PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE CONSULTORES COMERCIALES EXTERNOS (AGENCIAS DE PUBLICIDAD, MARKETING O COMUNICACIÓN Y AGENTES INDEPENDIENTES, ENTRE OTROS) PARA CETURSA SIERRA NEVADA S.A.
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE CONSULTORES COMERCIALES EXTERNOS (AGENCIAS DE PUBLICIDAD, MARKETING O COMUNICACIÓN Y AGENTES INDEPENDIENTES, ENTRE OTROS) PARA CETURSA SIERRA NEVADA S.A.
Según sus Instrucciones Internas de Contratación Cetursa Sierra Nevada, S.A. con la finalidad de garantizar los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad, publica anualmente (desde 2019), durante el segundo trimestre de cada ejercicio, un “Programa de Patrocinio de Cetursa Sierra Nevada, S.A.”, en el que se incluirán los derechos integrantes del plan de patrocinio, y orientativamente los sectores de actividad incluidos en el mismo, y plazo para presentación de ofertas de patrocinio.
Igualmente, según sus Instrucciones Internas de Contratación, y constando también así en su Plan de Patrocinio, Cetursa Sierra Nevada, S.A. podrá realizar, directamente o a través de proveedores homologados para patrocinio, las acciones comerciales directas necesarias para captar patrocinadores o promover su concurrencia mediante sondeos o solicitudes a entidades públicas o privadas que puedan estar interesadas en la realización del objeto del patrocinio.
El presente pliego establece las condiciones y procedimiento de la licitación para adquirir la condición de PROVEEDORES HOMOLOGADOS PARA PATROCINIO de de Cetursa Sierra Nevada, S.A.
1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Naturaleza y régimen jurídico
Dada la naturaleza jurídica de Cetursa Sierra Nevada, S.A., como sociedad mercantil del sector público que no ostenta condición de poder adjudicador, el contrato tiene carácter privado.
El contrato se regirá por lo previsto en el presente Pliego y los eventuales documentos anexos que pudieran añadirse y que, en su caso, revestirán carácter contractual. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el contrato se regirá por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de Cetursa Sierra Nevada, S.A. en cuanto a su preparación y adjudicación, sometiéndose a las normas de Derecho Privado respecto a sus efectos y extinción, y a las restantes disposiciones normativas que resulten de aplicación dada la especialidad de la materia del presente contrato. .
Los plazos establecidos en el presente Xxxxxx se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que sólo deban computarse los días hábiles.
1.2 Objeto y necesidades del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente documento es la homologación de consultores comerciales externos (en adelante CONSULTORES o, individualmente, CONSULTOR), tales como agencias de publicidad, marketing y/o comunicación, o agentes independientes, para la asistencia en la explotación comercial de la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada, mediante la promoción, conclusión y ejecución de contratos de publicidad, patrocinio, eventos y acciones estratégicas en general que promocionen el crecimiento de la marca SIERRA NEVADA y los acuerdos comerciales con otras marcas.
La actuación del CONSULTOR se orientará en todo caso a la conclusión de acciones comerciales que supongan un ingreso económico para Cetursa Sierra Nevada S.A. mediante acuerdos de ésta con clientes proporcionados por el CONSULTOR.
En virtud de esta homologación, Cetursa Sierra Nevada S.A. y el CONSULTOR podrán acordar la forma de comercialización de los distintos soportes, eventos y acciones que se desarrollen en las instalaciones de Cetursa Sierra Nevada S.A.
Con estas homologaciones se pretende desarrollar la actividad comercial de Cetursa Sierra Nevada S.A. de forma flexible e incrementar los ingresos provenientes de clientes, anunciantes,
patrocinadores, etc. dando a la comercialización xxx xxxxxxx y de los diversos productos un mayor alcance.
1.3 Plazo de Homologación y duración del contrato
Se podrá solicitar la homologación desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio y del presente documento en el Perfil del Contratante de Cetursa Sierra Nevada S.A. El Órgano de Contratación determinará en su caso el cierre del período de solicitud de homologación, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días desde dicha publicación.
El contrato tendrá duración de dos (2) años. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato con el CONSULTOR.
El contrato podrá ser prorrogado por un periodo de hasta un (1) año, previo acuerdo expreso entre las Partes, sin que en ningún caso pueda producirse la prórroga tácita del mismo.
1.4 Precio del contrato
El CONSULTOR percibirá en concepto de retribución por los servicios prestados el 12% del importe obtenido efectivamente por Cetursa Sierra Nevada S.A. del cliente por la acción comercial conseguida por el CONSULTOR referida a la gestión de nuevos patrocinadores, excluyendo aquellos que ya componen o puedan componer la cartera de patrocinadores de la Estación de esquí y Montaña de Sierra Nevada por la acción del personal propio de Cetursa Sierra Nevada S.A.
En el caso de que el importe obtenido no sea dinerario sino en especie, la retribución será del 8% sobre dicho importe obtenido.
No obstante, si por la gestión del CONSULTOR se produce una mejora en la aportación económica de los patrocinadores preexistentes o de igual modo, se mejora la propuesta de un posible patrocinador que esté gestionado por Cetursa Sierra Nevada S.A. con su personal propio, la retribución a liquidar recaerá sobre el importe de mejora que real y efectivamente se produzca, calculada conforme a su consideración dineraria o especie anteriormente descrita.
Dicha cantidad será abonada al CONSULTOR una vez que el cliente final haya abonado el importe de la acción comercial.
En el caso de que el cliente final abonara la acción comercial en distintos plazos, Cetursa Sierra Nevada S.A. liquidará con el CONSULTOR la comisión correspondiente a cada uno de ellos.
Los pagos se realizarán 30 días después de cada ingreso del cliente y previa presentación de factura por el importe que corresponda.
1.5 Garantía
El CONSULTOR constituirá una garantía por importe de 2.000 € (DOS MIL EUROS) mediante depósito por transferencia bancaria, aval o seguro de caución –en la forma y condiciones establecidos en las normas de desarrollo de la LCSP-, para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento y/o del desarrollo de su actividad en relación con Cetursa Sierra Nevada S.A. La garantía deberá permanecer vigente durante el periodo de homologación.
La garantía será liberada dentro del plazo de un mes contado a partir de la terminación del acuerdo de homologación, previa petición por parte del CONSULTOR.
1.6 Perfil del contratante
En el perfil del contratante de Cetursa Sierra Nevada S.A., ubicado en su página web (xxx.xxxxxxx.xx) o a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- contratante/detalle/CYD12.html), se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de homologación.
En todo caso, los interesados pueden recabar información adicional en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
1.7 Órgano de Contratación
El Órgano de Contratación, que actúa en nombre de Cetursa Sierra Nevada, S.A. es su Consejero Delegado.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el acuerdo de homologación y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo para atender a causas imprevistas, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
1.8 Responsable del Contrato
El Órgano de Contratación designará un responsable del contrato. Al responsable del contrato le corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas.
2.- PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN
2.1 Principios a los que se somete la homologación
La contratación está sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
La gestión de la contratación de Cetursa Sierra Nevada S.A. considerará igualmente la aplicación de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia.
2.2. Capacidad para contratar
Podrán contratar con Cetursa Sierra Nevada S.A., las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP. Las uniones temporales de empresarios deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 69 y demás preceptos concordantes de la LCSP a efectos de presentación de su oferta.
2.3 Presentación de solicitudes
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación incondicional del clausulado del presente Pliego y los eventuales documentos anexos al mismo.
Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La vulneración de dichas normas dará lugar a la no admisión de la totalidad de propuestas suscritas por el mismo.
2.3.1 Forma de presentación
La solicitud de homologación, junto con la documentación que se detalla en este documento se presentará en las oficinas de Cetursa Sierra Nevada S.A. en Xxxxx xx Xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx) dentro del plazo indicado en el anuncio que se publique a tal efecto en el Perfil del Contratante de la Sociedad.
En caso de que las solicitudes sean remitidas por correo postal, deberá justificarse por el licitador que las mismas han sido enviadas dentro del plazo máximo otorgado para ello mediante la fecha de imposición de envío en las Oficinas de Correo. Asimismo, el licitador deberá anunciar a Cetursa Sierra Nevada, S.A. dicho envío y remitir la copia del justificante a la Sociedad. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la oferta no será admitida.
Transcurridos, no obstante, diez días sin que se reciba la solicitud en la sede de la Sociedad, aquélla no será admitida en ningún caso.
2.3.2 Contenido de la solicitud
La solicitud de homologación incluirá la documentación que se indica a continuación:
1. Documentos que acrediten la responsabilidad del empresario y su ámbito de actividad.
‐ Si la empresa fuera una persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el número de identificación fiscal (NIF).
‐ Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia de su DNI o del documento que, en su caso, haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro mercantil o en el Registro público que corresponda.
3. Solvencia económica y financiera. Acreditación de su solvencia económica y financiera por el siguiente medio:
Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio cerrado, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el registro Mercantil.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
Se entenderá acreditada la solvencia económica-financiera, por aquellos participantes que dispongan de una cifra de negocios global superior a 100.000 € en total durante dos últimos ejercicios (2017 y 2018), en actividades con relación directa con el objeto del contrato (publicidad, marketing y/o comunicación, gestión y/o comercialización de patrocinios, compra de soportes publicitarios y/o organización de eventos deportivos, ocio o espectáculos).
4. Solvencia Técnica y profesional. Acreditación de su solvencia técnica y profesional por el siguiente medio:
RELACIÓN DE CLIENTES EN LOS ÚLTIMOS AÑOS (2017 Y 2018)
El solicitante deberá acreditar la realización de servicios de publicidad, marketing y/o comunicación en cuanto a la gestión y/o comercialización de patrocinios, compra de soportes publicitarios y/o organización de eventos deportivos, ocio o espectáculos con al menos tres (3) clientes del sector de los eventos deportivos y/o espectáculos en cada uno de los años referidos.
5. Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
a. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Agencia Tributaria Andaluza, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
b. Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
6. Documento acreditativo de constitución de la garantía.
7. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando en su caso la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañara una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de encontrarse exento, el licitador presentara la correspondiente declaración justificativa.
2.3.3 Adjudicación del Acuerdo de Homologación.
El Departamento Comercial y de Marketing de Cetursa Sierra Nevada S.A., conforme a las cláusulas recogidas en el presente documento, analizará las solicitudes presentadas y admitidas, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos, y en su virtud, se elevará la propuesta de homologación de los solicitantes que procedan al Consejero Delegado, quién aprobará y autorizará, en su caso, la homologación, debiendo formalizarse el acuerdo correspondiente con los solicitantes homologados en un plazo no superior a 15 días.
La homologación se perfeccionará con la firma del correspondiente acuerdo de homologación, del que el presente Xxxxxx formará parte como Anexo.
3. CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN
3.1 Comercialización de Patrocinios, soportes, stands u otras acciones comerciales
La comercialización se regirá por las indicaciones y normas de gestión establecidas por Cetursa Sierra Nevada S.A.
Cetursa Sierra Nevada S.A. proveerá al CONSULTOR los siguientes documentos para el ejercicio de la actividad:
‐ Presentación oficial de la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada.
‐ Tarifas y soportes publicitarios en vigor.
‐ Fórmulas estándar de Patrocinio.
Cualquier propuesta publicitaria, patrocinio, sponsorización o acción comercial será proporcionada o expresamente validada por Cetursa Sierra Nevada S.A., sin que en ningún caso será válida cualquier propuesta presentada al cliente final que no haya sido presupuestada o consentida por Cetursa Sierra Nevada S.A.
El CONSULTOR podrá proponer a Cetursa Sierra Nevada S.A. nuevas propuestas y fórmulas comerciales con el objetivo de generar nuevas vías de negocios y clientes. En cualquier caso, todas las propuestas tendrán que ser estudiadas y aprobadas internamente por Cetursa Sierra Nevada S.A. antes de ser presentadas a ningún potencial cliente.
Previa autorización fehaciente de Cetursa Sierra Nevada S.A., el CONSULTOR podrá enseñar las instalaciones y soportes publicitarios de la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada, facilitando Cetursa Sierra Nevada S.A. los medios necesarios para dicha visita.
El CONSULTOR adquiere el compromiso general de promover acciones comerciales de Cetursa Sierra Nevada S.A. y, en particular:
‐ Prestar los servicios de acuerdo con las condiciones previstas en el presente documento y conforme a los más altos niveles de calidad e imagen.
‐ No estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar previstas en la Ley de Contratos del Sector Público
‐ Reportar a Cetursa Sierra Nevada S.A. un listado de los clientes en cartera. En el caso de conflicto de intereses con otros CONSULTORES por un mismo cliente, Cetursa Sierra Nevada S.A. respetará la gestión del CONSULTOR que acredite su gestión mediante una declaración del cliente a su favor, pudiendo Cetursa Sierra Nevada S.A. definir por sectores las áreas de acción comercial.
‐ Proporcionar a Cetursa Sierra Nevada S.A. los datos de los responsables de los clientes para el envío de convocatorias e invitaciones a eventos y jornadas que organice la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada.
‐ No presentar ninguna propuesta al cliente que no haya sido aprobada o presupuestada por Cetursa Sierra Nevada S.A.
3.2 Formalización de la contratación de las acciones comerciales
El CONSULTOR elaborará una propuesta de acción comercial para el cliente, que someterá a la aprobación previa de Cetursa Sierra Nevada S.A., bajo estrictos criterios de oportunidad y discrecionalidad. Si la propuesta ratificada por Cetursa Sierra Nevada S.A. fuese aceptada por el cliente, el acuerdo se estructurará en el correspondiente documento contractual.
La contratación de la acción comercial se realizará entre Cetursa Sierra Nevada S.A. y el cliente final.
El CONSULTOR será responsable de las acciones xx xxxxxxx, la supervisión de las mismas y de la ejecución y calidad de los soportes empleados, así como de la relación entre el cliente y Cetursa Sierra Nevada S.A.
Todas las acciones se llevarán a cabo según los parámetros de calidad de Cetursa Sierra Nevada S.A., quien realizará seguimiento y control de calidad de las mismas, pudiendo solicitar modificaciones o mejoras con el objetivo de mantener consistencia entre todas las acciones que se lleven a cabo dentro de los espacios de Cetursa Sierra Nevada S.A.
4. SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El CONSULTOR queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del Contrato.
El CONSULTOR deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del Contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste.
El CONSULTOR no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El CONSULTOR adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
El órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el CONSULTOR podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
El acceso, tratamiento y restantes actuaciones relativas a los datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y restantes disposiciones aplicables al respecto.
Como efecto de la adjudicación del presente contrato, el adjudicatario adquiere la condición de encargado de tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio.
El acceso del CONSULTOR a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de Cetursa Sierra Nevada S.A. para la prestación de servicio objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, pero de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en dicha legislación. En consecuencia, el adjudicatario queda obligado específicamente a:
‐ Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese acceso para los exclusivos fines de la ejecución del presente Contrato.
‐ Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal aplicando de esta manera las medidas de seguridad que correspondan en función del tipo de datos a tratar.
‐ Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del Contrato así como los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
‐ No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en el contrato de prestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento.
‐ Comunicar al personal que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del Contrato, obligándose de igual manera a hacer cumplir las medidas de seguridad.
‐ Destruir o devolver a Cetursa Sierra Nevada S.A., según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes y documentos en que consten los mismos, sin conservar copia alguna de aquellos.
La infracción de estos deberes por parte del CONSULTOR será calificada como grave y será causa de resolución del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo en todo caso éste, como Responsable de Tratamiento, sobre los daños y perjuicios que, en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de estas.
Estas obligaciones se extienden durante la ejecución del Contrato, seguirán vigentes una vez que el Contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
5. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se rige, en cuanto a sus efectos, modificación y extinción, por el derecho privado.
5.1 Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en los documentos contractuales y normativa vigente.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del CONSULTOR. Éste será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Cetursa Sierra Nevada S.A. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, tanto si dichas prestaciones y servicios se realizan en sus propias instalaciones, como en los centros o profesionales que tengan concertados para el debido cumplimiento del contrato.
Cetursa Sierra Nevada S.A. efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución del contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas para su correcto cumplimiento.
5.2 Extinción y resolución del contrato
El contrato se extinguirá por su vencimiento, mutuo acuerdo o resolución.
La pérdida de la condición de homologado se podrá acordar por el Órgano de Contratación de forma motivada, con la consiguiente resolución del contrato, por las causas siguientes:
‐ Comprometer con el cliente una acción comercial que no haya sido aprobada previamente por Cetursa Sierra Nevada S.A.
‐ Desatender las acciones comerciales contratadas con el cliente.
‐ La falta de presentación y/o no contratación en doce (12) meses de al menos una acción comercial.
‐ Cualquiera de los incumplimientos de las condiciones de ejecución de la actividad previstos en el presente documento.
En caso de que la extinción del contrato obedezca a causas imputables al contratista, Cetursa Sierra Nevada, S.A. podrá exigirle, igualmente, la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados de la que responderá, en primer lugar, la garantía depositada por el licitador, sin perjuicio del importe que en su caso deba ser abonado por aquél.
6. JURISDICCIÓN Y FUERO
Las cuestiones derivadas de la preparación y adjudicación del contrato serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siendo competencia del orden jurisdiccional civil aquellas que se deriven de los efectos y extinción del contrato.
Con renuncia a cualquier fuero, los posibles proveedores homologados se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Granada.