Criterios de Selección
Secretaría de Marina Contratación de Bienes y Servicios
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-0-13100-02-0121 GB-106
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera para verificar que la adquisición de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, así como de su mantenimiento a través de la contratación de bienes y servicios se autorizó, ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 5,702,465.1 |
Muestra Auditada | 878,290.3 |
Representatividad de la Muestra | 15.4% |
Se revisó el 15.4% de la Contratación de Bienes y Servicios con cargo en el presupuesto de la Secretaría de Marina, como se menciona a continuación:
Integración de la muestra revisada | ||
(Miles de pesos) | ||
Partida de Gasto | Descripción | Monto Ejercido |
35701 | Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo | 148,014.0 |
54101 | Vehículos y equipo terrestres, para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional | 239,588.5 |
56902 | Otros bienes muebles | 249,413.4 |
54301 | Vehículos y equipo aéreos, para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional | 137,224.1 |
54501 | Vehículos y equipo marítimo, para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional | 28,671.4 |
51101 | Mobiliario | 9,234.7 |
56901 | Bienes muebles por arrendamiento financiero | 66,144.2 |
Total | 878,290.3 | |
Fuente: Procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de servicios. |
Resultados
1. En el análisis, se identificó que el Manual General de Organización de la Secretaría de Marina publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de 2004, su Reglamento Interior publicado en el DOF el 5 xx xxxxx de 2001 y la estructura Orgánica autorizada, no se encuentran actualizados.
Al respecto, se proporcionó el oficio núm. 311/2014 del 11 xx xxxxxx de 2014, con el cual la Comisión xx Xxxxx y Reglamentos remitió al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina a efecto de que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, con el fin de que se revise y se continúe con el trámite correspondiente; asimismo, se proporcionó la propuesta de la estructura básica de la Secretaría de Marina y del Manual General de Organización.
2. Con el análisis se comprobó que la SEMAR en el ejercicio 2013 contó con un presupuesto autorizado para los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” de 2,989,952.1 miles de pesos, que tuvo ampliaciones presupuestarias netas por 2,712,513.0 miles de pesos, por lo que resultó un presupuesto modificado de 5,702,465.1 miles de pesos, que se reportó como ejercido, y se comprobó que las mencionadas cifras se corresponden con las reportadas en la Cuenta Pública 2013.
Lo anterior, cumplió con los artículos 52 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 241, 242 y 258 de su reglamento.
3. Con la revisión se constató que mediante el oficio núm. 13-13-0016 del 4 de enero de 2013 la SEMAR solicitó autorización a la SHCP para continuar realizando traspasos de recursos del capítulo 1000 “Servicios Personales” a otros capítulos de gasto y viceversa durante el ejercicio fiscal 2013, con el fin de solventar requerimientos de gasto de operación e inversión de los buques, aeronaves, unidades terrestres de infantería de Marina, zonas, sectores y establecimientos navales necesarios para el desempeño de sus funciones relacionadas con la preservación de la Soberanía y Seguridad de la Nación. En respuesta al requerimiento, la SHCP consideró factible realizar los traspasos durante el ejercicio 2013, siempre y cuando fueran estrictamente necesarios para solventar los requerimientos antes citados.
Al respecto, se observó que en la partida 29801 “Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos”, se concentraron parte de los ahorros presupuestarios generados en el capítulo 1000 “Servicios Personales” por 2,152,400.0 miles de pesos, lo que se justificó en la necesidad de adquirir refacciones y herramientas; sin embargo, posteriormente fueron redistribuidos a otras partidas de gasto.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Preliminares, la SEMAR informó que los ahorros presupuestarios en el citado capítulo obedecen a la vacancia que tiene que controlar a fin de contar con disponibilidad de recursos para atender prioridades institucionales de gasto corriente e inversión. Asimismo, señaló que se dio a conocer al Subsecretario de Egresos de la SHCP la propuesta de recursos para satisfacer la misión y funciones de esa secretaría, ya que ésta ha incrementado la actuación en los tres niveles de gobierno, por lo que se solicitó que se atendiera dicho planteamiento para los siguientes ejercicios fiscales. Sin embargo, la SHCP señaló que el techo presupuestal de gasto se ha determinado en congruencia con la evolución y estimaciones de las finanzas públicas, así como con el objeto de fortalecer la estructura y operación de la SEMAR.
13-0-06100-02-0121-01-001 Recomendación
Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implemente los mecanismos de control a efecto de que en la asignación del presupuesto de la Secretaría de Marina verifique que ésta sea acorde a sus necesidades reales de operación.
13-0-13100-02-0121-01-001 Recomendación
Para que la Secretaría de Marina fortalezca sus mecanismos de control a efecto de que se evite utilizar partidas para la concentración de recursos que posteriormente son reasignados a otros rubros de gasto.
4. Con la revisión de los procedimientos para la adquisición de aeronaves y la contratación de servicios de mantenimiento de aeronaves, se identificó que las empresas a las que se les adjudicaron los contratos, presentaron las garantías de cumplimiento con 19 a 33 días posteriores a las fechas establecidas en los respectivos contratos.
Al respecto, la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto proporcionó evidencia documental de que se giraron las instrucciones, a fin de que el personal responsable de entregar los oficios de fallo y de adjudicación comunique al
licitante adjudicado que deberá presentar la garantía de cumplimiento dentro de las fechas establecidas; así como para que los responsables de elaborar y formalizar contratos los remita al Departamento de Fianzas y Penalidades el mismo día que en que se formalicen, a efecto de que se inicie el cómputo del plazo para la entrega de la garantía de cumplimiento y una vez vencidos los plazos para su entrega se inicie el procedimiento de rescisión administrativa del contrato. Por lo anterior, el resultado se considera solventado.
5. Se constató que el contrato núm. 13-SCIA/051-2013 para la adquisición de tres embarcaciones con refacciones y herramientas para mantenimiento preventivo de la décima zona naval, por un monto de 2,181.6 miles de dólares equivalentes a 27,299.9 miles de pesos, se formalizó 21 días naturales posteriores a la fecha de notificación de la adjudicación (31 de julio de 2013).
Al respecto, la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto proporcionó evidencia documental de que se giraron las instrucciones a efecto de que el personal responsable de entregar los oficios de fallo y de adjudicación comuniquen al licitante adjudicado que deberá firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación sin perjuicio de que la citada obligación está asentada dentro del oficio de notificación de fallo o de adjudicación. Por lo anterior, el resultado se considera solventado.
6. Se identificó que en el ejercicio 2013, mediante la suscripción del contrato núm. 13- SCN/023-2013 del 19 xx xxxxx de 2013 por un importe de 34,169.9 miles de pesos, se formalizó la adquisición de cinco autobuses modelo 2013 para transporte de personal y cinco tractocamiones modelo 2014 para transporte de material a través del procedimiento de adjudicación directa bajo los criterios del artículo 41, fracciones IV y VIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Al respecto, se conoció en los dictámenes técnicos del 5 xx xxxxx de 2013 elaborados por la SEMAR para la adquisición de los vehículos, que la Dirección de Control de Suministros realizó un mercadeo para determinar qué vehículos reunían las mejores características; sin embargo, el estudio xx xxxxxxx se llevó a cabo únicamente con tres proveedores de autobuses y tractocamiones de una marca determinada sin que dentro de la documentación comprobatoria del procedimiento se localizara evidencia documental que sustentara la inexistencia de otra u otras marcas alternativas de los bienes requeridos como se señaló en los citados dictámenes; además de que en éstos no se describen las razones técnicas que obliguen a la utilización de una marca determinada.
13-0-13100-02-0121-01-002 Recomendación
Para que la Secretaría de Marina fortalezca sus mecanismos de control a efecto de que en la realización de los estudios o análisis xx xxxxxxx se contenga la información y documentación suficiente que acredite la selección de los bienes y servicios por marca determinada.
7. Con el análisis de los procedimientos de contratación para la adquisición de 70 camionetas de una marca determinada modelo 2014 para el apoyo de los servicios que efectúan el Cuartel General del Alto Mando, Fuerzas, Regiones, Zonas, Sectores Navales; se conoció que se exceptuó de realizar el procedimiento de licitación pública y se adjudicaron directamente al amparo del artículo 41, fracciones IV y VIII, por lo que se llevó a cabo la suscripción del contrato núm. 13-SCN/036-2013 por 33,180.0 miles de pesos.
Al respecto, se conoció que mediante el oficio OF/SN/DGPC/0555/5375/52/2013 del 24 de septiembre de 2013, el Director General Adjunto de Adquisiciones solicitó con carácter de urgente a la empresa con la que adquirió los vehículos, la garantía de cumplimiento de uno de los contratos formalizados, ya que el término para la entrega de dicha garantía vencía el 21 de septiembre de 2013; sin embargo, se constató que la fianza que obra en el expediente de la contratación, con fecha de expedición del 11 de septiembre de 2013, no muestra el acuse de recibido por parte de la SEMAR, lo que impide conocer la fecha real de su recepción y comprobar que ésta se ajustó a los plazos establecidos por la normativa en la materia.
13-0-13100-02-0121-01-003 Recomendación
Para que la Secretaría de Xxxxxx fortalezca sus mecanismos de control a efecto de que en todos los documentos que evidencien el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos a cargo de los proveedores, cuenten invariablemente con los acuses de recibo a efecto de comprobar que la entrega de los mismos se ajustó a los plazos establecidos en la normativa aplicable o en los citados instrumentos jurídicos.
8. Del contrato núm. 13-SCN/019-2013 del 22 xx xxxx de 2013 suscrito para la adquisición de ocho camionetas blindadas modelo 2013, para brindar seguridad al C. Almirante Secretario de Marina y para atención del Inspector y Contralor General de Xxxxxx, se conoció que con la nota informativa núm. 142/2013 del 10 xx xxxxx de 2013, la Jefatura de Ayudantes solicitó al Oficial Mayor de Marina adquirir los vehículos blindados. En seguimiento de la solicitud de compra, el Director General Adjunto de Abastecimiento de la SEMAR solicitó los recursos presupuestales respectivos mediante las tarjetas informativas núms. 095/2013 y 100/2013, del 22 xx xxxxx de 2013; sin embargo, se observó que en la primera tarjeta informativa se señalaron los tipos, marcas y precios de las unidades que ofertó la empresa a la que se le adjudicó el citado contrato, lo que cronológicamente es incongruente, ya que las cotizaciones de la empresa adjudicada tienen fecha del 6 xx xxxx de 2013. Además, se identificó que desde el 21 de febrero de 2013 la SEMAR ya había llevado gestiones con el proveedor a efecto de realizar pruebas de balística, fecha en la que aún no se contemplaba la necesidad de adquirir los vehículos blindados.
Respecto del contrato núm. 13-SCN/023-2013 del 19 xx xxxxx de 2013 suscrito para la adquisición de cinco autobuses modelo 2013 para transporte de personal y cinco tractocamiones modelo 2014 para transporte de material, se identificó que con la tarjeta informativa núm. 030/2013 del 14 xx xxxxx de 2013, la Dirección General Adjunta de Abastecimiento hizo del conocimiento y acuerdo de las instancias superiores de la SEMAR, que tomando en cuenta la marca, resultados, soporte técnico y experiencia de los vehículos con que cuenta la institución y para continuar renovando el parque vehicular de manera
estandarizada, propuso adquirir cinco vehículos de una marca determinada, dos modelo “Luxury” con un precio unitario de 6,011.5 miles de pesos y tres modelo “Select” con un precio unitario de 4,840.7 miles de pesos. Al respecto, se observó que los precios plasmados en la tarjeta antes citada corresponden a los precios que ofreció el proveedor al que finalmente se le adjudicó la adquisición; no obstante, que la cotización que emitió el proveedor fue hasta el mes xx xxxx de 2013.
Del contrato núm. 13-SCN/024-2013 del 10 de julio de 2013 para la adquisición de 20 autobuses nuevos modelos 2013 y 2014, se observó que la cotización de la empresa que emitió los precios de los autobuses de la marca adquirida, se expidió con fecha 11 xx xxxxx de 2013, que es posterior a la de elaboración del cuadro comparativo efectuado para determinar qué autobuses reunían las mejores características técnicas, por lo que se desconoce la fuente de información que sirvió para la elaboración del mismo.
Después de la reunión de resultados finales, se proporcionaron cotizaciones de los proveedores de los bienes anteriormente citados con fechas anteriores a la elaboración de las tarjetas informativas y del cuadro comparativo, y por lo que respecta a las gestiones realizadas desde el 21 de febrero de 2013, se informó que se efectuaron con el fin de obtener posibles proveedores potenciales en blindajes de vehículos para futuras compras.
13-0-13100-02-0121-01-004 Recomendación
Para que la Secretaría de Marina fortalezca sus mecanismos de control a efecto de que en los expedientes de los procesos de adjudicación se incorpore toda la documentación correspondiente a la realización de los estudios o investigaciones xx xxxxxxx para de esta forma evidenciar el debido cumplimiento de las acciones efectuadas para justificar la elección de una marca determinada.
9. Con la revisión de los procedimientos de adquisición de aeronaves que la SEMAR realizó durante el ejercicio 2013, se identificaron los resultados siguientes:
1. Para justificar la elección del modelo adquirido bajo el contrato núm. 13-SCIA/054-2013 del 20 xx xxxxxx de 2013 por un importe de 8,156.7 miles de dólares, la entidad fiscalizada proporcionó un cuadro en el que se detallaron las características de cinco modelos diferentes de aviones; sin embargo, no se desprende ningún análisis que apoye su elección por ser el más conveniente técnicamente y por ofrecer las mejores condiciones de compra para el estado, aunado a que se identificó que la adquisición no contempló la estructura, accesorios, sistemas y equipos necesarios para emplearse como patrulla marítima.
Por lo anterior, la SEMAR a efecto de adaptar la aeronave como patrulla marítima, suscribió el contrato núm. 13-SCIA/067-2013 del 11 de octubre del 2013 por un monto de 1,307.1 miles de dólares con el mismo proveedor, en cuyo contrato se pactaron las modificaciones estructurales y la adquisición de accesorios menores para el interior de la aeronave; asimismo, el 20 xx xxxxx de 2014, se suscribió un contrato por un importe de 9,000.0 miles de dólares, con el que se adquirieron los sistemas, equipos de vigilancia y comunicación.
Al respecto, se observó que el costo real de la patrulla marítima a la fecha (agosto de 2014) es de 18,463.9 miles de dólares, que es 1,463.9 miles de dólares mayor en comparación con el costo unitario de inversión por patrulla marítima previsto en el análisis costo beneficio.
Asimismo, no se comprobó que la adquisición del avión de vigilancia marítima, mediante tres contratos diferentes, haya sido la forma más eficiente, eficaz y económica de adquirir la patrulla marítima.
2. Para justificar la elección del modelo adquirido mediante el contrato núm. 13- SCIA/068-2013 del 24 de septiembre de 2013 por un importe de 2,306.2 miles de dólares, sobre el que se llevó a cabo el proyecto de inversión, la SEMAR proporcionó un cuadro en el que se detallan de forma general las características de cuatro modelos diferentes de aviones; sin embargo, no se desprende ningún análisis que apoye su elección por ser el más conveniente técnicamente y por ofrecer las mejores condiciones de compra para el Estado.
Al respecto, después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales, la SEMAR proporcionó un cuadro comparativo que contiene diversas alternativas de aviones y los análisis que determinaron la elección de los modelos adquiridos bajo los citados contratos; por lo que se consideró solventada la observación.
10. Con relación a los pedidos núms. 13-0698 y 13-0707, del 14 y 20 xx xxxx de 2013, por un importe de 874.0 y 1,295.1 miles de pesos, respectivamente, con los que se adquirieron cuatro vehículos para atención de la H. Ayudantía del Almirante Secretario; así como, de los contratos núms. 13-SCN/010-2013 y 13-SCN/013-2013 suscritos el 15 xx xxxxx y 15 xx xxxxx de 2013 por un importe de 3,817.5 y 6,145.4 miles de pesos para la adquisición de 31 vehículos para solventar necesidades de las diferentes unidades y establecimientos navales; se conoció que se llevaron a cabo a través del procedimiento de adjudicación directa, con base en el artículo 41, fracciones IV y VIII de la LAASSP.
Al respecto, la investigación xx xxxxxxx se llevó a cabo con tres proveedores que ofertaban bienes de la misma marca, sin que se haya acreditado la inexistencia de otras marcas en el mercado o de que no existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, por lo que no se justificó la necesidad de adquirir dichos vehículos por marca determinada.
Aunado a lo anterior, se constató que en los pedidos núms. 13-0698 y 13-0707 se emitió un cuadro denominado “Detalle de adquisición de gasto de inversión” de fecha 3 xx xxxx de 2013, que contenía los precios cotizados por los proveedores a los que finalmente se les adjudicó el contrato; sin embargo, las cotizaciones emitidas por los proveedores son de fecha 6 y 7 xx xxxx de 2013, es decir, tres y cuatro días posteriores a la emisión del mencionado cuadro.
13-9-13110-02-0121-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Marina para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión,
llevaron a cabo la adquisición de cuatro vehículos para atención de la H. Ayudantía del Almirante Secretario y de 31 vehículos para solventar necesidades de las diferentes unidades y establecimientos navales, mediante los contratos núms. 13-SCN/010-2013 y 13- SCN/013-2013 suscritos el 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx núms. 13-0698 y 13-0707 del 14 y 20 xx xxxx de 2013, sin que se acreditara la adquisición de los bienes por marca determinada, aunado a que se presume, que ya se había determinado el proveedor de los pedidos antes citados; en virtud de que se emitió un cuadro denominado "Detalle de adquisición de gasto de inversión" de fecha 3 xx xxxx de 2013, que contenía los precios cotizados en fechas 6 y 7 xx xxxx de 2013 por los proveedores a los que finalmente se les adjudicó el contrato.
11. En la revisión de los contratos núms. 13-SCN/076/2013 y 13-SCN/077-2013 para la adquisición de mobiliario diverso para oficina de una marca determinada para atenciones de la Dirección del Archivo General; así como para la adquisición de diversos bienes para la ampliación del sistema contra incendio del archivo general, se observó que los contratos se suscribieron el 27 de noviembre de 2013, es decir, el mismo día de la fecha del oficio de notificación de la adjudicación al proveedor; aun cuando la fecha de recepción del citado oficio por parte de las empresas adjudicadas fue el 2 de diciembre de 2013; por lo anterior, se evidencia que aun cuando no se había notificado la adjudicación al proveedor, el contrato ya se había formalizado.
Como parte de la información proporcionada después de la Reunión de Presentación de Resultados Preliminares, se proporcionó la directiva en el sentido de que el responsable de entregar los oficios de fallo y de adjudicación comuniquen al licitante adjudicado que deberá firmar de recibido el citado oficio previamente a la formalización del contrato respectivo, por lo que, se tiene por atendida esta observación.
12. Con la revisión de las bitácoras de recorrido de seis autobuses de una marca determinada modelo 2013, adquiridos para la Heroica Escuela Naval Militar mediante el contrato núm. 13-SCN/024-2013, se comprobó que la SEMAR no cuenta con un formato estandarizado de bitácoras para el registro y control del uso de los vehículos.
Al respecto, de la información proporcionada después de la Reunión de Presentación de Resultados Preliminares, se emitió un oficio a efecto de que la Unidad de Transporte se apegue al contenido de las Directivas Generales para el parque vehicular de la SEMAR, en lo que se refiere al inciso C, del apartado III, Bitácora de vehículos con la finalidad de que se estandarice la información señalada. Derivado de lo anterior, el resultado se considera solventado.
13. Del análisis de los contratos núms. 13-SCIA/010-2013 y 13-SCIA/052-2013 formalizados el 20 xx xxxxx y 9 xx xxxxxx de 2013, respectivamente, para la adquisición de dos lotes de maquinaria y equipo de una marca determinada para el armado y ensamblado de dos buques patrulla, cada uno por un importe de 9,452.4 miles de dólares, se conoció que dichas adquisiciones se realizaron al amparo del artículo 41, fracciones VIII y XII, de la LAASSP.
Al respecto, se observó que la SEMAR elaboró investigaciones xx xxxxxxx en las que únicamente se refieren a un proveedor en específico, así como a una misma marca, ya que en el dictamen técnico se señala que el modelo del buque fue seleccionado por el Estado Mayor General de la Armada de México, sin que se acreditaran los elementos que sirvieron de base para la determinación de que el diseño antes citado resultó ser el más conveniente.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Preliminares, la SEMAR remitió información consistente en el análisis denominado “Características y prestaciones de buques patrulla que sustituyan a las actuales Patrullas Costeras”, el cual sustenta los elementos que sirvieron de base para determinar que el diseño seleccionado resultó ser el más conveniente. Por lo anterior, el resultado se considera solventado.
14. En la revisión de los compromisos pendientes por pagar al 31 de diciembre de 2013 con cargo a la cuenta de la Agregaduría Naval, se identificó que se determinaron penas convencionales a los proveedores de cinco contratos por 33.8 miles de dólares; sin embargo, a la fecha de la auditoría (agosto de 2014), la SEMAR no proporcionó evidencia de su correspondiente entero a la TESOFE.
Al respecto, después de la Reunión de Resultados Preliminares, la SEMAR proporcionó entero a la TESOFE del 12 xx xxxxxx de 2014 por 447.9 miles de pesos, equivalentes a los
33.8 miles de dólares señalados al tipo de cambio de 13.2360; por lo anterior, se tiene por solventada la observación.
Recuperaciones Operadas
En el transcurso de la revisión se recuperaron recursos por 447.9 miles de pesos, con motivo de la intervención de la ASF.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(xxxx) 13 observación(es), de la(s) cual(es) 8 fue(xxx) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 5 restante(s) generó(xxxx): 5 Recomendación(es) y 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Dictamen
El presente se emite el 28 de octubre de 2014, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada para fiscalizar la gestión financiera y verificar que la adquisición de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, así como su mantenimiento mediante la contratación de bienes y servicios se autorizó, ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas, y específicamente respecto de la muestra revisada que se especifica en la parte relativa al alcance, se concluye que, en términos generales, la Secretaría de Marina cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados siguientes:
Atraso en la presentación de garantías de cumplimiento por parte de proveedores que van de 19 a 33 días posteriores a las fechas establecidas en los contratos respectivos. Falta de evidencia documental que sustentara la inexistencia de otra u otras marcas de los bienes adquiridos, además de que en los dictámenes técnicos que elaboró la SEMAR no se describen razones técnicas que obliguen a la utilización de una marca determinada, aunado a que se emitió un cuadro denominado "Detalle de adquisición de gasto de inversión" de fecha 3 xx xxxx de 2013, que contenía los precios cotizados por los proveedores a los que finalmente se les adjudicó el contrato, no obstante, que las cotizaciones emitidas por los proveedores son de fecha 6 y 7 xx xxxx de 2013.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Comprobar que la entidad fiscalizada cuenta con manuales de organización y procedimientos actualizados y vigentes.
2. Verificar que las cifras registradas por la entidad fiscalizada en su Estado del Ejercicio del Presupuesto corresponden con las reportadas en la Cuenta Pública.
3. Constatar que las modificaciones al presupuesto original están respaldadas con los oficios de adecuación presupuestaria, y elaborados de acuerdo con la normativa aplicable; así como evaluar el impacto de las modificaciones presupuestarias.
4. Verificar que los procedimientos de adjudicación seleccionados contaron con disponibilidad presupuestal; que se ajustaron a la normativa aplicable y que con ellos se aseguraron al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
5. Constatar que los contratos de adquisiciones seleccionados, se hayan pactado y contengan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como verificar que sean congruentes con lo autorizado.
6. Verificar que los pagos por concepto de adquisiciones de bienes y servicios se realizaron previa recepción y aceptación de éstos, que estén debidamente respaldados en la documentación justificativa y comprobatoria y que ésta cumpla con la normativa aplicable en la materia, en el caso de los bienes se encuentren registrados en el patrimonio de la SEMAR, que se estén usando para los fines autorizados y que los mismos se encuentren asegurados.
7. Verificar que las penas convencionales determinadas por el atraso en la entrega de bienes y servicios, se hayan enterado a la Tesorería de la Federación.
Áreas Revisadas
Las direcciones generales de Administración y Finanza, de Construcciones Navales y de Servicios, y las direcciones generales adjuntas de Abastecimiento, de Adquisiciones, de Aeronáutica Naval; y de Armamento de la Secretaría de Marina.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 1, Par. 2, 24 y 25
2. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 26, Par. 6, 40, Par. 2 y 41, Frac. VIII.
3. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Arts. 29, Frac. I, 30, Par. último y 72, Frac. I.
4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal:
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 37; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.