PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 224 NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 224 NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA).
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.-
Es objeto del contrato la ejecución de las obras de construcción de 224 nichos en el cementerio municipal de Puente Genil cuyo código CPV es 45215400-1
El presente contrato tiene la calificación del contrato administrativo de obras de conformidad con lo establecido en los artículos 13 Y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Con este contrato se satisface la siguiente necesidad:
"El crecimiento de la población y el consiguiente aumento de defunciones, obliga continuamente a la construcción de nuevos módulos de enterramiento, mediante la ampliación de unidades de inhumación, que satisfagan las necesidades funerarias de un pueblo de treinta mil habitantes".
CLÁUSULA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.-
El presente contrato de obras se adjudicará por el procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación.
El expediente de contratación se realizará por tramitación ordinaria, de conformidad con los arts 116 y 117 de la LCSP.
CLÁUSULA TERCERA: PERFIL DEL CONTRATANTE. FORMA DE ACCESO.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad que el Excmo. Ayuntamiento estime convenientes, éste cuenta con el Perfil del Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP, al que se tendrá acceso a través de la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO.-
1.- El tipo de licitación o presupuesto base de licitación es OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y UN
CÉNTIMOS DE EURO (82.644,61 €) IVA no incluido, siendo el importe del IVA DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (17.355,37 €).
El presupuesto del contrato se formula en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades que se ejecutan, que deberá especificar el licitador en su oferta. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el adjudicatario.
SECRETARÍA 1
X/ Xxx Xxxxxxx, xx 0
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Firmado por Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXX el 25/2/2019
2.- El valor estimado del contrato es de es OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (82.644,61 €)
3.- El precio del contrato, que será el de adjudicación, se abonará con cargo a la Partida Presupuestaria 1640.62200 e incluirá como partida independiente el IVA (artículo 100.2 de la LCSP).
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y COMIENZO DE LA EJECUCIÓN.-
1.- El plazo máximo de ejecución de la obras, se establece en TRES MESES a contar desde el siguiente al que se levante el acta de comprobación del Replanteo previo de las obras.
2.- El contrato tendrá vigencia y sus cláusulas obligarán a ambas partes desde el día de la adjudicación del contrato hasta la recepción de conformidad de las obras por la Administración Municipal.
3.- La dirección facultativa (Dirección de Obra y la inspección técnica de las obras), así como la coordinación de seguridad y salud en fase de obras será realizada por D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
El contratista deberá disponer del correspondiente libro de órdenes y nombrará a un delegado de obra que debe ser un técnico titulado con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de presente contrato.
4.- Dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato, el Ayuntamiento procederá en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta de resultado que será firmada por ambas partes interesadas y siguiendo las reglas establecidas en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Un ejemplar quedará en poder del Ayuntamiento y el otro será entregado al contratista. (Artículo 237 de la LCSP)
5.- El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes contado desde la formalización.
CLÁUSULA SEXTA: ACTUACIONES PREVIAS A LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS.-
1.- Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Será presentado por el contratista en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación. Será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
El técnico redactor del Plan deberá tener la titulación exigida legalmente y su contenido se ajustará a la normativa sobre seguridad y salud.
Si se incumple el plazo indicado en el párrafo primero, y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo no se autorizará el inicio de las obras, pero el plazo contractual empezará a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos señalados.
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Todos los gastos que se ocasionen como consecuencia del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud serán de cuenta del contratista.
2.- Licencias y autorizaciones.- El contratista está obligado a gestionar cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar, en los plazos voluntarios legalmente establecidos, los gastos y tributos derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera otros derivados de la ejecución de las obras.
3.- El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil no sólo por daños a terceros tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma.
En la recepción de la obra deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma.
4.- Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obras y subcontrata.
4.1.- Antes de dar comienzo a las obras, el contratista presentará al Ayuntamiento, a través de la Dirección facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Personal técnico, designado por el contratista para ejecución de la obra, que quedará permanentemente adscrito a la misma, comunicando esta designación a la Alcaldía para su aceptación y a la Dirección facultativa para su conocimiento. El técnico quedará adscrito en calidad de jefe de obra con residencia en la localidad y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
c) Relación por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.
4.2.- Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 215 y 217) y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3.a), con sujeción a lo siguiente:
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PRESCRIPCIONES PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.-
SECRETARÍA 3
X/ Xxx Xxxxxxx, xx 0
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1.- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud y seguridad en el trabajo, siendo de su cargo los gastos que por tal motivo se le originen.
2.- Precios. En los precios unitarios descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final. Por lo que los precios unitarios del proyecto condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en sus epígrafes, completado y complementado en cualquier caso, con lo especificado en el resto de los documentos del proyecto sea cual fuere el importe asignado a los mismos.
En el orden económico-contractual tendrá prevalencia lo definido en la descripción de los precios unitarios, en cuanto se refiere a las características técnicas de la Unidad de Obra frente a lo especificado para las mismas unidades en cualquier otro documento del proyecto, caso de darse discrepancias.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.
3.- Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra: Deberán ser realizadas obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 67/2011, de 5 xx xxxxx
4.- Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
5.- Instalaciones provisionales y obras accesorias. Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidas en dichos gastos, entre otros, los relativos a instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la correcta ejecución de las obras, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de las gestiones, pagos de tasas y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución del objeto del contrato.
6.- Obligación de confidencialidad. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
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CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
1.- El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes de esta cláusula y en los artículos 203, 204 a 207 y 242 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 con las particularidades previstas en el artículo 207 y artículo 203.1 in fine. 2.- Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación
serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, (artículo 206.1 de la LCSP).
Cuando la modificación no resulte obligatoria para el contratista, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la misma sólo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo (artículo 206.2 de la LCSP).
3.- En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna (artículo 242.1 inciso segundo de la LCSP).
4.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP.
5.- Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP.
6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones:
a).- Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b).- Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c).- Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
7.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse mediante anuncio en el perfil del contratante en el plazo de 5 días desde la aprobación de las mismas, en los términos del artículo 207.3, párrafo segundo de la LCSP.
SECRETARÍA 5
X/ Xxx Xxxxxxx, xx 0
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CLÁUSULA NOVENA: ABONOS DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.-
El abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo se efectuarán de forma porcentual a las unidades de obra a certificar. El porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por 100.
Para que sea procedente dicho abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, si existiere, las unidades de seguridad y salud que correspondan al período a certificar.
CLÁUSULA DÉCIMA: INDEMNIZACIÓN DEL CONTRATISTA POR FUERZA MAYOR.-
El contratista tendrá derecho a que se le indemnicen los daños que se le hubieran producido en caso de fuerza mayor, siempre que no haya existido actuación imprudente por parte de aquél.
Sólo tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los contemplados en el art. 239 de la LCSP.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RIESGO Y XXXXXXX.-
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: REVISIÓN DE PRECIOS.-
No ha lugar revisión de precios del presente contrato al ser su plazo de ejecución inferior al año.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.-
1.- El contratista responderá durante quince años siguientes a la recepción de las obras, de los daños ocasionados y perjuicios irrogados por ruina de las mismas, motivadas por vicios ocultos en la construcción.
2.- Transcurrido el plazo de quince años establecido en el primer apartado de esta cláusula, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida cualquier responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GASTOS DEL CONTRATISTA.-
El contratista además de los gastos de que deba responder de acuerdo con las cláusulas del presente Xxxxxx, del de prescripciones técnicas y en la LCSP, deberá satisfacer:
- El pago de cuantos anuncios en diarios o boletines oficiales resulten procedentes, y traigan su causa de la tramitación del presente expediente de contratación, a excepción de cualquier aclaración o rectificación de los citados anuncios, en su caso, que habrán de ser a cargo de este Excmo. Ayuntamiento, debiendo hacerse públicas en igual forma que los anuncios que aclaran o rectifican.
- Los tributos municipales, autonómicos o estatales que deriven del contrato.
- El pago del IVA.
- Los de formalización, en su caso, en escritura pública del contrato.
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CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE CONTRATISTA.-
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es el responsable de los defectos en la construcción que puedan advertirse sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sobre vicios ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: AVISO DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN.-
El contratista con una antelación de 30 días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación de la ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
La dirección de la obra, recibida dicha comunicación, la elevará al órgano de contratación antes de la fecha prevista para la terminación.
El órgano de contratación adoptará la resolución pertinente y designará a un miembro de la Corporación para que lo represente en la recepción de las obras fijando día y hora para la misma y citará al contratista, dirección de obra, técnico que a los efectos designe el Sr. Alcalde y a la Sra. Interventora o persona que legalmente le sustituya.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.-
Terminadas las obras se procederá a su recepción mediante acto formal y positivo dentro del mes siguiente y a él concurrirán el director facultativo y el responsable del contrato a que se refiere la cláusula trigésimo octava, un técnico del Ayuntamiento designado por el órgano de contratación representante de éste; el contratista, asistido -si lo estima conveniente- de su facultativo y la Srª Interventora del Ayuntamiento o persona que legalmente le sustituya, en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Si se encuentran las obras en buen estado y ejecutadas de acuerdo con el proyecto y demás documentos contractuales, el Ayuntamiento las dará por recibidas formalizándose por los asistentes la correspondiente acta de Recepción. Cuando las obras no se hallan en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Corregidos los defectos o transcurrido el plazo para hacerlo, se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo improrrogable para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones.
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los
SECRETARÍA 7
X/ Xxx Xxxxxxx, xx 0
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efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establecen.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: PLAZO DE GARANTÍA.-
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde el día de la recepción de conformidad de las obras. Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ellas se produzcan. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
En todo caso, será de cuenta y a xxxxx del contratista el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICADO FINAL DE OBRAS.-
Recibidas las obras se procederá en el plazo de tres meses, a efectuar la medición general con asistencia del contratista y Director de las obras, en los términos fijados en el art. 166 del RGLCAP, levantándose acta por triplicado sobre el resultado de la medición y dentro del plazo fijado anteriormente se redactará por el Director de la Obra la correspondiente relación valorada.
Dentro de los diez días siguientes al término del plazo anteriormente indicado se expedirá por el Director de la Obra la correspondiente certificación final.
Para la aprobación de la certificación por el órgano de contratación deberá inexcusablemente acompañar a aquella la documentación, gráfica, técnica y escrita que justifique las diferencias entre el proyecto aprobado y la obra realmente ejecutada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN.-
1.- Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, realizará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable se procederá a la liquidación y en su caso al pago de las obligaciones pendientes (artículo 243.3 de la LCSP)
2.- La liquidación se ejecutará previa propuesta de la dirección facultativa, que se notificará al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. (Artículo 169.2 del RGLCAP)
Dentro del plazo de 60 días contados a partir de la contestación de la persona contratista, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior o del transcurso del plazo xx xxxx días a ella otorgado, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante (artículo 243.3, inciso segundo de la LCSP en relación con el artículo 169 del RGLCAP).
3.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
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CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: PENALIDADES.-
1.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
1.A).- Por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
1.A.a).- Si, durante la ejecución del contrato, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
1.A.b).- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
1.B).- Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 a 195 de la LCSP.
2.- -Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
3.- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Será obligación del contratista indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el art. 196 de la LSCP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
El contrato que regulará el presente pliego es un contrato administrativo de obras y se regirá por el presente pliego, por el de prescripciones técnicas y proyecto aprobados y demás documentos contractuales, y para lo no previsto en ellos se estará a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (RGLCAP) en lo que no se oponga a la mencionada Ley, Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, xx xxxxxxxxxx xxxxxxx xx xx XXXX, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y restantes normas de derecho administrativo, así como por las restantes normas de derecho privado que supletoriamente resulten aplicables. El desconocimiento por el contratista de cualesquiera de los documentos contractuales no eximirán a éste del cumplimiento de sus obligaciones. Tendrán carácter contractual:
- Pliego de Prescripciones Técnicas.
SECRETARÍA 9
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- Planos.
- Memoria del Proyecto.
- Programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación.
- Cuadro de Precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: ORGANOS DE CONTRATACIÓN Y PRERROGATIVAS.-
El Sr. Alcalde Presidente es el órgano de contratación, y ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato y suspender su ejecución. Igualmente podrá modificar por razones de interés público el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con los efectos señalados en la LCSP (artículo 190, párrafo primero de la LCSP). Igualmente ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 190 de la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación, previo informe de la asesoría jurídica, en ejercicio de las prerrogativas indicadas en el párrafo anterior, ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: JURISDICCIÓN.-
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: RESOLUCIÓN.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos previstos en los arts. 211 y 245 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste y con los efectos previstos en los arts. 213 y 246 de la LCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP en lo que no se oponga.
Serán causas especiales de resolución:
1. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales derivadas del presente pliego y demás documentos contractuales, o de las normas que rijan el contrato formalizado.
2. El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
3. Abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato.
4. Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el art. 71 de la LCSP o supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.
5. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
6. El incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados.
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7. El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
1.- El adjudicatario del contrato vendrá obligado:
a) A ejecutar las obras en el plazo fijado.
b) A emplear en las obras los materiales, elementos, máquinas y equipos que reúnan las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento.
c) A realizar cuantas gestiones sean necesarias para la correcta ejecución de las obras.
d) Cumplir las condiciones salariales de los trabajadores que emplee para ejecución de las prestaciones que constituyen objeto del contrato conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación
e) En general a dar cumplimiento a cuantas obligaciones deriven del presente Xxxxxx y demás documentos contractuales o deriven de las normas que rijan el contrato formalizado, cumpliendo las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación (artículo 122.2 de la LCSP).
2.- El adjudicatario tendrá derecho:
a) Al abono de las certificaciones expedidas con arreglo a lo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP.
b) A que se le indemnicen los daños que se le hubieran producido por causa de fuerza mayor siempre que no haya existido actuación imprudente por su parte.
c) En general, cuantos se deriven del presente Pliego de Cláusulas. 3.- Derechos del Ayuntamiento:
a) A exigir el fiel cumplimiento del contrato en el plazo a que el contratista se huebra comprometido.
b) En general cuantos se deriven del presente Xxxxxx, demás documentos contractuales y normas de directa o supletoria aplicación.
4.- Obligaciones del Ayuntamiento:
a) Recepcionar las obras en los términos del presente Xxxxxx.
b) En general, cuantos deriven del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
1.- Se incorporarán las siguientes condiciones de ejecución del contrato:
a).- En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, pluralidad de roles e identidades de género.
b).- Las empresas con plantilla superior a 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las de plantilla inferior a 250 trabajadores/as y que no tengan
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Xxxx xx Xxxxxxxx se comprometerán a aprobarlo en el menor tiempo posible y a iniciar medidas de información y sensibilización a lo largo del tiempo de la prestación.
c).- Siempre que sean necesarios nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones éstas se realización en un porcentaje superior, al menos en 5 puntos, al porcentaje medio señalando en el último trimestre para el sector de actividad concreta en la encuesta de Población Activa del I.N.E.
d).- La empresa adjudicataria garantizará las medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.
e).- Medidas de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y hombres que la empresa se compromete a aplicar para la plantilla que ejecute la prestación a lo largo del periodo de ejecución del contrato.
f).- Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres para la plantilla de la empresa adjudicataria del contrato en cuanto a políticas de formación, selección, clasificación profesional, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
2.- Con el fin de dar cumplimiento a las condiciones especiales de ejecución del contrato relacionadas anteriormente, la empresa adjudicataria deberá acreditar al inicio de la ejecución del contrato la planificación de las acciones a realizar de forma detallada. Tal circunstancia será comprobada por el responsable del contrato y con motivo de su formalización.
Del mismo modo, antes de finalizar la ejecución la empresa adjudicataria deberá aportar al responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato a efectos de proceder a su recepción y liquidación pertinente.
3.- Las condiciones especiales de ejecución del contrato reseñadas en los apartados anteriores tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a efectos de lo establecido en el apartado f) del artículo 211 de la LCSP (artículo 202.3 de la LCSP).
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: GARANTÍA DEFINITIVA.-
1.- La persona contratista que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por importe del 5% del importe final fijado por aquella, IVA o importe que corresponda excluido.
2.- La garantía definitiva se constituirá en alguna de las siguientes formas:
a).- En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda pública, con sujeción a las normas establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP vigentes. El ejecutivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados (artículo 55 del RGLCAP) se depositarán en la Caja de la Entidad Local contratante, en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento General xx Xxx de Contratos de Administraciones Públicas y normas a que éste se remita.
b).- Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas en el RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c).- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una
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entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
3.- La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá hacerse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de documentación como mejor ofertante.
De no cumplir este requisito la Administración Municipal no efectuará la adjudicación a su favor entendiendo que el licitador ha retirado su oferta con las consecuencias previstas en el artículo 150.2, párrafo segundo de la LCSP.
4.- La garantía definitiva responderá de:
a).- De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula trigésimo sexta del presente Xxxxxx.
b).- De las penalidades impuestas al contratista conforme a la cláusula vigésimo primera del presente Xxxxxx.
c).- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d).- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
e).- De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos durante el plazo de garantía previsto en el contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: CAPACIDAD Y SOLVENCIA.-
1.- Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa (artículo 69.3, párrafo segundo de la LCSP).
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A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de ser adjudicatarios del contrato.
2.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, en los términos previstos en el artículo
70.1 de la LCSP.
3.- Para celebrar los contratos los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica y profesional que se especifican en la cláusula siguiente (artículo 65.1 de la LCSP).
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA: ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA.-
1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
1.a).-Si fueran personas jurídicas mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de personas jurídicas de que se trate (artículo 84.1 de la LCSP)
1.b).- Los licitadores que fueran personas físicas o individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
1.c).- En cuanto a los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquellos que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos se encuentren habilitados para la realización de la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación del Estado en que se encuentran establecidos exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la actividad de que se trata, deberán acreditar que cumplen este requisito (artículo 67.2 de la LCSP).
La capacidad de los mismos se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.d).- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
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Los empresarios no comunitarios deberán abrir una sucursal en España con designación de apoderado o representante para suscripciones y que estén inscritos en el Registro Mercantil (artículo 68.2 de la LCSP). La acreditación de su capacidad se instrumentará a través de informe de la de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (artículo 84.3 de la LCSP).
1.e).- En la Uniones Temporales de empresas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 69 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicataria del contrato así como designar la persona que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos ante el Ayuntamiento, conforme a la cláusula trigésima.1, párrafos cinco y seis.
2.- Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán en el momento del requerimiento a que se refiere la cláusula trigésimo quinta del presente pliego, poder de representación bastanteado por la Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento o persona que legalmente le sustituya.
Si fuese persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de poder especial, para acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
3.- Documentos acreditativos de la no concurrencia de prohibición de contratar del siguiente modo:
3.a).- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (Artículo 85.1 y 2 de la LCSP).
4.- La solvencia económica y financiera podrá acreditarse del siguiente modo:
Declaración del empresario sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario y presentación de ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato, acreditado mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
5.- La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por alguno de los medios señalados a continuación:
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a.- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente (artículo 88.1.a) de la LCSP).
Cuando la persona licitadora sea una empresa de nueva creación su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren los apartados
a) y b) del Art 88.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) , relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
6.- La inscripción en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (artículo 96 de la LCSP).
La inscripción en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con las entidades locales incluidas en su ámbito (artículo 96.2 de la LCSP).
La prueba del contenido de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (artículo 96.3, inciso primero de la LCSP).
Deberá acompañarse declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta del Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE OFERTAS.-
1.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas. Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o el que corresponda que deba ser repercutido.
2.- Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en el plazo de 26 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio
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de licitación en perfil del contratante a que se refiere la cláusula tercera del presente pliego y de la forma indicada en los apartados siguientes.
3.- La presente licitación tiene exclusivamente carácter electrónico, a salvo de la presentación de las proposiciones de las personas licitadoras que se realizará del siguiente modo:
3.1.- Constarán en un sobre (sobre Mayor) cerrado y firmado por la persona licitadora o persona que la represente, con indicación de modo visible en el exterior de su nombre o razón social, domicilio a efectos de notificaciones, órgano de contratación al que se dirige, y con el siguiente epígrafe: "Oferta para la ejecución de las obras de construcción de 224 nichos en el cementerio municipal de Puente Genil"
En dicho sobre se contendrán tres sobres, A, B y C, con los epígrafes y documentación que seguidamente se señala:
3.1.1.- Sobre A con el título de “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” (artículo 140 de la LCSP); con el siguiente contenido:
3.1.1.a).- Hoja resumen con los datos de persona licitadora: dirección postal, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónica habilitada en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones y comunicaciones que derivan de la presente contratación.
3.1.1.b).- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) debidamente cumplimentado y firmado por la persona licitadora o su representante, cuyo modelo se obtendrá en el expediente administrativo electrónico que figurará en la Plataforma de Contratación del Sector Público –en adelante PCSP– en formato XML (espd-request.xml), que figura como anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
Para ello, el licitador deberá acceder a la página xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx/ identificarse como operador económico e importar la plantilla descarga, continuar el proceso de cumplimiento del DEUC y descargar en PDF.
Las instrucciones para cumplimentación del DEUC, amén de las aclaraciones e información que se pueda recabar del órgano de contratación, se encuentran en el Reglamento de Ejecución (U.E.) 2016/7, de la Comisión de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado de documento europeo único de contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 6 de enero de 2016 y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 (BOE nº 85 de 8 xx xxxxx de 2016).
3.1.1.c).- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE) en su caso, cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se aportará una declaración responsable, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al PCAP y como Xxxxx XX en la PCSP, con indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la
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participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas de la Unión. Cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
3.1.1.d).- Declaración de pertenencia a Grupo Empresarial, conforme al modelo que se detalla seguidamente y que figura como anexo III:
D/Xx. con DNI nº En nombre propio
En representación de la empresa en calidad de (márquese lo que proceda al objeto de participación en la licitación del contrato denominado convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil)
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda): No pertenece a ningún grupo de empresas
Pertenece al grupo de empresas denominado del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
(Lugar, fecha y firma)
3.1.1.e).- Para empresarios extranjeros: Declaración de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (artículo 140.1.f) de la LCSP) conforme al modelo que figura en el Anexo I
3.1.1.f).- Declaración responsable de la persona licitadora si es o no PYMEs, conforme al modelo que figura en el Anexo IV
3.1.2.- Sobre B: “Oferta económica”. Firmada por la persona licitadora o quien la represente, con arreglo al modelo que figurará como Anexo V del PCAP y con el epígrafe de “modelo oferta económica”:
«Don con DNI. n.º
............................ natural de ................................. provincia de
................................., mayor de edad y con domicilio en ...........
........................................................... C/ ...................................................
teléfono ...................................... actuando en nombre propio (o en representación de ,), manifiesta que,
enterado del procedimiento puesto en marcha para la contratación para la ejecución de las obras de construcción de 224 nichos en el cementerio municipal de Puente Genil Puente Genil, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para su adjudicación tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de ..................................................................
IVA excluido (letra y número), siendo el importe del IVA el que resulte de la aplicación del tipo impositivo vigente en el momento del devengo, según presupuesto detallado, que se adjunta, de las unidades que
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componen la obra y haciendo constar que mantengo la oferta durante tres meses.
Lugar, fecha, firma y sello.»
3.1.3.- Sobre C: “Plazo de ejecución”. Mediante declaración responsable firmada por la persona licitadora o su representante con indicación de la reducción que pretende llevar a cabo, debidamente justificada.
Deberá ajustarse al contenido del punto 12 del PPTT "Planificación de la ejecución de la obra"
3.2.- Las ofertas en los sobres reseñados en el apartado 3.1 anterior se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Genil, en C/ Xxx Xxxxxxx, 2, de la localidad, en hora de 9 a 14 horas. Podrán presentarse por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación, por FAX, TELEX, TELEFAX o telegrama la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación; transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: MESA DE CONTRATACIÓN.-
1.- La Mesa de Contratación, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP punto 7, se constituirá con los siguientes miembros:
-PRESIDENTE: Xx Xx. Alcalde Presidente, X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y como suplente la Sra. Concejala Delegada de Servicios Básicos y Hacienda, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-
-VOCALES:
La Sra. Secretaria General de la Corporación, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx o funcionario que legalmente le sustituya.
El Sr. Interventor Accidental de la Corporación, D Xxxxx Xxxx Xxxxx o funcionario que legalmente le sustituya.
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Arquitecto Técnico Municipal, y como suplente, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Arquitecto Municipal.
-SECRETARIO/A: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnico de Administración General, y como suplente, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Técnico de Administración General.
2.- La Mesa de contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada por las personas licitadoras en el Sobre A, y en su caso, acordar la exclusión de aquellas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; así mismo, le corresponde valorar las proposiciones, proponer la calificación de los que considere anormalmente bajas, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
3.- La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el Perfil del Contratante (Disposición Adicional Segunda.7 párrafo cuarto y artículo 63.5 de la LCSP)
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA: CALIFICACIÓN, VALORACIÓN DE PROPOSICIONES.-
SECRETARÍA 19
X/ Xxx Xxxxxxx, xx 0
xxx_xxxxx_xxxxx_xxxx_00
00000 XXXXXX XXXXX (Xxxxxxx) Tlfno: 000 000000 - Fax 000-000000
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1.-Concluido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación se reunirá al día siguiente hábil y recibido que haya sido, por el Secretario/Secretaria certificación relacionada con la documentación presentada por las personas licitadoras, ordenando el presidente la apertura de los sobres A, y certificando el/la Secretario/Secretaria la relación de documentos que en ellos figuran; si observare defectos subsanables en ellos, lo notificará a la persona licitadora correspondiente oralmente dejando constancia, no obstante, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación de dicha circunstancia, concediendo un plazo de 3 días (artículo 141.2, párrafo segundo de la LCSP) para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación de la persona licitadora contuviere defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitida a la licitación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente ha de levantarse.
La Mesa de Contratación, así mismo, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración presentada podrá requerir a las personas licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los documentos justificativos en el mismo plazo (artículo 140.3, párrafo primero de la LCSP).
2.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación contenida en los sobres A y realizadas la subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo conferido al efecto conforme al apartado 1 anterior, procederá a determinar a las personas licitadoras admitidas, rechazadas, con pronunciamiento sobre las causas de su rechazo, realizando ese mismo día la apertura de los sobres B, que contienen la oferta económica, en acto público, en la forma establecida en el artículo 83 del RGLCAP. Posteriormente, se procederá a la apertura de los sobres C.
3.- Finalmente la Mesa de Contratación realizará la valoración clasificando las proposiciones por orden decreciente (artículo 150.1 de la LCSP) y, elevará propuesta de adjudicación del contrato, junto con el acta correspondiente, que al efecto ha de levantarse, al órgano de contratación, a favor de la persona licitadora que haya realizado la mejor oferta. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación. No obstante si la adjudicación se aparta de la propuesta deberá motivar su decisión (artículo 157.6 de la LCSP).
Si la Mesa estimase que alguna oferta puede ser considerada anormal o desproporcionada requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándole un plazo no superior a 5 días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta (artículo 149.4, párrafo primero de la LCSP), mediante la presentación de aquella información y documentación que resulten pertinentes a estos efectos. Dicha petición deberá formularse con claridad, de manera que los licitadores estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.4, párrafo segundo de la LCSP.
Los parámetros objetivos que permiten identificar los casos en que una oferta se considera anormal son los fijados en la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La Mesa de contratación y el órgano de contratación actuarán seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 149.6 de la LCSP y cláusula 11 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas citado.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA: ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.-
1.- El órgano de contratación dictará resolución a la vista de la valoración y propuesta realizada por la Mesa de Contratación y requerirá, a través de los servicios correspondientes, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa y acreditativa de su capacidad de obrar y representación, de no concurrencia de causas de prohibición de contratar, de la solvencia económico financiera y técnica o profesional, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, así como las demás declaraciones, en su caso, recogidas en la cláusula trigésimo segunda del presente PCAP (artículo 150.2, párrafo primero de la LCSP)
Los certificados correspondientes podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (artículo 150.2, párrafo primero in fine de la LCSP)
2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP, y a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que haya quedado clasificadas las ofertas (artículo 150.2, párrafo primero de la LCSP)
3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (artículo 150.3, párrafo primero de la LCSP). La adjudicación del contrato se efectuará en todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones (artículo 158 de la LCSP).
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (artículo 150.3, párrafo segundo de la LCSP).
4.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días (artículo 151.1 de la LCSP).
La notificación y publicidad a que se refiere el párrafo anterior deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y, entre ella, en todo caso la prevista en los apartados a) a c) del artículo
151.2 de la LCSP.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato en que éste se entenderá perfeccionado.
La notificación se realizará por medios electrónicos (artículo 151.3 de la LCSP)
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA: FORMALIZACIÓN.-
1.- El contrato se perfecciona con su formalización (artículo 36.1 de la LCSP). 2.- La formalización del contrato en documento administrativo se realizará
dentro del plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acudir a cualquier registro público (art. 153.3, párrafo tercero de la LCSP).
SECRETARÍA 21
X/ Xxx Xxxxxxx, xx 0
xxx_xxxxx_xxxxx_xxxx_00
00000 XXXXXX XXXXX (Xxxxxxx) Tlfno: 000 000000 - Fax 000-000000
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No obstante el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública a su xxxxx (art. 153.1, inciso segundo de la LCSP).
3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP (artículo 153.4 de la LCSP).
Si las causas fueran imputables al Ayuntamiento se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar (art. 153.5 de la LCSP).
4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato antes de su formalización (art.
153.6, in fine de la LCSP).
5.- La formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a 15 días desde su fecha (artículo 154.1 inciso primero de la LCSP). El anuncio contendrá la información recogida en el anexo III de la LCSP (artículo 154.6 de la LCSP)
6.- Si la persona adjudicataria fuese una Unión Temporal de Empresas deberá aportar escritura pública de constitución dentro del plazo indicado en el apartado 1 de la presente Cláusula y con anterioridad a la firma del contrato en todo caso (artículo
69.1 de la LCSP).
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.-
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución sin culpa del contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse previos los informes favorables y requisitos legalmente establecidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 de la LCSP y 65 del RGLCAP.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA: RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
La dirección facultativa de las obras ejercerá las facultades de responsable del contrato, supervisando la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursando a la persona contratista las órdenes e instrucciones que, en interpretación técnica del proyecto estime pertinentes para su adecuada ejecución (artículo 62 y 238.1 de la LCSP): podrá ser una persona física o jurídica vinculada al Ayuntamiento o ajena a él y distinta del Director.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- A.- CRITERIOS AUTOMÁTICOS. 100 PUNTOS
A.1. CRITERIOS ECONÓMICOS.- 90 puntos
A.1.1- Oferta económica
Se valorará la oferta económica, y todos los licitadores deberán presentar oferta económica del importe de ejecución del contrato.
La oferta económica irá acompañada de presupuesto desglosado a nivel de unidades de obra siguiendo una estructura idéntica a la del proyecto, indicando el precio ofertado para todas y cada una de ellas en términos de ejecución material, así como el resumen económico final por capítulos detallando,
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a continuación, los importes de gastos generales (13%), beneficio industrial (6%) (sin modificarlos con respecto al proyecto) y del IVA (21%) que suponen.
Valoración de los criterios económicos evaluables de forma automática.
Para la valoración de los criterios evaluables de forma automática, la mesa de contratación determinará el importe global ponderado de cada oferta (IGP), aplicando la siguiente fórmula:
IGP = (presupuesto base de licitación – precio ofertado)
La puntuación máxima, de 90 puntos, corresponderá a la oferta con mayor importe global ponderado que no pueda considerarse anormal o desproporcionado; la mínima, de 0 puntos, corresponderá con el importe global ponderado nulo (ofertas al tipo de licitación), de tal forma que el resto de plicas se valorarán de forma proporcional.
La puntuación de este apartado se efectuará con dos decimales. Las ofertas que se consideren anormales o desproporcionadas se excluirán de la licitación sin que se proceda a su ponderación y, por tanto, a su clasificación.
A2.- REDUCCION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN FIJADO INICIALMENTE EN 3 MESES.
Máximo 10 puntos
Se puntuarán 2.50 puntos por la reducción de una semana en el plazo de ejecución con un máximo de 10 puntos (reducción de cuatro semanas en el plazo de ejecución).
Para que la mejora sea aceptada, el programa de trabajo expuesto en el punto 12 del PPTT deberá de estar completo y detallado ajustado a la memoria constructiva ofertada por el licitador para la ejecución del contrato y teniendo en cuenta la reducción del plazo de ejecución.
Puente Genil
La Secretaria General
(Firmado electrónicamente)
SECRETARÍA 23
X/ Xxx Xxxxxxx, xx 0
xxx_xxxxx_xxxxx_xxxx_00
00000 XXXXXX XXXXX (Xxxxxxx) Tlfno: 000 000000 - Fax 000-000000
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA
32 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA
EMPRESAS EXTRANJERAS
D/Dña. , con DNI/NIE nº , natural de
provincia de , mayor de edad y con domicilio en
C/ número , teléfono actuando en nombre propio (o en representación de ,), y a efectos de participación en el procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, puesto en marcha por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, para la contratación de la ejecución de las obras de construcción de 224 nichos en cementerio municipal de Puente Genil.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que se compromete a someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Así mismo se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato en cualquier momento en que sea requerido por la Administración Municipal.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o su representante.
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA
32 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Dña. , con DNI/NIE nº , natural de
provincia de , mayor de edad y con domicilio en
C/ número , teléfono actuando en nombre propio (o en representación de ), y a efectos de participación en el procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, puesto en marcha por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, para la contratación de la ejecución de obras de construcción de 224 nichos en cementerio municipal de Puente Genil.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Siendo el nombre del representante o apoderado único D. y los nombres y circunstancias de los que constituyen la Unión Temporal los siguientes:
D. participación %
D. participación %
D. participación %
Que se comprometen a constituirse formalmente como Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatario del contrato conforme a la cláusula trigésimo segunda del (PCAP).
Así mismo se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato en cualquier momento en que sea requerido por la Administración Municipal.
Lugar fecha y firma del licitador o su representante.
SECRETARÍA 25
X/ Xxx Xxxxxxx, xx 0
xxx_xxxxx_xxxxx_xxxx_00
00000 XXXXXX XXXXX (Xxxxxxx) Tlfno: 000 000000 - Fax 000-000000
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ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA
32 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, DE PERTENECER O NO A GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx. con DNI nº En nombre propio
En representación de la empresa en calidad de
y a efectos de participación en el procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, puesto en marcha por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, para la contratación de la ejecución de las obras "de construcción de 224 nichos en cementerio municipal de Puente Genil."
DECLARA BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
No pertenece a ningún grupo de empresas
Pertenece al grupo de empresas denominado del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
Lugar fecha y firma del licitador o su representante.
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AE8E76C41BBCC6D8317E
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 32 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS E INDICACIÓN DE SI ES O NO PYME
D/Dña. , con DNI/NIE nº , natural de
provincia de , mayor de edad y con domicilio en
C/ número , teléfono actuando en nombre propio (o en representación de ), y a efectos de participación en el procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, puesto en marcha por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, para la contratación de la ejecución de las obras de "construcción de 224 nichos en cementerio municipal de Puente Genil."
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que para la remisión de las notificaciones electrónicas en este procedimiento, la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas es …………………………………………………………
En caso de que se produjera una alteración de los datos declarados en el presente anexo a lo largo de la licitación o ejecución del contrato, me comprometo a presentar de nuevo ante el órgano de contratación este anexo debidamente cumplimentado con los datos actualizados.
Mi empresa es una PYME: indicar SI o NO.-----------------------------
Lugar fecha y firma del licitador o su representante.
SECRETARÍA 27
X/ Xxx Xxxxxxx, xx 0
xxx_xxxxx_xxxxx_xxxx_00
00000 XXXXXX XXXXX (Xxxxxxx) Tlfno: 000 000000 - Fax 000-000000
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AE8E76C41BBCC6D8317E
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ANEXO V
MODELO OFERTA ECONÓMICA A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 32 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Don.......................................................................................con DNI. n.º
............................ natural de ................................. provincia de ,
mayor de edad y con domicilio en C/
................................................... teléfono actuando en nombre
propio (o en representación de .........................................................), manifiesta que, enterado del procedimiento tramitado para la contratación para la ejecución de las obras de "construcción de 224 nichos en cementerio municipal de Puente Genil." conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para su adjudicación tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de
.................................................................. IVA excluido (letra y número), siendo el
importe del IVA el que resulte de la aplicación del tipo impositivo vigente en el momento del devengo, según presupuesto detallado, que se adjunta, de las unidades que componen la obra y haciendo constar que mantengo la oferta durante tres meses.
Lugar fecha y firma del licitador o su representante.
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ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESONPABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 32 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PLAZO DE EJECUCIÓN
Don.......................................................................................con DNI. n.º
............................ natural de ................................. provincia de ,
mayor de edad y con domicilio en C/
................................................... teléfono actuando en nombre
propio (o en representación de .........................................................), manifiesta que, enterado del procedimientoabierto, varios criterios de adjudicación, puesto en marcha por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Genil, para la contratación de la ejecución de las obras "de construcción de 224 nichos en cementerio municipal de Puente Genil."
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para su adjudicación tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato, reduciendo el plazo de ejecución (marcar con una x el que corresponda):
Una semana Dos semanas Tres semanas Cuarto semanas
Lugar fecha y firma del licitador o su representante.
SECRETARÍA 29
X/ Xxx Xxxxxxx, xx 0
xxx_xxxxx_xxxxx_xxxx_00
00000 XXXXXX XXXXX (Xxxxxxx) Tlfno: 000 000000 - Fax 000-000000
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Firmado por Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXX el 25/2/2019
ANEXO VII
La Mesa de Contratación, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP punto 7, se constituirá con los siguientes miembros:
-PRESIDENTE: Xx Xx. Alcalde Presidente, X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y como suplente la Sra. Concejala Delegada de Servicios Básicos y Hacienda, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-
-VOCALES:
La Sra. Secretaria General de la Corporación, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx o funcionario que legalmente le sustituya.
El Sr. Interventor Accidental de la Corporación, Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx o funcionario que legalmente le sustituya.
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Arquitecto Técnico Municipal, y como suplente, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Arquitecto Municipal.
-SECRETARIO/A: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnico de Administración General, y como suplente, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Técnico de Administración General.
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