AC-DG-02
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Versión 8 Aprobado: 17/05/2022
Contrato de Prestación de Servicios, de Capacitaciones, Consultorías o Documentación de Contenidos Digitales Mediante Programas Informáticos – Servicios Educativos No Formales
Entre los suscritos, a saber, de un lado la sociedad GRUPO FORMARTE S.A.S., sociedad domiciliada en la ciudad de Medellín, Colombia, identificada con NIT. 830.515.061-1, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA; y de otro lado, el ESTUDIANTE, o su REPRESENTANTE (en caso de ser aquel menor de edad), los cuales se identifican como se soporta en el pie de las firmas, quienes para efectos del presente contrato se llamará (n) EL CONTRATANTE, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE CAPACITACIONES, CONSULTORÍAS O DOCUMENTACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES MEDIANTE PROGRAMAS INFORMÁTICOS -SERVICIOS EDUCATIVOS FORMALES, NO FORMALES E INFORMALES.
CONSIDERACIONES
1. LA ENTIDAD EDUCATIVA es una sociedad comercial del tipo de las acciones simplificadas, cuyo objeto social principal es el de “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN DE CARÁCTER FORMAL, NO FORMAL E INFORMAL”.
2. La ENTIDAD EDUCATIVA, mediante, Bogotá: Licencia de Funcionamiento y Resolución de programas 13087 de noviembre de 2011; 13165 del 28 de noviembre del 2017; 13199 del 28 de diciembre 2017. Medellín: Licencia de Funcionamiento 04822 del 09 xx xxxxx de 2009, la cual fue modificada con las resoluciones 04508 del 00 xx xxxxx xx 0000 x 000000000000 xxx 00 xx xxxxx xx 0000; Resolución de programas 201950042852 del 26 xx xxxxx de 2019. Manizales: Licencia de funcionamiento 163 del 19 de enero de 2015 y Resolución de programas 1895 y 1896 del 29 de noviembre de 2019, emitido por la Secretaría de Educación de Manizales. Bucaramanga: Licencia de funcionamiento 4148 de noviembre 11 de 2015 y Resolución de programas 2650 del 18 de diciembre de 2020. Cali y Barranquilla: Ley 1075; Decreto 4904 de 2009; Ministerio de Educación Nacional. Modalidad presencial y semipresencial.
3. EL ESTUDIANTE se encuentra interesado en participar en uno de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Formal (CLEI) e Informal ofrecidos por la ENTIDAD EDUCATIVA.
4. EL ESTUDIANTE es una persona con plena capacidad legal de goce y de ejercicio, o se encuentra representado en el presente contrato por su representante legal.
5. El REPRESENTANTE es la persona que actúa en nombre del estudiante cuando este es menor de edad y no tiene capacidad contractual.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes, acuerdan celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos, que se rige por las siguientes CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA.
OBJETO: la ejecución del presente contrato se realizará con base en el desarrollo de los siguientes objetos: OBJETO PRINCIPAL: EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a prestar los servicios educativos para el trabajo y el desarrollo humano –educación no formal o educación formal regular–, según el programa o servicio elegido por EL CONTRATANTE, tanto en la modalidad presencial como virtual.
OBJETO SUBSIDIARIO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar capacitaciones, consultorías o documentación de contenidos digitales mediante programas informáticos a EL CONTRATANTE, desde Colombia, para ser utilizados en el exterior por EL CONTRATANTE.
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CLÁUSULA SEGUNDA.
ALCANCE DEL OBJETO: el desarrollo de los objetos contemplados en el presente contrato tendrá los siguientes alcances:
PARA EL OBJETO PRINCIPAL, es decir: los servicios educativos no formales podrán ser prestados en diversos programas académicos por medio de estrategias y metodologías que permitan obtener los saberes y competencias necesarias, según el programa o servicio que elija EL CONTRATANTE en modalidad presencial o virtual, los cuales podrán ser:
a) Programas preuniversitarios, preingeniero, premédico, nivélate 9°, presaber 10° y presaber 11°: formar al estudiante para que conozca y afronte en mejores condiciones las pruebas de admisión de distintas universidades como la Universidad de Antioquia, Universidad Nacional, Universidad del Cauca, Universidad xx Xxxxxxxxx, Universidad xxx Xxxxx, Universidad del Atlántico, Universidad xx Xxxxxxxxx; o para la presentación de la prueba Saber 11.
b) En los programas técnicos: formar en competencias académicas y laborales que faciliten un excelente desempeño en el ámbito académico y en el sector productivo, posibilitando el encadenamiento con la Educación Superior, mediante la homologación de materias o asignaturas con las instituciones con las cuales se tiene convenio (no son ciclos propedéuticos).
c) En el programa xx xxxxxx: preparar al estudiante para alcanzar desde el nivel A1 hasta el nivel C1 en las competencias requeridas de habla, lectura, escritura y escucha, de acuerdo con la denominación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En la escuela de idiomas se busca que el estudiante desarrolle las habilidades necesarias que le permitan interactuar en diferentes contextos por medio de expresiones básicas.
d) En los servicios personalizados de orientación profesional, clases particulares, capacitación a docentes u otros, El CONTRATISTA se compromete a desarrollar las actividades y metodologías de los planes de estudio respectivos u órdenes de servicio.
e) En la educación formal regular: formar jóvenes y adultos en educación básica secundaria y media según los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.
PARA EL OBJETO SUBSIDIARIO, es decir: de tratarse de servicios de capacitaciones, consultorías o documentación de contenidos digitales mediante programas informáticos – servicios educativos no formales de que trata el objeto del presente contrato podrá ser prestado por EL CONTRATISTA bajo una de las siguientes modalidades de conexión:
MODALIDAD PREMIUM: es aquella donde el estudiante accederá a las plataformas académicas determinadas por la institución y podrá:
- Visualizar videos, plan de estudios en fecha y horarios, talleres, cuestionarios, simulacros y lecciones enfocados en la preparación para la presentación de la prueba ser bachiller.
- Interactuar con docentes y psico-orientadores mediante aulas virtuales.
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MODALIDAD BASIC: es aquella donde el estudiante accederá a las plataformas académicas determinadas por la institución y podrá:
- Visualizar videos, talleres, cuestionarios y lecciones enfocados en la preparación para la presentación de la prueba ser bachiller.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA, ante el desarrollo del objeto SUBSIDIARIO, podrá escalar de modalidad Basic a Premium pagando la diferencia correspondiente.
CLÁUSULA TERCERA
CLÁUSULAS INSTITUCIONALES APLICABLES AL TERRITORIO COLOMBIANO:
a) Fuerza mayor: Las Partes acuerdan que la modalidad bajo la cual EL CONTRATISTA presta el servicio educativo objeto del presente contrato, podrá ser modificada unilateralmente por este de manera temporal o permanente, cuando se presenten casos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero, incluyendo, pero sin limitarse a ello, terremoto, huelga, paro, cambios en la ley, situaciones que afecten la salubridad, regulación o políticas gubernamentales del orden nacional o territorial, motines, guerra, incendio, acciones u omisiones de terceros que a su vez sean resultado de caso fortuito o fuerza mayor, fallas de equipos, u otros eventos ajenos a cualquiera de las Partes, siempre y cuando dichas situaciones afecten directamente la modalidad de prestación de los servicios, pactada en el presente Contrato. La modificación unilateral que se efectúe a la modalidad del servicio educativo por las razones expuestas en la presente cláusula no requerirá autorización previa por parte EL ESTUDIANTE O REPRESENTANTE ni constituye una causal de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
b) Los servicios de educación prestados por EL CONTRATISTA son INTRANSFERIBLES.
c) Devoluciones:
1. Si una vez iniciado el curso o programa, EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE decide abandonar el mismo,
El CONTRATISTA no estará obligado a llevar a cabo devolución de dinero.
2. Cuando el pago es a crédito, el estudio de crédito tiene un costo de $42.300 que están incluidos en el valor de la cuota inicial, no obstante, si se solicita cancelación del servicio estos serán deducidos del valor pagado. Si el pago es a crédito, el curso o programa no ha iniciado y han transcurrido más de cinco (5) días hábiles contados desde la firma del contrato, en caso de que EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE decida abandonar el mismo, EL CONTRATISTA condonará el crédito y no hará devoluciones parciales ni totales. En caso de que la cancelación se realice posterior al inicio del curso o programa no habrá lugar a devolución de abonos ni condonación de deuda.
3. Si el pago es de contado, el curso o programa no ha iniciado y han transcurrido más de cinco (5) días hábiles contados desde la firma del contrato, en caso de que EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE decida abandonar el mismo, EL CONTRATISTA llevará a cabo devolución del cincuenta por ciento (50%) del valor pagado a la fecha de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la solicitud se haya radicado a más tardar un día hábil antes del inicio del curso o programa, adjuntando los respectivos soportes de las mismas. En caso de que la cancelación se realice posterior al inicio del curso o programa no habrá lugar a devolución de dineros pagados.
4. Si EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, se retracta del servicio educativo a prestar por EL CONTRATISTA, este último llevará a cabo la devolución total de los dineros pagados por EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE, sin llevar a cabo descuento alguno, cuando el curso
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o programa no haya iniciado y se haya cancelado de contado; cuando el pago sea a crédito, se descontará el valor del estudio de crédito ($42.300).
d) Para traslados, aplazamientos, cambios de programa y cambios de horario EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE deberá radicar la solicitud con sus respectivos soportes antes de cumplir el 25% de avance del curso o programa, ante la cual EL CONTRATISTA tendrá un plazo de máximo cinco (5) días para dar respuesta y se reserva el derecho de aceptar o negar el traslado, aplazamiento o cambio de horario. No se harán traslados o cambios de horario para cursos cortos o de menos de seis semanas de duración.
e) El ESTUDIANTE o REPRESENTANTE que decida reingresar, posterior a la aceptación de aplazamiento, deberá cumplir con los términos contractuales de matrícula, vigentes al momento del reingreso.
f) El CONTRATISTA dará inicio al programa xx xxxxxx con por lo menos ocho (8) estudiantes y para los demás programas dará inicio con por lo menos veinte (20) estudiantes. Por lo que, en caso de no cumplirse con los mínimos expresados, EL CONTRATISTA podrá llevar a cabo la reprogramación del curso o programa, sin que ello dé lugar a reintegros totales o parciales de dineros entregados por EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE. En el caso en que EL CONTRATISTA evidencie la inviabilidad del inicio del curso o programa llevará a cabo la devolución de los dineros pagados por EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE, dentro de los treinta (30) días hábiles a la notificación, sin que ello se entienda como incumplimiento a las condiciones contractuales.
g) Si EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE pacta el programa PRESENCIAL O VIRTUAL, bajo el sistema de crédito, el mismo deberá pagar el total de la obligación en caso de no asistir o no terminar el curso o programa, exceptuando las condiciones generadas en el literal b) de la presente cláusula.
h) En los programas en modalidad virtual, el incumplimiento por parte del estudiante del veinte por ciento o más (20%) de las actividades evaluativas (inasistencia o registros de notas igual a 0.0) dará lugar a que EL CONTRATISTA lleve a cabo la cancelación del curso, sin que ello dé lugar a devolución de dinero pagado o abonado por EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE.
i) En los programas de modalidad presencial, el alcance del veinte (20%) en inasistencia, dará lugar a que EL CONTRATISTA lleve a cabo la cancelación del curso, sin que ello dé lugar a devoluciones de dinero pagado o abonado por parte de EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE.
j) El retardo por parte de EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE, en el pago de una de las cuotas pactadas en el sistema de crédito, dará lugar a que EL CONTRATISTA, lleve a cabo el cobro de intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente.
k) EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE, con la suscripción del presente contrato, acepta leer, cumplir y acatar el reglamento estudiantil de EL CONTRATISTA.
l) Siendo EL CONTRATISTA una sociedad de derecho privado, no es responsable de las decisiones administrativas y académicas tomadas por las universidades y el Estado respecto a la fecha de pago, inscripciones, cambio de pénsum, cambio en fechas de exámenes de admisión, apertura y cierre de programas; así como de los cambios en la estructura de pruebas determinadas por el ICFES, INEVAL (Ecuador), razón por la cual, es responsabilidad de EL ESTUDIANTE o REPRESENTANTE, el verificar las fechas de inscripciones, compra de pines y demás información necesaria para el proceso de admisión.
m) Si eres padre, madre, tutor o representante de un usuario menor de 18 años, cuando permites que tu hijo utilice el servicio, quedas sujeto a las condiciones de este acuerdo y eres responsable de la actividad de tu hijo en el servicio. Puedes encontrar herramientas y recursos que te ayudarán a administrar la experiencia de tu familia en YouTube, en nuestro Centro de ayuda, y a través de Family Link de Google.
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CLÁUSULA CUARTA
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: las partes conjuntamente manifiestan su entendimiento y aceptación respecto a que el objeto del presente contrato requiere su compromiso y voluntad conjunta y en tal sentido el cumplimiento oportuno y adecuado de las actividades a cargo de cada de una de ellas y de las premisas antes expuestas. A partir de este principio rector son obligaciones:
De EL CONTRATISTA: se obliga a realizar todas las tareas y actividades en los tiempos establecidos en la modalidad de capacitaciones, consultorías o documentación de contenidos digitales mediante programas informáticos –servicios educativos no formales–, a fin de cumplir con las obligaciones definidas en el objeto del presente contrato; actividades todas estas que ejecutará con profesionalismo y dedicación, siguiendo la metodología de formación de acuerdo con el plan seleccionado por el estudiante.
De EL CONTRATANTE: en desarrollo de este contrato, se obliga a:
a) Aceptar y cumplir con los entregables, tareas y actividades, en los plazos pactados y de acuerdo con los criterios establecidos para su aceptación.
b) Realizar oportunamente los pagos de los valores pactados por las partes como contraprestación de los servicios objeto de este contrato y los intereses moratorios cuando haya lugar a ellos.
c) Cumplir con los tiempos y estrategias de formación de cara al plan adquirido por el CONTRATANTE.
d) Disponer de acceso a internet con el fin de ingresar a las plataformas académicas determinadas por la institución.
CLÁUSULA QUINTA.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO: las partes declaran que los servicios que serán prestados por EL CONTRATISTA son prestados desde el territorio nacional.
PARÁGRAFO: los servicios de capacitaciones, consultorías o documentación de contenidos digitales mediante programas informáticos –servicios educativos no formales–, consagrados en el OBJETO SUBSIDIARIO, serán prestados en el domicilio principal de la sociedad CONTRATISTA, es decir, la ciudad de Medellín - Colombia y estos serán utilizados y consumidos exclusivamente en el ECUADOR.
CLÁUSULA SEXTA.
DURACIÓN: la duración del presente contrato se determinará de acuerdo con el tiempo de preparación académica para el cumplimiento de los programas académicos seleccionados por EL CONTRATANTE, de cara a los objetos contractuales.
CLÁUSULA SÉPTIMA.
VALOR DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO: el valor por los servicios soportados en los objetos, principal y subsidiario, del presente contrato, serán determinados así:
OBJETO PRINCIPAL: los servicios de educación para el trabajo y el desarrollo humano - educación no formal, se determinan conforme al programa de formación seleccionado por EL CONTRATANTE.
OBJETO SUBSIDIARIO: el Valor por los servicios de capacitaciones, consultorías o documentación de contenidos digitales mediante programas informáticos – servicios educativos no formales–, estará sujeto a la modalidad de
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conexión seleccionada por EL CONTRATANTE, siendo la siguiente: MODALIDAD PREMIUM o MODALIDAD BASIC
PARÁGRAFO: el valor de los servicios contratados deberá ser pagado por el medio dispuesto para ello por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA OCTAVA.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: el lugar de ejecución del contrato será determinado por el objeto contractual a ejecutar (principal o subsidiario), donde:
OBJETO PRINCIPAL: el desarrollo del objeto principal se llevará a cabo en el domicilio principal de EL CONTRATISTA en la ciudad de Medellín, o en cualquiera de sus sedes.
OBJETO SUBSIDIARIO: el contrato se ejecutará en el domicilio principal de la sociedad CONTRATISTA, es decir, la ciudad de Medellín - Colombia y estos serán utilizados y consumidos exclusivamente en el ECUADOR.
CLÁUSULA NOVENA.
CAUSALES DE TERMINACIÓN: el contrato terminará por las siguientes causales: el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA por este contrato, facultará a EL CONTRATANTE para darlo por terminado unilateralmente en cualquier tiempo sin previo aviso y sin necesidad de declaración judicial, reconvenciones, requerimientos por xxxx, e indemnizaciones a las cuales renuncia EL CONTRATISTA, bastando para el efecto el envío de una comunicación escrita por parte de EL CONTRATANTE, indicándole la fecha en que se hará efectiva la terminación. EL CONTRATANTE igualmente podrá dar por terminado el contrato siguiendo el procedimiento indicado por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo entre las partes, el cual deberá constar por escrito.
b) La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA que le impida el cumplimiento del objeto del presente contrato.
c) La entrega de los resultados del trabajo contratado en forma defectuosa o distinta a lo estipulado sin que EL CONTRATISTA haya tomado medidas para su corrección.
d) Si EL CONTRATISTA cede total o parcialmente la ejecución del presente contrato a un tercero, sea persona natural o jurídica, sin la previa autorización de EL CONTRATANTE.
e) El estar incurso EL CONTRATISTA o sus representantes legales –según sea el caso-, en inhabilidades o incompatibilidades, conflicto de intereses legales o estatutarios con EL CONTRATANTE.
f) En general, el incumplimiento grave de las obligaciones que surgen de la ejecución del presente contrato, así como de aquellas previstas en las normas legales y que resulten aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA.
CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA reconoce y acepta que en desarrollo del objeto del presente contrato tendrá o podrá tener acceso a información de EL CONTRATANTE o de terceros que le representan, la cual tendrá carácter de información confidencial. EL CONTRATISTA deberá mantener tal información en forma confidencial y no debe divulgarla a ningún tercero por ninguna razón. Se excluye de la obligación de reserva y confidencialidad cualquier información que: (i) Estuviere en el dominio público con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato; (ii) Llegare al dominio público con posterioridad a la fecha de celebración del Contrato sin violación de las condiciones establecidas en el mismo o en la Ley. Su incumplimiento acarreará las consecuencias civiles o penales inherentes a la conducta realizada.
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CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.
DERECHOS DE AUTOR: los derechos patrimoniales de autor sobre los videos, talleres, cuestionarios o guías se encuentran en cabeza de EL CONTRATISTA, y, por tanto, el desarrollo del objeto soportado en el presente contrato en ningún momento se debe entender como una sesión de los derechos que a este le asisten.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: las partes, actuando en calidad de responsables y en la de titular de datos personales suministrados de manera libre y voluntaria a la firma del presente contrato, autorizan que los datos personales sean compilados, almacenados, consultados, usados, compartidos, intercambiados, transmitidos, transferidos y sean objeto de tratamiento en bases de datos conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 de la ley de protección de datos personales. Dichos datos estarán destinados única y exclusivamente para el cabal cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato y a fin de consultar el desempeño en las pruebas Pre Saber, Ser Bachiller (Ecuador) y exámenes de ingreso de las universidades y determinar la efectividad de los programas; adicional, para mantener una eficiente comunicación de la información que sea de utilidad para el vínculo contractual: DE-M-01 Manual Interno de Políticas y Procedimientos para el Tratamiento de Datos Personales. xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx/
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.
NATURALEZA DEL CONTRATO: las partes señalan que la naturaleza del presente contrato de prestación de servicios es eminentemente COMERCIAL, sin que exista subordinación jurídica de carácter laboral del CONTRATISTA hacia EL CONTRATANTE, siendo aquel totalmente independiente para la ejecución del objeto y el alcance descrito en la cláusula primera del contrato, estando únicamente obligado por las estipulaciones del presente contrato. En este sentido, no se configura relación de trabajo entre las partes, razón por la cual EL CONTRATANTE no es responsable por el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social, indemnizaciones o sanciones de carácter laboral.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.
DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE: las partes contratantes señalan como domicilio contractual y para todo efecto legal la ciudad de Medellín - Colombia, así mismo, la legislación aplicable es la normatividad colombiana, en todo aquello que no se hubiere pactado expresamente en el presente documento.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.
CLÁUSULA ARBITRAL: toda controversia de carácter legal que surja entre las partes con ocasión de la ejecución, interpretación o liquidación de este contrato se resolverá así:
a) Por acuerdo directo entre las partes, dentro del mes siguiente a la notificación escrita de la parte que alega la existencia de la controversia.
b) De no ser posible el acuerdo directo, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la disputa, para solucionar dicha discrepancia cualquiera de las partes podrá convocar a un Tribunal de Arbitramento, que se regirá de acuerdo con las siguientes reglas: 1º. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados, de la siguiente manera: dos (2) de común acuerdo por las partes y el tercero (3) será designado por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia de la lista de árbitros de dicha entidad. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la designación de los árbitros dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación
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de la admisión de la demanda de arbitramento a la parte demandada, los dos (2) árbitros serán nombrados por la Cámara de Comercio de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje. 2º. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia 3º. El tribunal decidirá en derecho. 4º. El tribunal funcionará en Medellín en el Centro de Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Todo laudo será definitivo y obligatorio para las partes.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.
IMPUESTOS: los impuestos que se deriven de la aceptación, celebración y ejecución del presente contrato serán asumidos por la parte que sea sujeto pasivo de este, sin importar la jurisdicción tributaria beneficiario del mismo.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.
INTEGRALIDAD: las partes expresamente reconocen que el presente contrato constituye el acuerdo total en relación con la materia a que el mismo se refiere, por lo que deja sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito o de cualquier naturaleza en relación con el objeto del presente acuerdo, celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de este.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.
ESTIPULACIONES INDEPENDIENTES: si una o más de las disposiciones de este acuerdo son declaradas inválidas, ilegales o sin efectos, la validez, legalidad o vigencia de las disposiciones restantes de este acuerdo no se verán afectadas por estas. Hasta donde lo permita la ley aplicable, cada parte renuncia a cualquier disposición legal que declare de manera alguna la invalidez o ineficacia de cualquier disposición de este acuerdo.
El presente contrato es de adhesión y cumple con los requisitos soportados en el artículo 37 de la Ley 1480 de 2011.
En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de , el de del año 20 .
Firma del Estudiante | Firma del Representante* | |
Documento de Identidad No. | Cédula de Ciudadanía No. |
*Aplica para estudiantes menores de edad
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