CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CIENTÍFICA ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Y LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CIENTÍFICA ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Y LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR con domicilio en el Campus Universitario situado en la Av. América y Av. Universitaria de esta ciudad de Quito con RUC No. 1760005540001, legalmente representada por su Rector Doctor PhD Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx la misma que en adelante se denominará la “UCE”; y por la otra, LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - ARC, con domicilio legal en la Av. Naciones Unidas E7-71 y Shyris, ciudad de Quito, provincia de Pichincha representada por el Mgs. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Director Ejecutivo Encargado, designación otorgada por Resolución del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables Nro. ARCERNNR-016/2020 de 11 de septiembre de 2020, la misma que en adelante se denominará “ARC”.
Las PARTES comparecen en las calidades invocadas conforme se desprende de los documentos por el que se los nombró, mismos que se adjuntan como documentos habilitantes para la validez del Convenio a suscribirse al tenor de las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1. La Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 26.- “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
2. La Xxxxx Xxxxxx establece en el artículo 226.- “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
3. La Carta Magna señala en el artículo 227.- “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
4. En el artículo 350, la Constitución de la República del Ecuador establece.- “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”
5. La UCE es una persona jurídica autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Quito, creada el 18 xx xxxxx de 1826, mediante resolución del Congreso de Cundinamarca, ratificada y publicada el 20 de diciembre de 1826 por el
Presidente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx como “la Universidad de Quito es la Central de la República del Ecuador”. Para el cumplimiento de sus fines la UCE se encuentra en capacidad de suscribir contratos y convenios con empresas públicas o privadas, organismos o entidades del sector público ecuatoriano o extranjero, siempre que dichos contratos o convenios se relacionen con sus fines y objetivos.
6. La UCE se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, los Reglamentos y las Resoluciones expedidas por el organismo público de planificación, regularización y coordinación del Sistema de Educación Superior, su Estatuto, los reglamentos expedidos por los órganos propios de su gobierno y las resoluciones de sus autoridades.
7. La UCE tiene como principal objeto crear y difundir el conocimiento cientifico-tecnológico, arte y cultura, formar profesionales, investigadores y técnicos críticos de nivel superior y crear espacios para el análisis y solución de los problemas nacionales; para contribuir al desarrollo del país y la humanidad, insertándose en el acelerado cambio del mundo, promoviendo todo género de actividades de gestión cultural académica, científica y administrativa en el marco del sistema de Educación Superior de la República del Ecuador.
8. El artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES señala: “Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.”
9. El artículo 87 de la Ley Orgánica De Educación Superior, LOES establece: “Requisitos previos a la obtención del grado académico.- Como requisito previo a la obtención del título. los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. (…) Artículo sustituido por el Art. 67 de la Ley, publicada en el Registro Oficial Suplemento 297 del 2 xx xxxxxx del 2018.“
10. El artículo 107 ibídem determina: “Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional y el régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las actividades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesionales y grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.
11. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1036, del 06 xx xxxx de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República decretó: “Fusiónese la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y
Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada “Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables”.
12. En la Disposición General Primera dispone, que una vez concluido el proceso de fusión, en la ley y demás normativa vigente en donde se haga referencia a la “Agencia de Regulación y Control Minero”, “Agencia de Regulación y Control de Electricidad” y “Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos”, léase como “Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables”.
13. La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, es una entidad de carácter técnico administrativo, encargada de regular y controlar las actividades de los Recursos Energéticos y Naturales No Renovables; encargada de precautelar y garantizar los intereses del consumidor o usuario final promoviendo el aprovechamiento óptimo de estos recursos con responsabilidad social y ambiental, basada en la transparencia e integridad institucional.
14. Mediante Resolución Nro. ARCERNNR-016/2020 de 11 de septiembre de 2020, el Directorio de la Agencia designó al Magíster Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, a partir del día 15 de septiembre de 2020.
15. Con fecha 06 xx xxxxx de 2021, mediante correo electrónico institucional, la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Central del Ecuador (UCE), remitió a la Dirección de Planificación, Inversión, Seguimiento y Evaluación de la ARC el proyecto de Convenio Xxxxx de Cooperación Técnica Científica, con el fin de que sea analizado y revisado, y de ser el caso, su suscripción.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.-
El presente CONVENIO MARCO tiene por objeto establecer entre las partes, los lineamientos generales para el diseño, coordinación, articulación, ejecución y seguimiento de programas, proyectos y actividades de docencia, vinculación e investigación a incluirse dentro de áreas tales como: formación continua, programas y proyectos de investigación, prácticas pre- profesionales, proyectos de servicios a la comunidad, entre otras, de acuerdo a la pertinencia académica y social, y sobre la base de los objetivos estratégicos de ambas instituciones.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
Para el eficaz cumplimiento del objeto de este Convenio, las PARTES, en coordinación, colaboración y consenso se comprometen y obligan a:
a) Realizar actividades de coordinación, apoyo y capacitación en lo referente al sector Eléctrico, Hidrocarburífero y Minero, con la finalidad de lograr los objetivos contenidos en el presente Convenio.
b) Colaborar de manera recíproca en la investigación, capacitación, transferencia de tecnología, transferencia de metodología, acceso a información previa autorización de la autoridad competente de cada Institución, visitas programadas, apoyo logístico y asistencia técnica.
c) Desarrollar un programa de prácticas pre profesionales, en el que participen estudiantes de las diferentes facultades de la UCE, las mismas que se procederán de acuerdo a normativa legal vigente.
d) Coordinar visitas de los estudiantes de la UCE a las instalaciones y zonas de influencia de la ARC, previo análisis y autorización correspondente de la Coordinación de Administración xx Xxxxxxx Humano de la ARC, para promover temas de investigación para que los estudiantes de la UCE desarrollen su Tesis de Grado.
e) Desarrollar cursos, seminarios y foros en forma conjunta y gratuita, de manera que se
generen impactos tecnológicos y políticas públicas que fomenten el desarrollo de la comunidad en materia Hidrocarburífera, Eléctrica y Minera.
f) Coordinar, cuando sea procedente y previa suscripción de convenios específicos, procesos de transferencia de tecnología, relacionadas con las actividades que efectúa la ARC, mediante la ejecución de proyectos de vinculación con la colectividad en los que participen activamente estudiantes y docentes de la UCE.
3.1 OBLIGACIONES DE LA ARC:
a) Dictar conferencias al cuerpo docente y estudiantes de la Universidad sobre las políticas, proyectos y propuestas de desarrollo que la ARC está implementando para el progreso de las actividades hidrocarburíferas, eléctricas y mineras, en el ámbito de su competencia.
b) Incorporar a los estudiantes seleccionados por la UCE como practicantes, previa aprobación de la ARC, para que realicen actividades relacionadas con las carreras aplicables al campo de acción de la Agencia.
c) Reconocer, previa aprobación de las áreas responsables de la ARC, mediante una certificación de horas, el trabajo desarrollado por los estudiantes de la UCE, para que sea considerado como horas de prácticas o de vinculación con la sociedad.
d) Permitir la ejecución y desarrollo de proyectos de trabajo de investigación a los estudiantes, dentro del ámbito de las competencias de la ARC.
e) Asesorar y proporcionar a los estudiantes de la UCE que se encuentran realizando
trabajos de titulación, información técnica permitida bajo las normas de confidencialidad.
3.2 OBLIGACIONES DE LA UCE:
a) Capacitar a los funcionarios y empleados de la ARC en temas generales y específicos que sean requeridos por la misma, atinentes a la materia que puedan enriquecer los conocimientos derivados de las actividades hidrocarburífera, eléctrica y minera.
b) Facilitar el espacio físico para que los servidores de la ARC puedan cumplir con lo estipulado en el presente Convenio, propiciando el intercambio positivo de experiencias, en el marco de las obligaciones conjuntas de las partes.
c) Entregar Certificados o Diplomas de participación y/o aprobación a los funcionarios de la ARC que participen y aprueben los cursos, seminarios o programas de educación continua impartidos por la UCE, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo para la concesión de Respaldo Académico de la UCE.
d) Promover una participación activa y responsable, tanto del personal docente como de los
estudiantes en el desarrollo de los proyectos, actividades y demás propuestas por la ARC.
CLÁUSULA CUARTA: CONVENIOS ESPECIFICOS.-
Para el desarrollo del proyecto de trabajos de investigación de la ARC, que pudieran acordarse dentro del presente Instrumento, éstos serán materia de Convenios Específicos en los que se precisarán los objetivos inmediatos y concretos, así como las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, plazos, financiamiento y cualquier otro aspecto que debiera regularse, debiendo hacerse referencia en dichos documentos el presente Convenio.
Las actividades de cooperación Técnica-Científica, estarán sujetas a la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y económicos de las partes.
CLÁUSULA QUINTA: COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.-
Para el seguimiento y evaluación del presente Convenio, las partes, designan un responsable de cada Institución quienes se encargarán de coordinar su planificación, monitoreo y evaluación del presente Convenio, así como también la acreditación de horas de los estudiantes involucrados en los programas o proyectos.
a) Por parte de la ARC: Director (a) de Administración xxx Xxxxxxx Humano.
b) Por parte de la UCE: Subdecano (a) de la Facultad de Ingeniería Química.
El responsable del Convenio de cada Institución, será el encargado de regular todos los aspectos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las obligaciones establecidas en este Convenio, contando con el visto bueno de los representantes legales de la ARC y de la UCE.
Así mismo velará por el fiel cumplimiento de todas las disposiciones constantes en este Convenio, estando obligado a reportar de inmediato, cualquier novedad que suscitare.
En caso de que la persona designada como responsable de cada Institución sea reemplazada de manera temporal o definitiva, este particular será notificado de manera escrita en el plazo máximo de cinco (5) días a la otra parte.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZOS Y CONDICIONES.-
El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, contado a partir de la fecha de su suscripción. Las partes podrán renovarlo de común acuerdo por escrito.
Si una de las partes decide darlo por terminado, deberá notificarlo a la otra parte por escrito, al menos con treinta (30) días de anticipación a la finalización del plazo estipulado en el presente instrumento. Durante su vigencia, siempre y cuando no se altere la naturaleza del objeto del Convenio las partes podrán modificarlo o ampliarlo a partir de nuevas circunstancias e intereses comunes, suscribiéndose los respectivos convenios modificatorios o adendas, especificando la fecha de vigencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
En la interpretación, ejecución y en general, respecto de cualquier efecto jurídico relacionado o derivado de lo estipulado en el presente CONVENIO MARCO, las partes se someten a las leyes de la República del Ecuador.
Las partes manifiestan que llevarán a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Convenio.
De presentarse controversias, éstas buscarán solucionarlas mediante acuerdo directo entre los responsables del presente Instrumento en el plazo de 15 días.
En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante acuerdo directo entre los responsables del Convenio, las partes procurarán un acuerdo a nivel de sus Representantes Legales en un plazo de 10 días.
En el caso de que las partes no arribaren a un acuerdo directo, convienen acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito.
CLÁUSULA OCTAVA: CAUSALES DE TERMINACIÓN.-
Las partes podrán dar por terminado el presente convenio de cooperación con las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo,
b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente motivado,
c) Por vencimiento del plazo acordado; y,
d) De manera unilateral y anticipada, mediante comunicación remitida a la otra parte con, por lo menos, 60 días de anticipación. Sin embargo, el CONVENIO MARCO se mantendrá vigente mientras permanezca vigente algún CONVENIO ESPECÍFICO, salvo pacto en contrario. Es decir la terminación unilateral anticipada de este Convenio no impedirá la culminación de las tareas o actividades que se hallen en ejecución o desarrollo en razón del mismo.
CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes comparecientes aceptan y conocen que la información que llegue a su conocimiento en razón de la ejecución del presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, considerada como confidencial o no, debe ser tratada con absoluta reserva. Por lo cual, está prohibida su utilización en beneficio propio, de terceros o en contra de los intereses de la “ARC” o de la “UCE”.
Bajo ninguna circunstancia, por el hecho de que la información declarada como confidencial cayera en manos de terceros no autorizados por las partes, adquirirá el carácter de pública, pues la calidad de información pública sólo puede ser declarada de manera expresa, por escrito y de mutuo acuerdo de las dos instituciones.
Las partes se obligan a mantener la reserva de la Información Confidencial que reciban de la otra PARTE a partir de la fecha de firma de este convenio, y a no enajenarla, arrendarla, darla en préstamo, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, exponerla, mostrarla, transmitirla ni de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla en forma total o parcial a cualquier persona física o moral, natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio conocido o por conocerse; o tratar de incluir la o entregarla total o parcialmente en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, sin expresa autorización escrita de la contraparte.
Las PARTES se obligan a hacer extensiva la obligación de confidencialidad a quienes intervengan en la aplicación, desarrollo y ejecución de este Convenio.
Las Partes se obligan a utilizar la información confidencial que mutuamente se proporcionen única y exclusivamente para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y de los Convenios Específicos suscritos entre ellas, obligándose a no utilizarla en su provecho o en provecho de terceros por ningún medio.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta Cláusula serán aplicables a todas la información que reciban las partes entre sí, con la excepción de que en la misma se indique lo contrario o cuando:
a) La información sea de dominio público al momento en que sea revelada o se vuelva del dominio público mediante un medio que no implique incumplimiento de las partes a las obligaciones contenidas en el presente Convenio;
b) La información se encontraba legalmente en posesión de una de las partes, con anterioridad a la fecha en la que fue recibida por la otra; sin ninguna obligación de confidencialidad;
c) La información sea recibida en forma independiente de un tercero que podía revelarla legalmente a las partes, o;
d) La revelación de la información sea requerida por una orden judicial o de cualquier otra autoridad gubernamental con competencia o disposición legal, siempre y cuando la parte requerida notifique en forma inmediata y por escrito a la otra, a fin de que ésta tenga oportunidad de impugnar legalmente la orden de que se trate.
Las partes reconocen que la Información Confidencial que se proporcionen entre sí, seguirá siendo propiedad de la parte que la haya proporcionado, por lo que cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la destrucción o devolución inmediata de la Información Confidencial proporcionada durante o con posterioridad a la vigencia del presente Convenio.
Con relación a la PROPIEDAD INTELECTUAL, salvo determinación expresa constante en cada CONVENIO ESPECÍFICO:
a) Las partes se sujetarán a la normativa aplicable vigente en el Ecuador.
b) En materia de Derechos de Autor, las partes determinarán la titularidad sobre cualquier programa, proyecto, actividad, u obra realizada, de conformidad con su participación en la creación de aquella. Así, las creadas exclusivamente por una parte le corresponderán de manera exclusiva, sin perjuicio de que pudiere autorizar su uso o explotación (bajo cualquiera de las modalidades de explotación contempladas en la normativa vigente) a la otra.
En caso de que ambas partes participaren de la creación, se reconocerán mutuamente como titulares de los derechos de autor correspondientes.
En el caso de estudiantes que participaren de programas, proyectos o actividades, mediante la realización de trabajos de titulación, las partes expresamente autorizan a la UCE y a cada estudiante su publicación en cumplimiento de la normativa vigente y lineamientos de la UCE sobre publicación y defensa de trabajos de titulación, así como su reproducción (esto es, la fijación o réplica de la obra en medios que permitan su percepción, comunicación y obtención de copias) para los mismos fines.
En caso de que determinado programa, proyecto o actividad amparada bajo el presente instrumento requiere que alguna parte permita cualquier modalidad de uso o explotación de una obra sobre la cual ostentare la titularidad de derechos de autor, la autorización de uso o explotación sobre tal obra, deberá ser expresa.
c) En materia de Signos Distintivos, cada parte se reserva el derecho de autorizar el uso de cualquier signo distintivo de su titularidad para cualquier uso amparado bajo el presente Instrumento.
En caso de que, determinado programa, proyecto o actividad, involucrare la creación de un signo distintivo conjunto, las partes acordarán los mecanismos para su registro, uso, explotación, mantenimiento y gestión mediante documento escrito.
d) En caso de que determinado programa, proyecto o actividad generare productos o procedimientos susceptibles de patentarse, las partes acordarán los mecanismos para la obtención de la respectiva patente, uso, explotación, mantenimiento y gestión mediante documento escrito.
En caso de que determinado programa, proyecto o actividad amparada bajo el presente Instrumento requiere que determinada parte permita cualquier modalidad de uso o
explotación de una patente sobre la cual ostentare la titularidad, la autorización de uso o explotación, deberá ser expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA: ACEPTACIÓN.-
Los comparcientes, declaran expresamente aceptar el contenido de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, por beneficiar a sus intereses.
Para constancia y fiel cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, las PARTES proceden a suscribirlo, en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito D.M., a los 07 días del mes xx xxxx de 2021.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
Dr. PhD. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx X. RECTOR UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR | Mgs. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx DIRECTOR EJECUTIVO (E) AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
SECRETARIA GENERAL
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. - SECRETARÍA GENERAL. -El
Honorable Consejo Universitario, en sesión ordinaria de 25 xx xxxx de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la letra l del Art. 39 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, fue informado por el señor Rector de la suscripción de la CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CIENTÍFICA ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Y LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, que
antecede y consta de ocho (8) páginas. - CERTIFICO. -
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X. xx Xxxxxxxx MSc. SECRETARIA GENERAL
Ciudad Universitaria – Teléfonos: 0000000 0000000 – E-mail: xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx – Quito - Ecuador
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