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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA EL ESTABLECIMIENTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE DIVERSOS SUMINISTROS PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALMASSORA.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
1. DISPOSICIONES GENERALES
2. OBJETO DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
A) OBJETO
A1) Categorías
A2) División en lotes
A3) Suministros excluidos del objeto del presente sistema dinámico de adquisición
B) DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
C) PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RESPECTO AL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN Y LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN ESTE
3. NECESIDADES A SATISFACER
4. CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
A. NATURALEZA JURÍDICA Y LEGISLACIÓN APLICABLE
B. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
C. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN A ESTE SISTEMA Y A SUS CONTRATOS ESPECÍFICOS
5. CONSULTA DEL EXPEDIENTE. PERFIL DEL CONTRATANTE
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
8. VALOR ESTIMADO DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
9. EXISTENCIA DE CRÉDITO
10. DURACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
11. GARANTÍA PROVISIONAL
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN/SELECCIÓN PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
12. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
13. APTITUD PARA ACCEDER AL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
13.1 Aspectos generales
13.2 Criterios de solvencia
13.2.1 Criterios de solvencia económica y financiera
13.2.2 Criterios de solvencia técnica
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14. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN: FORMA, LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN
14.1º. Publicidad y plazo de presentación de solicitudes 14.2º. Lugar de presentación de las solicitudes
14.3º. Documentación a presentar junto con la solicitud
14.3º.1. En la Plataforma de Contratación del Sector Público 14.3º.2. En el sobre
14.3º.3. Uniones Temporales de empresarios
14.3º.4. Compromiso de adscripción de medios externos
14.4º Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables
14.5º Compromisos que supone la presentación de las solicitudes de participación 14.6º. Efectos de la propuesta de selección
14.7º. Requisitos en relación al empleo de la firma electrónica para la presentación de las solicitudes
15. NÚMERO DE SELECCIONADOS PARA PARTICIPAR EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
16. MESA DE CONTRATACIÓN
17. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
18. EXAMEN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, Y PROPUESTA DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS POR LA MESA DE CONTRATACIÓN
19. GARANTÍA DEFINITIVA GENERAL DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL/LOS CANDIDATOS QUE HAN RESULTADO PROPUESTOS POR LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
20.1 Formulada la propuesta por la mesa de contratación, los servicios municipales requerirán electrónicamente al/los candidatos seleccionados
20.2. Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar
20.3. Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa
20.4. Habilitación profesional
20.5. Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
20.6. Compromiso de adscripción de medios externos
21. PLAZOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATURAS PARA FORMAR PARTE DEL SISTEMA
22. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
23. DECISIÓN DE NO SELECCIONAR CANDIDATURAS O CELEBRAR EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO
24. RÉGIMEN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
TÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
25. LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA PREPARACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
26. EJECUCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN, OBLIGACIONES
27. MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
27.1 Modificaciones previstas
27.2 Modificaciones imprevistas:
28. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
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29. CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN POR LA FINALIZACIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
30. EXCLUSIÓN DE UNA EMPRESA INTEGRANTE DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
TÍTULO IV FASE 2: CONTRATACIÓN BASADA EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN: PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN
31. OBJETO DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
32. ACTUACIONES RELATIVAS A LA PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
33. PRESUPUESTO Y PRECIO DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
33.1 Presupuesto de los contratos específicos
33.2 Valor estimado de los contratos específicos
33.3 Precio de los contratos específicos
34. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
35. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
1ª) Criterio de adjudicación por defecto
2ª) Otros criterios de adjudicación de los contratos específicos
2ª.1) Para ofertas económicas respecto a un contrato con retribución a tanto alzado 2ª.2) Para ofertas económicas respecto a un contrato con retribución mediante precios unitarios
36. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
37. LICITACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO
37.1 Remisión de la invitación a los licitadores incluidos en la categoría correspondiente del sistema
37.1.1 Contenido de la invitación
37.1.2 Medio de remisión de la invitación
37.2. Presentación de ofertas por parte de las empresas participantes en la categoría correspondiente del sistema dinámico de adquisición
37.2.1. Lugar de presentación de las ofertas
37.2.2. Plazo de presentación de las ofertas en la licitación
37.2.3. Contenido de las ofertas a presentar por los licitadores
37.2.4. Compromisos que supone la presentación de la oferta económica
37.3. Apertura de las ofertas presentadas y propuesta de adjudicación del contrato específico
38. LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO
39. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
40. NO NECESIDAD DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
TÍTULO V. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
41. RESPONSABLE MUNICIPAL DEL CONTRATO ESPECÍFICO
42. DURACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO
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43. REVISIÓN DE PRECIOS
44. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
A. CESIÓN DEL CONTRATO
B. SUPUESTO DE SUBROGACIÓN DIRECTA DEL CONTRATISTA
45. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
46. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO
47. OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS EN UN REGISTRO ADMINISTRATIVO E IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS
48. RÉGIMEN DE PAGO DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
49. TRANSMISIONES DE LOS DERECHOS DE COBRO
50. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS
51. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
52 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
52.1 Cumplimiento
52.2 Conformidad con el suministro
53. PENALIDADES POR DEMORA O DEFECTUOSA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN POR DEMORA NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA
53.1 Régimen de penalidades contractuales en relación a los contratos específicos
53.2 Ampliación del plazo de ejecución por motivos no imputables al contratista
54. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
55. ANTIFRAUDE
TÍTULO VI. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
56. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS CONTRA EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN Y LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS
57. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 LCSP
VII. ANEXOS
ANEXO I. MODELO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN ANEXO II. APARTADOS QUE DEBEN CUMPLIMENTARSE EN EL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) EN FORMATO PAPEL
ANEXO III. COMPROMISO DE CONSTITUIRSE EN UTE
ANEXO IV. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PRESENTAR OFERTA A CONTRATO BASADO EN EL SISTEMA DINÁMICO DE CONTRATACIÓN
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
I. DISPOSICIONES GENERALES
El presente pliego tiene por objeto establecer un sistema dinámico de adquisición para la contratación de diversos suministros de uso corriente para el Ayuntamiento de Almassora, y a través de aquél regular las fases en que se desglosa este proceso:
1ª. Fase de adhesión al SDA: Las empresas interesadas en adherirse al SDA presentarán una solicitud de participación en alguna/s de la/s categoría/s en las que este se descompone y el Ayuntamiento, en su caso, las admitirá. A partir de dicho momento, el Ayuntamiento deberá invitarlas a todas las licitaciones de los contratos que celebre dentro de la categoría en la que participen.
2ª. Fase de licitación de los contratos específicos: Con las empresas ya admitidas, cada vez que el Ayuntamiento lo necesite, se invitará a todas las empresas incorporadas en la categoría correspondiente para que presenten sus ofertas según lo que se indique en las invitaciones que se les remitirá por el ayuntamiento.
La división en categorías se ha realizado atendiendo a la naturaleza del suministro y a las capacidades requeridas para su comercialización, y para facilitar la concurrencia de PYMES, describiéndose por los tres primeros dígitos de CPV.
2. OBJETO DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
A) OBJETO:
El presente pliego regula la concurrencia de ofertas para la contratación de diversos suministros de uso corriente para el Ayuntamiento de Almassora, en el marco de un sistema dinámico de adquisición, conforme a lo previsto en el artículo 223 y siguientes de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La adjudicación de la participación en el sistema dinámico de adquisición no conferirá al adjudicatario/s ningún derecho a exigir del Ayuntamiento la adjudicación de un determinado volumen de trabajos o contratos específicos en el acuerdo, sino tan solo aquellos que se le encarguen en la forma prevista en el Pliego de Prescripciones Administrativas y Técnicas, por lo que el Ayuntamiento se reserva el derecho de excluir de este contrato aquellos trabajos que considere por razones justificadas realizar con medios propios, o por cualquier otro procedimiento de licitación.
A.1 Categorías
El sistema dinámico de adquisición se dividirá en las siguientes categorías de suministros de uso corriente, el objeto de cada una de las categorías indicadas ha sido definido según la codificación
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que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es la siguiente:
Nº CATEGORÍA | DESCRIPCIÓN | CPV |
1ª | Suministro de artículos papelería y oficina | 30190000-Equipo y artículos de oficina diversos. |
2ª | Suministro y alquiler de mobiliario portátil para eventos. | 39100000-Mobiliario. |
3ª | Suministro y alquiler de mesas y equipos de sonido, megafonía, grupos electrógenos, focos y luces para edificios municipales, eventos, espectáculos y fiestas. | 31000000-Máquinas, aparatos, equipo y productos consumibles eléctricos; iluminación. 32000000-Equipos de radio, televisión, comunicaciones y telecomunicaciones y equipos conexo |
4ª | Suministro bebida para actividades, eventos y espectáculos | 15900000-Bebidas, tabaco y productos relacionados. |
5ª | Suministro mobiliario urbano. Bancos, papeleras, bolardos, vallas, señales, pérgolas, marquesinas, trapas e imbornales de polietileno y otros. | 34928400-Mobiliario urbano. |
6ª | Suministro y alquiler mansos para fiestas | 03321000-5 Ganado bovino |
7ª | Suministro carburantes y combustibles para vehículos. | 09100000-Combustibles |
8ª | Suministro vestuario, calzado para la Policía Local y el Servicio de Mantenimiento y Logística | 18000000-Prendas de vestir, calzado, artículos de viaje y accesorios. |
Para algunos productos o bienes, el Ayuntamiento puede no hacer una descripción lo bastante precisa sin recurrir a una marca concreta, caso de productos que han sido probados satisfactoriamente por el servicio solicitante del suministro y le otorgan fiabilidad, habiéndose descartado otros similares. Como norma general, para las referencias descritas con marca se podrán ofertar equivalentes siempre que se demuestre la equivalencia por uno de los siguientes medios, conforme al artículo 128 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
a) Un informe de pruebas de un organismo de evaluación que acredite que el producto ofertado cumple las mismas prescripciones técnicas que la marca solicitada.
b) Supletoriamente se aceptará otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado primero, como un informe técnico del fabricante, cuando el empresario de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea por causa imputable al mismo y que éste sirva para demostrar que el material que proporcionará cumple con las prescripciones técnicas.
A.2 División en lotes:
Las licitaciones que se realicen en el marco del Sistema Dinámico de Adquisición podrán ser objeto de división en lotes o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de
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8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los licitadores integrados en el Sistema Dinámico de Adquisición, en su respectiva categoría, podrán presentarse, a uno, a varios o a todos los lotes, sin más restricción que el cumplimiento de los criterios de selección de los respectivos lotes.
A.3 Suministros excluidos del objeto del presente sistema dinámico de adquisición: Quedan excluidos del presente sistema dinámico de adquisición aquellos suministros comprendidos dentro de las categorías indicadas cuyo valor estimado sea superior a 35.000 €. Por lo tanto, estos servicios serán contratados por el procedimiento que corresponda.
También se entienden excluidos del presente sistema dinámico de adquisición los pagos menores correspondientes a suministros incluidos en las categorías 1ª y 4ª valor estimado inferior a 500 € sin que el valor estimado acumulado anual de los mismos dentro de cada categoría, en ningún caso puedan superar los 5.000 €.
B) DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7 de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos los licitadores deberán presentar una declaración en la que indique qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud de acceso a las ofertas, valore su efectivo carácter de confidencial teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
b) Que comporte una ventaja competitiva para la empresa.
c) Que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
d) Que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros.
e) Que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y transparencia.
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Por su parte el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información.
C) PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RESPECTO AL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN Y LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN ESTE.
La información, datos o especificaciones facilitadas por el ayuntamiento de Almassora a los entes adheridos al sistema dinámico de adquisición, al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.
El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula pudieran derivarse para el ayuntamiento de Almassora o para terceras personas.
1) Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como la curricular y otras de índole laboral, del/los trabajador/es que realizarán el servicio u obra, serán tratados por el Ayuntamiento de Almassora en calidad de Responsable de Tratamiento.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la gestión de la adjudicación, formalización y ejecución sistema dinámico de adquisición así como de sus contratos específicos.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de selección o adjudicación del servicio/s y/u obra/s de que se trate, así como – en el caso de que resulte adjudicatario – su utilización para mantener la relación contractual con la Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos específicos, así como el control de la/s obra/s, bien/es y/o servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas – estatales o autonómicas – competentes y en los supuestos previstos, según Ley.
Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales de la Administración Pública correspondientes. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida al ayuntamiento de Almassora, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx.
2) La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de
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Protección de Datos) y con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia.
De conformidad con el artículo 5 RGPD, el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.
Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
Si por el tipo de obra o servicio objeto de adjudicación, no comporta un acceso a datos de carácter personal, los empleados de la entidad adjudicataria tendrán la prohibición de acceder a los tratamientos, informáticos y en papel, propiedad del ayuntamiento de Almassora.
Para el caso que la prestación del servicio pueda comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en tratamientos, informáticos y/o en papel titularidad del ayuntamiento de Almassora, la entidad adjudicataria, en su calidad de Encargado del Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente:
(i) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el presente pliego, así como su cesión o comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación.
(ii) En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los tratamientos titularidad del ayuntamiento de Almassora, se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
(iii) Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de datos personales en las propias instalaciones de la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
(iv) El ayuntamiento de Almassora (Responsable del Tratamiento) tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del informe de Auditoría, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél.
En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del ayuntamiento de Almassora el cumplimiento de las obligaciones que como Encargado de Tratamiento le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente el contrato.
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(v) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al ayuntamiento de Almassora, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al ayuntamiento de Almassora dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento.
(vi) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al ayuntamiento de Almassora, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el ayuntamiento de Almassora, como consecuencia de dicho incumplimiento.
3. NECESIDADES A SATISFACER
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, se justifica tanto la necesidad e idoneidad de este sistema dinámico de adquisición para el cumplimiento de los fines y responsabilidades de esta Administración así como la insuficiencia de medios.
La planificación de la contratación pública es una de las premisas de las que parte la Unión Europea para poder poner en marcha la compra pública estratégica. Asimismo, el informe del Tribunal de Cuentas Europeo al año 2015, se destacó que “la planificación insuficiente de los proyectos y procedimientos de licitación, constituye otra fuente de error, sobre todo en lo que respecta a la modificación o ampliación de los contratos en la fase de gestión”.
Desde 2019 se ha venido realizando por parte del ayuntamiento de Almassora, la planificación en su actividad contractual. Un paso más en la racionalización de la contratación lo ha constituido el empleo de acuerdos marco, y ahora, de un sistema dinámico de adquisición mediante el que se pretende superar el empleo de la contratación menor para servicios o suministros recurrentes y periódicos y fomentar la concurrencia de los operadores económicos, y especialmente de las PYMES, haciendo pública, con gran antelación, la actividad contractual que desarrollará anualmente durante los próximos 4 años. Los suministros relacionados en la cláusula 2.A.1 del presente pliego se caracterizan por obedecer a necesidades recurrentes y ser, con carácter general, planificables por lo que se considera adecuado gestionarlos mediante un sistema dinámico de adquisición.
Junto a esto, debe hacerse constar que los servicios municipales no tienen disponibilidad de los medios materiales y personales suficientes para llevar a cabo directamente la ejecución de los suministros objeto del presente sistema dinámico de adquisición.
4. CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
A. NATURALEZA JURÍDICA Y LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente licitación tiene por objeto la celebración de un sistema dinámico de adquisición de servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, durante un período determinado con el objeto descrito en la cláusula primera del presente pliego, todo ello en los términos de los artículos 223 a 226 LCSP.
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El sistema dinámico de adquisición tendrá naturaleza administrativa.
Los contratos específicos o específicos en el presente sistema dinámico de adquisición tendrán carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, (LCSP en adelante) encuadrable dentro de los de suministro, según lo dispuesto en el artículo 17 LCSP.
El procedimiento de adjudicación del sistema dinámico de adquisición es el procedimiento restringido dispuesto en los artículos 160 y siguientes de la LCSP, según el cual cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Si bien solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud, sean seleccionados por el órgano de contratación.
Este sistema dinámico de adquisición se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, asimismo serán de aplicación a este contrato los principios y normas establecidos en las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/09,de 8 xx xxxx, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no haya sido derogado expresamente, ni se oponga al anterior, así como, en caso de ser declarada actuación de interés el objeto de este contrato, la Orden HAP/1610/2016, de 6 de octubre. Subsidiariamente, todo aquello que resulte de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (parcialmente en vigor desde el 2 de octubre de 2016), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y del resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas.
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
En este pliego se relacionan, como efectos meramente indicativos y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 129 de la LCSP los organismos en los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones sociolaborales, relativas a la fiscalidad y a la protección del medio ambiente.
B. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
• El presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
• La resolución de selección y admisión de las empresas al sistema dinámico de adquisición.
Documento firmado digitalmente. Validar en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx Nº de validación: 14616700244622304670
• Las invitaciones a presentar oferta a los contratos específicos, así como sus anexos, documentos descriptivos o, en su caso, pliegos de prescripciones técnicas.
• Las resoluciones de adjudicación de los contratos específicos mediante las que estos se se perfeccionarán.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o que por razón de especialidad técnica deba prevalecer el documento técnico frente al administrativo.
C. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN A ESTE SISTEMA Y A SUS CONTRATOS ESPECÍFICOS.
El órgano de contratación ostenta en relación con el sistema dinámico de adquisición suscrito al amparo de este pliego y los contratos específicos en aquél, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como de inspección durante la ejecución y cualquier otra reconocida en la legislación vigente. El ejercicio de estar prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos recogidos en dicha ley.
5. CONSULTA DEL EXPEDIENTE. PERFIL DEL CONTRATANTE
De acuerdo con el artículo 138.1 LCSP el acceso y consulta a la documentación del expediente sujeta a publicidad se realizará, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, a través del perfil del contratante del órgano de contratación y accediendo a la pestaña de licitaciones:
En dicho perfil se publicará al menos la documentación exigida por el artículo 63.2 LCSP. El acceso será libre, directo, completo y gratuito.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Según lo dispuesto en el artículo 61 LCSP la representación del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
El órgano de contratación en la presente licitación es la Alcaldía. La dirección del mismo es Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 0 xx Xxxxxxxxx.
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
De conformidad con el artículo 100.3 LCSP con carácter previo a la tramitación de un sistema dinámico de adquisición no es necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación.
Ajuntament d'Almassora
Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx
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Nº de expediente: 54/2022/CNT
A tal efecto, el presente sistema dinámico de adquisición no lleva aparejado presupuesto de licitación ni compromete crédito ya que únicamente regula las condiciones para la adjudicación de contratos específicos en el mismo durante su vigencia. Será con ocasión de la adjudicación de los contratos específicos cuando deberá, previamente, autorizarse y comprometerse el gasto.
No obstante lo anterior, a los únicos efectos de poder justificar el valor estimado del sistema dinámico de adquisición se ha partido de un presupuesto estimado para cada categoría considerando los gastos y el volumen de los últimos años.
Todo ello sin perjuicio de que para atender el gasto de los contratos específicos del presente sistema dinámico de adquisición existirá crédito adecuado y suficiente según el límite máximo de gasto que figure en la documentación preparatoria del mismo.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En el precio de los contratos se considerarán incluidos los tributos, tasas, cánones, desplazamientos y gastos de cualquier índole que sean de aplicación o se originen con ocasión del cumplimiento del objeto de los contratos, en los términos previstos en los pliegos, las invitaciones o la legislación aplicable.
8. VALOR ESTIMADO DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
El valor estimado, según los criterios establecidos en el art. 101.13 LCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el valor máximo estimado del conjunto de contratos previstos durante la duración total del sistema dinámico de adquisición, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido. Todo ello previo estudio del valor total de las compras realizadas en este Ayuntamiento por sus diferentes centros de gasto en las categorías establecidas en este SDA con anterioridad.
Este valor estimado se indica únicamente a efectos de publicidad, licitación e información a los licitadores ya que tiene carácter puramente indicativo, orientador y no vinculante, dada la imposibilidad de anticipar los contratos específicos en este que se adjudicarán dentro de su plazo de duración, no suponiendo, en ningún caso, una obligación de gasto por parte del Ayuntamiento de Almassora o que este quede obligado a solicitar una determinada cuantía de servicios o suministros, dado que se determinará en función de los contratos específicos del presente sistema dinámico de adquisición que realmente se lleven a cabo según las necesidades de este ayuntamiento. No obstante lo expuesto, si que constituirá un límite máximo de gasto. Únicamente generarán obligación de pago los trabajos efectivamente realizados por las adjudicatarias en los contratos específicos/específicos en el presente acuerdo.
La estimación de la distribución del total del valor estimado del contrato (IVA excluido) durante la duración del SDA, distribuido por categorías es la siguiente:
Nº CATEGORÍA | DESCRIPCIÓN | CPV | VALOR ESTIMADO ANUAL |
Documento firmado digitalmente. Validar en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx Nº de validación: 14616700244622304670
1ª | Suministro de artículos papelería y oficina | 7.000 € | |
2ª | Suministro y alquiler de mobiliario portátil para eventos. | 35.000 € | |
3ª | Suministro y alquiler de mesas, equipos de sonido, megafonía, grupos electrógenos, focos y luces para edificios municipales, eventos, espectáculos y fiestas. | 71.000 € | |
4ª | Suministro bebida para actividades, eventos y espectáculos | 20.000 € | |
5ª | Suministro mobiliario urbano. Bancos, papeleras, bolardos, vallas, señales, pérgolas, marquesinas, trapas e imbornales de polietileno y otros. | 55.000 € | |
6ª | Suministro y alquiler mansos para fiestas | 20.000 € | |
7ª | Suministro carburantes y combustibles para vehículos | 55.000 € | |
8ª | Suministro vestuario y calzado para la Policía Local y el Servicio de Mantenimiento y Logística | 33.000€ | |
TOTAL: | 296.000 € |
Asimismo se prevé la posibilidad de modificar el sistema dinámico durante su vigencia incorporando las categorías indicadas en la cláusula 27 del presente pliego. A los únicos efectos del cálculo del valor estimado total del SDA se ha computado el valor estimado anual de cada una de dichas categorías para el supuesto de que no se aprobase ninguna de las prórrogas que los contratos vigentes contemplan. De esta manera, el valor estimado acumulado por ambas categorías hasta la finalización del SDA alcanzaría los: 285.000 euros.
A tal efecto, atendiendo a que la duración del sistema dinámico de adquisición es de 4 años y al cómputo de las modificaciones previstas el valor estimado total del sistema dinámico de adquisición asciende a UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL EUROS (1.469.000,00€).
9. EXISTENCIA DE CRÉDITO
La formalización del presente sistema dinámico de adquisición no supone un compromiso concreto de gasto, ni genera una obligación económica para este ayuntamiento, el compromiso se producirá con ocasión de la adjudicación de los contratos específicos.
De esta manera no será precisa la incorporación al presente expediente de los documentos contables de autorización y disposición, los cuales se tramitarán, por el motivo indicado anteriormente, junto a los contratos específicos en el sistema dinámico de adquisición.
10. DURACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
La duración del sistema dinámico de adquisición será de cuatro años.
Ajuntament d'Almassora
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Solo podrán adjudicarse contratos específicos en este sistema dinámico de adquisición durante la vigencia de este. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del contrato específico.
La justificación de la duración del presente sistema dinámico de adquisición consiste en que su establecimiento persigue la implementación en esta organización de una dinámica estable de planificación de la contratación de prestaciones periódicas, la fijación de una duración más corta restaría utilidad a dicho propósito dada la especial naturaleza de este servicio.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige la constitución de garantía provisional, según lo dispuesto en el art. 106 de la Ley de Contratos del sector Público.
II. ADJUDICACIÓN/SELECCIÓN PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
12. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN.
Esta fase comprende la presentación inicial de las solicitudes de adhesión de las empresas interesadas en ser admitidas al Sistema, indicando a que categorías desea ser admitido.
El procedimiento que se seguirá para la selección de los participantes en el sistema dinámico de adquisición será el del procedimiento restringido (arts. 160 a 165 de la LCSP), con las especialidades que se establecen en la sección 3.ª “Sistemas dinámicos de adquisición” del Capítulo II, del Título I, del Libro II de la LCSP, y tramitación ordinaria (arts. 116 y 117 de la LCSP)
Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a la convocatoria, quedando excluida toda negociación de los términos del acuerdo con los solicitantes o candidatos, según lo dispuesto en el artículo 160.3 LCSP.
Durante este tiempo destinado a la evaluación de las primeras solicitudes, el órgano de contratación no podrá enviar ninguna invitación para la presentación de ofertas.
No obstante, al tratarse de un sistema dinámico de adquisición, las empresas que no hayan solicitado su participación dentro del plazo inicial de 30 días podrán solicitar su inclusión en el mismo con posterioridad a la confección de dicha lista inicial de candidatos admitidos mientras el SDA siga vigente, así como darse de baja cuando lo tengan por conveniente. Las nuevas solicitudes de participación en el sistema (las que se presenten con posterioridad al referido plazo inicial de 30 días), se evaluarán dentro de los diez primeros días de cada mes del primer año de vigencia del SDA, en la que será resuelta la selección de todos aquellos empresarios que hayan solicitado la entrada en el sistema desde la última resolución de selección. Una vez transcurrido el primer año de vigencia del SDA, las nuevas solicitudes se evaluarán dentro de los diez primeros días de los meses pares. No obstante lo expuesto, cuando el ayuntamiento lo considere conveniente podrá anticiparse la evaluación respecto a las fechas indicadas anteriormente.
Documento firmado digitalmente. Validar en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx Nº de validación: 14616700244622304670
13. APTITUD PARA ACCEDER AL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
13.1 Aspectos generales
Podrán presentar candidaturas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, siempre que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público previstas en el art. 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
13.2 Criterios de solvencia.
13.2.1 Criterios de solvencia económica y financiera.
Volumen anual de negocios de la empresa candidata a participar en el SDA que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos
Nº CATEGORÍA | DESCRIPCIÓN | VOLUM NEGOC | EN IO | ANUAL DE EXIGIDO | |||||
1ª | Suministro de artículos papelería y oficina | 20.000 | € | ||||||
2ª | Suministro y alquiler de mobiliario portátil para eventos. | 60.000 | € | ||||||
3ª | Suministro y alquiler de mesas, equipos de sonido, megafonía, grupos electrógenos, focos y luces para edificios municipales, eventos, espectáculos y fiestas. | 100.000 € | |||||||
4ª | Suministro espectáculos | bebida | para | actividades, | eventos | y | 40.000 | € | |
5ª | Suministro mobiliario urbano. Bancos, papeleras, bolardos, vallas, señales, pérgolas, marquesinas, trapas e imbornales de polietileno y otros. | 150.000 € | |||||||
6ª | Suministro y Alquiler mansos para fiestas | 40.000 | € | ||||||
7ª | Suministro carburantes y combustibles para vehículos | 100.000 € | |||||||
8ª | Suministro vestuario y calzado para la Policía Local y el Servicio de Mantenimiento y Logística | 60.000 | € |
13.2.2 Criterios de solvencia técnica.
Se exigirá para todas las categorías incluidas en el presente SDA disponer de la siguiente solvencia:
Haber realizado suministros de igual o similar naturaleza (se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV) a alguno de los que constituyen el objeto de la categoría del SDA a la que se opte, en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando se trate de empresas de nueva creación, en lugar de la solvencia técnica exigida en el párrafo anterior deberán disponer de Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas
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Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx
Tel. 000 000 000
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xxx.xxxxxxxxx.xx CIF: P-1200900-G
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Nº de expediente: 54/2022/CNT
No obstante lo expuesto, de acuerdo con el artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y atendiendo a que de acuerdo con la cláusula 2.A.3 del presente pliego quedan excluidos del sistema dinámico de adquisición los contratos de suministros cuyo valor estimado sea superior a 35.000 euros, los licitadores o candidatos estarán exentos de acreditar los requisitos tanto de solvencia económica y financiera como de la solvencia técnica y profesional exigidos en la presente cláusula xxx xxxxxx, tanto para acceder al sistema como para resultar adjudicatarios de un contrato específico en este. Esta medida se justifica en la necesidad de reducir las cargas tanto a las empresas como al ayuntamiento y disponer de un instrumento ágil y eficaz para contrataciones sencillas y recurrentes como las recogidas en el presente SDA. Si bien, para poder resultar admitido en la categoría 7ª del presente SDA: ”Suministro carburantes y combustibles para vehículos municipales”, dadas las especiales características de dicho suministro, se requerirá la acreditación, por parte de la empresa candidata a resultar admitida en el SDA, de la disponibilidad de, al menos, una estación de servicio de suministro de combustible para vehículos situada y en funcionamiento, en el término municipal de Almassora.
No obstante lo expuesto, el órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. De igual manera, el Ayuntamiento, durante de la vigencia del SDA podrá realizar idéntica comprobación quedando los integrantes de este obligados a entregarla para su examen.
De conformidad con el artículo 77.1.b) de la LCSP, no será exigible la clasificación del contratista.
Todas las empresas deberán contar con las habilitaciones que, en su caso (conforme a la legislación española), sean exigibles para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del sistema dinámico y, en su caso, esta deberá ser aportada para resultar admitida a la categoría/s que así lo requieran en el presente sistema dinámico de adquisición.
La adjudicación de los contratos específicos estará condicionada al cumplimiento de los requisitos de compatibilidad relacionados en el artículo 70 LCSP.
El Sistema dinámico de adquisición podrá concluirse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que no se haya adjudicado el Sistema dinámico de adquisición a su favor. La duración de las uniones temporales será coincidente con la del Sistema dinámico de adquisición hasta su extinción.
Los licitadores interesados sólo podrán presentar una única solicitud por cada categoría y no podrán subscribir ninguna solicitud en unión temporal con otras empresas si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de este precepto dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes presentadas.
Documento firmado digitalmente. Validar en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx Nº de validación: 14616700244622304670
14. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN: FORMA, LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN
14.1º. Publicidad y plazo de presentación de solicitudes:
De acuerdo con el artículo 138.1 LCSP el acceso y consulta a la documentación del expediente sujeta a publicidad se realizará, desde la fecha de publicación del anuncio de apertura del plazo de presentación de solicitudes de participación, a través del perfil del contratante del órgano de contratación y accediendo a la pestaña licitaciones
En dicho perfil se publicará al menos la documentación exigida por el artículo 63.2 LCSP. El acceso será libre, directo, completo y gratuito.
Al estar este sistema dinámico de adquisición sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 101.13 LCSP y artículo 4.5 de la Directiva 2014/24/UE la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 LCSP.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación en el sistema dinámico de adquisición será de 30 días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. En casos justificados, la Alcaldía podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de solicitudes, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, mientras la invitación para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, el órgano de contratación podrá ampliar nuevamente el plazo de evaluación.
Al tratarse de un sistema dinámico de adquisición, las empresas que no hayan solicitado su participación dentro del plazo inicial de 30 días podrán solicitar su inclusión en el mismo con posterioridad a la confección de dicha lista inicial de candidatos admitidos mientras el SDA siga vigente, así como darse de baja cuando lo tengan por conveniente. Las nuevas solicitudes de participación en el sistema (las que se presenten con posterioridad al referido plazo inicial de 30 días), se evaluarán dentro de los diez primeros días de cada mes del primer año de vigencia del SDA, en la que será resuelta la selección de todos aquellos empresarios que hayan solicitado la entrada en el sistema desde la última resolución de selección. Una vez transcurrido el primer año de vigencia del SDA, las nuevas solicitudes se evaluarán dentro de los diez primeros días de los meses pares. No obstante lo expuesto, cuando el ayuntamiento lo considere conveniente podrá anticiparse la evaluación respecto a las fechas indicadas anteriormente. En cualquier caso, el procedimiento para la selección de estas candidaturas o solicitudes de participación en el SDA presentadas fuera del plazo inicialmente previsto, deberá ser el mismo que el seguido respecto a la selección inicial.
14.2º. Lugar de presentación de las solicitudes:
La presentación de las proposiciones y solicitudes de adhesión será electrónica y exclusivamente a través del perfil del contratante del Ayuntamiento ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y accediendo a la pestaña licitaciones.
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Fax 000 000 000
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Las solicitudes se presentarán únicamente en el punto indicado, sin que sea válida la presentación en otro lugar. Toda la documentación de las solicitudes presentadas deberá estar redactada en castellano o en valenciano. La documentación que figure en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano x xxxxxxxxxx. En el documento titulado “Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico)” que se pone a disposición de los licitadores en la plataforma de Contratación del Estado en el siguiente enlace:
Guía empresas presentación ofertas se explica paso a paso cómo se ha de preparar la documentación y los sobres que componen las solicitudes.
Las empresas deberán presentar tantas solicitudes de participación y declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos de participación (DEUCs) como categorías del Sistema Dinámico de Adquisición en las que quiera participar.
Una vez realizada la presentación, ésta quedará custodiada en los servidores de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Asimismo, la herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión con el sello de tiempo de la Plataforma. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
El horario de soporte técnico de la PLACSP es de lunes a jueves de 9 a 19 horas, y viernes de 9 a 15 horas, y el correo electrónico es: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
El conjunto de la oferta debidamente firmada no podrá superar los 120MB, asimismo habrá de tenerse en cuenta que no podrán firmarse documentos de más de 5MB.
Las solicitudes de los candidatos deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen este procedimiento y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de su contenido, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, según establece el artículo 139 LCSP.
14.3º. Documentación a presentar junto con la solicitud:
14.3º.1. En la Plataforma de Contratación del Sector Público deberá presentarse un sobre electrónico con la solicitud de participación.
En caso de que la empresa opte a más de una categoría de suministro incluida en este Sistema Dinámico de Adquisición deberá presentarse un sobre electrónico, con su respectiva solicitud de participación, por cada categoría a la que se opte y la documentación que corresponda.
14.3º.2. En el sobre (o, en su caso, sobres) junto con la solicitud de participación e identificación de la categoría a la que se opte, deberá figurar la siguiente documentación:
Documento firmado digitalmente. Validar en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx Nº de validación: 14616700244622304670
- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP cuyo modelo se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado por el Reglamento UE 2016/7 de 5 de enero. Este se deberá cumplimentar siguiendo las siguientes instrucciones Guia DEUC. Los apartados que las empresas deberán rellenar serán los señalados en el anexo II del presente pliego. La declaración deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Si la empresa licitadora se encuentra inscrita en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos están inscritos y actualizados en dichos registros, para poder hacer efectiva la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa recogida por la Dirección General de Patrimonio del Estado en su Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, según la cual de conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “información general” del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” sólo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 342 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de Internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo
59.1 de la Directiva de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero y, en coherencia con ello lo establecido en la parte VI del formulario.
Respecto a las licitadoras no nacionales procedentes de estados miembros de la Unión Europea, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otros tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
14.3º.3. Uniones Temporales de empresarios.
En el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal cada empresa participante en la futura Unión Temporal de Empresas aportará su propia declaración responsable (DEUC).
Además se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 LCSP con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de ser adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
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Fax 000 000 000
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Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio económico Europeo, y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el sistema dinámico de adquisición se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del sistema dinámico de adquisición a su favor. En todo caso la duración de la UTE deberá coincidir con la del sistema dinámico de adquisición hasta su extinción o contrato específico en este si su plazo de ejecución rebasara la del acuerdo.
14.3º.4. Compromiso de adscripción de medios externos: En los casos en que la empresa candidata a ser admitida al SDA manifieste recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para participar en el SDA, cada una de ellas también deberá presentar el correspondiente DEUC.
14.4º Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables. De conformidad con el art. 140.3 el órgano o la mesa de contratación, podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. La empresa adherida al SDA deberá garantizar ante los servicios de contratación, en todo momento, la posesión y validez de los documentos exigidos en la declaración responsable. No obstante, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
14.5º Compromisos que supone la presentación de las solicitudes de participación
La presentación de las solicitudes de participación (y posteriormente, en su caso, de las ofertas) implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de este pliego,
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sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
La presentación de solicitudes de participación y, posteriormente, de las ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del sistema dinámico de adquisición o a la ejecución del mismo, tendrá las consecuencias establecidas en la legislación vigente. Ello sin perjuicio del derecho del empresario a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación.
14.6º. Efectos de la propuesta de selección
La propuesta de selección para participar en el sistema dinámico de adquisición no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la administración, mientras no se haya formalizado el acuerdo.
La decisión de no seleccionar o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Solo podrá adoptarse la decisión de no seleccionar o celebrar el sistema dinámico de adquisición por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
14.7º. Requisitos en relación al empleo de la firma electrónica para la presentación de las solicitudes
Las empresas candidatas a resultar admitidas al SDA deberán firmar mediante firma electrónica cualificada todos los documentos integrantes de su solicitud de manera que se garantice la identidad e integridad de los mismos. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3.12 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, la firma electrónica cualificada es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica, y de conformidad con lo establecido en la sección 3ª del Capítulo II del Título II (arts.26 y ss.) del Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
A efectos de lo establecido en el párrafo inmediatamente anterior se hace constar que el nuevo marco normativo instaurado por el Reglamento (UE) n.º 910/2014 implica que únicamente las personas físicas están capacitadas para firmar electrónicamente, por lo que no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A estas se reservan los sellos electrónicos, que permiten garantizar la autenticidad e integridad de documentos tales como facturas electrónicas. Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas podrán actuar por medio de los certificados de firma de aquellas personas físicas que legalmente les representen
15. NÚMERO DE SELECCIONADOS PARA PARTICIPAR EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN.
De acuerdo con lo establecido por la LCSP no se establece un número máximo de participantes para cada categoría del sistema dinámico de adquisición.
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Los licitadores podrán presentar solicitud de participación para cualquiera de las categorías del sistema inidentificadas en el presente pliego, sin que exista limitación alguna al respecto.
16. MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido la disposición adicional 2ª Ley de Contratos del Sector Público, la mesa de contratación, constituida en legal forma estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENCIA:
• Titular: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, segunda tenienta de alcaldesa.
• Suplente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxxxx xx xxxxxxx. VOCALES:
• Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Secretario Gral. de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya.
• Xxxxxx De Xxxxxx Xxxxxxx, Interventor Gral de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya.
• Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, Coordinadora del Servicio de Mantenimiento Municipal y Logística. SECRETARIA: TAG Adjunta de la sección de Contratación, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, que actuará con voz pero sin voto. En caso de ausencia, la secretaria de la mesa de contratación será sustituida por el Secretario General del ayuntamiento, quien mantendrá, en su caso, la condición de vocal a efectos de emitir el voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Salvo los supuestos de sustitución expresamente previstos en la presente cláusula, el resto de vocales de la mesa de contratación podrán ser sustituidos durante la tramitación del procedimiento mediante acuerdo del órgano de contratación.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes, en todo caso, el presidente, la secretaria o quienes les sustituyan, así como el interventor y el secretario general del Ayuntamiento.
17. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
Resultarán seleccionados como participantes en el sistema dinámico de adquisición todos los candidatos que reúnan las condiciones exigidas en el presente pliego así como la habilitación profesional que, en su caso, se exija para la/s categoría/s a las que opte.
No se establece número máximo de participantes en cada categoría del sistema dinámico de adquisición.
18. EXAMEN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, Y PROPUESTA DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS POR LA MESA DE CONTRATACIÓN
Se procederá, por la mesa de contratación, a la apertura del sobre/s electrónico/s, que contiene/n el documento DEUC, y el resto de documentación administrativa a la que hace referencia en el
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presente pliego, en caso de ser necesario. En primer lugar se procederá a la calificación de las declaraciones responsables a presentar por las empresas candidatas a ser admitidas al SDA. En caso de encontrar deficiencias, se les concederá a las empresas candidatas a ser admitidas al SDA un plazo de 3 días naturales para que procedan a su subsanación.
En el caso de que no existan defectos en la declaración responsable y demás documentación administrativa, la Mesa formulará la propuesta de selección al órgano de contratación, de todo lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente con pronunciamiento expreso sobre los admitidos, los rechazados y las causas de su rechazo.
19. GARANTÍA DEFINITIVA DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
De acuerdo con lo previsto en el artículo 107.1 segundo párrafo de la LCSP se exime de garantía definitiva a las empresas tanto para ser admitidas en el sistema dinámico como para resultar adjudicatarias de los contratos específicos en este. Se justifica este previsión en los siguientes motivos, en primer lugar, una gran parte de los suministros incluidos en el sistema consisten en bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, respecto de los cuales la LCSP recomienda no exigirla, en segundo lugar, el valor estimado de los contratos específicos en el sistema está limitado a 35.000 euros, importe coincidente con el previsto para los servicios y suministros adjudicados mediante el procedimiento simplificado de tramitación sumaria donde la LCSP exime también de garantía definitiva. Además, con este sistema el ayuntamiento de Almassora pretende disponer de un instrumento ágil que permita absorber gran parte de la contratación menor y reconducirla hacia una contratación respetuosa con los principios de concurrencia, de ahí que se estima que la mayoría de los contratos específicos tendrán un valor estimado claramente inferior al de la contratación menor donde la garantía definitiva tampoco se exige. Por último, dadas las especiales características de los suministros objeto del sistema (suministros de uso corriente cuyas características, se encuentran generalmente disponibles en el mercado) el perfil medio del proveedor o contratista será el de una PYME, se considera que esta medida contribuye a facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, tal como exige el artículo 1.3 LCSP.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL/LOS CANDIDATOS QUE HAN RESULTADO PROPUESTOS POR LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN.
20.1 Formulada la propuesta por la mesa de contratación, los servicios municipales requerirán electrónicamente al/los candidatos seleccionados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 15ª LCSP, desde la fecha de envío de la notificación, presente la documentación que se indica a continuación:
20.2. Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del candidato, por los medios que se indican a continuación:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: escritura de constitución de la Sociedad, adaptada a la vigente legislación societaria, inscrita en el Registro Mercantil, o estatutos de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, inscritos en el Registro correspondiente. Solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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c) Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
• Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
• La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
• También deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d) Empresas no comunitarias:
• Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
• Acreditarán su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
• Adicionalmente, las empresas no comunitarias deberán abrir una sucursal en España, en el caso de resultar adjudicataria con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que deberán estar inscritas en el Registro Mercantil.
◆ También deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero
que pudiera corresponder al licitante.
20.3. Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa, mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante. El poder deberá estar inscrito en el registro público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija.
20.4. Habilitación profesional.
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Los contratistas para resultar admitidos al sistema dinámico de adquisición deberán aportar la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto de los contratos incluidos en la categoría a la que opten, de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
Las circunstancias relativas a la habilitación profesional, deberá concurrir en la fecha final de presentación de candidaturas y subsistir en el momento de perfección de los contratos específicos en el sistema dinámico de adquisición que, en su caso, se adjudiquen.
20.5. Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes.
En ausencia de oposición de la empresa candidata a resultar admitida al SDA, expresada en la solicitud de participación en el SDA, el ayuntamiento verificará directamente el cumplimiento de este requisito de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y este ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso contrario, la empresa candidata a resultar admitida al SDA deberá aportar tal declaración o las correspondientes certificaciones positivas expedidas por las Administraciones competentes (estas certificaciones tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
Asimismo, deberá presentar certificado o justificante de estar al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas, o, en el caso de empresa de reciente creación, documento de alta en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse, uno u otra, con una declaración responsable del empresario de no haberse dado de baja en el citado impuesto, según el modelo que se le facilitará en el momento en que se le comunique que ha resultado adjudicatario. En caso de no estar sujeto al citado impuesto o exento del mismo deberá presentar certificado acreditativo de dicha situación.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
20.6. Compromiso de adscripción de medios externos: En el supuesto de que la empresa candidata a resultar admitida al SDA haya recurrido a las capacidades de otras empresas, la licitadora propuesta adjudicataria deberá aportar también:
- el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP, según modelo que figura como anexo al presente pliego.
- la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector Público, eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y, salvo prueba en contrario, de la presentación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
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La presentación de las solicitudes de participación de los interesados supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
21. PLAZOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATURAS PARA FORMAR PARTE DEL SISTEMA.
El plazo máximo para efectuar la selección será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la solicitud.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, la empresa candidata a resultar admitida al SDA tendrán derecho a retirar su solicitud.
22. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
1. La resolución con la selección para la participación en el SDA se acordará por la Alcaldía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación exigida en la cláusula precedente, en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación. Si los interesados lo solicitan se les facilitará, en un plazo de 3 días hábiles, información sobre los motivos del rechazo de su candidatura y de las características de la solicitud de la empresa candidata que fueron determinantes a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la selección cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente.
2. El Ayuntamiento de Almassora se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento si ninguna de las candidaturas presentadas resultara conveniente a los fines de la contratación.
3. La resolución con la selección de las candidaturas deberá tener el siguiente contenido:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los candidatos excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su solicitud.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato de adhesión al sistema conforme al apartado 3 del artículo 153 LCSP.
4. En el caso de resultar seleccionados candidatos que se hubiesen comprometido a constituirse en UTE, deberán aportar, tras la notificación de la selección y previamente a la formalización la escritura pública de constitución.
5. La selección y admisión de las candidaturas se perfeccionará mediante la resolución del órgano de contratación. Por este motivo no se procederá a la formalización de la adhesión al SDA, bastando su dicha resolución de admisión al sistema. Resolución que deberá notificarse a la empresa candidata.
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23. DECISIÓN DE NO SELECCIONAR CANDIDATURAS O CELEBRAR EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO
1. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar, en su caso, a celebrar el sistema dinámico de adquisición antes de la selección. También podrá desistir de la selección de candidaturas cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación o de las reguladoras del procedimiento de selección. En ambos supuestos los candidatos serán indemnizados con 100 Euros por los gastos en que hubiesen incurrido.
2. La resolución de selección deberá ser motivada y se notificará a los candidatos electrónicamente, y simultáneamente se publicará en la PLACSP, todo ellos en los términos y con los efectos previstos en la Disposición Adicional 15ª LCSP.
24. RÉGIMEN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
De conformidad con el artículo 44.1 b) LCSP serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados con el establecimiento del sistema dinámico de adquisición.
III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
Seleccionadas las candidaturas presentadas para la admisión al SDA se confeccionará la lista inicial de empresas admitidas al sistema a los que el Ayuntamiento de Almassora invitará a presentar oferta para la primera contratación específica cuando surja la necesidad.
El hecho de haber sido admitido al SDA, implica únicamente el derecho a recibir por medios electrónicos o telemáticos la invitación a participar en la licitación de los futuros contratos derivados, que se articulará a través de procedimiento electrónico por medio de la plataforma de contratación del sector público, sin que exista ninguna obligación de participar. Asimismo, las empresas podrán darse de baja en cualquier momento del SDA.
La periodicidad de las licitaciones dependerá de las necesidades del Órgano de Contratación. Se invitará simultáneamente, a todas las empresas admitidas al SDA, precisando la fecha y la hora de comienzo, el plazo mínimo para la presentación de ofertas contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita, así como el precio y cuantía sobre el que realizar la oferta conforme a los criterios de adjudicación que se determinen en cada licitación.
En las contrataciones específicas únicamente se invitará a aquellas empresas que hayan formalizado su adhesión al sistema dinámico de adquisición. No se invitará a las empresas que haya solicitado resultar admitidas al SDA pero todavía no hayan formalizado el contrato de adhesión a este.
25. LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA PREPARACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
Dado el carácter transversal de la mayoría de las categorías que comprende el presente sistema dinámico de adquisición, y la ausencia en el ayuntamiento de una unidad central de compras, serán las diferentes unidades/departamentos promotores de cada contratación específica las que promoverán esta y realizarán las siguientes actuaciones preparatorias de cada expediente de contratación específica:
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- Planificar y programar las necesidades de contratación específica que se tengan que adjudicar mediante el presente sistema dinámico de adquisición, de acuerdo con su planificación propia y el Plan Anual Municipal de Contratación.
- Elaborar la invitación donde se establecerán aquellos parámetros que se consideren necesarios para concretar el trabajo a realizar y su forma de ejecución, en los términos previstos en el presente pliego.
- Realizar la anotación contable “A” de autorización del gasto.
- Remitir esta documentación preparatoria del expediente, con la antelación suficiente, al departamento de contratación a través de la aplicación EPAC.
26. EJECUCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN, OBLIGACIONES.
La ejecución se ajustará con carácter general a lo previsto en la LCSP, al Reglamento General de la LCAP aprobado por RD 1098/2001 y demás normativa que resulte aplicable.
De forma más específica, la ejecución del objeto del sistema dinámico de adquisición se ajustará a lo previsto en el clausulado en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como en las instrucciones específicas que para su interpretación diere la unidad responsable de dicha contratación realizada en el marco del presente sistema dinámico de adquisición. El desconocimiento de las cláusulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
El sistema dinámico de adquisición se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el órgano de contratación.
La formalización del sistema dinámico de adquisición no comporta para el Ayuntamiento ningún tipo de obligación de adjudicar un número mínimo de contratos específicos a las empresas seleccionadas.
El órgano de contratación podrá requerir a la empresa participante en el SDA en el momento que considere oportuno a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el presente acuerdo. Asimismo, la empresa participante deberá enviar a la unidad responsable del seguimiento de la ejecución del presente sistema dinámico de adquisición o al responsable del contrato específico resúmenes e informes sobre la ejecución de la contratación basada en el sistema dinámico de adquisición en el tiempo y forma que se le solicite.
En todos los ámbitos de las prestaciones contratadas se pide una permanente actitud proactiva por parte de los adjudicatarios, lo que implica informar al órgano de contratación de las innovaciones de procesos que puedan ser de interés para la mejora continua de las prestaciones.
27. MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
27.1 Modificaciones previstas:
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El objeto del sistema dinámico de adquisición está subdividido en el conjunto de categorías relacionadas en el presente pliego. No obstante se prevé la posibilidad de que, a lo largo de la duración del sistema se incorporen nuevas categorías conforme vayan venciendo contratos actualmente en ejecución que por su objeto se consideran adecuados para gestionarse mediante el sistema dinámico de adquisición:
DESCRIPCIÓN | CPV | VALOR ESTIMADO ANUAL | DURACIÓN CONTRATO VIGENTE | FECHA VENCIMIENTO DEL CONTRATO SIN PRÓRROGAS |
SUMINISTRO, MONTAJE Y DESMONTAJE DE CARPAS PARA DIVERSOS EVENTOS | 45223820-0 (Elementos prefabricados y sus componentes. | 40.000 €* | 2+2 años | 20/12/2023 |
* El valor estimado de esta se incrementará en 15.000 €/año, ascendiendo su total a 55.000€/año dado que también comprenderá el suministro montaje y desmontaje de carpas de departamentos municipales no incluidos en el contrato actualmente vigente. | ||||
SUMINISTRO Y ALQUILER DE INSTALACIONES SANITARIAS QUÍMICAS PORTÁTILES Y CAMERINOS PARA PLAYA Y EN DISTINTOS EVENTOS Y ACTOS MUNICIPALES | 40.000 € | 2+1+1 | 20/12/2023 |
Al no consistir la incorporación de nuevas categorías una modificación contractual no se aplicarán las previsiones de los artículos 203 y siguientes de la LCSP. Para la incorporación de estas nuevas categorías, únicamente se requerirá una resolución del órgano de contratación en dicho sentido, con la incorporación de los informes preceptivos correspondientes. A continuación se procederá a realizar los mismos trámites que se prevén en el presente pliego para la implantación y establecimiento del presente sistema dinámico de adquisición.
27.2 Modificaciones imprevistas:
El Ayuntamiento, transcurrido el plazo inicial de presentación de solicitudes de participación de 30 días, podrá suprimir, mediante resolución de la Alcaldía, alguna de las categorías previstas en este SDA cuando durante dicho plazo no se hubiera recibido candidaturas ni ninguna solicitud que cumpla los requisitos previstos en el presente pliego.
28. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
El ayuntamiento podrá acordar la suspensión de la ejecución del sistema dinámico de adquisición por razones de interés público sin que los participantes en el mismo tengan derecho a indemnización alguna por tal motivo, todo ello sin perjuicio del régimen de suspensión de los contratos específicos que se encuentren en ejecución el cual se sujetará a lo previsto al respecto en este pliego y en la LCSP.
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Tel. 000 000 000
Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxx.xx CIF: P-1200900-G
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Nº de expediente: 54/2022/CNT
29. CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN POR LA FINALIZACIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
El sistema dinámico de adquisición se extinguirá por la expiración de la duración prevista en el presente pliego. Todo ello sin perjuicio de que, en dicho momento, todavía se encuentre en ejecución algún contrato específico de este sistema dinámico de adquisición.
30. EXCLUSIÓN DE UNA EMPRESA INTEGRANTE DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
La resolución de un contrato específico en el sistema dinámico de adquisición podrá conllevar adicionalmente la exclusión del contratista del sistema dinámico de adquisición en atención a la gravedad de las circunstancias que hubieran motivado dicha resolución.
Asimismo también podrá acordarse la exclusión de un participante del sistema dinámico de adquisición cuando por el ayuntamiento se constate que ya no reúne los requisitos para contratar con este. Para comprobar este extremo, el órgano de contratación o el responsable del contrato, durante de la vigencia del SDA podrán pedir a cualquiera de sus integrantes a que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración que presentaron. Las empresas estarán obligadas a facilitar dicha documentación.
El procedimiento que se seguirá al efecto será de carácter contradictorio requiriendo de audiencia al participante en el SDA.
TÍTULO IV FASE 2: CONTRATACIÓN BASADA EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN: PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN
El objetivo de esta fase es realizar contrataciones de manera ágil y sencilla sujetándolas al principio de concurrencia y transparencia a lo largo de todo el proceso y permitiendo la mejora de las ofertas en sucesivas compras. Para conseguir dicho objetivo se debe utilizar como método de adjudicación la evaluación de ofertas de forma automática y simplificar al máximo los trámites así como la documentación a aportar por las empresas admitidas en el sistema.
31. OBJETO DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN:
El objeto de los contratos específicos en el presente sistema dinámico de adquisición deberá estar comprendido dentro de los suministros previstos en el presente pliego.
El objeto de cada contrato específico quedará definido en la propia invitación a remitir a las empresas admitidas en el sistema incluidas en la correspondiente categoría en que se divide el SDA o, si la complejidad del contrato lo requiriera, se desarrollará con mayor precisión en el pliego de cláusulas administrativas o en un anexo al mismo con un documento descriptivo del contrato. En cualquier caso, con carácter general, no será necesario redactar pliegos de prescripciones técnicas puesto que las características del contrato serán descritas, tal como hemos indicado, bien únicamente en la propia invitación, bien en un documento técnico municipal donde se pueda describir con más detalle.
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Quedan excluidos del presente sistema dinámico de adquisición aquellos contratos de suministros comprendidos dentro de las categorías indicadas en el presente pliego cuyo valor estimado sea superior a 35.000 €. También se entienden excluidos del presente sistema dinámico de adquisición los pagos menores correspondientes a suministros incluidos en las categorías 1ª y 4ª valor estimado inferior a 500 € sin que el valor estimado acumulado anual de los mismos dentro de cada categoría, en ningún caso puedan superar los 5.000 €.
32. ACTUACIONES RELATIVAS A LA PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN:
La incoación del expediente de un contrato específico se realizará a instancias de la unidad administrativa/departamento promotora/or de este, de acuerdo con su programación o planificación. Para ello deberá remitirse, a través de EPAC, al departamento de contratación la siguiente documentación:
1. Memoria de necesidad del suministro
2. Redacción y firma de la invitación a presentar oferta (emitida por la unidad promotora de la contratación, donde se establecerán aquellos parámetros (no previstos ya en el presente pliego) y que se consideren necesarios para determinar el trabajo a realizar y su forma de ejecución. Este documento, como mínimo, deberá concretar los aspectos relacionados en la cláusula 37.1.1 del presente pliego.
3. Anotación contable “A” de autorización del gasto. Donde quede acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente para la ejecución del contrato específico
4. Informe jurídico de aprobación del expediente por el departamento de contratación
5. Informe Secretaría y fiscalización Intervención.
6. Resolución de aprobación del expediente de contratación y convocatoria de la licitación.
El documento 1 se firmará por el órgano de contratación y el 2 por la persona responsable de la unidad promotora de la contratación. En el supuesto de que la contratación afecte a diferentes unidades o departamentos le corresponderá a aquél/ella empleado/a municipal que promueva la parte de la prestación de mayor valor estimado.
33. PRESUPUESTO Y PRECIO DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN:
33.1 Presupuesto de los contratos específicos:
En cuanto, de acuerdo con el artículo 100.3 LCSP, con carácter previo a la tramitación de un sistema dinámico de adquisición no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación, este deberá ser establecido para cada una de las licitaciones de los contratos específicos en el sistema.
El presupuesto base de licitación del contrato se establecerá en el correspondiente documento descriptivo o en la propia invitación a los integrantes de la categoría del sistema donde este se encuentre comprendido y, de acuerdo con el artículo 100 LCSP se entenderá que determina el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
En el momento de elaborarlo, la unidad responsable del seguimiento de cada categoría del sistema cuidará de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios xxx xxxxxxx. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el documento descriptivo de la licitación o en la propia invitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos
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calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
33.2 Valor estimado de los contratos específicos
El cálculo del valor estimado de los contratos específicos se realizará según las reglas establecidas por el artículo 101 LCSP.
El valor estimado de cada contrato específico figurará en la correspondiente invitación.
33.3 Precio de los contratos específicos:
En la determinación del precio las unidades se cuidará de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
El precio de cada contrato específico, será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos de condiciones. En todo caso se entenderán incluidos en el precio el coste de los portes y embalajes.
De conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no procederá la revisión de precios en los contratos que se adjudiquen en base al presente sistema dinámico de adquisición.
34. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
La duración de los contratos específicos en este sistema dinámico de adquisición será independiente de la duración del sistema dinámico de adquisición, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 LCSP, así como por el presente pliego. La duración de los contratos específicos en este acuerdo será que se indique en el documento municipal descriptivo del contrato/invitación que se elaborará por la unidad de seguimiento de la ejecución de dicha categoría del sistema dinámico de adquisición, todo ello de acuerdo con el artículo 29 LCSP, pudiendo tener una duración máxima de 4 años.
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35. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
La elección de criterios de adjudicación a los que se refiere el artículo 116.4.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se realiza atendiendo al precio más bajo, analizada la naturaleza de las prestaciones a contratar en el del sistema dinámico de adquisición indica que como criterio fundamental, en aras a realizar una mejor gestión de los recursos públicos, tal como se refiere el artículo 146.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de forma proporcional mediante fórmula matemática, según se expone a continuación.
Los criterios de adjudicación se establecerán en el documento municipal regulador de la licitación o en la propia invitación, si bien, en todo caso, deberán sujetarse para su establecimiento a las siguientes reglas:
1ª) Criterio de adjudicación por defecto: El criterio de adjudicación, por defecto, será el de la oferta económica más baja.
2ª) Otros criterios de adjudicación de los contratos específicos:
Previa suficiente justificación en el documento municipal regulador de la licitación o en la propia invitación, se podrán utilizar otros criterios de adjudicación junto con el de la oferta económica más baja, económicos o cualitativos, si bien, en todo caso, los criterios de adjudicación deberán estar sujetos a valoración automática. En este caso, los criterios deberán figurar detallados en la invitación a los participantes en la correspondiente categoría del SDA con la ponderación relativa atribuida a cada uno. En ningún caso se podrá establecer a posteriori a la aprobación del expediente de contratación condiciones o criterios determinantes de la adjudicación.
En este caso, cuando se empleen varios criterios de adjudicación, la fórmula para puntuar la oferta económica más baja será la siguiente:
2ª.1) Para ofertas económicas respecto a un contrato con retribución a tanto alzado: Se valorará a los licitadores atendiendo la mayor baja ofertada sobre el presupuesto del contrato (IVA excluido). En ningún caso se considerarán las ofertas que superen el presupuesto de licitación.
Se otorgará la puntuación máxima a la mejor oferta, la más económica para el ayuntamiento, y al resto de las ofertas se les puntuará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pi = Pmax * ((Licitación-OEi) / (Licitación-OEm))
Dónde:
Pi = Puntuación para la oferta de cada licitador i Pmax = Puntuación máxima
Licitación = Presupuesto del contrato (IVA excluido)
OEi = Oferta económica de cada licitador i (IVA excluido) OEm = Mejor oferta económica (IVA excluido)
La puntuación obtenida tras la valoración de este criterio se redondeará a dos decimales.
- Justificación: Se elige esta fórmula porque reparte todos los puntos que el pliego de cláusulas administrativas atribuye al criterio de adjudicación. En segundo lugar, consigue puntuar de manera proporcional el esfuerzo de los licitadores, atribuyendo al licitador que realiza la máxima baja la
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máxima puntuación y proporcionando a los restantes un reparto lineal de puntos. Por último resaltar que no concede puntuación alguna al licitador que no oferte baja.
2ª.2) Para ofertas económicas respecto a un contrato con retribución mediante precios unitarios:
El criterio consiste en formular un porcentaje de baja sobre un conjunto de precios unitarios.
Se valorará a los licitadores atendiendo al mayor porcentaje de baja ofertado sobre el conjunto de precios unitarios.
Se otorgará la puntuación máxima a la mejor oferta, la más económica para el ayuntamiento, la que suponga el mayor porcentaje de baja, y al resto de las ofertas se les puntuará de acuerdo a la siguiente fórmula, por la interpolación lineal entre 0 puntos para la baja del 0% y la puntuación máxima para la baja máxima:
POi = Pmax x (%BOi / %BOmáx)
Donde:
• POi: Puntuación de la oferta de cada licitador i considerada para este criterio
• Pmax = Puntuación máxima
• %BOi: Porcentaje de baja realizada por cada licitador.
• %BOmáx: Mayor porcentaje de baja realizada por un licitador.
- Justificación: Se elige esta fórmula porque reparte todos los puntos que el pliego de cláusulas administrativas atribuye al criterio de adjudicación. En segundo lugar, consigue puntuar de manera proporcional el esfuerzo de los licitadores, atribuyendo al licitador que realiza la máxima baja la máxima puntuación y proporcionando a los restantes un reparto lineal de puntos. Por último resaltar que no concede puntuación alguna al licitador que no oferte baja.
Excepcionalmente y por razones justificadas en la necesidad de primar la calidad de las prestaciones sobre el coste de las mismas, la invitación a la licitación de un contrato basado en el SDA podrá introducir en estas fórmulas un umbral de saciedad progresivo.
En caso de empate entre proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas:
· Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
· Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
· El sorteo, en caso de aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate.
Para acreditar estos criterios los licitadores deberán aportar contratos de trabajo y documentos de cotización a la seguridad Social y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite los mismos.
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36. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS:
Por los servicios técnicos se identificarán las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que se prevean en la invitación o en el documento regulador de la licitación y el contrato, que permiten considerar una oferta como anormal establecidos con sujeción a los criterios del artículo 149.2 de la LCSP.
No obstante, en defecto de previsión de estos parámetros en la correspondiente invitación se aplicarán los siguientes, siempre que sean compatibles con los criterios de adjudicación previstos en la correspondiente licitación, las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1º) En el caso de que concurra un solo licitador, se considerará inicialmente anormal o desproporcionada cuando la baja ofertada sea superior a 25 puntos porcentuales.
2º) Cuando concurran dos licitadores, se considerará anormal o desproporcionada cuando la baja ofertada de una de ellas sea superior en más de 20 unidades porcentuales respecto de la otra.
3º) Cuando concurran tres o más licitadores, se considerarán presuntamente anormales o desproporcionadas aquellas bajas ofertadas que sean superiores en más de 20 puntos porcentuales a la media aritmética de las bajas de las ofertas presentadas.
Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se formulará un requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo de 3 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Los servicios municipales, evaluarán toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento general de la LCAP.
No obstante, cuando el objeto del contrato esté perfectamente definido en la invitación o en el documento regulador de la licitación y en atención a las características del mismo la calidad del suministro esté suficientemente garantizada, en base a la necesidad de gestionar con celeridad las
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contrataciones basadas en el SDA, la invitación o el documento regulador del contrato específico podrá eximir en dicho procedimiento de la comprobación de la anormalidad o temeridad de las ofertas.
37. LICITACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO
37.1 Remisión de la invitación a los licitadores incluidos en la categoría correspondiente del sistema
El ayuntamiento remitirá, a todas las empresas participantes en la categoría correspondiente del sistema la invitación para participar en la licitación. En función de la mayor o menor complejidad del contrato se remitirá solo la invitación o se acompañará esta de un pliego de prescripciones técnicas o documento descriptivo de la prestación anexo a la invitación.
37.1.1 Contenido de la invitación: En esta se establecerán aquellos parámetros que no figuren ya indicados en el presente pliego y que se consideren necesarios para concretar el trabajo a realizar y la forma de hacerlo, en concreto contendrá:
a) Objeto del contrato: (Definición de su objeto el cual se encuadrará en las categorías objeto de este SDA y, en su caso, podrá desglosarse en lotes).
b) Xxxxx, modo y plazo de presentación de las ofertas.(De manera un resumida puesto que dichos aspectos ya se encuentran descritos en el presente pliego)
c) Presupuesto de licitación del contrato (con el IVA desglosado)
d) Valor estimado del contrato (Sin el IVA, pero si se prevén prórrogas o modificaciones futuras también se sumarán)
e) Modalidad de precio y forma de retribución del contratista (a tanto alzado o mediante precios unitarios)
f) Existencia de dotación presupuestaria, (identificando la partida del presupuesto municipal)
g) Criterio/s de adjudicación del contrato.
h) Prescripciones técnicas o requisitos para realizar el suministro
i) Plazo para la realización del suministro, lugar de entrega.
j) Plazo de garantía de los bienes o productos suministrados (en el caso de los suministros corrientes será de 2 años con carácter general).
k) Forma de pago del suministro, (que se concretará en función de las características del mismo).
l) Modificaciones previstas, en su caso, del contrato.
m) Obligaciones del contratista, (singulares para este contrato y que no estén dentro de las relacionadas con carácter general en el PCAP del SDA)
n) Responsable del contrato (y, en su caso, unidad encargada de la supervisión de la categoría del SDA en la que aquel está encuadrado).
ñ) Las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria
o) Datos de contacto del ayuntamiento y de la PLACESP para la resolución de incidencias.
p) Cualquier otra cuestión que se estime de interés.
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A la invitación se le podrá adjuntar como Anexos:
- El modelo de oferta económica de acuerdo con los criterios de adjudicación elegidos.
- Excepcionalmente cuando la complejidad de la prestación lo aconseje, un documento regulador de la licitación y el contrato en el que se recogerá la información indicada anteriormente pero con mayor extensión.
37.1.2 Medio de remisión de la invitación:
La convocatoria a las contrataciones específicas se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público de acuerdo con las instrucciones de uso de la misma.
El órgano de contratación invitará a todas las empresas que hubieran sido previamente admitidas al SDA en la categoría correspondiente a presentar una oferta en cada licitación que se celebre en el marco de dicho sistema.
Las empresas recibirán la invitación en el correo electrónico indicado por ellas en el proceso de registro en la Plataforma y que deberá ser el que figura en el Anexo 1 como “correo electrónico a efectos de notificaciones”.
Para cada convocatoria se formulará la invitación correspondiente acompañándose de la documentación técnica o documento regulador de la licitación o del contrato, en su caso
37.2. Presentación de ofertas por parte de las empresas participantes en la categoría correspondiente del sistema dinámico de adquisición
Solo podrán presentar oferta a los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición por parte de las empresas a las que este ayuntamiento invite que hubieran formalizado el correspondiente contrato de adhesión al presente sistema dinámico de adquisición y, además, en la categoría correspondiente del sistema.
Solo podrán adjudicarse contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición durante la vigencia del sistema dinámico de adquisición. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la fecha de envío a las empresas integrantes del sistema dinámico de adquisición de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las ofertas se reciban dentro del plazo establecido para ello en el presente pliego.
37.2.1. Lugar de presentación de las ofertas:
La presentación de las ofertas será electrónica a través del perfil del contratante del Ayuntamiento ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y accediendo a la pestaña licitaciones: Enlace perfil del contratante
Las ofertas se presentarán únicamente en el punto indicado, sin que sea válida la presentación en otro lugar. Toda la documentación de las proposiciones presentadas a la licitación deberá estar redactada en castellano o en valenciano. La documentación que figure en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano x xxxxxxxxxx.
La preparación y envío de las ofertas se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el documento titulado “Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico)” que se pone a disposición de los licitadores en la plataforma de Contratación del Estado en el siguiente enlace: Guía empresas presentación ofertas se explica paso a paso cómo se ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas.
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Una vez realizada la presentación, ésta quedará custodiada en los servidores de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Asimismo, la herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión con el sello de tiempo de la Plataforma. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Aunque dentro del último día de plazo no se establece hora límite de presentación de ofertas, el horario de soporte técnico de la PLACSP es de lunes a jueves de 9 a 19 horas, y viernes de 9 a 15 horas, y el correo electrónico es: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
El conjunto de la oferta debidamente firmada no podrá superar los 120MB, asimismo habrá de tenerse en cuenta que no podrán firmarse documentos de más de 5MB.
Las ofertas de los licitadores deberán ajustarse a lo establecido en el documento regulador de la licitación o en la invitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de su contenido.
Con objeto de que las empresas licitadoras puedan ser asistidas durante la fase de presentación de las ofertas por el personal técnico de PLACSP y en su caso el departamento de Contratación del Ayuntamiento de Almassora, se recomienda que presenten sus propuestas antes de las 12 horas del último día del plazo.
37.2.2. Plazo de presentación de las ofertas en la licitación:
El plazo de presentación de las ofertas figurará en la invitación que se dirija a los licitadores y no será inferior a 10 días naturales contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. No obstante este plazo podrá ser ampliado si así se indica en cada licitación y reducido a 5 días naturales en caso de que el órgano de contratación declare la urgencia del suministro Si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Dentro del último día de plazo no se establece hora límite de presentación de ofertas.
Las ofertas que puedan presentarse transcurrido el último día del plazo serán inadmitidas.
37.2.3. Contenido de las ofertas a presentar por los licitadores:
Para presentar una oferta habrá que generar en la Plataforma de Contratación del Sector Público un “sobre electrónico” que deberá contener lo siguiente:
1º) Declaración responsable: Según el modelo que figura como anexo al presente pliego, donde, en primer lugar, declarará, en su caso, que todas las circunstancias que se manifestaron en la declaración responsable presentada a la hora de solicitar la admisión al Sistema Dinámico de Adquisición (DEUC) respecto a, entre otros aspectos, la capacidad, habilitación profesional y ausencia de prohibiciones de contratar permanecen vigentes y no han sufrido alteraciones. En el supuesto de que no fuera así, deberá indicar cuáles son las variaciones para, que puedan ser evaluadas por el Ayuntamiento de Almassora.
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En segundo lugar manifestará que acepta todas las condiciones incluidas en la invitación que le fue remitida por el Ayuntamiento.
2º) Oferta: En el mismo sobre y junto a la declaración responsable se presentará la oferta, de acuerdo con el modelo que figura como anexo al presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta para cada una de las invitaciones recibidas, no siendo admitidas las ofertas por importe superior al presupuesto máximo del contrato ni tampoco serán admitidas ofertas integradoras de varias invitaciones. No obstante, cuando en la invitación figure el objeto del contrato desglosado en lotes, deberá presentarse una oferta respecto de cada lote al que se opte, en su caso.
Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas presentadas.
La oferta económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán ofertas que por contener omisiones o errores impidan a la Administración conocer claramente la misma.
En el supuesto de que en la oferta exista discordancia entre la cifra expresada en número y la expresada en letras, prevalecerá ésta sobre aquélla, sin que sea necesaria aclaración alguna por parte del licitador proponente. Cuando, no obstante lo exigido por la presente cláusula, el licitador recoja en su oferta económica solo el importe de la prestación IVA incluido el órgano de contratación podrá requerirle para que desglose del mismo la cuantía del impuesto.
Asimismo en el supuesto de que en la oferta no se desglose expresamente el importe correspondiente al IVA, no haciéndose referencia a éste, se entenderá que el importe expresado en la proposición lleva el IVA excluido; cuando concurra esta circunstancia se requerirá al licitador para que ratifique la cuantía correspondiente al IVA de dicha proposición, en este último supuesto no se podrá admitir la modificación de la proposición por el licitador para incluir la expresión IVA incluido“ puesto que supondría una mejora de su oferta que podría afectar al principio de igualdad y concurrencia de la licitación.
3º) Documentación complementaria: Cuando el ayuntamiento lo considere necesario, en la invitación a la licitación se podrá exigir a los licitadores la aportación de documentación adicional a la oferta y a la declaración responsable. La no aportación, por parte la empresa licitadora, de toda la documentación relacionada en este apartado determinará la exclusión de dicha licitación.
37.2.4. Compromisos que supone la presentación de la oferta económica
La presentación de las ofertas implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, podrá tener las consecuencias establecidas en la legislación vigente. Ello sin perjuicio del derecho del empresario a retirar su proposición si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación.
37.3. Apertura de las ofertas presentadas y propuesta de adjudicación del contrato específico
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Tal como se ha señalado anteriormente, las licitaciones de contratos específicos tendrán carácter electrónico, y se instrumentarán a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación, en la medida de lo posible.
Para la adjudicación de los contratos específicos no se constituirá Mesa de Contratación, por lo que la apertura de las ofertas de los licitadores presentadas mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público se realizará directamente por el personal municipal del departamento de Contratación y deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas, que procederá a:
1. La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos en los términos previstos en el presente pliego y en la invitación cursada o documento regulador de la licitación, en su caso.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo de 3 días hábiles desde la notificación de los mismos al licitador para que los subsane a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
Las circunstancias relativas a la capacidad, habilitación profesional y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de solicitudes de participación para el SDA y subsistir en el momento de perfección de cada contrato basado en este.
2. En su caso, proponer al órgano de contratación la exclusión de licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación. Asimismo se considerarán causas de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato específico, las siguientes:
a) La documentación, (propuesta técnica o propuesta económica) presentada no se ajusten a lo exigido en el presente Pliego de Xxxxxxxxx, y/o a las características mínimas exigidas en la invitación y/o en el documento de condiciones que rijan cada licitación.
b) El presupuesto ofertado supere el presupuesto máximo de licitación establecido en la invitación.
c) No se alcancen los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en cada licitación.
d) Existiese reconocimiento por parte del licitador de que su propuesta adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
e) El incumplimiento de las normas sobre licitación electrónica establecidas en este pliego.
f) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 de la LCSP: “Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública
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3. A continuación se procederá a la valoración de las ofertas directamente por el personal municipal del departamento de Contratación o, si fuera necesario, se remitirá al servicio técnico correspondiente para que emita el informe de valoración correspondiente.
No se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
4. Si procede, se deberá tramitar el procedimiento al que se refiere el artículo 149 LCSP.
5. Con carácter general no será necesario remitir a la empresa propuesta adjudicataria el requerimiento previo a la adjudicación por los siguientes motivos.
- Al acceder las empresas al SDA ya han aportado la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad y junto a su oferta deberá haber presentado una declaración responsable donde se haga constar, en su caso, que la documentación que obra en poder del ayuntamiento no ha sufrido modificaciones o alteración alguna durante el tiempo transcurrido.
- De acuerdo con el presente pliego no se exige para participar en las licitaciones la acreditación de la solvencia económica financiera ni la técnica.
- No se exige la constitución de garantía definitiva al contratista.
- En relación con las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes serán consultadas directamente por el departamento de contratación de este Ayuntamiento, quedando el licitador eximido de aportar esta documentación.
De esta manera, únicamente se requerirá a la empresa propuesta adjudicataria cuando se solicite documentación no aportada previamente, la documentación ya aportada por esta haya sufrido variaciones o se oponga a la consulta por parte de este Ayuntamiento de las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, en cuyo deberá aportar la documentación actualizada o las correspondientes certificaciones positivas expedidas por las Administraciones competentes (estas certificaciones tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de su expedición). El plazo para aportar, en su caso esta documentación será de 5 días hábiles desde la remisión del requerimiento.
Las circunstancias relativas a la capacidad, habilitación profesional y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
6. Examinada la documentación aportada, en su caso, por el propuesta adjudicatario, previos los informes jurídicos correspondientes y la fiscalización por parte de la intervención municipal, por el departamento de contratación se preparará el acuerdo de adjudicación del contrato.
38. LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO:
1. Por el órgano de contratación se adjudicará el contrato específico al licitador que hubiera presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación.
El plazo máximo para acordar la adjudicación es de 7 días naturales a contar desde la apertura de las ofertas. El plazo indicado se ampliará cuando sea necesario seguir el procedimiento para identificar ofertas anormales, según lo previsto en el presente pliego.
2. El Ayuntamiento de Almassora se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento si ninguna de las proposiciones presentadas resultara conveniente a los fines de la contratación.
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3. La adjudicación deberá tener el siguiente contenido:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, o los suministros no se ajustan a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
4. En el caso de resultar adjudicatarios licitadores que se hubiesen comprometido a constituirse en UTE, deberán aportar, tras la notificación de la adjudicación y previamente a la formalización la escritura pública de constitución.
5. Según lo dispuesto en el artículo 226.4 LCSP, se considerarán irregulares o inaceptables las ofertas que no se ajusten a lo previsto en los pliegos; aquellas que se hayan presentado fuera de plazo; las que muestren indicios de colusión o corrupción; las que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación; o aquellas cuyo precio supere el presupuesto base de licitación
6. En el supuesto de que un procedimiento para la adjudicación de un contrato específico del SDA quede desierto, el ayuntamiento podrá optar entre realizar una nueva invitación modificando las condiciones contenidas en esta o realizar la contratación, mediante el procedimiento que corresponda, al margen del presente SDA.
39. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar, en su caso, a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos supuestos los candidatos o licitadores serán indemnizados con 200 Euros por los gastos en que hubiesen incurrido.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores electrónicamente, y simultáneamente se publicará en la PLACSP, todo ellos en los términos y con los efectos previstos en la Disposición Adicional 15ª LCSP.
40. NO NECESIDAD DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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De acuerdo con los artículos 36.3 y 153.1 LCSP los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación. Por este motivo no se procederá a la formalización de los contratos específicos, bastando su adjudicación.
IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
41. RESPONSABLE MUNICIPAL DEL CONTRATO ESPECÍFICO
En la adjudicación de cada contrato específico en el sistema dinámico de adquisición se designará un Responsable Municipal del Contrato desempeñará una función de supervisión y coordinadora y establecerá los criterios y líneas generales de la actuación del Contratista.
Serán funciones del Responsable Municipal del Contrato específico, entre otras las siguientes:
1. Dar instrucciones al contratista para la correcta ejecución del contrato.
2. Proponer, en su caso, la modificación del contrato.
3. Supervisar que el ritmo de ejecución del contrato no supere el presupuesto máximo del contrato.
4. Fijar con el contratista, si no figura entre las condiciones de la adjudicación, la fecha y lugar de entrega del suministro.
5. Firmar la factura en prueba de conformidad del suministro
6. Proponer la imposición de penalidades contractuales al contratista, en su caso.
7. Informar la liquidación del contrato, una vez ha transcurrido el plazo de garantía.
8. Informar, en su caso, la conveniencia de prorrogar el contrato.
9. Proponer, en su caso, la ampliación del plazo de ejecución estipulado.
10. Requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, de los plazos y actuaciones.
11. Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación.
12. Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del suministro que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas instrucciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
En el supuesto de que, por razones de eficiencia, se pretenda realizar una contratación que afecte a varias unidades o departamentos municipales se designará responsable del contrato de esta a aquél empleado municipal que promueva la parte de la prestación de mayor valor estimado.
42. DURACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO
La vigencia de los contratos específicos en el SDA comenzará desde su adjudicación, salvo que en la invitación se especifique una fecha distinta.
El plazo máximo de ejecución del contrato será el señalado en la invitación. Igualmente podrán establecerse en la invitación entregas y pagos parciales. Los pagos parciales deberán estar condicionados o a las entregas o la instalación de los suministros adquiridos, en caso de requerirse ésta. Tal y cómo se establece en el artículo 102.8 de la LCSP y al tratarse de un contrato de adquisición de suministros, se prohíbe el pago aplazado.
Los contratos específicos adjudicados en el presente sistema dinámico de adquisición podrán prever prórrogas.
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La duración máxima de los contratos específicos, incluyendo la prórroga prevista no excederá de 4 años.
La prórroga será obligatoria para el contratista, cuando su preaviso se produzca en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la LCSP.
43. REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 y ss, de la LCSP en el presente caso no procede la revisión de precios.
44. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
A. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
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d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
B. SUPUESTO DE SUBROGACIÓN DIRECTA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
45. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las que ya se recogen a lo largo del presente pliego, son obligaciones del contratista las que se enumeran a continuación:
1. Realizar la prestación del contrato en la forma y con los contenidos recogidos en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, en el documento municipal descriptivo del servicio y según las indicaciones e instrucciones marcadas por la unidad responsable de la ejecución del sistema dinámico de adquisición y el correspondiente responsable del contrato.
2. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, prevención de riesgos laborales y cualesquiera otras de general observancia.
3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la prestación del servicio. El Ayuntamiento de Almassora queda comprendido en el concepto xx xxxxxxx a tales efectos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista deberá asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza del mismo y a los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas.
4. El contratista está obligado a tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empleador.
El contratista está obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación la contratación de nuevo personal que deba adscribir a la ejecución del contrato y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social.
Es de exclusiva competencia de la empresa contratista la selección del personal que realizará las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con los requisitos exigidos en el presente pliego.
La empresa contratista velará por la estabilidad del personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que, por causas debidamente justificadas, deba variar su composición. En todo caso deberá poner en conocimiento al responsable del contrato por parte de la entidad contratante esta circunstancia, que será siempre excepcional.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario sobre su personal adscrito a la ejecución del contrato, en relación con sus trabajadores. Por tanto asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos,
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licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular, el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y en general todos los derechos y obligaciones que se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado.
5. La ejecución se hará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
6. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
7. Entrega de bienes y productos: El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato específico y de conformidad con las prescripciones técnicas contenidas en la invitación y cláusulas administrativas o, en su defecto, con las instrucciones dadas por el responsable del contrato. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Órgano de Contratación, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando la comprobación por el responsable del contrato de la correcta entrega de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, el órgano de contratación será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en la invitación del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario.
El adjudicatario asume expresamente la obligación de realizar, a su xxxxx, la retirada de los embalajes del material y/o equipamiento instalado. Estos serán transportados, por el adjudicatario, a basureros o zonas de reciclaje según proceda. El incumplimiento de esta cláusula será considerado incumplimiento contractual imputable a la empresa adjudicataria.
8. Corresponderá y será a cargo del contratista los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía y las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del contrato específico. El empresario adjudicatario del contrato específico responderá del deterioro y extravío que como consecuencia de sus acciones pueda producir en el mobiliario, material, instalaciones o edificios propiedad del Órgano de Contratación reparándolos por su cuenta y satisfaciendo las indemnizaciones que procedan.
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9. El Órgano de Contratación, a través del responsable del contrato, podrá inspeccionar en cualquier momento el trabajo llevado a cabo por el contratista. Los elementos que constituyen el equipamiento técnico del contratista también podrán ser objeto de reconocimiento por el responsable del contrato específico, que podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado. En ambos casos el contratista se verá obligado de forma inmediata a la corrección de las irregularidades o a la sustitución de los materiales inadecuados. Asimismo, podrá exigir las acreditaciones de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.
10. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones: El empresario adjudicatario del contrato específico está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato específico deberán obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Órgano de Contratación por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
El contratista estará obligado, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, y ejecución y entrega del suministro, salvo en aquellos supuestos en los que aquellas deban ser solicitadas directamente por este Ayuntamiento. El Ayuntamiento deberá en todo caso facilitar al contratista la documentación que obre en su poder y resulte necesaria para el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
11. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50 por cien del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato específico, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista.
La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato específico y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
12. El contratista tendrá suscritos los seguros obligatorios para el ejercicio de su actividad (multirriesgo, etc…), así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato específico. En la invitación del suministro se podrá desarrollar esta previsión en función de las características concretas del contrato.
13. Las obligaciones esenciales del contrato serán recogidas, en su caso, en la correspondiente invitación de cada contrato.
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14. De acuerdo con el artículo 201 LCSP, el órgano de contratación podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de dicho órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.
15. Serán exigibles todas las obligaciones recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en función del producto suministrado, en lo que no se oponga a la LCSP.
16. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de incluir obligaciones adicionales para el contrato específico mediante la invitación x xxxxxx de prescripciones técnicas o documento descriptivo de la prestación que acompañe a aquella.
46. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO:
En la propia invitación o documento descriptivo del contrato que la acompañe, en su caso, se relacionarán las condiciones que rijan cada licitación se establecerán condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que:
- estén vinculadas al objeto del contrato específico, en el sentido del artículo 145,
- no sean directa o indirectamente discriminatorias,
- sean compatibles con el derecho comunitario y
- se indiquen en la invitación
Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
En defecto de previsión expresa en la invitación o documento descriptivo del contrato, se aplicará como condición especial de ejecución, según el artículo 202.2 LCSP la adopción de medidas por la empresa contratista para eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
47. OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS EN UN REGISTRO ADMINISTRATIVO E IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS
En relación a lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda LCSP, se establecen los siguientes órganos competentes:
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- En materia de contabilidad pública: la Intervención Municipal
- En materia de contratación (conformar facturas): Alcaldía
- Unidad de tramitación: Responsable del contrato
El contratista, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de Operatoria y Organización Contable aprobada por el ayuntamiento Pleno el 9 de noviembre de 2020, deberá consignar en el campo <FileReference> el número de expediente de contratación, que figurará en la invitación que se le enviará, para la tramitación de la factura electrónica.
48. RÉGIMEN DE PAGO DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
Se estará a lo dispuesto en el artículo 198 LCSP. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. No obstante, en defecto de previsión concreta en la invitación remitida al contratista, el pago será único una vez efectuada la recepción de cada adquisición, que se realizará mediante la aceptación de la factura correspondiente.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de incluir previsiones particulares para el contrato específico en atención a las singularidades de la prestación que se recogerán en la correspondiente invitación o en el pliego de prescripciones técnicas o documento descriptivo de la prestación que acompañe a aquella.
Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en la invitación que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50 por cien del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato específico, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista.
La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato específico y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
49. TRANSMISIONES DE LOS DERECHOS DE COBRO
Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente al ayuntamiento de Almassora, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.
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Una vez que el ayuntamiento tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del ayuntamiento, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a este ayuntamiento. En todo caso, el ayuntamiento podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual
50. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS
Los contratos específicos podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato específico modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el sistema dinámico de adquisición.
En aquellos casos en que la determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, de conformidad con el artículo 309.1 LCSP, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato específico.
51. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordara la suspensión del contrato, o aquella tuviere lugar por demora en el pago al contratista superior a cuatro meses, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208.2 de la LCSP.
La suspensión de la iniciación del contrato por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses y la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración son causas de resolución del contrato de servicios, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el artículo 313 de la LCSP.
52. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
52.1 Cumplimiento
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del ayuntamiento, la totalidad de la prestación.
52.2 Conformidad con el suministro:
La conformidad del Ayuntamiento con el suministro realizado se manifestará mediante la firma, por el responsable del contrato que acredite la correcta recepción, de la factura pertinente emitida por
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el contratista, que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
b) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
d) Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
e) Precio del contrato.
f) Lugar y fecha de su emisión.
g) Firma del funcionario que acredite la recepción.
En la invitación que rija cada licitación se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato específico.
El responsable del contrato específico nombrado por el órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Si el suministro o los suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El plazo de garantía de los bienes o productos suministrados, así como las responsabilidades respecto a los mismos será el establecido para cada tipo de producto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en lo que no se oponga a la LCSP.
53. PENALIDADES POR DEMORA O DEFECTUOSA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN POR DEMORA NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA.
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53.1 Régimen de penalidades contractuales en relación a los contratos específicos:
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 4 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o incumpliera las condiciones especiales de ejecución del contrato, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía, cada una de ellas, que no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato; sin perjuicio de la posible resolución del contrato con incautación de la garantía constituida.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
53.2 Ampliación del plazo de ejecución por motivos no imputables al contratista
Si el retraso en la ejecución del contrato específico fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
54. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución contractual, además de las previstas en general en la LCSP en el artículo 211 para los contratos administrativos y las previstas en particular para el contrato de suministros en el artículo 306 de la LCSP, las siguientes:
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
- El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato.
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- No atender de manera reiterada los requerimientos del responsable del contrato para:
- Corregir o subsanar los defectos de los bienes que deban ser suministrados por el contratista.
- Remitir información o documentación directamente vinculada con la ejecución del contrato.
- La demora en la ejecución del contrato en los términos previstos en la LCSP y en el presente pliego o la no realización de los trabajos o servicios adjudicados.
En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y en el artículo 307 de la LCSP.
Si la Administración optase por la resolución esta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.
55. ANTIFRAUDE
Cualquier licitador podrá poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. Para ello, deberá utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace: Acceso al formulario para la comunicación de fraudes e irregularidades
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxx/xxXXX/xxxx/Xxxxxxx/XxxxxxxxxxxxXXXX.xxxx
Los aspectos fundamentales del citado canal de comunicación se encuentran contenidos en la Comunicación 1/2017, de 6 xx xxxxx, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, que puede consultar en el apartado de normativa y otra documentación.
V. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
56. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS CONTRA EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN Y LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS
De conformidad con el artículo 44.1 b) LCSP no cabrá contra la adjudicación de los contratos específicos, recurso especial en materia de contratación puesto que, de acuerdo con cláusula 1ª.b) del presente pliego, el presente sistema dinámico de adquisición no tiene por objeto la celebración de ningún contrato específico cuyo valor estimado sea superior a los 100.000 €.
A la vista de lo expuesto en el apartado anterior los actos que se dicten tanto en el procedimiento de adjudicación del sistema dinámico de adquisición como en el de los contratos específicos en este, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Para resolver las cuestiones judiciales que surjan con motivo del presente sistema dinámico de adquisición y sus contratos específicos los licitadores, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales que tengan jurisdicción sobre el municipio de Almassora. así como de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
57. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
Ajuntament d'Almassora
Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx
Tel. 000 000 000
Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxx.xx CIF: P-1200900-G
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Nº de expediente: 54/2022/CNT
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000 Xxxxxx
Telf: 000 000 000/2
Tesorería General de la Seguridad Social
xxx-xxx-xxxxxx.xx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0 Xxxx: 000 000000
INSS
Xxxx. xxx Xxx, 00 964 260630
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Telf: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
Ayuntamiento de Almassora
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
01/02/2023
Documento firmado digitalmente. Validar en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx Nº de validación: 14616700244622304670
ANEXO I
MODELO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
“D/Dña.. , con D.N.I. nº , actuando (en nombre propio o representación de: , con NIF con domicilio fiscal en nº de , y con la siguiente dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del procedimiento para el establecimiento por el Ayuntamiento de Almassora de un sistema dinámico de adquisición, PARA LA CONTRATACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE ALMASSORA DE DIVERSOS SUMINISTROS,
manifiesta:
Que la empresa que represento cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria, que acepta las condiciones de la licitación, y que desea formar parte del Sistema Dinámico de Adquisición, en la siguiente categoría1:
X | CATEGORÍA | DESCRIPCIÓN |
1ª | Suministro de artículos papelería y oficina | |
2ª | Suministro y alquiler de mobiliario portátil para eventos. | |
3ª | Suministro y alquiler de mesas y equipos de sonido, megafonía, grupos electrógenos, focos y luces para edificios municipales, eventos, espectáculos y fiestas. | |
4ª | Suministro bebida para actividades, eventos y espectáculos | |
5ª | Suministro mobiliario urbano. Bancos, papeleras, bolardos, vallas, señales, pérgolas, marquesinas, trapas e imbornales de polietileno y otros. | |
6ª | Suministro y Alquiler mansos para fiestas | |
7ª | Suministro carburantes y combustibles para vehículos | |
8ª | Suministro vestuario, calzado para la Policía Local y el Servicio de Mantenimiento y Logística |
Para lo cual presenta esta solicitud acompañada de la documentación requerida.
Asimismo, la empresa a la que represento autoriza al Ayuntamiento de Almassora para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como a la situación laboral de los trabajadores adscritos a la prestación del contrato, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas.
Y declara bajo su responsabilidad la autenticidad y veracidad de la documentación que se acompaña y de los datos que ésta contiene.
1 Indíquese con un aspa la categoría a la que se desea optar. Solo se puede solicitar la inclusión en una categoría por solicitud. Las empresas que deseen optar a varias categorías del presente SDA deberán presentar tantas solicitudes de participación y declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos de participación (DEUCs) como categorías del Sistema Dinámico de Adquisición a las que se opte.
Ajuntament d'Almassora
Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx
Tel. 000 000 000
Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxx.xx CIF: P-1200900-G
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Nº de expediente: 54/2022/CNT
Fdo
Documento firmado digitalmente. Validar en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx Nº de validación: 14616700244622304670
ANEXO II
APARTADOS A RELLENAR EN LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DEUC:
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER
ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante); Estos datos ya vienen rellenados por defecto, no hay que modificarlos.
PARTE II: Información sobre el operador económico
Deberán cumplimentarse obligatoriamente las secciones A (datos de la empresa) y B (datos sobre el representante de la empresa en la licitación).
PARTE III: Motivos de exclusión
Debe responder con un “sí” o un “no” a todas las preguntas formuladas en cada uno de los motivos que conllevarían la exclusión del presente procedimiento.
PARTE IV: Criterios de selección
Hace referencia a los requisitos de capacidad y solvencia exigidos por el Ayuntamiento en el Pliego de cláusulas administrativas. Solo deberá responder con un “sí” o un “no” global a la pregunta de si cumple con todos los criterios de selección requeridos.
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS
Dado que en el SDA las empresas no compiten entre sí para acceder a él, esta parte no es necesario cumplimentarla.
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES
Indicar fecha y lugar.
Ajuntament d'Almassora
Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx
Tel. 000 000 000
Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxx.xx CIF: P-1200900-G
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Nº de expediente: 54/2022/CNT
ANEXO III
COMPROMISO DE CONSTITUIRSE EN UTE
D…………………. con DNI………………………… en nombre (propio) o (de la empresa que representa)………………………con NIF…………………………… y domicilio fiscal………………………….
enterado de la licitación publicada en el perfil del contratante, y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la contratación del servicio de ayuda a domicilio, se compromete a ejecutar el mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y Obligaciones
Y
D…………………. con DNI………………………… en nombre (propio) o (de la empresa que representa)………………………con NIF…………………………… y domicilio fiscal………………………….
enterado de la licitación publicada en el perfil del contratante, y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la contratación del servicio de ayuda a domicilio, se compromete a ejecutar el mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y Obligaciones
Presentan compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarios del servicio de ayuda a domicilio, por lo que ambos firman el presente documento de conformidad
Fecha
Firma 1 Firma 2
Documento firmado digitalmente. Validar en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx Nº de validación: 14616700244622304670
ANEXO IV
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D………………………………………………………………... con DNI………………………… en nombre (propio) o (de la empresa que representa)………………………con NIF…………………………… y domicilio fiscal…………………………. Al objeto de participar en la contratación denominada………………………..
convocada por el ayuntamiento de Almassora. Y
D………………………………………………………………... con DNI………………………… en nombre (propio) o (de la empresa que representa)………………………con NIF…………………………… y domicilio fiscal…………………………. .
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad……………………………a favor de la entidad son los siguientes:
-
-
- Que durante toda la ejecución del SDA dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna
Fecha
Firma del licitador Firma de la otra entidad
Ajuntament d'Almassora
Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx
Tel. 000 000 000
Fax 000 000 000
xxx.xxxxxxxxx.xx CIF: P-1200900-G
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Nº de expediente: 54/2022/CNT
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PRESENTAR OFERTA A CONTRATO BASADO EN EL SISTEMA DINÁMICO DE CONTRATACIÓN
“D/Dña.. , con D.N.I. nº , actuando (en nombre propio o representación de: , con NIF con domicilio fiscal en nº de , y con la siguiente dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, como empresa participante en la categoría correspondiente del sistema dinámico de adquisición, PARA LA CONTRATACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE ALMASSORA DE DIVERSOS SUMINISTROS, y enterado/a de la licitación del siguiente contrato basado manifiesta:
Que la empresa que represento cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria, que acepta las condiciones de la licitación, y que las circunstancias y documentación que se declararon por esta empresa al solicitar participar en el referido SDA, relativas a la capacidad, habilitación profesional, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar para poder contratar con el Ayuntamiento de Almassora permanecen vigentes y sin alteraciones en la actualidad2
Autorizo al Ayuntamiento de Almassora a consultar directamente las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes quedando el licitador eximido de aportar esta documentación.
Fdo.
2 En el supuesto de que no fuera así, deberá indicar cuáles son las variaciones para, que puedan ser evaluadas por el Ayuntamiento de Almassora.
Documento firmado digitalmente. Validar en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx Nº de validación: 14616700244622304670