DECRETO DE GABINETE No.5
XXXXXXX XX XXXXXXXX Xx.0
(xx 0 xx xxxxxxx xx 0000)
Que autoriza que la República de Panamá, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba en calidad de Co-Garante Solidario, un Contrato de Línea de Crédito Interina y un financiamiento de largo plazo bajo la forma de un Acuerdo de Crédito, para completar la ejecución y construcción oportuna del Proyecto de Carretera Tramo II de la Autopista Panamá-Colón (Tramo Xxxxxx-Colón)
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Concesión Administrativa No.98 de 29 de diciembre de 1994, modificado y adicionado por las Adendas No. 1 de 26 de diciembre de 1996, No. 2 de 18 xx xxxxx de 1999, No. 3 de 30 xx xxxxxx de 1999, No. 4 de 20 xx xxxxxx de 2001 y No. 5 de 30 de enero de 2007, suscrito entre el Estado, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y la Empresa PYCSA PANAMÁ, S.A., esta última se obligó a efectuar el estudio, diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación de la Autopista Panamá-Colón y el Corredor Norte, mediante el Sistema de Concesión Administrativa;
Que la empresa PYCSA PANAMÁ, S.A., suscribió privadamente un Acuerdo de Entendimiento con la Empresa CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX S.A., a fin de cederle parcialmente la concesión administrativa del Contrato de Concesión, sólo en lo concerniente al diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación del Tramo II de la Autopista Panamá-Colón (Tramo Xxxxxx-Colón), el cual fue autorizado por el Ministerio de Obras Públicas mediante la Resolución No.095-06 de 25 de septiembre de 2006;
Que el diseño y construcción de la Fase II de la Autopista Panamá-Colón (Tramo Xxxxxx-Colon) fue estimado en su momento en un costo aproximado de doscientos quince millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis con 04/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$215,859,446.04);
Que mediante el Decreto de Gabinete No. 1 de 12 de enero de 2007 se autorizó la suscripción de un Contrato de Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión, formalizado el 18 de enero de 2007, en el cual participan el Estado como Primer Fideicomitente, la empresa Concesionaria Xxxxxx-Colón como Segundo Fideicomitente, y BNP Paribas Sucursal Panamá como Fiduciario, cumpliendo con la estructura legal y financiera establecida por la Addenda No. 5 del Contrato de Concesión Administrativa No.98 de 1994;
Que el mencionado Decreto de Gabinete No.1 de 12 de enero de 2007 igualmente autorizó la contratación de un Contrato xx Xxxxxxxx Interino con el Banco Nacional de Panamá por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000,000.00), con el propósito de agilizar el inicio de la construcción del Tramo Xxxxxx-Colón, y así permitir espacio de negociación y formalización del financiamiento de largo plazo;
Que bajo el Decreto de Gabinete No.38 del 27 de diciembre de 2007, fue autorizada la suscripción de la Addenda No.1 al Contrato de Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión, con el objeto de incluir los términos de los financiamientos de largo plazo que fueron igualmente autorizados por dicho Decreto;
Que en virtud de las autorizaciones emitidas por el Decreto de Gabinete No.38 de 27 de diciembre de 2007, en seguimiento a la estructura legal y financiera establecida en la Addenda No.5 del Contrato de Concesión Administrativa No.98 de 1994, BNP Paribas Sucursal Panamá en su condición de Fiduciario Xxxxxx-Colón, actuando como Prestatario, suscribió un Acuerdo de Crédito por la suma de hasta ciento sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$165,000,000.00) con Citibank Japan Ltd., como Principal Organizador y Agente de la Facilidad, e igualmente un Contrato xx Xxxxxxxx por la suma de hasta cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$51,000,000.00) con el Banco Nacional de Panamá;
Que, tanto el Contrato xx Xxxxxxxx Interino como también los financiamientos de largo plazo, fueron suscritos por el Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, actuando como Co-Garante y por ende otorgando la cogarantía a la cual hace referencia la Addenda No. 5 del Contrato de Concesión Administrativa No.98 de 1994, según la estructura legal y financiera planteada;
Que a la fecha se han presentado excedentes en los costos estimados para la construcción del Proyecto de Carretera Xxxxxx-Colón al igual que han sido autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) órdenes de cambio, provocando un aumento en el Monto Total Recuperable Referencial por la suma de hasta cincuenta millones novecientos noventa y un mil quinientos sesenta y dos con 17/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$50,991,562.17);
Que la razón principal de estos excedentes atiende al descubrimiento de Eventos Geológicos los cuales no fueron cuantificados en la Addenda No.5 del Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 1994, y según la misma estas situaciones afectan el costo de ejecución de la obra a través de la variación del Monto Total Recuperable Referencial toda vez que los define como cualquier condición geológica en los sitios de la obra que no se halle en línea con las Condiciones Referenciales de la Obra;
Que el Contrato de Fideicomiso contempla que el o los préstamos de largo plazo serán contratados con la aprobación previa del Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo cual se ha considerado contratar dicha facilidad crediticia con Citibank Japan Ltd., como Principal Organizador y Agente de la Facilidad, por la suma de hasta cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$51,000,000.00);
Que en cumplimiento a lo establecido por la Addenda No.5 del Contrato de Concesión Administrativa No.98 del 29 de diciembre de 1994 y el propio Contrato de Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión suscrito el 18 de enero de 2007, BNP Paribas Sucursal Panamá, actuando en calidad de Fiduciario, será responsable de suscribir el financiamiento para llevar a cabo el diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación del Tramo II de la Autopista Panamá
-Colón (Xxxxx Xxxxxx- Xxxxx), por lo cual estará encargado de contratar en carácter de Prestatario, un financiamiento de largo plazo por la suma de hasta cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$51,000,000.00);
Que con el objetivo de mantener fondos suficientes para la debida ejecución y construcción programada del Proyecto de Carretera Tramo II de la Autopista Panamá-Colón (Xxxxxx-Colón), se hace necesaria la contratación de una Línea de Crédito Interina por la suma de hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), y así permitir espacio de negociación y formalización del financiamiento de largo plazo;
Que la construcción de la autopista Xxxxxx-Colón representa una obra de claro interés público y estratégico para el país;
Que el Consejo Económico Nacional en sesión celebrada el 27 de enero de 2009, a través de la Nota CENA/018 de igual fecha, emitió opinión favorable a la autorización que se le otorga al Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Estado, para que apruebe los términos y condiciones finales de la Línea de Crédito Interina a ser suscrita por BNP Paribas Sucursal Panamá en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Xxxxxx-Colón, como Prestatario, por la suma de hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) y al financiamiento de largo plazo a ser suscrita por BNP Paribas Sucursal Panamá en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Xxxxxx-Colón, como Prestatario, por la suma de hasta cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$51,000,000.00), ambas operaciones en las cuales el Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá actuar como Co-Garante Solidario, en virtud de lo establecido en la Addenda No.5 del Contrato de Concesión Administrativa No.98 de 1994 y el Contrato de Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Xxxxxx-Colón del 17 de enero de 2008, el cual tiene como objetivo completar las necesidades financieras de la Fase II de financiamiento de la Concesión Xxxxxx-Colón;
Que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del Consejo de Gabinete, elaborar y actualizar, periódicamente, la programación financiera del Estado, de corto, mediano y largo plazo, la cual servirá de base para la formulación del anteproyecto de Presupuesto General del Estado y para el control de la gestión financiera y, además, privativamente, las funciones de gestionar, negociar y administrar el financiamiento complementario interno y externo necesario para la ejecución del Presupuesto General del Estado, según lo establecen, respectivamente, los numerales 2 y 5 del literal X xxx xxxxxxxx 0 xx xx Xxx 00 xx 0000,
XXXXXXX:
Artículo 1. Autorizar que la República de Panamá, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba en calidad de Co-Garante Solidario, un Contrato de Línea de Crédito Interina por la suma de hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), a ser suscrito por BNP Paribas Sucursal Panamá en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Xxxxxx-Colón, como Prestatario, y Citibank, N.A., como prestamista, cuyo objetivo es mantener fondos suficientes para la debida ejecución y construcción programada del Proyecto de Carretera Tramo II de la Autopista Panamá-Colón (Xxxxxx-Colón), bajo términos y condiciones finales a ser negociados por las partes, y así permitir espacio de negociación y formalización del financiamiento de largo plazo. El mencionado Contrato de Línea de Crédito Interina estará sujeto principalmente a las siguientes condiciones financieras:
Monto | Hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00). |
Plazo | Plazo máximo de noventa (90) días calendario. |
Tasa Referencial | LIBOR 3 meses. |
Margen Aplicable | Trescientos cincuenta puntos base (350 bps). |
Artículo 2. Autorizar que la República de Panamá, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba en calidad de Co-Garante Solidario, un financiamiento de largo plazo bajo la forma de un Acuerdo de Crédito por la suma de hasta cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$51,000,000.00), a ser suscrito entre el BNP Paribas Sucursal Panamá en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Xxxxxx-Colón, como Prestatario, la República de Panamá representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, como Co-Garante Solidario del Acuerdo de Crédito, y Citibank Japan Limited actuando como Principal Organizador y Agente de la Facilidad, con el objetivo de completar la Fase II de financiamiento de la Concesión Xxxxxx-Colón y así formalizar el financiamiento parcial para la ejecución y construcción del Proyecto Tramo II de la Autopista Panamá-Colon (Xxxxxx-Colón), bajo términos y condiciones a ser negociados entre las partes.
Artículo 3. Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo previsto para la Fase II de Financiamiento tanto en la Addenda No.5 del Contrato de Concesión Administrativa No.98 del 29 de diciembre de 1994 como también en el Contrato de Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Xxxxxx-Colón del 18 de enero de 2007, para que apruebe mediante Resolución Ministerial los términos y condiciones finales tanto del Contrato de Línea de Crédito Interina a ser suscrito por BNP Paribas Sucursal Panamá en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Xxxxxx-Colón, como Prestatario, y Citibank, N.A., como prestamista por la suma de hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), como también del financiamiento de largo plazo a ser suscrito por BNP Paribas Sucursal Panamá en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Xxxxxx-Colón, como Prestatario, y Citibank Japan Ltd., por la suma de hasta cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$51,000,000.00), ambas operaciones en las cuales EL ESTADO, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá actuar como Co-Garante Solidario, en virtud de lo establecido en la Addenda No. 5 del Contrato de Concesión Administrativa No.98 de 1994 y el Contrato de Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Xxxxxx-Colón del 17 de enero de 2008 el cual tiene como objetivo completar las necesidades financieras de la Fase II de financiamiento de la Concesión Xxxxxx-Colón.
Artículo 4. Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o en su defecto a la Viceministra de Economía o en su defecto al Viceministro de Finanzas, cada uno de ellos individualmente autorizados, para suscribir aquellos contratos de garantía, contratos de derivados, acuerdos, convenios, certificaciones, instrumentos, y cualesquiera otros documentos que deban ser otorgados en relación con la firma, suscripción, ejecución y/o terminación del Contrato de Línea de Crédito Interina y del financiamiento de largo plazo bajo la forma de un Acuerdo de Crédito, o cualesquiera de las modificaciones o reformas que deban ejecutarse a los mismos. Igualmente, autorizar al Contralor General de la República, o en su defecto al Sub-Contralor General de la República, para que otorguen el Refrendo de Contraloría conforme a las normas y prácticas prevalecientes para este tipo de transacciones.
Artículo 5. Autorizar al Ministerio de Obras Públicas, en su carácter de Unidad Ejecutora del Proyecto para que formalice todos los requisitos que en materia ambiental, este tramo del financiamiento de largo plazo demande con respecto a la legislación, reglas, regulaciones y órdenes ambientales aplicables al Proyecto a través de los formatos de monitoreo; así como notificar al Ministerio de Economía y Finanzas de cualquier evento, hecho, circunstancia, condición u ocurrencia relacionada con el Acuerdo de Crédito o el Proyecto que pueda resultar en un incumplimiento material en lo respectivo a los temas ambientales, así como cualquier queja material en temas ambientales y sociales; y para que a más tardar 30 días después de cada trimestre, luego de la firma del Acuerdo de Crédito hasta la culminación del Proyecto, produzca un reporte de avance y/o cambio en la construcción del proyecto estableciendo (i) progreso en el trimestre; (ii) cualquier cambio material adverso de especificaciones técnicas o diseño, y razones; (iii) cualesquiera alteraciones materiales de costos; y (iv) descripción de incidentes, eventos, accidentes relacionados con el cumplimiento de requisitos ambientales.
Artículo 6. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, incluirá en los presupuestos de cada uno de los años fiscales correspondientes, las sumas suficientes para fondear las cuentas fiduciarias de reserva y de ingresos para servicio de deuda y cualesquiera otras cantidades relacionadas, directa o contingentemente, por la República de Panamá por su condición de Co-Garante Solidario del financiamiento de largo plazo, y los documentos, cartas o demás contratos allí previstos, y por razón de las contribuciones que la República de Panamá deberá hacer efectiva al Fideicomiso de conformidad con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Xxxxxx-Colón, del 18 de enero de 2007.
Artículo 7. Este Decreto de Gabinete comenzará a regir desde su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 2, literal C, numeral 2 y numeral 5, de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998; Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994 y sus respectivas Addendas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
El Ministro de Gobierno y Justicia, XXXXX XXXXX XXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
XXXXXXX XXXXX
Ministro de Educación, XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
La Ministra de Salud,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, XXXXX XXXXXXX XXXX
La Ministra de Comercio e Industrias, XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
El Ministro de Vivienda, XXXXXXX XXXX X.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXX XXXXXX XXXXXX
La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
El Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX
Presidente de la República
XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de la Presidencia y
Secretario General del Consejo de Gabinete