Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES Y CALEFACCIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS, ESCUELA INFANTIL Y CENTRO DE DÍA DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (EL PRECIO).
INDICE.
DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
3. FINANCIACIÓN
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
7. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
8. PERFIL DE CONTRATANTE.
9. REQUISITOS PARA CONCURRIR.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
11.1. Presentación de Ofertas.
11.2. Documentación a incluir en el "Sobre A":
11.3. Documentación a incluir en el "Sobre B":
11.4. Aceptación incondicionada del licitador de las cláusulas xxx xxxxxx.
12. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. Mesa de Contratación.
12.2. Calificación de la documentación general.
12.3. Apertura de las proposiciones.
13. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO.
14. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
14.1. Clasificación de ofertas por el órgano de contratación (Junta de Gobierno Local).
14.2. Requerimiento de documentación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
14.2.1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:
14.2.2. Documentos acreditativos de la representación.
14.2.3. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
14.2.4. Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional.
14.2.5. Uniones Temporales de Empresas
14.2.6. Empresas extranjeras.
14.2.7. Clasificación del empresario y Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
14.2.8. Modelo de autorización para recabar datos a la Administración Tributaria Estatal.
14.2.9. Declaración del empresario de la parte del contrato que, eventualmente, tiene el propósito de subcontratar.
14.2.10. Compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme al Anexo VI.
14.2.11. Obligaciones Tributarias.
14.2.12. Obligaciones con la Seguridad Social.
14.2.13. Impuesto sobre Actividades Económicas.
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14.2.14. Garantía definitiva.
14.2.15. Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
14.2.16. Pago de los anuncios oficiales.
14.2.17. Póliza de seguro de responsabilidad civil.
14.2.18. Solicitud de cobro por transferencia bancaria (ANEXO VIII)
14.3. Incumplimiento del requerimiento.
15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
16. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
17. FORMALIZACIÓN.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
19. FORMA DE EJECUCIÓN.
20. PAGO DEL PRECIO.
21. CONTROL DE CALIDAD.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
24. PLAZO DE GARANTÍA. RECEPCIÓN.
24.1. Plazo de garantía.
24.2. Recepción.
25. CESIÓN DE CONTRATO.
26. SUBCONTRATACIÓN.
27. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
28. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
28.1. Infracciones:
28.2. Sanciones:
29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. RÉGIMEN DE INVALIDEZ. RÉGIMEN JURÍDICO. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
30.1. Prerrogativas de la Administración.
30.2. Régimen de invalidez.
30.3. Régimen jurídico.
30.4. Régimen de recursos y jurisdicción competente.
ANEXOS
31. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
31.1. Anexo I: Oferta Económica.
31.2. Anexo II: Declaración Responsable relativa al cumplimiento de condiciones para contratar con la Administración.
31.3. Anexo III: Autorización para recabar datos a la Administración Tributaria Estatal.
31.4. Anexo IV: Declaración de pertenencia al mismo grupo empresarial.
31.5. Anexo V. Declaración responsable Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
31.6. Anexo VI: Declaración acreditativa relativa a la disposición efectiva de los medios personales y materiales para ejecución del contrato
31.7. Anexo VII: Modelo de Aval
31.8. Anexo VIII. Solicitud de cobro por transferencia bancaria.
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DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro de combustible, gasóleo A, para los vehículos pertenecientes al Parque Móvil Municipal y gasóleo para calefacción con destino a los colegios públicos, escuela infantil “Matrona Xx xxx Xxxxx” y Unidad de Día Municipal para Personas con Discapacidad de La Xxxxxxx, con las especificaciones, características técnicas y cantidades que se reseñarán en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La codificación del contrato es la siguiente: C.P.V. 09134000-7 Gasóleos.
La necesidad administrativa a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere este pliego es garantizar el suministro de combustible para los edificios y vehículos municipales, definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, lo cual es una condición imprescindible para el desarrollo normal de las actividades asignadas a los mismos, por tanto este Ayuntamiento debe contar con un proveedor de garantía para este suministro esencial y básico.
Asimismo con la celebración de la presente contratación se pretende la racionalización del gasto, un mayor control por parte de la administración y una mejora de la gestión del consumo de combustible.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del contrato, por el año de duración prevista, más un año de prórroga, asciende a la cantidad de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco euros con veintiséis céntimos (68.835,26 €), más la cantidad de catorce mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con cuarenta céntimos (14.455,40 €), en concepto del 21% de I.V.A., arrojando un importe total de ochenta y tres mil doscientos noventa euros con sesenta y seis céntimos (83.290,66 €), sin que la administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía del suministro.
Para el cálculo del precio cierto del contrato se ha tenido en cuenta la facturación cerrada de 2015, todo ello al objeto de establecer el presupuesto base de licitación, y así determinar el procedimiento de contratación, el órgano de contratación y la garantía.
El desglose de consumos es el siguiente:
AÑO 2015, Consumo en gasóleo calefacción en Colegios… 10.850 litros.
Año 2015, Consumo de gasóleo A por los vehículos… 30.154’26 litros.
La garantía definitiva se establecerá sobre el presupuesto base de licitación, sin tener en cuenta las eventuales prórrogas.
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El porcentaje de baja ofertado por el licitador permanecerá fijo e invariable durante la vigencia del contrato.
El presupuesto de licitación, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El valor estimado del contrato, calculado con arreglo a las previsiones del artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, e incluyendo, por tanto, su eventual prórroga, coincide con el presupuesto base de licitación, que en este caso es de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco euros con veintiséis céntimos (68.835,26 €), IVA excluido.
3. FINANCIACIÓN.
Con respecto al gasto plurianual, debido a que se prevé que el contrato se inicie a primeros de noviembre 2016, la financiación del contrato se hará para el ejercicio 2016 con cargo a la aplicación presupuestaria 9200-22103. Respecto a la financiación del gasto del ejercicio 2017 y 2018, en el mismo acto de aprobación del expediente, el órgano de contratación adoptará el compromiso de consignar y reservar los créditos oportunos en los ejercicios futuros, en las cantidades reflejadas en la tabla siguiente, para cada uno de los citados años, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anualidad | Importe €/mes | IVA (21%) | Total | Meses |
2016 | 5.736’27 | 1.204’62 | 6.940’89 | 2 |
2017 | 34.417’63 | 7.227’70 | 41.645’33 | 12 |
2018 | 28.681’36 | 6.023’08 | 34.704’44 | 10 |
68.835’26 | 14.455’40 | 83.290’66 | 24 |
El órgano competente para efectuar la contratación se comprometerá a consignar y reservar los créditos oportunos en los ejercicios futuros.
La baja ofrecida por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extiende la ejecución del contrato.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
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La duración del presente contrato de suministro de combustible tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse por otro año más mediante acuerdo del órgano de contratación, que resultará obligatorio para el adjudicatario, conforme a lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP.
La ejecución del contrato de suministro comenzará el día siguiente a aquel en que se firme la correspondiente Acta de Inicio, no más tarde de los dos meses posteriores a la firma del contrato.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda TRLCSP, puesto en relación con el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en virtud de la delegación efectuada por Resolución de Alcaldía número 1417/2015, de 15 xx xxxxx, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx número 123, de 30 xx xxxxx de 2015.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación en vía administrativa y jurisdiccional.
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato de suministro de combustible será el procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, el precio, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Según lo previsto en los artículos 13, 15 y 88 del TRLCSP se trata de un contrato NO sujeto a regulación armonizada, ya que el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, NO es superior a 209.000’00€, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario, en los términos del artículo 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, habiéndose previsto para esta licitación un máximo de 300 €.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a lo establecido en la cláusula décima de este Pliego.
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El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
7. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose variantes.
8. PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
A dicho perfil también se puede acceder mediante un enlace ubicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.
9. REQUISITOS PARA CONCURRIR.
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo prevenido en este pliego.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificado de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP o mediante la restante documentación señalada en el artículo 72.2 del TRLCSP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes
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Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
Dado que el material a adquirir está perfectamente definido por estar normalizado, se establece el precio como único factor determinante de la adjudicación.
Por ello, los licitadores expresarán en su oferta el descuento en % sobre el precio de referencia publicado para España en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía de la Comisión Europea, tomando como base el precio de referencia por céntimos de €/litro más impuestos. El contrato se adjudicará a la empresa que realice un mayor descuento.
Para cada suministro el precio será el resultante de aplicar la baja ofertada al precio de España, con impuestos, que aparezca en el último Boletín Petrolero de la Comisión Europea que se encuentre publicado en la fecha de la petición.
Para ello se presentarán las ofertas ajustadas al Anexo I.
Se considerará, en principio, que las ofertas son desproporcionadas o anormales en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, su porcentaje de baja supere en 25 unidades porcentuales el precio de referencia.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
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5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos determinados en el artículo 152 TRLCSP, en relación a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
11.1. Presentación de Ofertas.
Las ofertas se presentarán en las dependencias administrativas del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, sitas en Xxxx. Xxxxxx XXX, xxx. 00, 00000, Xx Xxxxxxx (Xxxxxxx), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las ofertas podrán presentarse personalmente, o bien por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02-10-2015) se actuará en la forma que sigue:
- Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
- También podrá anunciarse por correo electrónico, aunque sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, debiéndose identificar al remitente y al destinatario. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo antes fijado.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán a lo previsto en este Pliego. Deberán ir redactadas en castellano, en el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración contratante se reserva la facultad de no considerar dicha documentación, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Deberán ir firmadas por quien ostente la representación legal sobre la empresa.
En todo caso transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Tampoco serán admitidas las recibidas durante dicho plazo, si del examen de la documentación se desprendiese su presentación extemporánea.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión
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Las proposiciones se presentarán en dos sobres firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones.
En el “Sobre A” se incluirá la documentación general, y en el “Sobre B” se incluirá la proposición económica, debiendo ir todos cerrados.
11.2. Documentación a incluir en el "Sobre A":
El “Sobre A” se titulará “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES Y CALEFACCIÓN DE COLEGIOS PÚBICOS, ESCUELA INFANTIL Y CENTRO DE DÍA DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA)”, e incluirá
los siguientes documentos:
Las empresas licitadoras presentarán en el plazo establecido los siguiente documentos originales o fotocopias de los mismos testimoniadas notarialmente o compulsadas administrativamente por cualquier organismo público.
En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
a) HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION.
En dicha hoja deberá constar al menos los siguientes datos: nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
b) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO PARA CONTRATAR.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 146.1.c) del TRLCSP, suscrita por ellos mismos o sus representantes reconociendo que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego respecto de la capacidad, representación, solvencia económica, técnica y profesional, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en el tiempo y forma establecido en este pliego toda la documentación exigida en la cláusula 14, conforme al modelo contenido en el Anexo II.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán suscribir la declaración responsable indicada en el apartado anterior y aportar documento privado indicando los nombres y circunstancias de los
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En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones.
d) DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE LA EMPRESA LICITADORA RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE Y COMPRENSIVA DE TODAS LAS SOCIEDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO.
El licitador presentará una declaración responsable conforme al Anexo IV del presente pliego con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
e) DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un Intérprete Jurado en activo, habilitada a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Será causa de exclusión de la licitación la inclusión en el Sobre A de cualquier documento perteneciente al Sobre B.
11.3. Documentación a incluir en el "Sobre B":
El “Sobre B” se titulará “OFERTA ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES Y CALEFACCIÓN DE COLEGIOS PÚBICOS, ESCUELA INFANTIL Y CENTRO DE DÍA DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA)”, e
incluirá la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
Oferta según modelo contenido en Anexo I, de acuerdo con la cláusula 10 del presente Xxxxxx, debidamente relleno y firmado por el licitador.
En cuanto a la Oferta económica:
1. Este Sobre contendrá la oferta económica ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego.
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2. La oferta económica deberá estar fechada y firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de UTE la oferta económica deberá firmarse por todos y cada uno de los representantes de las empresas que forman la UTE.
3. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá la consignada en letra.
4. Los precios ofertados se expresarán conforme a lo indicado en la cláusula 10, debiendo en todo caso aparecer en partida independiente, el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. Formará parte del precio (excluido IVA) cualquier otro tributo que como consecuencia de la realización del servicio pudiera corresponder.
5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones económicas en las que figure.
11.4. Aceptación incondicionada del licitador de las cláusulas xxx xxxxxx.
La presentación de proposiciones por parte del licitador supone su aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
Terminado el plazo de presentación de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General, expedirá certificación en la que se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con los sobres, remitirá al secretario de la mesa de contratación, designado por el órgano de contratación, o, en su caso, al órgano que gestione el contrato.
12. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. Mesa de Contratación.
En el procedimiento abierto, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 320 TRLCSP, el órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos, estará asistido por una Mesa, que será la Mesa nombrada con carácter permanente para el Área de Gobernación y Empresas de Servicios, Interior y Personal, Desarrollo y Promoción, Turismo, Industria Agroalimentaria, Deportes y Seguridad Ciudadana, publicada en el XXX xxxxxx 000, xx xxxxx 00 xx xxxxx xx 0000.
12.2. Calificación de la documentación general.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, o, en su caso, los diez días desde dicha fecha en caso de que se hubiesen anunciado el envío de proposiciones por correo, la Mesa de contratación procederá, en acto no público a la calificación de la documentación administrativa contenida en el “Sobre A” de los licitadores teniendo en cuenta lo establecido en el Pliego, y si observase defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores dejando constancia de lo actuado en el expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la referida comunicación para que los
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corrija o subsane. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La falta de subsanación adecuada en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión de la oferta que adoleciera del defecto no subsanado.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, concediéndoles un plazo no superior a tres días naturales para la cumplimentación, a contar desde la apertura de la documentación administrativa y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La Mesa de contratación determinará los licitadores que deben quedar excluidos del procedimiento. Así, si la documentación de un licitador contuviere defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, éste no será admitido a la licitación. Igualmente será excluido el licitador que no realice las subsanaciones, aclaraciones o la presentación de otros documentos requeridas.
12.3. Apertura de las proposiciones.
a.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del “Sobre A”, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura en acto público, que tendrá lugar en el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, del “Sobre B”, a continuación o, en su caso, en un plazo no superior a siete días naturales desde la apertura del sobre correspondiente a la documentación administrativa. A tal efecto, se publicará, a través del Perfil del contratante con una antelación de al menos 24 horas, la fecha y hora en la que se procederá a la apertura de dicho Sobre, procediéndose tras la apertura a la valoración de las ofertas.
b.- Las ofertas serán, valoradas y ponderadas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la cláusula 10 de este Pliego, por la Mesa de contratación.
c.- Una vez valorados los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación del contrato, la Mesa de contratación elevará la documentación presentada, las proposiciones y el acta, junto con la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
Cualquier asistente, a propia petición podrá examinar la documentación presentada, que a tal efecto señale.
13. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
14. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
14.1. Clasificación de ofertas por el órgano de contratación (Junta de Gobierno Local).
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14.2. Requerimiento de documentación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se indica, siempre que no haya sido entregada en la fase anterior:
14.2.1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:
- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
- Si se trata de profesional o empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, y la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
- Cuando se trate de empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para los contratos de suministro.
- Si se trata de persona física o jurídica de Estado no perteneciente a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente, deberá acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
Será igualmente necesario aportar los documentos que acrediten que esta empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que esté inscrita en el Registro Mercantil.
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- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
- Deberán presentarse certificados expedidos por Laboratorios o Departamentos Oficiales acreditados en Control de Calidad en los que se reflejen el cumplimiento de las Normas Nacionales o Internacionales correspondientes.
14.2.2. Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre del licitador deberán presentar poder bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, por Abogacía del Estado, por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma o por Letrado en ejercicio colegiado, que comprenda el ámbito territorial del órgano de contratación.
El bastanteo del poder de representación que se aporte por el licitador no podrá tener una antigüedad superior a 6 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que la antigüedad del documento acreditativo del bastanteo excediese del plazo anteriormente indicado, que en ningún caso podrá tener antigüedad superior a 2 años respecto a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, deberá aportarse además declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación en la que manifieste bajo juramento que las condiciones, circunstancias, requisitos y/o cuantas declaraciones se contengan en el bastanteo no han sufrido variación alguna, alteración y/o revocación hasta el día de la fecha.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
14.2.3. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera por el siguiente medio:
- Volumen anual de negocios por importe igual o superior a 51.626’45 euros, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
14.2.4. Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes:
- Relación de los principales suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, realizados en el curso de los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad
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del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste.
El requisito mínimo de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato, concretamente 24.092’34 €. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se tendrá en cuenta la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
14.2.5. Uniones Temporales de Empresas
En el caso de uniones temporales de empresarios las mismas deberán presentar, relativos a todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula.
Respecto a la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente, como mínimo, con la del contrato, hasta su extinción.
14.2.6. Empresas extranjeras.
Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.
14.2.7. Clasificación del empresario y Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
De conformidad con el artículo 65.1.c) del TRLCSP, en la redacción dada por el número tres de la disposición final tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, no será exigible la clasificación del empresario.
Por lo que los licitadores deberán acreditar su solvencia en la forma indicada.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones relativas a condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (Cláusulas 14.2.1, 14.2.2, 14.2.3 y 14.2.4 del presente Xxxxxx), o cualquier otra circunstancia exigida en el Pliego y que conste en dicho Registro.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditará idénticas circunstancias a efectos de contratación señaladas en el punto anterior.
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La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. En todo caso, el órgano y mesa de contratación podrán comprobar que los datos y circunstancias que figuren en la certificación siguen siendo coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La certificación que expida el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado deberá contener todos los datos que obren en él de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12, 15 y 16 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los licitadores deben presentar, en todo caso, la declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
En relación a las circunstancias NO recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
14.2.8. Modelo de autorización para recabar datos a la Administración Tributaria Estatal.
Asimismo, el licitador podrá entregar en el Negociado xx Xxxxxx y Exacciones del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, el modelo de autorización (Anexo III) para que este Ayuntamiento, en calidad de Administración Pública, pueda recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para ello seguirá las instrucciones indicadas en citado Xxxxx XXX. Se declara el carácter no obligatorio de entregar este Anexo siempre que se justifique con aportación del certificado correspondiente.
14.2.9. Declaración del empresario de la parte del contrato que, eventualmente, tiene el propósito de subcontratar.
(en el caso de de que no se tenga el propósito de subcontratar ninguna parte del contrato también ser hará constar esta circunstancia).
14.2.10. Compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme al Anexo VI.
14.2.11. Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En el supuesto de haber cumplimentado el Anexo III, citado en el apartado 14.2.8 anterior, no será necesario que aporte este certificado.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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- Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
14.2.12. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
14.2.13. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con indicación del epígrafe y descripción de la actividad, y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable del firmante en la que se manifieste que a la fecha de presentación de ofertas la empresa sigue dada de alta en el epígrafe y actividad indicados.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
14.2.14. Garantía definitiva.
La garantía definitiva deberá constituirse por el 5 por 100 del presupuesto base de licitación, sin tener en cuenta las eventuales prórrogas, IVA no incluido.
En virtud de ello la garantía definitiva se fija en 1.720’88 €.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba), en la cuenta siguiente: Cajasur Banco, S.A. Cuenta de abono ES33.0237.0210.3091.5119.6524.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «garantía definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Tesorería de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El modelo de aval se inserta como Anexo VII.
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En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el contrato y en el TRLCSP.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución de la garantía definitiva se adoptará y notificará al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
14.2.15. Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el propuesto como adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
14.2.16. Pago de los anuncios oficiales.
El adjudicatario vendrá obligado al pago de los anuncios oficiales, habiéndose previsto para esta licitación un máximo de 300 €.
14.2.17. Póliza de seguro de responsabilidad civil.
El adjudicatario deberá presentar Póliza de Responsabilidad Civil, para cubrir la responsabilidad directa frente a terceros en relación con los daños o perjuicios que se les ocasionen como consecuencia de la ejecución del contrato adjudicado, así como declaración responsable de mantener Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada mientras dure la prestación del suministro (ANEXO V).
En este caso, deberá presentar ante la Administración contratante un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados, tanto a la Administración contratante como a terceros, derivados de la calidad del suministro y de la ejecución del contrato, por el período de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
La Administración contratante podrá requerir al contratista, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, para que acredite la vigencia de la citada póliza.
14.2.18. Solicitud de cobro por transferencia bancaria (ANEXO VIII)
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El contratista adjudicatario presentará solicitud para acogerse al sistema de transferencia bancaria para el abono de las correspondientes facturas de servicios prestados, conforme al Anexo VIII.
14.3. Incumplimiento del requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En dicha adjudicación se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
La adjudicación del contrato se notificará al licitador adjudicatario e igualmente al resto de licitadores, conforme a lo establecido en el TRLCSP. La adjudicación se publicará en el Perfil de Contratante de la entidad.
16. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
17. FORMALIZACIÓN.
La formalización del contrato en documento administrativo deberá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público (art. 156 TRLCSP).
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante de la entidad.
Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que se adjuntarán al contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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La fecha del inicio del contrato se fijará mediante levantamiento de la correspondiente Acta de Inicio, no más tarde de los dos meses posteriores a la fecha de formalización del contrato.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
18.1 El órgano de contratación designa como responsable del contrato a la Concejala Delegada del Área de Gobernación y Empresas de Servicios, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
18.2 La designación o no del responsable y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a una orden directa del mismo.
18.3 El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
19. FORMA DE EJECUCIÓN.
19.1 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al contratista. El contratista contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá inmediatamente a la sustitución del personal preciso de forma que la buena ejecución del contrato quede siempre asegurada.
19.2 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
19.3 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
19.4 La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro contratado, correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
20. PAGO DEL PRECIO.
El Ayuntamiento viene obligado al abono del suministro efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. El pago se hará efectivo mediante transferencia, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la persona encargada del seguimiento de la ejecución del contrato.
Dicha presentación de facturas se efectuará conforme a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
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La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
21. CONTROL DE CALIDAD.
El órgano de contratación, directamente o a través de la Entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, establecer sistemas de control de calidad y de ser informado de la correcta ejecución objeto del contrato, pudiendo ordenar los informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite anual del 1’5 por 100 del presupuesto base de licitación (IVA excluido), será por cuenta del adjudicatario.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos contratados, así como los medios necesarios para que puedan desempeñar, si así se estimara oportuno, las citadas funciones en las dependencias de aquel.
El contratista o su delegado acompañará en sus visitas inspectoras a las personas designadas por el órgano de contratación, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1. Si durante la vigencia del contrato se produjese una modificación regulatoria que afectase al importe de los conceptos regulados que integran el precio total del suministro o de otros conceptos regulados por la Administración, los precios aplicados por los contratistas se actualizarán en la misma proporción en que varíen las tarifas, entrando en vigor la modificación de precios en la misma fecha en que entre en vigor la modificación de las tarifas.
2. Esta modificación de precios podrá ser, tanto al alza como a la baja.
3. A tal efecto, el contratista notificará al Ayuntamiento los términos concretos de la modificación producida y la justificación de los nuevos precios, pudiendo el Ayuntamiento recabar información adicional.
23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
24. PLAZO DE GARANTÍA. RECEPCIÓN.
24.1.Plazo de garantía.
Conforme al artículo 102.5 TRLCSP, se establece un plazo de garantía de TRES MESES.
24.2.Recepción.
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1. En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
2. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción.
Si los suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá rechazar el suministro, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
3. La recepción del objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222, 297 y 298 del TRLCSP.
4. Una vez efectuada la recepción del suministro y cumplido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.
5. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en la prestación del suministro efectuado el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
6. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
7. Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, se exigirá por razón de sus características un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
25. CESIÓN DE CONTRATO.
El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa y expresa del órgano de contratación y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
26. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos establecidos en la normativa de contratación.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar subcontratos señalando la parte de la prestación a subcontratar, el importe del subcontrato y la identidad del subcontratista. La subcontratación se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
27. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El contratista deberá cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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El Ayuntamiento podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento de vigencia del contrato, que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que le autorice para recabar dichos datos. De igual manera, el órgano de contratación podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.
Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, el Ayuntamiento lo comunicará a la empresa, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del contrato con la citada empresa.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, que por el órgano de contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante 5 años desde el conocimiento de la misma.
Asimismo, los contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP.
Asimismo el contratista prestador del suministro está obligado a:
1.- Disponer durante toda la ejecución del contrato de la Acreditación emitida por la autoridad competente que acredite la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
2.- Contar durante la prestación del suministro con personal suficiente y con la cualificación y conocimientos necesarios para llevar a cabo dicha prestación.
3.- Cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en ningún caso, pueda alegarse derecho alguno por el personal de que disponga el contratista para la ejecución del contrato, en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
Dichas obligaciones comprenden los contenidos laborales y retributivos establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación, o cualquier otro que lo sustituya o complemente.
4.- Contar con una póliza de seguros que cubra las posibles responsabilidades derivadas de sus actuaciones.
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El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse durante la duración del contrato.
5.- Contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de las actuaciones básicas del suministro. La entidad acreditada deberá justificar el cumplimiento efectivo de este requisito ante el órgano de contratación y asumir el compromiso de que esos medios sean suficientes y adecuados para la prestación del suministro en cada momento. Asimismo, deberá disponer de una sede en el municipio o, al menos, en otro municipio de la misma provincia para la adecuada coordinación del mismo.
28. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
28.1. Infracciones:
Faltas Leves:
En el supuesto de requerirlo el órgano de contratación, el incumplimiento de la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados, inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no constituyan infracción grave o muy grave.
La falta de identificación del personal que presta el suministro. Falta de respeto con los administrados y público en general.
Faltas Graves:
No presentar las facturas en la forma y plazo especificado en los Pliegos que rigen la contratación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación.
El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
La modificación de un suministro sin causa justificada y sin notificación previa.
Falta de atención a los requerimientos realizados por los funcionarios municipales encargados de la supervisión del contrato, así como la falta de colaboración con ellos.
No facilitar los medios para el control de calidad, antes y durante el servicio del producto. Incumplimiento del plazo de entrega.
El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecidas en el contrato, que como consecuencia dificulten o limiten la prestación del suministro.
Falsedad en los datos presentados en los albaranes e informes relativos a la ejecución del suministro.
La acumulación de dos o más faltas leves en el plazo de 1 mes.
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El trato irrespetuoso hacia los usuarios o personas de las instalaciones. Falta de elementos de seguridad para la prestación del suministro.
El suministro de productos distintos a los ofertados. Incumplir el plazo de entrega en tres o más centros. El suministro de productos distintos a los ofertados.
Prestación deficitaria, observada según los controles efectuados.
La producción de daños en las instalaciones como consecuencia de la prestación del suministro. Independientemente de la imposición de la sanción que corresponda, el contratista deberá reponer o reparar los elementos o unidades dañadas, o efectuar compensación económica por el 100 % del importe de los desperfectos producidos.
Realización del suministro por personal no autorizado. Falta de prestación de un suministro.
La acumulación de dos o más faltas graves en el plazo de tres meses.
El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
28.2. Sanciones:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2%
hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el
5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad Local.
29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del Contrato tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de dicho contrato, del PCAP, del PPT, y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del Contrato o por la imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 223 y 299 del TRLCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. RÉGIMEN DE INVALIDEZ. RÉGIMEN JURÍDICO. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
30.1. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación tendrá la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Dichos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
No están previstas modificaciones de las indicadas en el art. 106 del TRLCSP.
30.2. Régimen de invalidez.
A este respecto se estará a lo regulado en el artículo 31 del TRLCSP.
30.3. Régimen jurídico.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El contrato se regirá por el presente PCAP, por el PPT, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCAP, el PPT, el documento de formalización del contrato y la oferta presentada.
30.4. Régimen de recursos y jurisdicción competente.
Al amparo de lo establecido en el artículo 40 de la TRLCSP este procedimiento no es susceptible de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso- administrativo.
31. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente Xxxxxx comprende treinta y seis folios, incluidos sus Anexos.
La Xxxxxxx, fechado y firmado electrónicamente.
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31.1. Anexo I: Oferta Económica.
D./Dña ,
con DNI/NIF…………………………..………en nombre propio o en representación de la empresa……………...………………………………...………….…….. con C.I.F nº ,
en calidad de ,(acreditación de la representación) y domicilio a efectos de
notificaciones en ,
teléfono………..……….., fax……………………., enterado y conforme con el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES Y CALEFACCIÓN DE COLEGIOS PÚBICOS, ESCUELA INFANTIL Y CENTRO DE DÍA DE LA
XXXXXXX (CÓRDOBA), así como de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento tramitado para adjudicar la contratación, DECLARA RESPONSABLEMENTE,
Considera que se encuentra en situación de acudir como licitador de la misma.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas por los que se rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio
o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el tiempo de duración del mismo, formulando la siguiente oferta económica conforme a la cláusula 10 xxx Xxxxxx, expresada en porcentaje de descuento, antes del IVA, sobre el precio de referencia establecido para España en el Oil Bulletin Petrolier de la Dirección General de Energía de la Comisión Europea, en el día de suministro del gasóleo.
1) Oferta económica (escribir la cifra con letra y número):
1.- PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL PRECIO DE REFERENCIA PARA EL GASÓLEO A:
2.- PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL PRECIO DE REFERENCIA PARA EL GASÓLEO “C” CALEFACCIÓN:
En ……………………, a ………de……………….……de …………
Sello y Firma de la entidad declarante.
Fdo.
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31.2. Anexo II: Declaración Responsable relativa al cumplimiento de condiciones para
contratar con la Administración.
D./Dña ,
con DNI/NIF…………………………..………en nombre propio o en representación de la empresa……………...………………………………...………….…….. con C.I.F nº ,
en calidad de ,(acreditación de la representación) y domicilio a efectos de
notificaciones en ,
en relación con el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES Y CALEFACCIÓN DE COLEGIOS PÚBICOS, ESCUELA INFANTIL Y CENTRO DE DÍA DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1º.- Que el licitador es conocedor de este procedimiento convocado por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba), y cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. En concreto, que reúne los siguientes requisitos:
a) Que tiene plena capacidad de obrar y que cuenta con la habilitación empresarial o profesional que es exigible para la realización del objeto del contrato.
b) Que el que suscribe ostenta la representación de la empresa licitadora, según poder vigente.
c) Que no se halla incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público que figuran en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Que reúne los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Para las empresas extranjeras, que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2º.- Que la empresa que represento está interesada en participar en la licitación del procedimiento indicado en el apartado anterior, aceptando plenamente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares del procedimiento, así cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y como adjudicatario, si lo fuese, y manifestando que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
3º.- Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y antes de la adjudicación del contrato, a aportar la documentación, no establecida como obligatoria en la fase anterior, acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
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4º.- Que a la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante, entendiendo por tal aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del código de comercio. (En el supuesto de que sí se presentaran varias empresas del mismo grupo se deberá indicar cuáles son).
5º.- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y la Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula la normativa anterior.
Y para que así conste ante el Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a los efectos xxx Xxxxxx de condiciones citado, la firmo.
En ……………………, a ………de……………….……de …………
Sello y Firma de la entidad declarante.
Fdo.
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31.3. Anexo III: Autorización para recabar datos a la Administración Tributaria Estatal
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
La persona firmante autoriza al funcionario/a encargado, para incorporar el certificado obtenido de la AEAT, al expediente de Contratación, arriba indicado, que se tramita en la citada Administración.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | ||||
NIF | FIRMA (SÓLO EN PERSONAS FÍSICAS) | EL | CASO | DE |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
NOTA:
- La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
- Esta autorización deberá entregarla, el interesado, en mano ante el funcionario/a autorizado por el Ayuntamiento.
En ……………………, a ………de……………….……de …………
Sello y Firma de la entidad declarante.
Fdo.
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Firmado por Secretario Acctal. (Resol. 3476/2016, de 24 de noviembre) XXXXXX XXXXX XXXX el 28/11/2016
31.4. Anexo IV: Declaración de pertenencia al mismo grupo empresarial.
D./Dña ,
con DNI/NIF…………………………..………en nombre propio o en representación de la empresa……………...………………………………...………….…….. con C.I.F nº ,
en calidad de ,(acreditación de la representación) y domicilio a efectos de
notificaciones en ,
en relación con el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES Y CALEFACCIÓN DE COLEGIOS PÚBICOS, ESCUELA INFANTIL Y CENTRO DE DÍA DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1º.- Que el licitador es conocedor de este procedimiento convocado por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba).
2º.- Que la empresa a la que representa (indicar A o B con un aspa):
A) No pertenece a ningún grupo de empresas.
B) Pertenece al grupo de empresas denominado: ....................
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas).
En ……………………, a ………de……………….……de …………
Sello y Firma de la entidad declarante.
Fdo.
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31.5. Anexo V. Declaración responsable Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
D./Dña.………………………………....…………………………………………...……………………, con DNI/NIF…………………………..………en nombre propio o en representación de la empresa……………...………………………………...………….…….. con C.I.F nº ,
en calidad de ,(acreditación de la representación) y domicilio a efectos de
notificaciones en ,
propuesta como adjudicataria del CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES Y CALEFACCIÓN DE COLEGIOS PÚBICOS, ESCUELA INFANTIL Y CENTRO DE DÍA DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1. Que (la empresa)…………………………………………., tiene suscrita la Póliza de Responsabilidad Civil nº número ………………., de la compañía de seguros
………………………………………………, para cubrir la responsabilidad directa frente a terceros en relación con los daños o perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del suministro adjudicado.
2. Que dicha Póliza está en vigor hasta el día …………………………...
3. (La empresa)……………………………………, se compromete a mantener Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada mientras dure la prestación del servicio.
4. Visto que la Póliza actual está en vigor hasta el día , con la firma
del presente documento (la empresa)…………………………………….., se compromete a presentar copia de los siguientes documentos debidamente autentificados, en el plazo de un mes a contar desde el vencimiento anual de la póliza, para cada uno de los años de duración del contrato:
- Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada.
- Recibo de pago anual de la citada póliza.
En ……………………, a ………de……………….……de …………
Sello y Firma de la entidad declarante.
Fdo.
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31.6. Anexo VI: Declaración acreditativa relativa a la disposición efectiva de los medios personales y materiales para ejecución del contrato
D./Dña ,
con DNI/NIF…………………………..………en nombre propio o en representación de la empresa……………...………………………………...………….…….. con C.I.F nº ,
en calidad de ,(acreditación de la representación) y domicilio a efectos de
notificaciones en ,
propuesta como adjudicataria del CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS MUNICIPALES Y CALEFACCIÓN DE COLEGIOS PÚBICOS, ESCUELA INFANTIL Y CENTRO DE DÍA DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato están comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa, según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales. Asimismo, manifiesta el COMPROMISO de adscribir a la ejecución de dicho contrato los siguientes medios personales o materiales suficientes para ello:
1. Medios Materiales
1.1
1.2
1.3
2.1
2.2
2.3
2. Medios Personales
Y para que así conste, a los efectos de la adjudicación del contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se emite el presente documento.
En ……………………, a ………de……………….……de …………
Sello y Firma de la entidad declarante.
Fdo.
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31.7. Anexo VII: Modelo de Aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca). . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . ., NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en la calle/plaza/avenida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., código postal . . . . . . . . . . . . . , localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . ., NIF ,en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . , ante el Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba), por importe de: (en letra y en cifra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
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31.8. Anexo VIII. Solicitud de cobro por transferencia bancaria.
I. Datos del acreedor. (Se deberá acompañar fotocopia del NIF o CIF) | ||
NIF/CIF: | Nombre o denominación social | |
Domicilio fiscal: | ||
Provincia: | Código Postal | Teléfono: |
II. Datos del representante | |
NIF: | Nombre: |
SOLICITA acogerse al sistema de transferencia bancaria para el abono de facturas contraídas con esa Entidad, manifestando que todos los pagos que se expidan a mi favor por ese Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, sean abonados por conducto de :
(Firma del Acreedor o Representante)
Entidad: Sucursal: Dirección:
III. Datos bancarios | |||||||||||||||||||||||
IBAN | Código Cuenta Cliente | BIC/SWIFT: | |||||||||||||||||||||
A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO Certifico a petición de la persona reflejada en “I. Datos del acreedor”, la existencia de la cuenta referenciada en “III. Datos bancarios”, abierta a nombre del titular que se refleja en el citado apartado “I.Datos del acreedor”. (Sello de la Entidad) POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO Fdo.: …………………………………………………………………………………….. |
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos pasan a formar parte de los ficheros del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, cuya finalidad es efectuarle los pagos de los derechos que se generen y podrían ser cedidos y podrían ser cedidos de acuerdo con las leyes vigentes y eventualmente, a las entidades bancarias correspondientes. Asimismo, le comunicamos que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos remitiendo un escrito al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, Servicio de Tesorería, Xxxx. Xxxxxx XXX, 00 C.P: 14100, La Xxxxxxx (Córdoba), adjuntando copia del documento que acredite su identidad.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA)
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