ORDEN PRI/667/2022, de 10 de febrero, por la que se dispone la publicación del conve- nio entre la entidad pública empresarial Red.es, MP y el Gobierno de Aragón, para la mejora de la extensión y conectividad de la Red de Investigación de Aragón en su...
ORDEN PRI/667/2022, de 10 de febrero, por la que se dispone la publicación del conve- nio entre la entidad pública empresarial Xxx.xx, MP y el Gobierno xx Xxxxxx, para la mejora de la extensión y conectividad de la Red de Investigación xx Xxxxxx en su co- nexión a RedIRIS.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/1/0010, el convenio suscrito, con fecha 9 de diciembre de 2021, por el Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, MP y la Presidenta del Consejo de Dirección de la Entidad Pública Ara- gonesa de Servicios Telemáticos, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 10 de febrero de 2022.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL XXX.XX, MP Y EL GOBIERNO XX XXXXXX, PARA LA MEJORA DE LA EXTENSIÓN Y CONECTIVIDAD DE LA RED DE INVESTIGACIÓN XX XXXXXX EN SU CONEXIÓN A REDIRIS C002/20-RI
En Madrid, a 9 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de la Entidad Pública Em- presarial Xxx.xx, MP (en adelante Xxx.xx), con domicilio en la plaza de Xxxxxx Xxxxx Xx- xxxx, s/n, 28020, Madrid y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 31 xx xxxx de 2021 y habilitado para este acto en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.
De otra parte, la Sra. Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en virtud del Decreto de 5 xx xxxxxx de 2019, del Presidente del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se dispone su nombramiento, quien interviene en nombre y representación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (en adelante AST), en su condición de Presidenta del Consejo de Dirección, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2001, de 31 xx xxxx, de creación de dicha entidad, así como en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx, según Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx, de 12 de noviembre de 2021.
Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente con- venio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
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Primero.— Que RedIRIS es la red de comunicaciones académica y científica española, con más de 500 centros afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conecti- vidad avanzada y servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma re- xxxx. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (mo- vilidad, autenticación, listas de distribución, seguridad, grid, multimedia, asesoramiento, etc.). RedIRIS es titularidad del Ministerio de Ciencia e Innovación, está financiada por dicho Minis- terio y está incluida en su mapa de Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares (ICTS).
Para prestar esos servicios, RedIRIS dispone de una red troncal de comunicaciones ba- xxxx en fibra oscura con un IRU (Derecho Irrevocable de uso) de larga duración, denominada RedIRIS-NOVA, con una amplia cobertura nacional y una extensión de unos 14.000 Km.
RedIRIS fue fundada en 1988, y en el año 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
pasó a ser gestionada por la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, MP (en adelante, “Xxx.xx”), entidad hoy adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de digitalización e inteligencia artificial.
Según la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2.008, la competencia sobre RedIRIS correspondía al Ministerio de Educación y Ciencia, que podía encomendar su gestión operativa y técnica a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reúna las características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda. La citada ley, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de RedIRIS, encomendaba la gestión a Xxx.xx para el periodo 2008-2011, Desde entonces y hasta 2018, se decidió mantener dicha enco- mienda de gestión a favor de Xxx.xx.
Finalmente, el anterior Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades suscribió la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegaban las competencias sobre Re- dIRIS en el Director General de Xxx.xx.
Segundo.— Que Xxx.xx tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Mecanismos o Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
Tercero.— Que de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se re- estructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sec- tores.
El MCIN financia la red troncal y la operativa de RedIRIS, como red académica y de inves- tigación española que presta sus servicios a las universidades y centros de investigación afi- liados, y así mismo, el MCIN se encarga de establecer las líneas estratégicas para su gestión. Es objetivo del MCIN facilitar, a través de RedIRIS, el mejor servicio posible de conecti- vidad nacional e internacional a las instituciones afiliadas, de las que forma parte la Red de Investigación xx Xxxxxx (en adelante, RIA), gestionada por el Departamento de Ciencia, Uni- versidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno xx Xxxxxx, que vertebra las telecomuni-
caciones y servicios TIC a la comunidad académica y científica en esta Comunidad.
Cuarto.— La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investiga- ción, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras cuestiones, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la Sociedad de la Información.
Así mismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones para garantizar en el territorio xx Xxxxxx el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y las tecnologías de la información y la comunicación.
En el seno de la Administración de esta Comunidad Autónoma, las citadas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Co- nocimiento, según lo dispuesto en el Decreto de 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica del citado Departamento.
Al amparo de esta atribución competencial ejerce las funciones relativas a la promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioe- conómico xx Xxxxxx y en las Administraciones Públicas de su territorio, así como el diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información de los diferentes sectores sociales y econó- micos xx Xxxxxx.
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Asimismo, le corresponde la dirección estratégica de la Red de Investigación xx Xxxxxx (RIA) prevista en el artículo 26 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Inno- vación xx Xxxxxx. Según dicho artículo, la Red de Investigación en Aragón (RIA) es la estruc- tura pública de transporte de información de alta velocidad y capacidad del Gobierno xx Xxxxxx dedicada a dar soporte al flujo de datos entre los agentes y centros del Sistema Ara- gonés de I+D+i, la Red Académica y de Investigación Nacional RedIRIS y la comunidad cien- tífica internacional.
Por otra parte, la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (en adelante, AST), creada en virtud de la Ley 7/2001, de 31 xx xxxx, reconocida como medio propio instru-
mental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y ads- crita al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en virtud del Decreto de 5 xx xxxxxx de 2019, de la Presidencia del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se asignan competencias a los Departamentos, desempeña un papel esencial en la gestión, uso y explotación de las infraestructuras de telecomunicaciones del Gobierno xx Xxxxxx.
Así, la Ley 7/2001, de 31 xx xxxx, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servi- cios Telemáticos, cita en su artículo 4, entre otras, las siguientes funciones de AST:
1. La gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunica- ciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo que establece la legislación sobre la materia.
2. La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mante- nimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la informa- ción y las telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos.
3. La coordinación técnica y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno xx Xxxxxx con otras Administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, en materia de sistemas y servicios para la información y las telecomunicaciones.
Actualmente, la RIA, como extensión de RedIRIS, interconecta Centros Universitarios, Centros de Investigación y similares, que se encuentran repartidos por toda la geografía ara- gonesa al punto de presencia de Red IRIS en Aragón que se encuentra en el Campus San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Que las siguientes entidades: LSC (Laboratorio Subterráneo de Canfranc), IPE (Instituto Pirenaico de Ecología del CSIC, en Jaca), CTP (Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en Jaca), la Residencia Universitaria de la Universidad xx Xxxxxxxx (en Jaca), Finca “La Garcipollera” (Finca Experimental del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimen- xxxxx xx Xxxxxx, CITA, ubicada en Xxxxxx de la Garcipollera, cerca xx Xxxx), el Vicerrectorado del Campus xx Xxxxxx de la Universidad xx Xxxxxxxx (Huesca) y el Campus Tecnológico Aula Dei (Zaragoza) tienen actualmente unas conexiones de la RIA basadas en alquiler de circuitos baja capacidad (desde 10Mbps hasta 1Gbps) y en radioenlaces propios de baja ca- pacidad (de 10Mbps hasta 50Mbps).
Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante “el convenio”) de acuerdo con la siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.— Objeto y finalidad.
El objeto del presente convenio es mejorar la extensión y conectividad de la Red de Investi- gación xx Xxxxxx, con la puesta en servicio y explotación de diversas extensiones de fibra óp- tica con los siguientes centros afiliados a RedIRIS en la comunidad: LSC (Laboratorio Subte- rráneo de Canfranc, ICTS del Ministerio de Ciencia e Innovación, al igual que lo es RedIRIS), IPE (Instituto Pirenaico de Ecología del CSIC, en Jaca), CTP (Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en Jaca), la Residencia Universitaria de la Universidad xx Xxxxxxxx (en Jaca), Finca “La Garcipollera” ( Finca Experimental del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria xx Xxxxxx, CITA, ubicada en Xxxxxx de la Garcipollera, cerca xx Xxxx), la Es- cuela Militar de Montañismo xx Xxxx, el Vicerrectorado del Campus xx Xxxxxx de la Univer- sidad xx Xxxxxxxx (Huesca), Parque Tecnológico Walqa (Huesca) y el Campus Tecnológico Aula Dei (Zaragoza). Estos centros necesitan de una migración a fibra para cumplir los requi- sitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los miembros de la comu- nidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS.
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Adicionalmente, las nuevas conexiones permitirán, en su caso, que la comunidad cientí- fica y académica xx Xxxxxx continúen utilizando los servicios avanzados de RedIRIS, así como la posible conexión de otros puntos a través suyo, facilitando el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS.
Segunda.— Obligaciones y compromisos de Xxx.xx.
Para la mejora de la extensión y conectividad de la RIA en su conexión a la red de fibra óptica de RedIRIS, las actuaciones previstas en el presente convenio, que serán ejecutadas por Xxx.xx, son las siguientes:
- Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión del LSC (Laboratorio Subterráneo de Canfranc) con el Punto de Presencia de Re- dIRIS en Zaragoza (UNIZAR), estableciendo dos puntos de apertura para los accesos de las extensiones de fibra del resto de centros. Estos puntos de apertura de la fibra estarán ubi- cados en Jaca y en el Parque Tecnológico de Walqa en Huesca.
- Despliegue de la extensión de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión de IPE y CTP, ubicados en el mismo edificio, al punto de apertura en Jaca.
- Despliegue de la extensión de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión de la Residencia Universitaria en Jaca de la Universidad xx Xxxx- goza al punto de apertura en Jaca.
- Despliegue de la extensión de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión de la Finca “La Garcipollera” al punto de apertura en Jaca.
- Despliegue de la extensión de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión de la Escuela Militar de Montañismo al punto de apertura en Jaca.
- Despliegue de la extensión de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión del Vicerrectorado del Campus xx Xxxxxx de la Universidad xx Xxxxxxxx al punto de apertura en Walqa.
- Despliegue de la extensión de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión del Campus Tecnológico Aula Dei al Punto de Presencia de Re- dIRIS en Zaragoza (UNIZAR).
El derecho irrevocable de uso (IRU) de estas fibras instaladas será como mínimo de quince años de duración.
- Puesta a disposición, instalación y garantía del equipamiento óptico y de conmutación necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en los puntos anteriores con un enlace de, al menos, 100Gbps. Los equipos, además de la garantía del fabricante, dispondrán de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al es- tándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.
Tercera.— Obligaciones y compromisos del Gobierno xx Xxxxxx.
Las actuaciones que realizará el Gobierno xx Xxxxxx (en adelante, DGA) para la mejora de la extensión y conectividad de la RIA en su conexión a la red de fibra óptica de RedIRIS serán ejecutadas mediante la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para la consecución de estos fines.
Las actuaciones a realizar serán las siguientes:
- Proporcionar los servicios de alojamiento en Walqa y Campus de Aula Dei, así como colaborar en garantizar la prestación del servicio de alojamiento para el equipamiento aso- ciado al resto de extensiones en los centros conectados por las mismas, en las condiciones establecidas al efecto por Xxx.xx como gestor de la infraestructura de RedIRIS durante, al menos, el periodo de vigencia del convenio.
- Proporcionar el acceso a las instalaciones de Walqa y Campus Aula Dei, así como cola- borar en garantizar el acceso al resto de centros conectados con las extensiones de fibra anteriores, al personal designado por Xxx.xx para proceder a la instalación de la infraestruc- tura necesaria y para poder realizar la gestión de esta posteriormente.
- Gestión y operación de las extensiones de fibra conectadas al punto de apertura en Jaca para la conexión de los centros IPE, CTP, Escuela Militar de Montañismo, Residencia Univer- sitaria, Finca “La Garcipollera”, al punto de apertura en Walqa para la conexión del Vicerrec- torado Campus xx Xxxxxx y al Punto de Presencia de RedIRIS en Zaragoza para la conexión del Campus Aula Dei. Esta gestión y operación se realizará en las condiciones establecidas al efecto por Xxx.xx, a lo largo de la duración del IRU correspondiente.
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- Realización de las tareas de configuración, gestión y operación de red necesarias en el equipamiento de la RIA para incluir en su servicio de conectividad los nuevos enlaces de co- nectividad 100Gbps proporcionados por Xxx.xx para los centros indicados en la cláusula primera.
- Coordinar las tareas de instalación y migración, así como la operación, gestión y configu- ración del equipamiento de conmutación puesto a su disposición en el marco de este con- venio junto con su garantía extendida, en las condiciones establecidas al efecto por Xxx.xx durante, al menos, el periodo de vigencia del convenio.
La infraestructura adquirida y puesta en operación al amparo del presente convenio sólo podrá prestar servicio a instituciones afiliadas a RedIRIS. Una vez puesta en servicio la in- fraestructura adquirida para la conexión con RedIRIS, la red RIA podrá tener acceso a través
de dicha conexión al catálogo completo de servicios proporcionados por RedIRIS, que se describen en la siguiente página web: xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx. En el caso de que se pro- duzca un uso no autorizado según el presente convenio, el Gobierno xx Xxxxxx deberá res- ponder de cualquier tipo de daño o responsabilidad que se derive de dicho uso.
Cuarta.— Financiación y Ejecución del proyecto.
Las actuaciones ejecutadas por Xxx.xx serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea - NextGeneration EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la línea de Inver- sión Universidad Digital que Xxx.xx gestiona en el marco del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente “Modernización y Digitalización del Sistema Educativo”, y serán certificadas por Xxx.xx con cargo al Plan de Actuación UNI-DIGITAL - Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por los fondos del Mecanismo de Resi- liencia y Recuperación. La inversión total máxima estimada es de 3.700.000 € (Impuestos indirectos aplicables incluidos).
No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR disponibles para ejecutar las actuaciones de este convenio o dichos fondos no pudieran ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula Décima.
Por su parte, DGA, a través de AST, ha realizado una valoración económica de la ejecu- ción de las actuaciones derivadas del presente convenio, aportaciones que son en especie, no dinerarias, y cuyo importe se estima en 57.560,19 €.
La justificación de las actuaciones por DGA se realizará mediante certificación emitida y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento. DGA emitirá las certifica- ciones con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento.
Quinta.— Transmisión de la propiedad.
La propiedad del equipamiento de conmutación suministrado y puesto en operación, así como la titularidad de los derechos correspondientes a las extensiones de fibra:
- En el punto de apertura xx Xxxx para la conexión de los centros IPE, CTP, Escuela Militar de Montañismo, Residencia Universitaria, Finca “La Garcipollera”,
- En el punto de apertura de Walqa para la conexión del Vicerrectorado Campus xx Xxxxxx,
- En el Punto de Presencia de RedIRIS en Zaragoza para la conexión del Campus Aula Dei, seentenderá transmitida a la DGA en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de DGA por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto.
Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será de DGA.
En todo caso, tanto el equipamiento de conmutación como las extensiones de fibra des- plegadas para ampliar la capilaridad de la RIA, serán destinados únicamente a los fines pre- vistos en el presente convenio.
Sexta.— Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la “Comisión”) que estará compuesta por un mínimo de dos miembros designados por los firmantes: uno en representación de DGA y uno en representación de Xxx.xx/XxxXXXX. Los miembros de esta Comisión podrán ser susti- tuidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convo- catoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Xxx.xx, y corresponderá a Xxx.xx designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
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A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las ase- sores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemá- ticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las admi- nistraciones públicas en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de este convenio y los gastos realizados, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.
Séptima.— Cláusula Mecanismo de Resiliencia y Recuperación.
A efectos de que Xxx.xx pueda realizar las funciones que le corresponden como Orga- nismo que gestiona presupuesto del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación, las partes acuerdan que:
1. DGA, cuando haga mención de las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, Next- Generation UE - MRR.
2. DGA permitirá que Xxx.xx coloque una placa explicativa permanente, visible en la loca- lización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado
3) de la presente cláusula.
3. Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales deberán incluir:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (Capitulo II) y Reglamento (UE) n° 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la referencia a la Unión Europea - Next Generation UE.
b) La referencia “Mecanismo de Resiliencia y Recuperación”.
c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el MRR y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comu- nidad Europea, de preferencia: con el lema que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.
4. DGA acepta ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Re- glamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con financiación co- munitaria.
5. DGA como beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de la obligación de inversión asumida en el presente convenio y financiada con ayudas europeas garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposi- ciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un orga- nismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la pro- piedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
6. DGA deberá comunicar a Xxx.xx cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7. Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con MRR, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
8. DGA se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actua- ciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
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9. DGA debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de ges- tión. Así como comunicar a Xxx.xx, y/o al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
Octava.— Entrada en vigor y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurí- dico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente debe publicarse en el “Bo- letín Oficial del Estado”, y en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
El convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante, y tal como se indica en la cláusula Segunda, la fibra desplegada para las extensiones de conectividad de la RIA tendrá garantía de uso por la duración del Derecho Irrevocable de Uso (IRU).
Novena.— Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscrip- ción.
Décima.— Extinción y resolución.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que cons- tituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
- El acuerdo unánime de las Partes.
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o tér- xxxx del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos xx Xxxxx- ración.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Adicionalmente, se establece como causa de resolución del convenio el no disponer de los fondos MRR necesarios para la financiación de las actuaciones que Xxx.xx se compromete a realizar según lo dispuesto en la Cláusula Segunda.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se com- prometen a que las actividades que estuvieran en curso, por cada una de las Partes, puedan ser finalizadas en el periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de éste con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
Undécima.— Naturaleza y legislación aplicable.
El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dis- puesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI del Tí- tulo Preliminar de dicha ley.
Duodécima.— Resolución de controversias.
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La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modifi- cación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdic- cionales del orden contencioso-administrativo.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pu- dieran surgir en la aplicación del presente convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.
Decimotercera.— Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este re- querimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se enten- derá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
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Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento a un solo efecto.