Expediente: 2018/00001772P Procedimiento: Contratos de concesión de servicios Contratación (MFS) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTIGULARES QUE HA DE REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y LA...
Expediente: | 2018/00001772P |
Procedimiento: | Contratos de concesión de servicios |
Contratación (MFS) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTIGULARES QUE HA DE REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y LA UTILIZACIÓN DE UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS DE VALORACIÓN EN LOS QUE FUNDAR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL “XXXXXXXX DE COLORES” DE XXXXXX XXX XXXXX DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2018-19 Y EL 2021-22, COMO MÁXIMO. |
Asistencia con horario general De 9,30 a 13,00 h. y de 15,00 h. a 17,00 h. | 190,00 €. alumno/a y mes |
Servicio de Pequeños Madrugadores De 7,30 h. a 8,30 h. | 30,00 €. alumno/a y mes |
Servicio de desayuno. De 8,30 h. a 9,30 h. y Servicio de comedor. De 13,00 h. a 15,00 h. | 75,00 €. alumno/a y mes |
Servicio de comedor, por día individual | 6,00 € alumno/a y día |
Servicio de desayuno, por día individual | 3,00 € alumno/a y día |
Matrícula | 100,00 € alumno/a al año |
Servicio de desayuno. De 8,30 h. a 9,30 h. | 20,00 €. alumno/a y mes |
Servicio de comedor. De 13,00 h. a 15,00 h. | 55,00 €. alumno/a y mes |
1.- CUADRO-RESUMEN DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
A) OBJETO: CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE LA ESCUELA INFANTIL “XXXXXXXX DE COLORES”. |
B). UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE: Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx |
C). BASE DE LICITACION ANUAL : Los precios máximos mensuales de licitación son los siguientes: El licitador/ra deberá ofrecer, a la baja, sobre las tarifas anteriores, las que considera debe percibir por la explotación del servicio. La baja de tarifas se aplicará exclusivamente al precio por Asistencia con horario general (190,00 €) y al precio por servicio de desayuno y comedor (75 €). El resto de tarifas, (pequeños madrugadores, servicio de comedor por día individual, servicio de desayuno por día individual y matrícula), permanecerán invariables. No obstante, el servicio de desayuno y comedor podría separarse (en un futuro) si el Ayuntamiento lo considerase oportuno. En el caso de que los servicios se separen, estas tarifas quedarían de la siguiente manera: La baja en las tarifas que pudiera ser ofrecida por las empresas licitadoras, será repercutida, única y exclusivamente, a la aportación económica municipal. |
D) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 323.2279915 |
E). PLAZO DE LA CONCESIÓN: La gestión y explotación del servicio que se otorgan al concesionario, se desarrollará durante el plazo de DOS CURSOS ESCOLARES (2018-2019 y 2019-2020), prorrogable por otros dos (2020-2021 y 2021-2012), cumpliendo lo establecido en el art. 29 LCSP 2017. |
F). VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SEGÚN DURACIÓN PREVISTA: Se establece en la cantidad de 810.780,00€ procedente del siguiente cálculo: total de ingresos previstos en el estudio económico financiero (202.695,00€), IVA excluido multiplicado por CUATRO años de duración de contrato, (incluidas las prórrogas). |
G). RÉGIMEN DE GARANTIAS: - Provisional: No se exige. |
- Definitiva: 20.265,50 €. - Complementaria: No se exige. |
H). FORMA DE ABONO DEL PRECIO: Según lo establecido en el pliego técnico. |
I). RÉGIMEN PUBLICIDAD DE LA LICITACION: Perfil del Contratante del Ayuntamiento con enlace a la Plataforma de Contratos del Ministerio de Hacienda y Función Pública |
J). PLAZO DE GARANTIA: Un año desde la finalización del contrato |
K). CRITERIOS DE LA VALORACIÓN Y PONDERACIÓN: Los indicados en la cláusula 14ª xxx Xxxxxx |
L) ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
LL). CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Código CPV: 80110000 Descripción: servicios de enseñanza preescolar. |
M). ORGANO DE CONTRATACIÓN: Junta de Gobierno Local. |
N). CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: No. |
2.- REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 1ª. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO: El contrato a realizar se califica como contrato de concesión de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017, en adelante).
1.1. Normativa aplicable: Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 -XXXX 0000-.
- Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
-Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
1.2. Prerrogativas de la Administración: El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el art. 191 LCSP 2017.
1.3. Jurisdicción competente: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLÁUSULA 2ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: De conformidad con el artículo 61 LCSP 2017, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
En virtud de lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la LCSP 2017, en legislación de régimen local aplicable, Bases de Ejecución del Presupuesto y régimen de delegación de competencias, el órgano de contratación competente es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento. El ejercicio de la competencia comprende la aprobación del expediente de contratación, del gasto que del mismo se derive, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de la apertura del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 3ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO: En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP 2017, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
CLÁUSULA 4ª. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La
unidad administrativa encargada del seguimiento y ejecución del contrato es la Oficina Municipal de Coordinación Educativa que actuará bajo la dirección superior de la Concejalía Delegada para la gestión de educación y cultura del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx en las labores de dirección y control de los trabajos.
CLÁUSULA 5ª. PERFIL DE CONTRATANTE: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA 6ª. OBJETO Y NECESIDADES A SATISFACER. LOTES. CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN.
6.1. Objeto: Será objeto del presente contrato la prestación, mediante concesión de servicios, del servicio público de La Escuela de Educación Infantil Municipal “Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx”, X/Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx que deberá abarcar la atención total de los niños/as escolarizados en la misma, tanto en los aspectos educativos, establecidos por la Consejería de Educación (Decreto12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León), como en la alimentación dentro del horario del centro, cuidado y limpieza, así como la gestión y administración del centro y de la coordinación con los técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
6.2. Necesidades a satisfacer: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, regula en el Título I. Capítulo I, la Educación infantil, etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, ordenada en dos ciclos de tres años cada uno.
Los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil se orientan a lograr un desarrollo integral y armónico de los niños y niñas, y a procurar los aprendizajes que contribuyan y hagan posible dicho desarrollo.
Las Escuelas infantiles son una necesidad, desde la perspectiva educativa, mejora el aprendizaje del niño ya que es un momento de gran capacidad para la captación de conocimientos; favorece el desarrollo de muchas capacidades y habilidades sociales y por otro lado realiza una gran
función social ya que permite el acceso al empleo y contribuye así con la conciliación de la vida familiar y laboral.
La necesidad que se pretende satisfacer con el presente contrato es continuar con la prestación del servicio de educación a la infancia en la Escuela Infantil “Xxxxxxxx de Colores” (con un total de 82 plazas), de forma que no se vea interrumpido el curso escolar 2018/2019, dada la finalización del contrato adjudicado al anterior concesionario.
6.3. Justificación de no división en lotes: atendiendo a la naturaleza y el objeto del contrato, y dada la íntima relación de todas las prestación que son objeto del mismo, no se divide en lotes.
CLÁUSULA 7ª. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, FINANCIACIÓN Y PAGOS AL CONCESIONARIO.
7.1. Valor estimado: El indicado en la letra F) del cuadro de características generales del contrato.
7.2. Presupuesto base de licitación: El indicado en la letra C) del cuadro de características generales del contrato.
7.3. Financiación de la concesión: Se efectuará mediante aportación por parte del Ayuntamiento y el cobro de tarifas a los usuarios/as del mismo.
La cantidad mensual a abonar por el Ayuntamiento a la empresa no incluirá la cuota que ésta tendrá que recaudar a los usuarios/as. En consecuencia, de cada mensualidad a abonar por el Ayuntamiento al concesionario, se descontará la cuota que haya debido recaudar éste a los usuarios/as por la asistencia al Horario General del Centro, Servicio de Pequeños Madrugadores o Servicio de desayuno y comedor.
El concesionario asumirá la financiación de la explotación, de manera que todos los gastos que se originen como consecuencia de la misma serán de su exclusiva cuenta. El Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx no avalará ninguna operación financiera ni participará, de ninguna forma, en la financiación de la explotación ni asegurará al concesionario una recaudación o rendimiento mínimo ni tampoco tendrá obligación de otorgar subvención de ninguna clase para la gestión del servicio. Todos los gastos de formalización de la concesión serán de cuenta de la empresa concesionaria
7.4. Pagos al concesionario: La modalidad de pago por parte del Ayuntamiento será mediante once mensualidades, de septiembre a julio que el Ayuntamiento abonará al adjudicatario a mes vencido previa factura conformada. Si el comienzo de la actividad se retrasara, se descontará la parte proporcional.
La empresa presentará mensualmente una factura por el importe de la cantidad mensual devengada, a la que acompañará un listado del alumnado matriculado en el centro con el importe del coste efectivamente devengado por cada uno de ellos.
El pago de la aportación municipal se efectuará, previa presentación de la correspondiente factura (cuya emisión se ajustará a lo normativamente determinado) en el Registro General/Registro electrónico del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan; posteriormente se remitirán al departamento de Intervención, siendo éste el órgano con competencias en materia de contabilidad pública sin perjuicio de que en la factura se deberá indicar como destinatario al centro administrativo impulsor del procedimiento de licitación, en este caso el servicio de Educación.
Además cada factura se acompañará con el anexo IX de este pliego. Asimismo deberá acreditar semestralmente que se halla al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
El pago del precio contractual se abonará de conformidad con lo establecido en los artículos 198 y siguientes de LCSP 2017, siendo necesaria la previa conformidad con las mismas del responsable del Servicio o Área Municipal correspondiente.
El concesionario deberá presentar anualmente en el Ayuntamiento la documentación precisa para el control de todo lo establecido, y para la justificación de las aportaciones económicas municipales en el tiempo y forma que determinen los servicios económicos del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 8ª. EXISTENCIA DE CRÉDITO: La Administración concedente, en el Presupuesto General Municipal de cada ejercicio, mientras esté vigente el contrato, queda obligada a consignar crédito suficiente y disponible en la partida presupuestaria que se indica en la letra D) del cuadro de carácterísticas generales para atender a los gastos de financiación de la concesión del servicio
CLÁUSULA 9ª. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA: Se tendrá en cuenta lo indicado al respecto en la letra E) del cuadro de características generales del contrato
CLÁUSULA 10ª. TRANSMISIÓN DERECHOS DE COBRO, REVISIÓN DE TARIFAS Y CANON CONCESIONAL.
10.1. Transmisión de derechos de cobro del concesionario a favor de terceros: Se trata de un derecho que le asiste al concesionario y que será ejercido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP 2017.
10.2. Tarifas y su revisión: Serán las fijadas por el Ayuntamiento en la correspondiente Ordenanza que regula el pre3cio público establecido y serán recaudadas mensualmente por la empresa adjudicataria del servicio de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal.
El concesionario/a justificará los importes correspondientes a las bonificaciones, certificando la asistencia de los niños/as y el importe no recibido de los que han sido bonificados.
El precio público que deben abonar los usuarios, así como las bonificaciones que se contemplen, podrá ser modificados por el Pleno del Ayuntamiento para cada curso escolar, con anterioridad al plazo establecido para las admisiones y matriculaciones.
10.3. Canon: Según las estimaciones económicas que se contemplan, no se exigirá al adjudicatario canon concesional alguno. al resultar necesario satisfacer al adjudicatario determinadas cantidades en concepto de contraprestación por la prestación del servicio, a fin de que éste sea susceptible de explotación económica por el concesionario y de mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión.
CLÁUSULA 11ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
11.1. Capacidad: Con respecto a esta cuestión se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1ª. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSO 2017, se encuentren debidamente clasificadas.
2ª. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
3ª. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
4ª. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica. Dentro de las proposiciones de los licitadores se hará constar la relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, y las características de la misma tanto jurídicas como financieras.
5ª. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobe el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
6ª. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
7ª. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
8ª. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo de la LCSP 2017, se pronuncie sobre aquéllos.
9ª. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
10ª. Cada una de las empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad de obrar. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno (también en porcentajes), así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
11ª. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Será de aplicación lo determinado en el art. 69 de la LCSP 2017 y resto de normativa concordante.
12ª. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
11.2. Procedimiento: La adjudicación de la concesión del servicio será por procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluída toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP.
CLÁUSULA 12ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
12.1. Condiciones previas: Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas: Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la no disposición de equipos ofimáticos especializados (DA 15ª LCSP 2017).
Cuando la documentación sea enviada por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP.
Las proposiciones se presentarán en la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO (Secretaría General del Ayuntamiento) y en horario de oficina (de 9 a 14 horas) en el plazo de 26 DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Si el último día del plazo fijado en días naturales coincidiese con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá que el último día del plazo se cumple el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando se envíe por correo se introducirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta al fax 000000000 o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxxxx.xx, en lengua castellana con el siguiente literal:
Unidad administrativa de Contratación.
Título completo del objeto del contrato.
Dirección (Plaza Mayor de la Hispanidad s/n, entrada por calle Xxxxxx, 2º planta)
Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DIA DE DE .
Firma (la empresa licitante).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquélla, remitirán al Órgano de contratación.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
12.3. Información a los licitadores: Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico prevista en el anuncio de licitación.
12.4. Contenido de las proposiciones: La documentación constará de TRES SOBRES numerados y cerrados, en cuyo exterior deberá figurar necesariamente inscrito el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre A: Documentación administrativa.
Sobre B: Documentación cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Sobre C: Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
▬ SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PREVIOS. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 140 de la LCSP 2017, la siguiente documentación:
1°) Declaración responsable (arts. 140 y 141 de la LCSP): Formulario Anexo I, el cual se corresponde con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 en su Anexo 2.
Dicha declaración responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquélla.
Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
Asimismo, en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 de la LCSP.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 de la LCSP se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del art. 140 de la LCSP.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno (también en porcentajes), así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el art. 140 de la LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2º) Declaración responsable relativa al grupo empresarial: ANEXO II.
3°) Persona y datos de contacto: dirección a efectos de notificaciones así como una dirección de correo electrónico al mismo fin. Igualmente deberá indicarse un número de teléfono (fijo y móvil) y persona de contacto.
4º) Declaración responsable conforme al modelo del ANEXO III: Relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el ANEXO III sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
▬ SOBRE B: DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor:
Proyecto educativo dirigido a este centro: contexto social de la realidad de Xxxxxx xxx Xxxxx, objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación, diseño de actividades,
aspectos organizativos y funcionales, atención a la diversidad y a la coeducación y plan de relaciones con las familias.
Propuesta de mejoras en otras actividades: se valorarán las actividades de los niños fuera del Calendario Escolar y en horario no lectivo.
▬ SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA. Según modelo que consta en el Anexo IV de este pliego, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
En cuanto al criterio de aportación de material, se acompañará del correspondiente presupuesto. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del IVA.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
La previsión sobre la rentabilidad económica de la concesión incluida en el Estudio Económico Financiero del Ayuntamiento no tiene más que tal carácter.
Los licitadores presentarán su propio estudio económico que avale su oferta económica con el mismo esquema que el elaborado por el Ayuntamiento. El estudio económico presentado por el licitador que resulte adjudicatario del contrato tendrá la naturaleza de documento contractual.
CLÁUSULA 13ª. RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Se tendrá en cuenta lo indicado al respecto en el cuadro de características generales.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos VI y VII al presente pliego. En el supuesto de que la garantía se constituya mediante fianza en metálico, deberá procederse a su ingreso en el número de cuenta de titularidad municipal en el Banco España Duero que figura en la cláusula 20 apartado 7, indicando expresamente que se trata de una fianza constituida en garantía del citado contrato e identificándose el licitador adjudicatario como ordenante (nombre, apellidos, razón social, NIF/CIF).
Según lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP, la garantía no será devuelta o el aval o seguro de caución cancelado, hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declarare resolución de éste sin culpa para el contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110 y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 65.3 del RGLCAP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
CLÁUSULA 14ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. La oferta más ventajosa será la entendida como la mejor oferta en base a criterios de calidad-precio.
La Mesa de contratación efectuará la valoración de las ofertas presentadas con arreglo a los criterios que se establecen en el siguiente baremo que en su totalidad asciende a la cantidad de 100 puntos que se distribuyen del siguiente modo:
14.1. Criterios económicos:
1º.- Importe de la baja: Que con relación al tipo de licitación implique la proposición económica de cada participante en la licitación. Se podrá proponer una rebaja solamente de las tarifas “Asistencia con horario general” y en las tarifas referidas al concepto de “servicio de desayuno y comedor”.
Se otorgará la máxima puntuación a cada proposición económica que contenga (dentro de los criterios establecidos) el mayor importe de baja.
Las restantes proposiciones serán puntuadas de manera directamente proporcional. Puntuación por baja en “asistencia general”: Valoración: de 0 a 10 puntos Puntuación por baja en “servicio desayuno y comedor”: Valoración: de 0 a 10 puntos
2º.- Ampliación del horario a los profesionales contratados: Se valorará el aumento de número de horas por curso escolar de los profesionales contratados hasta 25 puntos. Obtendrá 25 puntos la oferta que incluya el mayor número de horas aumentadas. Obtendrá cero puntos la oferta que no incluya ampliación en el número de horas. Para las ofertas intermedias la puntuación obtenida se calculará aplicando la siguiente fórmula: Px = 25 X Oferta x / Oferta 0
Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio Oferta x: Valor de la oferta en estudio.
Oferta 0: Valor de la oferta que incluya el mayor número de horas.
3º.- Aportación de material: Se valorará la dotación de mejoras que efectúen los participantes en la licitación y que afecten al objeto del contrato que deberán cumplir los siguientes requisitos:
▬ Estar directamente relacionadas con el equipamiento a este Centro.
▬ Estar valoradas económicamente a precio xx xxxxxxx presentando un presupuesto de dichas mejoras.
Criterio de valoración: Se otorgará un punto por cada quinientos euros de mejoras.
Para que las mejoras que se propongan sean específicamente valoradas, dichas mejoras deberán de ser aceptadas y valoradas por la mesa de contratación en términos objetivos. Estas mejoras pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento.
Valoración máxima: 20 puntos
*Antes de comenzar el curso, se aportarán a la Concejalía de Educación y Cultura, las correspondientes facturas del material adquirido.
*Las propuestas que no aparezcan valoradas económicamente se les otorgarán 0 puntos.
14.2. Criterios cualitativos:
1º.- Proyecto Educativo: Se valorará un Proyecto Educativo dirigido a este centro: Contexto social de la realidad de Xxxxxx xxx Xxxxx, objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación, diseño de actividades, aspectos organizativos y funcionales, atención a la diversidad y a la coeducación y plan de relaciones con las familias.
Valoración: de 0 a 20 puntos.
2º.- Propuesta de mejoras de otras actividades: Se valorarán las actividades para niños fuera del Calendario Escolar y en horario no lectivo.
Por cada actividad propuesta durante el curso 3 puntos. Máximo 15 puntos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, acredite tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
CLÁUSULA 15ª. MESA DE CONTRATACIÓN: La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP 2017, en los artículos 21 y 22 RLCSP-2009 y en los artículos 80 a 87 del RGLCAP.
La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en la DA 2ª de la LCSP 2017, estará integrada de la siguiente manera:
Presidente: El Concejal de Hacienda, Contratación y Patrimonio, por delegación permanente a su favor de la Alcaldesa)
Vocales:
- El secretario del Ayuntamiento.
- La Interventora de Fondos, o en su caso, el funcionario que legalmente le sustituya.
- La responsable de la Oficina Municipal de Coordinación Educativa.
- La Concejala delegada de Educación y Cultura.
Secretario/a de la Mesa: La funcionaria adscrita a la Unidad administrativa de Contratación y Patrimonio o persona que la sustituya.
CLÁUSULA 16ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: Finalizado el plazo de admisión de documentación, se procederá a la calificación de la misma y se constituirá la mesa de contratación a tenor de lo dispuesto en la D.A 2º de la LCSP 2017.
La Mesa de contratación llevará a cabo las siguientes actuaciones:
1ª) La Mesa de contratación, se constituirá, a más tardar el tercer día siguiente hábil tras el de finalización del plazo para presentar proposiciones a las 10 horas, siempre que al menos disponga del 75% de los sobres A de todos los concurrentes. Llevará a cabo la apertura, según el orden de llegada de las proposiciones al Negociado de Contratación, de los Sobres «A» y calificará la declaración responsable y la restante documentación.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
2ª) Posteriormente, una vez calificada la documentación general y/o subsanados los defectos u omisiones, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios requeridos con pronunciamiento expreso sobre su admisión a la licitación, su rechazo y causas de su rechazo.
3ª) Apertura sobre B: la Mesa desarrollará esta actuación aplicando a los documentos presentados por los licitadores los criterios que se enumeran y cuantifican desde el punto de vista valorativo en la cláusula 13 del presente pliego. Siempre que sea posible, tras la actuación prevista en el párrafo anterior, la Mesa procederá a la apertura del sobre B entregándose automáticamente al órgano técnico encargado de su valoración (responsable del área de Educación) la documentación contenida en el mismo.
4ª) Apertura sobre C: recibido el informe valorativo y una vez aceptado por la Mesa de contratación, la ponderación asignada a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las proposiciones económicas. El acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
Las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos a la licitación serán examinadas con arreglo a lo previsto en este pliego y en el caso de que la Mesa lo estimara necesario a efectos de cumplir con sus atribuciones, podrá solicitar los informes pertinentes, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla de manera parcial la LCSP 2007.
5ª) En todo caso, la Mesa tras la apertura del sobre C y efectuada la ponderación individualizada de los concurrentes en función de la documentación que en dichos sobres figure, efectuará una valoración final con respecto a los concurrentes que se hará constar en el acta de la mesa en el cuadro correspondiente. La mesa de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas. Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes.
6ª) Finalmente, la Mesa de contratación verificará que la oferta definitiva se ajusta a los requisitos mínimos y que cumple todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará la misma con arreglo a los criterios de adjudicación y formulará propuesta de adjudicación dirigida al órgano de contratación, a favor de la persona física o jurídica concurrente a la licitación que haya obtenido la mayor puntuación y que tendrá la consideración de mejor oferta en base a criterios de calidad-precio.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
De acuerdo con lo determinado en el artículo 152 LCSP 2017, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento de procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
En el curso del procedimiento las mesas de contratación y los órganos de contratación cumplirán con su obligación de confidencialidad en los términos establecidos en la LCSP 2017 por lo que no revelarán a los demás participantes los datos designados como confidenciales que les haya comunicado un candidato o licitador sin el previo consentimiento de éste. Este consentimiento no podrá tener carácter general, sino que deberá especificar a qué información se refiere.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (EDL 2007/43994), los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquéllos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a los interesados quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguir custodiándola.
CLÁUSULA 17ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN: Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP 2017 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP 2017 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP 2017; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Documentación:
1º) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 84 de la LCSP y 21 del RGLC, esto es:
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal.
A estos efectos, en el caso de personas jurídicas, en el objeto social de la entidad deberá estar comprendido el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto del contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4. Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados. Dicho poder deberá ser debidamente bastanteado por el Secretario general del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx y, en su caso, se tendrá que abonar la tasa establecida por la realización de dicha actuación administrativa.
3º) Documentación específica para las Uniones Temporales de Empresas: Además de los documentos señalados en los dos apartados anteriores que se deberán aportar, en su caso, para cada una de las empresas que la formen, en el caso de que sea una UTE la que ocupe el primer lugar de la clasificación y por tanto se proponga a su favor la adjudicación, se deberá aportar la escritura pública de constitución de la Unión y copia de la tarjeta del NIF asignado a la misma. La duración de la Unión Temporal de Empresas será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. Sobre la representación de la UTE si fuese distinta a la de las empresas que la forman se efectuará el bastanteo previsto en el apartado precedente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar de las previstas en el art. 71 de la LCSP: La acreditación de la no concurrencia de una prohibición para contratar, según establece el artículo 85 de la LCSP 2017, podrá realizarse:
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
A estos efectos figura como ANEXO V al presente pliego modelo de declaración responsable ante autoridad administrativa que podrá ser utilizado por los licitadores al objeto de acreditar los extremos indicados en el presente apartado.
5º) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidos en la forma y por los órganos previstos en los artículos 13 y 14 del RCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”, con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlas por períodos consecutivos de seis meses durante la vigencia del contrato, presentándolas debidamente y en plazo ante el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos.
6º) Certificado acreditativo de que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo pendientes con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. Se comprobará de oficio mediante los datos obrantes en el Servicio de Recaudación Municipal.
7º) Solvencia:
7.1. Solvencia económica o financiera. La acreditación de solvencia financiera se podrá acreditar por el siguiente medio:
▬ El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil
acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
7.2. Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por el siguiente medio:
▬ Relación de los principales servicios de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los tres últimos ejercicios, acompañados de certificados o informes de buena ejecución, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
8º) Acreditación, en su caso, de haber constituido la garantía definitiva. Se adjuntan como anexos VI y VII, respectivamente, modelo de Aval y de Seguro de crédito y caución a utilizar por el adjudicatario si la garantía definitiva, en su caso, la constituye en alguna de esas modalidades. En el supuesto de que la garantía se constituya mediante fianza en metálico, deberá procederse a su ingreso en el siguiente número de cuenta de titularidad municipal en el Banco España Duero, indicando expresamente que se trata de una fianza constituida en garantía del citado objeto del contrato e identificándose el adjudicatario del mismo como ordenante (nombre, apellidos y NIF/CIF): BANCO ESPAÑA DUERO. ES 57 2108 2249 45 0032047757.
9º) Siempre que ejerza actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), original o copia compulsada del alta en el IAE y último recibo de pago donde conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos de este impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de dicha exención. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención, deberán presentar, así mismo, resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
10º) Designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar.
11º) Original y copia para su compulsa o copia compulsada o autenticada de las pólizas de seguros que se indican en cláusula 26ª del presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, acompañadas de los recibos acreditativos del abono de las primas; recibos que deberán ser presentados cada vez que se renueven los seguros tanto durante el plazo de ejecución del contrato como durante el plazo de garantía y resto de plazos indicados en la citada cláusula, sin necesidad de previa intimación por el Ayuntamiento.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP 2017.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 18ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, SU NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD:
18.1. Plazo: El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que presente el concurrente cuya oferat haya sido considerada como las más ventajosa en su conjunto para la Administración contratante .
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato, de forma que la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
18.2. Notificación y publicidad: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP 2017, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126.7 y 8 LCSP 2017, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 LCSP 2017.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, teniendo en cuenta lo estipulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 19ª. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP 2017).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran sido clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP 2017.
La formalización del contrato deberá publicarse de conformidad con lo previsto en el artículo 154 LCSP 2017.
CLÁUSULA 20ª. RIESGO Y XXXXXXX: La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor que prevé el art. 239 de la LCSP.
CLÁUSULA 21ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
21.2. Derechos. El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) El derecho a explotar el servicio y percibir la correspondiente contraprestación económica que se efectuará mediante aportación por parte del Ayuntamiento y el cobro de tarifas a los usuarios/as del mismo.
b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 290 de la LCSP.
c) El derecho a utilizar los bienes e instalaciones afectos al servicio que resulten precisos para el cumplimiento del objeto de la concesión de servicios a que está obligado.
d) Recabar del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx la colaboración necesaria durante la duración del contrato.
e) Cualesquiera otros que le sean reconocidos por la LCSP 2017 u otras Leyes
21.2. Obligaciones del concesionario: Se establecen como tales, con el carácter de esenciales
cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato concesional, las siguientes:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 287 de la LCSP 2017.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. A tal fin suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil según lo determinado en la cláusula 28ª.
d) Suscribir y abonar a su cargo una de póliza de seguro de accidentes laborales que pudiera sufrir el personal adscrito al servicio y póliza de seguro de accidentes de los usuarios/as del servicio, según lo determinado en la cláusula pertinente.
e) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
f) Dar cuenta al Ayuntamiento de las incidencias que se produzcan en el servicio.
g) El mantenimiento, conservación y limpieza de todas las construcciones, instalaciones, maquinaria y mobiliario que se entreguen para su explotación, procediendo a la reparación o sustitución que sea exigible en las mismas, a fin de mantenerlas aptas para que los servicios y actividades a que aquéllas se destinan, puedan ser desarrollados adecuadamente, de forma que finalizada la concesión se garantice la necesaria continuidad del servicio. Los gastos derivados de la prestación del servicio serán por cuenta del adjudicatario excepto el mantenimiento eléctrico, de extintores y ascensor, y el seguro de responsabilidad civil de todos los locales del edificio que correrán a cargo del Ayuntamiento.
h) Obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y ANEXO VIII del presente pliego. La información contenida en los mismos se facilita en cumplimiento del art. 130 de la LCSP 2017.
h).1. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista tiene la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
h).2. Las retribuciones y Seguridad Social del personal trabajador son de la exclusiva competencia del concesionario sin que tal personal tenga relación alguna con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, no consolidando ningún derecho durante la concesión si al término de la misma.
i) El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia educativa, fiscal, laboral, de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales. Además está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
j) El contratista debe cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
k) De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
l) El adjudicatario deberá garantizar que se cubran las ausencias del personal contratado de forma inmediata, y comunicarlo al ayuntamiento de manera que en ningún momento de la prestación del servicio pueda quedar reducida la dotación de personal. Las personas que se sustituyan deberán tener la misma titulación que las sustituidas.
l).1. El adjudicatario será responsable ante el Ayuntamiento de las faltas cometidas por sus empleados durante la prestación del servicio y está obligado a repararlas sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso concreto.
l).2.Dará cuenta al Ayuntamiento de la relación nominal y copia de los contratos de los trabajadores, comunicando cuantas altas, bajas o modificaciones se produzcan.
m) Son de cuenta del contratista todos los gastos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones, permisos y en general, cualesquiera otros gastos que procedan en orden a la ejecución del objeto del contrato. Además, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
m).1. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
m).2.Sin embargo, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
n) Responder de la calidad técnica del personal que presta sus servicios, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante, así como de terceras personas, por la omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y actividades, y de cualquier otra responsabilidad derivada del desenvolvimiento de las tareas relacionadas con el servicio objeto de contratación.
o) No enajenar ni gravar bienes o instalaciones que deban revertir al Ayuntamiento.
p) Cumplir la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidosCumplir en todo momento con la legislación vigente en la materia.
q) Régimen contable:
q).1. El concesionario debe llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión. Las cuentas, libros y documentos contables, con sus justificantes, deberán estar a disposición de la Administración Contratante.
q). 2. Asimismo, en dicha contabilidad diferenciada deberán quedar debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas separando contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios.
r) Aquellas otras que resulten inherentes a la prestación efectiva del objeto de este contrato, cualesquiera otras previstas en la legislación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en el resto de la documentación contractual.
La Administración contratante podrá exigir del concesionario la presentación de la documentación que estime pertinente a tal efecto y en caso de incumplimiento retener cantidades a cuenta de las facturas a favor del contratista para efectuar el abono de determinados conceptos no anonadfos por el concesionario incumpliendo sus obligaciones
CLÁUSULA 22ª.DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento, sin
perjuicio de las demás que procedan, ostentará las prerrogativas y derechos recogidos en la LCSP y, además, las siguientes potestades:
22.1. Derechos:
a) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
c) Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 290 de la LCSP.
d) Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 294 y siguientes de la LCSP.
e) Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las instalaciones.
f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
g) Asumir la explotación de las instalaciones en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
h) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
i) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las instalaciones en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
j) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las instalaciones que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
k) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la LCSP o en otras leyes.
22.2. Obligaciones: El Ayuntamiento asume, además de lo que se desprende del presente pliego y las determinadas por la ley, las siguientes obligaciones:
a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio, así como gozar de sus derechos concesionarios.
b) Ceder a la entidad adjudicataria, solamente a efectos de la ejecución del contrato y durante la vigencia del mismo, el uso del edificio de la escuela, así como el equipamiento, mobiliario, electrodomésticos y demás material existente en el centro, para el desarrollo de la actividad.
c) Devolver la garantía definitiva a concesionario en la forma y procedimiento que se determina en el presente pliego.
CLÁUSULA 23ª. MODIFICACIÓN, EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Y EXTRAORDINARIA ONEROSIDAD Y SUS CONSECUENCIAS.
23.1. Modificación: La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
23.2. Equilibrio económico del contrato: Conforme señala el artículo 290 de la LCSP, el contrato de concesión deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Se deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
1. Cuando la Administración realice una modificación de las señaladas en el apartado 1 del presente artículo 290 concurriendo las circunstancias allí establecidas.
2. Cuando actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Fuera de los casos previstos, únicamente procederá el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la
economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 239 de la LCSP 2017.
En todo caso, no existirá derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por incumplimiento de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio de la Administración o en el estudio que haya podido realizar el concesionario.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la modificación de la retribución a abonar por la Administración concedente, la reducción del plazo de la concesión y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en la letra b) y en el último párrafo del apartado anterior, podrá ampliarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
23.3. Extraordinaria onerosidad: El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para él, como consecuencia de una de las siguientes circunstancias:
1ª. La aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato.
2ª. Cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello legal o contractualmente, a las obras o a su explotación avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato.
Se entenderá que el cumplimiento del contrato deviene en excesiva y extraordinariamente oneroso para el concesionario cuando la incidencia de las disposiciones de las Administraciones o el importe de las mejoras técnicas que deban incorporarse supongan un incremento neto anualizado de los costes de, al menos, el 5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. Para el cálculo del incremento se deducirán, en su caso, los posibles ingresos adicionales que la medida pudiera generar.
Cuando el contratista desistiera del contrato como consecuencia de lo establecido en este apartado la resolución no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.
Conforme al artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en los contratos de concesión de servicios la Oficina Nacional de Evaluación informará los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 de dicha Ley, respecto de las concesiones de obras que hayan sido informadas previamente de conformidad con las letras a) y b) del art. 333.3 de la de la LCSP o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos en éstas.
Si la Administración o la entidad destinataria del informe se apartara de las recomendaciones contenidas en un informe preceptivo de la Oficina, deberá motivarlo en un informe que se incorporará al expediente del correspondiente contrato y que será objeto de publicación en su perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (art. 333.6 LCSP 2017).
CLÁUSULA 24ª. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
CLÁUSULA 25ª. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de acuerdo con lo determinado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria
personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
El tratamiento de datos de carácter personal deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, particularmente, todo cuanto establece REGLAMENTO (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
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CLÁUSULA 26ª. ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTRATISTA:
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto (Artículo 196 LCSP 2017).
26.1. Programa de seguros a formalizar: El adjudicatario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante el curso del contrato y hasta su completa finalización (incluido el plazo de garantía), un programa de seguros entendiéndose que los montos de los mismos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que el mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por contrato con las siguientes condiciones:
1ª. Seguro de Responsabilidad Civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, con la finalidad de cubrir las obligaciones derivadas del objeto de contrato. Dicho seguro de Responsabilidad Civil deberá tener un límite de indemnización no inferior a 600.000 € por siniestro y año para cubrir los daños materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros.
Deberá cubrir con garantías las incidencias que puedan producirse en el centro con la siguiente cobertura:
o Responsabilidad civil, general, profesional, patronal y locativa que asegure toda la actividad del centro.
o La cobertura deberá incluir la responsabilidad derivada de:
Actos, omisiones y negligencias propias de la Escuela y de las personas de quienes deba responder.
Los actos organizados, patrocinados o realizados por la Escuela, siempre que éstos formen parte del marco normal de sus actividades. La utilización de instalaciones y aparatos propios de la actividad.
La omisión y/o negligencia en la vigilancia y/o tutela de los niños adscritos.
La derivada de la actividad de los Educadores a título personal, siempre que se deba a actuaciones profesionales dependientes de la Escuela.
La derivada de los niños adscritos, siempre que se originen en el recinto de la Escuela o en otros lugares con ocasión de excursiones, visitas y otros actos organizados realizados por personal tutor de ésta.
La intoxicación de los niños adscritos por alimentos y/o bebidas ingeridas que hayan sido suministradas en la Escuela, con exclusión de la responsabilidad que pudiera incumbir a los fabricantes.
La responsabilidad personal de los niños adscritos por daños causados a sus propios compañeros, siempre que los mismos se produzcan en la Escuela o encontrándose bajo la custodia de los Educadores o tutores.
La responsabilidad patronal frente al personal docente y no docente de los mismos por accidentes de trabajo.
2ª. De accidentes de personal: El seguro deberá indemnizar las consecuencias de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad absoluta e invalidez permanente total y parcial de los accidentes laborales que pudiera sufrir el personal, de acuerdo con la definición de
accidentes laborales que recoge la vigente legislación en materia de Seguridad Social, a excepción de las enfermedades profesionales, con expresa inclusión de los accidentes in itinere, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.
Los capitales mínimos a garantizar deben ser:
Muerte por accidente: 6.000 €uros
Incapacidad permanente según baremo por accidente: 9.000 €uros
Asistencia sanitaria por accidente: incluida
Gastos de sepelio por accidente: 1.500 €uros
Material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, ortopedia: 1.200 €uros
Asistencia en viaje básica: Incluida
3ª. Seguro de accidentes que cubra a los/las usuarios/as de la Escuela Infantil durante su permanencia tanto en el propio centro como durante, en su caso, la realización de desplazamientos y estancias en otros lugares diferentes.
Las coberturas y límites del seguro serán, como mínimo, las siguientes:
Muerte por accidente: 6.000 €uros
Incapacidad permanente según baremo por accidente: 9.000 €uros
Asistencia sanitaria por accidente: incluida
Gastos de sepelio por accidente: 1.500 €uros
Material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, ortopedia: 1.200 €uros
Asistencia en viaje básica: Incluida
26.2. Otras reglas de necesario cumplimiento en esta materia;
1ª. Las pólizas reseñadas en apartados anteriores deben prestar cobertura por los daños ocurridos y reclamados durante todo el periodo de ejecución de los trabajos hasta la conclusión de los mismos y por los daños ocurridos durante este período de ejecución y que sean reclamados tras 24 meses después de su finalización.
2ª. El adjudicatario se compromete expresamente al puntual abono de los recibos generados por las pólizas reseñadas en los puntos anteriores, tanto en el momento de su contratación como en el de su renovación así como cualquier otro que se devengue durante la vida de las pólizas, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto de cobertura originado por la falta de pago de los citados recibos.
3ª. El adjudicatario queda obligado a informar al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros descritos en las clausulas anteriores, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes del Ayuntamiento para el buen fin de los mismos.
4ª. En caso de subcontratar alguno de los trabajos propios del servicio que se adjudica, el adjudicatario queda obligado a exigir a las correspondientes subcontratas la formalización de una póliza como las señaladas en los puntos anteriores o incluir en calidad de asegurado, a dichas subcontratas en las pólizas previamente formalizados por él mismo. El adjudicatario informará de estas circunstancias al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx y presentará puntualmente la documentación que acredite la citada formalización.
5ª. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, deberá ser soportada por el adjudicatario.
6ª. El adjudicatario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en la póliza de seguro descrita anteriormente, a fin de llevar a buen término el objeto del contrato, conforme las obligaciones y responsabilidades asumidas. La contratación de las pólizas descritas no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades derivadas del objeto del contrato.
7ª. El Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de solvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
8ª. El adjudicatario no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscritas, sin el previo consentimiento por escrito al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
CLÁUSULA 27ª. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA: De acuerdo con lo
establecido en el art. 98 de la LCSP 2017:
1. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
2. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69.
CLÁUSULA 28ª. CESIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la LCSP 2017.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1º.- Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
2º.- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
3º.- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
4º.- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA 29ª. SUBCONTRATACIÓN: Se permitirá la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos que establece el precepto legal indicado.
CLÁUSULA 30ª. PROGRAMA DE TRABAJO: El adjudicatario elaborará anualmente una Programación del curso escolar que deberá presentar al Ayuntamiento a comienzo de curso y que podrá tener posteriormente, las modificaciones necesarias para su adecuación a las prioridades establecidas por el Ayuntamiento. Asimismo, deberá elaborar y presentar anualmente al Ayuntamiento una Memoria fin de curso.
CLÁUSULA 31ª. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El concesionario debe prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
31.1. Condiciones generales: Las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
Al recaer la concesión sobre un servicio público, la Administración titular del mismo conservará los poderes de policía necesarios para asegurar su buena marcha.
Únicamente cabrá establecer sobre el servicio un derecho real de hipoteca en los casos en que haya que realizar obras o instalaciones fijas necesarias para su prestación material y exclusivamente en garantía de deudas que guarden relación con la concesión.
31.2. Condiciones especiales: De acuerdo con lo previsto por el artículo 202.2 LCSP:
▬ De tipo social: La empresa adjudicataria deberá acreditar la garantía de la seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo así como el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales aplicables.
▬ Acreditación del cumplimiento: con la presentación de cada factura se adjuntará el ANEXO IX.
Estas condiciones tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el art. 211 LCSP 2017.
CLAÚSULA 32ª. INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO. SECUESTRO O INTERVENCIÓN.
CALIFICACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS. PENALIDADES: Al recaer el contrato sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de éste se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263 de la LCSP 2017.
En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
En cualquier caso, en los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la LCSP 2017 respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.
32.1. Calificación de los incumplimientos del concesionario: De acuerdo con lo establecido en el art. 264.1 de la LCSP2017, se distingue entre los de carácter leve y los de carácter grave. Por tanto, tales incumplimiento se podrán calificar como
32.1.1. Infracciones graves:
a) El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la LCSP 2017.
b) La omisión de actuaciones que sean obligatorias conforme a la LCSP 2017.
c) La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión.
d) La interrupción injustificada total o parcial de su utilización.
e) El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
f) El incumplimiento de los deberes establecidos en la documentación contractual.
g) El abandono del servicio.
h) La no prestación del servicio durante más de dos días sin causa justificada.
i) La cesión, transferencia, novación o subarriendo de la concesión del servicio sin autorización del Ayuntamiento.
j) La desobediencia reiterada por más de dos veces a las órdenes o escritos relativos a la forma y régimen del servicio procedentes del Ayuntamiento.
k) El retraso reiterado en el comienzo y terminación del servicio.
l) La inobservancia de las prescripciones normativas establecidas o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones moletas a los usuarios del servicio, de modo que ello determine que el servicio sea manifiestamente defectuoso o irregular.
m) El trato incorrecto a los usuarios del servicio, denunciado, por escrito, al menos, dos veces.
n) El incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales para con el personal que emplee.
o) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato.
p) La comisión de dos o más faltas leves en el período de un año.
q) Incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación: En el caso de que esto ocurra, y, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, el concesionario, podrá ser sancionado con:
▬ La imposición de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
▬ La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de LCSP 2017.
32.1.2. Infracciones leves: todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios.
32.2. Imposición de penalidades: Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una multa comprendida entre 101,00 y 1.500,00 €. Los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan y si se repiten, aunque sólo sea una vez, darán lugar al rescate del servicio por parte de la Administración con resolución del contrato.
Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una multa de 100,00 €.
32.3. Multas coercitivas: Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la legislación específica, el importe diario de la multa será de 3.000 euros.
32.4. Competencia y procedimiento: El órgano municipal competente para la imposición de sanciones será el órgano de contratación. Para la imposición de sanciones se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con audiencia del interesado, de acuerdo con la normativa aplicable. La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.
CLÁUSULA 33ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS: La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 y siguientes de la LCSP 2017; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
En cuanto a los efectos de la resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 295 de la LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 34ª. REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN: Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Tres meses antes de la finalización del plazo de la concesión y en consecuencia antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración en virtud de lo establecido en el artículo 291 de la LCSP 2017, no podrán ser objeto de embargo.
CLÁUSULA 35ª. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
35.1. Plazo de garantía: se establece en un año contado desde la fecha de finalización del plazo concesional.
36.2.. Devolución de la garantía definitiva: Concluido el plazo de garantía y cumplidas por el concesionario las obligaciones derivadas del mismo, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución de acuerdo con lo establecido por el art. 111 de la LCSP 2017.
CLÁUSULA 36ª. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO: Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO Nº I. DECLARACIÓN RESPONSABLE (FORMATO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN).
ANEXO Nº II. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL.
ANEXO Nº III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
ANEXO Nº IV. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO Nº V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR.
ANEXO Nº VI. MODELO DE AVAL.
ANEXO Nº VII. MODELO SEGURO DE CAUCIÓN.
ANEXO Nº VIII. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES (ART. 130 LCSP 2017).
ANEXO Nº IX- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER ABONADO A LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS SALARIOS Y LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE CUMPLIR LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DESCRITA EN EL PCAP.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (DEUC). Sobre A.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
1) Presentación: La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
2) Formulario normalizado DEUC: El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
3) Instrucciones: Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre A deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo II.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en el Registro de Licitadores citado o no figure actualizado en el mismo, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
Reglamento (UE) nº 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016.
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo.
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER
ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO.
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Como n º de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
Información general Forma de participación
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
Representación, en su caso (datos del representante)
Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso (Sí o No)
Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en xx xxx. 00, xxxxxxxx 0, xx xx Xxxxxxxxx
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE
COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE
INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto)
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN.
- OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
- OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
ANEXO II.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL. Sobre A.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL “XXXXXXXX DE COLORES” DE XXXXXX XXX XXXXX DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2018-19 Y EL 2021-22, COMO MÁXIMO.
D/Xx………………………………………………….con D.N.I…………………………….
o En nombre propio
o En representación de la empresa…………………………………………………C.I.F………………..
en calidad de ………………………………………………………………………..
(Márquese con X lo que proceda)
Al objeto de participar en la licitación indicada, declara bajo su responsabilidad: Que la empresa a la que represento:
o No pertenece a ningún grupo de empresas.
o Pertenece al grupo de empresas denominado: ……………………………………………………
……………………..… del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
(indíquese con X lo que proceda)
En ………….…………, a …….. de …………………….. de …………
(sello de la empresa y firma autorizada)
Firmado: …………………………………..
ANEXO III.
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Sobre A.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL “XXXXXXXX DE COLORES” DE XXXXXX XXX XXXXX DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2018-19 Y EL 2021-22, COMO MÁXIMO.
D/Xx………………………………………………….con D.N.I…………………………….
En nombre propio
En representación de la empresa…………………………………………………C.I.F………………..
en calidad de ………………………………………………………………………..
(Márquese con X lo que proceda)
Al objeto de participar en la licitación indicada, declara bajo su responsabilidad: 1º.- Que la empresa a la que represento emplea a : (Márquese con X lo que proceda)
Menos de 50 trabajadores.
50 o más trabajadores
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
2º.- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
3º.- Que la empresa a la que representa: (Marque con X la casilla que corresponda).
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
(Lugar, fecha, firma y sello)
ANEXO IV. Sobre C.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL “XXXXXXXX DE COLORES” DE XXXXXX XXX XXXXX DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2018-19 Y EL 2021-22, COMO MÁXIMO.
D/Xx………………………………………………….con D.N.I…………………………….
En nombre propio, con domicilio en ................................................................................... .
En representación de la empresa…………………………………………………C.I.F… en calidad de
……………………………………………………………………….., con domicilio social en
..........................................................................................................................
(Márquese con X lo que proceda).
Me comprometo a llevar a cabo la ejecución del objeto del contrato con sujeción al pliego de prescripciones técnicas y al pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación que declaro conocer y aceptar en su integridad y, con dicho fin presento:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN VALORABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. CRITERIOS ECONÓMICOS:
1. IMPORTE DE LA BAJA. (0 A 20 PUNTOS)
(Excepto el % de la baja todas las cantidades se consignarán en letra y en número)
ASISTENCIA CON HORARIO GENERAL (0 A 10 PUNTOS) | |
TARIFA BASE DE LICITACIÓN | 190,00 € ALUMNO/A Y MES |
TARIFA OFERTADA (EN EUROS Y POR ALUMNO/A Y MES) | |
IMPORTE BAJA | |
PORCENTAJE BAJA |
SERVICIO DESAYUNO Y COMEDOR (0 A 10 PUNTOS) | |
TARIFA BASE DE LICITACIÓN | 75,00€ ALUMNO/A Y MES |
TARIFA OFERTADA (EN EUROS Y POR ALUMNO/A Y MES) | |
IMPORTE BAJA | |
PORCENTAJE BAJA |
2. AMPLIACIÓN DEL HORARIO A LOS PROFESIONALES CONTRATADOS. (HASTA 25 PUNTOS)
Se ofrece un compromiso de aumento de: horas por curso escolar.
3. APORTACIÓN DE MATERIAL. (HASTA 20 PUNTOS)
Se valorará la dotación de mejoras que efectúen los participantes en la licitación y que afecten al objeto del contrato que deberán cumplir los siguientes requisitos:
› Estar directamente relacionadas con el equipamiento a este Centro.
› Estar valoradas económicamente a precio xx xxxxxxx presentando un presupuesto de dichas mejoras con el siguiente formato:
Nº | DESCRIPCIÓN MEJORA OFERTADA | VALORACIÓN SEGÚN PRESUPUESTO QUE SE ACOMPAÑA. |
TOTAL |
Los licitadores presentarán su propio estudio económico que avale su oferta económica con el mismo esquema que el elaborado por el Ayuntamiento.
(Lugar, fecha, firma y sello)
ANEXO V.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 17.4.
(A presentar por el licitador a cuyo favor recaiga la adjudicación con carácter previo a la adjudicación del contrato)
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL “XXXXXXXX DE COLORES” DE XXXXXX XXX XXXXX DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2018-19 Y EL 2021-22, COMO MÁXIMO.
Xxx/Doña:…………………………………………………………………………… con DNI nº………………………………..en nombre propio/en representación de la empresa…………………………………………………………… con CIF Nº…………, y domicilio en………………………………., Calle… , EXPONGO:
1º.- Que habiendo resultado propuesto como adjudicatario del CONTRATO
……………………………………………………………………………y en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 17.4 xxx xxxxxx de administrativas regulador de la contratación
2º.- Que DECLARO BAJO MI EXCLUSIVA Y PERSONAL RESPONSABILIDAD:
Que NI YO, NI la persona jurídica a la que represento y en cuyo nombre actúo, NI sus administradores, nos hallamos incursos en causa alguna de las que enumera el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público como prohibiciones para contratar con la Administración en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
En ………………………… a…………….de ………………………. de 2.01...
Fdo.:………………………………………..
Firma y sello
Ante mí:
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.:
MODELO DE AVAL / CONTRATOS
A presentar por el adjudicatario del contrato
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la Calle/Plaza/Código Postal/Localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF/CIF en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para responder ante el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, de las obligaciones siguientes: (objeto del contrato), por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Art. 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de las Entidades Locales.
El presente aval estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación u ordene su devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval figura inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº (lugar y fecha)
(razón social de la Entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD ó ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO ó CÓDIGO |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CRÉDITO Y CAUCIÓN ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EXIGIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX
A presentar, en su caso, por el adjudicatario del contrato GARANTÍA DEFINITIVA
Certificado nº...
(1) … (en adelante asegurador), con domicilio en …, Calle … Nº … y CIF …, debidamente representado por D. (2) …, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación reseñada en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (3) … con NIF/CIF …, en concepto de tomador del seguro, ante el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, en adelante asegurado, hasta el importe de (4) … euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato de (objeto del contrato) en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el Art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En …, a … de … de …
Firma asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA CGD ó ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO ó CÓDIGO |
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
(2) Nombre y apellidos del/los/Apoderado/s
(3) Nombre de la persona asegurada
(4) Importe en letra y cifra por el que se constituye el seguro
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
ANEXO Nº VIII.
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN
DE LOS COSTES LABORALES (Se facilita en cumplimiento de lo determinado en el ART. 130 LCSP 2017).
PLANTILLA DE PERSONAL QUE PRESTA ACTUALMENTE SUS SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “XXXXXXXX DE COLORES” SUJETA A SUBROGACIÓN
TRABAJADOR | CATEGORÍA | CONTRATO | JORNADA | ANTIGÜEDAD | SALARIO BRUTO ANUAL | FECHA FIN CONTRATO | PACTOS EN VIGOR |
Trabajador 1 | EDUCADOR/A INFANTIL | EVENTUAL | 78,95% | 02/10/2017 | 9.406,42€ | 31/07/2018 | |
Trabajador 2 | EDUCADOR/A INFANTIL | FIJO | 76,56% | 01/10/2016 | 9.478,14€ | ||
Trabajador 3 | EDUCADOR/A INFANTIL | EVENTUAL | 59,21% | 22/09/2017 | 7.667,96€ | 21/09/2018 | |
Trabajador 4 | EDUCADOR/A INFANTIL | EVENTUAL | 78,95% | 09/09/2016 | 9.478,45€ | 08/09/2018 | |
Trabajador 5 | EDUCADOR/A INFANTIL | FIJO | 50% | 01/08/2015 | 7.099,39€ | Xxxxxxxxx por cuidado de hijos. Contrato 100% de jornada. Complemento personal de 150€/mes | |
Trabajador 6 | EDUCADOR/A INFANTIL | EVENTUAL | 50% | 11/09/2017 | 6.475,22€ | 31/07/2018 | |
Trabajador 7 | AUXILIAR | EVENTUAL | 25,64% | 20/11/2017 | 2.430,26€ | 31/07/2018 | |
Trabajador 8 | AUXILIAR | EVENTUAL | 96,15% | 01/09/2015 | 9.701,30€ | 31/07/2018 | |
Trabajador 9 | DIRECTOR PEDAGÓGICO | FIJO | 100% | 06/09/2016 | 21.229,99€ | ||
Trabajador 10 | EDUCADOR/A INFANTIL | FIJO | 73,37% | 01/09/2017 | 8.709,93€ | ||
Trabajador 11 | LIMPIADOR-A | EVENTUAL | 64,1% | 01/12/2017 | 6.075,65€ | 31/07/2018 | |
Trabajador 12 | COCINERO | EVENTUAL | 70,51% | 11/09/2017 | 6.683,21€ | 31/07/2018 |
El convenio de aplicación al presente contrato sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que presten el servicio será el Convenio Colectivo Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (B.O.E.nº70 de 22 xx xxxxx de 2010). La empresa subrogará al personal, según establece el art. 26 del mencionado Convenio Colectivo.
ANEXO Nº IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER ABONADO A LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS SALARIOS Y LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE CUMPLIR LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DESCRITA EN
EL PCAP. (sólo adjudicatario)
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL “XXXXXXXX DE COLORES” DE XXXXXX XXX XXXXX DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2018-19 Y EL 2021-22, COMO MÁXIMO.
D./Xx. , en nombre y representación de la empresa ,CIF , adjudicataria del contrato.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º. Que a los efectos del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y lo determinado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que respecto a los trabajadores de la empresa que representa, destinados en la ejecución del contrato, se han abonado los salarios devengados así como las cuotas de la seguridad social correspondientes a dichos trabajadores, relativos al periodo de vigencia del contrato y hasta la fecha de emisión de la presente factura.
2º. Que se cumple la condición exigida en la cláusula correspondiente xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares relativa al cumplimiento de las condiciones de seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo así como el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales aplicables.
(Lugar, fecha, firma y sello)
DILIGENCIA: Para hacer constar que previos los informes correspondientes el precedente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de fecha 25 xx xxxx de 2018 y que el mismo órgano ha acordado la aprobación del expediente de contratación, del gasto y de la convocatoria de la licitación y su publicación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la página web del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, por lo que se procede a extender y firmar la presente diligencia con el fin de acreditar todo cuanto se indica.
En Xxxxxx xxx Xxxxx, en la fecha de la firma electrónica.
Secretario General
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX - 09706931B
Este documento ha sido firmado electrónicamente
25 xx Xxxx de 2018