condiciones generales
Seguro de enfermedad. Póliza de asistencia sanitaria.
condiciones generales
AdeslasSENIORS
Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales, que quedan formadas por las Cláusulas Jurídicas y Cláusulas Descriptivas de Cobertura, las Condiciones Particulares, las Especiales si las hubiere y los Apéndices que recojan las modificaciones de todo ello acordadas por las partes.
ÍNDICE
1. Cláusula preliminar. 3
CLÁUSULAS JURÍDICAS (condiciones generales) 3
3. Pago xx Xxxxxx. 3
2. Objeto del Seguro. 3
4. Otras obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro
5. Otras obligaciones de la Aseguradora. 6
y/o del Asegurado. 4
7. Pérdida de derechos, resolución del contrato. 7
6. Duración del Seguro. 7
9. Estado y autoridad de control de la Aseguradora. 12
8. Información sobre el tratamiento de datos personales. 8
11. Comunicaciones y jurisdicción. 13
10. Instancias de reclamación. 12
13. Actualización anual de condiciones económicas de la Póliza. 13
12. Prescripción. 13
CLÁUSULAS DESCRIPTIVAS DE LA COBERTURA DE
1. Definiciones. 15
ASISTENCIA SANITARIA (condiciones generales) 15
3. Exclusiones comunes de la cobertura de Asistencia Sanitaria. 25
2. Cartera de servicios con cobertura. 18
4. Del acceso a los servicios sanitarios cubiertos. 27
5. Periodos de carencia. 30
Cláusulas Jurídicas
(condiciones generales)
1) Cláusula preliminar
1. La actividad aseguradora que lleva a cabo SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Rea- seguros está sometida al control de las autoridades del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, la Ley) y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados, y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, Especiales del propio Contrato.
2) Objeto del Seguro
Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza, y mediante el pago de la Prima y copagos que en cada caso corresponda, la Aseguradora se compromete a facilitar al Asegu- rado la cobertura económica de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda clase de enfermedades o lesiones que se encuentren comprendidas en el listado de prestaciones sanitarias referentes a las especialidades indicadas en la Cláusula 2ª (Cláusulas Descriptivas de Cobertura), asumiendo la Aseguradora su coste mediante el pago directo a los profesionales o centros concertados que hubieren realizado la prestación.
En todo caso, la Aseguradora asume la cobertura económica de la asistencia sanitaria con- tratada cuando se requiera en situación de urgencia y mientras dure la misma.
En el presente Seguro de Asistencia Sanitaria no podrán concederse indemnizaciones opta- tivas en metálico, en sustitución de la prestación de la asistencia sanitaria cubierta.
3) Pago xx Xxxxxx
3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima.
3.2. La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, la Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si la Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores.
La cobertura vuelve a tener efecto transcurridas veinticuatro horas del día en que el Toma- dor pague la Prima.
En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, la Aseguradora sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hu- biere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momen- to la Prima total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados.
El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor no se en- tenderá realizado a la Aseguradora, salvo que, a cambio, el Corredor entregará al Tomador del Seguro el Recibo de Prima emitido por la Aseguradora.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Toma- dor para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá a la Aseguradora.
4) Otras obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del Asegurado
4.1. El Tomador del Seguro y, en su caso el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones:
a) Declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de esta obligación si la Aseguradora no le somete al cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que, pudiendo influir en la valoración del riesgo, no estén comprendidas en él.
La Aseguradora podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que ésta tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado. Corresponderán a la Asegu- radora, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora haga la declaración a la que se refie- re el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Aseguradora quedará liberada del pago de la prestación.
b) Comunicar a la Aseguradora, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio.
c) Comunicar a la Aseguradora, tan pronto le sea posible, las altas y bajas de Asegurados que se produzcan durante la vigencia de la Póliza, tomando efecto las altas el día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación efectuada por el Tomador y las bajas el día de vencimiento de la anualidad del Seguro en que se produzca dicha baja, procediéndose a la adaptación del importe de la Prima a la nueva situación.
d) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pron- to restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta intención de perju- dicar o engañar a la Aseguradora, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro.
e) Cuando la asistencia prestada al Asegurado sea como consecuencia de lesiones produci- das o agravadas por accidentes cubiertos por cualquier otro Seguro, o siempre que el coste de la misma deba ser satisfecho por terceros causantes o responsables de las lesiones, la Aseguradora, si hubiere cubierto la asistencia, podrá ejercitar las acciones que procedan para reintegrarse el coste que tales asistencias le hubieren supuesto. El Asegurado, o en su caso el Tomador, vendrán obligados a facilitar a la Aseguradora los datos y la colaboración necesarios para ello.
f) Comunicar a la Aseguradora la existencia de cualquier otro Seguro de enfermedad que se refiera a todos o a alguno de los Asegurados de esta Póliza, de acuerdo con los artículos 101 y 106 de la Ley.
g) El Asegurado deberá facilitar a la Aseguradora durante la vigencia del Contrato cuanta documentación e información médica le sea requerida a los solos efectos de valorar la cober- xxxx xxx xxxxx de las prestaciones que solicite. Una vez sea requerida por la Aseguradora, el proceso de otorgamiento de cobertura quedará en suspenso hasta la completa obtención de la información.
La Aseguradora también podrá reclamar al Asegurado el coste de la cobertura de cual- quier prestación cuya improcedencia haya quedado manifestada “a posteriori” por la in- formación médica facilitada por el Asegurado.
4.2. La tarjeta sanitaria personal, propiedad de la Aseguradora y que ésta entregará a cada Asegurado, es un documento de uso personal e intransferible. En caso de pérdida, sustracción o deterioro, el Tomador del Seguro y el Asegurado tienen la obligación de comunicarlo a la Aseguradora en el plazo de setenta y dos horas.
En tales casos, la Aseguradora procederá a emitir y enviar una nueva tarjeta al domicilio del Asegurado que figura en la Póliza, anulando la extraviada, sustraída o deteriorada.
Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se obligan a devolver a la Aseguradora la tarjeta correspondiente al Asegurado que hubiere causado baja en la Póliza.
La Aseguradora no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la tarjeta sanitaria.
4.3. El Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposi- ción de Seguro o las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley.
5) Otras obligaciones de la Aseguradora
Además de la cobertura económica de la prestación de la asistencia sanitaria, la Asegura- xxxx entregará al Tomador del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.
Igualmente entregará al Tomador la tarjeta sanitaria personal correspondiente a cada uno de los Asegurados incluidos en la Póliza. Dicha tarjeta, que dispondrá de una numeración única, contendrá los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del Asegurado
- Año de nacimiento
- Sexo
- Fecha de alta
Asimismo, la Aseguradora facilitará al Tomador para información de los Asegurados, un ejemplar impreso del Cuadro Médico General y de la Ampliación del Cuadro Médico, am- bos correspondientes a su provincia de residencia, con especificación del centro o centros permanentes de urgencia médica y quirúrgica, del servicio permanente de asistencia am- bulatoria, de los hospitales y clínicas, de las direcciones y horarios de consulta de los facul- tativos y de los servicios de información, urgencia y asistencia ambulatoria permanente en todas las capitales de las demás provincias.
El Cuadro Médico General y la Ampliación del Cuadro Médico podrán ser actualizados por la Aseguradora, mediante el alta o baja de los facultativos y demás profesionales sanita- xxxx, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran.
La Aseguradora, junto con la anterior documentación, también facilitará los datos de iden- tificación y contacto del Asesor Médico de Salud inicialmente asignado atendiendo al cri- terio de proximidad geográfica con el domicilio designado en la póliza. No obstante dicha designación inicial, los Asegurados podrán libremente elegir otro Asesor Médico de Salud distinto de entre los concertados por la Aseguradora. La información sobre los Asesores Médicos de Salud concertados estará disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx.
6) Duración del Seguro
El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, se prorrogará tácitamente por periodos anuales.
No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con una antelación no inferior a un mes por parte del Tomador y dos meses por parte de la Aseguradora, a la fecha de conclusión del periodo de Seguro en curso.
Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por la Asegurado- ra oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento.
7) Pérdida de derechos, resolución del contrato
El contrato podrá ser resuelto por la Aseguradora antes de su vencimiento en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud, la Asegura- xxxx podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que ésta tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del cuestionario cumplimentado por alguno de los Asegurados incluidos en la póliza.
Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esa declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora haga la declaración a la que se refie- re el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Asegurado, la Aseguradora quedará liberada del pago de la prestación.
b) Si el siniestro cuya cobertura como riesgo se garantiza, sobreviene antes de que se haya pagado la primera Prima, salvo pacto en contrario (artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
c) Si el Tomador, al solicitar el Seguro, hubiere declarado de forma inexacta el año de na- cimiento de alguno o algunos Asegurados, la Aseguradora sólo podrá resolver el contrato si la verdadera edad de aquellos, a la fecha de entrada en vigor de la póliza, excediere de los límites de admisión establecidos por la Aseguradora.
En la presente póliza, no existe derecho de rehabilitación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
8) Información sobre el tratamiento de datos personales
1. Responsable del tratamiento de datos personales y Delegado de Protección de Datos
El responsable del tratamiento de sus datos personales es SegurCaixa Adeslas, S.A. de Se- guros y Reaseguros (“SegurCaixa Adeslas”) con NIF A28011864 y domicilio social en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X (Xxxxx xx Xxxxxxx), 00000 Xxxxxx.
SegurCaixa Xxxxxxx ha nombrado un Delegado de Protección de Datos ante el cual podrá poner de manifiesto cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos personales dirigiéndose al correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, o por escrito a la sede social con la referencia “Delegado de Protección de Datos”.
2. Finalidad del tratamiento de datos personales
TRATAMIENTOS OBLIGATORIOS
SegurCaixa Adeslas, en su condición de Aseguradora, trata datos personales, de manera automatizada y no automatizada, de distintos colectivos de afectados (Tomadores, Ase- gurados, beneficiarios, terceros, en adelante todos ellos interesados) con la finalidad de dar cumplimiento a las pólizas de seguro emitidas y sus obligaciones legales como entidad aseguradora. Esto incluye, entre otros, tratamientos como la gestión de siniestros, abono de prestaciones, y otros tratamientos necesarios para el desarrollo de la actividad asegura- xxxx y cálculo de prima, entre otros.
Asimismo, para llevar a cabo las actualizaciones económicas de la póliza la Aseguradora podrá tratar los datos, tanto del Tomador como de los Asegurados incluidos en la póliza, bien proporcionados por éstos o, en su caso, por aquel, como datos sociodemográficos procedentes xx xxxxxxx públicas, así como los obtenidos con ocasión del desarrollo de la relación de seguro.
Antes de formalizar cualquier póliza de seguros se solicitarán una serie de datos personales que serán tratados con la finalidad de realizar una simulación de la misma. El resultado de esta simulación dependerá de las condiciones personales de los Asegurados y del producto o productos que deseen contratar y será realizado conforme a criterios de técnica actua- rial. Para realizar esta simulación es necesario llevar a cabo un perfilado utilizando para ello, tanto los datos que nos facilite como datos obtenidos xx xxxxxxx públicas, a fin de que el cálculo resulte lo más ajustado posible a la situación personal del interesado.
Los datos personales recabados por SegurCaixa Adeslas también podrán ser utilizados para la realización de encuestas de calidad, extracción de estadísticas y/o estudios xx xxxxxxx.
Adicionalmente SegurCaixa Adeslas podrá tratar datos personales para dar cumplimiento a cualquier obligación legal que le incumba, específicamente obligaciones relacionadas con la regulación xxx xxxxxxx de seguros, los mercados financieros, la normativa mercantil y tributaria o la regulación de la prestación de servicios de asistencia sanitaria, entre otras.
En particular, resulta obligatorio adoptar medidas efectivas para, prevenir, impedir, iden- tificar, detectar, informar y remediar conductas fraudulentas relativas a seguros. Para ello SegurCaixa Adeslas podrá tratar los datos de sus clientes, potenciales clientes o de terceros, incluyendo datos especialmente protegidos y datos obtenidos xx xxxxxxx públicas o datos que los propios interesados hayan hecho públicos, especialmente aquellos que puedan encontrarse en redes sociales.
TRATAMIENTOS VOLUNTARIOS
También se podrán realizar otros tratamientos de datos personales que no responden a la necesidad de ejecutar un contrato o cumplir con una obligación legal y a los que el intere- sado podrá oponerse.
Así, siempre y cuando el interesado no se oponga y mantenga algún tipo de relación di- recta con SegurCaixa Adeslas, podrá recibir, por cualquier canal de comunicación, incluidos medios electrónicos, información sobre ofertas o promociones relativas a los productos contratados y sobre otros comercializados por SegurCaixa Adeslas que puedan ser de su interés. Para ello, se podrán analizar sus datos personales a fin de elaborar un perfil con los mismos que permita que dichas comunicaciones se ajusten todo lo posible a sus nece- sidades y preferencias. En este análisis se podrán tener en cuenta datos demográficos y de productos contratados con SegurCaixa Adeslas.
Asimismo, y en caso de que el interesado hubiese prestado específicamente el consenti- miento, se podrán comunicar sus datos a la entidad financiera CaixaBank, S.A., con NIF A08663619 y domicilio en xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0 00000 Xxxxxxxx, y a las empresas del Grupo “la Caixa”, cuyas actividades formen parte del sector asegurador, bancario, de ser- vicios de inversión, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliario, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, ocio, servicios de consultoría y benéfico-sociales, todo ello con la finalidad de que puedan dirigirle, mediante cualquier medio de comunicación (postal, telefónico, electrónico, etc.), información comercial de sus productos y servicios.
PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Los datos personales de los clientes serán conservados mientras permanezca vigente la relación contractual con el objetivo de dar cumplimiento a las finalidades ya descritas. Una vez finalice la relación contractual estos datos serán bloqueados durante el periodo en el que puedan ser necesarios para el ejercicio o la defensa en el marco de acciones adminis- trativas o judiciales y solo podrán ser desbloqueados y tratados de nuevo por este motivo. Superado este periodo los datos serán cancelados.
Los datos personales de terceros recabados con ocasión de la gestión de un siniestro serán conservados en tanto dure dicha gestión. Una vez finalizada la misma serán bloqueados durante el periodo que resulte necesario para atender a posibles reclamaciones derivadas del siniestro. Superado este periodo los datos serán cancelados.
3. Destinatarios de los datos personales (cesiones de datos)
SegurCaixa Adeslas trata los datos personales de los interesados con la debida confidencia- lidad no realizando cesiones de datos a terceros salvo las indicadas a continuación y para las siguientes finalidades:
• Cumplir con los términos de las pólizas de seguro, a través de prestadores de servicios relacionados con las coberturas del seguro, entidades de seguros, reaseguro y/o coaseguro u otras entidades colaboradoras (centros y profesionales sanitarios, talleres de reparación de vehículos, profesionales o empresas de reparaciones domésticas, peritos u otros profe- sionales análogos), con la única finalidad de gestionar el contrato de seguro, atender, en su caso, los siniestros, así como a través de entidades financieras para girar al tomador el recibo correspondiente a la prima u otros pagos que le corresponda realizar derivados del contrato de seguro.
• Cumplir con obligaciones legales con Administraciones, Autoridades y Organismos Pú- blicos, incluidos Juzgados y Tribunales, cuando así lo exija la normativa reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, financiera, fiscal o cualquier otra aplicable a SegurCaixa Adeslas.
• Cumplir con el consentimiento prestado específicamente por el interesado para facilitar sus datos a CaixaBank, S.A. y las empresas del Grupo “la Caixa” con la finalidad indicada en el apartado de tratamientos voluntarios del epígrafe 2. “Finalidad de tratamiento de datos personales”.
También podrán tener acceso a datos personales los proveedores de servicios con los que SegurCaixa Adeslas mantenga una relación contractual y tengan la condición de encarga- dos de tratamiento.
4. Derechos del interesado en relación con el tratamiento de sus datos personales
El interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la nor- mativa aplicable en cada momento.
También tiene derecho a retirar el consentimiento a los tratamientos voluntarios si lo hu- biera prestado y/u oponerse a recibir comunicaciones comerciales.
Para ejercer estos derechos podrá dirigirse a SegurCaixa Adeslas por alguno de los siguien- tes canales:
• Correo postal adjuntando fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente dirigido a: “Tramitación Derechos de Privacidad” en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000X - 0x Xxxxxx – Xxxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx.
• Dirigiéndose presencialmente a cualquiera de las delegaciones de SegurCaixa Adeslas.
Se le informa, asimismo, de su derecho a presentar una reclamación derivada del trata- miento de sus datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Si tiene cualquier duda en relación con el ejercicio de sus derechos puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de SegurCaixa Adeslas. Encontrará los datos y canales de contacto en el apartado 1. “Responsable del tratamiento de datos personales y Delegado de Protección de Datos”.
5. Origen de los datos
Los datos de los interesados pueden ser facilitados a SegurCaixa Adeslas por el propio interesado o el tomador de la póliza de seguro en cualquier momento de la relación (pre- contractual y contractual) con SegurCaixa Adeslas con las finalidades que se describen en el apartado 2. “Finalidad del tratamiento de datos personales”. Además, en el marco de la gestión de las pólizas suscritas y, en su caso, la atención de siniestros, se pueden recibir datos personales de los tomadores, asegurados y terceros, incluso a través de las entidades prestadores de los servicios objeto de cobertura por las pólizas (centros y profesionales sanitarios, talleres de reparación de vehículos, profesionales o empresas de reparaciones domésticas, peritos u otros profesionales análogos).
El interesado será responsable de la exactitud y veracidad de los datos personales facili- tados a SegurCaixa Xxxxxxx quien se reserva el derecho de rectificar o suprimir los datos falsos o incorrectos sin perjuicio de tomar otras acciones legales oportunas en cada caso. Cuando los datos facilitados correspondan a un tercero, el interesado tendrá la obligación de informar y obtener el consentimiento xxx xxxxxxx sobre los tratamientos descritos en el presente texto.
Como ya se ha indicado, se tratan también datos obtenidos xx xxxxxxx públicas de Organis- mos Oficiales con la finalidad de complementar la información facilitada por el interesado durante el proceso de contratación del seguro.
También, como ya se ha indicado, se podrán tratar datos hechos públicos por los interesa- dos con la finalidad de adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir conductas fraudulentas relativas a seguros. En particular SegurCaixa Adeslas podrá tratar datos obte- nidos de perfiles públicos en redes sociales de los interesados con esta finalidad.
9) Estado y autoridad de control de la Aseguradora
El control de la actividad de la Aseguradora corresponde al Estado Español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
10) Instancias de reclamación
10.1. El Tomador del Seguro, el Asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas de la Aseguradora que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de Seguro
A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, la Aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de co- rreo electrónico que tenga habilitadas para tal fin. Los datos de contacto de este servicio son: Torre de Cristal, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000X, 00000 Xxxxxx.
El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de un mes contado desde la fecha de pre- sentación de la misma.
10.2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
10.3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la nor- mativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
11) Comunicaciones y jurisdicción
11.1. Las comunicaciones a la Aseguradora por parte del Tomador del Seguro o del Asegu- rado, se realizarán en el domicilio social de ésta que figura en la Póliza, pero si se realizan a un agente representante de ella, surtirá los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta, conforme el artículo 21 de la Ley.
Las comunicaciones de la Aseguradora al Tomador del Seguro o al Asegurado, se realiza- rán en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza, salvo que hubiesen notificado el cambio de su domicilio a aquélla.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros en nombre del Tomador, surti- rán los mismos efectos que si las realizara el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario de éste.
11.2. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado.
12) Prescripción
Las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán a los cinco años desde el día en que pudieron ejercitarse.
13) Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza
La Aseguradora, cada nueva anualidad de Seguro, podrá:
a) Actualizar el importe de las Primas.
b) Actualizar el importe correspondiente a los copagos a los que se refiere la Condición General 4.3. de las Cláusulas Descriptivas de Xxxxxxxxx y cuya cuantía figura en Condicio- nes Particulares.
c) Actualizar los importes correspondientes al Límite Máximo Anual Ambulatorio y Límite Máximo Anual Hospitalario establecidos en Condiciones Particulares.
Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la presta- ción a que se refiere la Condición General 4.1.b.) de las Cláusulas Descriptivas de Xxxxxxxxx y la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx xxxxxx que la Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las primas.
Estas actualizaciones de los importe de las primas, copagos y límites máximos anuales se fundamentarán en los cálculos técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financiero-actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sa- nitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorpo- ración a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias.
Dos meses antes del vencimiento de la anualidad de Seguro en curso, la Aseguradora co- municará por escrito al Tomador las nuevas condiciones económicas que habrán de regir para la siguiente anualidad.
El Tomador, al recibir la notificación de estos nuevos importe xx xxxxxx y/o copagos y/o límites máximos anuales aplicables a la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga de vigencia de la póliza, lo que supone la aceptación de estas nuevas condiciones econó- micas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificarlo por escrito a la Aseguradora.
Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, si el Tomador no realiza la comunicación escrita indicada en el párrafo anterior antes de transcurrido un mes desde el día en que hubiere satisfecho el primer recibo con el nuevo importe de la Prima.
Sin perjuicio de lo anterior, en las primeras cinco renovaciones anuales, el eventual incre- mento del importe de la Prima no será superior, en cada anualidad, a la variación porcen- tual experimentada por el Índice Nacional de Precios al Consumo de la Rúbrica Servicios Médicos y Similares (Código 42) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u Orga- nismo análogo que lo sustituya) durante los doce meses naturales inmediatamente ante- riores a la fecha de cada revisión, incrementada en diez puntos.
A estos efectos se tomará como índice aplicable el último que estuviere oficialmente pu- blicado en la fecha en que la Aseguradora remita al Tomador la notificación escrita con las nuevas condiciones económicas.
Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria (condiciones generales)
AdeslasSENIORS
1) Definiciones
A los efectos de esta Póliza se entenderá por:
Accidente: la lesión corporal xxxxxxx durante la vigencia de la Póliza, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Asegurado: la persona o personas naturales sobre las cuales se establece el Seguro.
Aseguradora: SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante la Asegura- xxxx) entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.
Asesor Médico de Salud: facultativo que, a petición e instancia del Asegurado, realiza una evaluación general del estado de salud de éste, proponiéndole acciones de seguimiento y recomendaciones para su salud, lleva a cabo su atención sanitaria que incluirá la realiza- ción de derivaciones a otros facultativos especialistas o para la realización de pruebas diag- nósticas, cuando lo considere necesario para la adecuada atención médica del Asegurado.
El Asesor Médico de Salud será libremente elegido por el Asegurado ello sin perjuicio de que la Aseguradora, para mayor comodidad de aquel, le proponga uno.
Condiciones Particulares: documento integrante de la Póliza en el que se concretan y par- ticularizan los aspectos del riesgo que se asegura.
Copagos: importe que el Tomador debe abonar a la Aseguradora para colaborar en la co- bertura económica de cada servicio sanitario utilizado por los Asegurados. Estos importes, que figuran indicados en Condiciones Particulares, podrán ser actualizados cada nueva anualidad de Seguro. Existen los siguientes tres tipos de copagos:
• Copago reducido por servicios ambulatorios: importe que el Tomador debe abonar por cada servicio sanitario ambulatorio utilizado por los Asegurados a través de provee- dores sanitarios del CMG y previa derivación de servicio por parte del Asesor Médico de Salud. A este tipo de copago le será de aplicación el Límite Máximo Anual por servicios ambulatorios.
• Copago por servicios ambulatorios: importe que el Tomador debe abonar por cada servicio sanitario ambulatorio utilizado por los Asegurados, bien a través de proveedo- res sanitarios del ACM o bien acudiendo a los incluidos en el CMG sin que exista previa derivación de servicio por parte del Asesor Médico de Salud. A este tipo de copago no se le aplicará el Límite Máximo Anual por servicios ambulatorios.
• Copago por servicios hospitalarios: importe que el Tomador debe abonar como con- secuencia del ingreso hospitalario del Asegurado o de la prestación a éste de un ser- vicio sanitario que para su realización se precise la utilización de un Hospital o Clínica en cualquiera de sus unidades de hopsitalización. A este tipo de copago le será de aplicación el Límite Máximo Anual por servicios hospitalarios que corresponda según el proveedor utilizado.
Cuadro Médico: relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios concerta- dos por la Aseguradora en cada provincia, con su dirección, teléfono y horarios xx xxxx- ción. Pueden ser:
• Cuadro Médico General (CMG): relación editada de profesionales y establecimien- tos sanitarios propios o concertados por la Aseguradora en cada provincia, con su di- rección, teléfono y horario. A efectos de este Seguro se consideran Cuadros Médicos Generales de la Aseguradora, tanto los de las provincias en las que ésta opera direc- tamente, como los de aquellas otras en las que lo hace mediante concierto con otras Aseguradoras.
En cada Cuadro Médico General provincial se relacionan, además de los profesionales y establecimientos sanitarios de la provincia, los servicios de información y teléfonos de atención al Asegurado de todo el territorio nacional. El Tomador y los Asegurados quedan informados y asumen que los profesionales y los centros que integran el Cua- dro Médico General actúan con plena independencia de criterio, autonomía y exclusiva responsabilidad en el ámbito de la prestación sanitaria que les es propia.
• Ampliación del Cuadro Médico General (ACM): relación editada de profesionales y centros sanitarios en determinadas provincias que amplía la oferta de medios que se contiene en el Cuadro Médico General.
Cuestionario de Salud: declaración realizada y firmada por el Tomador y/o Asegurado an- tes de la formalización de la Póliza y que sirve a la Aseguradora para la valoración del riesgo que es objeto del Seguro.
Derivación de servicio por el Asesor Médico de Salud: documento emitido por el Asesor Médico de Salud con la conformidad del Asegurado para aquellos supuestos en que re- sulta necesario, bien la realización de pruebas diagnósticas o bien su atención por otros especialistas. Este documento tendrá un período de validez temporal determinado y que figurará indicado en el mismo y que supondrá la aplicación de copagos reducidos para las asistencias que, realizadas a través del CMG, vengan indicadas en el citado documento.
Enfermedad: toda alteración de la salud del Asegurado no causada por un accidente, diag- nosticada por un Médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la Póliza.
Enfermedad, lesión, defecto o deformación congénita: es aquella que existe en el momen- to del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier periodo de la vida del Asegurado.
Enfermedad preexistente: es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de su efectiva incorporación (alta) en la Póliza.
Enfermero: profesional legalmente habilitado para desarrollar la actividad de enfermería.
Hospital o Clínica: todo establecimiento, público o privado, legalmente autorizado para el tratamiento de enfermedades, lesiones o accidentes, provisto de presencia médica perma- nente y de los medios necesarios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas.
Hospitalización: incluye el ingreso (el registro de entrada del Asegurado como paciente y su permanencia en el hospital durante un mínimo de 24 horas), la cirugía mayor ambula- toria y el hospital de día.
Hospitalización de Día: representa el que una persona figure inscrita como paciente en aquellas unidades del hospital así denominadas, tanto médicas como quirúrgicas o psi- quiátricas, para recibir un tratamiento concreto o por haber estado bajo la acción de una anestesia y por un periodo inferior a 24 horas.
Implante Quirúrgico: producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmen- te en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención.
Intervención Quirúrgica: toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno efectuada por un cirujano y que requiere normalmente la utilización de un quirófano en un hospital.
Límite Máximo Anual al copago reducido por servicios ambulatorios: es la cantidad máxi- ma total que el Tomador vendrá obligado a satisfacer, en concepto de copago y por anua- lidad de Seguro, por la utilización por los Asegurados de servicios hospitalarios a través de las distintas unidades de hospitalización de Hospitales o Clínicas. Su cuantía, que será diferente en función de si estas unidades corresponden a hospitales o clínicas del Cuadro Médico General o de la Ampliación del Cuadro Médico, figura en Condiciones Particulares y podrá ser modificada en cada nueva anualidad de Seguro. Esta cantidad total se compu- tará de forma independiente para cada Asegurado. A efectos del cómputo se entenderá que el copago corresponde a la anualidad en que se reciba el servicio, aunque su pago por el Tomador tenga lugar con posterioridad.
Límite Máximo Anual al copago por servicios hospitalarios: es la cantidad máxima total que el Tomador vendrá obligado a satisfacer, en concepto de copago y por anualidad de Seguro, por la utilización por los Asegurados de servicios hospitalarios a través de Hospi- tales, Clínicas o unidades de Hospital de Día. Su cuantía figura en Condiciones Particulares y podrá ser modificada en cada nueva anualidad de Seguro. Esta cantidad total se compu- tará de forma independiente para cada Asegurado. A efectos del cómputo se entenderá que el copago corresponde a la anualidad en que se produzca el ingreso hospitalario o se reciba el servicio en la unidad hospitalaria, aunque su pago por el Tomador tenga lugar con posterioridad.
Médico o Facultativo: licenciado o Doctor en Medicina, legalmente habilitado para tratar médica o quirúrgicamente la enfermedad o lesión que padezca el Asegurado.
Médico Especialista o Especialista: médico que dispone de la titulación necesaria para ejer- cer su profesión dentro de una de las especialidades médicas legalmente reconocidas.
Plazo o Período de Carencia: intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías de la Póliza. Dicho plazo se computa por meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la Póliza para cada uno de los Asegurados incluidos en ella.
Póliza: el documento o documentos que contienen las cláusulas y pactos reguladores del contrato de Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la Póliza estas Condiciones Generales, las Particulares que identifican el riesgo y las Especiales si las hubiere, así como los Apéndices que recojan, en su caso, las modificaciones acordadas durante la vigencia del contrato.
Prestación: consiste en cobertura económica de la asistencia sanitaria derivada del acaeci- miento del siniestro en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales.
Prima: el precio del Seguro. El recibo de Prima incluirá, además, los recargos, impuestos y tasas legalmente repercutibles. La Prima del Seguro es anual, aunque se fraccione su pago.
Siniestro: acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios sanitarios cuyo coste se encuentra total o parcialmente cubierto por la Póliza.
Tarjeta Sanitaria: documento propiedad de la Aseguradora que se expide y entrega a cada Asegurado incluido en la Póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los servicios cubiertos por la Póliza.
Tomador del Seguro: persona física o jurídica que juntamente con la Aseguradora suscribe este Contrato y con ello acepta las obligaciones que en el mismo se establecen, a cambio de las que la Aseguradora toma a su cargo, aunque alguna de ellas, por su naturaleza, deba ser cumplida por el propio Xxxxxxxxx.
Urgencia: situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud.
2) Cartera de servicios con cobertura
Los avances diagnósticos y terapéuticos que se vayan produciendo en la ciencia médica, en el periodo de cobertura de este Seguro, podrán pasar a formar parte de las coberturas de esta póliza siempre que los estudios de validación de su efectividad sean ratificados por las Agencias de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias dependientes de los Servicios de Salud de las CC.AA. o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad mediante un informe positivo.
En cada renovación de esta póliza, SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros de- tallará las técnicas o tratamientos que pasan a formar parte de las coberturas de la póliza para el siguiente periodo.
Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los que se indican a continuación junto con sus exclusiones específicas, en el caso de que existan, siendo asimismo de aplicación las exclusiones comunes indicadas en el apartado 3:
2.1. MEDICINA PRIMARIA
- Medicina General. Asistencia en consulta y a domicilio.
- Enfermería. Servicio en consulta y a domicilio. En este último caso, siempre y cuando el enfermo guarde cama y previa prescripción de un facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora.
2.2. URGENCIAS
La Asistencia Sanitaria en casos de urgencia se prestará en los centros de urgencia perma- nente (24 horas) que se indique en el Cuadro Médico de la Aseguradora. La asistencia será domiciliaria siempre que el estado del enfermo lo requiera.
2.3. ESPECIALIDADES
Asistencia sanitaria en consultas médicas o en régimen de hospitalización (según proceda a criterio de un facultativo del CMG o de la ACM), en las especialidades que a continuación se citan:
- Alergología. Las vacunas serán a cuenta del Asegurado.
- Anestesia y reanimación.
- Angiología y cirugía vascular. Incluye el tratamiento endoluminal de varices por láser siempre y cuando no sea por motivos estéticos.
- Aparato digestivo. Queda incluida la cápsula endoscópica para el estudio diagnóstico de la hemorragia digestiva de origen no identificado después de colonoscopia y endoscopia alta. Queda incluida la Disección endoscópica submucosa para la extirpación, en toda la vía digestiva, de lesiones premalignas o malignas mayores de 2 cm en las que se ha descartado polipectomía convencional y precisan tratamiento quirúrgico.
- Cardiología.
- Cirugía cardiovascular.
- Cirugía general y del aparato digestivo. Incluye la cirugía bariátrica para pacientes en quienes haya fracasado el tratamiento conservador supervisado, con un índice de masa corporal igual o superior a 40 kg/m2, o a 35 si se asocian comorbilidades mayores.
- Cirugía maxilo-facial. Quedan excluidos los tratamientos estéticos. Asimismo queda ex- cluida la cirugía ortognática, la cirugía preimplantacional y la cirugía preprotésica aunque las mismas tengan finalidad funcional.
- Cirugía plástica reparadora. Está excluida la cirugía con fines estéticos, salvo la recons- trucción de la mama afectada tras mastectomía y la remodelación de la mama sana con- tralateral, esta última con un límite máximo de un año después de la cirugía oncológica, si es considerada como opción terapéutica mediante informe médico; Incluirá, en su caso, la prótesis mamaria y los expansores xx xxxx.
- Cirugía torácica.
- Dermatología médico quirúrgica.
- Endocrinología y nutrición.
- Geriatría.
- Ginecología.
- Hematología y hemoterapia.
- Medicina interna.
- Medicina nuclear.
- Nefrología.
- Neumología.
- Neurocirugía.
- Neurofisiología clínica.
- Neurología.
- Odonto-estomatología. Se encuentran cubiertas las curas estomatológicas, extracciones y una limpieza de boca por cada anualidad del Seguro. A partir de la segunda limpieza dentro de la anualidad, será necesaria la prescripción médica.
- Oftalmología. Incluye la retinografía, la tomografía de coherencia óptica, ortóptica, tra- tamiento de la degeneración macular asociada a la edad por terapia fotodinámica o inyec- ción intravítrea de fármacos (en este caso el coste los fármacos utilizados correrán a cargo del Asegurado). Queda excluida la corrección quirúrgica de la miopía, hipermetropía o astigmatismo y presbicia y cualquier otra patología refractiva ocular.
- Oncología médica y radioterápica.
- Otorrinolaringología. Incluye la radiofrecuencia y la cirugía mediante Láser CO2.
- Psicología Clínica: Con un máximo de veinte sesiones por cada anualidad de Seguro o cuarenta sesiones en caso de trastornos alimentarios. Requerirá la prescripción de un es- pecialista en psiquiatría concertado y la autorización previa de la Aseguradora. Se excluye el psicoanálisis, hipnosis, test neuropsicológicos y psicométricos, sofrología, narcolepsia ambulatoria, cualquier método de asistencia psicológica no-conductual, la psicoterapia de grupo y la rehabilitación psicosocial.
- Psiquiatría.
- Rehabilitación y fisioterapia, previa prescripción de un facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora. Incluye la rehabilitación y fisioterapia del aparato locomotor y la rehabi- litación cardiaca (Exclusivamente para recuperación inmediata en pacientes que hayan sufrido un infarto agudo de miocardio y/o cirugía cardiaca con circulación extracorpórea, cubiertos previamente por el Seguro). Quedan excluidos los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la recuperación funcional, o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento, así como la rehabilitación neuropsicológica o estimulación cognitiva y la del suelo pélvico.
- Reumatología.
- Traumatología y cirugía ortopédica. Cirugía artroscópica. Queda expresamente excluida la infiltración de plasma rico en plaquetas o factores de crecimiento.
- Urología. Incluye el uso del láser para el tratamiento quirúrgico de la hiperplasia benigna de próstata. Queda incluida la vasectomía.
2.4. MEDICINA PREVENTIVA
Quedan incluidos los controles preventivos, adecuados a la edad del Asegurado, prescritos por un facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora, y realizados con medios y técni- cas cubiertas por la garantía de la Póliza.
- Ginecología: revisión ginecológica en cada anualidad de Seguro, para la prevención del cáncer de mama, endometrio y cérvix.
- Cardiología: incluye la prevención del riesgo coronario.
- Urología: revisión urológica en cada anualidad de Seguro para la prevención del cáncer de próstata.
2.5. MEDIOS DE DIAGNÓSTICO
2.5.1. Análisis Clínicos, anatomía patológica y citopatología.
2.5.2. Radiología general: Incluye las técnicas habituales de diagnóstico por la imagen, quedando incluida la utilización de medios de contraste.
2.5.3. Otros medios de diagnóstico: doppler cardiaco, electrocardiografía, electroencefalo- grafía, electromiografía, fibroendoscopia y ecografías.
2.5.4. Medios de diagnóstico de alta tecnología:
- Inmunohistoquímica, ergometría, xxxxxx, estudios electrofisiológicos y terapéuticos, po- lisomnografía.
- Resonancia magnética y Tomografía Axial Computarizada (TAC/escáner).
- Colonografía realizada mediante TAC (exclusivamente como prueba complementaria a la fibrocolonoscopia por intolerancia o estenosis y en pacientes con problemas médicos que contraindiquen la práctica de fibrocolonoscopia convencional).
- Coronariografía por TAC (exclusivamente para pacientes con enfermedad coronaria sin- tomática con prueba de esfuerzo no concluyente, en cirugías de recambio valvular y en valoración de estenosis tras cirugía de by-pass coronario y en malformaciones del árbol coronario, no incluyendo bajo ninguna circunstancia la valoración de estenosis tras im- plantación de stent, la utilización para cuantificación del calcio en arterias coronarias y su utilización como prueba diagnóstica de screening).
- Medicina nuclear. PET/TAC (Quedan incluidos exclusivamente los realizados con el radio- fármaco 18F-FDG y en las indicaciones clínicas establecidas en la ficha técnica del mismo y autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) y PET/RM (exclusivamente los realizados con el radiofármaco 18F-FDG en indicaciones clínicas on- cológicas).
- Pruebas genéticas: quedan cubiertas exclusivamente aquellas pruebas cuyo fin sea el diag- nóstico de enfermedades en pacientes afectos y sintomáticos. Incluye también las dianas terapéuticas cuya determinación sea exigida en la ficha técnica emitida por la Agencia Es- pañola de Medicamentos y Productos Sanitarios para la administración de algunos fármacos y las plataformas genómicas de cáncer de mama Oncotype y Mammaprint. Quedan expre- samente excluidos de la cobertura del Seguro, cualquier medio de diagnóstico y/o trata- miento mediante terapia génica, los estudios de farmacogenética, la determinación xxx xxxx genético con fines predictivos o preventivos y cualquier otra técnica genética o de biología molecular.
2.5.5. Medios de diagnóstico intervencionista: radiología intervencionista vascular y visce- ral y hemodinámica vascular.
Las pruebas de diagnóstico, en todos los casos, han de ser prescritas por facultativos del CMG o de la ACM.
Médicos de la Aseguradora que tengan a su cargo la asistencia del Asegurado, asistencia que ha de estar cubierta por la Póliza.
2.6. HOSPITALIZACIÓN
Cualquier tipo de hospitalización se realizará en clínica u hospital concertado con la Enti- dad Aseguradora. Para ello será necesaria la previa prescripción de un especialista concer- tado y autorización escrita de ésta.
La hospitalización se hará siempre en habitación individual que dispondrá de cama para el acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y serán por cuen- ta de la Aseguradora los gastos derivados de la realización de los métodos diagnósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de quirófano y medicamentos) y estancias con la manutención del enfermo, comprendidos en la cobertura de la póliza. Queda excluida la asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social.
- Hospitalización quirúrgica. Incluye las especialidades quirúrgicas para el tratamiento de las patologías que así lo requieran, el estudio preoperatorio o preanestésico (consulta, analítica y electrocardiograma), las visitas y curas del postoperatorio inmediato, la cirugía mayor ambulatoria, y en su caso los implantes quirúrgicos y prótesis especificados en la Cláusula Descriptiva de cobertura 2.7 de estas Condiciones Generales.
- Hospitalización médica sin intervención quirúrgica. Incluye las distintas especialidades mé- dicas para el diagnóstico y/o tratamiento de las patologías médicas susceptibles de ingreso.
- Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.).
- Hospitalización psiquiátrica. Exclusivamente para los enfermos de procesos agudos o cró- nicos en periodo de agitación, previamente diagnosticados por un especialista del Cuadro Médico de la Aseguradora, en régimen de internamiento o en hospitalización de día, con un límite de cincuenta días por cada anualidad de Seguro.
- Hospitalización de día: tanto para procesos quirúrgicos como médicos, incluidos los tra- tamientos quimioterápicos en oncología. Comprende los gastos de estancia, la medicación y los medios de diagnósticos utilizados durante la permanencia en el centro hospitalario.
2.7. IMPLANTES Y PRÓTESIS QUIRÚRGICAS
Serán suministrados siempre por las empresas concertadas con la Aseguradora. La garantía comprende, previa prescripción escrita de un médico especialista del Xxxxxx Xxxxxx, las prótesis internas y materiales implantables expresamente indicados a continuación:
- Cardiovasculares: marcapasos (monocamerales, bicamerales y resincronizadores, con ex- clusión de los desfibriladores), válvulas cardiacas mecánicas, biológicas xenólogas y anillos para valvuloplastia, stent coronario (medicalizado o no medicalizado), prótesis de bypass vascular y las Endoprótesis (stent) vasculares.
- Osteoarticulares: prótesis internas traumatológicas, el material de osteosíntesis y el mate- rial osteo-tendinoso biológico obtenido de bancos de tejidos nacionales.
- Mama: prótesis mamaria y expansores cutáneos para la reconstrucción de la mama afec- tada tras mastectomía y la remodelación de la mama sana contralateral, esta última con un límite máximo de un año después de la cirugía oncológica, si es considerada como opción terapéutica mediante informe médico.
- Oftalmológicos: lentes intraoculares (monofocales y bifocales) para la corrección de la afaquia tras cirugía de cataratas (con exclusión de las lentes tóricas y trifocales).
- Quimioterapia o Tratamiento del Dolor: reservorios implantables (ports).
- Implantes reparadores: mallas sintéticas para reconstrucción de pared abdominal o to- rácica.
- Urológicos: prótesis testiculares tras orquiectomía exclusivamente tras proceso tumoral o torsión testicular.
El coste de cualquier otro tipo de implante quirúrgico, material biológico, prótesis externas, ortesis y ortoprótesis no incluidos en el detalle anterior correrán a cargo del Asegurado.
2.8. TRATAMIENTOS ESPECIALES
- Terapias respiratorias a domicilio. Incluye oxigenoterapia (líquida, con concentrador o gaseosa), aerosolterapia (en este caso la medicación correrá a cargo del Asegurado), ven- tilación con presión positiva continua en vía aérea (CPAP) y ventilación con dispositivos binivel (BIPAP).
- Trasfusiones de sangre y/o plasma.
- Logopedia y foniatría. Tratamiento de patologías del lenguaje, del habla y de la voz de- rivadas exclusivamente de procesos orgánicos.
- Laserterapia. Incluye fotocoagulación en oftalmología, la cirugía en coloproctología, las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolaringología y dermatología, así como el láser en rehabilitación músculo-esquelética, en las intervenciones para la hiperplasia be- nigna de próstata, en la litotricia de la vía urinaria y en el tratamiento endoluminal de las varices y lesiones traqueobronquiales. Quedan expresamente excluidas todas aquellas téc- nicas quirúrgicas o terapéuticas que empleen láser y no se encuentren en el detalle anterior.
- Nucleotomía percutánea.
- Hemodiálisis para insuficiencias renales agudas o crónicas.
- Quimioterapia. En régimen de internamiento o en hospitalización de día. La Ase- guradora sólo asumirá los gastos de medicamentos clasificados como citostáti- cos, comercializados en España y que estén autorizados por el Ministerio xx Xxxx- dad, Servicios Sociales e Igualdad. Incluye los reservorios implantables (port-a-cath). Quedan expresamente excluidos los tratamientos quimioterápicos intraoperatorios como la quimioterapia intraperitoneal.
- Oncología radioterápica. Incluye cobaltoterapia, braquiterapia, acelerador lineal, los isótopos radioactivos, la radioneurocirugía esterotáxica en los tumores intracraneales, y la radioterapia de intensidad modulada cuando estén medicamente indicadas. Se excluye la terapia con haz de protones.
- Tratamiento del dolor. Incluye los reservorios implantables (port-a-cath), quedando exclui- das las bombas implantables para perfusión de medicamentos y los electrodos de estimu- lación medular.
- Litotricia renal.
- Ondas de choque para calcificaciones musculotendinosas.
Los tratamientos anteriores, en todos los casos, han de ser prescritos por facultativos del Cua- dro Médico de la Aseguradora que tengan a su cargo la asistencia del Asegurado, asistencia que ha de estar cubierta por la Póliza.
2.9. TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DE ORIGEN HUMANO
El Seguro incluye las actuaciones médicas y quirúrgicas sobre el propio Asegurado que re- sulten necesarias para realizarle el trasplante autólogo de médula ósea o un trasplante de córnea, con las gestiones administrativas que ello conlleve.
Quedan excluidos otros trasplantes o autotrasplantes de órganos, tejidos o células no in- dicados en el detalle anterior. Asimismo quedan excluidas en todos los trasplantes de ór- ganos, las actuaciones médicas y quirúrgicas a realizar sobre la persona del donante, sea o no Asegurado para la extracción del órgano a trasplantar a otra persona, y las actuaciones correspondientes a la conservación y traslado del órgano.
2.10. OTROS SERVICIOS
- Ambulancias. Para el traslado dentro de la provincia de residencia de los enfermos cuyo estado físico lo requiera. El Seguro cubre exclusivamente el desplazamiento del Asegurado desde su domicilio al hospital o viceversa y sólo para ingreso hospitalario o asistencia de urgencia.
Será necesaria la prescripción de un facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora, salvo en caso de urgencia. Quedan excluidos los gastos de transporte del Asegurado al centro y viceversa en casos de rehabilitación y fisioterapia, y en casos de diálisis.
- Podología. Exclusivamente tratamientos de quiropodia en consulta. Con un máximo de doce sesiones por cada anualidad de Seguro.
3) Exclusiones comunes de la cobertura de Asistencia Sanitaria
Además de las exclusiones específicas establecidas anteriormente para alguna de las es- pecialidades, prestaciones y servicios cubiertos, serán de aplicación a toda la cobertura de
Asistencia Sanitaria, las siguientes exclusiones:
A) Xxxxx excluida la asistencia sanitaria o cualquier gasto médico que precise el asegu- rado y que sea consecuencia, guarde relación o se derive de una situación que haya sido declarada por organismos nacionales o internacionales como epidemia y/o pandemia, o con una declaración de emergencia de salud pública de interés internacional, o declara- ción equivalente.
Igualmente se encuentran excluidas las asistencias sanitarias o cualquier gasto médico que precise el asegurado que sea consecuencia, guarde relación o se derive de guerras, ca- tástrofes naturales o nucleares (con o sin declaración de las mismas), actos de terrorismo, insurrecciones, tumultos populares, o cualquier fenómeno catastrófico extraordinario.
B) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
Se entiende por embriaguez la establecida en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, con independencia de que el siniestro suceda o no con ocasión de la conducción de vehículo a motor por el Asegurado.
C) Los fármacos y medicamentos de cualquier clase, productos sanitarios y medios de cura salvo los que se administren al paciente mientras esté hospitalizado, ya sea en régimen de ingreso, hospital de día o cirugía ambulante. Quedan excluidos los medicamentos de terapia avanzada.
D) La asistencia sanitaria derivada de alcoholismo crónico o adicción a drogas o psicofár- macos de cualquier tipo.
E) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de lesiones producidas du- rante la práctica profesional de cualquier deporte y/o actividad, así como la práctica no profesional de actividades manifiestamente peligrosas o de alto riesgo como el toreo o encierro de reses bravas, artes marciales, espeleología, submarinismo, escalada, puenting, parapente, paracaidismo, barranquismo, rafting, vuelo sin motor o cualquier otra de xxx- loga naturaleza.
F) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, estados de salud, lesiones, de- fectos o deformaciones congénitas o preexistentes a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la Póliza, que siendo conocidas por el Asegurado, no hubiesen sido declara- das por éste en el cuestionario de salud. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incor- porados a la Póliza desde su nacimiento conforme la cláusula 4.1.E. (Cláusulas Jurídicas).
G) El diagnóstico, tratamiento e intervenciones quirúrgicas realizadas con fines puramen- te estéticos o cosméticos así como la necesidad de pruebas diagnósticas o tratamientos por complicaciones que pudieran estar directa y/o principalmente causadas por haberse sometido a una intervención, infiltración o tratamiento de carácter puramente estético o cosmético.
H) La cirugía robótica asistida en todas las especialidades, las cirugías profilácticas y las cirugías del cambio de sexo.
I) La asistencia obstétrica y los tratamientos de reproducción asistida.
J) Cualquier tratamiento o prueba diagnóstica cuya utilidad o eficacia no esté contrastada científicamente o sean considerados de carácter experimental o no hayan sido ratificadas por las agencias españolas de evaluación de tecnologías sanitarias.
K) La asistencia sanitaria que esté cubierta por el Seguro de accidentes de trabajo y enfer- medades profesionales, según su legislación específica.
No obstante lo anterior, en los supuestos contemplados en las anteriores exclusiones B), D), E) y K), la Aseguradora asume la asistencia sanitaria que deba prestarse al Ase- gurado en situación de urgencia y mientras ésta dure. Si la asistencia urgente incluye la hospitalización del paciente, la cobertura finalizará a las 24 horas del ingreso de éste en el centro hospitalario.
4) Del acceso a los servicios sanitarios cubiertos.
4.1. Normas generales.
a) El Asegurado, para recibir la asistencia sanitaria incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y sanatorios (proveedores asistenciales) que la Aseguradora, en cada momento, tenga con- certados en toda España y que figuran en el Cuadro Médico General (CMG) y en la Am- pliación al Cuadro Médico (ACM) que, cada año natural y por provincias, la Aseguradora edita y que, para determinas especialidades y zonas geográficas, podrán contener un único prestador del servicio.
Será obligación del Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia en el correspondiente CMG o en la ACM.
A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega de los CMG y/o ACM actualizados de la provincia donde radique la oficina o bien, consultar los mismos relativos a todas las provincias a través de su web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx.
La Aseguradora abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia siempre que concurran todos los requisi- tos y circunstancias establecidos en la Póliza.
b) La visita domiciliaria de Medicina General y Enfermería, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en el día.
LA ASEGURADORA SE OBLIGA A DAR COBERTURA ECONÓMICA A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA ÚNICAMENTE EN EL DOMICILIO DEL TOMADOR QUE FIGURA EN LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCERTADO DICHO SERVICIO EN ESA ZONA; CUALQUIER CAM- BIO DE DOMICILIO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA ASEGURADORA POR CUALQUIER MEDIO FEHACIENTE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE OCHO DÍAS AL REQUERIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN EN ÉL.
c) LA ASEGURADORA NO SE HARÁ RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATIVOS O PROFESIONALES AJENOS A SU CMG O ACM, NI DE LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN O SERVICIOS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
d) Por cada uno de los servicios recibidos en una misma cita, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal, que la Aseguradora le entregará al efecto, debiendo firmar los recibos justificativos de los servicios recibidos, una de cuyas copias le será entregada al Asegurado como comprobante.
En su caso, el Asegurado también deberá exhibir el documento de autorización previsto en el apartado E) siguiente. Los recibos debidamente firmados servirán de comprobante a la Aseguradora para el abono del coste de la prestación.
e) LA HOSPITALIZACIÓN O LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS QUE, CONFORME A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO MÉDICO EDITADO, PRECISEN DE PRESCRIPCIÓN, DEBERÁ SER ORDENADA POR ESCRITO POR UN MÉDICO DE DICHO CUADRO Y EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA PREVIA CONFORMIDAD DOCUMENTADA DE LA ASEGURADORA EN SUS OFICINAS, O A TRAVÉS DE LOS CANALES DIGITALES Y/O TELEFÓNICOS QUE EN CADA MOMENTO TENGA HABILITADO PARA ELLO.
SERÁ ASIMISMO REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA OBTENER LA CONFORMIDAD ESCRITA DE LA ASEGURADORA QUE LA ASISTENCIA SANITARIA A EFECTUAR EN RÉGIMEN DE HOS- PITALIZACIÓN, VAYA A SER REALIZADA POR UN FACULTATIVO DEL CUADRO MÉDICO DE LA ASEGURADORA Y ESTÉ CUBIERTA POR LA PÓLIZA.
Una vez otorgada la conformidad escrita, la Aseguradora quedará vinculado económica- mente. En los casos de urgencia, será suficiente a estos efectos la orden del Médico, PERO EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER LA CONFORMIDAD ESCRITA DE LA ASEGURADORA, DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES AL INGRESO HOSPITALARIO. Una vez
obtenida aquella, la Aseguradora quedará vinculada económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del Médico, en caso de entender que la Póliza no cubre el acto o la hospitalización.
f) Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono a la plataforma de urgencias o acudir directamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que están establecidos en el Cuadro Médico, donde figuran dirección y teléfono.
g) A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegu- rado la prestación de la asistencia, salvo que sea precisa la conformidad previa de la Ase- guradora conforme a lo indicado en el apartado E) anterior, en cuyo caso la comunicación deberá hacerse a la Aseguradora en la forma allí establecida.
4.2. Del Asesor Médico de Salud.
La Aseguradora pondrá a disposición de los Asegurados la posibilidad de concertar la pri- mera cita con el médico Asesor Médico de Salud. Este facultativo, tras una primera evalua- ción del estado de salud y necesidades asistenciales del Asegurado, podrá prestarle en con- sulta ambulatoria la asistencia médica que precise, diseñar un seguimiento personalizado, así como coordinar las necesidades de atención especializada, siempre que el Asegurado lo solicite.
En este sentido, el Asesor Médico de Salud podrá llevar a cabo derivaciones de servicio para que el Asegurado pueda realizarse pruebas diagnósticas ambulatorias o acudir a consulta con otros facultativos especialistas para la mejor atención de la patología que presente.
A tal efecto expedirá el oportuno documento de derivación en el que se indicará la prueba a realizar y/o la especialidad médica a la que se deriva al Asegurado, así como el período de validez de dicha derivación. Si el Asegurado, dentro del período de validez del documento de derivación, acudiera para recibir el servicio objeto de derivación a un proveedor asisten- cial incluido en el CMG, la Aseguradora aplicará a estos servicios los importes del copago reducido previstos en las Condiciones Particulares.
La Aseguradora asignará un Asesor Médico de Salud por defecto que el Asegurado podrá cambiar libremente entre los disponibles.
4.3. Copagos. Límite Xxxxxx Xxxxx.
El Tomador abonará a la Aseguradora por cada servicio ambulatorio u hospitalario reci- xxxx por los Asegurados, el importe que, en concepto de copago o de copago reducido, se establece en las Condiciones Particulares. Estos importes son distintos según se trate de servicios ambulatorios u hospitalarios. El copago reducido se aplicará a aquellos servicios ambulatorios recibidos a través de proveedores asistenciales del CMG y previa derivación de servicio por parte del Asesor Médico de Salud.
A estos efectos, la Aseguradora, periódicamente remitirá al Tomador del Seguro un extrac- to de los servicios que hubieren utilizado los Asegurados incluidos en la póliza, junto con el importe de los copagos correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultare se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago de la Prima.
El importe de los copagos podrá ser actualizado por la Aseguradora, de conformidad con lo establecido en la Condición General 13ª de las Cláusulas Jurídicas.
No obstante lo anterior, se establecen unas cuantías máximas a pagar por el Tomador en concepto de copagos por cada Asegurado y anualidad de Seguro, por la utilización de de- terminados servicios cubiertos por la póliza. De esta forma, alcanzada dicha cuantía máxi- ma, no se devengarían copagos por la utilización de estos servicios hasta la finalización de la anualidad de Seguro. En el supuesto de períodos de Seguro inferiores al año estas cuantías máximas se aplicarían de forma proporcional.
Estos importes máximos son denominados en la póliza como “Límite Máximo Anual” y su definición se encuentra recogida en la Cláusula 1 Descriptiva de la Cobertura de estas Condiciones Generales existiendo de dos tipos:
• Por servicios ambulatorios con copago reducido.
• Por servicios hospitalarios.
La exacta cuantía de cada de estos límites viene recogida en Condiciones Particulares y la misma podrá ser actualizada por la Aseguradora cada nueva anualidad de Seguro.
S.RE.705/07
5) Periodos de carencia
SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X (Xxxxx xx Xxxxxxx), 00000 Xxxxxx, con NIF A28011864, e inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265.
Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asume la Aseguradora serán facilitadas desde la fecha de entrada en vigor del Contrato para cada uno de los Asegurados. SE EX- CEPTÚAN DEL ANTERIOR PRINCIPIO GENERAL LAS PRESTACIONES SIGUIENTES:
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO | |
Medios de diagnóstico de alta tecnología. | 3 meses |
Medios de diagnóstico intervencionista. | 6 meses |
HOSPITALIZACIÓN | |
Intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio (Intervenciones del grupo 0 al II según clasificación de la Organización Médica Colegial). | 3 meses |
Vasectomía. | 6 meses |
Hospitalización por cualquier motivo o naturaleza en régimen de internamiento o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas realizadas en estos regímenes. | 8 meses |
Coste de Implantes quirúrgicos y prótesis. | 8 meses |
Intervenciones quirúrgicas que tengan lugar en situación de urgencia vital, no se aplicará el periodo de carencia previsto. | |
TRATAMIENTOS ESPECIALES | |
Laserterapia: en tratamientos de fotocoagulación en oftalmología así como el láser en rehabilitación músculo-esquelética. | 3 meses |
Nucleotomía percutánea. | 3 meses |
Laserterapia Cirugía en coloproctología, las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolaringología y dermatología, en las intervenciones para la hiperplasia benigna de próstata, en la litotricia de la vía urinaria y en el tratamiento endoluminal de las varices y lesiones traqueobronquiales. | 8 meses |
Tratamiento del dolor. | 8 meses |
Diálisis. | 8 meses |
Ondas de choque para calcificaciones musculotendinosas. | 8 meses |
Litotricia renal. | 8 meses |
Quimioterapia y Oncología Radioterápica. | 8 meses |