Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIO DE REDACCIÓN DEL “PORYECTO TÉCNICO DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL BORDE LITORAL DE XXXXXX XX
XXXXXXXXXXX TRAMO: ORIXEIRA-O MALECÓN”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del servicio de REDACCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL BORDE LITORAL DE XXXXXX XX XXXXXXXXXXX TRAMO: ORIXEIRA – O MALECÓN , cuya codificación es
Categoría 12, Número de referencia CCP867 y número de referencia CPV de de 74200000-1 a 74276400-8 y de 74310000-5 a 74323100-0, y 74874000-6. Cuyas
funciones esenciales consistirán en la prestación del servicio redacción del proyecto técnico tal como se define en el pliego de cláusulas de prescripciones técnicas y en todo caso ajustándose al cumplimiento de las obligaciones y deberes que se derivan de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios
capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx-xxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 43.000,00 euros ; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 37.068,97 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 5.931,03 Euros.
El precio se abonará con cargo a la partida 452/60100-52 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
Excepcionalmente en los procedimientos negociados pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de dicho procedimiento se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto detallándose los extremos establecidos en el artículo 75.5 párrafo segundo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del presente contrato será de 3 meses a contar a partir de la formalización del mismo en documento administrativo. El citado plazo no podrá ser objeto de ampliación salvo los supuestos expresamente contemplados en la LCSP y marcará la fecha límite para la entrega en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de la documentación integra que conforme el proyecto técnico.
En todo caso, el citado plazo podrá ser objeto de reducción por los licitadores a la hora de presentar su oferta, quedando en todo caso vinculados a todos los efectos por el nuevo plazo inferior ofertado.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de personas físicas deberán presentar copia autenticada del D.N.I y documento acreditativo de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado,
en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en
Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad
técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X Xxxxxxxx, s/n, Cesullas, 15115, en horario de 8:30 a 13:30 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar, y que comenzará a contar a partir del momento de recepción de la correspondiente invitación.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, mediante remisión de copia de documento que acredite tal remisión por Correos y anunciar al órgano de
contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del servicio de redacción del proyecto de recuperación ambiental del borde litoral de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, tramo: Orixeira
– O Malecón». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
(que deberán ajustarse a lo previsto en la cláusula sexta del presente pliego).
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a
cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En los restantes casos la justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se realizará a través de los medios previstos en la cláusula sexta del presente pliego de cláusulas administrativas.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las
condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de redacción del proyecto técnico de recuperación ambiental del borde del litoral xx Xxxxxx de Beragntiños tramo: Orixeira – O Malecón, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del
contrato por el importe de
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
euros y
euros
Igualmente se oferta una reducción de plazo en el cumplimiento del objeto del contrato de días naturales respecto al plazo de ejecución fijado en los pliegos de cláusulas administrativas, estableciéndose un plazo de ejecución del contrato de días naturales a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación. (breve memoria sobre los servicios ofertados, indicando aspectos como enfoque del proyecto, conocimiento del entorno y del lugar de realización das obras)
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Dadas las características del contrato no se estima procedente exigir la constitución de garantía provisional, teniendo en cuenta que esta tiene un carácter
potestativo conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
a) Conocimiento del proyecto de obra: (máximo 10 puntos).
Se valorará el conocimiento que el ofertante demuestre en relación a las características del proyecto, los condicionantes y limitaciones en la obra, los elementos constructivos clave a efectos de lograr los objetivos de calidad en los materiales y ejecución, coste y plazos , y presente un planteamiento más adecuado en la consecución de los objetivos mencionados, para lo cual se tendrá en cuenta la memoria presentada por el licitador en el sobre B.
b) Oferta económica: (máximo 10 puntos).
Se valorará la oferta económica que resulte más ventajosa en términos generales.
c) Reducción de plazo de ejecución (máximo 10 puntos).
Se valorará la reducción del plazo de ejecución del objeto del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
En caso de que se constituya la Mesa de Contratación:
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional
En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La Mesa de Contratación en el caso de que se constituya o en caso contrato el Alcalde de la Corporación acompañado del Secretario de la misma procederá primeramente a la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres A.
La Mesa de Contratación o en su caso el Alcalde podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa o en caso de que no se constituya, el Alcalde, solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y en su caso reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo xx xxxx días desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
De conformidad con lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no será necesario la prestación, por parte del adjudicatario, de garantía definitiva por entender que las especiales características del contrato, y la naturaleza de las mismas, hacen innecesaria la constitución de garantía.
No obstante, en el caso de que no se hubiese acreditado en el momento de presentar las propuestas, el licitador que resulte adjudicatario provisional deberá presentar en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante las certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Adjudicación Definitiva
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la Mesa, en el caso de que esta se constituya, deberá de motivar la elección.
En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, constituir la garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos excepto la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva, en el caso de que se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará
dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSEXTA.
Derechos y Obligaciones del
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Precios
Dadas las características del presente contrato no se prevé la revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengo derecho alguno,
en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con lo establecido anteriormente deberá de recogerse en ente pliego y en el documento contractual.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 196.4 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 1% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx a 27 de xullo de 2.009 O Alcalde.
Asd. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
DILIXENCIA, poño eu Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario do Concello de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, provincia de A Coruña para facer constar que os presentes pregos foron aprobados por resolución de Alcadía nº 471/2009 do 27 de xullo de 2.009.
CUADRO RESUMEN
1. PODER ADJUDICADOR: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXXXXXXX (A CORUÑA) | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXXXXXXX | Órgano de Contratación: ALCALDÍA | Número de Expediente | 368/2009 | |
Tipo de Procedimiento | NEGOCIADO | |||
Publicidad: | NO | |||
Tipo de Contrato: | SERVICIOS | |||
Tramitación: | ORDINARIA | |||
Criterios Adjudicación: | PRECIO + OTROS | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: REDACCIÓN PROYECTO TÉCNICO RECUPERACIÓN BORDE LITORAL. | ||||
CCP: 867 | DESCRIPCIÓN DE CCP: Servicios de Arquitectura. | |||
3. PRECIO DEL CONTRATO : 43.000,00 EUROS | ||||
PRECIO: 37.068,97 EUROS | IVA: 5.931,03 EUROS | |||
ANUALIDADES: 1 | ||||
EJERCICIO 2009: 43.000 € | EJERCICIO 2010: ----- | EJERCICIO 2011: ------ | ||
REVISIÓN DE PRECIOS: NO. | ||||
FORMULA: | SISTEMA DE REVISIÓN : | |||
4. FINANCIACIÓN | ||||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 100 % | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA: 0% | FINANCIACIÓN OTROS: 0% | ||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||
3 MESES | PRÓRROGA: NO | DURACIÓN MÁXIMA: | ||
6. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A: | |||
DEFINITIVA: NO | ASCIENDE A: | |||
COMPLEMENTARIA: NO | ASCIENDE A: | |||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: NO | ||||
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | GRUPO:------- | SUBGRUPO:--------- | CATEGORÍA:---------- |