Condiciones Generales
Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales, en conjunto con los Anexos que puedan corresponder, forman parte integral de la Orden de Pedido de Compra y reemplazan, priman y prevalecen respecto de todas las negociaciones y entendimientos previos de cualquier tipo sean verbales o por escrito. Sólo mediante documento firmado por representantes autorizados de las partes se podrán modificar estas Condiciones Generales.
Por consiguiente, con la aceptación de la Orden de Pedido de Compra EL PROVEEDOR se obliga incondicionalmente a lo siguiente:
1. Procedimiento de Pago
Con la finalidad de facturar a ANGLO AMERICAN la retribución pactada en función a la entrega de los bienes (los “Bienes”), EL PROVEEDOR realizará una valorización mensual los bienes entregados. Estas valorizaciones se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
2.1 La contraprestación convenida por los bienes entregados, se pagará una vez revisada la conformidad de compra, documento que presentará EL PROVEEDOR al Administrador del Contrato adjuntando la documentación de respaldo correspondiente (en adelante, la “Conformidad de Compra”).
2.2 Una vez que EL PROVEEDOR reciba la Conformidad de Compra aprobada por ANGLO AMERICAN, determinará el importe a facturar sobre la base de la información contenida en la Conformidad de Compra aprobada y emitirá una factura por el monto aprobado.
ANGLO AMERICAN podrá observar la factura en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma.
2.3 Las facturas observadas, serán devueltas a EL PROVEEDOR de forma inmediata y el plazo de pago se contará una vez presentada la factura corregida, sin derecho a indemnizaciones de ningún tipo.
2.4 Las facturas deberán ser entregadas juntamente con el formato de Conformidad de Compra de ANGLO AMERICAN, el cual debe estar debidamente llenado y aprobado por el usuario de la compra y visado por el Administrador del Contrato (en ambos documentos debe consignarse el número de Orden de Pedido de Compra), y una copia de la presente Orden de Pedido de Compra, en las siguientes oficinas: Xxxxx Xxxxxxxxxx 000 - Xxx Xxxxxx, Xxxx - Xxxx en el Horario: lunes a viernes de 9:00 am a 12:30 pm.
2.5 De no haber observaciones, ANGLO AMERICAN pagará a EL PROVEEDOR el monto indicado en la factura dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la misma siempre y cuando cuente con el debido sustento y aprobación previa de ANGLO AMERICAN.
Queda expresamente establecido que la contraprestación que reconoce ANGLO AMERICAN al CONTRATISTA, cubre todos los gastos que este último efectúe en el desarrollo de la Compra. De esta manera, EL PROVEEDOR se encuentra impedido de formular cualquier requerimiento de reembolso o pagos de montos adicionales a la contraprestación pactada en esta cláusula, salvo que ambas partes acuerden previamente, expresamente y por escrito, aquellos casos en los cuales procederán tales requerimientos.
2.6 El pago se hará mediante abono en la cuenta que haya designado EL PROVEEDOR en el
Banco de Crédito, o en su defecto mediante Cheque No Negociable y/o de Gerencia a recabarse en las oficinas del BCP a nivel nacional, contra presentación de la copia "de cargo" de la factura y documentos de identidad del cobrador.
2.7 Si a través de esta Orden de Pedido de Compra se provee obligaciones afectas al sistema de detracciones, EL PROVEEDOR deberá:
• Abrir una cuenta en el Banco de la Nación para el depósito correspondiente a la detracción, e informar el número de cuenta.
• Consignar la frase: “Operación sujeta al sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central" en los comprobantes de pago emitidos e incluir las partidas arancelarias correspondientes de ser el caso.
Los comprobantes que se emitan por operaciones sujetas al sistema de detracciones, no podrán incluir operaciones distintas a éstas, en caso contrario se aplicará la detracción sobre el monto total consignado en el comprobante de pago.
3. Tributos
3.1 El precio por la Compra incluye impuestos, contribuciones o tasas pagaderos en relación con la Compra, así como aquellos que graven los ingresos o percibidos en virtud de la Compra; y
3.2 EL PROVEEDOR será responsable de la administración y el pago de todos los tributos pagaderos en relación con la Compra e indemnizará al ANGLO AMERICAN por la falta de pago de tales tributos.
4. Auditoría
ANGLO AMERICAN podrá ejercer una permanente supervisión para comprobar que se cumple lo acordado por las partes en esta Orden de Pedido de Compra, así como las normas vigentes, en particular las normas anticorrupción y de protección de datos personales.
5. Fuerza Mayor
5.1 Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, siempre que dicho incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso se origine en cualquiera de los siguientes eventos (en adelante “Fuerza Mayor”): guerra, disturbios o insurrección civil (por personas ajenas al personal de EL PROVEEDOR y personas respecto de las cuales EL PROVEEDOR es responsable), los actos de una autoridad civil o militar o catástrofes naturales (como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica) o bloqueo de carreteras, siempre que: (i) el evento de Fuerza Mayor esté más allá del control de la parte afectada; (ii) la parte afectada no podía razonablemente haber conseguido protegerse de la ocurrencia de dicho evento antes de emitirse la Orden de Pedido de Compra; y (iii) el evento de Fuerza Mayor no podía haberse evitado razonablemente o superado por la parte afectada.
5.2 La parte afectada deberá informar a la otra parte y acreditar la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor remitiendo, dentro del término máximo de dos (2) días útiles de ocurrido, un informe detallado sobre la ocurrencia del evento y sus efectos.
5.3 La parte afectada por el evento de Fuerza Mayor deberá tomar todas las acciones posibles para mitigar y/o superar sus efectos.
5.4 Las obligaciones no afectadas por el evento de Fuerza Mayor deberán ser ejecutadas por la parte correspondiente dentro de los plazos pactados.
6. Aseveraciones y garantías
6.1 EL PROVEEDOR asevera y garantiza poseer la experiencia, capacidad y todos los registros, permisos, autorizaciones y licencias para cumplir sus obligaciones conforme a esta Orden de Pedido de Compra.
6.2 Asimismo, EL PROVEEDOR asevera y garantiza que cumplirá sus obligaciones con la mayor diligencia y cuidado, actuando más allá de la diligencia ordinaria.
6.3 EL PROVEEDOR asevera y garantiza que los Bienes cumplen con las especificaciones requeridas por ANGLO AMERICAN, que están libres de cualquier defecto y de toda carga o gravamen.
6.4 En caso de que los Bienes presentasen defectos o no conformidades con las especificaciones requeridas por ANGLO AMERICAN, EL PROVEEDOR los reemplazará de inmediato sin costo para ANGLO AMERICAN.
7. Indemnidad
7.1 EL PROVEEDOR será responsable de mantener indemne a ANGLO AMERICAN, en todo momento, contra toda pérdida, daño o responsabilidad de cualquier tipo que haya sufrido esta última, ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con el cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL PROVEEDOR en esta Orden de Pedido de Compra o en las normas legales.
7.2 En caso que ANGLO AMERICAN sea demandada o sea objeto de cualquier reclamo por cualquier trabajador de EL PROVEEDOR o por cualquier tercero por obligaciones o responsabilidades que conforme al presente documento o las normas legales sean de cargo de EL PROVEEDOR, corresponderá que EL PROVEEDOR asumir la responsabilidad por tales demandas o reclamos, excluyendo y manteniendo indemne a ANGLO AMERICAN. De presentarse este caso será responsabilidad de EL PROVEEDOR el pago de los honorarios de abogados respectivos y sobre todo las consecuencias económicas que pudieran derivarse de tal proceso para ANGLO AMERICAN.
8. Suspensión
8.1 ANGLO AMERICAN podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la totalidad o parte de las obligaciones materia de la presenta Orden de Pedido de Compra, mediante notificación escrita dirigida a EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR suspenderá la totalidad o parte de sus obligaciones en la fecha indicada en la notificación de ANGLO AMERICAN. Al producirse dicha suspensión, EL PROVEEDOR realizará todo lo que sea razonablemente posible para reducir los gastos y costos que resulten de la misma. En caso de producirse una suspensión conforme a esta cláusula, la misma no anulará EL CONTRATO.
8.2 En caso de que ANGLO AMERICAN ordenara suspender las obligaciones de la Orden de Pedido de Compra, EL PROVEEDOR tendrá derecho a ser compensado por los gastos razonables y necesariamente incurridos por este último durante el periodo de suspensión y en la reanudación la Orden de Pedido de Compra. Dichos gastos serán estimados por EL PROVEEDOR y autorizados por ANGLO AMERICAN antes de que EL PROVEEDOR incurra en los mismos. EL PROVEEDOR no tendrá derecho a suma adicional alguna con motivo de
la suspensión dispuesta.
8.3 EL PROVEEDOR no tendrá derecho a suspender EL CONTRATO sin el consentimiento previo por escrito de ANGLO AMERICAN.
9. Seguridad y Salud Ocupacional
9.1 No se permitirá a EL PROVEEDOR dar inicio a la Orden de Pedido de Compra a menos que los requisitos de seguridad y salud ocupacional hayan sido cumplidos.
9.2 EL PROVEEDOR declara haber leído y entendido el documento identificado bajo el título de "Política de Seguridad, Salud y Medio Ambiente” de ANGLO AMERICAN y que por referencia forma parte integrante de la presente Orden de Pedido de Compra.
9.3 EL PROVEEDOR se compromete a realizar todo esfuerzo necesario para entregar los Bienes evitando riesgos a personas, propiedades de terceros y/o daño al medio ambiente, así como a no provocar conflictos negativos o dañinos con las autoridades locales, las comunidades y las personas que vivan y/o se encuentren en los lugares en los que se den sus obligaciones, comprometiéndose a mantener indemne a ANGLO AMERICAN.
10. Medio Ambiente
EL PROVEEDOR declara conocer y deberá respetar toda legislación y normatividad peruana en materia ambiental, así como las políticas ambientales, procedimientos y compromisos de ANGLO AMERICAN y actuará con criterio proteccionista donde esta reglamentación no exista, en concordancia con la política de ANGLO AMERICAN respecto del medio ambiente.
11. Obligaciones aplicables en áreas de Actividades Mineras
11.1 Seguros
11.1.1 Conforme a lo indicado en la cláusula 7, ANGLO AMERICAN no asumirá responsabilidad alguna, contractual o extracontractual, por los accidentes de trabajo o de otra índole que puedan sobrevenir a EL PROVEEDOR o a su personal. Tampoco responderá de los daños o perjuicios que con ocasión de puedan sufrir los bienes de EL PROVEEDOR y, por tanto, será de su entera responsabilidad el contratar las respectivas pólizas de seguros contra todo riesgo, por lo que el costo de las primas que estos devenguen son de su entero cargo.
11.1.2 EL PROVEEDOR será responsable de contratar y mantener vigentes durante el plazo de duración del Contrato, todos los seguros que de acuerdo x xxx deben ser contratados.
11.1.3 Asimismo, EL PROVEEDOR deberá contratar, adicionalmente, las coberturas de seguros acordadas con ANGLO AMERICAN. Las pólizas deberán ser contratadas por EL PROVEEDOR, a su total y único costo, íntegramente contratadas con una compañía de seguros solvente, reputada y que goce de la aceptación de ANGLO AMERICAN.
11.1.4 Además, EL PROVEEDOR y sus subcontratistas contratarán los seguros adicionales que estimen convenientes y necesarios para proteger a sus trabajadores y sus activos.
11.2 Relacionamiento Comunitario
11.2.1 Es obligación de EL PROVEEDOR y del personal que utilice para la entrega los Bienes, tener el máximo cuidado en las relaciones con las autoridades locales, comunales y las personas que vivan y/o se encuentren en el área de influencia, quedando claramente establecido que ni EL PROVEEDOR ni el personal antes indicado, tendrán ninguna facultad para ejercer la representación de ANGLO AMERICAN o actuar en nombre de ésta.
11.2.2 Queda expresamente establecido -para efectos de la entrega de los bienes materia del presente contrato- que EL PROVEEDOR se encuentra obligado a cumplir con las instrucciones, procedimientos, políticas y líneas directrices que imparta ANGLO AMERICAN sobre las relaciones con las Comunidades Campesinas del entorno del Sitio, de tal forma que el cumplimiento de las obligaciones de EL PROVEEDOR no afecte o perturbe la relación pacífica y armoniosa con dichas Comunidades.
11.3 Medio Ambiente
EL PROVEEDOR no impactará o afectará los lugares o zonas que se encuentren bajo el control o custodia de ANGLO AMERICAN o en tránsito hacia estas. Durante el presente Contrato, los lugares o zonas que se encuentren bajo el control o custodia de ANGLO AMERICAN deberán mantenerse libres de todo material de desecho o residuo, y al término del presente Contrato, se deberán dejar limpias a satisfacción de ANGLO AMERICAN. Asimismo, EL PROVEEDOR informará inmediatamente a ANGLO AMERICAN sobre cualquier incidente que pudiera afectar en forma adversa el medio ambiente. Si este informe es oral, éste deberá ser seguido de un informe escrito detallado dentro de 24 horas.
11.4 Seguridad y Salud Ocupacional
11.4.1 Previo a la prestación de las obligaciones de EL PROVEEDOR en lugares o zonas que se encuentren bajo el control o custodia de ANGLO AMERICAN, EL PROVEEDOR deberá solicitar la correspondiente autorización de ANGLO AMERICAN, detallando las tareas a realizar, calendario de actividades, participantes, análisis de riesgos y las medidas de seguridad que correspondan. De concederse dicho permiso, EL PROVEEDOR deberá cumplir con todos los reglamentos o normas internas que pudiesen ser aplicables a tales lugares o zonas.
11.4.2 EL PROVEEDOR se obliga a respetar y cumplir los reglamentos y procedimientos internos de ANGLO AMERICAN, así como a causar que su personal y, en general, cualquier tercero que utilice para el cumplimiento de las obligaciones respecto de la Orden de Pedido de Compra y/o que se encuentren bajo su supervisión, incluyendo a cualquier subcontratista que pudiera contratar para el cumplimiento de sus obligaciones, también lo hagan.
12. Prevención xx Xxxxxx de Activos y Anticorrupción
12.1 Dentro de las políticas y estándares internos de responsabilidad corporativa de ANGLO AMERICAN, se encuentra el cumplimiento estricto con las normas anticorrupción y las normas sobre la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos conexos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado (en adelante y en conjunto, “PLAFT”).
12.2 ANGLO AMERICAN requiere que todas las entidades con las que realiza algún tipo de
contrato o acuerdo, tomen conocimiento y cumplan con las disposiciones de la normativa PLAFT, así como sus dispositivos legales complementarios y conexos.
12.3 En tal sentido, las partes declaran que durante la ejecución del Contrato mantendrán el compromiso de cumplir con todas las normas éticas y legales que determinen las leyes aplicables, en especial con las normas PLAFT, con el objeto de no incurrir en ningún acto que se configure como forma de corrupción o atente las disposiciones de las referidas normas PLAFT, cuidando de contar con un programa de cumplimiento que cubra adecuadamente los riesgos de su actividad.
12.4 EL PROVEEDOR será el único responsable de asegurar el cumplimiento de las normas anticorrupción y de las normas PLAFT por parte de cualquiera de sus funcionarios, empleados, miembros y representantes. En ese sentido, EL PROVEEDOR se obliga a informar a sus accionistas, socios, directores, ejecutivos, funcionarios, abogados, asesores, representantes, agentes, mandatarios, apoderados, asesores y personal en general, acerca de la obligación de cumplimiento de las normas anticorrupción y normas PLAFT.
12.5 Asimismo, EL PROVEEDOR declara conocer y se obliga a cumplir con las políticas de ANGLO AMERICAN, en particular el Código de Conducta (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxxxx) y Estándar de Suministro Responsable para Proveedores (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- sourcing).
12.6 Las partes acuerdan que ANGLO AMERICAN podrá auditar el cumplimiento de las obligaciones materia de esta cláusula 12 en cualquier momento y que el incumplimiento de cualquier de ellas dará lugar a la resolución de pleno derecho de la Orden de Pedido de Compra, para lo cual bastará una comunicación por escrito de ANGLO AMERICAN indicando que la Orden de Pedido de Compra ha quedado resuelta. Asimismo, las partes acuerdan que el ejercicio de este derecho por parte de ANGLO AMERICAN no dará lugar al pago de indemnización alguna a favor de EL PROVEEDOR.
13. Protección de Datos Personales
13.1 En la medida que, para la prestación de las obligaciones materia del presente contrato, EL PROVEEDOR acceda a datos personales incluidos en bancos de datos de ANGLO AMERICAN, deberá cumplir lo dispuesto en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 003-2013-JUS, en lo que respecta al deber xx xxxxxxx y confidencialidad. Por tal razón, EL PROVEEDOR debe limitarse a utilizar dichos datos, única y exclusivamente, para los fines que se deriven de la ejecución del objeto de esta Orden de Pedido de Compra.
EL PROVEEDOR deberá mantener el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, sobre los datos personales que haya podido conocer durante la Orden de Pedido de Compra, con excepción de aquellos supuestos en que la ley exige la revelación de los mismos.
13.2 Las partes acuerdan que ANGLO AMERICAN podrá auditar el cumplimiento de las obligaciones materia de esta cláusula 13 en cualquier momento y que el incumplimiento de cualquier de ellas dará lugar a la resolución de pleno derecho de la Orden de Pedido de Compra, para lo cual bastará una comunicación por escrito de ANGLO AMERICAN indicando que la Orden de Pedido de Compra ha quedado resuelta. Asimismo, las partes acuerdan que el ejercicio de este derecho por parte de ANGLO AMERICAN no dará lugar al pago de indemnización alguna a favor de EL PROVEEDOR.
14. Resolución
14.1 Resolución por parte de ANGLO AMERICAN
14.1.1 ANGLO AMERICAN es expresa e irrevocablemente autorizada por EL PROVEEDOR a resolver el presente contrato en cualquier momento, sin expresión de causa, para lo cual bastará el envío a EL PROVEEDOR de una comunicación escrita en ese sentido. Las obligaciones ejecutadas hasta la fecha de resolución efectiva serán pagadas por ANGLO AMERICAN.
14.1.2 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, si EL PROVEEDOR incumpliera cualquiera de sus obligaciones bajo la presente Orden de Pedido de Compra ANGLO AMERICAN estará autorizada para requerir el cumplimiento mediante una comunicación escrita. De no haberse subsanado el incumplimiento dentro de los quince (15) días siguientes al requerimiento de ANGLO AMERICAN la Orden de Pedido de Compra se considerará resuelta de pleno derecho.
14.1.3 El ejercicio de cualquier derecho de resolución por ANGLO AMERICAN conforme a la Orden de Pedido de Compra no generará responsabilidad u obligación alguna para ANGLO AMERICAN, ni dará derecho a indemnización alguna a EL PROVEEDOR, sus empleados designados para el cumplimiento de las obligaciones de la Orden de Pedido de Compra, sus subcontratistas si los hubiere, ni a favor de ninguna otra persona individual o colectiva, por cualquier daño (incluyendo pero sin limitarse a lucro cesante, daño emergente, daño moral o daño a la persona).
14.2 Resolución por parte de EL PROVEEDOR
14.2.1 EL PROVEEDOR podrá resolver el presente contrato por el incumplimiento por parte de ANGLO AMERICAN de sus obligaciones de dar suma de dinero, siempre que EL PROVEEDOR haya comunicado el incumplimiento mediante carta notarial y ANGLO AMERICAN no haya subsanado tal incumplimiento dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la carta notarial. Para efectos de la resolución EL PROVEEDOR deberá comunicar su decisión por carta notarial cursada con no menos de quince (15) días calendarios de anticipación.
15. Cesión
15.1 Queda expresamente convenido que EL PROVEEDOR no podrá ceder, transferir, o traspasar en forma alguna, total o parcialmente, sus derechos ni su posición contractual en la presente Orden de Pedido de Compra sin la autorización previa, expresa y por escrito de ANGLO AMERICAN.
15.2 EL PROVEEDOR no podrá subcontratar todo o parte de una Orden de Pedido de Compra sin autorización expresa, previa y por escrito de la ANGLO AMERICAN.
15.3 EL PROVEEDOR será responsable ante ANGLO AMERICAN de cualquier trabajo ejecutado por los subcontratistas y por cualquier otra acción u omisión de un subcontratista relacionado con la Orden de Pedido de Compra, en la misma medida que responde de sus acciones u omisiones propias y de las personas sujetas a su subordinación o dependencia.
15.4 Las partes acuerdan que el incumplimiento de cualquier de las obligaciones materia de esta cláusula 15 dará lugar a la resolución de pleno derecho de la Orden de Pedido de Compra, para lo cual bastará una comunicación por escrito de ANGLO AMERICAN indicando que la
Orden de Pedido de Compra ha quedado resuelta. Asimismo, las partes acuerdan que el ejercicio de este derecho por parte de ANGLO AMERICAN no dará lugar al pago de indemnización alguna a favor de EL PROVEEDOR.
16. Divisibilidad
En caso de que cualquier disposición o parte o porción de cualquier disposición de esta Orden de Pedido de Compra se considere inválida, nula o de otro modo no ejecutable, dicha retención no afectará la parte o partes restantes de esa disposición, o cualquier otra disposición de esta Orden de Pedido de Compra.
17. Confidencialidad
17.1 EL PROVEEDOR se obliga a que su personal no usará ni revelará a terceros, durante o después de la vigencia de la presente Orden de Pedido de Compra ninguna información que le haya sido revelada por ANGLO AMERICAN en forma escrita, o que se transmita en forma verbal o por cualquier otro medio.
17.2 La obligación de confidencialidad asumida por EL PROVEEDOR expirará a los cinco (05) años siguientes a la conclusión de la presente Orden de Pedido de Compra por cualquier causa.
17.3 Asimismo, EL PROVEEDOR se obliga a no publicar, informar y/o difundir información alguna relacionada con la presente Orden de Pedido de Compra, ya sea a través de un medio de comunicación escrito, en línea audiovisual y/o de cualquier otra forma, sin el consentimiento previo y por escrito de ANGLO AMERICAN.
17.4 Las partes acuerdan que el incumplimiento de cualquier de las obligaciones materia de esta cláusula 17 dará lugar a la resolución de pleno derecho de la Orden de Pedido de Compra, para lo cual bastará una comunicación por escrito de ANGLO AMERICAN indicando que la Orden de Pedido de Compra ha quedado resuelta. Asimismo, las partes acuerdan que el ejercicio de este derecho por parte de ANGLO AMERICAN no dará lugar al pago de indemnización alguna a favor de EL PROVEEDOR.
18. Jurisdicción y Ley aplicable
La validez, interpretación y cumplimiento de esta Orden de Pedido de Compra se regirá por la ley peruana. EL PROVEEDOR acepta cumplir estrictamente y garantizar que sus empleados, agentes y representantes cumplan estrictamente con las normas legales vigentes de tiempo en tiempo.
19. Solución de Controversias
19.1 Cualquier litigio, desavenencia, controversia, discrepancia, diferencia o reclamación que surja entre las Partes relativos a la vigencia, ejecución, cumplimiento, validez o interpretación de la Orden de Pedido de Compra, incluidas las de su nulidad o invalidez, que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre ellas en un plazo de treinta (30) días calendario, prorrogable de común acuerdo, será sometido a arbitraje de derecho.
19.2 Las partes se someten a las normas del Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje que administra la el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual se aplicará en todo aquello que no se oponga a lo convenido en la presente cláusula. El arbitraje tendrá
lugar en la ciudad de Lima, Perú. Las partes renuncian a la interposición del recurso de apelación contra el laudo arbitral que se emita.
19.3 Para efectos de lo relacionado con la mecánica arbitral las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima Cercado.
20. Domicilio
20.1 Para efectos de cualquier comunicación las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la Orden de Pedido de Compra.
20.2 Queda entendido que las partes solo podrán variar el domicilio señalado en este Contrato previa comunicación cursada por la parte interesada con una anticipación de siete (7) días anteriores a la variación efectiva del domicilio. De no cursarse tal comunicación se tendrá por válida la comunicación efectuada al domicilio anterior.