REUNIDOS
Contrato de RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN DE ÓRDENES Y ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE DE INVERSIONES
FINANCIERAS
REUNIDOS
De una parte,
ENVALOR GESTION DE PATRIMONIOS AV, S. A | Dirección: Avda. Xxxx Xxx xx Xxx Xxxxxx, 00 00000 Xxxx. |
Teléfono: x00 000 00 00 00 | |
Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxx. Tomo 40.726, Folio 13, Hoja 372.867-B, y registrada con el nº 266 en el Registro de Sociedades de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV). |
En adelante, ENVALOR, la Entidad, la Agencia o la Firma y de la otra
Titular Nombre y apellidos: | F. nacimiento | NIF/CIF | Nacionalidad | País de residencia |
Dirección: (calle, nº, piso) | Localidad: | Provincia: | Código postal: | |
Teléfono 1: | Teléfono 2: | Correo electrónico: | ||
Representante Nombre y apellidos | F. nacimiento | NIF/CIF | Nacionalidad | País de residencia |
En adelante, el Cliente
La Entidad y el Cliente (en adelante, conjuntamente, las “Partes”) se reconocen al efecto mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente Contrato de transmisión de órdenes (en adelante el “Contrato”) y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. - Que ENVALOR es una sociedad inscrita en los registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante CNMV) como Agencia de Valores bajo el número 266 y está autorizada, tal y como consta en la CNMV y en su propia página web (xxx.xxxx.xxx), para el desempeño de las siguientes actividades:
1.- Recepción y transmisión de órdenes de Clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. 2,- Asesoramiento en materia de inversión.
Segundo. - Que los servicios financieros ofertados por la Agencia se incardinan dentro de una filosofía de inversión en valor, así como de preservación patrimonial, principios que definen las coordenadas básicas de su razón de ser. Asimismo, XXXXXXX desempeña su cometido bajo una concepción holística de los patrimonios que asesora, comprendiendo en ella cualquier circunstancia que incida sobre su continuidad y valoración. En consecuencia, el servicio que oferta ENVALOR no se limita a la mera gestión de carteras, sino que se extiende a todo extremo que suponga el mejor resultado tanto para el patrimonio del Cliente como para aquellas otras personas que sobre aquél ostenten intereses y derechos legítimos.
Tercero. - Que el Cliente está interesado en recibir de ENVALOR el servicio de recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros, respecto a aquellos productos que, comercializados por la Entidad, sean de su interés, así como servicios de asesoramiento de inversiones financieras personalizados y sistemáticos y ENVALOR, a su vez, está interesada en prestarlos.
Y a tal efecto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal bastante y representación suficiente, deciden suscribir el presente Contrato de acuerdo con las
siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - Objeto
1.1 .El presente Contrato regula los términos y condiciones bajo las cuales ENVALOR prestará su servicio de Recepción y Transmisión de Órdenes instadas por el Cliente. Se entenderá por tal, la ejecución de las órdenes que el Cliente emita por su propia iniciativa con respecto a los productos financieros que la Entidad oferte.
En ningún caso el servicio de Recepción y Transmisión De Órdenes de Clientes respecto a uno o más instrumentos financieros se considerará Asesoramiento en Materia de Inversiones.
En este sentido, tampoco podrán ser consideradas asesoramiento en materia de inversiones las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas realizadas por ENVALOR en el normal
desarrollo de acciones comerciales, publicitarias y de comercialización de valores e instrumentos financieros en general, a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con sus Clientes.
1.2 Asimismo, el presente Contrato regula la prestación de los Servicios de Asesoramiento no Independiente en Materia de Inversiones que el Cliente ha decidido contratar respecto a su patrimonio financiero.
El rango de productos o vehículos de inversión que ENVALOR propone no están limitados a los que provean las Entidades financieras con las que mantiene vínculos contractuales, sino que ENVALOR evalúa y selecciona una gama de instrumentos financieros de entre todos los disponibles en el mercado, suficientemente diversificada en lo que respecta a la tipología de activos y a sus emisores o proveedores.
1.3 Mediante la formalización del presente Contrato, el Cliente reconoce estar interesado en recibir los servicios enumerados en la presente estipulación PRIMERA y, a tal fin, reconoce haber recibido de ENVALOR, con carácter previo, la información relativa a los servicios y productos financieros que serán prestados por ésta al amparo del presente Contrato (Información de Políticas MiFID).
SEGUNDA. - Clasificación del Cliente
A los efectos del presente Contrato, con carácter general, ENVALOR clasifica al Cliente como MINORISTA, beneficiándose este último del mayor nivel de protección previsto en la normativa MIFID para tal clase de inversores.
Mediante el envío de la debida información por escrito, el Cliente podrá solicitar a la Entidad que sustituya su clasificación por la de “PROFESIONAL” o la de “CONTRAPARTE ELEGIBLE”, para lo que deberá probar que cumple los requisitos de la normativa MiFID. En dicho caso, ENVALOR atenderá la solicitud del Cliente de conformidad con esta normativa, notificándole motivadamente por escrito su decisión, así como cualquier otro apunte que sobre este inciso cupiere hacer.
TERCERA. - Servicio de Recepción y Transmisión de Órdenes
Dado que ENVALOR no es miembro de ningún mercado financiero, siempre que actúe en el ámbito de su operativa de transmisión de órdenes, deberá transmitir las órdenes recibidas de sus Clientes a un Intermediario Financiero, Empresas de Servicios de Inversión o Entidades habilitadas para su ejecución, dependiendo de la naturaleza del instrumento financiero, adoptando todas aquellas medidas que fueran suficientes para la mejor ejecución posible para los fines del Cliente, teniendo en cuenta la importancia relativa de los siguientes factores: (i) el precio, (ii) los costes,
(iii) la rapidez y probabilidad en la ejecución, (iv) la rapidez y probabilidad en la liquidación, (v) el volumen, (vi) la naturaleza de la operación y (vii) cualquier otro elemento relevante para la ejecución de aquéllas.
3.1 Prestaciones de servicio de inversión - Recepción y Transmisión de Órdenes
ENVALOR en relación con el servicio de RTO procederá a: a..Cumplimentación del Cuestionario de Conveniencia, para evaluar el perfil inversor del Cliente y si el instrumento solicitado resulta o no conveniente para él.
b. Transmisión de órdenes a la gestora correspondiente.
El Cliente acepta y consiente expresamente la aplicación de las Políticas de Mejor Ejecución y procedimientos de trasmisión y recepción de órdenes de XXXXXXX.
Las partes convienen expresamente la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas con carácter general en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
XXXXXXX sólo podrá aceptar encargo de recepción y transmisión de órdenes respecto a Entidades con las que mantiene vínculos contractuales de intermediación.
ENVALOR mantiene una relación contractual de intermediación con XXXXXXXXXX VALUE INVESTORS SA SGIIC, AZVALOR AM SGIIC SA
y XXXXX AM SGIIC SA. Todas estas Entidades, así como cualesquiera otras con las que se establezca relación de similar naturaleza, se encontrarán autorizadas para prestar el Servicio de Ejecución de Órdenes. y lo hará conforme a sus procedimientos particulares y su propia Política de Mejor Ejecución.
Las Entidades prestarán este servicio conforme a sus procedimientos
particulares y su propia Política de Mejor Ejecución.
En caso de que no se sigan los procedimientos establecidos por
la Entidad ejecutora, no se acredite por el ordenante la titularidad de los valores, no se haga entrega de los fondos destinados a pagar su importe o no se autorice su cargo en las cuentas establecidas al efecto, la Entidad ejecutora podrá negarse a la ejecución de las órdenes conforme al art. 71 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley Mercado de Valores.
ENVALOR no garantizará el pago o cobro de ninguna cantidad derivada o fruto de la ejecución de órdenes recibidas, ni el depósito de los valores financieros y por ello, no adelantará o realizará pagos a cuenta del Cliente o para el Cliente. Del mismo modo, ENVALOR no actuará en ningún caso como intermediario en pagos en los que éste actúe como beneficiario u ordenante.
En caso de que alguna de las órdenes no pueda ser ejecutada conforme a lo recogido en este Contrato, ENVALOR comunicará dicha circunstancia al Cliente a la mayor brevedad posible, así como las causas de la misma.
En el supuesto de anulación de una orden por parte del Cliente, ENVALOR actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del Cliente. No obstante, en la medida en que dicha anulación pueda exigir la intervención de terceras Entidades, la Firma no asumirá, en ninguno de estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse.
Con carácter previo a la transmisión de las órdenes, ENVALOR informará al Cliente de los costes de ejecución y liquidación, si los hubiere. Tales costes correrán a cargo del Cliente en su totalidad.
3.2 Prestaciones de servicios adicionales de Recepción y Transmisión de Órdenes
Servicios auxiliares o de nivel superior diseñados para elevar la calidad del servicio de RTO, de acuerdo con el RD 217/2008, a saber:
a. Provisión de acceso, a precio cero, a una amplia gama de instrumentos exentos de retrocesión.
b. Provisión de herramientas de información objetiva para toma de decisiones, seguimiento, modelación y ajuste de la gama de instrumentos (informes/Ratios Price to value/gráficas comparativas).
c. Provisión de informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros.
CUARTA. - Evaluación de la Conveniencia
Cuando el Servicio prestado por la Entidad se limite a la Recepción y Trasmisión de Órdenes cursadas por el Cliente, la Entidad no estará obligada a evaluar la Conveniencia de productos no complejos que éste haya decidido suscribir por su propia iniciativa, de conformidad con el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23, de octubre, Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Cuando así resulte, ENVALOR advertirá al Cliente de que no goza de la protección asociada a dicha evaluación, incluyéndose tal advertencia de forma clara y visible en la propia orden o mediante documento firmado separado de ésta.
No obstante, para un mejor conocimiento de su base de Clientes y fuera ya de las exigencias estrictas que por la mencionada ley le son aplicables, ENVALOR ha proporcionado al Cliente el Cuestionario de Conveniencia a efectos de evaluar:
a. Conocimiento específico.
Los tipos de instrumentos financieros con los que esté familiarizado el Cliente, entendiendo esto como una situación diferente y de menor grado que la de la experiencia.
b. Experiencia inversora específica.
La naturaleza, el volumen y la frecuencia de las transacciones del Cliente en el ámbito del tipo de producto concreto de que se trate y el periodo durante el que se hayan realizado.
c. Formación y Experiencia profesional.
El nivel de estudios, profesión actual y anteriores que resulten relevantes.
d. Horizonte de inversión.
El periodo de tiempo que un inversor prevé mantener el capital invertido sin necesidad de disponer de él.
e. Volatilidad soportada.
Nivel de pérdidas coyunturales sobre la inversión inicial tolerables para
alcanzar su objetivo de rentabilidad.
A fin de proporcionar la mejor prestación de los servicios objeto del presente Contrato, la Entidad podrá realizar nuevos cuestionarios, así como solicitarle al Cliente la actualización de los anteriores.
La información proporcionada por el Cliente habrá de ser veraz y constatable, notificando cualquier cambio de las circunstancias
recogidas. De lo contrario, XXXXXXX no se hará responsable de los perjuicios que por esta causa pudieran sobrevenir.
Igualmente, ENVALOR se abstiene de comprobar la veracidad de todos aquellos datos sobre los que no tenga obligación legal de conocer, confiando así en la información suministrada por el Cliente.
El Cliente acepta asimismo que, con ocasión de la tramitación de órdenes que inicialmente pudieran resultarle no convenientes, se le requiera toda la documentación relevante según la normativa xxx Xxxxxxx de Valores y sus normas de desarrollo, a efectos de poder tramitar la orden mencionada. En último término, XXXXXXX podrá negarse a tramitar dicha orden si el Cliente no hubiera facilitado las confirmaciones exigibles.
La Entidad presume, sobre aquellos Clientes categorizados como contrapartes elegibles o profesionales, que poseen un grado de conocimiento y xxxxxxxx de riesgos suficientes, de modo que podrá abstenerse de realizar las evaluaciones antedichas.
QUINTA. - Política de Gestión de Órdenes
La Entidad, dando cumplimiento a las normas de conducta aplicables y, siempre con el objetivo de cumplir el principio de actuar en el mejor interés del Cliente, ha establecido una Política de Gestión de Órdenes cuyos términos y condiciones podrán consultarse en el Documento Información de Políticas MiFID.
La prestación de Servicios de Inversión requiere el consentimiento previo del Cliente respecto de la Política de Gestión de Órdenes.
A estos efectos, la firma y aceptación del presente Contrato supondrá el expreso consentimiento y aceptación por parte del Cliente con respecto a la Política de Gestión de Órdenes de la Entidad.
SEXTA. - Servicio de Asesoramiento
6.1 Prestaciones de Servicios de inversión-Asesoramiento Financiero no Independiente
ENVALOR en relación con el servicio de asesoramiento procederá a:
a. Asignar al Cliente un asesor personal, que mantendrá las reuniones que estime necesarias, con objeto de efectuar propuestas de inversión y analizar las variaciones en la situación patrimonial del Cliente sobre la base del asesoramiento realizado, los resultados obtenidos y aquellas circunstancias conocidas que modifiquen el perfil asignado al inversor.
b. Cumplimentación del Cuestionario de Idoneidad, o su correspondiente actualización, para determinar y comunicar al Cliente su perfil inversor,
c. Realizar una evaluación del perfil de la cartera previa informada y, en base al perfil inversor, , realizar una propuesta de inversión idónea.
d. Informar al Cliente acerca de los nuevos instrumentos financieros y productos de inversión que considere pueden interesarle, tomando en consideración el perfil inversor referido en el anterior punto..
e. Remisión de forma directa, o delegada en las diferentes gestoras, al menos con carácter semestral, del resumen de inversiones en cartera, el detalle de las posiciones valoradas y la evolución de la rentabilidad de la misma.
El asesoramiento prestado por XXXXXXX no supone, en ningún caso, la delegación en la toma de decisiones de inversión o desinversión por parte del Cliente ni tampoco las funciones propias de un Contrato de mandato o de representación.
6.2 Prestaciones de Servicios Adicionales
Servicios auxiliares o de nivel superior diseñados para elevar la calidad del servicio de Asesoramiento no independiente, comprenden tanto las establecidas ex lege por el RD 217/2008, como las diseñadas propiamente por ENVALOR, adaptadas a los requerimientos específicos de su filosofía de inversión y sus estándares de alineación con el mejor interés del cliente:
a. Servicios Adicionales establecidos por el RD 217/2008:
Incorpora un carácter de continuidad en la evaluación de la idoneidad,
así como en la asignación óptima de activos.
Implican, igualmente, que ENVALOR evalúa y selecciona una amplia gama de vehículos de inversión de entre todos los disponibles en el mercado, suficientemente diversificada en lo que respecta a la tipología de activos y a sus emisores o proveedores, mantengan o no vínculos estrechos con ella.
b. Servicios Adicionales diseñados por ENVALOR:
Estos servicios ser ofertan con carácter general, pero se desempeñan
solo bajo el consentimiento expreso del cliente.
SÉPTIMA. - Evaluación de la idoneidad
ENVALOR obtendrá la información necesaria sobre:
a. Los conocimientos y experiencia del Cliente sobre cualesquiera instrumentos financieros en orden a estimar el grado de comprensión de la naturaleza y riesgos de los mismos.
b. Formación y Experiencia profesional.
El nivel de estudios, profesión actual y anteriores que resulten relevantes.
c. Horizonte de inversión.
El periodo de tiempo que un inversor prevé mantener el capital invertido sin necesidad de disponer de él.
d. Los objetivos de inversión de aquel, a efecto de que la Entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros más adecuados para la consecución de los mismos.
e. La situación financiera.
Para el cumplimiento de lo anterior, ENVALOR ha proporcionado al Cliente el Cuestionario de Idoneidad. A partir de la puntuación obtenida en este último, se clasificará al Cliente con un perfil concreto y se emitirá una propuesta de inversión acorde con el mismo.
ENVALOR informará al Cliente sobre la naturaleza, características y riesgos de los instrumentos financieros sobre los que prestará el servicio de asesoramiento y evaluará la adecuación para cada perfil de Cliente de los mismos.
Cuando la Entidad no obtenga esta información, no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al Cliente o posible Cliente.
En lo que respecta a la información relativa a la situación patrimonial y objetivos de inversión, la Entidad contrastará al menos cada año si se han modificado los objetivos de inversión del Cliente y/o su situación patrimonial.
OCTAVA. - Obligaciones de XXXXXXX
a. Revisar y actualizar la información proporcionada por el Cliente, a la que en todo momento dará tratamiento confidencial.
b. Determinar y comunicar al Cliente su perfil inversor y sobre la base del mismo, indicar los productos cuya inversión le resulta conveniente o idónea, y ello, de acuerdo con la información facilitada por el Cliente mediante la cumplimentación del cuestionario de conveniencia o idoneidad.
c. XXXXXXX se compromete, dentro de su política de procedimiento, a actuar en todo momento guiado por el supremo interés del Cliente, de acuerdo siempre con su Política de Gestión de Conflictos de Interés y a conducirse, tanto en el ámbito de la prestación de los servicios derivados de este Contrato como en sus relaciones con el Cliente, por los principios de honestidad, transparencia, lealtad, imparcialidad y profesionalidad.
8.1 Respecto del Servicio de Recepción y Transmisión de Órdenes
a. Transmitir a la gestora correspondiente las órdenes recibidas del Cliente de forma puntual, justa y dentro de los plazos que determine la normativa vigente.
b. Comunicar al Cliente, con la debida diligencia y de forma clara y concreta, todos los asuntos concernientes a sus operaciones, sin perjuicio de los requerimientos de información practicados por el mismo hacia ENVALOR que serán atendidos con la mayor celeridad posible.
c. Integrar dichas órdenes tanto en el archivo de justificantes de las mismas, como en el de operaciones de ENVALOR, con independencia de su tratamiento por los intermediarios financieros.
d. Velar porque las operaciones del Cliente sean ejecutadas y liquidadas por el intermediario financiero en las cuentas indicadas y a la mayor brevedad posible, de conformidad con las normas de contratación y liquidación del instrumento o mercado financiero donde hayan de efectuarse.
e. Asegurarse de que los intermediarios financieros, cuyos productos comercializa la Entidad, envíen la información correspondiente de la ejecución de las órdenes directamente al Cliente, sin perjuicio de la comunicación periódica que XXXXXXX pueda establecer con él.
f. Notificar al Cliente por alguno de los medios reconocidos en este contrato cualquier cambio o revisión de las políticas y procedimientos señalados en el presente Contrato, así como informar con claridad y precisión sobre las obligaciones o derechos derivados a los que dieran lugar.
g. Cualesquiera otras recogidas en este mismo contrato o en los documentos conexos que lo complementen.
8.2 Respecto del Servicio de Asesoramiento
a. Prestar sus servicios de asesoramiento y planificación financiera de la forma que mejor se ajuste al perfil de cada Cliente.
b. Xxxxxxx, entre otros, a los siguientes objetivos:
i. preservación del valor del patrimonio asesorado,
ii. rentabilidad y
iii. solvencia de los instrumentos financieros y no financieros en que éste invierta.
c. Ofrecer asesoramiento sobre las estrategias idóneas de inversión y/o desinversión.
d. Replantear dicha planificación conforme al patrimonio resultante de la incorporación o retirada de instrumentos financieros que determine el Cliente.
e. Elaboración de informes, al menos con carácter semestral, con el resumen de posiciones de cartera, así como el detalle de su valoración y evolución de la rentabilidad.
f. Informar al Cliente acerca de los nuevos instrumentos financieros, que considere pueden interesarle, tomando en consideración el perfil inversor referido.
g. Cualesquiera otras recogidas en este mismo Contrato o en los documentos conexos que lo complementen.
NOVENA. - Obligaciones del Cliente
a. El Cliente se compromete a transmitir a ENVALOR toda aquella información que le sea solicitada respecto a su perfil de inversión, por considerarla necesaria para la determinación de la conveniencia e idoneidad de los productos sobre los que ENVALOR preste sus servicios de Asesoramiento e Intermediación.
b. Igualmente, el Cliente deberá mantener actualizada toda la información suministrada a ENVALOR, a efectos de que pueda continuar proporcionándole un servicio plenamente adecuado y poner en conocimiento de XXXXXXX, tan pronto le resulte posible, cualquiera de las siguientes circunstancias aportando la documentación que, a juicio de esta, resulte suficiente para acreditarlas:
i. Modificación de domicilio, residencia fiscal o nacionalidad.
ii. La solicitud o declaración de concurso de acreedores.
iii. El fallecimiento de cualquiera de los titulares.
iv. Cualquier otro hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a ENVALOR.
c. Satisfacer los gastos y expensas a los que se refiere la estipulación duodécima del presente Contrato.
d. Cualesquiera otras recogidas en este mismo Contrato o en los documentos conexos que lo complementen.
DÉCIMA. - Comunicaciones
Cualquier comunicación que se realice a tenor del presente Contrato se efectuará en lengua española y por escrito y, salvo que ulteriormente se estipulare otra cosa, podrán hacerse por correo postal, o correo electrónico, siempre que lleven incorporado acuse de recibo o confirmación de la recepción a fin de dejar constancia fehaciente de las mismas, entendiéndose que la comunicación o documento se ha recibido el día hábil siguiente a la confirmación de la recepción o acuse de recibo.
A estos efectos, se entiende por día hábil cualquiera en que los bancos abran sus puertas al público en general para negocios en Madrid, el domicilio social de ENVALOR y el domicilio postal del Cliente que consta en el encabezamiento del presente Contrato, exceptuando expresamente los sábados, que carecerán de dicha consideración.
Cada comunicación o documento que haya de hacerse o entregarse con arreglo al presente Contrato se hará o entregará en las direcciones que se señalan en el encabezamiento del mismo.
Las modificaciones en el domicilio indicado habrán de comunicarse mediante cualquiera de los medios recogidos en el primer párrafo de esta cláusula, no surtiendo efecto hasta que la parte destinataria acuse recibo de las mismas.
UNDÉCIMA. - Limitación de responsabilidad
El Cliente reconoce que la decisión de inversión constituye, en todo caso, su responsabilidad, por lo que asume cuantos riesgos se deriven de la misma, los cuales habrán sido puestos de manifiesto por ENVALOR con carácter previo a la operación.
ENVALOR no se hace cargo en ningún caso de las pérdidas que pudieran producirse como consecuencia de las operaciones de cualquier índole ordenadas por el Cliente directamente a las Entidades e intermediarios financieros proveedores de servicios a ENVALOR.
Asimismo, serán de cuenta del Cliente los daños y perjuicios causados a ENVALOR, por error en la comunicación por parte del Cliente de datos personales o patrimoniales propios o de terceros en cuya representación opere.
El Cliente exonera a ENVALOR, de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por suspensión e interrupción de los mercados financieros en que opere o por causas ajenas a ENVALOR.
DUODÉCIMA. - Remuneración (anexo de tarifas web)
ENVALOR tendrá derecho a percibir las siguientes remuneraciones, como contraprestación por sus servicios:
12.1 Servicio de Recepción y Transmisión de Órdenes
Será gratuito para el Cliente para todas las operaciones efectuadas, a instancia de este, sobre instrumentos financieros gestionados por intermediarios financieros con quienes mantiene contrato de colaboración tanto en la actualidad: XXXXXXXXXX VALUE INVESTORS SA SGIIC, AZVALOR AM SGIIC SA y XXXXX AM SGIIC SA, así como cualesquiera otras con las que en el futuro concierte relaciones de similar naturaleza.
Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, ENVALOR percibirá respectivamente xx XXXXXXXXXX VALUE INVESTORS SA SGIIC, AZVALOR AM SGIIC SA y XXXXX AM SGIIC SA, con quienes mantiene contrato de colaboración, así como de cualesquiera otras con las que en el futuro concierte relaciones de similar naturaleza, retrocesión de comisiones en relación con los servicios y productos de inversión de las mismas que el Cliente suscriba al amparo del presente Contrato.
El Cliente podrá recibir en todo momento, cuando así lo solicite, información exacta y detallada e individualizada del importe efectivo percibido por parte de la Firma sobre los incentivos mencionados con relación a su cuenta o cuentas.
12.2 Servicios adicionales de Recepción y Transmisión de Órdenes Serán gratuitos para el Cliente, como servicios adicionales o de nivel superior, diseñados con la finalidad de elevar la calidad de la prestación del servicio de RTO.
12.3 Servicios de inversión-Asesoramiento Financiero no Independiente Resultará igualmente gratuito el servicio de asesoramiento prestado por ENVALOR al Cliente con relación a los instrumentos de inversión sujetos a retrocesión tanto en el caso de que la inversión se haya realizado con la mediación de ENVALOR, como en el supuesto de que ENVALOR se limite a prestar el servicio de asesoramiento por haber realizado el Cliente la inversión de manera directa y personal, cuando ello fuera posible, o a través de otro intermediario
12.4 Servicios Adicionales de Asesoramiento Financiero no Independiente
Se incluyen como servicios adicionales tanto los servicios recogidos en el Real Decreto 217/2008, como aquellos otros diseñados por XXXXXXX.
Serán, igualmente, gratuitos para el Cliente, como servicios adicionales o de nivel superior, diseñados con la finalidad de elevar la calidad de la prestación del servicio, excepto la provisión, a un precio competitivo, de un servicio adicional de asesoramiento sobre instrumentos exentos de retrocesión, que ENVALOR podrá repercutir al Cliente (concepto SA.4).
Las comisiones que mediante este Contrato se acuerdan con el Cliente, se detallan en la tabla de tarifas adjunta según los diferentes servicios prestados.
Para aquellos Clientes que no hayan permanecido el periodo completo recibiendo la prestación de servicios de ENVALOR, bien porque hayan comenzado su relación con ENVALOR con posterioridad al 1 de enero, o bien porque decidan rescindir la relación contractual con anterioridad al 31 de diciembre, dicha comisión se prorrateará por la fracción de año natural durante la que se haya prestado el servicio, aplicada igualmente sobre el saldo medio anual del patrimonio asesorado durante dicho periodo.
12.5 Catálogo de Servicios y Tarifas Repercutidas
Tarifas Máximas Ta ri fa s Reperc uti da s
Base cálculo
A. SE RVICIO DE I N VE RSIÓN - Rec epc i ón y Tra ns mi s i ón de Órdenes .
1. Cumplimentación del c ues ti ona ri o de c onv eni enc i a | 0 € | 0 | € |
2. E v a l ua c i ón del perfil del i nv ers or | 0 € | 0 | € |
3. Comuni c a c i ón fehaciente del res ul ta do conveniente/no conveniente/información insuficiente respecto del instrumento solicitado | 0 € | 0 | € |
4. Tra ns mi s i ón de órdenes a la gestora correspondiente | 0 € | 0 | € |
SE RVICIOS ADICION ALE S de RTO ( RD 217 / 2008 ) | ||
SA.1 Provisión de acceso, a precio cero, a una amplia gama de instrumentos ex entos de re tro c es i ón SA.2 Provisión de herramientas de información objetiva para toma de dec i s i ones , s egui mi ento, model a c i ón y a j us te de la gama de instrumentos (Informes de compañias/Ratios Price to value/Gráficas comparativas) SA.3 Provisión de informes periódicos del rendi mi ento y los c os te s y c a rgos asociados a los instrumentos financieros | 0 € 0 € /saldo medio anual en RV 0,05% 0, 00% 0 € 0 € |
Tarifas Máximas Ta ri fa s Reperc uti da s
Base cálculo
B . SE RVICIO DE I N VE RSIÓN - As es ora mi ento Fi na nc i ero no I ndependi ente.
1. Cumplimentación del c ues ti ona ri o de i donei da d | 0 € | 0 € |
2. E v a l ua c i ón del perfil del i nv ers or | 0 € | 0 € |
3. E v a l ua c i ón del perfil de la c a rte ra prev i a informada | 0 € | 0 € |
4. E v a l ua c i ón del perfil de una propues ta de i nv ers i ón i dónea | 0 € | 0 € |
5. Rec omenda c i ón de opera c i ones de compra/venta/traspaso/mantenimiento sobre cada instrumento concreto de la cartera previa | 0 € | 0 € |
SE RVICIOS ADICION ALE S de ASE SORAMIE N TO ( RD 217 / 2008 ) | |||
SA.4 Provisión de asesoramiento, a un precio competitivo, sobre instrumentos ex entos de re tro c es i ón | |||
x. Xxxxx fija | /saldo medio anual RF | 1,00% | 0, 10% |
ii. Renta variable y resto activos financieros | /saldo medio anual RV y resto AAFF | 1,00% | 0, 70% |
SA.5 Propuesta de evaluación anual de c onti nui da d de la i donei da d de los instrumentos financieros en los que haya invertido | 0 € | 0 € | |
SA.6 Provisión de asesoramiento continuo sobre la a s i gna c i ón ópti ma propuesta para sus activos | /saldo medio anual en RV | 0,05% | 0, 00% |
SE RVICIOS ADICION ALE S de ASE SORAMIE N TO ( E N VALOR) | |||
SA.7 Xxx l i s i s y E v a l ua c i ón P a tri moni a l P rev i a de activos financieros subyacentes | |||
(analizar y evaluar las características de la estructura del patrimonio financiero inicial del Cliente) | 250 € | 0 € | |
SA.8 P l a n Fi na nc i ero P ers ona l (Ingresos/Disposiciones) a largo plazo | |||
(estrategias de inversión y/o desinversión del patrimonio financiero inicial del Cliente de acuerdo con sus expectativas personales) | 250 € | 0 € | |
SA.9 P l a n de I nv ers i ón P rogres i v a en Renta Va ri a bl e , en función de plusvalía acumulada y riesgo asumible | |||
(propuestas de inversión y análisis de las contingencias de riesgo/rentabilidad resultante) | /capital traspasado a RV | 0,10% | 0, 00% |
SA.10 E s tudi o de Ahorro Fi s c a l en suscripciones/aportaciones a FFII y FFPP | |||
(maximización del ahorro fiscal) | /ahorro fiscal | 1,00% | 0, 00% |
SA.11 P l a n de Opti mi za c i ón Fi na nc i ero-Fi s c a l en disposiciones/rescates de FFII y FFPP | |||
(minoración del efecto fiscal) | /ahorro fiscal | 5,00% | 0, 00% |
SA.12 P x x x x fi c a c i ón y As es ora mi ento en Fi na nc i a c i ón Ba nc a ri a sobre activos financieros | |||
(estructuración o reestructuración de financiación bancaria con finalidad de inversión o articulada sobre garantía real en activos financieros | /capital financiado | 0,25% | 0, 00% |
SA.13 P x x x x fi c a c i ón de Opti mi za c i ón de Tra s mi s i ón de a c ti v os fi na nc i eros intervivos/mortis causa | |||
(transmisión menos onerosa tanto para el Cliente como para quienes de él trajeren causa) | /activos financieros | 0,10% | 0, 00% |
SA.14 I nforme de Ba l a nc e de s i tua c i ón (Activo/Pasivo) | |||
(comparativa situación inicial/actual de valor Neto Patrimonial= Activo Total-Pasivo Exigible) | 150 € | 0 € | |
SA.15 Otros I nformes o doc umentos no contemplados | /horas trabajo | 50€/h | 0 € |
De materializarse dichas comisiones o gastos y, sin perjuicio del derecho que asiste al Cliente para solicitar mayor detalle al respecto, ENVALOR procederá a emitir la correspondiente factura, o liquidación de suplidos que deberá ser abonada en su cuenta corriente por el Cliente, a quien se informa de que su impago podrá afectar al resultado del servicio contratado. XXXXXXX no asumirá ninguna responsabilidad por esta circunstancia ya sea ante el Cliente mismo o ante a terceros.
Con independencia de las remuneraciones explicitadas en este documento como consecuencia de los servicios contratados, ENVALOR advierte al Cliente que, excepcionalmente, pueden surgir gastos inherentes a servicios concretos por causas ajenas a la Entidad y cuyo beneficiario nunca podrá ser ENVALOR, de forma directa o indirecta.
Con carácter previo a la prestación del servicio, ENVALOR informará al Cliente de las citadas expensas relativas a los mismos. Otros costes, como los impuestos que dimanen del cumplimiento y aplicación del presente Contrato, serán satisfechos con arreglo a la legislación vigente.
ENVALOR informará al Cliente de cualquier modificación en el régimen económico, comisiones y gastos a él repercutibles que afecten al presente Contrato. El Cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la información para oponerse a la modificación de las tarifas, sin que las nuevas puedan aplicarse hasta que transcurra dicho plazo. No obstante, cuando los nuevos precios resultaren claramente beneficiosos para el Cliente, el referido plazo resultará de quince días.
En el supuesto de que el Cliente no se oponga, o no rechace expresamente las modificaciones referidas en el apartado anterior, se entenderá que acepta de forma tácita las nuevas tarifas remitidas.
En caso contrario, ENVALOR podrá optar por resolver unilateralmente el Contrato una vez transcurridos los dos meses, sin que el Cliente pueda reclamar ningún tipo de pago o indemnización por este motivo, o seguir aplicando las tarifas vigentes con anterioridad a la notificación.
En la página web de la Entidad se pone a disposición del Cliente el folleto de tarifas máximas que ha sido aprobado por la CNMV.
DECIMOTERCERA. - Normas de conducta
XXXXXXX se regirá en todo momento, en sus relaciones con el Cliente, por la normativa interna implantada en su organización, comprensiva de las medidas dirigidas a la identificación y conocimiento del Cliente, así como al control de posibles conflictos de interés, tendente a evitar los perjuicios que éstos pudieran provocar al Cliente, de llegar a plantearse.
DECIMOCUARTA. - Blanqueo De Capitales
El Cliente se compromete a facilitar cuantos documentos sean precisos para su correcta identificación y conocimiento y, en particular, aquellos que deban obrar en poder de XXXXXXX y se le requieran en cumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales o en cualquier otra legislación vigente en materia de identificación de la Clientela.
XXXXXXX dejará constancia en la ficha KYC de toda la información que, en torno al Cliente, sea requerida por las normas a las que se encuentra sujeta en base a la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
A estos efectos, el Cliente, en cumplimiento del artículo 12 b) de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, se compromete a que el primer ingreso en su cuenta o transferencia de valores proceda de una cuenta a nombre del mismo Cliente
-5- abierta en una Entidad domiciliada en España o en la UE.
El Cliente manifiesta que el patrimonio objeto de intermediación/asesoramiento por parte de XXXXXXX no tiene ningún origen ilícito ni está vinculado con actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Asimismo, el Cliente manifiesta que no ha sido inspeccionado o encausado por ningún organismo competente en materia de blanqueo de capitales.
DECIMOQUINTA. - Política de Conflictos de Interés
Con anterioridad a la firma del presente Contrato, ENVALOR habrá puesto a disposición del Cliente el Documento Información de Políticas MiFID, en el que se contiene una descripción detallada de su Política de Gestión de Conflictos de Interés.
El Cliente podrá requerir en cualquier momento a la Entidad que le facilite información sobre la Política mencionada, ya sea en papel u otro soporte duradero, lo que la Firma le facilitará con la mayor celeridad posible.
Al suscribir este Contrato, el Cliente admite de manera expresa la aplicación de dicha Política en todos los supuestos que pudieran incumbirle.
DECIMOSEXTA. - Fondo de Garantía de Inversiones
El Cliente queda informado de que XXXXXXX está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, “FOGAIN”) y, por consiguiente, puede beneficiarse de la protección que esta institución brinda a los Clientes de todas sus Entidades adheridas. El régimen jurídico y de funcionamiento tanto del FOGAIN, como de su gestora, se encuentran regulados en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores. Todas las empresas de servicios de inversión españolas deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo las cantidades que les correspondan según la normativa vigente en cada momento. El Cliente puede obtener más información acerca del FOGAIN, su funcionamiento y cobertura en el sitio web de la propia institución (xxx.xxxxxx.xxx).
El Cliente está sujeto a los riesgos de incumplimiento de aquellas instituciones depositarias con las que las gestoras mantengan relación contractual, si bien la normativa del Banco de España otorga una protección a las cuentas abiertas en dichas Entidades por una cobertura máxima de 100.000€ por titular.
DECIMOSÉPTIMA. - Servicio de Atención al Cliente
ENVALOR dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la resolución de las quejas o reclamaciones que el Cliente pueda presentarle, en el marco siempre de las responsabilidades determinadas en el presente Contrato y respecto a sus legítimos intereses y derechos.
Las quejas y reclamaciones sobre el servicio prestado por ENVALOR deberán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Agencia en el domicilio de la Sociedad, sito en Xxxx Xxx xx Xxx Xxxxxx 00, 0x Xxxx., 00000 Xxxx, así como en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx y, las mismas habrán de seguir la forma y contenido recogidos en el Reglamento para la Defensa de los Clientes y Usuarios Financieros, disponible tanto en la página web de la Firma (xxx.xxxxxxxxx.xxx), como en su domicilio social, y que el Cliente ha firmado conocer.
DECIMOCTAVA. - Acuerdos complementarios y nulidad parcial
Las estipulaciones pactadas en el presente Contrato, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir los intervinientes, se consideran partes integrantes de éste.
En el supuesto de que alguna de las estipulaciones resultara nula o anulable, el resto del Contrato no verá afectada su validez y mantendrá tanto su vigencia como su eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu y finalidad, se ajusten al ordenamiento vigente.
En consonancia con lo anterior, el principio de conservación del negocio jurídico, con relación a la voluntad manifestada por las partes tanto en el presente acto como en los sucesivos, rige expresa y separadamente para cada cláusula, párrafo o enunciado normativo de este documento y sus complementarios.
DECIMONOVENA. - Legislación aplicable y jurisdicción
Este Contrato se regirá, en primer término, por las cláusulas pactadas y, en lo que en ellas no estuviera previsto, por la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, el Código de Comercio, los usos y costumbres mercantiles y, subsidiariamente, el Código Civil.
Asimismo, el Contrato se encuentra sujeto a la legislación relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, a la de Protección de Datos de Carácter Personal y a
cualquier normativa de carácter general o sectorial que resultare de aplicación. Cuando las normas que sean de aplicación en España resultaren insuficientes, las cláusulas reguladas por el derecho comunitario podrán interpretarse conforme se vaya haciendo en otros Estados de la Unión Europea o a partir de las recomendaciones publicadas por los órganos de ésta ya sea mediante circulares, misivas o cualesquiera otros documentos explicativos.
En el supuesto de que un nuevo marco regulatorio o una modificación del catálogo de actividades autorizada por el supervisor, prohíba o suponga la renuncia al cobro de retrocesiones o imponga la obligatoriedad del carácter independiente del asesoramiento objeto del presente Contrato, la prestación de sus servicios de asesoramiento se adaptarán automáticamente a dicho carácter y todas las cláusulas contractuales que puedan disentir de las nuevas disposiciones imperativas o prohibitivas, se tendrán por modificadas en los términos establecidos en ellas, subsistiendo por lo demás y manteniendo su vigencia el resto del articulado y la relación jurídica en sí misma.
En los citados supuestos, exclusivamente se devengarán remuneraciones por el concepto SA4 de la cláusula duodécima: “Servicio ADICIONAL de ASESORAMIENTO sobre instrumentos exentos de retrocesión”, por entenderse que a partir de ese momento todos los instrumentos de inversión tendrán esa consideración.
Dicha remuneración cubrirá todas las retribuciones por el SERVICIO DE INVERSIÓN - Recepción y Transmisión de Órdenes y por el SERVICIO DE INVERSIÓN - Asesoramiento Financiero no Independiente, así como por el resto de SERVICIOS ADICIONALES de RTO y SERVICIOS ADICIONALES
de ASESORAMIENTO, especificados bajo el resto de epígrafes A y B.
Los Clientes con renuncia de su fuero propio quedan expresamente sometidos a aquél que corresponda al domicilio de ENVALOR.
VIGÉSIMA. - Política de Protección de Datos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, la AEPD insta a ofrecer la información en dos capas o niveles de detalle. en el presente Contrato se publican ambas (primera y segunda capa).
En los documentos en los que se recoja información protegible de los clientes, se incluirá la información sobre la primera capa y referencia a que la segunda capa está recogida en el presente Contrato, así como en la página web de ENVALOR (xxx.xxxxxxxxx.xxx).
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS (información básica/ 1ªCapa) | |
Responsable | ENVALOR GESTIÓN DE PATRIMONIOS AV, S.A. N.º Registro CNMV: 266. CIF. X-00000000 Xxxx Xxx xx Xxx Xxxxxx, 00 – 0x X – 00000 Xxxx. xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx |
Finalidad | Prestación de los servicios de recepción y transmisión de órdenes recibidas de sus Clientes a un intermediario financiero, empresas de servicios de inversión o Entidades habilitadas para su ejecución. Prestación de los servicios de asesoramiento en materia de inversiones respecto al patrimonio financiero del Cliente. Grabaciones de voz y conservación de la conversación telefónica, cuando se lo indiquemos de forma expresa. Con el fin de personalizar el trato conforme a sus características y/o necesidades, se podrán elaborar perfiles. Cumplimiento de obligaciones legales. Envío de información comercial comprensiva de ofertas de productos y servicios. |
Legitimación | Ejecución de un contrato. Interés legítimo del Responsable. Cumplimiento de una obligación legal. |
Destinatarios | Están previstas cesiones de datos a: XXXXXXXXXX VALUE INVESTORS SA SGIIC, AZVALOR AM SGIIC SA y XXXXX AM SGIIC SA y demás entidades autorizadas para prestar el servicio de ejecución de órdenes, así como aquellas otras entidades establecidas por obligación legal. |
Derechos | |
Procedencia | El propio interesado. |
-6- |
2ªCapa. Protección de Datos (Información complementaria)
La política de protección de datos personales tiene por objeto establecer la finalidad y el modo en que XXXXXXX obtiene, trata y protege los datos personales de sus Clientes.
Responsable:
ENVALOR GESTIÓN DE PATRIMONIOS AV, S.A. N.º Registro CNMV: 266. CIF. X-00000000
Xxxx Xxx xx Xxx Xxxxxx, 00 – 0x X – 00000 Xxxx. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (DPD): Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Hermosa
Avda. Xxxxxxx Xxxxxx, 000 xxxx - 00000 Xxxx
Finalidad y base jurídica del tratamiento:
En ENVALOR tratamos la información adecuada, pertinentes y estrictamente necesaria para cumplir las siguientes finalidades:
• Desarrollo, mantenimiento, cumplimiento y control de la relación contractual suscrita, base legal principal del tratamiento.
• Grabaciones de voz y conservación de la conversación telefónica, cuando se lo indiquemos de forma expresa, con el fin de acreditar la realización de determinadas acciones por parte del cliente.
• Con el fin de personalizar el trato conforme a sus características y/o necesidades, se podrán elaborar perfiles y segmentar a sus clientes en base a la información de que disponga relativa a los mismos.
• Cumplimiento de obligaciones legales, entre las que se encuentra la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y la Directiva 2014/65/UE MiFID II, por lo que se exigirá documentos acreditativos tanto de titulares como de titulares reales, así como información acerca de su actividad económica.
• Envío de información comercial comprensiva de ofertas de productos y servicios del sector financiero o de intermediarios seleccionados por XXXXXXX. El cliente podrá retirar el consentimiento sobre el envío de dicha información comercial, lo cual en ningún caso condicionará la ejecución del Contrato.
Conservación de datos:
XXXXXXX conservará toda la documentación durante un plazo de 10 años, o el que legalmente se establezca, contado a partir de la fecha de finalización del Contrato. Transcurridos 5 años desde la finalización de la relación contractual, la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado, con inclusión de las unidades técnicas de prevención y, en su caso, aquellos encargados de la defensa legal.
Legitimación para el tratamiento de datos:
La base legal para el tratamiento de sus datos:
• Ejecución de un contrato: gestión fiscal, contable y administrativa de los servicios solicitados por los clientes. (RGPD art. 6.1.b).
Interés legítimo del Responsable: envío de documentación y comunicaciones comerciales, incluso por vía electrónica. (RGPD Considerando 47, LSSICE art. 21.2).
Cumplimiento de una obligación legal: entre las que se encuentra la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y la Directiva 2014/65/UE MiFID II.
Destinatarios:
Se podrán ceder los datos a:
Las instituciones de inversión colectiva comercializadas (XXXXXXXXXX VALUE INVESTORS SA SGIIC, AZVALOR AM SGIIC SA y COBAS AM
SGIIC SA) y demás entidades autorizadas para prestar el servicio de ejecución de órdenes.
Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España, así como cualquier otra entidad establecida por obligación legal.
Transferencias de datos a terceros países:
No están previstas transferencias de datos a terceros países.
Derechos del cliente respecto a sus datos personales:
Los clientes podrán ejercer en todo momento los siguientes derechos:
• Derecho de acceso: cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en nuestra organización estamos tratando datos personales que les conciernan o no.
• Derecho de rectificación: sobre sus datos personales inexactos o incompletos.
• Derecho de supresión: cuando los datos, entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
• En las circunstancias establecidas legalmente, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
• En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, ENVALOR dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
• Cuando se realice el envío de comunicaciones comerciales utilizando como base jurídica el interés legítimo del responsable, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos con ese fin.
• Derecho de portabilidad: derecho a recibir los datos que nos hayan facilitado y/o se hayan obtenido de la relación contractual, en un formato estructurado, cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados y siempre que sea técnicamente posible. Igualmente, puede pedir que estos datos se trasladen a otra entidad.
• Si ha otorgado su consentimiento para alguna finalidad concreta, tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
Ejercicio de derechos:
El Cliente podrá ejercitar materialmente sus derechos dirigiéndose: A nuestro Delegado de protección de Datos: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Directamente en nuestras dependencias en la siguiente dirección: ENVALOR GESTIÓN DE PATRIMONIOS AV, S.A. CIF X-00000000.
Grxx Xxx xx Xxx Xxxxxx, 00 - 0x X. 24002 León
Obtención de datos:
Los datos personales proceden del propio interesado, pudiendo obtenerlos por medios tales como:
Xxxxxx remitido por el Cliente solicitando información o realizando alguna consulta.
Formulario, que previamente le hemos facilitado, cumplimentado por el Cliente. Contrato suscrito por el Cliente para establecer y regularizar una relación contractual con nuestra organización.
Los datos solicitados son considerados como necesarios para prestarle los servicios ofrecidos por XXXXXXX. En caso de no facilitar los mismos, no se podrán contratar nuestros servicios.
VIGESIMOPRIMERA. - Entrada en vigor
Con carácter general, el presente Contrato entrará en vigor en el momento mismo de su firma, salvo aquellas estipulaciones y apartados sometidos a condición suspensiva.
Asimismo, para aquellos Clientes que vengan manteniendo con ENVALOR una relación contractual previa reconocible, bien por la vía de los hechos, bien mediante documento explícito, retrotraerá sus efectos a la fecha de inicio de dicha relación contractual previa.
21.1 Respecto al servicio de Recepción y Transmisión de Órdenes
El presente Contrato comenzará a desplegar sus efectos de forma inmediata a la firma del mismo.
En el supuesto de que la inversión en las entidades colaboradoras haya sido ejecutada previamente por el Cliente de manera directa y personal o, a través de otro intermediario, la vigencia del Contrato se entenderá efectiva desde la fecha de la primera inversión.
21.2 Respecto al servicio de Asesoramiento
Tanto genérico como adicional o específico, su prestación comenzará a ser efectiva a partir de la fecha de firma de la propuesta de inversión y del presente contrato y, del mismo modo, todas las cláusulas reguladoras de dicho servicio no serán aplicables ni desplegarán efectos hasta dicha fecha en que la citada condición suspensiva se hubiere consumado.
VIGESIMOSEGUNDA. -Duración
El presente Contrato tiene una duración indefinida desde la fecha de su firma. No obstante, ambas partes podrán resolverlo en cualquier momento de su vigencia, mediante comunicación escrita a la otra, con una antelación mínima de treinta (30) días naturales.
No obstante lo anterior, en los supuestos de impago de las comisiones devengadas, de riesgo de crédito con el Cliente, de incumplimiento de las normas relativas al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, ENVALOR podrá rescindir la relación contractual de manera inmediata.
Esta rescisión desplegará todos sus efectos desde el día siguiente a aquél en el que hubiera sido comunicada al interesado mediante
los canales previstos en la estipulación decima de este documento.
Cualesquiera sean los motivos que hayan dado lugar a la resolución, una vez producida ésta, la Agencia procederá a liquidar aquellas comisiones y cantidades a las que tenga derecho y que hubieran sido devengadas por el periodo comprendido entre la última liquidación practicada y el día de resolución del Contrato.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Contrato de Recepción, Transmisión de Órdenes y Asesoramiento No Independiente de Inversiones Financieras, por duplicado ejemplar, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Declaro bajo mi responsabilidad haber leído, antes de firmar la solicitud, la información básica sobre protección de datos junto a la información adicional, comprendida en la estipulación vigésima y asimismo me comprometo a mantener actualizados dichos datos personales mientras dure la relación contractual.
I N T E R V I N I E N T E S | ||
Nombre y Apellidos | Firma | PP. ENVALOR Gestión de Patrimonios, A.V., S. A |