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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES DEL AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (EXPTE 10/2016)
1.- OBJETO Y FORMA DE PRESTACIÓN.
A) Objeto.- Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio postal del Ayuntamiento de Salobreña dirigidas a los ciudadanos que comprende: notificaciones de acuerdos, de cartas/recibo, correspondencia, carteles, trípticos y buzoneo del Ayuntamiento de Salobreña en el ámbito geográfico de todo su término municipal, quedando exceptuadas las notificaciones, circulares, cédulas, comunicados, etc, de carácter interno.
La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007 se corresponde con el 64100000-0 – Servicios postales.
B) Forma de prestación del servicio.-
La prestación del servicio postal se efectuará de conformidad a lo reflejado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Atendiendo al valor estimado de la contratación incluidas las prórrogas previstas del mismo, sin incluir el I.V.A., la forma de adjudicación del contrato se efectuará por Procedimiento Abierto publicándose el anuncio de licitación en el BOP y Perfíl del Contratante.
El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento, será la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía.
3.- PRECIO.
Según lo dispuesto en el artículo 88.5 y Disposición Adicional 34 del TRLCSP, por tratarse de servicios sucesivos y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas a las entregas que se realicen, el presupuesto máximo estimado de contratación deducido de la facturación del último ejercicio presupuestario es, por redondeo, de 28.925,62 €/año, sin IVA.
El valor estimado del contrato atendiendo a su duración (dos años) más las eventuales prórrogas (2 años) asciende a la cantidad de 115.702,48 €, sin I.V.A.
El licitador deberá indicar en su oferta el porcentaje de baja que será común para cada cada clase de servicio respecto de los siguientes precios unitarios, sin incluir el IVA
CLASE | PRECIO |
A) Entrega Ordinaria/unidad | 0,40 € |
B) Entrega con acuse de Recibo y P. de apremio/unidad | 2,20 € |
C) Entrega Urgente/unidad: | 2,90 € |
D) Entrega carteles y buzoneo/unidad | 0,45 € |
E) Entrega Trípticos/unidad | 0,09 € |
F) Notificaciones fuera xxx xxxxx urbano de Salobreña: | 2,90 € |
G) Notificaciones devueltas | 1,10 € |
El importe de Contrata incluye: La prestación material del servicio, el 6% de Beneficio Industrial y el 13% de Gastos Generales.
Las proposiciones deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Xxxxx Xxxxxxx (IVA) detallándolo expresamente en la forma establecida por la Ley 37/1.992 de 28 de diciembre y Real Decreto 1624/1.992 de 29 de diciembre.
La adjudicación recaerá en el licitador que oferte el mayor porcentaje de baja. En caso de empate se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
4. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Dado la imposibilidad de concretar el número de envíos anuales al depender del nivel de tramitación de expedientes administrativos que los distintos servicios municipales puedan generar, en caso de resultar necesaria la aprobación de un mayor gasto el porcentaje máximo que pueden alcanzar dicha modificación será del 20% del precio del contrato, aplicándose los precios resultantes de la adjudicación y ello previa tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.
5.- PAGOS.
El adjudicatario del servicio presentará diariamente una relación comprensiva del numero total de notificaciones efectuadas, en la que consten los nombres y direcciones de los sujetos notificados.
Mensualmente, se elaborará facturas de las entregas en función de su contenido (Secretaría, Gestión Tributaria, Obras y Urbanismo, Policía y Medio Ambiente, etc) que deberán llevar el conforme de los responsables de cada Área, según corresponda.
El importe se abonará dentro del plazo fijado en el artículo 216 del RDL 3/2011. con cargo a la aplicación presupuestaria 920-22201 del vigente Presupuesto para el ejercicio de 2.015, prorrogado para el 2016 segíun Retención de crédito con nº de operación 220160008286.
Revisión de Precios.- El contrato no estará sometido a revisión de precios si bien, las cantidades a abonar al contratista se revisarán anualmente de acuerdo con el aumento o disminución porcentual que experimente el índice de precios al consumo (I.P.C.).
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato tendrá una duración de dos años (2) a contar de la firma del Contrato. Por mutuo acuerdo de las partes y antes de su finalización, podrá prorrogarse en la forma establecida en el artículo 303.1 del RDL 3/2011. La prórroga requerirá acuerdo expreso por ambas partes pudiendo, cualquiera de ellas, denunciar su vencimiento con dos meses de antelación a la finalización del plazo.
7.- GARANTÍAS.
Provisional: Acogiéndose a lo regulado en el artículo 103 del RDL 3/2011 los licitadores quedan eximidos de presentar garantía provisional.
Definitiva.- De conformidad con lo regulado en el artículo 95 del RDL 3/2011 y dado que la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios sin que la cuantía total se pueda definir con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, los licitadores quedán así mismo exentos de la obligación de constituir garantía definitiva.
8.- REQUISITOS DE LOS OFERTANTES.
Las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato reflejándose la misma dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas
fundacionales, le sean propios.
Así mismo deberán contar con la Autorización Administrativa General expedida por el Ministerio de Fomento para la prestación de servicios postales.
Adenmás de lo anterior podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
Capacidad de Obrar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas naturales que carezcan de capacidad de obrar a la que se refiere el Código Civil y, en el supuesto de personas jurídicas, las que carezcan de Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro Público.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del RDL 3/2011, respectivamente.
Prohibición de Contratar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas en las que concurra algunas de las circunstancias relacionadas en el artículo 60 del RDL 3/2011.
Acreditación de la solvencia económica y financiera.
Se acreditará por el siguiente medio regulado en la letra b) del apartado 7 del artículo 67 del RD 1028/2001, de 12 de Octubre, redactado por el número 14 del artículo único del R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas :
Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.
La acreditación documental de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional
Se acreditará por el siguiente medio regulado en la letra b) del apartado 7 del artículo 67 del RD 1028/2001, de 12 de Octubre, redactado por el número 14 del artículo único del R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas :
Relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe anual que el empresario deberá acreditar en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (5 años ) será de 28.925,62 €/año, sin IVA.
La solvencia “económico-financiera” y la “solvencia técnica” puede sustituirse con la acreditación de Clasificación del empresario para celebrar contratos del mismo tipo objeto del presente Xxxxxx, según admite el artículo 62.1 y artículo 74.2, ambos del RDL 3/2011, modificado por el R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx.
A su vez, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará la aptitud del empresario a todos los efectos supliendo cualquier requisito de los anteriormente señalados, incluida la Clasificación. La prueba se efectuará mediante certificación del Órganos encargado del registro (Estatal o Autonómico) segú regula el artículo 83 del RDL 3/2011.
9 .-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
Los interesados podrán presentar sus ofertas en el plazo de 15 días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP de Granada, en el Registro General del Ayuntamiento y de 9:00 horas a 14:00 horas. Si el último día coincide con sábado x xxxxxxx se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Si la proposición se envía por correo, el interesado deberá remitir un justificante al FAX municipal nº 000-000000. El justificante deberá obrar en el Ayuntamiento, como máximo, el último día de presentación de ofertas. En caso contrario la proposición quedaría desechada.
10.- DOCUMENTACIÓN.-
Al amparo de lo regulado en el apartado 4º del artículo 146 de la Ley de Contratos introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación, que a continuación se relaciona, se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Dicha declaración se ajustará al siguiente modelo:
“D/Xx con domicilio en calle C.P. con DNI nº _ en nombre propio (o en representación de _con CIF ) en relación con el expediente de contratación del servicio postal en el término municipal de Salobreña
DECLARO
I.- Que me doy enterado del anuncio de licitación publicado en el BOP nº
_________, para la adjudicación del servicio de referencia.
____ de fecha
II.- Que la empresa en cuyo nombre actúo reúne los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
III.- Que ni el que suscribe individualmente la proposición o la sociedad, asociación, etc. a la que represento, ni sus administradores, ni representantes está/n incurso/s en las prohibiciones para contratar previstas en el Artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
IV.- Que como empresario individual/ o la sociedad, asociación, etc. a la que represento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
V.- Que como empresario individual o sociedad, asociación, etc. a la que represento no tiene deudas con el Ayuntamiento de Salobreña.
VI.- Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas ni en los documentos preparatorios del contrato en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP.
VII.- Que me comprometo a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el
caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Fecha y firma.
De NO optar por la declaración anterior el licitador deberá incluir obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Indice de documentos aportados.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro.
e) Alta Censal (IAE, en el epígrafe correspondiente.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Este apartado g) puede sustituirse por la Clasificación o por la Inscripción referida al final de la Cláusula 7
La prueba de no estar incurso en prohibición de contrata podrá realizarse por declaración responsable o cualquier otra de las señaladas en el artículo 73 del RDL 3/2011.
SOBRE Nº 2.- ( OFERTA ECONÓMICA )
- Oferta económica ajustada al siguiente modelo:
D. , con D.N.I. núm. _ _, en nombre propio o representación de ( ), enterado de la Contratación del Servicio Postal se compromete a su ejecución de las unidades de servicio que abajo se indican rebajando el % para cada una de ellas y todo ello con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Plego de Prescripciones Técnicas que manifiesta conocer, aceptando su contenido de forma incondicionada. Lugar, fecha y firma.
Los precios que se ofertan, sin IVA, aplicando la reducción del ** % son:
A) Entrega Ordinaria/unidad: €
B) Entrega con acuse de Recibo y ejecutivas/unidad: _ €
C) Entrega Urgente/unidad:_ €
D) Entrega carteles y buzoneo/unidad:_ €
E) Entrega Trípticos/unidad: _€
F) Notificaciones fuera xxx xxxxx urbano de Salobreña:_ _€
G) Notificaciones devueltas:_ €
11.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
De conformidad con lo regulado en el artículo 320 del RDL 3/2011 se constituye la Mesa de Contratación formada por:
Presidenta: Alcaldesa o concejal en quien delegue
Vocales: El Secretario de la Corporación, la Interventora, la Concejala de Economía y Hacienda Secretaria: Jefa del Negociado de Contratación Pública.
12.- APERTURA DE LOS SOBRES, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN .
La Mesa de contratación, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, se constituirá el tercer día hábil (aplazándose al lunes si el tercer día vence en sábado), a las 10 horas y procederá a la calificación de los documentos presentados en el SOBRE “Nº1”, en acto interno, determinándose las plicas admitidas y rechazadas haciendo declaración expresa de los rechazados y causas, dejando constancia en Acta. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo hará público a través de anuncio en el Perfil del Contratante a la vez que se comunicará verbalmente a los licitadores, concediéndose plazo de 3 días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen dichas deficiencias apreciadas.
Una vez calificada la documentación contenida en el SOBRE N.º 1 y/o realizadas las subsanaciones la Mesa de Contratación procederá a las 12 horas del día siguiente a dar cuenta del resultado de la calificación del sobre nº1 y en acto público, que se celebrará en el Salón de reuniones de la Junta de Gobierno Local, realizará la apertura del SOBRE “Nº 2” dando cuenta del contenido del mismo.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno en favor del contratista propuesto.
La Mesa levantará Acta de lo actuado y propondrá a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como Órgano de Contratación, la adjudicación del Contrato.
La Alcaldía requerirá a la empresa propuesta por la Mesa de Contratación, para que en el plazo de 10 días hábiles, aporte los siguientes documentos:
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante Hacienda Estatal y Autonómica y Ayuntamiento de Salobreña.
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
-Garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
-Además el licitador deberá, en su caso, acreditar la documentación especificada en la Cláusula 10ª cuando hubiese optado por la presentación de la Declaración Responsable.
Recibida la documentación y de ser ésta conforme, la Junta de Gobierno Local adjudicará el contrato en el plazo máximo de 10 días el cual se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante y en el BOPG.
De no recibirse la documentación, de conformidad con lo regulado en el artículo 151.2 del RDL 3/2011, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Sobre el que recaerá la adjudicación definitiva si presta su conformidad y aporta los documentos preceptivos antes señalados.
La adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores y se publicará en el “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de Salobreña y en el BOP en cumplimiento de lo regulado por el artº 138 de la Ley del Contratos del Sector Público.
13.- PERFIL DEL CONTRATANTE.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual el Ayuntamiento de Salobreña difundirá a través de su página WEB (xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xxx) el “Perfil del Contratante” el expediente y, en todo caso, la adjudicación provisional y definitiva del contrato.
14.- FORMALIZACIÓN.-
El contrato se formalizará en documento administrativo en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. El adjudicatario podrá proponer la formalización en escritura pública, corriendo con los gastos.
De no formalizarse el contrato dentro del plazo por causa imputable al contratista podrá acordarse la resolución del mismo con incautación de la garantía. Caso contrario se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le haya ocasionado.
No podrá iniciarse la prestación del servicio o trabajos adjudicados hasta la formalización del contrato.
15.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de la prestación del servicio realizado respondiendo de las consecuencias que se deduzcan ante el Ayuntamiento o terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados del contrato. (Artº 305 del RDL 3/2011).
El Adjudicatario aportará los medios materiales así como el personal que resulten necesario para la prestación del servicio quedando obligada al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes de carácter fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene y fundamentalmente a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
CONFIDENCIALIDAD: De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información. Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.
17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Las causas de resolución serán las previstas en los artículos 223 y 308 del RDL 3/2011.
18.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.- En lo no previsto en el presente Xxxxxxx será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. 1098/2.001 que aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx, Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (D.F. 9ª),Ley
43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal.
19.- TRIBUNALES.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
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DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 15 de Octubre de 2016.