MANUAL PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN
MANUAL PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN
MANUAL PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN
SUMARIO
INTRODUCCIÓN.-
PARTE I.- Conceptos Básicos
PARTE II.- Guía Básica de Tramitación de Expedientes de Adjudicación de Contratos
1. Perfil de Contratante
2. Fase Previa al Inicio del Expediente
3. Inicio del Expediente y Aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas
4. Procedimiento de Adjudicación
5. Formalización del Contrato
6. Procedimiento en los Contratos Menores
PARTE III.- Modelos de Documentos. (Se incorporaran los distintos modelos de documentos relacionados expresamente con cada una de las fases del procedimiento de adjudicación. A titulo orientativo se incluirían, entre otros, MEMORIA DE INICIACIÓN, PLIEGO DE CLÁUSULAS, ANUNCIO DE LICITACIÓN, ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN, MODELO DE CONTRATO, etc.).
PARTE IV.- Instrucciones sobre procedimiento de contratación conforme al art. 175 b) LCSP.
PARTE V.- Guía de Control de Expedientes de Contratación
INTRODUCCIÓN
La recientemente publicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP), que entrará en vigor el 30 xx xxxxx de 2008, tiene como causa fundamental la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios (en lo sucesivo Directiva 2004/18). Esa transposición debió realizarse antes del 31 de enero de 2006.
Sin embargo, en lugar de limitarse a la mera transposición en plazo de la Directiva comunitaria, o de añadir además algunas reformas concretas al vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, en lo sucesivo TRLCAP/2000), la LCSP ha sido elaborada con el propósito de establecer un nuevo régimen completo para la contratación del sector público.
Para aproximarse al contenido de la LCSP, que se extiende a lo largo de 309 artículos, es útil conocer cuál es su estructura y qué materias regula. La densidad normativa no es uniforme, pues algunas materias formales o procedimentales son reguladas de forma muy completa, con un grado de detalle que es más habitual en los Reglamentos que en las Leyes. En cambio, otras cuestiones sustantivas se tratan en unos pocos preceptos.
El criterio tradicional era que la legislación de los contratos públicos tenía por objeto establecer el régimen jurídico de un tipo específico de negocio jurídico (el contrato administrativo), y regular las potestades exorbitantes y los privilegios que disfruta la Administración al celebrar esos contratos (prerrogativas que permiten, por ejemplo, que de forma unilateral la Administración interprete, modifique, resuelva o anule el contrato).
Ahora se ha producido un cambio en el contenido central o eje vertebrador de la Ley, que pasa a ser el procedimiento de selección del contratista. Es decir, el núcleo central de la Ley ha dejado de ser el cumplimiento del contrato y ahora la atención se centra en la preparación del contrato y la selección del adjudicatario. Hay que tener en cuenta que la Directiva 2004/18 no se ocupa de la ejecución o del régimen de cumplimiento del contrato.
Desde una perspectiva subjetiva el eje central de la Ley ya no son sólo las Administraciones Públicas investidas de prerrogativas exorbitantes, sino también los distintos sujetos del sector público que no tienen esos mismos privilegios. La clave para acotar ahora el perfil subjetivo no va a ser identificar formalmente la naturaleza de quién contrata, sino analizar desde una perspectiva funcional qué tipo de actividad realiza cada sujeto del sector público. La respuesta a ese interrogante funcional determina cuáles son las reglas procedimentales que hay que seguir para seleccionar al adjudicatario del contrato. Ahora bien, para determinar el procedimiento no basta con ese criterio funcional, sino que además hay que tener en cuenta el tipo del contrato por razón de su objeto, y la cuantía de su importe de licitación.
Desde la perspectiva procedimental de la selección del adjudicatario, los objetivos y principios fundamentales son los siguientes:
a) el derecho a participar en el proceso de selección en condiciones de igualdad;
b) la publicidad y transparencia del procedimiento de selección;
c) la igualdad y la ausencia de discriminaciones;
d) la garantía de una adjudicación libre, pública y competitiva.
En cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación, esto es, a quién se aplica, la LCSP establece un régimen general y algunos regímenes especiales.
En el régimen general, la LCSP ha renunciado a establecer mediante listados a quiénes se aplica la Ley, y ha optado por establecer categorías jurídicas abiertas a la interpretación. La Ley distingue 3 grupos de sujetos:
a) las Administraciones Públicas en sentido estricto (artículo 3.2 de la LCSP);
b) los Poderes Adjudicadores, que es la denominación que se otorga a lo que la Directiva 2004/18 llama Organismos de Derecho Público (artículo 3.3 de la LCSP); y
c) otros sujetos del sector público (artículo 3.1 de la LCSP).
El problema que plantea esa distinción es que los tres grupos de sujetos se superponen parcialmente, pues algunas de las personas jurídicas que forman parte de uno de esos grupos también se integran en otros, formando una figura cónica que se va cerrando progresivamente. Quienes tienen la consideración de Administración Pública en sentido estricto forman parte de
las tres categorías, pues también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores, y de otros sujetos del sector. A su vez los Poderes Adjudicadores tienen una doble condición, pues también forman parte de la categoría de otros sujetos del sector público. Finalmente, hay Organismos de Derecho Público que sólo responden al perfil de la categoría llamada otros sujetos del sector público.
La importancia de esa distinción en tres grupos de sujetos radica en el grado de aplicación de la LCSP; simplificando algunos matices, cabría decir que es de aplicación "íntegra" a las Administraciones Públicas, "media" o "baja" a los Poderes Adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública en sentido estricto, y "mínima" a los demás sujetos que forman parte del sector público, y no son ni Administración Pública ni Poder Adjudicador.
No terminan ahí las cuestiones que suscita el ámbito subjetivo de la LCSP, que sin duda seguirá siendo uno de los principales focos de incertidumbre en la interpretación y aplicación de la Ley. La estructura interna de la LCSP es bastante compleja, y por ello no es fácil una descripción lineal y clara de su ámbito de aplicación.
En una primera aproximación cabría decir que cada círculo subjetivo parece delimitado pensando en un determinado tipo de contrato o ámbito objetivo de la Ley. Pero en un segundo análisis se comprueba que en realidad el esquema es algo más complejo, pues no hay una correlación unívoca entre cada sujeto y cada tipo de contrato. Como ya se ha anticipado, hay una superposición parcial, pues las Administraciones Públicas también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores, y éstos a su vez también son sujetos del sector público.
Por lo que afecta a los Grupos de Acción Local o Asociaciones de Desarrollo Local, entendemos, que se encuadran en el concepto de sector público previsto en el art. 3.1. h) LCSP ya que se financian fundamentalmente a través de subvenciones y, por otra parte, se encuentran englobados en la categoría de Poder Adjudicador establecida en el art. 3.3 b) de la misma Ley.
Este Manual se ha elaborado con el carácter de “máximo”, con la finalidad de que pueda ayudar en la actividad contractual de lo Grupos o Asociaciones, en el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación
exigidos por la LCSP y con el fin de evitar, en lo posible, que no exista problemas posteriores en la aplicación de la Ley por lo que a la gestión de los fondos que tengan encomendados se refiere, y todo ello sin perjuicio de que cada Grupo o Asociación adopte la decisión que estime más conveniente.
Con ese objetivo el Manual se divide en cinco apartados, a saber: Parte I.- Conceptos Básicos
Parte II.- Guía Básica de Tramitación de Expedientes de Adjudicación
de Contratos
Parte III.- Modelos de Documentos
Parte IV.- Instrucciones sobre procedimiento de contratación conforme al art. 175 b) LCSP
Parte V.- Guía de Control de Expedientes de Contratación
Los conceptos básicos tratan de familiarizar al operador con las definiciones básicas de la Ley, allanando su comprensión, intentando facilitar su comprensión.
Guía Básica de Tramitación de Expedientes de Adjudicación de Contratos pretende, por su parte, esquematizar el procedimiento de forma que, el operador, pueda seguir paso a paso, las distintas fases del procedimiento, con referencias expresas a los modelos de documentos que en cada caso corresponde utilizar, y que se recogen en la parte tercera.
Se establecen unas Instrucciones, exigidas por el art. 175 b) de la LCSP, que se corresponden con las normas que debe seguir el órgano de contratación en la selección de contratistas y en la adjudicación de contratos y, por último se completa el manual con Guía de Control de Expedientes de Contratación, que pretende ayudar a los Grupos o Asociaciones a controlar el cumplimiento de la LCSP por parte de aquellas Administraciones Públicas que reciban las subvenciones que aquéllos otorguen.
PARTE I. CONCEPTOS BÁSICOS
CONCEPTOS BÁSICOS
• ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA: La adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación (art. 175, a)
• ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO: La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil del contratante (art. 135.3).
• ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO: La adjudicación provisional no podrá elevarse a definitiva antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de aquélla en el perfil del contratante. Durante este plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía procedente (art. 135.4).
• APTITUD PARA CONTRATAR: Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 43).
• ARBITRAJE: Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas podrán remitir a un arbitraje la solución de las diferencias sobre efectos, cumplimiento o extinción de los contratos que celebren, conforme a la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje (art. 39).
• CAPACIDAD DE OBRAR: La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público correspondiente (art. 61).
• CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS: El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el art. 134 de la Ley (art.135.1).
• COMPETENCIA: La representación de los entes, organismos y entidades del sector público corresponde a los órganos que en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre (art. 40).
• CONFIDENCIALIDAD: Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios, que estos hayan designado como confidencial, en particular los secretos técnicos o comerciales, y los aspectos confidenciales de las ofertas (art. 124).
• CONTENIDO MÍNIMO: Salvo que se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos deben incluir necesariamente las menciones enumeradas en el art. 26 de la Ley (art. 26).
• CONTRATO DE OBRAS: Son aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el anexo I de la Ley, o la realización por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto (art. 6.1).
• CONTRATO DE SERVICIOS: Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II de la Ley (art. 10).
• CONTRATO DE SUMINISTRO: Son los que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. En todo caso se consideran contratos de suministro:
a) Aquellos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
b) Los que tengan por objeto la adquisición o el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas a entregar deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante. (art. 9).
• CONTRATOS PRIVADOS: Son los celebrados por entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas (art. 20).
• CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA: En el caso de contratos celebrados por poderes adjudicadores que no sean Administración Pública, están sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.150.000 €, así como los de suministro y de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 € (Art. 13, 14, 15 y 16).
• FORMA DEL CONTRATO: No se admite la contratación verbal (art. 28).
• GARANTÍAS: Los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas, o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación, en alguna de las formas previstas en el art. 84 de la Ley (art. 92).
• IGUALDAD Y TRANSPARENCIA: Los órganos de contratación darán a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia (art. 123).
• INSTRUCCIONES: Los órganos de contratación aprobarán unas instrucciones de obligado cumplimiento, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación, y se publicarán en el perfil del contratante (art. 175, b).
• LIBERTAD DE PACTOS: En los contratos del sector público pueden incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración (art. 25).
• NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines
institucionales. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad del mismo para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión en la documentación preparatoria, previamente a iniciar el procedimiento de adjudicación (art. 22).
• NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES: La adjudicación provisional y la adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberán ser motivadas, se notificarán a los licitadores (art. 135 y 137).
• OBJETO DE CONTRATO: El objeto del contrato deberá ser determinado, sin que pueda fraccionarse para disminuir su cuantía. Si se justifica debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de lotes que sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional (art.74).
• PERFIL DEL CONTRATANTE: Los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil deberá especificarse en la página Web y en los pliegos y anuncios de licitación. El perfil podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación (art. 42).
• PLIEGO DE CLAUSULAS: En ellos se incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. Se aprobarán, por el órgano de contratación, antes de la licitación del contrato (art. 99)
• PODER ADJUDICADOR: Se consideran poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que una o varias Administraciones Públicas, u otros poderes adjudicadores, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombres a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia (art. 3.3).
• PRECIO: La retribución del contratista consistirá en un precio cierto expresado en euros. El precio de los contratos podrá formularse en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a tanto alzado por la totalidad de las prestaciones. En todo caso se indicará el IVA. como partida independiente (art. 75).
• PREPARACIÓN DEL CONTRATO: En los contratos no sujetos a regulación armonizada y de cuantía superior a 50.000 €, se deberá elaborar un pliego en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de
recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario (art. 121.2).
• PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Las proposiciones deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación; los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional; la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar; y los demás documentos que se indiquen en el pliego y en el anuncio de licitación (art. 130).
• PROHIBICIONES DE CONTRATAR: No pueden contratar con el sector público las personas en quien concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el art. 49 de la Ley (art. 49). La prueba de no estar incurso en una prohibición puede realizarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art.62).
• PUBLICIDAD: Se entenderá cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad, con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000€ en el perfil del contratante, sin perjuicio de que las instrucciones de contratación, puedan arbitrar otras modalidades de contratación (art. 175, c).
• PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES: La adjudicación definitiva se publicará en el perfil del contratante en el caso de contratos de obras de importe superior a 50.000 € y en los demás contratos de cuantía superior a 18.000€ (art. 138).
• REGISTROS OFICIALES DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS: La inscripción en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará, salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, solvencia económica y financiera del empresario, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél (art. 72).
• RESPONSABLE: Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada (art. 41).
• SOLVENCIA: Las empresas deben acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Los requisitos mínimos de solvencia y la documentación requerida para acreditarlos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo, de entre los previstos en los artículos 63 a 68 de la Ley (art. 51).
• UNIONES DE EMPRESARIOS: Pueden contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para ello, sin que sea necesario formalizar la unión en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor (art. 48).
• VALOR ESTIMADO: A todos los efectos, el valor estimado de los contratos, vendrá determinado por su importe total, sin incluir el IVA., según las reglas del artículo 76 de la Ley (art. 76).
• VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: Para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. En el art. 134.1 de la Ley se enumera una relación de posibles criterios a utilizar. Si solo se utiliza un criterio, éste debe ser el del precio mas bajo. Los criterios se detallarán en el anuncio y en el pliego (art. 134).
PARTE II. GUÍA BÁSICA DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
1. PERFIL DEL CONTRATANTE (Art. 42 LCSP).
1.1 OBJETO Y FINALIDAD. Garantizar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano o ente del sector público.
1.2. ¿EN QUÉ CONSISTE? En la difusión a través de Internet de la actividad contractual de la entidad correspondiente.
1.3. ¿QUÉ PUEDE CONTENER? Cualesquiera datos referentes a la actividad contractual de la entidad u órgano de contratación como, por ejemplo:
a) Licitaciones abiertas o en curso y su documentación
b) Contratos adjudicados
c) Procedimientos anulados
d) Información útil de carácter general: puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
1.4. ¿ES OBLIGATORIO? Si, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad:
a) En los casos exigidos por la LCSP
b) En los casos exigidos por las normas autonómicas de desarrollo de la LCSP
c) En los casos en que se acuerde voluntariamente
1.5. ¿TIENE UN CONTENIDO MÍNIMO NECESARIO? Si. En el
perfil de contratante deben publicarse obligatoriamente:
a) Las Instrucciones que regulan los procedimientos de contratación [Art. 175.2 b) LCSP]
b) La adjudicación provisional de los contratos (Art. 42.2 LCSP)
1.6. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE? El sistema informático que soporte el perfil de contratante debe contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya, a efectos de:
a) Anuncios de licitación que se convoquen
b) Anuncios de adjudicación provisional de los contratos
c) Publicación de las instrucciones de obligado cumplimiento
La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y en los anuncios de licitación.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a través de sus órganos de apoyo técnico, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de INTERNET de las convocatorias de licitaciones y sus resultados y cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
2. FASE PREVIA AL INICIO DEL EXPEDIENTE
2.1. PREPARACIÓN DEL CONTRATO.
2.1.1. DOCUMENTO DE INICIACIÓN. Deberá ser redactado por la unidad encargada de gestionar la contratación elaborando una propuesta, memoria o informe conforme al MODELO 1, en el que se debe justificar la necesidad e idoneidad del contrato para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales (art. 22 LCSP), y en que se debe determinar:
a) Tipo de contrato que se pretende realizar (conforme a los Art. 6 a 10 LCSP), esto es obras, suministro, servicios, etc.
b) Descripción de las prescripciones técnicas1 (Art. 50 Instrucciones) a que debe sujetarse la prestación a contratar. La determinación de estas prescripciones se podrá realizar de tres formas:
❖ especificándolas o determinándolas en el propio documento de iniciación
❖ mediante documento redactado por técnico competente
❖ mediante sondeo o solicitud de ofertas al mercado
c) Determinación del presupuesto máximo de licitación o precio del contrato (art. 75 LCSP)
d) Determinación de si por su importe (umbral) se considera un contrato sujeto o no a regulación armonizada. Están sujetos a regulación armonizada los siguientes contratos [Art. 14.1; 15.1 b) y 16.1 b)]:
1 El cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación obliga a que el documento en el que se recojan las prescripciones técnicas no pueda contener determinaciones que resulten discriminatorias, por lo que aquéllas deben permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos a la competencia. Por ello, la regla general es que las prescripciones técnicas del contrato deben remitirse a las especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas (como las normas UNE), a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización. En cualquier caso, la remisión a esas u otras normas técnicas debe acompañar cada referencia de la mención "o equivalente", con el objetivo de evitar discriminaciones.
❖ Obras y concesión de obras públicas: valor igual o superior a 5.150.000€
❖ Suministro: valor igual o superior a 206.000€
❖ Servicios: valor igual o superior a 206.000€
e) Especificación del plazo de ejecución del contrato (art. 23 LCSP)
f) Determinación del procedimiento de selección del contratista y de adjudicación del contrato conforme a las instrucciones aprobadas por la entidad conforme al art. 175 LCSP.
2.2. ESPECIALIDADES DEL CONTRATO DE OBRAS.
Antes de iniciar el expediente se debe de tener redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente el proyecto de obras (art. 105 LCSP), que debe ser aceptado y aprobado por la entidad contratante y que debe ser objeto de replanteo (art. 110 LCSP) con carácter previo a la adjudicación del contrato, según MODELO 2.
3. INICIO DE EXPEDIENTE Y APROBACIÓN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS.
3.1. ACUERDO INICIO EXPEDIENTE.
Examinado el documento de inicio, la unidad u órgano que tenga atribuida la función en las instrucciones sobre procedimiento de contratación aprobadas por la entidad, acordará el inicio del expediente de contratación y la elaboración xxx xxxxxx de cláusulas conforme al documento MODELO 3.
En el acuerdo se debe concretar el tipo de contrato, el procedimiento de adjudicación y el presupuesto máximo del contrato.
3.2. PLIEGO DE CLÁUSULAS
El Pliego de Cláusulas conforme a los MODELOS 4, 5 y 6, se elaborará e incorporará al expediente iniciado, y su contenido mínimo coincidirá con lo establecido en el art. 121.2 LCSP.
Conforme a esta disposición el Pliego deberá establecer las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso los licitadores o el adjudicatario. Los pliegos son parte integrante del contrato.
Contenido mínimo xxx Xxxxxx:
A) Objeto del contrato (art. 40 Instrucciones), definiendo con claridad si nos encontramos ante una obra, un servicio o un suministro.
B) Justificación de las necesidades a satisfacer mediante el contrato (art. 9 Instrucciones).
C) Presupuesto del contrato (Precio, art. 41 Instrucciones).
D) Plazo de ejecución o duración del contrato (art. 10 Instrucciones).
E) Procedimiento de selección del contratista (art. 55 Instrucciones)
F) Documentos a presentar2 por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones (art. 61 y 62 Instrucciones).
G) Plazos y modalidad de recepción de las ofertas (art. 59 Instrucciones).
H) Criterios para la adjudicación3 del contrato (Art. 65 Instrucciones).
I) Indicación expresa, en su caso, de la admisión de variantes o alternativas, con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre las que son admitidas.
J) Criterios objetivos que han de valorarse para determinar que una
oferta es de un valor anormal o desproporcionado.
K) En su caso, garantías provisionales o definitiva a depositar por los licitadores o el adjudicatario, según proceda.
L) Plazo de garantía del contrato, o justificación de su no establecimiento, y determinación del momento en que comienza a transcurrir su cómputo.
M) En su caso determinación del deber de confidencialidad del contratista
2 Se debe determinar la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia de los licitadores, conforme a los Art. 19 a 38 de las Instrucciones, para ser admitidos a presentar la correspondiente proposición económica. En ese sentido, la jurisprudencia ha declarado que, en fase de selección del contratista es discriminatorio valorar como mérito la previa experiencia en la prestación de servicios en un ámbito territorial determinado, pues por regla general no son criterios objetivos vinculados con las prestaciones que son objeto del contrato, y su aplicación conduce a excluir a quienes no tienen arraigo local.
¿Se puede valorar el previo cumplimiento a satisfacción del órgano contratante de otros contratos? Si siempre que esta consideración se tenga en cuenta en la fase de admisión como criterio de solvencia, pero no puede ponderarse en el momento de adjudicar un contrato.
3 Para adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, se deben evaluar las ofertas con vistas
a determinar cuál de ellas presenta la mejor relación calidad /precio. Para ello definirán criterios económicos y cualitativos que en su conjunto deben permitir determinar la oferta económicamente más ventajosa para el órgano de contratación poder adjudicador. La determinación de esos criterios dependerá del objeto del contrato, de modo que los mismos permitan evaluar el nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas, así como evaluar la relación calidad/precio de cada oferta.
N) Remisión expresa a las normas de derecho privado que sean de aplicación en relación con la ejecución o cumplimiento, efectos y extinción del contrato.
3.3. ACUERDO APROBANDO LAS ACTUACIONES PRACTICADAS Y APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
Examinado el acuerdo de inicio del expediente y el Pliego de Cláusulas elaborado, la unidad u órgano que tenga atribuida la función en las instrucciones sobre procedimiento de contratación aprobadas por la entidad, acordará aprobación de la contratación, de los Pliegos y ordenará la apertura de la licitación conforme al documento MODELO 7.
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
4.1. EN PROCEDIMIENTO ABIERTO
4.1.1. Elaborar, en su caso, anuncio de licitación para su publicación conforme al MODELO 8, determinando el plazo para la presentación de proposiciones, conforme a lo dispuesto en los arts. 59 y 72 de las Instrucciones.
4.1.2 Designación de la Mesa de Contratación. El órgano de contratación procederá a la designación de la Mesa de Contratación conforme a lo dispuesto en el art. 86 de las Instrucciones, según MODELO 9.
4.1.3. Celebración de la 1ª reunión de la Mesa de Contratación. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las proposiciones, la Mesa de Contratación calificará (analizará) previamente la documentación a que se refiere el art. 62 de las Instrucciones, conforme a lo previsto en el art. 73. De los acuerdos adoptados levantará acta conforme al MODELO 10, que deberá contener, en su caso, los siguientes pronunciamientos en función de que hayan o no presentado en regla la documentación requerida: proposiciones admitidas; proposiciones rechazadas y proposiciones a las que se concede un plazo no superior a tres días para que subsanen4 los defectos advertidos.
4.1.4. Celebración de la 2ª reunión de la Mesa de Contratación. Una vez trascurrido el plazo de subsanación de defectos se convocará acto público para la apertura de las ofertas económicas procediéndose a continuación a su examen a fin de formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados los criterios que deban de aplicarse para efectuar la selección del contratista previstos en el Pliego. Acta según MODELO 11.
La apertura de las proposiciones económicas debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
4 La subsanación sólo puede afectar a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la documentación requerida en el pliego, no al cumplimiento del requisito mismo.
4.1.5. Acuerdo de Adjudicación Provisional. A la vista de los acuerdos de la Mesa de Contratación, y de conformidad con el art. 66 de las Instrucciones, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa mediante acuerdo según MODELO 12, requiriendo al adjudicatario provisional para que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social así como, en su caso, los demás documentos previstos en el art. 66.4 de las Instrucciones, y que será notificada a todos los candidatos o licitadores.
4.1.6. Notificación o publicación de la adjudicación provisional. El acuerdo de adjudicación provisional del contrato se notificará a los candidatos o licitadores conforme al MODELO 13.
4.1.7. Acuerdo de Adjudicación definitiva. Una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 66.4 de las Instrucciones, y siempre que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación requerida y, en su caso, constituido la garantía definitiva exigible, el órgano de contratación acordará la adjudicación definitiva del contrato según MODELO 14.
4.1.8. Notificación o publicación de la adjudicación definitiva. El acuerdo de adjudicación definitiva del contrato se notificará a los candidatos o licitadores conforme al MODELO 15. De igual forma se publicará, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 de las Instrucciones, mediante anuncio conforme al MODELO 16.
4.1.9. Devolución, en su caso, de las garantías provisionales. Con el acuerdo de adjudicación definitiva se procederá a la devolución de las garantías provisionales que, en su caso, pudieran haber presentadas.
4.2. EN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
4.2.1. SIN MESA DE CONTRATACIÓN
4.2.1.1. Elaborar documento de petición de ofertas conforme al MODELO 17, remitiéndolo y fijando plazo de presentación de proposiciones, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la personalidad y la capacidad exigidas en el pliego
4.2.1.2. Negociación de los términos del contrato. Una vez comprobada la capacidad y solvencia de la empresa o empresas que hayan aceptado la invitación se negociará el contenido del contrato sobre los aspectos previstos en el pliego y, concluida la negociación, deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, conforme a lo establecido en el art. 81 de las Instrucciones.
4.2.1.3. Acuerdo de Adjudicación Provisional. A la vista de la negociación efectuada, y de conformidad con el art. 66 de las Instrucciones, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa mediante acuerdo según MODELO 18, requiriendo al adjudicatario provisional para que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social así como, en su caso, los demás documentos previstos en el art. 66.4 de las Instrucciones, y que será notificada a todos los candidatos o licitadores.
4.2.1.4. Notificación o publicación de la adjudicación provisional. El acuerdo de adjudicación provisional del contrato se notificará a los candidatos o licitadores conforme al MODELO 19.
4.2.1.5. Acuerdo de Adjudicación definitiva. Una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 66.4 de las Instrucciones, y siempre que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación requerida y, en su caso, constituido la garantía definitiva exigible, el órgano de contratación acordará la adjudicación definitiva del contrato según MODELO 20.
4.2.1.6. Notificación o publicación de la adjudicación definitiva. El acuerdo de adjudicación definitiva del contrato se notificará a los candidatos o licitadores conforme al MODELO 21. De igual forma se publicará, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 de las Instrucciones, mediante anuncio conforme al MODELO 22.
4.2.1.7. Devolución, en su caso, de las garantías provisionales. Con el acuerdo de adjudicación definitiva se procederá a la devolución de las garantías provisionales que, en su caso, pudieran haber presentadas.
4.2.2. CON MESA DE CONTRATACIÓN.
4.2.2.1. Elaborar documento de petición de ofertas conforme al MODELO 23, remitiéndolo y fijando plazo de presentación de proposiciones, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la personalidad y la capacidad exigidas en el pliego.
4.2.2.2. Designación de la Mesa de Contratación. El órgano de contratación procederá a la designación de la Mesa de Contratación conforme a lo dispuesto en el art. 86 de las Instrucciones, según MODELO 24.
4.2.2.3. Celebración de la 1ª reunión de la Mesa de Contratación. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las proposiciones, la Mesa de Contratación calificará (analizará) previamente la documentación a que se refiere el art. 62 de las Instrucciones, conforme a lo previsto en el art. 73. De los acuerdos adoptados levantará acta conforme al MODELO 25, que deberá contener, en su caso, los siguientes pronunciamientos en función de que hayan o no presentado en regla la documentación requerida: proposiciones admitidas; proposiciones rechazadas y proposiciones a las que se concede un plazo no superior a tres días para que subsanen los defectos advertidos.
4.2.2.4. Negociación de los términos del contrato. Una vez comprobada la capacidad y solvencia de la empresa o empresas que hayan aceptado la invitación se negociará el contenido del contrato sobre los aspectos previstos en el pliego y, concluida la negociación, deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, conforme a lo establecido en el art. 81 de las Instrucciones.
4.2.2.5. Celebración de la 2ª reunión de la Mesa de Contratación. A la vista del resultado de la negociación se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados, en su caso, los criterios que deban de aplicarse para efectuar la selección del contratista previstos en el Pliego. Acta según MODELO 26.
4.2.2.6. Acuerdo de Adjudicación Provisional. A la vista de la negociación efectuada, y de conformidad con el art. 66 de las Instrucciones, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa mediante acuerdo según MODELO 27, requiriendo al adjudicatario
provisional para que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social así como, en su caso, los demás documentos previstos en el art. 66.4 de las Instrucciones, y que será notificada a todos los candidatos o licitadores.
4.2.2.7. Notificación o publicación de la adjudicación provisional. El acuerdo de adjudicación provisional del contrato se notificará a los candidatos o licitadores conforme al MODELO 28.
4.2.2.8. Acuerdo de Adjudicación definitiva. Una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 66.4 de las Instrucciones, y siempre que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación requerida y, en su caso, constituido la garantía definitiva exigible, el órgano de contratación acordará la adjudicación definitiva del contrato según MODELO 29.
4.2.2.9. Notificación o publicación de la adjudicación definitiva. El acuerdo de adjudicación definitiva del contrato se notificará a los candidatos o licitadores conforme al MODELO 30. De igual forma se publicará, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 de las Instrucciones, mediante anuncio conforme al MODELO 31.
4.2.2.10. Devolución, en su caso, de las garantías provisionales. Con el acuerdo de adjudicación definitiva se procederá a la devolución de las garantías provisionales que, en su caso, pudieran haber presentadas.
5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
5.1. Se redactará el correspondiente contrato según MODELO 32, de conformidad con lo establecido en el art. 12 de las Instrucciones.
5.2. Una vez acreditada la constitución, en su caso, de la garantía definitiva se convocará al contratista para la firma del contrato y xxx xxxxxx de cláusulas, que suscribirá también el órgano de contratación.
5.3. Terminada la ejecución del contrato, se procederá a la realización de un acto formal y positivo de recepción, según MODELO 33 (art. 205.2 LCSP).
6. PROCEDIMIENTO DE CONTRATO MENOR.
6.1. Documento de iniciación. Deberá ser redactado como memoria justificativa por la unidad encargada de gestionar la contratación elaborando una propuesta, memoria o informe conforme al MODELO 34, en el que se debe justificar la necesidad e idoneidad del contrato para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales (art. 22 LCSP).
6.2. Autorización del órgano de contratación a la propuesta de adjudicación, firmando la conformidad en el propio documento.
6.3. Una vez realizada la obra, el suministro o el servicio, recepción de la factura.
6.4. Conformidad con la ejecución reflejada en la factura por quien supervisa la prestación.
6.5. En los supuestos de contrato menor de obra, por importe superior a 30.000 €, y en los de contratos menor de suministros y servicios, en este caso superiores a 12.000 €, será necesario solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato (MODELO 35), dejando constancia de ello en el expediente.
Se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
PARTE III. MODELOS
MODELO 1.- DOCUMENTO DE INICIO
Para el cumplimiento de los fines institucionales de la Red Cántabra de Desarrollo Rural, es necesario llevar a cabo la contratación de la obra/suministro/servicio que se especifica en la presente memoria:
Tipo de contrato: obra/servicio/suministro Objeto del contrato:
Finalidad:
Prescripciones Técnicas:
Presupuesto máximo de licitación:
Sujeto a regulación armonizada: SI/NO Plazo de ejecución:
Procedimiento de selección del contratista y adjudicación del contrato:
Por lo que se propone que se acuerde el inicio del correspondiente expediente de contratación.
Lugar, fecha y firma
El gerente/El técnico
MODELO 2
ACTA DE REPLANTEO
En .............. a ..... de ............. de .....
OBRA:
D. ..............................., Técnico de ………………………..
Comprueba, una vez reconocido el lugar donde deben realizarse las obras por la Red Cántabra de Desarrollo Rural, se informa que se cumplen los requisitos de realidad geométrica de las obras y se consideran disponibles los terrenos para su normal ejecución, así como la viabilidad del proyecto.
Y para que conste y surta los efectos oportunos correspondientes en el procedimiento de contratación, firmo la presente acta en lugar y fecha anteriormente indicados.
El redactor del proyecto
MODELO 3.- ACUERDO DE INICIO
Visto el documento de inicio redactado por...................., y en uso de las facultades que las Instrucciones sobre Contratación de la Red Cántabra de Desarrollo Rural atribuyen a esta Presidencia
RESUELVO
La iniciación del expediente relativo a la contratación de la obra/servicio/suministro......................... por un importe máximo
de. euros, mediante procedimiento (abierto/negociado).
En.........., a.............................
EL PRESIDENTE
MODELO 4
PLIEGO DE CLAUSULAS
PARA LA CONTRATACION DE OBRAS CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
PRESUPUESTO DE CONTRATA:
PLAZO DE EJECUCION:. PLAZO DE GARANTIA: Un año. GARANTIA PROVISIONAL:.
GARANTIA DEFINITIVA: CLASIFICACION CONTRATISTAS:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
TIPO DE CONTRATO: Obras-
PLIEGO DE CLAUSULAS
PARA LA CONTRATACION DE OBRAS
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Será objeto de este contrato la ejecución de las obras de según proyecto, redactado por , y de las
cláusulas contenidas en este Pliego que también tendrán carácter contractual conforme a lo establecido en el artº. 121.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- PRESUPUESTO .
2.1.- El presupuesto es de y en el mismo se entiende incluido la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que grava la ejecución de las obras.
2.2.- Este contrato se financia con cargo a …..
3.- NECESIDAD DEL CONTRATO.
3.1. La necesidad a satisfacer mediante el presente contrato está constituido por
4.- PLAZO.
4.1.- El plazo de ejecución será de y comenzará a contarse desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
4.2.- El contratista está obligado a presentar un programa de trabajo, en el plazo máximo de 30 días, salvo causa justificada, contados desde la formalización del contrato, siempre que la total ejecución de las mismas esté prevista en más de una anualidad. Los plazos parciales se establecerán en su caso, por el órgano de contratación en la aprobación del programa de trabajo, pudiendo establecerse en dicho momento qué partes de la obra ejecutada en los plazos parciales serán objeto de recepción parcial.
4.3.- La mayor celeridad del contratista en la ejecución de la obra no le dará derecho a percibir en cada año mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
4.4.- El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación.
5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.
5.1.- REGIMEN DE PAGOS.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto que la define, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la entidad contratante.
A los efectos del pago, la entidad contratante expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tiene la consideración de pago provisionales a cuenta y por ello sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de la obra, sin que supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, salvo en los supuestos en que estén previstas las recepciones parciales.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias para la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, como instalaciones y acopio de materiales ó equipos de maquinaria pesada a la obra.
5.2.- OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad y Salud.
El contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo. Dicho plan se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el del Real Decreto de 1627/97 de 24 de octubre.
El plan, se presentará en el plazo de 20 días a contar desde la formalización del contrato y se elevará para su aprobación por el órgano de contratación. Cualquier modificación introducida durante la ejecución de las obras, será igualmente objeto de aprobación expresa.
6.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
6.1.- El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, determinada atendiendo a los siguientes criterios:
6.2.- Los criterios de adjudicación se ponderarán:
7.- DOCUMENTACION EXIGIDA
7.1.- Los licitadores deberán presentar ante el órgano de contratación, y dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, dos sobres cerrados con la documentación que más adelante se especifica, indicando en cada sobre la obra a que se concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición, el carácter con que lo hace y el contenido de cada uno en hoja independiente, enunciado numéricamente, todo ello de forma legible.
7.2.- Podrán enviarse proposiciones por correo, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Una vez entregada o remitida la documentación, no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
7.3.- El sobre número 1 contendrá los siguientes documentos:
- Proposición económica, expresada conforme al modelo que figura en el anexo 1. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no solo el precio del contrato, sino el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7.4.- El sobre número 2 contendrá los siguientes documentos:
7.4.1.- Documentos que acrediten la capacidad para contratar y la personalidad jurídica del licitador, y en su caso su representanción:
1) Declaración expresa responsable de no hallarse comprendida la empresa ofertante en alguna de las circunstancias del articulo 49 de la L.C.S.P.., con mención expresa a cada uno de los supuestos contemplados en dicho precepto. Esta declaración podrá otorgarse ante una autoridad judicial, administrativa, Notario u Organismo profesional cualificado.
Las justificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social podrán sustituirse en el momento de presentar el sobre núm. 2 por una declaración responsable de estar al corriente en las mismas. En este supuesto la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá ser presentada antes de la adjudicación ante el órgano de contratación, por los propuestos como adjudicatarios del contrato, en el plazo máximo de 3 días hábiles.
2) Cuando se trate de empresas que fueren personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresario individual: D.N.I. no caducado.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo.
Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad, del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo, legalizado notarialmente ó compulsado.
Si varias empresas acuden a la licitación, constituyendo una unión de empresarios, cada uno de los empresarios que la componen deberán acreditar su personalidad, capacidad de obrar y solvencia acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma,. Para que sea eficaz la unión frente a la entidad contratante, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen, la participación de cada uno de ellos que asuman el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal caso de resultar adjudicatarios y que se designe la persona o Entidad que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la entidad contratante.
Aquellas empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del Art. 42 del Código de Comercio, deberán presentar declaración sobre dicha circunstancia.
La duración de las Uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 de las instrucciones sobre contratación de la Red Cántabra de Desarrollo Rural.
3) Resguardo acreditativo de la garantía provisional por el importe del 3% del presupuesto del contrato. Dicha garantía responde del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato, y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. La falta de contestación a la solicitud de información de justificación de bajas temerarias por los licitadores, ó el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, ó inconsistencia que la hagan inviable tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición. Dicha garantía provisional se deberá constituir en. alguna de las modalidades previstas en el Art. 84 de la
L.C.S.P. En el caso de U.T.E. las garantías provisionales podrán constituirse por una ó varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal.
4) Certificado acreditativo de la clasificación del contratista, expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Hacienda o copia legalizada del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, siempre que se exija expresamente en el cuadro de características o documento acreditativo de la solvencia económica, financiera ó técnica, señalada en el citado cuadro de características.
5) El empresario licitador acreditará su solvencia económica y financiera siempre que se exija en el cuadro de características de este Pliego, en la forma establecida en los artículos 63, 64 y 65 de la L.C.S.P.
7.4.2.- La documentación justificativa de la capacidad económica y financiera, técnica o profesional, se incluirá en sobre 2, siempre que se exija en el cuadro de características de este pliego.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia del mismo, debidamente legalizada o compulsada.
7.4.3.- La falta de presentación de cualquiera de los documentos relacionados en el punto 7.4.1. determinará la exclusión del licitador y la no apertura de la proposición económica, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el plazo de tres días hábiles.
7.4.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este pliego.
8.- MESA DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida por
La Mesa, una vez transcurrido el plazo de presentación de proposiciones examinará la documentación presentada y calificará la misma. Si observase defectos materiales en la documentación presentada por los licitadores en el sobre número 2, concederá un plazo de subsanación no superior a tres días,
De igual modo, la Mesa podrá solicitar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerir para la presentación de otros complementarios.
La Mesa de Contratación, constituida en el lugar, hora y fecha indicado en el anuncio de licitación, procederá a la apertura de las proposiciones admitidas y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
9.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.1.- La adjudicación provisional del contrato se efectuará por el órgano de contratación de conformidad con la propuesta de la Mesa y será notificada a los licitadores y publicada en el perfil del contratante.
En el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, la empresa seleccionada deberá aportar con carácter previo a la adjudicación los documentos justificativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en caso de no haberlas presentado en la documentación, y haber optado solo por la declaración responsable. También deberá presentar los documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía definitiva.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo señalado en el párrafo anterior, se elevará la adjudicación provisional a definitiva por el órgano de contratación.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1. El adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Dicho contrato se formalizará en documento privado. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.2. Como requisito previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos:
A) Resguardo acreditativo de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, en cualquiera de las modalidades admitidas.
En el caso de que la garantía provisional se hubiese constituido en metálico ó valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva ó proceder a la nueva constitución de esta última, cancelando el órgano de contratación la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
B) Código Cuenta Cliente (20 dígitos), acompañando escrito de la entidad bancaria confirmando su apertura y su denominación, a coincidir con el adjudicatario.
Si el contratista en el plazo de 10 días hábiles, contados desde que se le notifique la adjudicación definitiva, no acredita la constitución de la garantía por causa imputable al mismo, el órgano de contratación declarará resuelto el contrato.
C) Escritura pública de la unión temporal de empresarios, cuando se ha concurrido como tal a la licitación.
11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11.1. En todo lo relativo a la exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en el Código Civil, y demás legislación de Derecho privado.
11.2. En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, memoria o presupuestos y las cláusulas del presente Xxxxxx.
11.3. El contratista será responsable de los daños que se produzcan a terceros, a la entidad contratante o al personal de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, siendo de su cuenta las indemnizaciones que de ello se deriven.
12.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS
12.1. Dentro del plazo máximo del mes siguiente a la formalización del contrato se practicará el acto de comprobación del replanteo.
13.- PROGRAMA DE TRABAJO
13.1. Dentro del plazo máximo de los 30 días siguientes a la formalización del contrato, el contratista presentará un programa de trabajo en el que se especifique su ritmo de trabajo o calendario de ejecución, adecuándolo al Presupuesto y plazo previsto en el contrato, siempre que la ejecución de las obras esté prevista en más de una anualidad.
14.- CARTEL ANUNCIADOR
14.1. En las obras y lugar que indique el Director de las mismas se colocará un cartel anunciador, con el detalle y configuación del modelo que se establezca con arreglo a la normativa comunitaria aplicable, quedando supeditado el abono de la primera certificación a que se acredite el cumplimiento de este extremo en su caso. El Director de la obra deberá aportar certificación acreditando que el cartel se encuentra colocado en el lugar de realización de las obras.
15.- RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN
15.1. El contratista comunicará por escrito con una antelación mínima de 45 días hábiles a la entidad contratante, la fecha prevista para la terminación de la obra.
15.2. La recepción de la obra se realizará como máximo dentro del mes siguiente a su terminación. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición.
15.3. El plazo de garantía tendrá una duración de Un año, a contar desde la recepción de la obra.
15.4. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, siendo responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio ó a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de la obra si este fuese favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución ó cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En el caso de existir ésta, el director de la obra formulará propuesta de liquidación de las obras realmente ejecutadas en el plazo de un mes, y notificada al contratista este podrá manifestar en diez días lo que estime oportuno. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la contestación del contratista, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso el saldo resultante.
16.- RÉGIMEN JURIDICO DE CONTRATO
16.1. Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx.
16.2. Para todo lo no previsto en este Pliego se aplicará la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato.
16.3. Las controversias que surjan entre las partes en orden a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato se sustanciarán ante la jurisdicción civil
Lugar, fecha y firma El Gerente/El RAF
ANEXO 1
ANEXO DE OFERTA ECONOMICA
D. DNI
nº
con domicilio en
provincia xx
xxxxx numero
FAX número como apoderado de
C.I.F. nº ( en caso
de actuar en representación ) o D.N.I. nº con domicilio en
provincia de , enterado del anuncio
inserto en del día de
de 200_, y de las condiciones y requisitos para concurrir a la contratación de
cree que se encuentra en situación de acudir como licitador de las mismas.
A este efecto hace constar que conoce el proyecto, memoria o presupuesto completos y el Pliego de Cláusulas que sirven de base a la convocatoria, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la misma, y se compromete en nombre
(propio o de la Empresa que representa), a tomar a su cargo el objeto del contrato mencionado, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total ( en euros ) de
(en letra) , en el que se incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
( fecha y firma del proponente )
MODELO 5
PLIEGO DE CLAUSULAS
PARA LA CONTRATACION DE Suministros CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
PRESUPUESTO DE CONTRATA:
PLAZO DE EJECUCION:
PLAZO DE GARANTIA:
FORMULA DE REVISION DE PRECIOS:
GARANTIA PROVISIONAL:
GARANTIA DEFINITIVA:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Lo establecido en el punto
7.4.1.4) del presente Pliego
TIPO DE CONTRATO: Suministro
PLIEGO DE CLAUSULAS
PARA LA CONTRATACION DE Suministros
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Será objeto de este contrato la adquisición del suministro:
Con sujeción al Xxxxxx xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas redactado por y a las cláusulas administrativas contenidas en el presente Xxxxxx.
2.- PRESUPUESTO.
2.1.- El precio máximo del suministro será de y en el mismo se entiende incluida la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.2.- Este contrato se financia con cargo a …..
3.- NECESIDAD DEL CONTRATO-
3.1.- La necesidad a satisfacer mediante el presente contrato está constituida por………….
4.- PLAZO Y ENTREGA DEL SUMINISTRO.
4.1.- El plazo de entrega del suministro será de 2 meses desde la formalización del contrato. Se establece como lugar de entrega del suministro
4.2.- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los suministros, antes de su entrega a la entidad contratante, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente recibido, de conformidad, por la entidad contratante.
Los gastos de entrega y transporte del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del adjudicatario, así como los gastos de instalación cuando el objeto del suministro lo precise.
5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.
5.1.- REGIMEN DE PAGOS.
El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada, con arreglo al precio convenido, que se realizará mediante certificación única, una vez entregado, de conformidad, el bien objeto del suministro.
En este contrato no se revisarán los precios, al ser su duración inferior al año.
6.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
6.1.- El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, determinada atendiendo a los siguientes criterios:
6.2.- Los criterios de adjudicación se ponderarán:
7.- DOCUMENTACION EXIGIDA
7.1.- Los licitadores deberán presentar ante el órgano de contratación, y dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, tres sobres cerrados con la documentación que más adelante se especifica, indicando en cada sobre el suministro a que se concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace. El contenido de cada uno en hoja independiente enunciado numéricamente, dirección teléfono y FAX; todo ello de forma legible.
7.2.- Podrán enviarse proposiciones por correo, en cuyo caso la empresa ofertante deberá justificar la fecha de imposición del envió en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada salvo que ésta sea justificada.
7.3.- El sobre número 1 contendrá los siguientes documentos:
Proposición económica, expresada conforme al modelo que figura en el anexo 1, A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no solo el precio del contrato, sino el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7.4.- El sobre número 2 contendrá los siguientes documentos:
7.4.1.- Documentos que acrediten la capacidad para contratar y la personalidad jurídica del licitador, y en su caso su representación.
1) Declaración expresa responsable de no hallarse comprendida la empresa ofertante en alguna de las circunstancias del articulo 49 de la L.C.S.P. con mención expresa a cada uno de los supuestos contemplados en dicho precepto. Esta declaración podrá otorgarse ante una autoridad judicial, administrativa, Notario u Organismo profesional cualificado.
- Las justificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, podrán sustituirse en el momento de presentar el sobre núm. 2 por una declaración responsable de estar al corriente en las mismas. En este supuesto la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá ser presentada antes de la adjudicación ante el órgano de contratación, por los propuestos como adjudicatarios del contrato, en el plazo máximo de 3 días hábiles.
2) Cuando se trate de empresas que fueren personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
- Empresario individual: D.N.I. no caducado.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo.
Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad, del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia compulsada del mismo.
-Si varias empresas acuden a la licitación, constituyendo una unión de empresarios, cada uno de los empresarios que la componen deberán acreditar su personalidad y capacidad de obrar. y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la U.T.E., las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz la agrupación frente a la entidad contratante, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en U.T.E., caso de resultar adjudicatario, y que se designe la persona o Entidad que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la entidad contratante.
Aquellas empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del Art. 42.1 del Código de Comercio, deberán presentar declaración responsable sobre dicha circunstancia.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 de las instrucciones sobre contratación de la Red Cántabra de Desarrollo Rural
3) Resguardo acreditativo de la garantía provisional por el importe del 3% del presupuesto del contrato. Dicha garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación, y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del Contrato. La falta de contestación a la solicitud de información de justificación de bajas temerarias por los licitadores, ó el reconocimiento por parte del licitador que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición. La mencionada garantía provisional se deberá constituir en alguna de las modalidades previstas en el Art. 84 de la L.C.S.P. En el caso de U.T.E., las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la U.T.E.
4) Documentación que acredite la solvencia económica, financiera y técnica del licitador con arreglo a lo dispuesto en los Art. 63, 64 y 66 de la
L.C.S.P. En concreto, los empresarios licitadores acreditarán su:
Solvencia económica y financiera: Solvencia técnica:
7.4.2.- La falta de presentación de cualquiera de los documentos relacionados en el punto 7.4.1 determinará la exclusión de la empresa ofertante y la no apertura de la proposición económica, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el plazo de tres días hábiles.
7.5.- Sobre nº 3 Documentación Técnica.
7.5.1.- El sobre nº 3 contendrá cuantos documentos y referencias técnicas, organizativas, financieras o de otra naturaleza, considere adecuado el licitador, y especialmente los que sirvan para la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 6.1 de este pliego.
7.5.2.--No serán admitidas variantes o alternativas a este concurso.
8.- MESA DE CONTRATACIÓN
8.1.- La Mesa de Contratación estará constituida por
La Mesa, una vez transcurrido el plazo de presentación de proposiciones, examinará la documentación presentada y calificará la misma. Si observase defectos materiales en la documentación presentada concederá, un plazo de subsanación no superior a tres días.
De igual modo, la Mesa podrá solicitar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerir para la presentación de otros complementarios.
La Mesa de Contratación, constituida en el lugar, hora y fecha indicados en el anuncio de licitación, procederá a la apertura de las proposiciones económicas admitidas y elevará al órgano de contratación la propuesta que de adjudicación a la oferta económica más ventajosa junto con la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de Cláusulas.
9.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.1.- La adjudicación provisional del contrato se efectuará por el órgano de contratación, sin perjuicio del derecho a declararlo desierto, y será notificada a los licitadores y publicada en el perfil del contratante.
En el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, la empresa seleccionada deberá aportar los documentos justificativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en caso de no haberlos presentado en la documentación, y haber optado sólo por la declaración responsable del apartado 7.4.1.) xxx Xxxxxx . También deberá presentar los documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía definitiva.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expiración del plazo señalado en el párrafo anterior, se elevará la adjudicación provisional a definitiva por el órgano de contratación.
10.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
10.1. El adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Dicho contrato se formalizará en documento privado. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.2. Como requisito previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos:
A) Resguardo acreditativo de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA en cualquiera de las modalidades admitidas en artículo 84 de la L.C.S.P.
En el caso de que la garantía provisional se hubiere constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de ésta última, cancelando el órgano de contratación la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
Si el contratista en el plazo de 10 días hábiles, contados desde que se le notifique la adjudicación definitiva, no acredita la constitución de la garantía por causa imputable al mismo, el órgano de contratación declarará resuelto el contrato.
B) Código Cuenta Cliente (20 dígitos), acompañando escrito de la entidad bancaria conformando su apertura y su denominación, a coincidir con el adjudicatario.
C) Escritura pública de la unión temporal de empresarios, cuando se ha concurrido como tal a la licitación.
11.- EJECUCION DEL CONTRATO
11.1.- En todo lo relativo a la exigencia de derecho y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en el Código Civil, y demás legislación de Derecho Privado.
11.2.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades., o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas.
11.3.- En caso de discrepancias entre algún extremo xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas y el presente Pliego de Cláusulas, prevalecerá éste último.
11.4.- El contratista será responsable de los daños que se produzcan a terceros, a la entidad contratante o al personal de la misma, como
consecuencia de las operaciones que requiera la entrega del suministro, siendo de su cuenta las indemnizaciones que de ello se deriven.
12.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA
12.1.- El acto de recepción del suministro tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrega del mismo entregándose éste en
Cuando el acto formal de recepción de los bienes, sea posterior a su entrega, la entidad contratante será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acto de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda, en su caso, la un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
12.2.- El plazo de garantía será de dos años en mano de obra y piezas, mínimo..
VII.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
13.- REGIMEN JURIDICO
13.1.- Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx.
13.2.- Para todo lo no previsto en este Pliego se aplicará la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato.
13.3.- Las controversias que surjan entre las partes en orden a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, se sustanciará ante la jurisdicción civil.
Lugar, fecha y firma El Gerente/El RAF
ANEXO 1
ANEXO DE OFERTA ECONÓMICA
D. DNI
nº
con domicilio en
provincia xx
xxxxx numero
FAX número como apoderado de
C.I.F. nº ( en caso
de actuar en representación ) o D.N.I. nº con domicilio en
provincia de , enterado del anuncio
inserto en del día de
de 200_, y de las condiciones y requisitos para concurrir a la contratación de
cree que se encuentra en situación de acudir como licitador de las mismas.
A este efecto hace constar que conoce el proyecto, memoria o presupuesto completos y el Pliego de Cláusulas que sirven de base a la convocatoria, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la misma, y se compromete en nombre
(propio o de la Empresa que representa), a tomar a su cargo el objeto del contrato mencionado, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total ( en euros ) de
(en letra) , en el que se incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
( fecha y firma del proponente )
MODELO 6
PLIEGO DE CLAUSULAS
PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
PRESUPUESTO DE CONTRATA: PLAZO DE EJECUCION:
PLAZO DE GARANTIA:
FORMULA DE REVISION DE PRECIOS: GARANTIA PROVISIONAL: GARANTIA DEFINITIVA:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
TIPO DE CONTRATO: Servicios
PLIEGO DE CLAÚSULAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2.- NECESIDADES A SATISFACER
Las necesidades que se pretenden satisfacer a través del presente contrato ………………………
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
3.1. El importe que supone la mencionada contratación asciende a
IVA incluido. Este contrato se financia con cargo a ………
3.2. El precio del contrato incluirá el IVA. Comprenderá asimismo la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la realización del trabajo objeto de este contrato, hasta su recepción por la entidad contratante incluso la parte correspondiente de sus gastos generales y beneficio.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS
4.1. El comienzo de los trabajos se iniciará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato y se extenderá hasta
4.2. El contrato será prorrogable por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.
5. GASTOS DE PUBLICIDAD.
5.1. El adjudicatario esta obligado a satisfacer todos los gastos de publicidad de la licitación derivados del presente procedimiento, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que a continuación se determinan:
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
6.1. El contrato de servicios se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, determinada atendiendo a los criterios expresados en la cláusula 8 de este pliego.
6.2. El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación constituida por:
6.3. La Mesa de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación presentada en el sobre 1, comprobando si contiene todo lo exigido en estos pliegos o existen omisiones determinantes de la exclusión de alguna propuesta. Si observase defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.
6.4. La Mesa de Contratación, en acto público, procederá a dar cuenta de los licitadores excluidos y la causa de su exclusión, concediéndole al ofertante la posibilidad de hacer en el acto y antes de la apertura de las proposiciones económicas las aclaraciones pertinentes. Acto seguido se procederá a la apertura del sobre que contiene la Proposición Económica de las ofertas admitidas y las elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, al órgano de contratación a efectos de adjudicación del contrato.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso establecidos.
6.5. La adjudicación provisional del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, será notificada a los participantes de la licitación y publicada en el perfil del contratante.
En el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, la empresa seleccionada deberá aportar los documentos justificativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en caso de no haberlos presentado en la documentación, y haber optado sólo por la declaración responsable. También deberá presentar los documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía definitiva.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo señalado en el párrafo anterior, se elevará la adjudicación provisional a definitiva por el órgano de contratación.
6.6. Las garantías provisionales de los licitadores que no resulten adjudicatarios serán devueltas a los mismos, una vez realizada la adjudicación.
7. CAPACIDAD DE CONTRATAR Y DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
7.1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.1.1. Están facultados para contratar las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, y no estén incursas en las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 L.C.S.P.
7.1.2. El ofertante deberá acreditar documentalmente su identidad, personalidad, capacidad para contratar, poder bastante, ausencia de toda condición inhabilitante al respecto, así como la correspondiente clasificación.
7.1.3. La entidad contratante podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.1.4. El ofertante deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
7.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
7.2.1. El licitador deberá presentar un dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con la documentación que más adelante se especifica, indicando en cada sobre: el contrato a que se concurre, su respectivo contenido y el nombre o razón social del licitador, teléfono y fax, todo ello de forma legible.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Solamente se admitirán a la licitación los sobres anteriormente referidos que hayan tenido entrada en el Registro de la entidad contratante. y en el plazo de días contados a partir de la fecha de la publicación del anuncio de la licitación en
En el supuesto de que las proposiciones sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en el anuncio, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no serán admitidas las proposiciones si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las proposiciones sin haberse recibido la documentación enviada por correo, no será admitida en ningún caso.
En caso de que el último día de presentación de ofertas coincida en festivo, el plazo de admisión de ofertas se ampliará al siguiente día hábil.
7.2.2. El licitador deberá presentar dos sobres, esto es:
Un sobre nº 1, que se subtitulará CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
Sobre nº 2 se subtitulará OFERTA ECONÓMICA y contendrá la Proposición económica y la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación.
7.2.3. El sobre nº 1 contendrá los siguientes documentos:
1).- Escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, si el licitador fuera persona jurídica, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En caso de persona natural, D.N.I. no caducado.
En el caso de empresas de Estado miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 de las instrucciones sobre contratación de la Red Cántabra de Desarrollo Rural
2)- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción.
Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad, del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo, autentificada notarialmente.
3)- Declaración expresa responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 L.C.S.P., según ANEXO I. Esta declaración podrá otorgarse ante una Autoridad Administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (del Estado y la Comunidad Autónoma) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de tres días hábiles.
4)- Datos de la Empresa según el modelo ANEXO II.
5)- Acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, según los artículos 63, 64 y 67 de la L.C.S.P.
A) La solvencia económica y financiera se acreditará por el
medio
B) La solvencia técnica y profesional se acreditará
Asimismo, las empresas licitadoras deberán aportar para la ejecución de la prestación los siguientes recursos:
Las empresas licitadoras deberán aportar, con dedicación exclusiva, los recursos ofertados hasta cubrir el total de jornadas establecido en cada lote en función de la planificación establecida por la Dirección del Proyecto.
6)- Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional por el importe determinado en el cuadro de características del contrato.
7)- Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión de Empresarios, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la entidad contratante.
En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
7.2.4. Sobre nº 2 se subtitulará OFERTA ECONÓMICA y contendrá la Proposición económica y la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación.
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a su oferta cuanta información complementaria considere de interés, deberá estar obligatoriamente estructurada de la siguiente forma:
A.- Características generales
Identificación de la oferta.
Acatamiento con carácter general a las condiciones xxx xxxxxx.
B.-Oferta Económica y Técnica:
- Proposición económica, expresada conforme al modelo que figura en el ANEXO III a estos pliegos. A todos los efectos se entenderá que la oferta presentada comprende no sólo el precio del contrato, sino también el importe del IVA. Los precios se indicarán en euros y no serán susceptibles de modificación, cualquiera que fuese la causa.
Se adjuntará la documentación técnica acreditativa relativa a los criterios de adjudicación contenidos en la cláusula 8 de este pliego.
7.2.5. El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia del mismo, debidamente legalizada o compulsada.
7.2.6. La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la no apertura de la proposición económica y la exclusión del licitador.
7.2.7. La concurrencia a la licitación es presunción de que por parte del empresario se acepta el contenido de este Xxxxxx en su totalidad, sin salvedad alguna.
7.2.8. El que vaya a resultar adjudicatario del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2. Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditativa de que no tienen deudas de naturaleza tributaria.
4. Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
8.1. Los criterios objetivos que servirán de base para la valoración de las ofertas, así como su ponderación, son los siguientes:
9. VARIANTES O ALTERNATIVAS.
9.1 No se admitirán variantes. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10. BAJA TEMERARIA O DESPROPORCIONADA.
10.1 Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales a la media de las ofertas presentadas.
11. GARANTÍAS
11.1. Será requisito necesario para acudir a este procedimiento la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 3 % del presupuesto de licitación. Dicha garantía habrá de ser constituida en alguna de las modalidades previstas en el artículo 84 de la L.C.S.P.
11.2. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva, a disposición del órgano de contratación, por el importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, en alguna de las modalidades del artículo 84 de la L.C.S.P.
12. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva el contratista, dentro del plazo de 10 días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos:
- Documento que acredite haber constituido, a disposición del Organismo contratante, garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación del contrato.
- Código Cuenta Cliente bancario donde desee que se le ingrese el importe de las facturas.
- Documento/s que acredite/n el pago de los gastos de publicidad derivados del presente expediente.
12.2. Si una Unión de Empresarios resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, la constitución de la unión, mediante la presentación de la pertinente Escritura Pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la entidad contratante, de todos los empresarios que integren la Unión.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. La formalización del contrato se llevará a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva, previa justificación de haber cumplido las obligaciones previas señaladas en la cláusula anterior, y de haber constituido la garantía definitiva.
13.2. El documento en que se formalice el contrato será privado.
No obstante, el contrato se formalizará en Escritura Pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación la primera copia del mismo.
13.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
13.4. La garantía provisional correspondiente al adjudicatario será devuelta al mismo una vez constituida la definitiva y formalizado el contrato.
13.5. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la entidad contratante podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
14. OBLIGACIONES Y DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES.
14.1. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.
14.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de Cláusulas, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere el responsable del contrato.
14.1.2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
14.1.3. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.1.4. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación.
14.1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones y acreditar que no se producirá una interrupción del mismo por ninguna causa. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la entidad contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Se aportará a la entidad contratante copia de los TC2 del personal que, en cada momento, presta servicio.
14.1.6. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad contratante.
14.2. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
14.2.1. La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. A estos efectos, el órgano de contratación podrá nombrar un responsable del contrato que realice las funciones descritas.
No se autorizan los contactos directos de las personas del equipo de trabajo del contratista con el usuario final, sin el conocimiento previo y autorización del responsable del contrato.
El calendario de actuaciones será planificado y ajustado, por períodos mensuales, bajo la iniciativa y coordinación del responsable del contrato, con la participación y obligada aceptación del mismo por parte del adjudicatario.
14.2.2. Calidad. Durante el desarrollo de los trabajos y la ejecución de las diferentes fases del proyecto la entidad contratante podrá establecer controles de calidad sobre la actividad desarrollada y los productos obtenidos, siempre en el marco de referencia del plan específico de calidad aplicable en cada caso.
14.2.3. La entidad contratante tiene la obligación de abonar el precio convenido una vez recibido o informado de conformidad el trabajo por el director técnico.
14.2.4. El órgano de contratación deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datos, facilitados por los empresarios.
15. REGIMEN DE PAGOS.
15.1. La facturación de los trabajos realizados se efectuará con carácter trimestral sobre la base de una administración de recursos, aunque teniendo en cuenta los siguientes extremos:
Durante la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la emisión de las certificaciones se comprobará la adecuación del equipo de trabajo a lo especificado.
En las reuniones de carácter mensual se evaluarán todas aquellas incidencias habidas en el proyecto que hubieran originado retrasos en el cumplimiento de los objetivos planificados. Cuando a juicio del Director técnico tales incidencias fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, desidia u otras causas de índole similar, la facturación resultante quedará minorada en el importe estimado de dichas incidencias, sin perjuicio de las acciones y penalidades que, de acuerdo con la normativa vigente y este Pliego, resulten procedentes.
Las rectificaciones en los trabajos derivadas de decisiones sobrevenidas que no tengan como origen errores u omisiones del adjudicatario se computarán como horas de trabajo dentro del proyecto.
Con carácter trimestral, se verificará el cumplimiento de los objetivos planificados para el período, procediendo a ratificar o revisar el resultado de los estados de situación mensuales provisionales. En función de lo anterior, la empresa adjudicataria remitirá al Director técnico el extracto trimestral de
control económico del proyecto, al objeto de establecer la facturación parcial de los trabajos para ese periodo.
15.2. El pago del precio se efectuará en función del plazo anteriormente señalado, previa presentación de la correspondiente factura, en la que se especifiquen los servicios prestados, debidamente conformada por el Director Técnico designado por el Órgano de contratación para el control y seguimiento de la ejecución del contrato y emitido la correspondiente certificación valorativa y justificativa de que el servicio se ha prestado en los términos establecidos.
16. REVISIÓN DE PRECIOS.
16.1 Durante la duración inicial del contrato no procederá la revisión de precios.
No obstante, en caso de prórroga del contrato, el precio será objeto de revisión según variación del IPC emitida por el INE y con referencia a los 12 últimos meses de ejecución del contrato, con la consiguiente revisión del precio total del contrato.
17. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
17.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, la entidad contratante comprobará que el trabajo prestado se ajusta a lo contratado, emitiéndose el correspondiente informe de conformidad por el director técnico.
17.2. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá
rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones necesarias para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, emitiéndose entonces el informe correspondiente.
17.3. Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de conformidad, se acordará y notificará al contratista, en su caso, la liquidación correspondiente del contrato y se le abonará el saldo resultante.
18. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE GARANTIA DEFINITIVA.
18.1 Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha del informe de conformidad. Si durante el período de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación del mismo.
18.2 Terminado el plazo de garantía sin que la entidad contratante haya formalizado algún reparo u objeción, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva constituida.
19. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
19.1. La contratación y ejecución del contrato de servicio a que se refiere el presente Xxxxxx se ajustará a las prescripciones técnicas, y a las Cláusulas en él contenidas, teniendo ambos documentos carácter contractual.
En el supuesto de que se plantee una posible contradicción entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Particulares, rige lo dispuesto por el Pliego de Cláusulas.
19.2. El presente contrato es de naturaleza privada, rigiéndose por el presente Xxxxxx, y supletoriamente por la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato; y por las normas de Derecho Civil en lo relativo a sus efectos, cumplimiento y extinción.
19.3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante la jurisdicción civil.
Lugar, fecha y firma El Gerente/El RAF
D. ........................................................................................................................., con
DNI. núm.: ............................, y poder suficiente para representar a la empresa
........................................................................................................, con domicilio
social en ......................................, C/. ................................................ nº C.P.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa que representa, no está incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Igualmente, declara responsablemente, que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de , comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a presentar los siguientes documentos:
1. Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2. Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acreditativa de que no tienen deudas de naturaleza tributaria.
4. Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en
............................................................, a ........ de de .
CUESTIONARIO DE EMPRESA
Identificación oferta: | ||||
Empresa: | ||||
Nacionalidad: | ||||
Fecha Implantación España: | ||||
Persona de contacto | ||||
Apellidos | Nombre | Cargo | Teléfono | Fax |
Número empleados: | ||||
% empleados fijos: | ||||
Nº de empleados de asistencia (distribución) | ||||
Categoría | Número | |||
Certificados de calidad: | ||||
Otras: |
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................................................, D.N.I. nº ......................., con
domicilio en ...................................................., Provincia de ......................, C/
...................................................., número ........., FAX nº: ........................., (en el
caso de actuar en representación) como apoderado de
....................................................................... C.I.F. o D.N.I. nº....................., con
domicilio en ....................................., C/ ...................................................., número
.........., F.A.X. nº:.......................), enterado del anuncio inserto en
.................................................. del día .... de ................... de 2007, y de las
condiciones y requisitos para concurrir a la contratación del "
”, cree que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la contratación, y se compromete en nombre .................................................
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de EUROS
(. EUROS), IVA incluido.
(Lugar, fecha y firma)
MODELO 7.- APERTURA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS Y APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Visto el expediente que se tramita para la contratación de...................., iniciado por resolución de fecha...............
Visto el Pliego de Cláusulas elaborado por.............................
De acuerdo con lo dispuesto en las Instrucciones sobre Contratación de la Red Cántabra de Desarrollo Rural
RESUELVO
1º. Aprobar el expediente de contratación para la (obra/servicio/suministro). mediante procedimiento (abierto/negociado).
2º. Aprobar en sus propios términos el Pliego de Cláusulas.
3º. Ordenar la apertura de licitación, que deberá ser anunciada en.............
En.........., a.............................
EL PRESIDENTE
MODELO 8 ANUNCIO
Aprobado por resolución de...… el expediente de contratación de………………. y el Pliego de cláusulas, se expone al público por plazo de................... días naturales, contados a partir de la inserción de este anuncio en…………………. para la presentación de las proposiciones de los licitadores.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo:
b) Número de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto:
b) División por lotes y número:
c) Lugar de ejecución:
d) Plazo de ejecución (meses):
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
4. Presupuesto base de licitación. Importe total: (euros).
5. Garantía provisional.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad:
b) Domicilio:
c) Localidad y código postal:
d) Teléfono:
e) Telefax:
f) Fecha límite de obtención de documentos e información:
7. Requisitos específicos del contratista.
a) Clasificación, en su caso: (grupo, subgrupo y categoría).
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional:
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación:
b) Documentación a presentar:
c) Lugar de presentación:
1. Entidad:
2. Domicilio:
3. Localidad y código postal:
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso):
e) Admisión de variantes
9. Apertura de las ofertas.
a) Entidad:
b) Domicilio:
c) Localidad:
d) Fecha:
e) Hora:
10. Otras informaciones.
11. Gastos de anuncios.
12. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» (en su caso).
13. En su caso, portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos.
14. En su caso, sistema de notificación telemática aplicable.
En..…, a ..... de ..... de 2.00.....
EL PRESIDENTE
MODELO 9.- DESIGNACIÓN MESA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de las Instrucciones sobre Contratación de la Red Cántabra de Desarrollo Rural, nombro como miembros de la Mesa de Contratación para el procedimiento abierto de la obra /servicio/suministro. a:
Presidente:
Vocales:
Secretario:
Lugar, fecha y firma El órgano de contratación
MODELO 10.- 1ª ACTA MESA CONTRATACIÓN
En .…. , a .…. de .…. del 200 .…., en la Sala de .…., siendo las XX horas y .…. minutos, se constituyó la Mesa de Contratación del procedimiento abierto para la contratación de: .…., compuesta por los siguientes miembros:
Presidente:
D. ,
Vocales:
D. ,
D. ,
D. .…., .…..
D. .…., .…..
Secretario: D. ,
No asisten los siguientes miembros: .….
Constituida la Mesa para calificar la documentación presentado por los licitadores, se da lectura al anuncio del concurso, publicado en. de
fecha .…., por el que se fija este día y hora para la celebración de este acto, y se procede al recuento de proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el certificado expedido por el encargado de la recepción de las proposiciones, invitando a los asistentes a que examinen las plicas y soliciten las aclaraciones y formulen las observaciones que estimen pertinentes, sin que después se admita interrupción alguna.
No se formula reclamación alguna, y el Presidente ordena la apertura de los sobres número XX en los que se contiene la documentación administrativa aportada por las empresas concurrentes siguientes: .….
La relación de documentos presentada por las empresas concurrentes a la licitación es la siguiente:
Oferta número uno que formula la empresa .…. contiene la siguiente documentación: .…..
Seguidamente, se procede a la calificación de la referida documentación, en base a lo establecido en la cláusula .…. xxx xxxxxx, acordando la Mesa, por unanimidad de los asistentes, lo siguiente:
PRIMERO.- Rechazar la proposición formulada por la empresa , por los
siguientes motivos .…..
SEGUNDO.- Admitir a la licitación a las siguientes empresas: .….
TERCERO.- Conceder un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los siguientes defectos formales a las empresas que a continuación se citan:
a) A la empresa , para que aporte la siguiente documentación:
1) .….
CUARTO.- Que se exponga copia de la presente acta en , y se notifique mediante fax la concesión del plazo de subsanación de deficiencias a las empresas afectadas.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente da por terminado el acto; de todo lo cual, como Secretario, certifico.
EL PRESIDENTE LOS VOCALES
Ante mí,
El Secretario de la Mesa
MODELO 11.- 2º ACTA MESA CONTRATACIÓN
Asistentes:
Presidente: .....
Vocales: .....
.....
.....
.....
.....
Secretario: .....
En ....., a ..... de ..... de .....; siendo las ..... horas , en los locales de la Entidad ..... se constituyó la Mesa de Contratación formada por los miembros indicados en el encabezamiento de la presente Acta, con el objeto de proceder a la apertura y análisis de la proposición económica correspondiente al expediente nº ....., cuyo objeto es ....., contenida en el sobre ......
El acto público de apertura de las proposiciones se ha iniciado con la lectura, llevada a cabo por el Presidente de la Mesa de Contratación, de la calificación de la documentación general de los licitadores presentados, con indicación de los excluidos, los trámites de subsanación cumplimentados, y los licitadores que finalmente han sido admitidos para continuar en la tramitación del presente procedimiento.
A continuación, el Presidente invitó a todos los asistentes al acto público a que procedieran, si lo deseaban, al análisis del estado en el que se encuentran los sobres que contienen las proposiciones económicas. Una vez comprobado que ningún asistente quiso hacer uso de dicha facultad, se procedió a la lectura de los preceptos aplicables, y seguidamente, se procedió a la apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas de los licitadores admitidos, por el riguroso orden que consta en el certificado expedido por el responsable del Registro de Entrada.
El resultado obtenido es el siguiente:
- Proposición nº 1, suscrita por ..... , Euros.
- Proposición nº 2, suscrita por ..... , Euros.
- Proposición nº 3, suscrita por ..... , Euros.
- Proposición nº 4, suscrita por ..... , Euros.
- Proposición nº 5, suscrita por ..... , Euros.
- Proposición nº 6, suscrita por ..... , Euros.
Una vez efectuado el trámite de pública apertura de todos los sobres admitidos, se procedió a la aplicación de los criterios de adjudicación fijados en el Pliego de Cláusulas, siendo ponderados en la medida indicada en los mismos. La Mesa, de conformidad con los citados criterios, otorgó las siguientes puntuaciones a las empresas participantes en la licitación… Como consecuencia, la Mesa de Contratación acordó proponer la adjudicación a favor del licitador , y elevar esta propuesta, junto con el Acta, al órgano de
contratación para que, previos los trámites legales oportunos, dicte la resolución de adjudicación que considere ajustada a derecho.
Sin más asuntos que tratar, no habiéndose presentado reclamación alguna(1)se levanta la presente Acta que, tras ser leída, suscriben los miembros de la Mesa de Contratación y los licitadores asistentes, lo cual yo, el Secretario, certifico.
EL PRESIDENTE LOS VOCALES
Ante mí,
El Secretario de la Mesa
(1) Si se presentara, hay que hacer mención de ello y de la resolución o respuesta a dichas reclamaciones.
MODELO 12.- RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Asunto: Resolución de adjudicación provisional del expediente de contratación.....
Visto el asunto de referencia, y considerando la tramitación del expediente de contratación.
ANTECEDENTES DE HECHO
RESULTANDO.- Que el día ....., por resolución de ....., se resolvió aprobar el Pliego de cláusulas del contrato de… mediante
procedimiento abierto.
RESULTANDO.- Que convocada licitación mediante anuncio publicado en…………….número ..... de fecha ....., presentan proposición las siguientes empresas:
1) ....., por importe de euros.
2) ....., por importe de euros.
3) ....., por importe de euros.
RESULTANDO.- Que la Mesa de contratación, en reunión de fecha
....., formula propuesta en favor de la oferta presentada por la empresa , por
considerarla económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación xxx Xxxxxx de Cláusulas.
CONSIDERANDO.- que, según los artículos 66 y 86 de las Instrucciones sobre Contratación de la Red Cántabra de Desarrollo Rural aprobadas el día………………., el órgano de contratación estará asistido por una Mesa, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, y que la adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse, en su caso, en un diario oficial o en el perfil del contratante.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 66 de las mencionadas Instrucciones dispone que el adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la adjudicación provisional del
contrato, la constitución de la garantía definitiva, así como presentar la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se declarará resuelto el contrato.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 69 de las citadas Instrucciones establece que los contratos se formalizarán documentalmente dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente el contrato de de , a la
empresa ....., con CIF núm. ....., por el precio de ..... euros, IVA incluido Este contrato esta financiado con cargo al programa …………..
SEGUNDO.- Dar publicidad a la adjudicación de este contrato mediante la inserción de anuncios en el perfil del contratante y en el diario oficial…..
TERCERO.- Requerir a la empresa para que en el plazo de quince días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de la adjudicación del contrato, constituya la garantía definitiva por importe de euros,
devolviendo a las restantes licitadoras la garantía provisional depositada.
Al adjudicatario le será retenida la garantía provisional hasta la formalización del contrato.
CUARTO.- Requerir a la empresa para que, en el mismo plazo presente la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los que medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato.
QUINTO.- Notificar esta resolución a la empresa adjudicataria para su conocimiento y efectos oportunos.
SEXTO.- Citar a la empresa adjudicataria para que a través de legal representante comparezca el día ..... a las ..... horas en para formalizar el contrato.
SÉPTIMO.- De conformidad con la cláusula ..... xxx Xxxxxx de Cláusulas, la empresa adjudicataria deberá abonar la cantidad de ..... euros en que se cifra el importe de los anuncios de licitación y adjudicación que obligatoriamente se deben publicar.
....., ..... de ..... de 200 .....
EL PRESIDENTE
MODELO 13.- NOTIFICACIÓN ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Con fecha..................se ha adjudicado provisionalmente por la Red Cántabra de Desarrollo Rural el contrato................ a la empresa. por
importe de.................euros, al ser la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación xxx Xxxxxx de Cláusulas.
Lo que notifico en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de las Instrucciones sobre procedimiento de contratación de esta Asociación
En.........., a.............................
EL GERENTE
MODELO 14.- ACUERDO ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Visto el expediente instruido para la contratación de .....................,en el que se propone su adjudicación a favor de................... por importe de euros.
Visto que con fecha.................se adjudicó provisionalmente el contrato a.................., habiendo constituido el adjudicatario la garantía exigida y aportado la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como los documentos acreditativos de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato.
Y de conformidad con las facultades que las instrucciones sobre contratación de la Red Cántabra de Desarrollo Rural, atribuyen a (órgano de contratación).
HE RESUELTO:
“Adjudicar definitivamente el contrato.......................a la empresa.........................por el importe. euros”.
Xxxxx, fecha y firma EL PRESIDENTE
MODELO 15.- NOTIFICACIÓN ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Con fecha..................se ha adjudicado definitivamente por la Red Cántabra de Desarrollo Rural el contrato................ a la empresa. por
importe de.................euros, al ser la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación xxx Xxxxxx de Cláusulas.
Lo que notifico en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de las Instrucciones sobre procedimiento de contratación de esta Asociación
En.........., a.............................
EL GERENTE
MODELO 16.- PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Publicidad de adjudicación
Resolución de……..de……………………….de…………………..de la Presidencia de la Red Cántabra de Desarrollo Rural, por la que se adjudica definitivamente el (tipo de procedimiento) convocado para la obra/servicio/suministro……………………………..
1. Entidad adjudicadora:
Número de expediente:
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Obras/Servicios/Suministros
b) Descripción del objeto:………………………..
c) Fecha de publicación del anuncio de licitación………………………….
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
a) Tramitación:……………………Procedimiento:…………………….
4. Presupuesto de licitación… euros.
5.Adjudicación:
a) Fecha:…..de…………… de…….
b) Contratista:……………………….
c) Nacionalidad:…………………….
d) Importe de adjudicación: euros
Lugar, fecha y firma. EL GERENTE
MODELO 17.- PETICIÓN DE OFERTAS
La Red Cántabra de Desarrollo Rural ha iniciado un procedimiento negociado para la contratación de la obra/servicio/suministro...................
A tal fin, se solicita de su empresa la presentación de una proposición, que deberá ir acompañada de la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas que se le adjunta.
El plazo para la presentación de proposiciones finaliza el día.............
Las características básicas de la referida contratación son: Objeto:
Plazo de ejecución:
Presupuesto:
Requisitos específicos del contratista:
Xxxxx, fecha y firma EL PRESIDENTE
MODELO 18.- RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Asunto: Resolución de adjudicación provisional del expediente de contratación.....
Visto el asunto de referencia, y considerando la tramitación del expediente de contratación.
ANTECEDENTES DE HECHO
RESULTANDO.- Que el día ....., por resolución de ....., se resolvió aprobar el Pliego de cláusulas del contrato de… mediante
procedimiento negociado.
RESULTANDO.- Que han sido invitadas las empresas………………………, habiendo presentado las siguientes proposiciones:
1) ....., por importe de euros.
2) ....., por importe de euros.
3) ....., por importe de euros.
CONSIDERANDO.- Que, según el artículo 66 de las Instrucciones sobre Contratación de la Red Cántabra de Desarrollo Rural aprobadas el día………………., la adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a las empresas y publicarse, en su caso, en un diario oficial o en el perfil del contratante.
CONSIDERANDO.- Que la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación xxx Xxxxxx de Cláusulas, es la presentada por la empresa……………………………..
CONSIDERANDO.- Que el artículo 66 de las mencionadas Instrucciones dispone que el adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la adjudicación provisional del contrato, la constitución de la garantía definitiva, así como presentar la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se declarará resuelto el contrato.
CONSIDERANDO.- Que, según el citado artículo 66, en los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 69 de las citadas Instrucciones establece que los contratos se formalizarán documentalmente dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Adjudicar provisionalmente el contrato de de , a la
empresa ....., con CIF núm. ....., por el precio de ..... euros, IVA incluido Este contrato esta financiado con cargo al programa ……..
SEGUNDO.- Concretar los términos del contrato en relación a:
a) Objeto…..
b) Precio…..
c) Plazo de ejecución…..
TERCERO.- Dar publicidad a la adjudicación de este contrato mediante la inserción de anuncios en el perfil del contratante y en el diario oficial…..
CUARTO.- Requerir a la empresa para que en el plazo de quince días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de la adjudicación del contrato, constituya la garantía definitiva por importe de euros.
QUINTO.- Requerir a la empresa para que, en el mismo plazo presente la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los que medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato.
SEXTO.- Notificar esta resolución a la empresa adjudicataria para su conocimiento y efectos oportunos.
SÉPTIMO.- Citar a la empresa adjudicataria para que a través de legal representante comparezca el día ..... a las ..... horas en para formalizar el contrato.
....., ..... de ..... de 200 .....
EL PRESIDENTE
MODELO 19.- NOTIFICACIÓN ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Con fecha..................se ha adjudicado provisionalmente por la Red Cántabra de Desarrollo Rural el contrato................ a la empresa. por
importe de.................euros, al ser la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación xxx Xxxxxx de Cláusulas.
Lo que notifico en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de las Instrucciones sobre procedimiento de contratación de esta Asociación
En.........., a.............................
EL GERENTE
MODELO 20.- ACUERDO ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Visto el expediente instruido para la contratación de .....................,en el que se propone su adjudicación a favor de................... por importe de euros.
Visto que con fecha.................se adjudicó provisionalmente el contrato a.................., habiendo constituido el adjudicatario la garantía exigida y aportado la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como los documentos acreditativos de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato.
Y de conformidad con las facultades que las instrucciones sobre contratación de la Red Cántabra de Desarrollo Rural, atribuyen a (órgano de contratación).
HE RESUELTO:
“Adjudicar definitivamente el contrato.......................a la empresa.........................por el importe. euros”.
Xxxxx, fecha y firma EL PRESIDENTE
MODELO 21.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Con fecha..................se ha adjudicado definitivamente por la Red Cántabra de Desarrollo Rural el contrato................ a la empresa. por
importe de.................euros, al ser la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación xxx Xxxxxx de Cláusulas.
Lo que notifico en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de las Instrucciones sobre procedimiento de contratación de esta Asociación
En.........., a.............................
EL GERENTE