CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO CON GARANTÍA DE CERTIFICADO FINANCIERO
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO CON GARANTÍA DE CERTIFICADO FINANCIERO
ENTRE:
DE UNA PARTE: BANCO MÚLTIPLE CARIBE INTERNACIONAL, S.A., Institución Bancaria
organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita ante el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el No. 1-02-34125-7,y provista del Certificado de Registro Mercantil No. 29386SD con su domicilio principal y asiento social establecido en la Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxx Xx Xxxxxx de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, D.N., entidad debidamente representada para los fines y consecuencias legales del presente contrato, por los señores ¸dominicano, mayor de edad, estado civil y
, dominicano, mayor de edad, estado civil , portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Capital de la República Dominicana; entidad que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL BANCO, o por su razón social, indistintamente.
DE OTRA PARTE: , dominicano, mayor de edad, estado civil , portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en la calle Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, R.D., quien para los fines del presente contrato se denominará EL DEUDOR, o por su nombre propio.
DE OTRA PARTE: , dominicano, mayor de edad, estado civil , portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en la calle Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, R.D., quien para los fines del presente contrato se denominará EL CEDENTE, o por su nombre propio.
PREÁMBULO
POR CUANTO NO. 1: EL DEUDOR ha solicitado a EL BANCO una Línea de Crédito por la
suma PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS
(RD$ ,000.00), para capital de trabajo que será garantizada mediante con Certificado Financiero que se describirá más adelante, propiedad de EL CEDENTE, quien ha consentido que el/los certificado(s) financiero(s) de su propiedad se constituya(n) en la garantía para avalar la línea de crédito solicitada.
POR CUANTO NO. 2: EL BANCO está en condiciones de otorgar dicha línea de crédito bajo las condiciones y especificaciones que se expondrán más adelante.
POR TANTO y en el entendido de los anteriores por cuanto forman parte del presente contrato;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
1. OBJETO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO:
1.1 MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO: Por medio del presente contrato EL BANCO otorga a favor de EL DEUDOR, quien acepta, bajo los términos y condiciones expresadas en el presente contrato, una línea de crédito por un monto total de
PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$ ,000.00)
1.2 PROPÓSITO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO: EL DEUDOR declara que los fondos otorgados en virtud del presente contrato de línea de crédito serán destinados en su totalidad para de capital de trabajo.
2. TASA DE INTERÉS.
2.1 INTERESES. La suma otorgada mediante por EL BANCO mediante el presente contrato, devengará intereses a una tasa de ( %) por ciento anual sobre el
saldo insoluto de los valores adeudados y se calcularán en base a un año de trescientos sesenta (360) días.
2.2 REVISIÓN TASA DE INTERÉS: Las partes convienen expresamente en que EL BANCO podrá revisar y modificar la tasa de interés, cargos y demás accesorios periódicamente, de acuerdo con las normas y políticas de EL BANCO, y en caso de que una disposición legal o cualquier resolución de una autoridad competente fije la tasa y demás cargos y accesorios, estos podrán ser igualmente modificados por EL BANCO, por lo cual EL DEUDOR renuncia formalmente a impugnar o reclamar el derecho que le ha cedido a EL BANCO.
3. DESEMBOLSOS Y FORMA DE PAGOS.
3.1 DESEMBOLSOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO: La línea de crédito será desembolsada, siempre que haya disponibilidad en EL BANCO, y previa solicitud por escrito de EL DEUDOR, mediante una o varias partidas denominadas desembolsos, que serán realizadas mediante pagarés renovables, a opción de EL BANCO, y acreditados en la cuenta corriente de EL DEUDOR abierta en EL BANCO, siempre que no exista ninguna restricción de parte de las autoridades monetarias. Los plazos de los desembolsos tendrán lugar dentro de la vigencia del contrato de línea de crédito. En caso de suspensión de la facilidad de crédito a que se contrae el presente acto, la misma quedará en el monto de la suma desembolsada.
3.2 FORMAS DE PAGOS: EL DEUDOR se obliga a pagar cada suma desembolsada al vencimiento del pagaré correspondiente, y los intereses que se generen de dicha suma serán pagaderos mensualmente a los treinta (30) días de la fecha de su desembolso, y sin retraso alguno. En caso de falta de pago de cualquiera de las obligaciones previstas en esta cláusula luego xx xxxx (10) días de vencimiento, la totalidad de la suma adeudada en virtud de este documento, se hará inmediatamente exigible sin necesidad de puesta en xxxx ni de ninguna otra formalidad judicial o extra-judicial. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, EL BANCO tendrá la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota de las señaladas con posterioridad a su fecha de pago o vencimiento, a manera de prórroga, y sin que aquello implique caducidad alguna del derecho de EL BANCO, de exigir en cualquier momento el pago total de los valores adeudados.
4. PLAZO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO.
4.1. VENCIMIENTO: El término de vigencia del presente contrato de línea de crédito es 360 días, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, con vencimiento el ( ) del mes de del año dos mil diecinueve (2019), fecha en que cesará de pleno derecho y sin necesidad de ninguna notificación judicial o extrajudicial a la llegada del término. A la expiración de dicho plazo, EL DEUDOR deberá pagar sin requerimiento y en las oficinas de EL BANCO, la totalidad de las sumas adeudadas en capital, intereses, comisiones, accesorios convencionales o de derecho o por cualquier otro concepto adeudare que a EL BANCO en virtud del presente contrato.
4.1.1 EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que quedará a opción de EL BANCO extender el plazo de vigencia de la línea de crédito otorgada por períodos similares, lo cual no conllevará novación del contrato.
4.2 PENALIDADES : EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que transcurridos diez (10) días de la fecha de exigibilidad por vencimiento de las obligaciones de pago contraídas por EL DEUDOR en virtud del presente contrato, sin que EL DEUDOR haya efectuado el pago de los valores correspondientes, EL BANCO considerará que EL DEUDOR ha incurrido en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, quedando expresamente convenido que por cada día/mes de atraso por parte de EL DEUDOR, en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, EL BANCO exigirá a EL DEUDOR a título de cláusula penal por el retardo y en compensación por los gastos y diligencias causados con motivo
del cobro de las sumas no pagadas dentro del término convertido, el pago de un cinco por ciento (5%), sobre el monto dejado de pagar, sin necesidad de intervención judicial alguna, independientemente de la obligación de EL DEUDOR de pagar el principal adeudado, sus intereses y cualquier otra suma que pueda adeudar a EL BANCO, para indemnizar a EL BANCO, en su condición de acreedor, por el retardo de EL DEUDOR en el cumplimiento de sus obligaciones. Igualmente procederán dichos cargos por demora a partir del vencimiento total del término del presente contrato hasta el día veintiséis (26) del mes xx xxxxx del año dos mil diecinueve (2019), o la llegada del término de cada plazo adicional concedido por EL BANCO para el pago de las obligaciones de EL DEUDOR, sobre el saldo insoluto pendiente de pago.
4.3 PAGARE(S): En evidencia de las sumas desembolsadas, EL DEUDOR suscribirá por cada suma desembolsada un pagaré a favor y orden de EL BANCO, los cuales forman parte integrantes de este contrato, los cuales no podrán tener una vigencia mayor de un
(01) año, período similar a la vigencia del término del presente contrato. Dichos pagarés deberán contener la mención: "Todo de conformidad con el contrato de fecha veintiséis
(26) del mes xx xxxxx del año dos mil dieciocho (2018)”.
4.4 FECHA Y LUGAR DE LOS PAGOS: Todos los pagos se harán en las fechas indicadas en el presente contrato y sin requerimiento, en las oficinas de EL BANCO en esta ciudad, y a falta de pago de una (1) cuota para amortización del capital, el pago de intereses o cualquier otro concepto, se resolverá de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento y, en consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorga para el pago del referido valor y será ejecutable la hipoteca que por el presente contrato se otorga. EL DEUDOR tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago de la referida cuota atrasada, todo sin perjuicio de lo establecido en la Sección 3.2 del presente contrato.
4.5 APERTURA CUENTA BANCARIA: EL DEUDOR acepta y autoriza a EL BANCO a abrir una cuenta corriente, con la finalidad de debitar automáticamente todos los meses el pago mensual de sus obligaciones.
4.6 AUTORIZACIÓN DE DEBITOS: EL DEUDOR autoriza y faculta expresamente a EL BANCO, a su opción, a que en cualquier momento pueda cargar los valores que en capital, intereses y accesorios convencionales o de derecho que estén pendientes de pago, de cualesquiera dineros y sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL DEUDOR, para aplicarlos al pago de toda deuda vencida que se origine con motivo de este contrato.
4.7 APLICACIÓN DE PAGOS. Todo pago realizado por EL DEUDOR a EL BANCO, se imputará de la siguiente manera: Primero: a saldar cualquier suma de dinero que EL BANCO haya avanzado o pagado por cuenta de EL DEUDOR, o de otra suma que por cualquier concepto esta tenga que pagarle o entregarle: Segundo: a cubrir las penalidades a que se refiere la Sección 4.2 del presente contrato; Tercero: a las comisiones e intereses sobre la suma adeudada y por último, al saldo, si lo hubiere, de las cuotas convenidas en virtud xxx xxxxxxxx otorgado mediante el presente contrato que estén vencidas.
4.8 CONOCIMIENTO LEY FATCA: EL DEUDOR declara bajo la fe del juramento que la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas. En caso de haber declarado a EL BANCO, que es ciudadano y/o residente de los Estados Unidos de Norteamérica, AUTORIZA, a EL BANCO de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS), toda información de EL DEUDOR o las retenciones que puedan ser requeridas,
conforme a las disposiciones de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (FATCA), en base a los acuerdos intergubernamentales que se suscriban a tal efecto, reconociendo que el suministro de información al IRS no podrá ser considerado como una violación al secreto bancario. En este sentido, EL DEUDOR renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, a cualquier reclamación y/o demanda, en contra del Banco Caribe, por el suministro de la información certera requerida por la Ley FATCA. Asimismo EL DEUDOR, se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por EL BANCO y/o las autoridades estadounidenses a los fines de cumplimiento de la Ley FATCA. “Cláusula Aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.2866 de fecha 17 xx xxxxxx de 2015”.
5. GARANTÍA.
5.1 GARANTÍA CERTIFICADO FINANCIERO: En adición a las obligaciones de pago y demás obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, y para seguridad y garantía del pago de los valores desembolsados por EL BANCO a favor de EL DEUDOR, así como de los intereses, comisiones, accesorios y cualesquiera otras sumas adeudadas por EL DEUDOR a EL BANCO en virtud del presente contrato, EL CEDENTE, por medio del presente contrato consiente en ceder a favor del EL BANCO,
por la suma total de DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS
(RD$ 000.00) los Certificados Financieros que se describen a continuación:
Certificado Financiero No. 000000000000-0, por valor de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ,000.00) expedido por Banco Múltiple Caribe Internacional, a favor de .
5.2 Queda entendido y acordado entre las partes que EL CEDENTE cede a favor de EL BANCO los intereses que han generado hasta la fecha del presente contrato los Certificados Financieros dados en garantía, y reconoce que a partir de esta misma fecha EL BANCO autoriza a EL CEDENTE a retirar mensualmente los intereses que dichos certificados generen.
5.3 EL CEDENTE autoriza por este acto a EL BANCO, a renovar el referido Certificado Financiero No. 00000, cuando éstos lleguen a vencimiento, en las condiciones establecidas por EL BANCO, en el entendido que los certificados renovados continuarán garantizando la línea de crédito otorgada en favor de EL DEUDOR, hasta tanto se cumpla la terminación o extinción de la vigencia del presente contrato de línea de crédito con garantía de certificados.
5.4. LITIGIOS: EL CEDENTE por medio del presente contrato declara bajo la fe del juramento que sobre el/los Certificado(s) Financiero(s) No(s). 00000, señalado anteriormente, no existen pendiente o, a su mejor conocimiento, que no hay ninguna sentencia, acción, demanda (civil, comercial, penal, etc.), litigios o procedimientos existentes o potencial por ante ningún tribunal, autoridad gubernamental o regulatoria, agencia, comisión, junta de arbitraje o cualquier otro organismo sin importar su denominación. Asimismo declara que dichos certificados no han sido cedidos a ninguna otra persona física o moral.
5.5 EL CEDENTE reconoce y acepta que esta garantía es continua y cubrirá todas las deudas contraídas por EL DEUDOR frente a EL BANCO, a consecuencia del presente contrato, quedando entendido que EL BANCO podrá rehusar créditos, conceder prórrogas, admitir y sustituir garantías, aceptar y rechazar cesiones, novaciones y delegaciones, convenir arreglos y otorgar nuevos préstamos, a opción de EL BANCO, no pudiendo EL CEDENTE otorgar garantía a favor de terceros, así como también realizar ningún tipo de operación sobre los certificados financieros dados en garantía sin la previa autorización por escrito de EL BANCO.
5.6 PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR: EL CEDENTE reconoce que le está totalmente prohibido enajenar, vender, ceder, traspasar, aportar, donar o de cualquier forma disponer de los certificados financieros otorgados en garantía, hasta el pago total y definitivo a EL BANCO de la línea de crédito otorgada.
5.7 VIOLACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR Y GRAVAR. En caso de que EL CEDENTE enajenara, gravara de cualquier forma los certificados financieros dados en garantía sin el consentimiento por escrito de EL BANCO, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin ninguna formalidad previa y, en consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorga por este contrato, haciéndose de pleno derecho ejecutable la garantía otorgada en virtud del presente contrato.
5.8 COMPENSACIÓN: EL BANCO, en su calidad de cesionario de la suma indicada en el artículo Quinto, operará la compensación de conformidad con la disposiciones de los artículos 1289 y siguientes del Código Civil de la República Dominicana para su cabal ejecución y cumplimiento.
6. CONDICIÓN FINANCIERA DEL DEUDOR.
6.1 PRESERVACIÓN DE SITUACIÓN FINANCIERA. EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que EL BANCO le ha otorgado el préstamo concedido en virtud del presente contrato, en el entendido de que durante la vigencia del mismo, la situación financiera de EL DEUDOR se mantendrá dentro de los niveles y parámetros exigidos por EL BANCO y conforme las políticas crediticias de la institución y la legislación vigente. En consecuencia, EL DEUDOR se obliga, frente a EL BANCO, durante la vigencia del presente contrato y hasta el saldo de las sumas adeudas, a lo siguiente:
6.1.2 Proseguir las operaciones de que se trata el presente contrato con debida diligencia hasta la llegada del término, de acuerdo con las más eficientes normas técnicas y recomendaciones que proporcionen los técnicos de EL BANCO,
6.1.3 Mantener y llevar de manera regular y ordenada todos los registros y libros de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio de la República Dominicana, y otros textos legales que deben ser llevados por comerciantes o empresarios, y que aconsejen las nuevas normas de contabilidad, para mantener en forma correcta todos los ingresos y egresos de sus operaciones,
6.1.4 Suministrar estados financieros interinos semestrales no auditados, cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre del ciclo semestral correspondiente al año fiscal,
6.1.5 Suministrar estados financieros anuales, preparados por un contador público autorizado, aceptado por EL BANCO, y registrados en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, dentro de los 120 días posteriores al término del año fiscal. Dichos estados deben incluir un balance de situación, un estado de ganancias y pérdidas y un flujo xx xxxxxxx y uso de fondos, y los comentarios de los auditores,
6.1.6 Los servicios de auditoría que EL DEUDOR contrate deberán ser obtenidos de una firma de auditores de primera categoría que sea aceptable para EL BANCO, a su única opción. Cualquier cambio a otra firma de contadores públicos autorizados deberá ser aprobado previamente y por escrito por EL BANCO,
6.1.7 Suministrar a EL BANCO, cuando éste lo requiera, cualquier información relativa a los negocios que realiza EL DEUDOR, autorizando para ello a sus mandatarios, empleados y oficiales para discutir sus asuntos de finanzas con los funcionarios que designe EL BANCO.
6.1.8 Deberá mantener un índice mínimo de razón corriente del 1.5 durante la vigencia de esta facilidad,
6.1.9 Notificar a EL BANCO cualquier hecho que pueda ocasionar una disminución material en los activos o un aumento material en los pasivos, conforme al grado de significación estimado por auditores reconocidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana,
6.1.10 Mantener un índice de endeudamiento no mayor de 2.0 durante la vigencia de la línea de crédito. Se entiende como tal índice, el total de pasivos divididos entre el capital neto tangible, el cual a su vez está compuesto por el capital pagado, reservas legales de todo tipo y utilidades retenidas, menos las intangibles y las cuentas por cobrar a accionistas. La existencia de estos índices mínimos deberá ser certificada anualmente por una firma de auditores que resulte aceptable para EL BANCO, siendo obligación de EL DEUDOR obtener y entregar dicha certificación a más tardar ciento veinte (120) días después de terminado el año fiscal,
6.1.11 Queda expresamente convenido que si por cualquier motivo la Superintendencia de Bancos reduce la clasificación de riesgo el presente préstamo por debajo de B, EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO el costo del monto de la provisión que EL BANCO se vea obligado a provisionar.
6.1.12 No contraer nuevas deudas sin el consentimiento previo de EL BANCO, no pudiendo otorgar ningún privilegio por encima de los recibidos por EL BANCO en virtud de este y otros contratos que hayan sido suscritos por EL DEUDOR.
7. CUMPLIMIENTO NORMAS COMERCIALES Y DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.
7.1 EL DEUDOR se compromete y obliga hasta el saldo total de las sumas adeudadas a lo siguiente:
a) Proseguir las operaciones de que trata el contrato con debida diligencia hasta su terminación final, de acuerdo con las más eficientes normas técnicas y recomendaciones que proporcionen los técnicos de EL BANCO,
b) Suministrar a EL BANCO, cuando éste lo requiera, cualquier información relativa a los asuntos de que trata el presente contrato y a los negocios de EL DEUDOR que EL BANCO desee obtener, autorizando a sus mandatarios, empleados y oficiales a discutir los asuntos, finanzas, con los funcionarios que designe EL BANCO, todo con la frecuencia que este último requiera,
c) Queda expresamente convenido que si por cualquier motivo la Superintendencia de Bancos reduce la clasificación de riesgo el presente préstamo por debajo de B, EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO el costo del monto de la provisión que EL BANCO se vea obligado aprovisionar.
7.2 EL DEUDOR reconoce y acepta que debe cumplir con todas y cada una de las leyes, resoluciones de la Junta Monetaria, reglamentos y normas de la Superintendencia de Bancos relativas a la prevención de riesgos sistemáticos y prevención de otros riesgos crediticios, así como para cualquiera dictadas para regular las facilidades crediticias otorgadas por las entidades que integran el sistema bancario nacional. En este sentido, se compromete y obliga a cumplir con todas y cada una de estas obligaciones y/o requerimientos aprobados en estas disposiciones y a todos los requerimientos que en tal sentido le formulare EL BANCO para permitirle mantenerse en estricto cumplimiento de las disposiciones que regulan el sistema financiero nacional. Asimismo, reconoce y acepta que debe realizar cuantas actuaciones fueren necesarias para impedir que EL BANCO incurra en el incumplimiento de las obligaciones puestas
a su cargo en virtud del presente contrato xx xxxxxxxx en tanto esté incumplimiento puede ocasionar graves perjuicios para EL BANCO, que deben ser compensados.
7.3 En virtud de lo antes señalado EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL BANCO el costo del monto de la provisión que esta última parte se vea obligada a hacer en relación al préstamo que se trata, calculado en base a las tasa de interés y comisiones prestadas en el entendido de que esta compensación es adicional a los demás costos financieros para este préstamo.
8. TERMINACIÓN:
8.1 RESOLUCIÓN POR FALTA DE PAGO: La falta de pago a vencimiento de cualesquiera de las sumas que por concepto de capital, intereses, comisiones, accesorios o cualquier otro concepto, sean adeudadas por EL DEUDOR a EL BANCO en virtud xxx xxxxxxxx otorgado resolverá de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento y, en consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el pago de los valores recibidos y será ejecutable la prenda que por el presente contrato EL DEUDOR otorga a EL BANCO.
8.2 CAUSAS DE TERMINACIÓN: EL BANCO podrá por su voluntad exclusiva rescindir el presente contrato, en cualquier momento antes del término, sin comprometer su responsabilidad y sin necesidad alguna de formalidad judicial o extrajudicial, si alguno de los siguientes sucesos ocurre:
8.2.1 La suspensión de pago, quiebra, insolvencia o acogimiento de EL DEUDOR a cualquier ley sobre insolvencia y liberación de deudores, ya sea a instancia de parte de terceros, así como cualquier evento que a juicio de EL BANCO afecte la capacidad financiera de El DEUDOR para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en el presente contrato.
8.2.2 La traba de embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de los bienes de EL DEUDOR, si dicho embargo no fuere levantado dentro de los treinta (30) días de trabado.
8.2.3 La falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrados por EL DEUDOR a EL BANCO, a los fines de suscripción del presente contrato y otorgamiento xxx xxxxxxxx, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a EL DEUDOR o a la garantía otorgada a favor de EL BANCO, cuyo conocimiento por este último, hubiera podido tener relevancia a los efectos de la decisión de EL BANCO de autorizar el otorgamiento xxx xxxxxxxx.
8.2.4 El hecho de que, por cualquier motivo, la deuda asumida por EL DEUDOR en virtud del presente contrato, resultara de cualquier forma subordinada a cualquier otra deuda de EL DEUDOR.
8.2.5 El incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato.
8.3 DERECHO DE EJERCER ACCIONES ADICIONALES: La ejecución de las garantías otorgadas para seguridad y garantía del pago de las obligaciones contraídas por EL DEUDOR en virtud del presente contrato, no impedirá a EL BANCO, el ejercicio de todo derecho que la ley o el presente contrato confieran a su favor, para obtener el cobro de la totalidad o parte de la deuda contraída por EL DEUDOR que no pudiese recobrarse si se ejecutare la garantía consentida mediante este contrato.
9. GASTOS, HONORARIOS, COSTOS E IMPUESTOS PARA LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
9.1 Queda convenido y pactado entre las partes que EL DEUDOR al momento de formalizar el presente contrato se obliga a pagar la suma de MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ,000.00) que corresponderá a los gastos legales incurridos en la formalización del presente contrato, así como los honorarios legales de lugar.
9.2 EL DEUDOR por medio del presenta acto, autoriza además formal y expresamente a EL BANCO para que al momento desembolsar la línea de crédito otorgada, descuente el valor de los gastos y honorarios correspondientes a la redacción y legalización y cualquier otro gasto originado con motivo del presente acto.
9.3 COSTAS Y HONORARIOS LEGALES POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO: EL DEUDOR se compromete a pagar a EL BANCO en caso de incumpliendo de la presente obligación, todas las costas, gastos y honorarios de abogados en que pudiere incurrir EL BANCO en el cobro de la misma, bien sea mediante procedimiento judicial o de cualquier otra manera; estipulándose además que en caso de que iniciare un procedimiento judicial para el cobro de esta obligación, EL DEUDOR conjunta y solidariamente se compromete a pagar una suma líquida para cubrir los honorarios de los abogados contratados, equivalente a un porcentaje no menor de un diez por ciento (10%) del valor adeudado, exigible y pagadero por el solo hecho de la iniciación de los procedimientos de cobro, sin perjuicio de las costas y honorarios de los abogados a que le proceso pudiera dar lugar.
10. DISPOSICIONES GENERALES.
10.1 CLÁUSULAS NULAS: Si alguna de las cláusulas de este contrato se prueba parcial o totalmente nula, por disposición legal o reglamentaria de la autoridad competente, por decisión judicial, extrajudicial de la jurisdicción competente, o por cualquier otro motivo, dicha nulidad afectará solamente la parte de dicha cláusula que se anula, y se considerará como si dicha cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. En todos los demás aspectos, este contrato se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento, y muy particularmente en cuanto todas y cada una a las obligaciones de pago asumidas por EL DEUDOR frente a EL BANCO en virtud del presente contrato.
10.2 NO DISPENSA DE CUMPLIMIENTO: La dispensa por parte de EL BANCO de cualquier violación o falta de cumplimiento de EL DEUDOR, con una cualquiera de las previsiones de este contrato y de las obligaciones asumidas en virtud del mismo no deberá ser considerada como una dispensa continua o una dispensa de cualquier otra violación o falta de cumplimiento en que pueda incurrir EL DEUDOR, frente a cualquier otra previsión u obligación asumida mediante el presente contrato, ni tampoco conllevará renuncia a los derechos terminación, indemnización o cualquier otro derecho que se consagre favor de EL BANCO como consecuencia de dicho incumplimiento. Asimismo EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que EL BANCO se reserva el derecho de suspender las facilidades otorgadas a favor de EL DEUDOR en virtud del presente contrato, en el caso de que EL DEUDOR incumpla con cualesquiera obligaciones que pudiere tener EL DEUDOR frente a EL BANCO, independientemente de que dicha obligación específica haya sido asumida por EL DEUDOR en virtud del presente contrato o en virtud de otros acuerdos suscritos entre las partes.
10.3 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL DEUDOR indemnizará y eximirá a EL BANCO, sus ejecutivos, directivos y empleados de cualquier reclamo, daño, responsabilidad, costo o gasto (incluyendo, sin limitación alguna, los honorarios y demás gastos legales y por concepto de otros servicios profesionales) en que haya incurrido EL BANCO y que se hayan originado con relación o como resultado de cualquier reclamo, investigación, litigio o procedimiento legal que se entable en conexión con el presente contrato o con cualquier otro documento relacionado, sus respectivas negociaciones, la preparación de la documentación pertinente, o la ejecución por parte de EL BANCO de cualquier derecho o recurso que le hubiese sido conferido al amparo de tales documentos, sea o no EL BANCO una de las partes implicadas en dicho reclamo, demanda, investigación, litigio o procedimiento legal salvo que dicho reclamo o costo sea producto de la negligencia grave o dolo de EL BANCO, o de su representante autorizado.
10.4 CESIÓN DE CRÉDITO Y/O GARANTÍA: Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá ceder el crédito emergente xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato así como los derechos sobre la garantía otorgada en su favor. En ese caso, se deberá notificar la cesión a EL DEUDOR consintiendo éste por medio del presente contrato la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
10.5 ENTREGA DE INFORMACIÓN: EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a suministrar a centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesarias a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal ni generará responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo de renunciar expresa y formalmente al ejercicio de cualesquiera acciones o demandas a los fines de la reclamación de daños y perjuicios por dicha causa, o por el suministro de información inexacta y prometiendo la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en este artículo en virtud de la disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil.
11. NOTIFICACIONES:
11.1 Para los fines de envío de documentos, actas, actos judiciales o cualesquiera otros así como para el inicio de los procedimientos tendentes a la ejecución de la garantía consentida en el presente contrato o para cualquier otro fin, las partes hacen elección de domicilio en las direcciones más xxxxxxx descritas.
12. DERECHO COMÚN:
12.1 Para todo aquello no expresamente pactado en el presente contrato, las partes se remiten al Derecho común.
HECHO DE BUENA FE, LEÍDO, APROBADO Y FIRMADO, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) del mes de del año dos mil dieciocho (2018).
POR EL BANCO
BANCO MÚLTIPLE CARIBE INTERNACIONAL, S. A.
&
POR EL DEUDOR
&
EL CEDENTE
YO, , Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, miembro activo del Colegio xx Xxxxxxx, Inc.; matrícula No. , CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden han sido puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores , _ y cuyas generales y calidades constan en este acto, declarándome que esa es la forma como cada uno de ellos acostumbra a firmar en todos los actos de su vida civil; personas a las cuales he identificado mediante sus cédulas personales, a quienes doy fe conocer. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el (__) del mes de del año dos mil dieciocho (2018).
Notario Público