CONTRATO DE PRÉSTAMO
LEY XXI - Nº 39
(Antes Ley 3261)
ANEXO I
CONTRATO XX XXXXXXXX
CONTRATO, fechado el……………. de 1995 entre la REPUBLICA ARGENTINA (la Prestataria) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el
Banco).
POR CUANTO la Prestataria, estando convencida de la factibilidad y prioridad del proyecto que se describe en el Apéndice 2 de este Contrato ha solicitado la asistencia del Banco en el financiamiento del Proyecto; POR CUANTO el Banco ha acordado sobre la base, inter alia de lo precedente, otorgar el Préstamo a la Prestataria en los términos y condiciones establecidos en este Contrato;
POR LO TANTO, las partes del presente convienen lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales: Definiciones
Sección 1.01. Las “Condiciones Generales Aplicables al Préstamo y los Contratos Garantizados” del Banco, fechadas el 1 de enero de 1985, con las modificaciones que se establecen más adelante (las Condiciones Generales), constituyen parte integrante de este Contrato: (a) Se elimina la última oración de la Sección 3.02.------------------------------------------------
(b) Se vuelve a designar la Sección 6.02, apartado (k) como apartado (1) y se agrega un nuevo apartado (k) cuyo texto será el siguiente:-----------------------------------------------------
“(k) Xxxxxxx surgido una situación extraordinaria conforme a la cual cualquier otro retiro de fondos xxx Xxxxxxxx sería incompatible con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 del Convenio Constitutivo del Banco.”
Sección 1.02. Salvo requerimiento en contrario del contexto, las distintas expresiones definidas en las Condiciones Generales tienen los respectivos significados que allí se establecen y las siguientes expresiones adicionales tendrán los siguientes significados:----
(a) “Plan de Inversión Anual” significa cualquiera de los planes mencionados en el apartado 7 (c) del Apéndice 6 de este Contrato;---------------------------------------------------
(b) “CCU” significa la unidad mencionada en la Sección 3.06 (a) de este Contrato.-----------
(c) “Subproyecto de Fortalecimiento Institucional Elegible” significa cualquiera de los proyectos mencionados en la Parte B del Proyecto, a ser llevado a cabo por una Provincia Participante o una Municipalidad, que haya sido seleccionado conforme al criterio establecido en el Manual Operativo;
(d) “Subproyecto de Inversión Elegible” significa cualquiera de los proyectos mencionados en la Parte A del Proyecto, hacer llevado a cabo por una Municipalidad, seleccionado conforme al criterio establecido en el Manual Operativo;------------------------------------------
(e) “Asignación Inicial” significa el monto xxx Xxxxxxxx a ser inicialmente represtado por la Prestataria a una Provincia Participante en virtud de un Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario, como se menciona en la Sección 3.05 de este Contrato;-----------------------------
(f) “Fondo de Desarrollo Municipal” significa el fondo mencionado en el apartado 7 (e) del Apéndice 6 de este Contrato, a ser creado en cada Provincia Participante como condición para que dicha Provincia participe en el Proyecto;--------------------------------------------------
(g) “Municipalidad” significa cualquier municipalidad en una Provincia Participante que haya sido considerada elegible para participar en el Proyecto conforme a los criterios establecidos en el Manual Operativo;
(h) “Manual Operativo” significa el manual, a satisfacción del Banco, a ser emitido por la Prestataria para la implementación del Proyecto, conteniendo, inter alia, los criterios de elegibilidad, para la selección de las Provincias Participantes, Municipalidades, Subproyectos de Inversión Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles, los criterios de asignación de Préstamos Subsidiarios, instrucciones para la adquisición de bienes, obras y servicios de consultoría, modelos de documentos de licitación y llamados a licitación, instrucciones relativas a los procedimientos de desembolso bajo los Préstamos Subsidiarios y Subpréstamos, procedimientos contables y de auditoría y pautas ambientales para la evaluación de Subproyectos de Inversión Elegibles:
(i) “Provincia Participante” significa cualquiera de las provincias de la Prestataria que haya sido considerada elegible para participar en la ejecución del Proyecto conforme a los criterios establecidos en el Manual Operativo: ------------------------------------------------------
(j) “PEU” significa la unidad mencionada en el apartado 7(v) del Apéndice 6 de este Contrato;
(k) “Cuenta especial” significa la cuenta mencionada en la Sección 2.02 (b) de este Contrato;
(l) “Subpréstamo” significa un préstamo a ser suministrado en virtud de un Acuerdo de Subpréstamo;
(m) “Acuerdo de Subpréstamo” significa cualquiera de los contratos mencionados en el apartado 7 (d) del Apéndice 6 de este Contrato; ----------------------------------------------------
(n) “Préstamo Subsidiario” significa cualquiera de los préstamos a ser suministrados en virtud de un Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario; y---------------------------------------------------
(o) “Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario” significa cualquiera de los contratos mencionados en la Sección 3.05 (b) de este Contrato.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco se compromete a prestar a la Prestataria, en los términos y condiciones establecidos o mencionados en el Contrato xx Xxxxxxxx, distintas monedas que tendrán un valor total equivalente al monto de doscientos diez millones de dólares estadounidenses (U$S 210.000.000) que corresponde a la suma de los retiros de fondos xxx Xxxxxxxx, debiendo cada uno de dichos retiros ser valuados por el Banco en la fecha de dicho retiro.
Sección 2.02. (a) El monto xxx Xxxxxxxx puede ser retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones del Apéndice 1 de ese Contrato para gastos realizados (o si el Banco así lo conviniera, a realizar) respecto del costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto que se describe en el Apéndice 2 de este Contrato, y a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx.
(b) La Prestataria, a los fines del Proyecto, puede abrir y mantener una cuenta de depósito especial en dólares en el Banco de la Nación Argentina, en los términos y condiciones que el Banco considere satisfactorios, incluyendo la debida protección contra compensación, confiscación o embargo. Los depósitos en la Cuenta Especial y los pagos con fondos de la misma, serán efectuados de acuerdo con las disposiciones del Apéndice 5 de este Contrato.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 xx xxxxx de 2002 o la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará de inmediato a la Prestataria esa fecha posterior.
Sección 2.04. La Prestataria pagará al Banco una comisión por compromiso a la tasa de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anual sobre el monto de capital xxx Xxxxxxxx no retirado de tiempo en tiempo.
Sección 2.05. (a) La Prestataria pagará intereses sobre el monto de capital xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de tiempo en tiempo, a una tasa para cada Período de Intereses igual al Costo de Empréstitos Calificados determinado respecto el Semestre precedente, más medio de uno por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Contrato, la Prestataria pagará intereses devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de Intereses precedente, calculado a la tasa aplicable durante dicho Período de Intereses.
(b) Tan pronto como sea posible después de finalizado cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de los Empréstitos Calificados determinado respecto de dicho Semestre.
(c) A los fines de esta Sección:
(i) “Período de Intereses” significa un período semestral que finaliza en la fecha inmediatamente precedente a cada fecha especificada en la Sección 2.06 del presente, comenzando con el Período de intereses en el que se firma este Contrato.----------------------
(ii) “Costo de Empréstitos Calificados” significa el costo como sea razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual, de los empréstitos pendientes del Banco retirados con posterioridad al 30 xx xxxxx de 1982, excluyendo los empréstitos o porciones de los mismos que el Banco haya asignado a financiar: (A) las inversiones del Banco; y (B) los préstamos que puedan ser realizados por el Banco con posterioridad al 1 de julio de 1989 a tasas de interés determinadas de otro modo que no fuera como se dispone en el apartado (a) de esta Sección.-----------------------------------------
(iii) “Semestre” significa los primeros seis meses o los segundos seis meses de un año calendario.
(d) Los apartados (a), (b) y (c) de esta Sección serán modificados en la fecha que el Banco pueda especificar mediante notificación dirigida a la Prestataria, con una anticipación mínima de seis meses y su texto será el siguiente:---------------------------------------------------
“(a) La Prestataria pagará intereses sobre el monto del capital xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de tiempo en tiempo, a una tasa para cada trimestre igual al Costo de los Empréstitos Calificados determinado respecto del Trimestre precedente, más medio de uno por ciento (1/2 de 1 %). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Contrato, la Prestataria pagará los intereses devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de Intereses precedente, calculados a las tasas aplicables durante dicho Período de Intereses.”
“(b) El Banco notificará a la Prestataria el Costo de los Empréstitos Calificados determinado respecto de dicho Trimestre a la brevedad posible después de finalizado cada Trimestre.”
“(c) (iii) “Trimestre” significa el período de tres meses que comienza el 1 de enero, 1 xx xxxxx, 0 xx xxxxx x 0 xx xxxxxxx en un año calendario.”----------------------------------------------
Sección 2.07. La Prestataria reintegrará el monto de capital xxx Xxxxxxxx de acuerdo con el cronograma de amortización establecido en el Apéndice 3 de este Contrato.-------------------
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. La Prestataria declara su compromiso frente a los objetivos del Proyecto como se establece en el Apéndice 2 de este Contrato, y a tal fin, a través de los Contratos xx Xxxxxxxx Subsidiario, dispondrá que el Proyecto sea realizado con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas administrativas, financieras, gerenciales, técnicas y ambientales pertinentes y con las disposiciones del Manual Operativo; adoptará o dispondrá la adopción de toda medida, incluyendo la provisión de fondos, instalaciones, servicios y otros recursos necesarios o adecuados para la realización del Proyecto, y no adoptará ni permitirá la adopción de cualquier medida que impida o interfiera con la realización del Proyecto.
Sección 3.02. Excepto que el Banco convenga en contrario, la adquisición de los bienes, obras y servicios de consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx se regirá por las disposiciones del Apéndice 4 de este Contrato.---------
Sección 3.03. Sin limitarse a las disposiciones del Artículo 12 de la Condiciones Generales, la Prestataria:
(a) a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre o en la fecha posterior que pueda ser acordada para este propósito entre la Prestataria y el Banco, preparará, o dispondrá la preparación, y entregará al Banco, un plan con el alcance y detalle que el Banco razonablemente solicite, para la operatoria futura del Proyecto;-----------------------------------
(b) brindará al Banco una oportunidad razonable para intercambiar opiniones con la Prestataria sobre el mencionado plan; y
(c) posteriormente, dispondrá que el mencionado plan sea realizado con debida diligencia y eficiencia y de acuerdo con las prácticas adecuadas, tomando en cuenta los comentarios del Banco sobre el mismo.
Sección 3.04. El Banco y la Prestataria por el presente convienen que las obligaciones establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales “relativas al seguro, uso de bienes y servicios, planes y programas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de terrenos, respectivamente”, sean cumplidas por las Provincias Participantes o Municipalidades, según fuere el caso, con respecto a sus respectivas actividades en virtud del Proyecto.------------------------------------------------------
Sección 3.05. (a) La Prestataria asignará montos xxx Xxxxxxxx entre las Provincias Participantes para un período inicial de tres años desde la fecha de este Contrato (la Asignación Inicial) de acuerdo con criterios a satisfacción del Banco.---------------------------
(b) La Prestataria volverá a prestar los fondos de la Asignación Inicial y cualquier monto no asignado remanente para las Provincias Participantes en virtud de acuerdos a celebrarse entre la Prestataria y cada Provincia Participante (el Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario), debiendo tener dichos acuerdos, términos y condiciones a satisfacción del Banco, incluyendo los términos y condiciones a satisfacción del Banco, incluyendo los establecidos en el Apéndice 6 de este Contrato.
(c) La Prestataria ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones en virtud de los Contratos xx Xxxxxxxx Subsidiarios en forma tal de proteger los intereses de la Prestataria y el Banco y cumplir los objetivos xxx Xxxxxxxx, salvo que el Banco convenga en contrario, la Prestataria no transferirá, modificará, anulará, ni dejará de exigir el cumplimiento de cualquier Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario o cualquier disposición del mismo.---------------
Sección 3.06. A los fines de ejecutar la Parte C del Proyecto, la Prestataria: (a) mantendrá, dentro de la Subsecretaría de Vivienda de la Prestataria, una unidad, con personal, responsabilidades y funciones a satisfacción del Banco (la CCU); y (b) entregará, o dispondrá tan rápido como sea necesario, la entrega de todos los fondos, facilidades y otros recursos requeridos por la CCU para cumplir sus funciones y responsabilidades de manera eficiente y oportuna.
Sección 3.07. La Prestataria entregará al Banco, a más tardar el 30 xx xxxxx y el 31 de octubre de cada año durante la ejecución del Proyecto, un informe preparado por la CCU, en detalle suficiente como el Banco pueda razonablemente solicitar, presentando el progreso global del Proyecto, brindando una opinión independiente sobre los informes mencionados en el apartado 7 (i) del Apéndice 6 del presente con respecto a la ejecución de las disposiciones de este Contrato y del Manual Operativo.---------------------------------------
ARTICULO IV
Acuerdos Financieros
Sección 4.01. (a) La Prestataria mantendrá o dispondrá que se mantengan registros y cuentas independientes que reflejen, en forma adecuada de acuerdo con sanas prácticas contables, las operaciones, recursos y gastos con respecto al Proyecto de la CCU, las Provincias Participantes y Municipalidades.
(b) La Prestataria:
(i) dispondrá la auditoría de los registros y cuentas mencionadas en el aparatado (a) de esta Sección y los registros y cuentas para la Cuenta Especial para cada ejercicio financiero, de acuerdo con principios contables correspondientemente aplicados en forma congruente, por auditores independientes aceptables para el Banco; ------------------------------------------------
(ii) suministrará al Banco a la brevedad posible, pero en cualquier caso a más tardar seis meses después de finalizado cada uno de dichos ejercicios, una copia certificada del informe de dicha auditoría realizada por los mencionados auditores, con el alcance y detalle que el Banco haya razonablemente solicitado; y-----------------------------------------------------
(iii) suministrará al Banco la otra información con respecto a dichos registros, cuentas y estados contables y la auditoría de los mismos que el Banco solicite razonablemente de tiempo en tiempo.
(c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se efectuaron retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx sobre la base de los estados de gastos, la Prestataria: -----------------------------------
(i) mantendrá o dispondrá el mantenimiento, de acuerdo con el apartado (a) de esta Sección, de registros y cuentas independientes que reflejen dichos gastos: --------------------------------
(ii) retendrá, como mínimo hasta un año después que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el ejercicio financiero en el cual se efectuó el último retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o se efectuó el pago con los fondos de la Cuenta Especial, todos los registros (contratos, órdenes, facturas, letras, recibos y otros documentos) que evidencien dichos gastos;
(iii) permitirá a los representantes del Banco examinar dichos registros; y----------------------
(iv) verificará que dichos registros y cuentas se incluyan en las auditorías anuales mencionadas en el apartado (b) de esta Sección y que el informe de dicha auditoría contenga un dictamen por separado de los mencionados auditores en el sentido de que puede confiarse en los estados de gastos presentados durante dicho ejercicio financiero, junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación, en apoyo de los retiros vinculados.
Sección 4.02. La Prestataria dispondrá que los informes de auditoría mencionados en la Sección 4.01. (b) de este Contrato, incluyan información sobre el cumplimiento por parte de las Provincias y Municipalidades Participantes de sus respectivas obligaciones respecto de los Fondos de Desarrollo Municipal y recuperación de costos de Inversión en virtud de los Subproyectos de Inversión Elegibles.
ARTICULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01. Conforme a la Sección 6.02 (i) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes supuestos adicionales, estipulándose sin embargo, que si cualquiera de dichos supuestos se hubiese producido y subsistiera, la suspensión de los derechos de la Prestataria a realizar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx puede ser limitada por el Banco a los retiros respecto de los gastos del Proyecto vinculados con las Provincias participantes o las Municipalidades en cuestión;
(a)que cualquier Provincia Participante o Municipalidad no hubiera cumplido cualquiera de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario o un Acuerdo de Subpréstamo, según fuere el caso; y
(b) que como consecuencia de supuestos que hubieran ocurrido con posterioridad a la fecha de este Contrato, hubiera surgido una situación extraordinaria que hiciera improbable que una Provincia Participante o una Municipalidad pudiera cumplir sus respectivas obligaciones en virtud de un Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario o un Acuerdo de Subpréstamo, según fuere el caso;
Sección 5.02. Conforme a la Sección 7.01 (h) de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente supuesto adicional, a saber: que ocurriera y subsistiera cualquiera de los supuestos especificados en el apartado (a) de la Sección 5.01. de este Contrato y continuara durante un período de sesenta días después que el Banco hubiera notificado al respecto a la Prestataria.
ARTICULO VI
Fecha de Vigencia; Extinción
Sección 6.01. Los supuestos a continuación han sido especificados como condiciones adicionales a la vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx dentro del significado de la Sección
12.01 (c) de las Condiciones Generales:
(a) que la Prestataria haya emitido el Manual Operativo; ------------------------------------------
(b) que la Prestataria y una Provincia Participante hayan celebrado como mínimo un Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario;
(c) que la Provincia Participante mencionada en el apartado (b) precedente haya (i) creado su PEU y la haya dotado de personal adecuado, en forma satisfactoria para el Banco ; (ii) adoptado todas las medidas necesarias para eximir a todos los contratos para bienes, obras y servicios de consultoría a ser financiados en virtud xxx Xxxxxxxx, de todas las disposiciones legales y regulatorias que limitan la adquisición internacional de dichos bienes, obras y servicios de consultoría; y (iii) adoptado procedimientos ambientales y establecido obligaciones institucionales ambientales aplicables a los Subproyectos de Inversión Elegibles, compatibles con las disposiciones del Manual Operativo a satisfacción del Banco; y
(d) que el Banco haya recibido las atribuciones (terms of reference), a satisfacción del Banco, para la preparación de los informes mencionados en la Sección 3.07 del presente y en el apartado 7 (i) del Apéndice 6 de este Contrato.-----------------------------------------------
(e) que la prestataria haya presentado un plan de acción sincronizado, a satisfacción del Banco, para fortalecer a la CCU para que cumpla sus funciones, dentro del significado de la Sección 3.06 (a) de este contrato.
Sección 6.02. Las cuestiones que figuran a continuación se especifican como adicionales, dentro del significado de la Sección 12.02 (c) de las Condiciones Generales, y deberán ser incluidas en el dictamen o dictámenes a ser suministrados al Banco;-----------------------------
(a) que el Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario mencionado en la Sección 6.01 (b) de este Contrato, haya sido debidamente autorizado o ratificado por la Prestataria y la Provincia Participante que sea parte de dicho contrato , y sea legalmente vinculante para la Prestataria y dicha Provincia, de acuerdo con sus términos; y--------------------------------------------------
(b) que se haya otorgado la exención mencionada en la Sección 6.01 (d) (ii) de este Contrato y que no se requiera ninguna otra medida en representación de la Prestataria o la Provincia Participante mencionada en la Sección 6.01 (c) de este Contrato para la adquisición de bienes, obras y servicios de consultoría de acuerdo con las disposiciones establecidas o mencionadas en este Contrato.-----------------------------------------------------
Sección 6.03. A los fines de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales, por el presente se especifica el
1 Noventa (90) días después de la fecha de este Contrato.
ARTICULO VII
Representantes de la Prestataria; Direcciones
Sección 7.01. se designa al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Prestataria como representante de la Prestataria a los fines de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 7.02. A los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales, se especifican las siguientes direcciones:
Para la Prestataria:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, 0x. xxxx 0000 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Dirección Cablegráfica: Télex: -------------------------------
MINISTERIO DE ECONOMIA 121950 AR-------------------------
Baires
Para el Banco:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 0000 X Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxx Xxxxxx de América
Dirección cablegráfica: Télex: ----------------------
INTBAFRAD 248423 (RCA), --------------------
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 (FTCC) ---------------------
64145 (WUI) o
197688 (TRI),
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes del presente, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este Contrato sea firmado en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha y año mencionados en primer término.
La REPUBLICA ARGENTINA------------------
Por
Representante Autorizado-----------------
BANCO INTERNACIONAL DE-------------------------
RECONSTRUCCION Y FOMENTO--------------------
Por
Vicepresidente Regional---------------------------
Latinoamérica y el Caribe--------------------------
APENDICE 1
Retiro de los Fondos xxx Xxxxxxxx
1. El cuadro a continuación establece las Categorías de rubros a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx, la asignación de los montos xxx Xxxxxxxx a cada Categoría y el porcentaje de gastos para rubros a ser financiados de ese modo en cada Categoría: -----------
Categoría | Monto xxx Xxxxxxxx Asignado (Expresado en el equivalente en Dólares) | % de Gastos a ser Financiados | |
(1) Obras civiles | 122.000.000 | 100% de gastos en el exterior y 75% de gastos locales | |
(2) Bienes | 39.000.000 | 100% de gastos en el exterior y 75% de gastos locales | |
(3) Servicios de consultoría: | 100% | ||
(a) En virtud de las Par- res A y B del Proyect | 22.000.000 o | ||
(b) Para la CCU | 5.200.000 | ||
(4)Servicios de auditoría | 1.500.000 | 100% | |
(5)Capacitación | 300.000 | 100% | |
(6)No Asignado | 20.000.000 | ||
TOTAL | 210.000.000 |
2. A los fines de este Apéndice:
(a) la expresión “gastos en el exterior” significa gastos en la moneda de cualquier país que no sea el de la Prestataria por bienes o servicios suministrados desde el territorio de cualquier país que no sea el de la Prestataria;
(b) la expresión “gastos locales” significa gastos en la moneda de la Prestataria o por bienes o servicios suministrados desde el territorio de la Prestataria.-------------------------------------
(c) la expresión “servicios de auditoría” incluye los honorarios y costos de auditores individuales o firmas auditoras y costos de viaje y viáticos de los auditores que sean empleados públicos; y
(d) el término “capacitación” incluye el costo de la enseñanza, y los costos de viaje y viáticos de los participantes.
3. No obstante las disposiciones del apartado 1 más arriba, no se efectuará ningún retiro con respecto :
(a) pagos efectuados por gastos anteriores a la fecha de este Contrato, con la salvedad que podrán efectuarse retiros por un monto total que no exceda el equivalente a U$S 21.000.000 en razón de pagos efectuados por gastos anteriores a esa fecha pero posteriores al 1 xx xxxxx de 1994 o la fecha que sea 12 meses anterior a la fecha de este Contrato, entre ambas la que sea posterio;
(b) gastos por cualquier Provincia Participante (excepto los mencionados en la Sección
6.01. (b) de este Contrato), salvo que el Banco haya recibido una copia certificada del Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario celebrado entre la Prestataria y dicha Provincia Participante, junto con: (i) evidencia a satisfacción del Banco de que dicha Provincia Participante ha (A) creado su PEU y la ha dotado de personal adecuado, en forma satisfactoria para el Banco; (B) adoptado todas las medidas necesarias para eximir a todos los contratos para bienes, obras y servicios de consultoría a ser financiados en virtud xxx Xxxxxxxx de todas las disposiciones legales y regulatorias que limitan la adquisición internacional de dichos bienes, obras y servicios de consultoría; y (C) adoptado procedimientos ambientales y establecido obligaciones institucionales ambientales aplicables a los Subproyectos de Inversión Elegibles, compatibles con las disposiciones del Manual Operativo a satisfacción del Banco; y (ii) un dictamen o dictámenes, a satisfacción del Banco, de asesor legal aceptable para el Banco señalando que (A) dicho Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario ha sido debidamente autorizado o ratificado por la Prestataria y dicha Provincia Participante, y es legalmente vinculante para la Prestataria y dicha Provincia de acuerdo con sus términos, y (B) la exención mencionada en este inciso (b) (i) (B) más
arriba ha sido debidamente otorgada y no se requiere ninguna otra medida en representación de la Prestataria y dicha Provincia Participante para la adquisición de los bienes, obras y servicios de consultoría de acuerdo con las disposiciones establecidas o mencionadas en este Contrato;
(c) gastos en una Provincia Participante en un año calendario determinado (excluyendo gastos por Subproyectos de Inversión Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles incluidos en un Plan de Inversión Anual aprobado por el Banco para un año calendario anterior), salvo que el Banco haya aprobado el Plan de Inversión Anual de dicha Provincia para dicho año;
(d) gastos en virtud de cualquier Subproyecto de Inversión Elegible en las Provincias de Buenos Aires, Xxxxxxx, Xxxxxxx y Santa Fe, con un costo estimado mayor al equivalente de U$S 2.000.000.000; y
(e) gastos por obras por administración.
4. El Banco puede exigir que los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx sean realizados sobre la base de estados de gastos, para gastos de capacitación, por bienes en virtud de contratos por un costo inferior al equivalente de U$S 150.000, por obras en virtud de contratos por un costo inferior al equivalente de U$S 1.500.000, por servicios de firmas consultoras en virtud de contratos por un costo inferior al equivalente de U$S 100.000 por servicios de consultores individuales en virtud de contratos por un costo inferior al equivalente de U$S
50.000 todo en los términos y condiciones que el Banco especifique mediante notificación dirigida a la Prestataria.
APENDICE 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son fortalecer la gestión del sector público en las Provincias Participantes y Municipalidades a través de mecanismos de financiamiento mejorado para inversiones municipales, y ayudar a lograr un federalismo fiscal más efectivo fortaleciendo la capacidad de las Municipalidades para asumir las responsabilidades que se les transfieren.
El Proyecto consta de las siguientes partes, sujeto a las modificaciones de las mismas que la Prestataria y el Banco puedan acordar de tiempo en tiempo para lograr dichos objetivos:
Parte A:
Realización de proyectos (los Subproyectos de Inversión Elegibles) consistentes en la construcción o rehabilitación de infraestructura municipal (como ser, pavimentación, alumbrado público y servicios sanitarios) e instalaciones comunitarias (como ser mercados
y terminales de ómnibus), y la adquisición y utilización de equipo para otros servicios municipales (como ser mantenimiento vial y recolección y eliminación de residuos).---------
Parte B:
Realización de proyectos (los Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles) consistentes en el mejoramiento de la gestión financiera municipal o provincial, sistemas de información, procedimientos contables, catastros impositivos e inmobiliarios, procedimientos de mantenimiento de infraestructura, y análisis para identificar cuestiones de política clave y efectuar recomendaciones para mejoras en la cesión de ingresos y responsabilidades para el suministro de servicios entre los niveles de gobierno provincial y municipal.
Parte C:
Coordinación y monitoreo de las otras Partes del Proyecto y suministro de asistencia técnica a las Provincias Participantes para la puesta en práctica del Proyecto en dichas Provincias, incluyendo servicios de auditoría.
La terminación del Proyecto está contemplada para el 31 de diciembre del 2001.--------------
APENDICE 3
Cronograma de Amortización
Fecha de Vencimiento del Pago Pago de Capital (expresado en U$S) 1
Cada 00 xx xxxx x 00 xx xxxxxxxxx
comenzando el 15 de noviembre del 2000
hasta el 15 xx xxxx del 2010 10.500.000 2
1 Las cifras en esta columna representan equivalentes en dólares determinados a las respectivas fechas de retiro.
Véase Condiciones Generales, Secciones 3.04 y 4.03.--------------------------------------------
2 Las fechas de amortización se basan en una fecha de aprobación del Directorio Ejecutivo entre el 16 de febrero de 1995 y el 15 xx xxxxxx de 1995. Si la aprobación no se produjera dentro de dicho período, deberán revisarse esas fechas.
Primas sobre Pago por Anticipado
Conforme a la Sección 3.04 (b) de las Condiciones Generales. La prima a pagar sobre el monto de capital de cualquier vencimiento xxx Xxxxxxxx a ser pagado por anticipado será el porcentaje especificado para el período de pago por anticipado aplicable que figura más abajo:
Período de pago por Anticipado | Prima | |
porcentaje anual) | Tasa de interés (expresada como | |
aplicable al présatmo en la fecha del pago por anticipado multiplicada por: Hasta tres años antes del vencimiento | 0,20 | |
Más de tres años pero menos De seis años antes del Vencimiento | 0,40 | |
Más de seis años pero menos de once años antes del vencimiento | 0,73 | |
Más de once años pero menos de trece años antes del vencimiento | 0,87 | |
Más de trece años antes del vencimiento | 1,00 |
APENDICE 4
Adquisición de Bienes y Obras y Servicios de Consultoría Sección1. Adquisición de Bienes y Obras
Parte A: Licitación Pública Internacional
1. Salvo como se estipula en la Parte C del presente, los bienes y obras serán adquiridos en virtud de contratos adjudicados de acuerdo con procedimientos compatibles con los establecidos en las Secciones I y II de las “Pautas para Adquisiciones en virtud de Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las “Pautas”) y de acuerdo con los siguientes procedimientos adicionales: -------------------------
(a) Cuando la adjudicación del contrato se demore más allá del período original de validez de la licitación, dicho período puede prorrogarse una vez, sujeto a las disposiciones del apartado 2.59 de las Pautas y de acuerdo con las mismas, por la cantidad de tiempo mínima requerida para completar la evaluación, obtener las aprobaciones y habilitaciones necesarias y adjudicar el contrato. El período de validez de la oferta puede prorrogarse una
segunda vez únicamente si los documentos de licitación o la solicitud de ampliación provee el ajuste pertinente del precio de oferta para reflejar cambios en el costo de los insumos para el contrato durante el período de la prórroga. Dicho aumento en el precio de oferta no será tomado en cuenta en la evaluación de la oferta. Con respecto a cada contrato celebrado sujeto a la revisión previa del Banco de acuerdo con las disposiciones de la Parte D. 1 (a) de esta Sección, se requerirá la aprobación previa del Banco para (i) una primera prórroga del período de validez de la oferta si el período de ampliación excede sesenta (60) días y
(ii) cualquier prórroga posterior del período de validez de la oferta.------------------------------
(b) En la adquisición de los bienes y obras de acuerdo con esta parte A, la Prestataria dispondrá el uso de los documentos de licitación modelo pertinentes emitidos por el Banco, con las modificaciones en los mismos que el Banco haya acordado que son necesarios a los fines del Proyecto. Cuando el Banco no hubiera emitido documentos de licitación modelo, la Prestataria dispondrá el uso de documentos de licitación basados en otros modelos reconocidos internacionalmente acordados con el Banco.------------------------------------------
Parte B: Preferencia por Fabricantes Locales
En la adquisición de bienes de acuerdo con los procedimientos que se describen en la parte
A. 1 del presente, los bienes fabricados en la Argentina recibirán un margen de preferencia de acuerdo con y sujeto a las disposiciones de los apartados 2.55 y 2.56 de las Pautas y los apartados 1 a 4 del Apéndice de las mismas.
Parte C. Otros Procedimientos de Adquisición-------------------------------------------------------
1. Los bienes y obras cuyo costo se estima equivalente a U$S 350.000 y U$S 5.000.000 o menos, respectivamente, por contrato, hasta montos totales equivalentes a U$S 41.000.000 y U$S 158.000.000, respectivamente, pueden ser adquiridos en virtud de contratos adjudicados sobre una base de licitación publicitada localmente, de acuerdo con procedimientos a satisfacción del Banco.
2. Los bienes y obras cuyo costo se estima equivalente a U$S 18.000.000, respectivamente, por contrato, hasta montos totales equivalentes a U$S 7.000.000 y U$S 100.000 y U$S
350.000 o menos, respectivamente, por contrato, hasta montos totales equivalentes a U$S 18.000.000, respectivamente, pueden ser adquiridos en virtud der contratos adjudicados sobre una base de comparación de cotizaciones de precios obtenidas de tres proveedores o contratistas como mínimo, como fuere el caso, elegibles en virtud de las Pautas, de acuerdo con procedimientos aceptables para el Banco.
Parte D: Análisis por el Banco de las Decisiones de Adquisición---------------------------------
1. Análisis de los llamados a licitación y de las adjudicaciones propuestas y los contratos finales:
(a) Con respecto a (i) cada contrato para obras con costo estimado equivalente a U$S
1.500.000 o más, y (ii) cada contrato para bienes con un costo estimado equivalente a U$S 150.000.000 o más, se aplicarán los procedimientos establecidos en los apartados 2 y 4 del Apéndice 1 de las Pautas. Cuando los pagos por dichos contratos deban realizarse con los fondos de la Cuenta Especial, se modificarán los procedimientos para asegurarse que antes de la realización del primer pago con los fondos de la Cuenta Especial con respecto a dicho contrato, el Banco reciba dos copias conformadas del contrato que debe presentarse al Banco conforme a dicho apartado 2 (d).
(b) Con respecto a cada contrato que no se rige por el apartado precedente, se aplicarán los procedimientos establecidos en los apartados 3 y 4 del Apéndice 1 de las Pautas. Cuando los pagos por dichos contratos deban realizarse con los fondos de la Cuenta Especial, se modificarán, los procedimientos para asegurarse que el Banco reciba dos copias conformadas del contrato junto con la otra información que debe suministrarse al Banco conforme al apartado 4 del Apéndice 5 de este Contrato.------------------------------------------
(c) Las disposiciones del inciso (b) precedente no serán aplicables a contratos en razón de los cuales los retiros se realizaran sobre la base de estados de gastos.----------------------------
2. Por el presente se especifica la cifra del 10% a los fines del apartado 4 del Apéndice 1 de las Pautas.
Sección II. Empleo de Consultores
1. Para ayudar en la realización del Proyecto, la Prestataria dispondrá el empleo de consultores cuyas calificaciones, experiencia y términos y condiciones de ocupación resulten satisfactorios para el Banco. Dichos consultores serán seleccionados de acuerdo con principios y procedimientos a satisfacción del Banco sobre la base de las “Pautas para el uso de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo de Ejecución” publicado por el Banco en agosto de 1981 (las “Pautas de Consultores”). Para asignaciones temporarias, complejas, la Prestataria dispondrá el empleo de consultores a ser empleados en virtud de contratos utilizando los modelos de contrato estándar para servicios de consultores, emitidos por el Banco, con las modificaciones que haya acordado el Banco. Cuando el Banco no hubiera emitido documentos de contrato estándar pertinentes, la Prestataria dispondrá el uso de otros modelos estándar convenidos con el Banco.
2. No obstante las disposiciones del apartado 1 de esta Sección, las disposiciones de las Pautas de Consultores que requieren el análisis o aprobación previa del Banco de los presupuestos, listas finales de selección, procedimientos de selección, llamados a licitación, propuestas, informes de evaluación y contratos, no se aplicarán a (a) contratos para el empleo de firmas consultoras con un costo estimado equivalente menor de U$S 100.000 cada uno o (b) contratos para contratación de consultores individuales con un costo estimado equivalente menor de U$S 50.000 cada uno. Sin embargo, esta exención, al análisis previo del Banco no se aplicará a: (a) el objeto de dichos contratos, (b) la selección de una única fuente de firmas consultoras, (c) un cometido que en opinión razonable del Banco merece un análisis cuidadoso, (d) las modificaciones a los contratos para empleo de firmas consultoras que eleven el valor del contrato al equivalente de U$S 100.000.000 o más, o (e) las modificaciones a los contratos para empleo de consultores individuales que eleven el valor del contrato al equivalente de U$S 50.000 o más.---------------------------------
APENDICE 5
Cuenta Especial
1. A los fines de este Apéndice:
(a) la expresión “Categorías elegibles” significa las Categorías (1) a (5) establecidas en el cuadro en el apartado 1 del Apéndice 1 de este Contrato; -----------------------------------------
(b) la expresión “gastos elegibles” significa gastos respecto del costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx asignado de tiempo en tiempo a las Categorías elegibles de acuerdo con las disposiciones del Apéndice 1 de este Contrato; y
(c) la expresión “Asignación Autorizada” significa un monto equivalente a U$S 15.000.000 a ser retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositando en la Cuenta Especial conforme al apartado 3 (a) de este Apéndice, estipulándose, sin embargo, que salvo que el Banco convenga en contrario, la Asignación Autorizada se limitará a un monto equivalente a U$S
5.000.000 hasta que el monto total de los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx más el monto total de todos los compromisos especiales pendientes celebrados por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales sea igual al equivalente de U$S o supere esa cifra.
2. Los pagos con los fondos de la Cuenta Especial se realizarán exclusivamente para gastos elegibles de acuerdo con las disposiciones de sete Apéndice.-------------------------------------
3. Después que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria sobre la debida apertura de la Cuenta Especial, los retiros de la Asignación Autorizada y posteriores retiros para reconstituir la Cuenta Especial, se efectuará del siguiente modo:---------------------------------
(a) Para los retiros de la Asignación Autorizada, la Prestataria entregará al Banco una solicitud o solicitudes para un depósito o depósitos que no excedan el monto total de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco, en representación de la Prestataria, retirará de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositará en la Cuenta Especial el monto o montos que la Prestataria haya solicitado.--------------------------
(b) (i) Para reconstitución de la Cuenta Especial, la Prestataria entregará al Banco solicitudes de depósito en la Cuenta Especial, en los intervalos que el Banco especifique.-
(ii) Antes de la presentación de cada una de dichas solicitudes o en el momento de la misma, la Prestataria entregará al Banco los documentos y otra prueba requerida conforme al apartado 4 de ese Apéndice, para el pago o pagos respecto de los cuales se solicita reconstitución. Sobre la base de cada una de dichas solicitudes, el Banco, en representación de la Prestataria, retirará de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositará en la Cuenta Especial el monto que la Prestataria haya solicitado y como haya quedado demostrado por dichos documentos y otro prueba que han sido pagados con fondos de la Cuenta Especial para gastos elegibles.
Todos dichos depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en virtud de las respectivas Categorías elegibles, y por los respectivos montos equivalentes, como hayan sido justificados por dichos documentos y otra prueba.---------------------------------------------
4. Por cada pago realizado por la Prestataria con los fondos de la Cuenta Especial, la Prestataria en la oportunidad que el Banco razonablemente solicite, entregará al Banco los documentos y otra prueba que evidencien que dicho pago fue realizado exclusivamente por gastos elegibles.
5. No obstante las disposiciones del apartado 3 de este Apéndice, el Banco no estará obligado a realizar nuevos depósitos en la Cuenta Especial: --------------------------------------
(a) si en cualquier momento, el Banco hubiera determinado que todo otro retiro debería ser efectuado por la Prestataria directamente de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el apartado (a) de la Sección
2.02 de este Contrato; o
(b) si la Prestataria no hubiera entregado al Banco, dentro del período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Contrato, cualquiera de los informes de auditoría que debe entregar al Banco conforme a dicha Sección con respecto a la auditoría de los registros y cuentas para la Cuenta Especial;--------------------------------------------------
(c) si en cualquier momento, el Banco hubiera notificado a la Prestataria su intención de suspender total o parcialmente el derecho de la Prestataria a efectuar retiros de la Cuenta
xxx Xxxxxxxx conforme a las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o
(d) una vez que el monto total no retirado xxx Xxxxxxxx asignado a las Categorías elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial pendiente celebrado por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto, sean igual al equivalente xxx xxxxx del monto de la Asignación Autorizada.--------------------------
Posteriormente, el retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx del remanente del monto no utilizado xxx Xxxxxxxx, asignado a Categorías elegibles, seguirá los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación a la Prestataria. Esos nuevos retiros se efectuarán únicamente después, y en la medida, que al Banco le conste que todos los montos que continúan en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de dicha notificación, serán utilizados para realizar pagos por gastos elegibles.--------------------------------------------------
6. (a) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que cualquier pago con fondos de la Cuenta Especial: (i) fue realizado por un gasto o por un monto no elegible conforme al apartado 2 de este Apéndice: o (ii) no estaba justificado por la prueba suministrada al Banco, la Prestataria, inmediatamente ante notificación del Banco: (A) entregará la prueba adicional que el Banco pueda solicitar; o (B) depositará en la Cuenta Especial (o si el Banco así lo exigiera, reintegrará al Banco) un monto igual al monto de dicho pago o porción del mismo que no fuera elegible o no estuviera justificado de ese modo.
Salvo que el Banco convenga en contrario, el Banco no realizará ningún otro depósito o realizado el reintegro, según fuere el caso.
(b) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que ninguno de los montos pendientes en la Cuenta Especial será necesario para cubrir nuevos pagos por gastos elegibles, la Prestataria, inmediatamente ante notificación del Banco, reintegrará al Banco dicho monto pendiente.
(c) La Prestataria, mediante la notificación al Banco podrá reintegrar e éste la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en la Cuenta Especial.------------------------------
(d) Los reintegros al Banco efectuados conforme x xxx xxxxxxxxx 0 (x), (x) x (x) xx xxxx Xxxxxxxx, serán acreditados a la Cuenta xxx Xxxxxxxx para retiro posterior o cancelación de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Contrato, incluyendo las Condiciones Generales.
APENDICE 6
Préstamo Subsidiario
1. El Préstamo Subsidiario será reintegrado dentro de un período de hasta 15 años, incluyendo un período xx xxxxxx de hasta cinco años.-----------------------------------------------
2. El Préstamo Subsidiario estará denominado en equivalentes en dólares y los montos retirados en virtud del mismo y pendientes (junto con los intereses y la comisión por compromiso) resultarán pagaderos en la misma moneda en que están denominados y en montos equivalentes en las distintas monedas en que le monto correspondiente del capital xxx Xxxxxxxx, los intereses y las comisiones por compromiso deberán ser pagados por la Prestataria al Banco de conformidad con el Artículo IV de las Condiciones Generales.-------
3. Los Préstamos Subsidiarios tendrán la misma tasa de interés aplicable al Préstamo conforme a la Sección 2.05 del Contrato xx Xxxxxxxx.---------------------------------------------
4. La Prestataria asignará la comisión por compromiso aplicable al Préstamo conforme a la Sección 2.04 del Contrato xx Xxxxxxxx, proporcionalmente entre las Provincias Participantes de acuerdo con criterios a satisfacción del Banco.----------------------------------
5. Como parte xxx Xxxxxxxx Subsidiario, a los fines de cubrir los costos de la CCU, se debitará a la Provincia Participante un monto de hasta 2,5% del monto xxx Xxxxxxxx Subsidiario desembolsado para financiar Subproyectos de Inversión Elegible y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles.------------------------------------------
6. El monto total de la Asignación Inicial se pondrá a disposición de cada Provincia Participante durante un período de tres años a partir de la fecha de este Contrato, y cualquier monto no comprometido en términos a satisfacción de la Prestataria y el Banco con Posterioridad a dicho período de tres años, junto con la porción xxx Xxxxxxxx no incluida en la Asignación Inicial, será colocado, de acuerdo con criterios a satisfacción del Banco, a disposición de las Provincias Participantes que deseen continuar participando en la ejecución del Proyecto.
7. El Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario incluirá, inter alia, que: ----------------------------------
(a) la Provincia Participante llevará a cabo sus Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles y dispondrá, en virtud de los Acuerdos de Subpréstamo, que las Municipalidades lleven a cabo sus respectivos Subproyectos de Inversión Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles, todo como se dispone en la Sección 3.01 del Contrato xx Xxxxxxxx, y suministrará o dispondrá el suministro, tan pronto como sea posible, de los fondos, facilidades, servicios y otros recursos necesarios para ello.
(b) la Provincia Participante, durante la ejecución del proyecto, mantendrá una unidad (la PEU) a los fines de coordinar, supervisar y a participar en la ejecución del Proyecto, con
funciones, responsabilidades y personal a satisfacción de la Prestataria y del Banco, y suministrará a la PEU los fondos, facilidades y otros recursos necesarios para la realización oportuna y eficiente de sus funciones y responsabilidades; ----------------------------------------
(c) a más tardar el 30 de septiembre de cada año durante la ejecución del Proyecto, la Provincia Participante, a través de la PEU, suministrará a la CCU, un plan de inversión anual en el detalle (el Plan de Inversión Anual) para el año calendario inmediatamente siguiente, debiendo tener dicho plan el alcance y el detalle que el Banco razonablemente solicite, e incluir los Subproyectos de Inversión Elegibles y los Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles que se propone llevar a cabo durante dicho período, y señalar con respecto a cada Subproyecto de Inversión Elegible los procedimientos y proyecciones de recuperación de costos aplicables y su impacto sobre la solvencia crediticia de la Municipalidad.
(d) (i) la Provincia Participante celebrará un acuerdo con cada Municipalidad (el “Acuerdo de Subpréstamo”) que dispondrá (A) el préstamo a ser otorgado con los fondos xxx Xxxxxxxx Subsidiario a dicha Municipalidad para financiar sus Subproyectos de Inversión Elegibles y Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles (el Subpréstamo) y (B) las obligaciones de dicha Municipalidad concernientes o relativas a la ejecución de dichos Subproyectos, debiendo tener dicho Acuerdo de Subpréstamo términos y condiciones a satisfacción del Banco, incluyendo los mencionados en el Contrato xx Xxxxxxxx como resulten aplicables a las Municipalidades. Los Subpréstamos tendrán los mismos términos y condiciones financieras que los Préstamos Subsidiarios, excepto que su período de amortización no superará los diez años, incluyendo un período xx xxxxxx de un año, y que los Subpréstamos devengarán una tasa igual a la tasa de interés aplicable al Préstamo Subsidiario más un margen de 1,5% anual; y (ii) la Provincia Participante ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Subpréstamo de forma tal de proteger los intereses de la Prestataria y el Banco y para lograr los propósitos del Subpréstamo, y excepto que la Prestataria y el Banco convengan en contrario, la Provincia Participante no cederá, modificará, anulará ni dejará de exigir el cumplimiento de cualquier Acuerdo de Subpréstamo o cualquier disposición del mismo.--
(e) la Provincia Participante: (i) mantendrá un fondo (el Fondo de Desarrollo Municipal) a los fines de depositar en dicho Fondo, inter alia, todos los pagos recibidos en virtud de los Acuerdos de Subpréstamo; (ii) manejará el Fondo de Desarrollo Municipal de acuerdo con prácticas financieras y administrativas adecuadas, a satisfacción del Banco, y utilizará los fondos del mismo exclusivamente para: (A) efectuar pagos de capital, intereses y otros cargos sobre el Préstamo Subsidiario; y (B) financiar inversiones municipales, incluyendo
programas de asistencia técnica y capacitación, similares a los Subproyectos de Fortalecimiento Institucional Elegibles;
(f) la Provincia Participante adquirirá y dispondrá que las Municipalidades adquieran bienes, obras y servicios de consultoría, y mantendrá y dispondrá que las Municipalidades mantengan, registros y cuentas independientes respecto de sus respectivas actividades en virtud del Proyecto, todo como se dispone en el Contrato xx Xxxxxxxx:-------------------------
(g) la Provincia Participante cumplirá y dispondrá que las Municipalidades cumplan las obligaciones establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales, (relacionadas con seguro, uso de bienes y servicios, planes y programas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente) respecto de sus actividades respectivas bajo el Proyecto;
(h) la Provincia Participante, a través de la PEU, garantizará la adopción de todas las medidas necesarias para la preparación de evaluaciones del impacto ambiental y desarrollo de planes de alivio y manejo del impacto ambiental respecto de cualquier Subproyecto de Inversión Elegible que pueda tener impactos ambientales adversos; -----------------------------
(i) cada Provincia Participante suministrará a más tardar el 31 xx xxxxx y el 30 de septiembre de cada año durante la ejecución del Proyecto: (A) a la CCU y al Banco, un informe con el alcance y detalle que solicite el Banco, preparado por la PEU respectiva o por los consultores contratados por la PEU, sobre el cumplimiento por la Provincia Participante y sus Municipalidades de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario y Acuerdo de Subpréstamo, incluyendo el cumplimiento de los procedimientos de adquisición establecidos o mencionados en este Contrato, y (B) a los auditores mencionados en la Sección 4.01 (b) (i), toda la información y documentos requeridos por dichos auditores en relación con los registros y cuentas mencionados en dicha Sección;
(j) si cualquier informe mencionado en la Sección 3.07 del Contrato xx Xxxxxxxx mostrará
(i) deficiencias en la capacidad de una Provincia Participante para cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario, dicha Provincia Participante incluirá en su Plan de Inversión Anual para el año inmediatamente posterior, un programa específico para subsanar dichas deficiencias, y (ii) la falta de cumplimiento por cualquier Municipalidad de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Subpréstamo (incluyendo la obligación de haber creado mecanismos para recuperar por lo menos 65% del costo total global de los Subproyectos de Inversión Elegibles), la Provincia Participante puede suspender los desembolsos del Subpréstamo y declarar a dicha Municipalidad no elegible, para recibir cualquier otro Subpréstamo posterior hasta que dicha Municipalidad haya presentado un
programa de fortalecimiento institucional específico, a satisfacción del Banco, que permita dicha Municipalidad cumplir dichas obligaciones; y------------------------------------------------
(k) las obligaciones de pago de las Provincias Participantes y Municipalidades en virtud de los Contratos xx Xxxxxxxx Subsidiarios y los Acuerdos de Subpréstamo, respectivamente estarán garantizados por sus respectivos fondos de coparticipación, establecido en la Ley Nro. 23.548 de la Prestataria.
---------- XXXX XXXXX, Traductora Pública, certifica que el texto que antecede es traducción fiel al castellano del texto original ante sí, redactado en idioma inglés, al que se remite. Firma y sella en Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 1995.----------------------