TEATRO
TEATRO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N 19 / 88 |
ARTICULO Nº1 - PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS Y ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS.
ARTICULO Nº 2 - VIGENCIA: Un año a partir de la fecha de homologación.
ARTICULO Nº 3 - AMBITO DE APLICACION: Capital Federal y los partidos de Xxxxxxx Xxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxxxx, Tigre, Escobar, San Xxxxxx, Tres de Febrero, Gral. Xxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Gral. Xxxxxxxxx, La Matanza, Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, San Xxxxxxx y Estaban Xxxxxxxxxx de la provincia de Buenos Aires. (En acuerdo de fecha 30 de Noviembre del 2010, se acordó la extensión territorial a todo el territorio nacional, este acuerdo está a la espera de la homologación del Ministerio de Trabajo de la Nación).
ARTICULO Nº 4 - PERSONAL COMPRENDIDO: El presente convenio comprende a los ejecutantes musicales (instrumentales o vocales de acuerdo al artículo 1 de la ley 14.597/58), directores de orquesta, arregladores (cuando éstos sean contratados única y exclusivamente para cumplimentar esa función) y copistas, que actúen en espectáculos teatrales.
ARTICULO Nº 5 - TIEMPO DE TRABAJOS Y HORARIOS:
a) El tiempo de labor normal y habitual de los músicos, computado desde el inicio de la primera función del día hasta la finalización de la última, no podrá exceder de veinticinco horas semanales ni superar la cantidad de tres funciones diarias.
b) El tiempo trabajado que excediera dichos límites será considerado como tarea extra, debiendo ser retribuido conforme a lo dispuesto por la ley de contrato de trabajo.
c) El horario de las funciones que deberá cumplir el personal de músicos será el que se determine en los respectivos contratos de actuación. La empresa podrá modificar libremente esos horarios con una variación de treinta minutos en más o en menos.
d) La empresa contratante podrá modificar los horarios de funciones con la sola obligación, cuando la variación exceda de treinta minutos, de notificar tal decisión con una antelación xx xxxx (10) días como mínimo. La no aceptación del músico del nuevo horario de funciones dispuesto, en el supuesto que éste no optare por lo establecido en el artículo 7 inc. c) del presente convenio, implicará automática rescisión contractual sin derecho a reclamo alguno y la facultad de la empresa para disponer su reemplazo.
e) Cuando por circunstancias no habituales o imprevistas la empresa debiera modificar en más treinta minutos el horario de una o de más funciones del espectáculo o agregar una adicional, los músicos contratados tendrán derecho a la percepción de los salarios de ese día incrementado en un 20% (veinte por ciento), en tanto que computados los horarios de dichas funciones no se excediera las veinticinco horas de labor semanales. De superarse esa cantidad deberá abonarse el excedente en la forma determinada por el inciso b) de este artículo.
f) El intervalo entre funciones se computará como tiempo de labor, salvo que entre la finalización de una función y el comienzo de la siguiente del día mediare un intervalo mayor de dos horas, en cuyo caso no se computará el período entre funciones.
ARTICULO Nº 6 - DESCANSOS: Todos los ejecutantes musicales gozarán de un día de descanso semanal obligatorio y pago, de acuerdo a las leyes vigentes.
ARTICULO Nº7- MUSICOS DE REEMPLAZO O CAMBIO:
a) No se permiten cambios o reemplazos salvo autorización expresa del director y la empresa.
b) La empresa deberá preveer reemplazante de los músicos por enfermedad, vacaciones o en el caso de no aceptar el reemplazante previsto en el inciso c) de este artículo.
c) En el caso previsto en el artículo 5° inciso d)- modificación del horario de funciones con posterioridad a la firma del contrato - el ejecutante podrá enviar un reemplazante (con acuerdo del director y la empresa) que en forma permanente cubrirá la función o las funciones no previstas en el contrato.
e) El músico que efectúe cambios o reemplazos previstos en los incisos b) y c) del presente artículo percibirá por día de función como remuneración mínima el resultante de dividir el sueldo mensual del ejecutante musical titular por veinticinco.
ARTICULO Nº 8 - LICENCIAS: Las licencias serán de acuerdo a la legislación vigente (Ley 20.744).
ARTICULO Nº 9 LICENCIAS ESPECIALES: Los ejecutantes musicales gozarán de las licencias especiales que se establecen en el art. 158 de la ley 20.744 con excepción de los incisos b) y e).
ARTICULO Nº 10 - FERIADOS NACIONALES U OBLIGATORIOS: Serán considerados como tales los que surjan de las leyes vigentes. Los músicos que trabajen esos días percibirán sus remuneraciones incrementadas en un 100% (cien por cien).
ARTICULO Nº 11 - SUELDO MINIMO: La remuneración mínima para el personal comprendido en el artículo 4 de este convenio será la siguiente:
-EJECUTANTE (instrumental o vocal excepto de sintetizadores): $ (Consultar tarifas)
-DIRECTOR DE ORQUESTA: 50% mas que el ejecutante.
-EJECUTANTE DE SINTETIZADORES: 50% mas que el ejecutante.
-ARREGLADOR: Por cada cinco minutos de música: $ (Consultar tarifas)
-COPISTA: Las primeras cien carillas A 19. -; las siguientes y hasta 200 carillas $ (Consultar tarifas)-; las siguientes y hasta llegar a 400 carillas $ (Consultar tarifas); y las demás se confeccionan a $ (Consultar tarifas)
-HORA DE ENSAYO: $ (Consultar tarifas)
-GRABACION DE AMPLIACION: (mínimo dos horas) Por cada media hora:
-Solista $ (Consultar tarifas)
- Masa $ (Consultar tarifas)
Se entenderá por solistas los ejecutantes del primer violín, primer segundo violín, primera viola, primer violoncello, primer contrabajo, primero de cada una de la familia de los vientos, timbalistas, primer arpa, piano y todo instrumento que sea único en su familia, siendo masa todos los instrumentistas no enumerados precedentes.
Queda aclarado que los arreglos musicales y las copias abonados por el empresario son propiedad del mismo.
Para los aumentos nacionales posteriores a la vigencia del presente convenio, la jornada legal del ejecutante es equivalente a la de cualquier trabajador con relación de dependencia.
ARTICULO Nº 12 - REMUNERACIONES ADICIONALES: Las remuneraciones mensuales mínimas precedentemente fijadas se incrementarán en los siguientes casos en forma no acumulativa:
a) En un 50% la del ejecutante musical que ejecute doble instrumento, y en un 60% la de aquel que ejecute triple instrumento.
b) En un 25% cuando el contrato sea por un período de tiempo inferior a los tres meses con excepción de que se tratare de prórrogas de contrato superior a tres meses.
c) En un 50% cuando la actuación la actuación de los ejecutantes se produzca en el escenario.
d) En un 20% cuando, por indicación del director musical, para llevar a cabo su labor profesional deba implementar el uso de auriculares (audición de música, de ampliación, marca de metrónomo, etc.).
Todas estas remuneraciones adicionales deberán abonarse con el sueldo del mes incluyendo el día xxxxxx.
En el acuerdo entre las partes del 30 de Noviembre del 2010, artículo 5, se acuerda que “estos adicionales se aplicarán exclusivamente sobre los valores básicos acordados entre las partes signatarias del Convenio independientemente de los valores que se abonen a cada músico en particular y asimismo la sumatoria de adicionales, en caso de que se den más de uno de los
supuestos previstos en los incisos referidos, nunca excederá del 60 % del valor básico establecido para el Ejecutante previsto en el primer apartado del Articulo 11 del Convenio Colectivo referido”. Este artículo está a la espera de la homologación del Ministerio de Trabajo.
ARTICULO Nº 13 - TRANSMISIONES RADIALES O TELEVISADAS: Cuando el espectáculo
fuera transmitido por radio o televisión, las empresas asegurarán que los ejecutantes perciban, además de las remuneraciones fijadas en los art. 11 y 12 del presente convenio, los honorarios establecidos en los respectivos convenios laborales de radio y televisión, excepto cuando se irradien partes o fragmentos de una obra para promoción de la misma en medios publicitarios de cine, televisión o radio.
ARTICULO Nº 14 - PRIVACIONES DE TRABAJO : Todos los cierres o suspensiones de funciones dispuestas por voluntad de las empresas, siempre que no mediara fuerza mayor debidamente constatada, dará derecho al ejecutante musical a percibir íntegramente su retribución.
ARTICULO Nº 15 - PAGO DE REMUNERACIONES Y VISADO DE CONTRATOS:
a) El pago de las remuneraciones, incluidos ensayos, de todo el personal incluido en el presente convenio, contratado por promotores o empresas que no sean socios activos o vitalicios de la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS, deberá ser efectuado en forma semanal y en la sede del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS, todos los días lunes de 12:00 a 15:00 Hs.
b) Los socios activos o vitalicios de la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS efectuarán los pagos en forma semanal en la sede de la empresa al cobrador que el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS se obliga a enviar, o los efectivizará en la sede de la entidad gremial.
c) Las empresas suscribirán con el contratado un contrato tipo de cinco ejemplares del mismo tenor; una copia le será entregado al contratado en el acto de la firma y otra quedará en poder del empresario; las tres restantes, luego de la visación correspondiente por parte del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS serán distribuidas de la siguiente manera: una para cada una de las dos entidades y la tercera para el promotor.
Los promotores socios o vitalicios de la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINO deberán enviar la copia al SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS con 48 horas de antelación al debut, en tanto los demás promotores deberán hacerlo con una antelación xx xxxx días a la fecha del debut. El SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS se obliga a reintegrar a la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS las copias visadas a las 48 horas subsiguientes a la presentación de las mismas.
ARTICULO Nº 16 - PLANILLAS: Los representantes de orquestas confeccionarán las planillas por extras por triplicado y refrendadas por la empresa y por la entidad gremial, quedando con una copia la empresa y con las restantes el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS.
ARTICULO Nº 17 - REPRESENTANTES DE ORQUESTAS: Cada orquesta o conjunto musical podrá designar un representante, el que será único encargado de mantener contacto con el empresario o promotor a fin de transmitirle inquietudes, sugerencias o reclamos que eventualmente pudiera formular el conjunto en general o cualquiera de sus integrantes en particular, así como también estará facultado para recibir cualquier comunicación o notificación que fuera de la empresa que fuera necesario efectuar a raíz de la relación de trabajo existente. Los promotores se comprometen a facilitar la labor del representante de orquesta y a no crearle problemas de trabajo por la gestión en su cargo en tanto no entorpezca o altere con ella el orden del espectáculo o la misma se realice en los horarios de actuación.
ARTICULO Nº 18 - RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: Las partes que
suscriben el presente convenio se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, en el sentido y alcance que disponen las normas legales vigentes.
ARTICULO Nº 19 - COMISION PARITARIA: Créase una comisión paritaria de interpretación compuesta de tres representantes de la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS y tres del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS, la que será presidida por el funcionario que designe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuya competencia será la siguiente:
a) Interpretar con alcance general las cláusulas de la presente Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las partes suscriptoras de la misma o de la autoridad de aplicación.
b) Estudiar y resolver los casos especiales que cualquiera de las partes someta a su consideración por no estar contemplados o resueltos en la presente Convención Colectiva.
c) Intervenir a pedido de cualquiera de las partes de esta Convención con carácter conciliatorio en las controversias individuales que pudieran originarse a raíz de lo dispuesto por el convenio. Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la comisión paritaria tendrán autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el articulo 16 de la ley 14250 (T.O. Decreto 108/88).
ARTICULO Nº 20 - COMISION SALARIAL: Créase una comisión especial, la que estará compuesta de igual número de integrantes que la referida en el artículo precedente, con exclusión del representante ministerial, la que tendrá a su cargo, durante el período de vigencia del presente convenio y cuando la situación socioeconómica del país lo justifique, la actualización de los sueldos y retribuciones establecidos en el articulo 11. Podrán integrar la comisión especial los miembros de la comisión paritaria de interpretación.
ARTICULO Nº 21 - MEDIDAS DE ACCION DIRECTA: La ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS y el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS acuerdan que el
caso de los socios activos o vitalicios de la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS será requisito indispensable y previo a la adopción de cualquier medida de acción directa concertada o no, que implique interrupción total o parcial de la prestación laboral normal, la celebración de no menos de dos reuniones de conciliación ante el Ministerio de Trabajo entre la empresa y su personal, con intervención de un representante directivo del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS y otro de la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS.
ARTICULO Nº 22 - RETENCION SINDICAL: Los empresarios o promotores teatrales, de acuerdo al artículo 38 de la ley 23551 retendrán de las remuneraciones que perciban los músicos, el 4% en concepto de recursos administrativos.
ARTICULO Nº 23 - OBRA SOCIAL: Los promotores o empresarios se ajustarán a lo que determina la ley 22.269.
ARTICULO Nº 24 - VIOLACION DEL CONVENIO: La violación de cualquiera de las condiciones estipuladas será considerada incumplimiento de convenio, de conformidad con las leyes y reglamentaciones en vigencia y a dictarse
ARTICULO Nº 25 - AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo.
ARTICULO Nº 26 - FIGURACION EN PROGRAMAS: El nombre de los músicos contratados deberá figurará en los programas de mano.
ARTICULO Nº 27 - ENSAYO DE ORQUESTA O GENERALES: La empresa tendrá derecho a seis horas de ensayo sin cargo como máximo, con veinte minutos de descanso cada dos horas de ensayo, por obra que se represente. Cada hora excedente de ensayo será remunerada conforme a la tarifa establecida en este convenio, con igual período de descanso que el establecido precedentemente.
ARTICULO Nº 28 - MUSICOS Y ORQUESTAS EXTRANJERAS:
a) Todos los músicos y orquestas extranjeras deberán contar con la autorización expresa de actuación expedida por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS para actuar en jurisdicción de éste.
b) Dicha autorización será otorgada previo pago de las tasas (que no podrá exceder el 25% de la tarifa vigente al momento de la contratación) y aportes de trabajo fijado por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (recursos administrativos y obra social), que no podrán ser superiores a los vigentes para músicos argentinos.
c) Los empresarios deberán exigir a los músicos y orquestas extranjeras, previamente a la actuación, la autorización expresa del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS.
d) La contratación de músicos y orquestas extranjeras no se podrá hacer en inferioridad de condiciones a las establecidas en el presente convenio.
e) Las compañías extranjeras que trajeran músicos en su seno deberán prever la obligación, juntamente con las empresas, de incluir profesionales músicos argentinos en la proporción de un músico argentino por cada músico extranjero.
f) Las planillas de declaración xx xxxxxx deberán ser presentadas en el SINDICATO XXXXXXXXX XX XXXXXXX 00 hs. antes de efectuar la actuación, como mínimo.
ARTICULO Nº 29 - PLANTEL DE MUSICOS EN VIVO: En los casos en que en un espectáculo actúen solamente músicos en vivo, no existirá obligación de ningún plantel mínimo, no rigiendo esta disposición cuando se utilicen sintetizadores o ampliaciones.
ARTICULO Nº 30 – USO DE SINTETIZADORES: En los casos de utilizarse sintetizadores, la orquesta se conformará de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Cada cinco músicos en vivo se permitirá un ejecutante de sintetizadores, continuando la proporción: por ejemplo, un sintetizador por cinco músicos en vivo, dos sintetizadores por diez músicos en vivo. El o los ejecutantes de sintetizadores quedan incluidos dentro del número de músicos en vivo mencionados.
b) Los sintetizadores conectados vía M.I.D.I. con otros sintetizadores o módulos y disparados al mismo tiempo, se considerarán como un solo sintetizador, mientras los sonidos producidos sean los ejecutados en el instrumento controlador.
c) Si se disparasen frecuencias preprogramadas (con secuenciadores o computadoras) se considerará como ampliación, debiendo respetar la proporción de músicos en vivo establecidas en el articulo 31 inciso h)
d) En todos los casos se podrá contar con cuantos sintetizadores se consideren conveniente, siempre que los mismos sean utilizados por el mismo ejecutante, salvo la excepción contemplada en el artículo precedente.
e) El ejecutante de sintetizador tendrá una remuneración superior en un 50% de la remuneración mínima establecida en el artículo 11 para el ejecutante musical.
ARTICULO Nº 31- AMPLIACION MUSICAL:
a) Se permitirá la grabación de una ampliación musical sobre el mínimo de músicos determinado por el inciso h) del presente artículo. Los ejecutantes actuantes en el espectáculo deberán hacerlo en vivo, no pudiendo ser grabados magnetofónicamente, ni doblados por otros instrumentos iguales, ni suplantados por la referida ampliación musical. Queda sobreentendido que los ejecutantes instrumentales o vocales actuantes en vivo deberán ser los que ejecuten la parte medular y principal de la obra musical, quedando reservada para la ampliación musical la función que surge de la interpretación semántica correcta de dicha palabra (ampliación).
b) A tal efecto la empresa se obliga a presentar ante el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS con quince días corridos de anticipación a la fecha declarada para su concreción, el Plan de Grabación de la ampliación musical, a los fines de su análisis y aprobación por el mismo.
c) El SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS constituirá para ello un grupo de control que se expedirá sobre el plan de grabación propuesto, siendo la grabación de este grupo requisito indispensable para la concreción del mencionado plan de grabación. Dicho grupo de control estará integrado por tres miembros activos, socios del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS, no pertenecientes al personal actuante en la ampliación musical ni al grupo de músicos en vivo. Dos de ellos serán músicos ejecutantes y el tercero arreglador compositor o director. La empresa podrá enviar a las reuniones del grupo de control hasta dos veedores a los efectos de informar o aclarar los aspectos vinculados al plan de grabación que así lo requieran. En caso de que la entidad sindical no se expidiera dentro de los diez días contados desde la presentación del plan de grabación, éste se dará automáticamente por aprobado.
En el supuesto, que hubiera discrepancias de interpretación con respecto al plan de grabación, la empresa podrá acogerse a lo dispuesto por el artículo 35 del presente convenio, reuniéndose ambas representaciones para su estudio en un plazo máximo de 72 horas.
d) La ampliación musical podrá ser utilizada durante un año exclusivamente en la obra para la que fue grabada. Pasado este período de tiempo se podrá renovar por períodos determinados. Estas grabaciones se pagarán proporcionalmente, teniendo en cuenta el plazo convenido y sobre la base de la totalidad de las horas empleadas en su grabación con las tarifas vigentes en el momento de realizarse el nuevo contrato. Si dicha ampliación musical fuera utilizada para otra obra que no fuera para la que originalmente fuera declarada y aprobada, deberá ser abonado en su totalidad el monto de horas que insumió su grabación y que xxxxxxxxx en las planillas de grabación que confeccionara el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS en el momento de efectuarse la misma, según las tarifas vigentes al momento de su nueva utilización. Si dicha ampliación musical fuera utilizada para otra obra o cualquier forma de espectáculo en forma parcial, se abonará el monto que surge del porcentual de minutos de duración de la referida ampliación, tomando como cien por cien la duración de la grabación original, aplicándose también en este caso las tarifas vigentes en el momento de su utilización. Queda expresamente aclarado que para estos posibles usos de la ampliación rigen en todas sus partes las demás disposiciones del presente convenio.
e) La grabación magnetofónica de la ampliación musical deberá ser efectuada en todos los casos en el ámbito de aplicación del presente convenio, con músicos ejecutantes, quedando expresamente prohibida la utilización total o parcial de materiales musicales grabados fuera del ámbito de actuación del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS o en el exterior del país, así como el uso total o parcial de materiales musicales provenientes de otros soportes (discos, cassettes) o cualquier otro origen.
f) El día de la grabación fonomagnética de la ampliación musical, la empresa se compromete a entregar al SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS una copia de la cinta fonográfica original completa.
g) La tarifa que se aplicará para la ampliación musical será la vigente a la fecha de efectuarse la grabación. El pago de la ampliación musical será efectuado al finalizar la grabación en dinero efectivo o cheque a la orden del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS. Los promotores o empresarios no asociados a la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS deberán abonar al finalizar cada sesión de grabación el importe correspondiente a la misma, en dinero efectivo o cheque certificado a la orden del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS.
h) A fin de determinar el número de músicos en vivo en los casos de ampliación, en las salas de espectáculo deberá cumplirse la proporción de un músico por cada ochenta localidades a la venta para cada espectáculo. En los teatros con capacidad superior a 960 espectadores, el mínimo de músicos en vivo exigidos en los casos del artículo 30 y lo dispuesto en el presente inciso no excederá de doce, cualquiera sea la proporción que resulte por aplicación de los mismos.
i) Cuando el ejecutante musical, por la índole de su instrumento, tenga que utilizar un medio de transporte que no sea público, por lo voluminoso, cobrará un adicional consignado a transporte, que se detalla a continuación:
-TRANSPORTE A: Saxo barítono, cello, accesorios, timbaleta, bombo legüero, trombón: una hora de taxiflet.
-TRANSPORTE B: Bajo con amplificador, contrabajo de caja, guitarra con amplificador, marimba, acordeón con amplificador, campanas tubulares, tuba, tumbadora, vibrafón: dos horas de taxiflet.
-TRANSPORTE C: Batería, arpa, celesta, órgano tipo xxxxxxx, piano eléctrico, timbales, sintetizador: dos horas de taxiflet más dos peones dos horas cada uno.
Estos adicionales serán abonados únicamente en caso que la empresa no se haga cargo del transporte de los instrumentos.
ARTICULO Nº 32 - MUSICA INCIDENTAL: Se entiende por música incidental la que no cumple en la obra más que un papel accesorio, del que se podría prescindir sin que afectara la estructura, el significado ni la importancia de la pieza. Para los casos de música incidental no se aplicará las disposiciones del presente convenio
ARTICULO Nº 33 - ESPECTACULOS INFANTILES Y SECUNDARIOS : En caso de
espectáculos infantiles que se desarrollen fuera del horario central de la sala, podrán utilizarse
músicos en vivo o música grabada en su totalidad o la combinación de ambos sistemas, sujetándose únicamente a las siguientes pautas :
a) En el caso de utilizarse sintetizadores se aplicará la proporción establecida por el articulo 30 inciso a), tanto para músicos en vivo como para la grabación.
b) Para la grabación se aplicarán las reglamentaciones establecidas en los incisos b),c),d),f),g) e y) del artículo 31.
En el caso de espectáculos secundarios no infantiles dentro de la programación de una sala, la modalidad musical se determina entre ambas representaciones por el sistema establecido en el artículo 35.
ARTICULO Nº 34 - GARANTIAS: Todos los compromisos contractuales derivados de la aplicación del presente convenio (sueldos, ensayos, etc.) deberán ser respaldados en su totalidad por empresarios que no sean socios activos o vitalicios de la ASOCIACION PRODUCTORES TEATRALES ARGENTINOS, con una garantía a satisfacción del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS, depositados en el mismo y con una antelación mínima de quince días al debut del espectáculo. En caso contrario el empresario de teatro que haya autorizado la iniciación de la temporada sin atender el cumplimiento de dichas disposiciones, se hará responsable de todas las obligaciones que emanen de los contratos firmados con los beneficiarios de este convenio. Los socios activos y vitalicios de la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS quedan eximidos de la garantía referida precedentemente.
ARTICULO Nº 35 CASOS ESPECIALES: Cuando las especiales características y modalidades artísticas de un espectáculo exijan el apartamiento de las normas del presente convenio, ambas representaciones podrán establecer modalidades específicas, las que, acordadas, se remitirán al Ministerio de Trabajo para su homologación, sin que dicho acuerdo pueda ser invocado como precedente para casos futuros.
ARTICULO Nº 36 -CONVENIOS ANTERIORES: Queda derogado a partir de la fecha todo pacto o contrato que se oponga total o parcialmente a las condiciones establecidas en el presente convenio.
ACUERDO AADET – SINDICATO XXXXXXXXX XX XXXXXXX (XXXXX)
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, a los 8 días del mes xx Xxxx de 2014 se reúnen los Sres. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, D.N.I. Nº 12.475.479, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, D.N.I. N° 4.531.550, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES – AADET – por una parte y por la otra el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM), representada por los señores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Presidente y Secretario General respectivamente, con la asistencia letrada del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:
1.- MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo vigente cláusulas que regulen la actividad de los Músicos que se desempeñen en los denominados “Recitales y/o Conciertos Musicales”, tengan lugar éstos tanto en teatros como en cualquier tipo de recintos cerrados o abiertos siempre que los mismos tengan lugar en el ámbito de aplicación del Artículo 3° y se lleven a cabo por el personal comprendido en el Artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/88 y que se trate de espectáculos cuyo cobro de derechos autorales no se verifique total o parcialmente a través se la Sociedad General de Autores de la Argentina – ARGENTORES.-
2.- “RECITALES Y/O CONCIERTOS MUSICALES”.- DEFINICIÓN: Serán considerados
“Recitales y/o Conciertos Musicales” aquellos espectáculos cuyos derechos autorales no sean percibidos en todo o en parte por ARGENTORES y en los que, cobrándose o no entrada, se presenten cantantes y/o grupos musicales ante un público congregado a dicha presentación.-
3.- HORARIO DE TRABAJO:
Teniendo en cuenta la particular actividad de los “Recitales y/o Conciertos Musicales” el tiempo de trabajo en los mismos podrá extenderse hasta una jornada máxima de 4 horas diarias y serán remunerados por jornada de actuación, independientemente de que ésta alcance la duración máxima señalada precedentemente y los valores mínimos por jornada se establecen conforme a la cantidad
de las localidades de las salas y/o estadios en que los recitales se lleven a cabo conforme a las siguientes categorías:
4.- CATEGORÍAS:
CATEGORIA A: Son las salas de hasta 350 localidades. CATEGORIA B: Son las salas de 351 a 800 localidades. CATEGORIA C: Son las salas de más de 800 localidades.
CATEGORIA D: Son las salas y/o estadios de 801 a 4.000 localidades. CATEGORIA E: Son las salas y/o estadios de 4.001 a 6.000 localidades. CATEGORIA F: Son las salas y/o teatros y/o estadios de 6.001 a 12.000 localidades. CATEGORIA G: Son las salas y/o teatros y/o estadios de más de 12.000 localidades. 5.- REMUNERACIONES:
Las partes acuerdan establecer los siguientes valores mínimos por función para cada una de las categorías señaladas precedentemente.-
CATEGORIA A: $ (consultar tarifas actualizadas) CATEGORIA B: $ (consultar tarifas actualizadas) CATEGORIA C: $ (consultar tarifas actualizadas) CATEGORIA D: $ (consultar tarifas actualizadas) CATEGORIA E: $ (consultar tarifas actualizadas) CATEGORIA F: $ (consultar tarifas actualizadas) CATEGORIA G: $ (consultar tarifas actualizadas)
6.- RATIFICACIÓN:
Las partes ratifican la aplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/88 para los restantes espectáculos que no reúnan las características señaladas en los puntos 1 y 2 del presente acuerdo convencional.-
7.- HOMOLOGACIÓN:
Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo y la incorporación del mismo como nueva Cláusula del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/88.-
CONTRATO TEATRAL UNICO
Entre la empresa ....................................................................................... con domicilio legal en la
calle
................................................................................................................................................................
... y
Don Document
o (Tipo y Nº)…......................................................, Nº de CUIL………………………, Matrícula
Profesional Nº……., con domicilio real en la calle
...................................................................................................................se ha convenido en celebrar
el siguiente contrato de actuación, el que se ajustara a las siguientes cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: La empresa........................................................... contrata a Don................................................ en calidad de (consignar
instrumento o función) obligándose a abonar por su actuación la suma de
$ mensuales.
SEGUNDA: Los pagos de las retribuciones mensuales y el visado del presente contrato se ajustaran en cuanto a su forma y plazos a lo establecido en la ley 14597 “Estatuto Profesional del Músico” y su reglamentación. Las remuneraciones adicionales, en el caso que correspondieran, se ajustaran a lo expresado en los Convenios Colectivos vigentes.
TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de..................................................................
plazo que comenzara a regir a partir del día................................................................ quedando la empresa facultada para prorrogar su iniciación por un lapso no mayor de cinco días a contar de la fecha precedentemente consignada. Toda renovación del presente contrato deberá ser resuelto de común acuerdo entre la EMPRESA y el CONTRATADO y contar, para tener validez legal, con el visado la asociación profesional con personería gremial.
CUARTA: El horario de las funciones que el contratado deberá cumplir con su cometido será el siguiente
................................................................................................................................................................
................ y lugar de actuación será el Teatro sito en
la calle ................................................................................................ u otro de esta Ciudad en que
pudieran representarse el espectáculo para el que fue contratado. La suspensión de las actuaciones deberá ser comunicada con no menos de 24 horas de anticipación. LA EMPRESA, en los casos de fuerza mayor tales como incendio, derrumbamiento, conmoción interna, fallecimiento del artista o Presidente de la entidad, lluvia y/o situaciones similares, certificadas en forma fehaciente, no abonará la suma pactada en la cláusula tercera, pero se hará cargo de los gastos de traslado de instrumentos, pasajes, viáticos y hospedaje de haberse efectuado el traslado hasta el lugar de actuación.-
QUINTA: Don .......................................................................................................... se obliga a
cumplir con el mayor empeño y dedicación las indicaciones que la Dirección Musical le efectúe dentro de la especialidad para lo cual ha sido contratado.
SEXTA: La prestación personal del interprete comprometida en este contrato no podrá fijarse, retransmitir se o comunicarse ni darse uso o utilidad alguna a las previstas en la Ley 11.723 y sus modificatorias, sin el acuerdo expreso del interprete y de la asociación profesional con personería gremial. En ningún caso dicha autorización se presumirá gratuito o implícita en el precio de este contrato.
SEPTIMA: En caso de efectuarse transmisiones radiales o televisivas de las obras en forma total o parcial, diferida o directa, que no sean con fines exclusivamente de publicidad o promoción, el contrato percibirá otra suma pactada para tal fin, que en ámbito de aplicación de Convenios Colectivos, no debe ser inferior a las remuneraciones que correspondan según las tarifas convencionales vigentes.
OCTAVA: Las partes firmantes reconocen y se obligan a respetar fiel e íntegramente las normas del presente contrato, como así también las Convenciones Colectivas de Trabajo si se encuentran en ámbito de aplicación de las mismas, la que ambas partes dan por refrendadas, en prueba de sujeción y conformidad.
NOVENA: Ambas partes se reconocen recíprocamente a los fines del presente contrato como entidades representativas del contrato, ante la asociación profesional con personería gremial y con domicilio legal en la calle al cual deberán someterse los problemas
que pudieran plantearse con motivo del cumplimiento del presente contrato.-
DECIMA: Para cualquier reclamación judicial ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribuna les competentes, con renuncia expresa del fuero Federal constituyendo a los fines y efectos de este contrato domicilio legal la Empresa en............................................................. y el
contratado en...................................................................................donde se tendrán por validas las notificaciones, citaciones y demás actos procésales.
OBSERVACIONES:
En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas precedentes se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de………………….., a los
................................................................................. del año
.................................................................................................................
FIRMAS
EMPRESA MUSICO
Visado de la asociación profesional con personería gremial: