienes al Asegurado o a su contratista (con respecto a los bienes bajo construcción) por parte del fabricante o proveedor,
2) mientras dichos bienes se encuentran en un sitio de almacenamiento, y
3) mientras dichos bienes están en tránsito desde un sitio de almacenamiento a otro sitio de almacenamiento o a un proyecto de construcción en una ubicación asegurada,
mientras se encuentran dentro del TERRITORIO de la Póliza, pero fuera de la ubicación asegurada,
Esta cobertura incluye los materiales e insumos consumibles necesarios que se utilizarán en el proyecto de construcción pero no incluye bienes propiedad de o alquilados por el contratista.
Exclusiones de ALMACENAJE FUERA DE LOS PREDIOS PARA BIENES BAJO CONSTRUCCIÓN: En lo que respecta al ALMACENAJE FUERA DE LOS
PREDIOS PARA BIENES BAJO CONSTRUCCIÓN, se aplican las siguientes exclusiones adicionales:
1) En lo que respecta a bienes en tránsito, se aplica la cláusula de Exclusiones de TRANSPORTE de la cobertura de TRANSPORTE.
S. PRUEBAS OPERATIVAS
Esta póliza cubre pérdida física o daño material asegurado a los bienes asegurados durante el período de pruebas operativas.
Esta Cobertura Adicional excluye bienes, incluyendo existencias o materiales, fabricados o procesados por el Asegurado.
T. BIENES MUEBLES FUERA DE UNA UBICACIÓN
Esta Póliza cubre pérdida física o daño material asegurado a bienes muebles del tipo asegurado:
1) propiedad del Asegurado; o
2) propiedad de terceros bajo custodia del Asegurado en la medida en que el Asegurado tenga la obligación de contratar un seguro por pérdida física o daño material asegurado bajo esta Póliza,
fuera de una ubicación mientras se encuentren en cualquier lugar dentro del TERRITORIO de la Póliza, incluyendo en tránsito.
Exclusiones BIENES MUEBLES FUERA DE UNA UBICACIÓN: En lo que respecta a BIENES MUEBLES FUERA DE UNA UBICACIÓN, se aplican las siguientes exclusiones adicionales:
1) Esta Póliza excluye:
a) sistemas de transmisión y distribución.
b) bienes mientras se encuentren mar adentro.
c) bienes que están asegurados bajo un seguro de transporte de carga marítima de importación o exportación.
d) bienes transportados entre continentes.
e) embarques aéreos, a menos que se trate de líneas aéreas de vuelos comerciales para pasajeros o transportistas de carga aérea.
f) propiedad de terceros, incluyendo la responsabilidad legal del Asegurado por el cargamento, transportada a bordo de vehículos, propiedad de, rentados o alquilados por el Asegurado, al actuar en su carácter de un transportista público o privado.
U. PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LOS BIENES
Esta Póliza cubre:
1) los gastos razonables y necesariamente incurridos por concepto de medidas para proteger o preservar temporalmente los bienes asegurados; siempre que tales medidas sean necesarias, debido a o para evitar pérdida física o daño material asegurado, sea real o inmediatamente inminente, a los bienes asegurados.
2) gastos razonables y necesariamente:
a) incurridos por concepto de los cargos de extinción de incendios cobrados por el departamento de bomberos como resultado de responder a un incendio en o al cual los bienes asegurados están expuestos.
b) incurridos por concepto de la restauración y recarga de los sistemas de protección contra incendios, después de un siniestro asegurado.
c) incurridos por concepto del uso del agua para apagar un incendio en o al cual los bienes asegurados están expuestos.
Esta Cobertura Adicional está sujeta a las disposiciones con respecto al deducible que hubieran sido aplicables en caso de que la pérdida física o daño material hubiese sucedido.
V. INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS - DAÑO MATERIAL
Esta Póliza cubre pérdida física o daño material asegurado a los bienes asegurados en una ubicación asegurada o bajo BIENES MUEBLES DIVERSOS, si tal pérdida física o daño material surge de la interrupción de servicios de entrada de electricidad, gas, combustible, vapor, agua, refrigeración, o la falta de servicios de drenaje saliente, por el hecho de un evento accidental en las instalaciones del proveedor de dicho servicio, ubicadas dentro del TERRITORIO de esta Póliza, lo que de inmediato impide la entrega, total o parcialmente, de tales servicios de forma que puedan utilizarse.
Esta Cobertura Adicional será aplicable cuando el período de interrupción de servicios, tal como se describe a continuación, exceda de 24 horas.
El período de interrupción de servicios es el período que empieza a partir del momento en que sucede la interrupción de servicios especificados y que termina
cuando, al actuar con la debida diligencia y despacho, el servicio podría ser totalmente restaurado.
Disposiciones Generales Adicionales:
1) El Asegurado notificará en un plazo de 10 días hábiles a los proveedores de los servicios de cualquier interrupción en los mismos.
2) MAPFRE | XXXXX RICA no será responsable si la interrupción de tales servicios es ocasionada directa o indirectamente por el incumplimiento por parte del Asegurado con los términos y condiciones de cualquier contrato que el Asegurado tenga para el suministro de dichos servicios especificados.
Exclusiones de INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS - DAÑO MATERIAL: En lo que respecta a INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS - DAÑO MATERIAL, se aplica lo siguiente:
1) Las exclusiones en la cláusula EXCLUSIONES de esta sección no se aplican, excepto por:
a) X0, X0, X0, X0, X0, X0 y
b) B4 con respecto a la transmisión y recepción de voz, datos o video, y
c) D1 excepto con respecto a hongos, moho o mildiú.
W. REMOCIÓN TEMPORAL DE LOS BIENES
Si se trasladan los bienes asegurados de una ubicación asegurada para realizar reparaciones o servicios o para evitar la amenaza de pérdida física o daño material del tipo asegurado bajo esta Póliza, se otorga cobertura con respecto a dichos bienes bajo esta Póliza:
1) mientras estén en los predios a los cuales dichos bienes hayan sido trasladados; y
2) por cualquier pérdida física o daño material, tal como se estipula en la ubicación asegurada de la que dichos bienes hayan sido retirados.
Esta Cobertura Adicional no se aplica a bienes:
1) que están asegurados, total o parcialmente, en otra parte de esta Póliza.
2) que están asegurados, total o parcialmente, bajo cualquier otra póliza de seguro.
3) que son retirados para almacenamiento normal, procesamiento o preparación para su venta o entrega.
X. TRANSPORTE
Esta Póliza cubre los siguientes bienes muebles, excepto lo que se excluya en esta Póliza, mientras se encuentren en tránsito dentro del TERRITORIO de esta Póliza:
1) propiedad del Asegurado.
2) embarcados a los clientes bajo términos F.O.B., C & F o en términos similares. Se admite el interés contingente del Asegurado en dichos embarques.
3) de terceros, bajo la custodia de hecho o de derecho del Asegurado, en la medida en la que el Asegurado tenga un interés o responsabilidad legal.
4) de terceros, vendidos por el Asegurado, cuando éste, antes de ocurrir el siniestro, haya convenido en asegurar los bienes durante el trayecto de la entrega, incluyendo:
a) cuando el embarque al Asegurado o al cliente del Asegurado lo realiza el prestador de servicios bajo contrato directo o el fabricante bajo contrato directo del Asegurado.
b) cuando el embarque lo realiza el cliente del Asegurado, al Asegurado, al prestador de servicios bajo contrato o al fabricante bajo contrato del Asegurado.
Inicio y Duración de la Cobertura:
1) Esta Cobertura Adicional otorga cobertura desde el momento en que los bienes salen del punto inicial de embarque para tránsito hasta que los bienes llegan al destino.
2) Sin embargo, la cobertura de embarques de exportación que no están asegurados bajo pólizas de transporte de carga marítima termina cuando los bienes se cargan a bordo de aeronaves o embarcaciones de ultramar. La cobertura de embarques de importación que no están asegurados bajo pólizas de transporte de carga marítima comienza después de la descarga de los bienes de aeronaves o embarcaciones de ultramar.
Esta Cobertura Adicional:
1) cubre la avería gruesa y los gastos de salvamento en el caso de embarques que están asegurados mientras se transportan por vía acuática.
2) asegura pérdida física o daño material ocasionado por o resultante de:
a) la aceptación no intencional de conocimientos de embarque, recibos de envío o de mensajería fraudulentos.
b) terceros no autorizados que logran la posesión de los bienes mediante fraude o engaño.
Disposiciones Generales Adicionales:
1) Esta Cobertura Adicional no operará directa o indirectamente en beneficio de transportistas o almacenistas.
2) Sin perjuicio a este seguro, el Asegurado está autorizado a aceptar:
a) conocimientos de embarque ordinarios utilizados por los transportistas;
b) conocimientos de embarque liberados;
c) conocimientos de embarque subvaluados; y
d) recibos de embarque o de mensajería.
3) El Asegurado puede renunciar a derechos de subrogación en contra de empresas ferroviarias bajo convenios para el uso de espuelas de ferrocarril.
Salvo que se estipule lo contrario, el Asegurado no celebrará ningún contrato de carácter especial con transportistas para relevarles de sus responsabilidades que les atribuye el derecho estatutario o consuetudinario.
Exclusiones de TRANSPORTE: En lo que respecta al TRANSPORTE, se aplica lo siguiente:
1) las exclusiones en la cláusula de EXCLUSIONES en esta sección no se aplican, excepto por A1 a A4, B1 a B4, C1, C3, C5, C6 y D1 a D3.
2) se aplican las siguientes exclusiones adicionales: Esta Póliza excluye:
a) muestras bajo la custodia de agentes de ventas o vendedores.
b) bienes que están asegurados bajo un seguro de transporte de carga marítima de importación o exportación.
c) embarques realizados por vía acuática, a menos que:
(i) se trate de transporte por aguas navegables internas; o
(ii) por embarques costeros (xx xxxxxxxx).
d) embarques aéreos, a menos que se trate de líneas aéreas de vuelos comerciales para pasajeros o transportistas de carga aérea.
e) propiedad de terceros, incluyendo la responsabilidad legal del Asegurado por el cargamento, transportada a bordo de vehículos, propiedad de, rentados o alquilados por el Asegurado, al actuar en su carácter de un transportista público o privado.
f) cualquier vehículo de transporte.
Valuación de TRANSPORTE: En lo que se refiere a bienes cubiertos bajo esta Cobertura Adicional, el monto de la pérdida no excederá:
1) Los bienes embarcados a o por cuenta del Asegurado serán valuados con base en la factura de venta expedida al Asegurado. Incluidos en el valor están los costos acumulativos y los cargos legalmente adeudados. Los cargos podrían incluir la comisión del Asegurado en su carácter de agente de venta.
2) Los bienes vendidos por el Asegurado y embarcados a o por cuenta del comprador serán valuados con base en el monto de la factura de compraventa expedida por el Asegurado. Los costos de transportes prepagados o anticipados están incluidos.
3) Los bienes sin factura serán valuados de la siguiente manera:
a) en el caso de bienes propiedad del Asegurado, con base en las condiciones de valuación que se establecen en esta Póliza, aplicables en el lugar del cual se embarcan los bienes; o
b) en el caso de otros bienes, con base en su valor real en efectivo en el mercado en el lugar de destino, en la fecha del siniestro,
menos cualesquier cargos ahorrados que hubieran sido adeudados y pagaderos al llegar al destino.
ELEMENTO DE TIEMPO
La pérdida por ELEMENTO DE TIEMPO, tal como se estipula en las COBERTURAS DE ELEMENTO DE TIEMPO y EXTENSIONES DE COBERTURA
DE ELEMENTO DE TIEMPO en esta sección de la Póliza:
A. está sujeta al límite de responsabilidad aplicable que corresponde a pérdida física o daño material asegurado, pero en todo caso, sin exceder de cualquier límite de responsabilidad que se señale como aplicable a la COBERTURA DE ELEMENTO DE TIEMPO y/o EXTENSIÓN DE COBERTURA DE ELEMENTO DE TIEMPO específica; y
B. no operarán para incrementar el límite de responsabilidad de la Póliza; y
C. está sujeta a las disposiciones de la Póliza, incluyendo exclusiones y deducibles aplicables,
tal como se estipula en esta sección y en cualquier otra parte de esta Póliza.
1. PÉRDIDA ASEGURADA
A. Esta Póliza asegura la pérdida de ELEMENTO DE TIEMPO, tal como se estipula en las COBERTURAS DE ELEMENTO DE TIEMPO, directamente resultante de pérdida física o daño material del tipo asegurado:
2) a los bienes que se describen en otra parte de esta Póliza y que, de otra manera, no están excluidos bajo esta Póliza o, de otra manera, limitados bajo la cláusula de COBERTURAS DE ELEMENTO DE TIEMPO que se describen más adelante o en los endosos adjuntos a esta Póliza;
3) usados por el Asegurado, o contratados para uso por el Asegurado;
4) situados en una ubicación asegurada o dentro de una distancia de 300 metros de la misma, o tal como se estipula en REMOCIÓN TEMPORAL DE LOS BIENES, ALMACENAJE FUERA DE LOS PREDIOS PARA BIENES BAJO CONSTRUCCIÓN o BIENES MUEBLES FUERA DE UNA UBICACIÓN; o
5) mientras estén en una ubicación de BIENES MUEBLES DIVERSOS y tal ubicación no sea una ubicación de elemento de tiempo contingente; o
6) mientras se encuentren en tránsito, tal como se estipula por esta Póliza, y
7) durante los Períodos de Responsabilidad descritos en esta sección.
B. Esta Póliza asegura la pérdida de ELEMENTO DE TIEMPO sólo en la medida en que no pueda reducirse mediante:
8) el uso de cualquier bien o servicio, propiedad de o controlado por el Asegurado;
9) el uso de cualquier bien o servicio que se puede obtener de otras fuentes;
10) trabajo en horas extras o adicionales; o
11) el uso de inventarios,
sea en una ubicación asegurada o en cualquier otro predio. MAPFRE | XXXXX RICA se reserva el derecho de tomar en cuenta los resultados de operación combinados de todas las compañías asociadas, afiliadas o filiales del Asegurado para calcular la pérdida de ELEMENTO DE TIEMPO.
C. Esta Póliza cubre los gastos razonables y necesariamente incurridos por el Asegurado para reducir la pérdida, de otra manera, pagadera bajo esta sección de la Póliza. El monto de tales gastos recuperables no excederá del monto por el cual efectivamente se reduce la pérdida.
D. Al calcular el monto de la pérdida pagadera, MAPFRE | XXXXX RICA tomará en cuenta la experiencia del negocio antes y después, así como la probable experiencia durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD. La probable experiencia tomará en cuenta cualquier aumento o disminución en la demanda por los bienes o servicios del Asegurado durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD, aun cuando tal aumento o disminución surja del mismo evento que ocasionó la pérdida física o daño material que da inicio al PERÍODO DE RESPONSABILIDAD.
2. COBERTURAS DE ELEMENTO DE TIEMPO
A. OPCIÓN DEL ASEGURADO
El Asegurado tiene la opción de presentar una reclamación con base en
a) GANANCIAS BRUTAS y PERÍODO EXTENDIDO DE RESPONSABILIDAD; o
b) UTILIDAD BRUTA,
tal como se describe en la sección ELEMENTO DE TIEMPO de esta Póliza y sujeto a los términos y condiciones aplicables que se estipulan en este documento.
Se puede hacer valer dicha opción en cualquier momento antes de que se apliquen las estipulaciones bajo la cláusula FINIQUITO DE RECLAMACIONES en la sección de AJUSTE Y FINIQUITO DE LA
PÉRDIDA de esta Póliza.
Si la reclamación se relaciona con más de una ubicación asegurada, incluyendo interdependencias entre una o más ubicaciones aseguradas, se ajustarán todas las reclamaciones con base en la opción de cobertura seleccionada anteriormente.
B. GANANCIAS BRUTAS
Cálculo de la Pérdida:
12) La pérdida recuperable por concepto de GANANCIAS BRUTAS es la Pérdida Real Sufrida por el Asegurado en lo que se refiere a lo siguiente, durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD:
a) Ganancias Brutas;
b) menos todos los cargos y gastos que no necesariamente continúan durante la interrupción de la producción o la suspensión de las operaciones o servicios del negocio;
c) más todas las demás ganancias derivadas de la operación del negocio.
13) Para el propósito del Cálculo de la Pérdida, Ganancias Brutas son:
para operaciones manufactureras: el valor de la producción a precio neto de venta, menos el costo de todas las materias primas, materiales e insumos usados en tal producción; o
para operaciones mercantiles o no relacionadas con manufactura: las ventas netas totales, menos el costo de las mercancías vendidas, los materiales e insumos consumidos en las operaciones o servicios prestados por el Asegurado.
Se considera que cualquier monto recuperado bajo los términos de la cobertura de daño material al precio de venta constituye una venta a los clientes normales del Asegurado y será acreditado contra las ventas netas.
14) Al calcular la indemnización pagadera por concepto de la Pérdida Real Xxxxxxx, MAPFRE | XXXXX RICA tomará en cuenta únicamente los cargos y gastos normales que se hubieran generado en caso de no haber ocurrido una interrupción de la producción o una suspensión de las operaciones o servicios del negocio.
15) Será procedente una recuperación bajo la presente en la medida en que el Asegurado:
a) no haya podido, total o parcialmente, producir bienes o continuar con las operaciones o los servicios del negocio;
b) no pueda recuperar la producción perdida dentro de un período de tiempo razonable, sin limitarse al período durante el cual la producción se interrumpe;
c) no pueda continuar tales operaciones o servicios durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD; y
d) pueda demostrar una pérdida de ventas por la producción operaciones o servicios entorpecidos o interrumpidos.
C. UTILIDAD BRUTA
Cálculo de la Pérdida:
1) La pérdida recuperable por concepto de UTILIDAD BRUTA es la Pérdida Real Sufrida por Xxxxxxxxx en lo que se refiere a lo siguiente, debido a la interrupción necesaria del negocio durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD: a) Reducción en Ventas y b) Incremento en el Costo del Negocio. El monto pagadero en la forma de una indemnización bajo la presente será:
a) con respecto a la Reducción en Ventas: La suma que resulta al aplicar la Tasa de Utilidad Bruta a la cantidad por la cual las ventas son menores que las Ventas Estándares, durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD. Al calcular la Reducción en Ventas, cualquier monto recuperado bajo la cobertura de daño material, al precio de venta, se acreditará contra el monto de las ventas perdidas.
b) con respecto al Incremento en el Costo del Negocio:
(i) el gasto adicional, razonable y necesariamente incurrido, con el único propósito de evitar o disminuir la reducción en ventas que, si no fuera por dicho gasto, hubiera ocurrido durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD; pero
(ii) sin exceder la cantidad que resulta al aplicar la Tasa de Utilidad Bruta al monto de la reducción que, de esta manera, sea evitada,
menos cualquier suma ahorrada durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD con respecto a dichos Costos Fijos Asegurados, que pudieran cesar o verse reducidos debido a dicha interrupción del negocio.
2) Para el propósito del Cálculo de la Pérdida: Utilidad Bruta es:
La cantidad obtenida al sumar a la Utilidad Neta el monto de los Costos Fijos Asegurados o, en caso de no existir una Utilidad Neta, el monto de los Costos Fijos Asegurados menos la parte proporcional de cualquier pérdida de las operaciones del negocio que el monto de los Costos Fijos Asegurados guarda con respecto a la totalidad de los costos fijos.
Utilidad Neta es:
La utilidad neta operativa (excluyendo todos los ingresos e incrementos de capital y todos los desembolsos que puedan cargarse al capital) resultante del negocio del Asegurado en las ubicaciones aseguradas después de tomar en cuenta todos los costos fijos y todos los demás gastos, incluyendo depreciación, pero antes de la deducción de cualquier impuesto sobre las utilidades.
Costos Fijos Asegurados son:
Todos los costos fijos, a menos que sean específicamente excluidos bajo la presente.
Ventas es:
El dinero pagado o pagadero a favor del Asegurado por concepto de los bienes vendidos y entregados y por los servicios prestados en la realización del negocio en la ubicación asegurada.
Tasa de Utilidad Bruta es:
La tasa de Utilidad Bruta que se obtuvo con base en las ventas durante los doce meses naturales inmediatamente antes de la fecha de pérdida física o daño material a los bienes descritos.
Ventas Estándares son:
Las ventas durante el período de doce meses inmediatamente antes de la fecha de pérdida física o daño material a los bienes descritos, el cual corresponde al PERÍODO DE RESPONSABILIDAD.
3) Al calcular la indemnización pagadera por concepto de la Pérdida Real Sufrida:
a) si cualesquier costos fijos del negocio no están asegurados bajo la presente, entonces, al calcular el monto recuperable bajo la presente por concepto del Incremento en el Costo del Negocio, únicamente será recuperable bajo la presente la parte proporcional de dichos gastos adicionales que la suma de la Utilidad Neta y los Costos Fijos Asegurados guarda con la suma de la Utilidad Neta y todos los costos fijos.
b) si, durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD, bienes son vendidos o servicios son prestados en otros lugares que no sean las ubicaciones aseguradas, en beneficio del negocio, sea por el Asegurado o por terceros en representación del Asegurado, el dinero pagado o pagadero con respecto a dichas ventas o servicios será tomado en cuenta al calcular el monto de las ventas durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD.
4) El Asegurado debe actuar con la debida diligencia y despacho en lo que se refiere a la reparación o reposición de los edificios y equipos físicamente dañados para poder restablecer las condiciones físicas y operativas iguales o equivalentes a las que existían antes del siniestro y debe adoptar todas las medidas necesarias y razonables para minimizar el monto de la pérdida pagadera bajo la presente.
Exclusiones de UTILIDAD BRUTA: En lo que respecta a UTILIDAD BRUTA, las EXCLUSIONES B DE ELEMENTO DE TIEMPO de esta sección no se aplica y en su lugar se aplica lo siguiente:
Esta Póliza no asegura cualquier incremento en la pérdida debido a daños por el incumplimiento de contratos o por demoras en o el incumplimiento de pedidos, como tampoco multas, sanciones o penalizaciones de cualquier naturaleza, excepto multas, sanciones o penalizaciones por el incumplimiento de contratos o por demoras en o el incumplimiento de pedidos.
La cobertura bajo UTILIDAD BRUTA por la reducción en ventas, atribuible a la cancelación de contratos, incluirá únicamente las ventas que se hubieran realizado bajo el contrato durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD
D. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Cálculo de la Pérdida:
La pérdida recuperable por concepto de GASTOS EXTRAORDINARIOS serán los siguientes gastos extraordinarios razonable y necesariamente incurridos por el Asegurado durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD:
1) gastos extraordinarios para continuar temporalmente de la forma más normal posible, la realización del negocio del Asegurado; y
2) los gastos extraordinarios de utilizar temporalmente bienes o instalaciones, propiedad del Asegurado o de terceros,
menos cualquier valor remanente de los bienes obtenidos en conexión con lo anterior, al final del PERÍODO DE RESPONSABILIDAD.
Si el Asegurado presenta una reclamación de acuerdo con los términos y condiciones de la cláusula de OPCIÓN DEL ASEGURADO, la cobertura de PERÍODO DE RESPONSABILIDAD para GASTOS EXTRAORDINARIOS será
el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD aplicable a la opción de cobertura de Elemento de Tiempo seleccionada.
Exclusiones de GASTOS EXTRAORDINARIOS: En lo que respecta a GASTOS EXTRAORDINARIOS, se aplican las siguientes exclusiones adicionales:
Esta Póliza no asegura:
1) cualquier pérdida de ingresos.
2) costos en los que normalmente se habría incurrido en la realización del negocio durante el mismo período, en caso de no haber sucedido pérdida física o daño material.
3) el costo por concepto de la reparación o reposición permanente de los bienes que hayan sido dañados o destruidos.
4) cualquier gasto recuperable bajo cualquier otra parte de esta Póliza
3. PERÍODO DE RESPONSABILIDAD
A. El PERÍODO DE RESPONSABILIDAD que se aplica a todas las COBERTURAS DE ELEMENTO DE TIEMPO, excepto UTILIDAD BRUTA y tal como se especifica a continuación o si se estipula lo contrario bajo cualquier EXTENSIÓN DE COBERTURA DE ELEMENTO DE TIEMPO, y sujeto a cualquier Límite de Tiempo estipulado en la cláusula de LÍMITES DE RESPONSABILIDAD en la sección de DECLARACIONES, es como sigue:
1) Para edificios y equipo, el período:
a) que se inicia a partir del momento de pérdida física o daño material del tipo asegurado; y
b) que termina cuando, al actuar con la debida diligencia y despacho, el edificio o el equipo podría ser:
(i) reparado o reemplazado; y
(ii) listo para entrar en operación,
bajo las mismas o equivalentes condiciones físicas y de operación a las que existían antes del daño.
c) sin limitarse por el vencimiento de esta Póliza.
2) Para edificios y equipos bajo construcción:
a) el equivalente del período de tiempo antes mencionado será aplicado al nivel de negocios que razonablemente se hubiera logrado después de haber completado la construcción y la puesta en marcha en caso de no haber sucedido ningún daño material; y
b) se dará la debida consideración a la experiencia real del negocio recopilada después del término de la construcción y puesta en marcha.
3) Para existencias de productos no terminados y mercancías, incluyendo productos terminados que no son fabricados por el Asegurado, el período de tiempo que se requiere al actuar con la debida diligencia y despacho:
a) para restaurar las existencias de productos no terminados al mismo estado de fabricación en el que estaban al inicio de la interrupción de la producción o suspensión de las operaciones comerciales o servicios; y
b) para reemplazar existencias de mercancías físicamente dañadas.
4) Para materias primas e insumos, el período de tiempo:
a) de la interrupción real de la producción o de la suspensión de operaciones o servicios a consecuencia de no poder obtener materias primas e insumos adecuados para reemplazar los dañados; pero
b) limitado al período de tiempo durante el cual las materias primas y los insumos dañados hubieran cubierto las necesidades de operación.
5) Si el agua:
a) usada con cualquier propósito de fabricación, incluyendo, pero no limitado a su uso como materia prima o como fuente de energía;
b) almacenada en represas o embalses; y
c) en cualquier ubicación asegurada,
se libera como resultado de daño material del tipo asegurado a tal represa, embalse o equipo conectado, la responsabilidad de MAPFRE | XXXXX RICApor la interrupción real de la producción o la suspensión de operaciones o servicios debida a un suministro insuficiente de agua no se extenderá más allá de 30 días consecutivos después de que el daño a la represa, embalse o equipo conectado haya sido reparado o reemplazado.
6) En el caso de películas reveladas, registros, manuscritos y dibujos físicamente dañados, el tiempo que se requiera para obtener copias de respaldos o de los originales de una generación anterior. Este período de tiempo no incluye la investigación, ingeniería o cualquier otro lapso de tiempo necesario para restaurar o recrear la información perdida.
7) En el caso de bienes físicamente dañados o destruidos, asegurados bajo DATOS, PROGRAMAS O SOFTWARE, el tiempo para recrear o recuperar la información perdida, incluyendo el tiempo de investigación e ingeniería.
B. El PERÍODO DE RESPONSABILIDAD que se aplica a la UTILIDAD BRUTA es el siguiente:
1) El período:
a) que se inicia a partir del momento de pérdida física o daño material del tipo asegurado; y
b) que termina, a más tardar, al vencimiento del período de tiempo que se estipula en la cláusula de LÍMITES DE RESPONSABILIDAD de la sección DECLARACIONES,
período durante el cual, los resultados del negocio deberán verse directamente afectados por dicho daño.
c) sin limitarse por el vencimiento de esta Póliza.
2) Para bienes bajo construcción, el período:
a) que se inicia a partir de la fecha en que la producción, la operación del negocio o del servicio hubiera comenzado si el daño material del tipo asegurado no hubiera sucedido; y
b) que termina, a más tardar, al vencimiento del período de tiempo que se estipula en la cláusula de LÍMITES DE RESPONSABILIDAD de la sección DECLARACIONES,
periodo durante el cual, los resultados del negocio deberán verse directamente afectados por dicho daño.
c) sin limitarse por el vencimiento de esta Póliza.
La Tasa de Utilidad Bruta y las Ventas Estándares se basarán en la experiencia del negocio después de terminada la construcción y la experiencia probable durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD.
C. El PERÍODO DE RESPONSABILIDAD no incluye ningún período adicional debido a la incapacidad del Asegurado para reanudar las operaciones por cualquier motivo, incluyendo, pero no limitado a:
1) hacer cambios a los edificios, estructuras, maquinaria o equipos excepto si se estipula en la cláusula DEMOLICIÓN E INCREMENTO EN EL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN en la sección DAÑO MATERIAL.
2) con motivo de volver a contratar o capacitar a los empleados.
Si dos o más Períodos de Responsabilidad son aplicables, dichos períodos no serán acumulativos.
4. EXCLUSIONES DE ELEMENTO DE TIEMPO
Además de las exclusiones que aparecen en otra parte de esta Póliza, se aplican las siguientes exclusiones a pérdidas por el ELEMENTO DE TIEMPO:
Esta Póliza no asegura:
A. Cualquier pérdida durante un período de inactividad, incluyendo, pero no limitado a cuando la producción, las operaciones, el servicio o la entrega o recepción de bienes terminaría o no hubiera ocurrido o hubiera sido impedida a consecuencia de:
1) pérdida física o daño material que no está asegurado bajo esta Póliza, ya sea dentro o fuera de la ubicación asegurada.
2) paros planeados o reprogramados.
3) huelgas u otros paros laborales.
4) cualquier otro motivo que no sea pérdida física o daño material asegurado bajo esta Póliza.
B. Cualquier incremento en la pérdida debido a:
1) la suspensión, cancelación o vencimiento de cualquier contrato de arrendamiento, contrato, licencia o pedido.
2) daños por el incumplimiento de contratos o por demoras en o el incumplimiento de pedidos.
3) multas, sanciones o penalizaciones de cualquier naturaleza, excepto multas, sanciones o penalizaciones por el incumplimiento de contratos o por demoras en o el incumplimiento de pedidos.
4) cualquier otra pérdida consecuencial o remota.
C. Cualquier siniestro resultante de la pérdida física o daño material a productos terminados fabricados por el Asegurado, o el tiempo requerido para su reproducción.
5. EXTENSIONES DE COBERTURA DE ELEMENTO DE TIEMPO
Esta Póliza también asegura la pérdida de ELEMENTO DE TIEMPO, tal como se otorga por las COBERTURAS DE ELEMENTO DE TIEMPO de esta Póliza, en lo que se refiere a las EXTENSIONES DE COBERTURA DE ELEMENTO DE TIEMPO
que se describen a continuación.
EXTENSIONES DE COBERTURA DE ELEMENTO DE TIEMPO DE LA CADENA DE SUMINISTROS
A. AUTORIDAD COMPETENTE O MILITAR
Esta Póliza cubre la Pérdida Real Sufrida y los GASTOS EXTRAORDINARIOS incurridos por el Asegurado durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD si una orden de una autoridad competente o militar prohíbe el acceso a la ubicación asegurada, siempre que tal orden sea el resultado directo de daño material del tipo asegurado en la ubicación asegurada o dentro de una distancia de cinco millas/ocho kilómetros de la misma.
El PERÍODO DE RESPONSABILIDAD para esta EXTENSIÓN DE COBERTURA DE ELEMENTO DE TIEMPO será:
El período de tiempo:
1) que comience al momento de dicho daño material; pero
2) sin exceder el límite de tiempo que se estipula en la cláusula de LÍMITES DE RESPONSABILIDAD en la sección DECLARACIONES, este período de tiempo forma parte de y no es adicional a cualquier PERÍODO DE RESPONSABILIDAD aplicable a cualquier cobertura otorgada en la sección de ELEMENTO DE TIEMPO.
B. ELEMENTO DE TIEMPO CONTINGENTE EXTENDIDO
Esta Póliza cubre la Pérdida Real Sufrida y los GASTOS EXTRAORDINARIOS incurridos por el Asegurado durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD directamente resultante de pérdida física o daño material del tipo asegurado, ocasionado a bienes del tipo asegurado, en ubicaciones de elemento de tiempo contingente, situadas dentro del TERRITORIO de esta Póliza.
En lo que respecta a ELEMENTO DE TIEMPO CONTINGENTE EXTENDIDO:
1) La pérdida de Elemento de Tiempo recuperable bajo esta Extensión se extiende para incluir las siguientes EXTENSIONES DE COBERTURA DE ELEMENTO DE TIEMPO:
AUTORIDAD COMPETENTE O MILITAR
ELEMENTO DE TIEMPO CONTINGENTE EXTENDIDO DEMORA INICIAL
PERÍODO EXTENDIDO DE RESPONSABILIDAD ENTRADA/SALIDA
SERVICIOS EN LOS PREDIOS
INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS - ELEMENTO DE TIEMPO
2) El Asegurado ejercerá su influencia y cooperará con la ubicación de elemento de tiempo contingente en todo sentido y adoptará todas las medidas razonables y necesarias para mitigar la pérdida pagadera bajo la presente.
3) Las EXCLUSIONES C DE ELEMENTO DE TIEMPO no se aplican.
Exclusiones de ELEMENTO DE TIEMPO CONTINGENTE EXTENDIDO: En lo que respecta a ELEMENTO DE TIEMPO CONTINGENTE EXTENDIDO, se
aplican las siguientes exclusiones adicionales:
Esta Póliza no asegura pérdidas resultantes de:
1) falta de transmisión o recepción de voz, datos o video.
C. ENTRADA/SALIDA
Esta Póliza cubre la Pérdida Real Sufrida y los GASTOS EXTRAORDINARIOS incurridos por el Asegurado a consecuencia de la interrupción necesaria del negocio del Asegurado, debido a la imposibilidad física, sea en forma total o parcial, de entrada en o salida de una ubicación asegurada, ya sea que los predios o bienes del Asegurado estén dañados o no, siempre y cuando tal imposibilidad física sea el resultado directo de un daño material del tipo asegurado ocasionado a bienes del tipo asegurado.
Exclusiones de ENTRADA/SALIDA: En lo que respecta a ENTRADA/SALIDA, se aplican las siguientes exclusiones adicionales:
Esta Póliza no asegura pérdidas resultantes de:
1) falta de servicios entrantes o salientes consistentes en electricidad, combustible, gas, agua, vapor, refrigerantes, drenaje y de voz, datos o video.
2) piquetes u otras medidas adoptadas por huelguistas, excepto en el caso de daño material no excluido bajo esta Póliza.
Esta Póliza no otorga cobertura bajo esta Extensión por más del número de días consecutivos que se estipula en la cláusula de LÍMITES DE RESPONSABILIDAD de la sección DECLARACIONES.
D. INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS - ELEMENTO DE TIEMPO
Esta Póliza cubre la Pérdida Real Sufrida y los GASTOS EXTRAORDINARIOS incurridos por el Asegurado durante el período de interrupción de servicios en las ubicaciones aseguradas cuando la pérdida es ocasionada por la interrupción de servicios de entrada de electricidad, gas, combustible, vapor, agua, refrigeración, o la falta de servicios de drenaje saliente, por el hecho de un evento accidental en las instalaciones del proveedor de dicho servicio, ubicadas dentro del TERRITORIO de esta Póliza, lo que de inmediato impide la entrega, total o parcialmente, de tales servicios de forma que puedan utilizarse.
Esta Extensión surtirá efecto cuando el período de interrupción de servicios exceda de 24 horas.
Disposiciones Generales Adicionales:
1) El Asegurado notificará de inmediato a los proveedores de los servicios de cualquier interrupción en los mismos.
2) MAPFRE | XXXXX RICA no será responsable si la interrupción de tales servicios es ocasionada directa o indirectamente por el incumplimiento por parte del Asegurado con los términos y condiciones de cualquier contrato que el Asegurado tenga para el suministro de dichos servicios especificados.
Exclusiones de INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS - ELEMENTO DE TIEMPO En lo que respecta a INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS - ELEMENTO DE TIEMPO, se
aplica lo siguiente:
1) Las exclusiones en la cláusula EXCLUSIONES de la sección DAÑO MATERIAL no se aplican, excepto por:
a) X0, X0, X0, X0, X0, X0 y
b) B4 con respecto a la transmisión y recepción de voz, datos o video, y
c) D1 excepto con respecto a hongos, moho o mildiú.
Tal como se utilizó anteriormente, el período de interrupción de servicios:
1) es el período que empieza a partir del momento en que sucede la interrupción de servicios especificados y que termina cuando, al actuar con la debida diligencia y despacho, el servicio podría ser totalmente restaurado y la ubicación en donde se recibe el servicio podría reanudar o hubiera reanudado operaciones normales después de la restauración del servicio bajo condiciones iguales o equivalentes, tal como se estipula en la cláusula de PERÍODO DE RESPONSABILIDAD en esta sección.
2) se limita exclusivamente a las horas durante las cuales el Asegurado pudiera o hubiera utilizado el servicio en caso de haber estado disponible.
3) no se extiende a incluir la interrupción de las operaciones ocasionada por cualquier otro motivo que no sea la interrupción del servicio o servicios especificados.
EXTENSIONES ADICIONALES DE COBERTURA DE ELEMENTO DE TIEMPO
A. SISTEMAS DE CÓMPUTO – DAÑO INMATERIAL
Esta Póliza cubre la Pérdida Real Sufrida y los GASTOS EXTRAORDINARIOS incurridos por el Asegurado durante el período de interrupción directamente resultante de la falla en la operación de medios o equipos para el procesamiento de datos electrónicos del Asegurado, siempre que tal falla sea el resultado directo de un acto malintencionado dirigido en contra del ASEGURADO NOMBRADO.
Esta Extensión surtirá efecto cuando el período de interrupción exceda de 48 horas. Tal como se utilizó anteriormente, el período de interrupción:
1) es el período que comienza cuando los medios o equipos para el procesamiento de datos electrónicos del Asegurado dejan de funcionar y que termina cuando, con la debida diligencia y despacho, los medios o equipos para el procesamiento de datos electrónicos del Asegurado podrían volver a ponerse en funcionamiento, con las mismas condiciones de operación o equivalentes a las que existían antes de la falla.
2) no incluye el tiempo adicional para realizar cambios en medios o equipos para el procesamiento de datos electrónicos del Asegurado.
B. DEMORA INICIAL
Las GANANCIAS BRUTAS o la UTILIDAD BRUTA y los GASTOS
EXTRAORDINARIOS se extienden para cubrir la Pérdida Real Sufrida, incurrida por el Asegurado durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD debido a una demora inicial razonable y necesaria de las operaciones comerciales, directamente resultante de pérdida física o daño material del tipo asegurado a bienes asegurados bajo construcción en una ubicación asegurada, o a bienes que se aseguran bajo la cobertura de ALMACENAJE FUERA DE LOS PREDIOS PARA BIENES BAJO CONSTRUCCIÓN.
C. PERÍODO EXTENDIDO DE RESPONSABILIDAD
La cobertura de GANANCIAS BRUTAS se extiende para cubrir la reducción en las ventas, a consecuencia de:
1) la interrupción del negocio tal como se asegura en GANANCIAS BRUTAS;
2) por el lapso de tiempo adicional que se requeriría, al actuar con la debida diligencia y despacho, para restaurar el negocio del Asegurado a la condición que hubiera existido en caso de no haber sucedido el siniestro; y
3) comenzando con la fecha en la que la responsabilidad de MAPFRE | XXXXX RICA por la pérdida resultante de la interrupción del negocio terminaría de no ser por la inclusión de esta Extensión en la presente Póliza.
Exclusiones del PERÍODO EXTENDIDO DE RESPONSABILIDAD: En lo que respecta al PERÍODO EXTENDIDO DE RESPONSABILIDAD, las EXCLUSIONES
B DE ELEMENTO DE TIEMPO de esta sección no se aplican, sino que, en vez de ellas, aplica lo siguiente:
Esta Póliza no asegura cualquier incremento en la pérdida debido a daños por el incumplimiento de contratos o por demoras en o el incumplimiento de pedidos, como tampoco multas, sanciones o penalizaciones de cualquier naturaleza, excepto multas, sanciones o penalizaciones por el incumplimiento de contratos o por demoras en o el incumplimiento de pedidos.
La cobertura bajo esta Extensión por la reducción en ventas debida a la cancelación de contratos incluirá únicamente aquellas ventas que se habrían obtenido bajo el contrato durante el período extendido de responsabilidad.
La cobertura bajo esta Extensión no se aplica por más del número de días consecutivos que se estipula en la cláusula de LÍMITES DE RESPONSABILIDAD de la sección DECLARACIONES.
D. SERVICIOS EN LOS PREDIOS
Esta Póliza cubre la Pérdida Real Sufrida y los GASTOS EXTRAORDINARIOS incurridos por el Asegurado durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD directamente resultante de pérdida física o daño material del tipo asegurado a los siguientes bienes ubicados dentro de una distancia de 300 metros de la ubicación asegurada:
1) Equipo eléctrico y equipo utilizado para la transmisión de voz, datos o video.
2) Líneas de transmisión de electricidad, combustible, gas, agua, vapor, refrigeración, drenaje, voz, datos o video.
E. PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LOS BIENES – ELEMENTO DE TIEMPO
Esta Póliza cubre la Pérdida Real Sufrida por el Asegurado durante un período de tiempo que no excede de 48 horas antes y 48 horas después de que el Asegurado por primera vez haya tomado medidas razonables para la protección y preservación temporal de los bienes asegurados bajo esta Póliza, siempre que tales medidas sean necesarias para evitar una inmediatamente inminente pérdida física o daño material asegurado a dichos bienes asegurados.
Esta Extensión está sujeta a las disposiciones con respecto al deducible que hubieran sido aplicables en caso de haber sucedido pérdida física o daño material.
F. VALORES REPORTADOS RELACIONADOS
Si los valores reportados para el ELEMENTO DE TIEMPO incluyen:
1) ubicaciones usadas por el Asegurado (tales como tiendas sucursales, expendios de ventas y otras plantas) pero que no aparecen en un listado que forma parte de esta Póliza; y
2) una pérdida de ELEMENTO DE TIEMPO surgiera en dichas ubicaciones,
3) a consecuencia de pérdida física o daño material asegurado en la ubicación asegurada,
entonces esta Póliza otorga cobertura con respecto a dicha pérdida de ELEMENTO DE TIEMPO, de acuerdo con la cobertura aplicable en la ubicación asegurada.
G. COSTOS INTANGIBLES
Esta Póliza cubre la Pérdida Real Sufrida por concepto de costos intangibles, incurrida por el Asegurado durante el PERÍODO DE RESPONSABILIDAD, la cual surge del retraso en la terminación de edificios y adiciones bajo construcción, directamente resultante de pérdida física o daño material del tipo asegurado a los bienes asegurados bajo construcción en una ubicación asegurada.
AJUSTE Y FINIQUITO DE LA PÉRDIDA
1. REQUISITOS EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado:
1) notificará a MAPFRE | XXXXX RICA por escrito, en un plazo de 07 días hábiles, con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro o del momento en que se tuviere conocimiento del mismo.
Los medios de comunicación de los que dispone el asegurado para presentar su aviso de siniestro son:
Teléfono: 800-MAPFRE (000-000000)
Fax: 0000-0000
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx
2) protegerá los bienes contra pérdida o daño adicional.
3) separará rápidamente los bienes dañados de los que no lo estén; los ordenará de la mejor manera posible y presentará un inventario completo de los bienes perdidos, destruidos y dañados y de los que no han sufrido daño, indicando detalladamente los costos, cantidades, el valor real en efectivo, valor de reposición y el monto de la pérdida reclamada.
4) entregará a MAPFRE | XXXXX RICA una prueba de pérdida, firmada bajo protesta de decir la verdad, dentro del transcurso de los 90 días, a partir de la fecha del siniestro, a menos que MAPFRE | XXXXX RICA otorgue un plazo adicional por escrito. La prueba de pérdida debe incluir, al xxxx saber y entender del Asegurado:
a) la fecha y hora y el origen del siniestro.
b) el interés del Asegurado y el de todos los demás en los bienes.
c) el valor real en efectivo y el valor de reposición de cada objeto y el monto de la pérdida de cada uno; todos los gravámenes; y todos los demás contratos de seguro, sean válidos o no, que cubran cualquiera de los bienes.
d) cualquier cambio en el título de propiedad, uso, ocupación, ubicación, posesión o exposición a peligros de los bienes desde la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza.
e) por quién y con qué propósito cualquier ubicación asegurada bajo esta Póliza estaba ocupada en la fecha del siniestro, y si se encontraba en terrenos alquilados o no.
5) incluirá una copia de todas las descripciones y cédulas en todas las pólizas y, a solicitud, proporcionará planos verificados y especificaciones de los edificios, instalaciones, maquinaria o equipos destruidos o dañados.
6) además, las veces que razonablemente se pudiera solicitar, el Asegurado:
a) mostrará a cualquier persona designada por MAPFRE | XXXXX RICA los restos de los bienes;
b) se someterá a un interrogatorio bajo protesta de decir la verdad por cualquier persona designada por MAPFRE | XXXXX RICA y firmará los registros escritos del mismo y
c) a solicitud de MAPFRE | XXXXX RICA, presentará para inspección:
(i) todos los libros de contabilidad, registros comerciales, recibos, facturas y otros comprobantes; o
(ii) copias certificadas en caso de que los originales se hayan perdido,
en los lugares y momentos razonables que podrían ser designados por MAPFRE | XXXXX RICA o sus representantes, y permitirá que se saquen resúmenes y copias de ellos.
2. MONEDA PARA EL PAGO DE LA PÉRDIDA
A menos que el Asegurado indique lo contrario, las pérdidas se ajustarán y pagarán en la moneda tal como se describe en la cláusula MONEDA en la sección DECLARACIONES de esta Póliza.
En el caso del ajuste de pérdida que involucre la conversión de la moneda, se utilizará el tipo de cambio de venta respecto al colon costarricense publicado por el Financial Times, London Edition
A. En lo que respecta al cálculo de los deducibles y de los límites de responsabilidad, el tipo de cambio publicado por el Financial Times, London Edition en la fecha del siniestro.
B. En lo que se refiere a la pérdida de o el daño a bienes inmuebles y muebles asegurados:
1) el costo por concepto de la reparación o reposición de dichos bienes será convertido en la fecha en que el costo por concepto de la reparación o reposición es incurrido, con base en el tipo de cambio publicado por el Financial Times, London Edition.
2) en caso de no proceder con la reparación o reposición de los bienes, la conversión se basará en el tipo de cambio publicado por el Financial Times, London Edition en la fecha del siniestro.
C. En lo que se refiere a pérdida de ELEMENTO DE TIEMPO, la conversión será con base en el promedio entre el tipo de cambio publicado por el Financial Times, London Edition en la fecha del siniestro y el tipo de cambio publicado por el Financial Times, London Edition en el último día del Período de Responsabilidad.
Si el Financial Times, London Edition no publica el tipo de cambio en la fecha estipulada, entonces el tipo de cambio será el que se publique el siguiente día hábil.
3. ANTICIPO DE PÉRDIDA
En caso de pérdida física o daño material asegurado que los representantes de MAPFRE | XXXXX RICA determinen que tal pérdida excede el deducible aplicable, MAPFRE | XXXXX RICA efectuará pagos a cuenta mutuamente convenidos, sujeto a las disposiciones de la Póliza. Para obtener dichos pagos parciales, el Asegurado deberá entregar una Prueba de Xxxxxxx firmada bajo protesta, tal como se describe en esta Póliza, con la debida documentación de soporte.
4. COBROS DE TERCEROS
MAPFRE | XXXXX RICA no será responsable por pérdida alguna en la medida en que el Asegurado haya cobrado a otros por tal pérdida.
5. SUBROGACIÓN
El Asegurado tiene la obligación de cooperar con cualquier procedimiento de subrogación. MAPFRE | XXXXX RICA podrá exigir al Asegurado una cesión u otra transferencia de todos sus derechos de recuperación en contra de cualquier parte responsable por la pérdida, hasta por el monto del pago efectuado por MAPFRE | XXXXX RICA.
MAPFRE | XXXXX RICA no adquirirá ningún derecho de recuperación al cual el Asegurado expresamente haya renunciado antes del siniestro, y dicha renuncia no afectará los derechos del Asegurado bajo esta Póliza.
Cualquier recuperación a consecuencia de los procedimientos de subrogación, después de deducir los gastos incurridos por MAPFRE | XXXXX RICA, será pagadera a favor del Asegurado, en la proporción que el monto de:
1) cualquier deducible aplicable; y/o
2) cualquier pérdida comprobable no asegurada, guarda con el monto total de la pérdida comprobable.
6. OPCIÓN DE MAPFRE | XXXXX RICA
MAPFRE | XXXXX RICA se reserva la opción de tomar posesión de todo o cualquier parte de los bienes dañados al valor convenido o determinado mediante peritaje. MAPFRE | XXXXX RICA debe dar aviso al Asegurado de su intención de hacerlo en un plazo de 30 días después de recibir la Prueba de Pérdida.
7. ABANDONO
No se podrá hacer abandono de cualesquier bienes a MAPFRE | XXXXX RICA.
8. PERITAJE
Si el Asegurado y MAPFRE | XXXXX RICA no logran llegar a un acuerdo sobre el monto de la pérdida, cada uno, previa solicitud por escrito de cualquiera de ellos, seleccionará a un perito competente e imparcial después de que:
1) el Asegurado haya cumplido por completo con todas las disposiciones de esta Póliza, incluyendo los REQUISITOS EN CASO DE SINIESTRO; y
2) MAPFRE | XXXXX RICA haya recibido una Prueba de Pérdida, firmada bajo protesta de decir la verdad por parte del Asegurado.
Cada uno notificará al otro con respecto al perito seleccionado dentro de un plazo de 20 días, a partir de dicha solicitud.
Antes de entrar en el asunto, los peritos seleccionarán a un árbitro competente e imparcial. Si los peritos no logran llegar a un acuerdo en cuanto al nombramiento del árbitro dentro de un plazo de 30 días, entonces, a petición del Asegurado o de MAPFRE | XXXXX RICA, el árbitro será nombrado por un juez de un tribunal en la jurisdicción en la que el peritaje esté pendiente. Entonces, los peritos cuantificarán el monto de la pérdida, indicando por separado el valor real en efectivo y el costo de reposición a la fecha del siniestro y el monto de la pérdida, en lo que se refiere a cada partida de pérdida física o daño material o, si se trata de una pérdida de ELEMENTO DE TIEMPO, el monto de la pérdida para cada cobertura de ELEMENTO DE TIEMPO bajo esta Póliza.
Si los peritos no logran llegar a un acuerdo, someterán sus diferencias al árbitro. Un fallo, convenido por escrito por cualesquier dos determinará el monto de la pérdida.
El Asegurado y MAPFRE | XXXXX RICA, cada uno:
1) pagarán a su perito seleccionado; y
2) compartirán por partes iguales los gastos del peritaje y del árbitro.
Una demanda de PERITAJE no liberará al Asegurado de su obligación continua de cumplir con los términos y condiciones de esta Póliza, incluyendo tal como se estipula bajo REQUISITOS EN CASO DE SINIESTRO.
No se considera que MAPFRE | XXXXX RICA haya renunciado a cualquiera de sus derechos a consecuencia de cualquier acto relacionado con el peritaje.
9. DEMANDA EN CONTRA DE MAPFRE | XXXXX RICA
No procederá ninguna demanda, acción o procedimiento ante cualquier tribunal para la indemnización de una reclamación, a menos que:
1) el Asegurado haya cumplido por completo con todas las disposiciones de esta Póliza; y
2) la acción legal se haya iniciado en un plazo de doce meses después del inicio de la pérdida.
Si bajo las leyes de seguros de la jurisdicción en la que los bienes se ubican, dicha limitación de doce meses no es válida, entonces se debe iniciar cualquier acción legal dentro del plazo más corto que permitan tales leyes.
10. FINIQUITO DE RECLAMACIONES
El monto de la pérdida por el cual MAPFRE | XXXXX RICA puede ser responsable, se pagará en un plazo de 30 días después de:
A. que MAPFRE | XXXXX RICA reciba la prueba de pérdida tal como se describe en esta Póliza; y
B. se tome una determinación con respecto al monto de la pérdida ya sea mediante:
1) un convenio por escrito entre el Asegurado y MAPFRE | XXXXX RICA; o
2) la entrega a MAPFRE | XXXXX RICA de un fallo, tal como se estipula en la cláusula de PERITAJE de esta sección.
DISPOSICIONES GENERALES
1. CANCELACIÓN
Esta póliza puede:
A. ser cancelada en cualquier momento, a solicitud del Asegurado, al entregar esta Póliza a MAPFRE | XXXXX RICA o mediante aviso por escrito a MAPFRE | XXXXX RICA en el que se señala la fecha en que dicha cancelación surtirá efecto; o
ser cancelada por MAPFRE | XXXXX RICA mediante aviso por escrito al Asegurado con, por lo menos60 días de anticipación, antes de la cancelación; o
La devolución de la prima no devengada será calculada con base en la tabla xx xxxxxx a corto plazo si el Asegurado cancela la Póliza y a prorrata si MAPFRE | XXXXX RICA cancela la Póliza. MAPFRE | XXXXX RICA efectuará la devolución de cualquier prima no devengada en un plazo máximo de 10 días hábiles.
2. INSPECCIONES
MAPFRE | XXXXX RICA, en cualquier momento razonable, tendrá el derecho, mas no la obligación, de inspeccionar los bienes asegurados. MAPFRE | XXXXX RICA no se ocupa de aspectos de vida, seguridad o salud.
En lo que se refiere a MAPFRE | XXXXX RICA:
A. el derecho de realizar inspecciones;
B. el hecho de realizar inspecciones; o
C. el hecho de presentar recomendaciones u otra información en relación con cualquier inspección,
no constituyen un compromiso en representación o en beneficio del Asegurado o de cualquier tercero. MAPFRE | XXXXX RICA no tendrá ninguna obligación con el Asegurado ni con cualquier tercero por el hecho de realizar o dejar de realizar una inspección.
Cuando MAPFRE | XXXXX RICA no realice inspecciones reglamentarias, el Propietario/Operador tiene la responsabilidad de cerciorarse de que se realicen dichas inspecciones reglamentarias tal como se requiere y de cerciorarse de que los Certificados de Funcionamiento reglamentarios estén vigentes para sus equipos sujetos a presión.
3. DISPOSICIONES APLICABLES A JURISDICCIONES ESPECÍFICAS
Si las disposiciones de esta Póliza entran en conflicto con las leyes de cualquier jurisdicción en la que esta Póliza se aplique, y si, por ley, se requiere de la inclusión en esta Póliza de determinadas disposiciones, se interpretará la Póliza de manera tal que se elimine dicho conflicto o se considerará que incluye dichas disposiciones para las ubicaciones aseguradas dentro de tales jurisdicciones.
4. REFORMAS
Si, durante la vigencia de esta Póliza, cualesquier reglamentos o reglas que afectan esta Póliza son modificados por ley, de manera que se amplíe la cobertura, sin ninguna prima adicional, dicha extensión o ampliación operará en beneficio del Asegurado, dentro de dicha jurisdicción, a partir de la fecha en que surte efecto la modificación que se especifica en dicha ley.
5. FALSEDAD DE DECLARACIONES Y FRAUDE
La totalidad de esta Póliza será nula y sin efecto si, antes o después de un siniestro, un Asegurado:
A. intencionalmente ocultó o declaró falsamente cualquier hecho o circunstancia material relacionada con este seguro, la materia del mismo, cualquier reclamación de seguros o el interés de un Asegurado.
X. intentó defraudar a MAPFRE | XXXXX RICA.
C. declaró falsamente.
6. INTERESES Y OBLIGACIONES DE ACREEDORES BENEFICIARIOS PREFERENTES E HIPOTECARIOS
A. MAPFRE | XXXXX RICA indemnizará la pérdida de bienes especificados que están asegurados bajo esta Póliza a favor de cada Acreedor Beneficiario Preferente (en adelante, denominado el “Acreedor”), según corresponda a sus intereses, y a favor de cada Acreedor Hipotecario, según corresponda a sus intereses, bajo los términos de todas las hipotecas actuales o que en el
futuro se establecen sobre los bienes, en orden de precedencia de las hipotecas.
B. El interés asegurable del Acreedor o Acreedor Hipotecario (según sea el caso) en los bienes asegurados bajo esta Póliza no será invalidado por:
1) cualquier acto o negligencia por parte del deudor, deudor hipotecario o propietario (según sea el caso) de los bienes.
2) la ejecución de una hipoteca, aviso de venta o procedimiento similar con respecto a los bienes.
3) cambio en el título o propiedad de los bienes.
4) cambio a una ocupación más peligrosa.
El Acreedor o Acreedor Hipotecario notificará a MAPFRE | XXXXX RICA de cualquier cambio conocido en la propiedad, ocupación o riesgo y, dentro de un plazo de 10 días de la solicitud por escrito por parte de MAPFRE | XXXXX RICA, deberá pagar la prima adicional asociada con dicho cambio. Si el Acreedor o Acreedor Hipotecario no efectúa el pago de la prima adicional, cesará toda la cobertura bajo esta Póliza.
C. Si se cancela esta Póliza a solicitud del Asegurado o su agente, la cobertura del interés del Acreedor o del Acreedor Hipotecario se dará por terminado a los 10 días después de que MAPFRE | XXXXX RICA envíe al Acreedor o al Acreedor Hipotecario un aviso de cancelación por escrito, a menos que:
1) se dé por terminado antes, mediante la autorización, consentimiento, aprobación, aceptación o ratificación de la decisión del Asegurado por parte del Acreedor o Acreedor Hipotecario, o su agente.
2) esta Póliza sea reemplazada por el Asegurado, con una póliza que otorgue cobertura para el interés del Acreedor o Acreedor Hipotecario, en cuyo caso, la cobertura bajo la presente Póliza con respecto a dicho interés se dará por terminado en la fecha de inicio de la póliza de reposición, no obstante lo que se indique en la presente Póliza.
X. XXXXXX | XXXXX RICA tiene el derecho de hacer valer la cláusula de Suspensión de esta Póliza. La suspensión del seguro se aplicará al interés del Acreedor o Acreedor Hipotecario en cualquier máquina, recipiente, o parte de cualquier máquina o recipiente, materia de la suspensión. MAPFRE | XXXXX RICA proporcionará al Acreedor o Acreedor Hipotecario una copia del aviso de suspensión, dirigido a su última dirección conocida.
F. Si MAPFRE | XXXXX RICA efectúa un pago a favor del Acreedor o Acreedor Hipotecario por cualquier pérdida, y le niega el pago a favor del deudor, deudor hipotecario o propietario, entonces, MAPFRE | XXXXX RICA, hasta por el monto del pago efectuado a favor del Acreedor o Acreedor Hipotecario, estará subrogada en los derechos del Acreedor o Acreedor Hipotecario bajo todas las garantías relacionadas con la deuda o hipoteca. Ninguna subrogación perjudicará el derecho por parte del Acreedor o Acreedor
Xxxxxxxxxxx de presentar demandas o recuperar el monto total de su reclamación. A su opción, MAPFRE | XXXXX RICA puede pagar a favor del Acreedor o Acreedor Hipotecario la totalidad del capital adeudado o hipotecado, más cualquier interés devengado. En tal caso, se cederán y transferirán todos los derechos y garantías del Acreedor o Acreedor Hipotecario a MAPFRE | XXXXX RICA, y la deuda o hipoteca remanente será pagada a favor de MAPFRE | XXXXX RICA.
X. Xxxxxxx añadirse a esta Póliza otras disposiciones relacionadas con los intereses y obligaciones del Acreedor o Acreedor Hipotecario mediante convenio por escrito.
7. OTROS SEGUROS
A. En caso de existir cualquier otro seguro que sería aplicable en la ausencia de la presente Póliza, entonces esta Póliza será aplicable únicamente después de cualquier otro seguro, sea cobrable o no.
B. Esta Póliza no contribuirá, bajo ninguna circunstancia, con cualquier otro seguro.
C. Se permite al Asegurado tener otros seguros en exceso de cualquier límite o sublímite de responsabilidad que se especifica en otra parte de esta Póliza, sin perjuicio de la misma. La existencia de tal seguro no operará para reducir cualquier límite o sublímite de responsabilidad en esta Póliza. No se considera que cualquier otro seguro que hubiera otorgado cobertura primaria en la ausencia de esta Póliza constituya un seguro en exceso.
D. Se permite al Asegurado tener otro seguro para la totalidad o cualquier parte de cualquier deducible en esta Póliza. La existencia de dicho otro seguro no perjudicará la recuperación bajo esta Póliza. Si los límites de responsabilidad de dicho otro seguro son mayores que el deducible aplicable a la presente Xxxxxx, entonces la cobertura que se otorga bajo la presente Xxxxxx será aplicable únicamente después de agotar el otro seguro.
E. Para propósitos de dicha contribución con los demás aseguradores, en caso de considerar que esta Póliza contribuya con cualquier otro seguro, el límite de responsabilidad aplicable a cada ubicación será el monto más reciente que se describe en la presente Póliza o el valor más reciente de la ubicación que obra en el expediente de MAPFRE | XXXXX RICA.
8. MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta Póliza contiene todos los convenios entre el Asegurado y MAPFRE | XXXXX RICA relacionados con este seguro. El Asegurado y MAPFRE | XXXXX RICA pueden solicitar modificaciones de esta Póliza. Esta Póliza únicamente puede ser modificada mediante endosos expedidos por MAPFRE | XXXXX RICA e integrados en esta Póliza.
Ni las notificaciones entregadas a cualquier agente, como tampoco los datos del conocimiento de cualquier agente u otra persona:
A. constituyen una renuncia o modificación de cualquier parte de esta Póliza; como tampoco
B. impedirán a MAPFRE | XXXXX RICA de hacer valer cualquier derecho bajo los términos de esta Póliza.
9. REDUCCIÓN POR PÉRDIDA
Las reclamaciones pagadas bajo esta Póliza no operarán para reducir los límites de responsabilidad. Sin embargo, las reclamaciones pagadas operarán para reducir cualquier límite agregado durante cualquier vigencia anual de la póliza.
10. SUSPENSIÓN
Al detectar la existencia de una condición peligrosa, MAPFRE | XXXXX RICA, de inmediato, podrá suspender el seguro con respecto a cualquier máquina, recipiente o parte del mismo, mediante notificación por escrito al Asegurado. El seguro suspendido podrá ser reinstalado por MAPFRE | XXXXX RICA.
MAPFRE | XXXXX RICA devolverá cualquier prima no devengada a consecuencia de dicha suspensión.
11. SUBTÍTULOS
Los subtítulos en esta Póliza son únicamente para propósitos de referencia. Los subtítulos de ninguna manera afectan las disposiciones de esta Póliza.
12. CESIÓN
La cesión de derechos de esta póliza no será válida, excepto con el consentimiento por escrito de MAPFRE | XXXXX RICA.
13. COMUNICACIONES:
Las comunicaciones que se dirijan a MAPFRE| XXXXX RICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y recibidas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca, cincuenta metros al oeste del Supermercado Xxxxx y Xxxxx, Xxxxx Condal San Xxxxx, 1er piso, o bien al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx, o al fax número 0000-0000, o a través del Intermediario de Xxxxxxx, debiendo éste entregar las comunicaciones dentro del plazo de cinco días hábiles que corren a partir del recibido por parte del Intermediario de Seguros.
Cualquier notificación o aviso que MAPFRE| XXXXX RICA deba hacer al Tomador del Seguro o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, tales como fax, correo electrónico, entrega personal o correo certificado, estos últimos dirigidos a la dirección física consignada en la póliza. Cualquier cambio de dirección física, de fax o de correo electrónico del Tomador o del Asegurado le deberá ser notificado por escrito a MAPFRE| XXXXX RICA, ya que de lo contrario, toda
notificación realizada en cualquiera de las direcciones consignadas en la Solicitud de Seguro y/o en las Condiciones Particulares de la póliza se tendrá como válida.
14. IMPUGNACION DE RESOLUCIONES:
En caso de disconformidad con un acto emanado de MAPFRE | XXXXX RICA, el Asegurado y/o el Tomador podrán presentar una reclamación en las oficinas de MAPFRE | XXXXX RICA, la cual será conocida y resuelta por la instancia interna de protección al consumidor de seguros, todo conforme a lo estipulado en el Reglamento SUGESE 06-13.
15. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS:
Los derechos derivados de este contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
16. JURISDICCIÓN:
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea conocida mediante arbitraje.
De común acuerdo entre las partes, todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y MAPFRE | XXXXX RICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional. Si objeto de la controversia se refiere al valor de los bienes o la cuantificación de las pérdidas, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"). De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
17. LEGISLACIÓN APLICABLE:
Los términos y condiciones de esta póliza, estarán sujetos a la aplicación de la Ley Reguladora de Contratos de Seguros, Nº 8956 del 12 de setiembre del 2011, la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653 del 7 xx xxxxxx del 2008; y supletoriamente por las demás leyes de la República xx Xxxxx Rica en lo que le sea aplicable.
18. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión que se indican en esta cláusula y que se resalta en negrita, tendrá el mismo significado que se especifica en esta cláusula y en el restante contenido de la póliza dondequiera que se utilice en este contrato.
Agregado durante cualquier vigencia anual de la póliza:
El monto máximo pagadero por MAPFRE | XXXXX RICAdurante cualquier vigencia anual de la póliza.
18.1) Contaminante:
Cualquier cosa que cause contaminación.
18.2) Contaminación:
Cualquier condición de los bienes debido a la presencia, real o sospechada, de cualquier sustancia extraña, impureza, contaminante, material peligroso, veneno, toxina, agente patógeno u organismo patógeno, bacteria, virus, agente que provoca enfermedad o padecimiento, hongos, moho o mildiú.
18.3) Costos intangibles:
Costos en exceso de los costos normales en una ubicación asegurada en renovación o en el curso de la construcción, limitados a lo siguiente:
A. costos de préstamos de construcción: el costo adicional incurrido para renegociar préstamos necesarios para terminar la construcción, las reparaciones o la reconstrucción, incluyendo el costo de negociar refinanciamiento, el trabajo de contabilidad necesario para reestructurar el financiamiento, el trabajo legal necesario para preparar nuevos documentos, cargos por parte de los acreedores para la extensión o renovación de los préstamos necesarios.
B. depósitos de garantía, arrendamiento y gastos de mercadotecnia: el costo de devolver cualesquier depósitos de garantía recibidos de posibles inquilinos o compradores, el costo de volver a alquilar y publicitar debido a la pérdida de inquilinos o compradores.
C. honorarios adicionales: de arquitectos, ingenieros, consultores, abogados y contadores necesarios para terminar la construcción, las reparaciones o la reconstrucción.
D. impuestos prediales, licencias de construcción, intereses adicionales sobre préstamos, impuestos sobre bienes raíces y primas de seguros.
18.4) Día equivalente:
Una cantidad equivalente al número de días especificados, multiplicada por lo siguiente:
A. el 100% del valor diario del Elemento de Tiempo que se habría obtenido posteriormente a la ocurrencia en la ubicación en donde sucedió el daño material, más
B. esa proporción del 100% del valor diario del Elemento de Tiempo en todas las demás ubicaciones en las que resulte una pérdida por ELEMENTO DE TIEMPO, que fue directamente afectada por el uso de dicha ubicación.
18.5) Documentos y registros de valor:
Documentos y registros escritos, impresos o, de otra manera, inscritos, incluyendo libros, mapas, películas, dibujos, actas, escrituras, hipotecas y manuscritos, todos los cuales deben tener un valor para el Asegurado.
18.6) Inundación:
inundación; aguas superficiales; crecidas; crecida causada por tormenta, crecida marítima, arrasado de olas; olas; tsunami; mareas o marejadas; la liberación de agua, el desbordamiento o rompimiento de cauces, ya sean naturales o hechos por el hombre; x xxx xxxxx proveniente de ellos; ya sea que hayan sido impulsados por el viento o no; o contra-flujo de alcantarillas como resultado de cualquiera de los eventos antes mencionados, independientemente de cualquier otra causa o evento, ya sea natural o hecho por el hombre, que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la pérdida. Se considera que pérdida física o daño material por inundación, asociada con una tormenta o fenómeno meteorológico, independientemente de que sea identificado o no con un nombre por cualquier autoridad meteorológica, constituye inundación conforme a los términos de esta Póliza. Sin embargo, no se considera que pérdida física o daño material ocasionado por incendio, explosión o fugas provenientes de rociadores automáticos que resulten de inundación constituyan pérdida a consecuencia de inundación bajo los términos y condiciones de esta Póliza.
18.7) Irremplazable:
Un artículo que no puede ser reemplazado con otro de la misma clase y calidad.
18.8) Mar adentro:
Fuera de la xxxxx, pero no unido a ella por un muelle, embarcadero o cualquier otra conexión física, distinta de tuberías.
18.9) Medios o equipos para el procesamiento de datos electrónicos:
Cualquier computadora, sistema de cómputo o componente, hardware, red, microprocesador, microchip, circuito integrado o dispositivos o componentes similares en equipos de cómputo o de otro tipo, sistemas
operativos, datos, programas o cualquier otro software que se almacena en equipos electrónicos, electromecánicos, de procesamiento de datos electromagnéticos o de producción, sean propiedad del Asegurado o no.
18.10) Movimientos del terreno:
Cualquier movimiento del terreno natural o provocado por el hombre, incluyendo, pero no limitado a terremoto o deslizamiento de tierra, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la pérdida. Sin embargo, no se considerará que pérdida física o daño material ocasionado por incendio, explosión, fugas provenientes de rociadores automáticos o inundación que resulten de movimientos del terreno constituyan pérdida a consecuencia de movimientos del terreno bajo los términos y condiciones de esta Póliza.
18.11) Normal:
La condición que habría existido de no haber sucedido la pérdida física o daño material.
18.12) Obras de arte:
pinturas; grabados; ilustraciones; tapicería; cristales raros o artísticos; vitrales artísticos; tapetes valiosos; estatuas; esculturas; mobiliario antiguo; joyería antigua; objetos de arte pequeños; porcelanas y bienes similares de valor histórico, raros o con mérito artístico, excluyendo automóviles, monedas, estampillas, pieles, joyería, piedras preciosas, metales preciosos, embarcaciones, aeronaves, dinero y valores.
18.13) Ocurrencia:
La suma total de todas las pérdidas o daños del tipo asegurado, incluyendo cualquier pérdida asegurada bajo la cobertura de ELEMENTO DE TIEMPO, que surge de o haya sido causada por un evento discreto de pérdida física o daño material, excepto en lo que respecta a lo siguiente:
A. terrorismo: se entenderá por ocurrencia la suma total de todas las pérdidas o daños del tipo asegurado, incluyendo cualquier pérdida asegurada bajo la cobertura de ELEMENTO DE TIEMPO, que surge de o haya sido causada por todos los actos de terrorismo durante un período continuo de setenta y dos (72) horas.
B. movimientos del terreno: se entenderá por ocurrencia la suma total de todas las pérdidas o daños del tipo asegurado, incluyendo cualquier pérdida asegurada bajo la cobertura de ELEMENTO DE TIEMPO, que surge de o haya sido causada por todos los movimientos del terreno durante un período continuo de setenta y dos (72) horas.
18.14) Pérdida física o daño material de datos electrónicos, programas o software:
La destrucción, distorsión o corrupción de datos electrónicos, programas o software.
18.15) Período de pruebas operativas:
El período de tiempo que comienza 24 horas antes de lo que ocurra primero de:
A. la introducción, dentro de un sistema, de materias primas u otros materiales para procesamiento o manejo;
B. el inicio del suministro de combustible o energía a un sistema, y termina con lo que ocurra primero de:
A. la fecha de vencimiento o de cancelación de esta Póliza.
B. si así se especifica, el número de días consecutivos que se estipula en la cláusula de LÍMITES DE RESPONSABILIDAD en la sección DECLARACIONES.
18.16) Reconocimiento de la fecha u hora:
El reconocimiento, interpretación, cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación, acceso o procesamiento de datos que involucren una o más fechas u horas, incluyendo el Año 2000.
18.17) Sistemas de transmisión y distribución:
Sistemas de transmisión y distribución incluyendo, pero no limitado a electricidad, gas, combustible, vapor, agua, refrigeración, drenaje y de voz, datos y video. Dichos sistemas incluyen postes, xxxxxx e instalaciones fijas, conductores y dispositivos aéreos, conductos subterráneos y subacuáticos, conductores y dispositivos subterráneos y subacuáticos, transformadores de línea, medidores de servicio, alumbrado público y sistemas de señalización.
18.18) Terrorismo:
Cualquier acto, que involucre el uso o la amenaza de: fuerza, violencia, conducta peligrosa, interferencias con las operaciones de cualquier negocio, gobierno u otra organización o institución, o cualquier acto similar,
Cuando el efecto o propósito aparente sea el de:
A. influir o infundir temor en cualquier gobierno (de jure o de facto) o en el público o cualquier segmento de estos; o
promover o expresar apoyo por, u oposición a, cualquier postura u objetivo político, religioso, social, ideológico o similar
18.19) Ubicación:
A. tal como se especifica en el Listado de Ubicaciones, o
B. si no está especificada de esa manera en el Listado de Ubicaciones:
1) un edificio, patio, muelle, embarcadero, atracadero o andén (o cualquier grupo de los anteriores),
a) limitado por todos lados por calles públicas, espacio de terrenos baldíos o vías fluviales, cada una de no menos de 15 metros de ancho. Cualquier puente o túnel que cruce por esa calle, espacio o vía fluvial anulará dicha separación para efectos de esta definición.
18.20) Ubicación asegurada:
A. tal como aparece en el listado en esta Póliza.
B. cubierta bajo ubicación diversa no especificada.
C. cubierta bajo los términos y condiciones de COBERTURA AUTOMÁTICA o de las disposiciones contenidas en ERRORES Y OMISIONES.
18.21) Ubicación de elemento de tiempo contingente:
D. cualquier ubicación:
D. de un cliente, proveedor, fabricante bajo contrato o prestador de servicios bajo contrato directo con el Asegurado;
E. de cualquier compañía bajo convenio de regalías, honorarios para operar bajo licencia o de comisiones con el Asegurado;
B. cualquier ubicación de una compañía que sea cliente, proveedor, fabricante bajo contrato o prestador de servicios bajo contrato directo o indirecto de una ubicación que se describe en el inciso A1 anterior.
Sin incluir las ubicaciones de cualquier compañía que provea a o reciba del Asegurado, sea directa o indirectamente, electricidad, combustible, gas, agua, vapor, refrigeración, drenaje, voz, datos o video.
18.22) Ubicación diversa no especificada:
Una ubicación propiedad de, arrendada o rentada por el Asegurado, pero que no esté especificada en el Listado de Ubicaciones.
18.23) Valor real en efectivo:
El monto que se requeriría para reparar o reponer el bien asegurado, en la fecha del siniestro, con materiales del mismo tipo y calidad, sujeto a una deducción apropiada por concepto de obsolescencia y depreciación física.
18.24) Viento:
Acción directa del viento incluyendo material arrojado por el viento. Viento no significa ni incluye nada de lo que se define como inundación en esta Póliza.
19. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran en la República xx Xxxxx Rica.
20. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El TOMADOR del seguro se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando MAPFRE | XXXXX RICA se lo solicite. MAPFRE | XXXXX RICA se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el TOMADOR incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
21. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito el ASEGURADO en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad competente.
22. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Tomador tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Tomador de solicitar la rectificación de la póliza.
23. VIGENCIA
Esta póliza se emite como un seguro Anual Renovable.
Respecto al Tomador del seguro, la vigencia se establece por un año que iniciará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se haya pagado la prima y terminará el día de la fecha del aniversario siguiente, entendiéndose
prorrogable por períodos anuales cuando medie acuerdo de las partes contratantes. El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
24. PRIMA A PAGAR
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato. Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario entre el Asegurado y MAPFRE | XXXXX RICA.
La prima deberá ser honrada en el domicilio de MAPFRE | XXXXX RICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Si dentro de los Períodos xx Xxxxxx sobreviniere un siniestro amparable por esta póliza y la prima no se hubiere pagado, MAPFRE | XXXXX RICA podrá deducir de las indemnizaciones que resultaren procedentes, el importe de prima pendiente de pago.
25. REGISTRO ANTE LA SUPEINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General De Seguros de Costa Rica de conformidad con lo dispuesto por el articulo29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, ley 8653, bajo el registro número xxxxxxxxxxxxxx de fecha xxxxxxxxxxxxx
Por
Gerente General
SOLICITUD SEGURO SEGURO DE TODO RIESGO DE PÉRDIDA FÍSICA O DAÑO MATERIAL Y ELEMENTO DE TIEMPO | FORMATO | |||
CÓDIGO | AT-DP-TR-01 | |||
EDICIÓN | 2014 | |||
COTIZACIÓN | EMISIÓN | VARIACIÓN | MONEDA: | PÓLIZA Nº |
DATOS DEL TOMADOR | ||||
RAZÓN SOCIAL: | N° IDENTIFICACIÓN: | |||
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE COMPLETO: | N° IDENTIFICACIÓN: | |
FECHA DE NACIMIENTO: DÍA MES AÑO | LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): | NACIONALIDAD: | EDAD: AÑOS: MESES: | SEXO: F M |
Dirección de Domicilio para Notificaciones: | País: | Provincia: | Cantón: | Distrito: |
Otras señas: | ||||
Dirección Electrónica: | Apartado Postal: | Código Apartado Postal: | ||
Número de teléfono: | Número de celular: | Número de fax: | ||
DATOS DEL ASEGURADO | ||||
RAZÓN SOCIAL: | N° IDENTIFICACIÓN: | |||
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE COMPLETO: | N° IDENTIFICACIÓN: | |
FECHA DE NACIMIENTO: DÍA MES AÑO | LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): | NACIONALIDAD: | EDAD: AÑOS: MESES: | SEXO: F M |
Dirección de Domicilio para Notificaciones: | País: | Provincia: | Cantón: | Distrito: |
Otras señas: | ||||
Dirección Electrónica: | Apartado Postal: | Código Apartado Postal: | ||
Número de teléfono: | Número de celular: | Número de fax: | ||
DATOS XXX XXXXXXX | ||||
RAZÓN SOCIAL: | N° IDENTIFICACIÓN: | |||
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE COMPLETO: | N° IDENTIFICACIÓN: | |
FECHA DE NACIMIENTO: DÍA MES AÑO | LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): | NACIONALIDAD: | EDAD: AÑOS: MESES: | SEXO: F M |
Dirección de Domicilio para Notificaciones: | País: | Provincia: | Cantón: | Distrito: |
Otras señas: | ||||
Dirección Electrónica: | Apartado Postal: | Código Apartado Postal: | ||
Número de teléfono: | Número de celular: | Número de fax: |
DATOS DEL SEGURO | |||
VIGENCIA | MODO DE PAGO | ||
DESDE: / / HASTA: / / FORMA DE PAGO: ANUAL | |||
Cargo automático a tarjeta de Débito/Crédito | |||
(Se debe adjuntar el formulario de autorización) | |||
Deducción de Cuenta Bancaria del Cliente | |||
(Se debe adjuntar el formulario de autorización) | |||
Pago en ventanilla Depósito en cuentas de Mapfre | |||
COBERTURAS DEL SEGURO: | |||
COBERTURAS BASICAS | LÍMITE DE RESPONSABILIDAD | DEDUCIBLE PACTADO | PRIMA |
COBERTURA DAÑO MATERIAL | |||
COBERTURA ELEMENTO TIEMPO | |||
COBERTURAS ADICIONALES DE ELEMENTO DE TIEMPO: | |||
COBERTURA | LÍMITE DE RESPONSABILIDAD | DEDUCIBLE PACTADO | PRIMA |
Extensiones de Cobertura de Elemento de Tiempo de la Cadena de Suministros | |||
Autoridad competente o militar | |||
Elemento de tiempo contingente extendido | |||
Entrada/Salida | |||
Interrupción de Servicios-Elemento de tiempo | |||
Extensiones Adicionales de Cobertura de Elemento de Tiempo |
Sistemas de Cómputo – Daño Inmaterial | ||||
Demora inicial | ||||
Período extendido de responsabilidad | ||||
Servicios en los predios | ||||
Protección y preservación de los bienes | ||||
Valores reportados adicionales | ||||
Costos intangibles | ||||
COBERTURAS ADICIONALES DE DAÑO MATERIAL: | ||||
COBERTURA | LÍMITE DE RESPONSABILIDAD | DEDUCIBLE PACTADO | PRIMA | |
Interrupción accidental de los servicios | ||||
Cobertura Automática | ||||
Marcas y etiquetas | ||||
Costos de preparación de reclamaciones | ||||
Reducción consecuencial en el valor | ||||
Control de bienes dañados | ||||
Datos, programas o software | ||||
Remoción de escombros | ||||
Costos de descontaminación | ||||
Demolición e incremento en el costo de la construcción | ||||
Errores y omisiones | ||||
Costos de agilización | ||||
Obras de arte y Documentos d y Registros de Valor | ||||
Limpieza, remoción y eliminación de contaminantes del agua y del terreno | ||||
Incremento de la Carga Fiscal por el pago de la pérdida | ||||
Opción de puesta en marcha de Maquinaria o Equipos | ||||
Bienes muebles diversos | ||||
Almacenaje fuera de los predios para bienes bajo construcción | ||||
Pruebas operativas | ||||
Bienes muebles fuera de una ubicación | ||||
Protección y preservación de los bienes | ||||
Interrupción de servicios - Daño material | ||||
Remoción temporal de los bienes | ||||
Transporte | ||||
OBSERVACIONES: | Subtotal Prima | |||
Impuesto Ventas | ||||
Total Prima |
DETALLES DEL ACREEDOR (SI EXISTIESE) | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN | |||
SI ES CLIENTE NUEVO O REQUIERE ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN, FAVOR CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO “CONOZCA A SU CLIENTE” | |||||
DETALLES DE LA ACREENCIA: | TIPO (hipotecaria o prendaria) | MONTO | GRADO | RUBRO | |
Indique, si en caso de indemnización, ésta debe girarse a favor del Acreedor: SÍ NO | |||||
DETALLE DE LA PROPIEDAD A ASEGURAR | |||||
NÚMERO DE ZONAS DE RIESGO: | PARA CADA ZONA SE DEBE LLENAR UNA SOLICITUD ADICIONAL. | ||||
DIRECCIÓN EXACTA DEL RIESGO A ASEGURAR: | PROVINCIA: | CANTÓN: | DISTRITO: |
OTRAS SEÑAS: | N° FOLIO REAL / FINCA MADRE | N° FINCA FILIAL: | ||||||
SI EL EDIFICIO COMPARTE VARIAS ACTIVIDADES, ESPECIFIQUE CUÁLES Y QUÉ PORCENTAJE DE ÁREA OCUPAN: | ¿ESTÁ CERCA DE UN RÍO, MAR, LAGO, TALUD, EN LA CIMA? SI NO DISTANCIA: MTS. | |||||||
AÑO DE CONSTRUCCIÓN: | Nº DE PISOS: | ALTURA APROXIMADA: MTS | ||||||
COLINDANTES: (MENCIONE LOS INMUEBLES COLINDANTES) | ||||||||
NOMENCLATURA: H: HABITACIÓN | NORTE | DISTANCIA: MTS. | ¿EXISTE COMUNICACIÓN COLINDANTES? | CON EDIFICIOS | ||||
SUR | DISTANCIA: MTS. | |||||||
C: COMERCIO I: INDUSTRIA | SI | NO | ||||||
ESTE | DISTANCIA: MTS. | |||||||
OESTE | DISTANCIA: MTS. | |||||||
O: OTRO | ||||||||
PLANTA AUXILIAR: SI | NO | REGISTRO CONTROL DE MANTENIMIENTO: SI | NO | |||||
MAQUINARIA Y EQUIPO DE RESERVA: | SI | NO | EXISTENCIA DE REPUESTOS: SI | NO | ||||
Declaro formalmente, mediante la firma en esta solicitud, que la información que doy es verdadera y que no he presumido ninguna circunstancia que tienda a aminorar la gravedad del riesgo con el fin de influenciar a MAPFRE | SEGUROS XXXXX RICA S.A.para que suscriba la Póliza. Asimismo, me comprometo a tomar las medidas de precaución y de prevención oportunas y necesarias para proteger y salvaguardar los bienes que deseo asegurar. Esta solicitud no implica compromiso alguno de mi parte de aceptar la Póliza emitida por MAPFRE | SEGUROS XXXXX RICA S.A.. Esta solicitud no obliga a MAPFRE | SEGUROS XXXXX RICA S.A. a emitir la Póliza solicitada en mi condición de Tomador. No obstante, si dicha Póliza fuera emitida y el recibo correspondiente pagado por mí, esta solicitud servirá de base para su otorgamiento y formará parte integrante de la misma. Igualmente declaro a través de esta Solicitud que el dinero utilizado para el pago de la Prima de la Póliza suscrita proviene de una fuente licita y por lo tanto no tiene relación alguna con capitales, bienes, haberes, valores o títulos producto de las actividades o acciones a que se refiere la Ley sobre estupefacientes, sustancias sicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo (Ley 8204 de Costa Rica). Este documento solo constituye una solicitud de seguro, por tanto no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por MAPFRE | SEGUROS XXXXX RICA, S.A. ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud. | ||||||||
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29, Inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro N° xxx-xx-xxx-xxx de fecha xx de xxxxxxxx de 2014. | ||||||||
FIRMA Y N° DE CÉDULA DEL TOMADOR | SI ES PERSONA JURÍDICA, ANOTAR: Nombre: Puesto: | NOMBRE, FIRMA Y CÓDIGO DEL INTERMEDIARIO | LUGAR: FECHA: | |||||
TRAMITADO POR: | FECHA: | ACEPTADO/AUTORIZADO POR: | FECHA: |
Cédula Jurídica 0-000-000000, Xxxxxxxx Xx X00 . Xxx Xxxx, Xxx Xxxxx xx Xxxxxx xx Xxx, cincuenta metros al oeste del Supermercado Xxxxx y Xxxxx, Xxxxx Condal, primer piso. T. (000) 0000 0000 F. (000) 0000-0000. Línea Gratuita. 8000 62 73.73 Email. xxxx@xxxxxx.xx.xxxxx.xxxxxxxx.xxx
Página 3 de 3