República de Colombia
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AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACIÓN Y TITULACIÓN GRUPO DE EVALUACIÓN DE MODIFICACIONES A TÍTULOS MINEROS
AUTO GEMTM No. 076 DEL 26 XX XXXXX DE 2024
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚAN UNOS REQUERIMIENTOS DENTRO DEL CONTRATO DE CONCESION No. FLE-081”
La Coordinadora del Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011 y las Resoluciones 206 del 22 xx xxxxx de 2013 y la Resolución No. 0089 del 16 de febrero de 2021, expedidas por la Agencia Nacional de Minería y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES.
El 28 de julio de 2005, el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA – INGEOMINAS-
y los señores XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Y XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, suscribieron el Contrato de Concesión No. FLE-081, para la exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de CARBON MINERAL, en un área de 39 hectáreas y 8300 metros cuadrados, ubicado en jurisdicción de los municipios xx XXXXXXXX, departamento de CUNDINAMARCA, con una duración de veintiocho (28) años, contados a partir del 15 xx xxxxx de 2005, fecha en la cual se efectúo la inscripción en el Registro Minero Nacional.
A través de la Resolución No. 005408 del 18 de diciembre de 2013, confirmada mediante Resolución No. 000073 del 29 de enero de 2015 y aclarada con la Resolución No. 000736 del 30 xx xxxxx de 2015, se ordenó excluir del Registro Minero Nacional al señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX (QEPD) como cotitular del Contrato de Concesión No. FLE-081. Acto administrativo inscrito en el Registro Minero Nacional el 8 de julio de 2015.
Con Resolución VCT No. 003761 de 16 xx xxxxx de 2020, la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la cesión parcial de los derechos derivados del Contrato de Concesión No. FLE-081, presentada por los señores XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 433426 Y XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 210867 con radicado No. 20185500668852 del 29 de noviembre de 2018 a favor de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL GEMVERO SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE – GEMVERO S en CS identificada con Nit 9004315882, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
1 Acto administrative inscrito en Registro Minero Nacional el 10 xx xxxxx de 2021.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de lo anterior, a partir de la inscripción en el Sistema Integrado de Gestión Minera de la presente Resolución, téngase a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL GEMVERO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE – GEMVERO S en CS
identificada con Nit 9004315882, como cotitular del Contrato de Concesión No. XXX-081, quien quedará subrogada en todas obligaciones emanadas del contrato, aún de las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplirse.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para poder ser inscrito el presente acto administrativo en el Sistema Integrado de Gestión Minera, los beneficiarios del presente trámite deben estar registrados en la plataforma de XXXX xxxxxxx.
ARTÍCULO SEGUNDO: En firme el presente acto administrativo remítase al Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional, para que proceda a la inscripción del artículo primero del presente proveído en el Sistema Integrado de Gestión Minera”.
Con radicado No. 20241002902722 de 09 de febrero de 2024 y radicado XxxX minería No. 92687-0 de 15 xx xxxxx de 2024, la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 21.055.360, en calidad de representante legal de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL GEMVERO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE – GEMVERO,
presentó solicitud de Cesión Total de Derechos a favor de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE con Nit. 901.598.248-4. Con la solicitud
fueron aportados documentos que soportan la capacidad económica de la sociedad y documento de cesión suscrito por ambas partes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
Una vez revisado el expediente contentivo del Contrato de Concesión No. FLE-081, se evidenció que se requiere pronunciamiento respecto de un (1) trámite el cual será abordado a continuación:
1. SOLICITUD DE CESIÓN DE 100% DE DERECHOS PRESENTADA MEDIANTE RADICADO NO. 20241002902722 DE 09 DE FEBRERO DE 2024 Y RADICADO XxxX MINERÍA NO. 92687-0 DE 15 XX XXXXX DE 2024, POR LA SOCIEDAD GRUPO EMPRESARIAL GEMVERO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE – GEMVERO, COTITULAR DEL CONTRATO DE CONCESIÓN NO. FLE-081, A FAVOR DE LA SOCIEDAD SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE CON NIT. 901.598.248-4.
Sea lo primero, mencionar que la normatividad que se aplicaba respecto a la cesión de derechos, era el artículo 22 de la Ley 685 de 2001, disposición que establecía:
“ARTÍCULO 22. CESIÓN DE DERECHOS. La cesión de derechos emanados de una concesión, requerirá aviso previo y escrito a la entidad concedente. Si recibido este aviso dicha entidad no se pronuncia mediante resolución motivada en el término de cuarenta y cinco (45) días, se entenderá que no tiene reparo a la cesión y se inscribirá el documento de negociación en el Registro Minero Nacional.
“Para poder ser inscrita la cesión en el Registro Minero Nacional, el cedente deberá demostrar haber cumplido todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión.”
Posteriormente, la referida norma fue derogada tácitamente por el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el cual preceptúa:
ARTÍCULO 23°. CESIÓN DE DERECHOS MINEROS. La cesión de derechos emanados de un título minero requerirá solicitud por parte del beneficiario del título, acompañada del documento de negociación de la cesión de derechos. Esta solicitud deberá ser resuelta por la Autoridad Minera
en un término de sesenta (60) días, en los cuales verificará los requisitos de orden legal y económico a que alude el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o aquella que la sustituya o modifique. En caso de ser aprobada la cesión se inscribirá en el Registro Minero Nacional el acto administrativo de aprobación. (…)”.
Dado lo anterior, es de indicar que mediante concepto jurídico proferido a través del memorando No. 20191200271213 del 5 de julio de 2019, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, señaló:
(…) Respecto del artículo 23 relativo a la cesión de derechos, se da una derogatoria tácita sobre lo señalado en el artículo 22 de la Ley 685 de 2001, lo que quiere decir que esta disposición pierde vigencia, con ocasión a un cambio de legislación, y por ende a la existencia de una incompatibilidad entre la ley anterior y la nueva ley, en virtud de lo cual es esta nueva disposición aplicable en materia de cesión de derechos.
(…) De esta manera y si bien el artículo 22 de la Ley 685 de 2001 sigue amparado por la presunción de validez respecto de las situaciones ocurridas durante su vigencia, al operar la derogación tácita del mismo, es la nueva disposición contenida en el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019, la llamada ahora a aplicar respecto de las solicitudes de cesiones de derechos mineros que no se hayan resuelto de manera definitiva. (…)” (Sublíneas fuera de texto)
Como consecuencia de lo anterior y en aplicación del artículo 23 de la Ley 1955 de 2019, es claro que la Autoridad Minera debe verificar el cumplimiento de los requisitos de orden legal y económico en la evaluación del trámite de cesión de derechos, previa inscripción en el Registro Minero Nacional.
Los primeros relacionados con la cesión misma, esto es la presentación del documento de negociación de la cesión de derechos ante la Autoridad Minera, que el cesionario tenga la capacidad legal exigida en el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 en el caso de ser persona jurídica y que esta tenga una vigencia superior a la duración total del Contrato y que el cesionario no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.
El segundo, se relaciona con el cumplimiento de la capacidad económica del cesionario en concordancia con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y la Resolución 352 de 4 de julio de 2018 proferida por la Agencia Nacional de Minería.
En este orden de ideas, a continuación, se entrará a examinar el cumplimiento de los mencionados requisitos:
- DOCUMENTO DE NEGOCIACIÓN.
De acuerdo con la revisión del expediente del Contrato de Concesión N° FLE-081, se evidenció que el día 09 de febrero de 2024, con radicado No. 20241002902722 y con el radicado XxxX Minería No. 92687-0 de 15 xx xxxxx de 2024, la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL GEMVERO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE – GEMVERO, cotitular del Contrato de Concesión FLE-081, presentó solicitud de cesión del 100% de derechos, dentro de la documentación aportada con la solicitud, se evidenció documento de negociación debidamente suscrito por ambas partes, dando cumplimiento de lo indicado en el artículo 23 de la Ley 1955 del 25 xx xxxx de 2019.
- CAPACIDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD CESIONARIA.
En relación con la capacidad legal, el artículo 17 de la Ley 685 de 2001, establece:
Artículo 17. Capacidad legal. La capacidad legal para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal. Dicha capacidad, si se refiere a personas jurídicas, públicas o privadas, requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras.
Cuando Uniones Temporales reciban concesiones deberán constituirse en figura societaria, con la misma participación que se derive de la propuesta presentada.
También podrán presentar propuestas y celebrar contratos de concesión los consorcios, caso en el cual sus integrantes responderán solidariamente de las obligaciones consiguientes. (…)” (Destacado fuera del texto)
Por su parte, la Ley 80 de 1993 establece:
Artículo 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la
del plazo del contrato y un año más.” (Destacado fuera del texto)
Una vez revisado el mencionado Certificado de Existencia y Representación de la sociedad
SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE con Nit. 901.598.248-4, de
fecha 12 xx xxxxx de 2024, se evidenció que la mencionada sociedad contempla en su objeto social:
“(…) OBJETO SOCIAL:
La sociedad tendrá por objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades: (…) C) El estudio de suelos, la explotación, exploración, extracción y comercialización de todo tipo de carbones, la comercialización a nivel nacional e internacional de carbones térmicos, granulados, y coquizables, la comercialización y transporte de todo tipo de carbones y sus derivados por el territorio nacional. (…)”
De acuerdo con lo expuesto, se concluye que la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE con Nit. 901.598.248-4, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 172 de la Ley 685 de 2001 y 63 de la Ley 80 de 1993, toda vez que en su objeto social se contempla la actividad de exploración y explotación minera, en este caso, específicamente, de Carbón; y que la duración de la sociedad es superior a la del plazo del título minero y un año más.
- FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CESIONARIA.
Verificado el Certificado de Existencia y Representación Legal de la cesionaria sociedad cesionaria sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE con Nit.
901.598.248-4, de fecha 12 abril de 2024, se evidenció que:
“REPRESENTACIÓN LEGAL
La administración y representación de la sociedad que de conformidad con la ley corresponde a los socios gestores o colectivos.
FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL:
2 Artículo 17. Capacidad legal. La capacidad legal para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal. Dicha capacidad, si se refiere a personas jurídicas, públicas o privadas, requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras.
3 ARTÍCULO 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
“(…) D) Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social; (…)”.
En virtud de lo anterior, se evidenció que el representante legal, no cuenta con limitación alguna para la celebración del contrato de Cesión de Derechos del título minero FLE-081.
Aunado a lo anterior, fue aportada copia del Acta No. 006 de 29 de febrero de 2024, por medio de la cual la Junta Extraordinario de Socios de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE con Nit. 901.598.248-4, aprueban la cesión del 100% de los derechos y autorizan al representante legal de la misma para protocolizar la cesión del Título Minero No. FLE- 081.
- ANTECEDENTES DEL CEDENTE
Al respecto, se analizaron los siguientes documentos: a) Se verificó el certificado de Registro Minero Nacional expedido por el Grupo de Catastro y Registro Minero de fecha 12 xx xxxxx de 2024 y se constató el título minero No. FLE-081 no presenta medidas cautelares; b) Se consultó el 12 xx xxxxx de 2024, el número de registro tributario 900.431.588-2 de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL GEMVERO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE – GEMVERO, quien ostenta
la calidad de cotitular, a través de la página web oficial del Registro de Garantías Mobiliarias de CONFECÁMARAS, y se encontró que no recae prenda sobre los derechos que le corresponden dentro del título minero No. FLE-081.
- ANTECEDENTES LA SOCIEDAD CESIONARIA
De igual manera, se analizaron los siguientes documentos: a) Se consultó el Sistema de Información de la Procuraduría General de la Nación SIRI el día 12 xx xxxxx de 2024, y se constató que la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE con Nit.
901.598.248-4, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, según el certificado No. 245039755 de fecha 12 xx xxxxx de 2024.
Así mismo, una vez consultado el número de cédula 21.055.360 de la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, representante legal actual de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE con Nit. 901.598.248-4, se verificó que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, según el certificado No. 245039827 de fecha 12 xx xxxxx de 2024.
b) Se consultó el Sistema de Información de la Contraloría General de la Republica SIBOR el 12 xx xxxxx de 2024, y se constató que la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE con Nit. 901.598.248-4, representada legalmente por la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.055.360, NO se encuentran reportados como responsables fiscales según los códigos de verificación Nos. 9015982484240412094954 y 21055360240412095018, respectivamente.
c) Se consultó la página web de los Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional el día 12 xx xxxxx de 2024, y se evidenció que a la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.055.360, en su calidad de representante legal actual de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE con Nit. 901.598.248-4, NO tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales ni se encuentra vinculado en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia como infractor de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Colombia, según el Código de verificación No. 89627286.
- CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA SOCIEDAD CESIONARIA.
Sobre el particular es de indicar que, mediante concepto de evaluación de capacidad económica del 09 xx xxxxx de 2024, el Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros, concluyó lo siguiente:
“(…) Por otro lado, se evidencia que con la información allegada no fue posible el cálculo de los indicadores de capacidad económica.
Así las cosas, se concluye que:
1. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2023 – 2022 y 2022-2021 con sus respectivas notas contables y la certificación del contador que suscriba cada uno de estos y dictaminados por el revisor fiscal si fuera el caso, de conformidad con la norma contable vigente de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. Toda vez que la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Art. 2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015.
2. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx del cesionario la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, que xxxxxxx el certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores del contador público que certifique los estados financieros y del revisor fiscal que los dictamine si fuera el caso, del cesionario LA SOCIEDAD SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, que se encuentre vigente.
3. Se le debe requerir al solicitante, que xxxxxxx del cesionario la declaración xx xxxxx de la vigencia fiscal 2021 de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, toda vez que la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Art. 2 determina la documentación que deberá aportar el cesionario para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de la declaración xx xxxxx de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud.
4. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los extractos bancarios del cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, del año inmediatamente anterior al de la solicitud (15/03/2024) y que sean coherentes con los estados financieros de la vigencia fiscal 2022 requerido y comparable con la declaración xx xxxxx del mismo año, de conformidad con el Art. 2 de la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023.
5. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx certificado de composición accionaria de la sociedad cesionaria SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248.
6. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx del cesionario la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, allegar Registro Único Tributario -RUT con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta o de la cesión, de conformidad con el Art. 2 de la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023.
7. Se le debe requerir una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de la inversión que asumirá el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente.
8. Se le debe requerir una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de los costos estimados de cierre y abandono de mina que asumirá el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente.
9. En el evento que el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este podrá acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de un: aval financiero para lo cual podrá usar una o varias de las siguientes alternativas: garantía bancaria, carta de solamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la institución que funja como tal en el momento de la solicitud. Para lo cual se le deberá requerir a los solicitantes que alleguen los documentos que demuestren la expedición o constitución de dichos instrumentos anteriormente descritos, para el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, en el caso que opten por acreditar la capacidad económica con alguno de estos instrumentos de avales financieros.
10. En el evento que el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este podrá acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de la constitución de una fiducia en garantía, la cual, en todo caso, deberá satisfacer el cumplimiento de las obligaciones de inversión para un plazo correspondiente al del periodo de exploración, construcción y montaje, explotación y/o cierre y abandono determinado o para el periodo pendiente de ejecución para el caso de una cesión de derechos o áreas. Esta fiducia en garantía deberá contener todas las instrucciones a que haya lugar y la Autoridad Minera determinará, si dicho instrumento allegado cumple o no con las condiciones mínimas para aceptarla como soporte de acreditación de capacidad económica y como medio de garantía para cumplimiento de las inversiones. Para lo cual se le deberá requerir a los solicitantes que xxxxxxx los documentos que demuestren la expedición o constitución de dicha fiducia en garantía, para el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, en el caso que opten por acreditar la capacidad económica mediante esta figura. (…)”.
En consecuencia, por todo lo anterior se procederá a requerir a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL GEMVERO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE – GEMVERO con Nit.
900.131.588-2, en calidad de cotitular del Contrato de Concesión No. FLE-081, para que xxxxxxx dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente acto administrativo la documentación señalada en el presente acto, so pena de entender desistida la solicitud de cesión de derechos presentada mediante radicados No. 20241002902722 de 09 de febrero de 2024 y radicado XxxX Minería No. 92687-0 de 15 xx xxxxx de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1755 del 2015, el cual preceptúa:
“Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En Virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de (1) un mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede el recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales." (Subrayado fuera de texto).
La presente decisión se adopta con base en los análisis y estudios efectuados por los profesionales de las áreas técnica y jurídica del Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros.
En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO. - REQUERIR a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL GEMVERO
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE – GEMVERO con Nit. 900.131.588-2, en calidad de cotitular del Contrato de Concesión No. FLE-081, para que alleguen dentro del término de (1) mes contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acto administrativo, la siguiente documentación:
a) Documentos que permitan acreditar la capacidad económica de la sociedad cesionaria conforme a los criterios dispuestos en la Resolución No. 1007 del 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 352 del 4 de julio de 2018 respecto a la documentación que se debe aportar para acreditar la capacidad económica, criterios para evaluarla y se dictan otras disposiciones”. Entre ellos los siguientes:
1. Estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2023 – 2022 y 2022-2021 con sus respectivas notas contables y la certificación del contador que suscriba cada uno de estos y dictaminados por el revisor fiscal si fuera el caso, de conformidad con la norma contable vigente de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. Toda vez que la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Art. 2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015.
2. Certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores del contador público que certifique los estados financieros y del revisor fiscal que los dictamine si fuera el caso, del cesionario LA SOCIEDAD SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, que se encuentre vigente.
3. Declaración xx xxxxx de la vigencia fiscal 2021 de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, toda vez que la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Art. 2 determina la documentación que deberá aportar el cesionario para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de la declaración xx xxxxx de los últimos dos
(2) años anteriores al de la solicitud.
4. Extractos bancarios del cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, del año inmediatamente anterior al de la solicitud (15/03/2024) y que sean coherentes con los estados financieros de la
vigencia fiscal 2022 requerido y comparable con la declaración xx xxxxx del mismo año, de conformidad con el Art. 2 de la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023.
5. Certificado de composición accionaria de la sociedad cesionaria SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248.
6. Registro Único Tributario -RUT con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta o de la cesión, de conformidad con el Art. 2 de la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023.
7. Manifestación clara y expresa sobre el monto de la inversión que asumirá el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente.
8. Se le debe requerir una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de los costos estimados de cierre y abandono de mina que asumirá el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente.
9. En el evento que el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este podrá acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de un: aval financiero para lo cual podrá usar una o varias de las siguientes alternativas: garantía bancaria, carta de solamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la institución que funja como tal en el momento de la solicitud. Para lo cual se le deberá requerir a los solicitantes que alleguen los documentos que demuestren la expedición o constitución de dichos instrumentos anteriormente descritos, para el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, en el caso que opten por acreditar la capacidad económica con alguno de estos instrumentos de avales financieros.
10. En el evento que el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este podrá acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de la constitución de una fiducia en garantía, la cual, en todo caso, deberá satisfacer el cumplimiento de las obligaciones de inversión para un plazo correspondiente al del periodo de exploración, construcción y montaje, explotación y/o cierre y abandono determinado o para el periodo pendiente de ejecución para el caso de una cesión de derechos o áreas. Esta fiducia en garantía deberá contener todas las instrucciones a que haya lugar y la Autoridad Minera determinará, si dicho instrumento allegado cumple o no con las condiciones mínimas para aceptarla como soporte de acreditación de capacidad económica y como medio de garantía para cumplimiento de las inversiones. Para lo cual se le deberá requerir a los solicitantes que xxxxxxx los documentos que demuestren la expedición o constitución de dicha fiducia en garantía, para el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, en el caso que opten por acreditar la capacidad económica mediante esta figura.
Lo anterior, so pena de entender desistida la solicitud de cesión de derechos presentada mediante radicados No. 20241002902722 de 09 de febrero de 2024 y radicado XxxX Minería No. 92687-0 de 15 xx xxxxx de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1755 del 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Por medio del Grupo de Gestión de Notificaciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, notifíquese por Estado Jurídico el presente acto administrativo a los señores XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 433.426 Y XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 210.867, a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL GEMVERO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE –
GEMVERO con Nit. 900.131.588-2, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, en calidad de cotitulares del Contrato de Concesión No. FLE-081; y a la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE con Nit. 901.598.248-4, a través de su
representante legal y/o quien haga sus veces, en calidad de tercera interesada, para que en el término indicado procedan a dar cumplimiento al requerimiento anteriormente señalado.
ARTÍCULO TERCERO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por ser un acto administrativo de trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Coordinadora Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros
Elaboró: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx / GEMTM-VCT
Vbo: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx- Abogada Filtro GEMTM-VCT
CESIÓN DE DERECHOS TÍTULOS MINEROS
Fecha concepto: Abril 09 de 2024
Título | FLE-081 |
Régimen de Evaluación | Resolución 1007 de 2023. |
Radicado | 92687-0 |
Descripción | CESIÓN DE DERECHOS |
Medio radicación | SGD |
Fecha radicado | 15/03/2024 |
No. Xxxxx Xxxx | 15406450 |
Hora radicado | 12:56 PM |
Radicados adicionales o iniciales a evaluar (alcances) | 20241002902722 del 09 de febrero de 2024 |
Cedente | GRUPO EMPRESARIAL GEMVERO S. EN C. S |
Id cedente | 900431588 |
Cesionario | SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE |
Id cesionario | 901598248 |
Tipo de persona, cesionario: | COLOMBIANA |
Fecha expedición título | 15/12/2005 |
Etapa del título minero: | EXPLORACIÓN O CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE |
Tamaño | PEQUEÑA |
Área | 39,7719 |
% cesión derechos o área | 100% |
Mineral | ANTRACITA, CARBÓN METALÚRGICO, CARBÓN TÉRMICO. |
Departamento | CUNDINAMARCA |
Municipio | CUCUNUBA |
REVISIÓN DOCUMENTAL | |
(a) Estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud: | Allega estados financieros comparativos a corte de 31 de diciembre de 2023 - 2022, firmados por el Representante Legal y Contador Público con T.P. No. 42623-T. Sin embargo, NO se encuentran presentados en debida teniendo en cuenta que anexo allegado de las notas explicativas no se encuentran firmados. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2023 – 2022 y 2022-2021 con sus respectivas notas contables y la certificación del contador que suscriba cada uno de estos y dictaminados por el revisor fiscal si fuera el caso, de conformidad con la norma contable vigente de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. Toda vez que la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Art. 2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015. |
(b) Matrícula Profesional del contador y revisor fiscal: | Allega matrícula profesional del contador público con T.P. No. 42623-T, quien certifica los estados financieros presentados por el cesionario la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. |
(c) Certificado de la Junta Central de Contadores del contador y revisor fiscal: | Allega Certificado No. F30FDC737373154F, del contador público con T.P. No. 42623-T, expedido por la Junta Central de Contadores -JCC, con fecha del 11 de octubre de 2023, , sin embargo, el cual es verificado y confirmado en la página web, a través del servicio que presta la Junta Central de Contadores de Consulta veracidad del certificado, se evidencia que el |
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documento que se encuentra desactualizado y teniendo en cuenta debe estar vigente al momento de la radicación, y el documento allegado NO cumple con esta condición toda vez que dicho documento tiene una vigencia de tres (3) meses de acuerdo con la fecha de radicación de la solicitud de cesión. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx del cesionario la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, que xxxxxxx el certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores del contador público que certifique los estados financieros y del revisor fiscal que los dictamine si fuera el caso, del cesionario LA SOCIEDAD SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, que se encuentre vigente. | |
(d) Declaración xx xxxxx de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud: | Allega declaración xx xxxxx del año 2022. Se le debe requerir al solicitante, que xxxxxxx del cesionario la declaración xx xxxxx de la vigencia fiscal 2021 de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, toda vez que la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Art. 2 determina la documentación que deberá aportar el cesionario para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de la declaración xx xxxxx de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud. |
(e) Extractos bancarios del año inmediatamente anterior al de la solicitud: | No se allegan extractos bancarios correspondientes del cesionario la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los extractos bancarios del cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, del año inmediatamente anterior al de la solicitud (15/03/2024) y que sean coherentes con los estados financieros de la vigencia fiscal 2022 requerido y comparable con la declaración xx xxxxx del mismo año, de conformidad con el Art. 2 de la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023. |
(f) Certificado de composición accionaria de la sociedad: | No se allega certificado de composición accionaria de la sociedad cesionaria SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx certificado de composición accionaria de la sociedad cesionaria SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. |
(g) Documento de constitución de sucursal en Colombia, y certificado de matrícula mercantil: | NO APLICA. El cesionario es persona jurídica colombiana. Sin embargo, allega certificado de existencia y representación legal de la sociedad cesionaria SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, con fecha de expedición del 17 de enero de 2024. |
(h) Registro Único Tributario (RUT): | No se allega Registro Único Tributario (RUT), de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx del cesionario la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, allegar Registro Único Tributario - RUT con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta o de la cesión, de conformidad con el Art. 2 de la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023. Sin embargo, es de aclarar que se consulta en línea en la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia -DIAN, encontrándose activo. |
(i) Inversión por ejecutar: | $ 250.000.000 |
(j) Costos esperados de plan de cierre y abandono de xxxx: | SIN INFORMACIÓN |
(k) Inversión acumulada: | $ 0 |
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Títulos analizados para el cálculo de la inversión acumulada: | NO APLICA. |
Activo total | $ 658.010.800 |
Activo corriente | $ 3.190.800 |
Activo no corriente | $ 654.820.000 |
Pasivo total | $ 415.320.100 |
Pasivo corriente | $ 2.680.000 |
Pasivo no corriente | $ 412.640.100 |
Patrimonio | $ 242.690.700 |
TRM | NO APLICA. |
Aval financiero: | NO APLICA |
Cuantía del aval financiero: | $ - |
Fiducia en garantía: | NO APLICA |
Cuantía de la fiducia en garantía: | $ - |
¿Procede el cálculo de indicadores en esta evaluación? | NO |
(1) Liquidez = | NO SE CALCULÓ |
¿Cumple Liquidez?: | NO SE CALCULÓ |
(2) Nivel de endeudamiento= | NO SE CALCULÓ |
¿Cumple nivel de endeudamiento?: | NO SE CALCULÓ |
(3) Patrimonio indicador = | NO SE CALCULÓ |
¿Cumple patrimonio?: | NO SE CALCULÓ |
(4) Patrimonio remanente = | NO SE CALCULÓ |
¿Cumple patrimonio remanente?: | NO SE CALCULÓ |
Concepto económico: | Una vez revisada la documentación allegada con radicados 92687-0 del 15 xx xxxxx de 2024, y 20241002902722 del 09 de febrero de 2024; en virtud de la solicitud de cesión del título FLE- 081, presentada para el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, se procedió a realizar la evaluación de capacidad económica de dicha solicitud, encontrándose con los siguientes resultados del análisis documental, de la inversión pendiente por ejecutar, así como del estimado de los costos esperados del plan de cierre y abandono de xxxx, de acuerdo con la etapa de ejecución del título: (a) Estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud: Allega estados financieros comparativos a corte de 31 de diciembre de 2023 - 2022, firmados por el Representante Legal y Contador Público con T.P. No. 42623-T. Sin embargo, NO se encuentran presentados en debida teniendo en cuenta que anexo allegado de las notas explicativas no se encuentran firmados. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2023 – 2022 y 2022-2021 con sus respectivas notas contables y la certificación del contador que suscriba cada uno de estos y dictaminados por el revisor fiscal si fuera el caso, de conformidad con la norma contable vigente de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. Toda vez que la Resolución 1007 del 30 de |
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noviembre de 2023, en su Art. 2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015. (b) Matrícula Profesional del contador y revisor fiscal: Allega matrícula profesional del contador público con T.P. No. 42623-T, quien certifica los estados financieros presentados por el cesionario la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. (c) Certificado de la Junta Central de Contadores del contador y revisor fiscal: Allega Certificado No. F30FDC737373154F, del contador público con T.P. No. 42623-T, expedido por la Junta Central de Contadores -JCC, con fecha del 11 de octubre de 2023, el cual es verificado y confirmado en la página web, a través del servicio que presta la Junta Central de Contadores de Consulta veracidad del certificado, se evidencia que el documento que se encuentra desactualizado y teniendo en cuenta debe estar vigente al momento de la radicación, y el documento allegado NO cumple con esta condición toda vez que dicho documento tiene una vigencia de tres (3) meses de acuerdo con la fecha de radicación de la solicitud de cesión. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx del cesionario la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, que xxxxxxx el certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores del contador público que certifique los estados financieros y del revisor fiscal que los dictamine si fuera el caso, del cesionario LA SOCIEDAD SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, que se encuentre vigente. (d) Declaración xx xxxxx de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud: Allega declaración xx xxxxx del año 2022. Se le debe requerir al solicitante, que xxxxxxx del cesionario la declaración xx xxxxx de la vigencia fiscal 2021 de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, toda vez que la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Art. 2 determina la documentación que deberá aportar el cesionario para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de la declaración xx xxxxx de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud. (e) Extractos bancarios del año inmediatamente anterior al de la solicitud: No se allegan extractos bancarios correspondientes del cesionario la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los extractos bancarios del cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, del año inmediatamente anterior al de la solicitud (15/03/2024) y que sean coherentes con los estados financieros de la vigencia fiscal 2022 requerido y comparable con la declaración xx xxxxx del mismo año, de conformidad con el Art. 2 de la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023. (f) Certificado de composición accionaria de la sociedad: No se allega certificado de composición accionaria de la sociedad cesionaria SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. Se le debe |
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requerir al solicitante que xxxxxxx certificado de composición accionaria de la sociedad cesionaria SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. (g) Documento de constitución de sucursal en Colombia, y certificado de matrícula mercantil: NO APLICA. El cesionario es persona jurídica colombiana. Sin embargo, allega certificado de existencia y representación legal de la sociedad cesionaria SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, con fecha de expedición del 17 de enero de 2024. (h) Registro Único Tributario (RUT): No se allega Registro Único Tributario (RUT), de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx del cesionario la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, allegar Registro Único Tributario -RUT con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta o de la cesión, de conformidad con el Art. 2 de la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023. Sin embargo, es de aclarar que se consulta en línea en la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia -DIAN, encontrándose activo. (a) Inversión por ejecutar: $ 250.000.000. (b) Costos esperados de plan de cierre y abandono de xxxx: SIN INFORMACIÓN. (c) Inversión acumulada: 0. Se le debe requerir una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de los costos estimados de cierre y abandono de mina, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente. Por otro lado, se evidencia que con la información allegada no fue posible el cálculo de los indicadores de capacidad económica. Así las cosas, se concluye que: 1. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2023 – 2022 y 2022-2021 con sus respectivas notas contables y la certificación del contador que suscriba cada uno de estos y dictaminados por el revisor fiscal si fuera el caso, de conformidad con la norma contable vigente de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. Toda vez que la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Art. 2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015. 2. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx del cesionario la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, que xxxxxxx el certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la |
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Junta Central de Contadores del contador público que certifique los estados financieros y del revisor fiscal que los dictamine si fuera el caso, del cesionario LA SOCIEDAD SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, que se encuentre vigente. 3. Se le debe requerir al solicitante, que xxxxxxx del cesionario la declaración xx xxxxx de la vigencia fiscal 2021 de la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, toda vez que la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Art. 2 determina la documentación que deberá aportar el cesionario para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de la declaración xx xxxxx de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud. 4. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los extractos bancarios del cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, del año inmediatamente anterior al de la solicitud (15/03/2024) y que sean coherentes con los estados financieros de la vigencia fiscal 2022 requerido y comparable con la declaración xx xxxxx del mismo año, de conformidad con el Art. 2 de la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023. 5. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx certificado de composición accionaria de la sociedad cesionaria SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248. 6. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx del cesionario la sociedad SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, allegar Registro Único Tributario -RUT con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta o de la cesión, de conformidad con el Art. 2 de la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023. 7. Se le debe requerir una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de la inversión que asumirá el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente. 8. Se le debe requerir una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de los costos estimados de cierre y abandono de mina que asumirá el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente. 9. En el evento que el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este podrá acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de un: aval financiero para lo cual podrá usar una o varias de las siguientes alternativas: garantía bancaria, carta de |
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crédito, aval bancario y/o cupo de crédito. Estos instrumentos deberán ser emitidos solamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la institución que funja como tal en el momento de la solicitud. Para lo cual se le deberá requerir a los solicitantes que alleguen los documentos que demuestren la expedición o constitución de dichos instrumentos anteriormente descritos, para el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, en el caso que opten por acreditar la capacidad económica con alguno de estos instrumentos de avales financieros. 10. En el evento que el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este podrá acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de la constitución de una fiducia en garantía, la cual, en todo caso, deberá satisfacer el cumplimiento de las obligaciones de inversión para un plazo correspondiente al del periodo de exploración, construcción y montaje, explotación y/o cierre y abandono determinado o para el periodo pendiente de ejecución para el caso de una cesión de derechos o áreas. Esta fiducia en garantía deberá contener todas las instrucciones a que haya lugar y la Autoridad Minera determinará, si dicho instrumento allegado cumple o no con las condiciones mínimas para aceptarla como soporte de acreditación de capacidad económica y como medio de garantía para cumplimiento de las inversiones. Para lo cual se le deberá requerir a los solicitantes que xxxxxxx los documentos que demuestren la expedición o constitución de dicha fiducia en garantía, para el cesionario SANTA XXXXX ASSOCIATES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, identificado con Nit. 901.598.248, en el caso que opten por acreditar la capacidad económica mediante esta figura. |
Elaboró,
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
ECONOMISTA, ESPECIALISTA EN GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL
Evaluadora Económica, Contratista
Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros Vicepresidencia de Contratación y Titulación
Expediente FLE-081
Revisó,
11 xx xxxxx de 2024
XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
INGENIERO FINANCIERO MAGÍSTER EN FINANZAS
Filtro Económico, Contratista
Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros Vicepresidencia de Contratación y Titulación