Contract
Xxxxxxx Xx. XX/00/00.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE DESIGNA A LA INSTANCIA INTERNA RESPONSABLE DE COORDINAR EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES DE CÓMPUTO EN LAS ELECCIONES LOCALES (PRECEL), QUE OPERARÁ PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 15 DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES DE CÓMPUTO EN LAS ELECCIONES LOCALES.
ANTECEDENTES:
1. Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
2. Que el 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El artículo transitorio Décimo Primero de dicho decreto dispone: “Las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer xxxxxxx xx xxxxx”.
3. Que con fecha 19 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, aprobó el Decreto Número 139, por el que se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 24 xx xxxxx de 2014. El decreto reformó los artículos 18, 24, 30, el segundo párrafo y los incisos b) y e) del artículo 31, 32 y 36; adicionó la fracción VI al artículo 46, un segundo párrafo al artículo 47, 60, 77, 83, 91 y 102, el capítulo XVI Bis con los artículos 88.1, 88.2, 88.3, 88.4, 88.5, 88.6 y 88.7; y derogó los artículos 82-1 y 82-2; los artículos transitorios Quinto y Sexto de dicho decreto disponen lo siguiente: “Quinto.- Por única ocasión, el proceso electoral local correspondiente a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año 2015 iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de Septiembre del año anterior a la elección correspondiente. Para tal efecto el Consejo General del Organismo Público Local denominado “Instituto Electoral del Estado de Campeche” aprobará los ajustes necesarios a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Constitución”; y “Sexto.- Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo del mes de julio”.
4. Que el 28 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche aprobó el Xxxxxxx Xx. 000, por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, publicado el 30 xx xxxxx de 2014 en el Periódico Oficial del Estado, los artículos transitorios Sexto y Séptimo de dicho Decreto disponen: “SEXTO.- Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de septiembre del año anterior a la elección de que se trate. Para ello el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobará los ajustes necesarios a fin de garantizar el debido cumplimiento de los plazos y procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”; y “SÉPTIMO.- Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer xxxxxxx xx xxxxx, por lo que el Consejo General del Instituto deberá
realizar los ajustes necesarios a los plazos y demás procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”.
5. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/11/14, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA AL X. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, COMO TITULAR DEL ÁREA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS Y CÓMPUTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, publicado el 25 de noviembre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado.
6. Que en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó el Acuerdo CG/02/16, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE RATIFICA EN SU CARGO A LOS ACTUALES TITULARES DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE CONTRALORÍA INTERNA, ASESORÍA JURÍDICA, UNIDAD DE VINCULACIÓN Y DEL ÁREA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS Y CÓMPUTO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG865/2015 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, publicado el 3 de febrero de 2016 en el Periódico Oficial del Estado.
7. Que el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió la circular INE/UTVOPL/380/2016, dirigida a las Consejeras y los Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales, y la circular INE/UTVOPL/381/2016, dirigida a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, ambas de fecha 27 de octubre de 2016, signadas por el Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través del cual dio a conocer que el
24 de octubre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG771/2016 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES PARA REGULAR EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE LOS CÓMPUTOS EN LAS ELECCIONES LOCALES”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016.
8. Que el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/JL-CAMP/VS/0377/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigido a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Campeche, por el cual dio a conocer el Acuerdo INE/CG661/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, el cual fue aprobado el 7 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016.
9. Que el 30 xx xxxxxx de 2017, en la 10ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo CG/17/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CÓMPUTO DE LOS CONSEJOS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG771/2016”, publicado el 30 xx xxxxxx de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
10. Que en la 11ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General emitió la Declaratoria del Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
11. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General dio a conocer la Convocatoria a Elecciones Ordinarias 2017-2018.
12. Que en la 4ª Sesión Ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/24/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 ” y el Acuerdo CG/25/17 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE INTEGRA EL COMITÉ ADQUISICIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018 ”.
MARCO LEGAL:
I. Artículos 1, 41, base V, apartado C, numerales 8 y 11, en concordancia con el 116, norma IV, incisos a), b), y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 30, numeral 1, incisos a), b), y d), 98, párrafos primero y segundo, 99, 104 numeral 1, incisos a), f), h) y r), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículo 24, bases I y VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1º, párrafo primero, 3º, 19 fracciones II y III, 242, 243 fracción IV, 244, 247, 249, 250 fracción I, VI, VIII, XIV, XV y XIX, 251, 253 fracciones I, II y III, 254, 255, 276 párrafo tercero, 277, 278 fracciones II y XXXVII, 280 fracciones XVII y XVIII, 281 fracciones II y XI, 282 fracciones I, XV, XXV y XXX, 520, 526, 544, 545, 546, 547, 551, 552, 553, 554, y 558, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Artículos 1º fracción I, 2º, 4° fracción I, punto 1.1, incisos a) y b), punto 1.2 incisos a) y b), y fracción II punto 2.1, inciso a), 5º fracción XX, 6º, 19 fracción XVI, XIX, 37, 38 fracciones XII y XIX y 43, fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Artículos 1° numeral 1 y 6, 429, numeral 1 y Capítulo VII del Título III, del Libro Tercero, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
VII. Numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, fracción II, 8, 9, 15, 16, 18, 19, 82 y 83, de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que el Instituto Electoral es el organismo público local electoral del Estado de Campeche, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo del Estado y de los HH. Ayuntamientos y las HH. Juntas Municipales, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de la misma emanen, y las demás leyes que le sean aplicables, cuya interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. El Instituto Electoral del Estado de Campeche está dirigido por un Consejo General, órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado C, y 116, norma IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 98, numerales 1 y 2, y 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 24, Base VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1, 3, 242, 243, 244, 247, 249, 251, 253, y 254, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
II. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, se encuentra facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, así como, aprobar los proyectos y resoluciones que sometan a su consideración la Presidencia, las Comisiones de Consejeros, las Direcciones Ejecutivas, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto, en el cumplimiento de sus atribuciones; lo anterior, conforme a los términos que expresamente señalan los artículos 253, fracción I, 254, 255, 278, fracciones XXXI y XXXVII, y 282, fracción XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con lo establecido en los artículos 4, fracción I, punto 1.1, inciso a), y 5, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
III. Que la Presidencia del Consejo General cuenta con un cúmulo de atribuciones, dentro de las que se encuentran ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie el Consejo General, así como las demás que le confiera el Consejo General, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 280,
fracciones XVII y XVIII, de la citada Ley de Instituciones, en concordancia con el artículo 19, fracción XIX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IV. Que corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, entre otros funciones: auxiliar al Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones, informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, proveer lo necesario para que se publiquen los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, cumplir las instrucciones de la Presidencia del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas; por lo anterior, deberá proveer lo necesario para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, fracciones I, XV, XXV y XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en armonía con el artículo 38, fracciones XII y XIX, del Reglamento Interior del Instituto.
V. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Asimismo, el Apartado C, de la Base previamente citada, regula que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución, facultando, a este Instituto Electoral, para que en el ejercicio de sus funciones, organice las elecciones estatales correspondientes acatando en todo tiempo la normatividad aplicable en la materia.
VI. Que como se señaló en el punto 8 del apartado de Antecedentes, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016. En ese sentido, es necesario exponer que, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, su observancia es general y obligatoria para ambas instituciones electorales según corresponda, a los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, así como para las personas físicas y xxxxxxx vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en el ordenamiento en comento, además, las disposiciones de este Reglamento, se sustentan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son aplicables en armonía con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las legislaciones locales electorales y demás reglamentos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral, asimismo, dispone que los anexos contenidos en el citado Reglamento, forma parte integral del mismo, y en su conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos, lo anterior, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Elecciones. En virtud de lo anterior, es de considerarse que, el objetivo del Reglamento de Elecciones es sistematizar y armonizar la normativa que rige la organización y desarrollo de los procesos electorales, en todas sus vertientes; federales, concurrentes y locales, asimismo, precisa y desarrolla cada una de las etapas de cualquier proceso electoral. Dicha regulación contempla tanto los temas de aplicación exclusiva por el Instituto Nacional Electoral, así como los apartados cuya observancia es obligatoria para los organismos públicos locales. Cabe destacar, que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 29, numeral 2, incisos t) y bb), y 339, numeral 1, inciso a), del Reglamento en comento, este Instituto Electoral del Estado de Campeche, atenderá y observará las acciones que correspondan con el Instituto Nacional Electoral.
VII. Que como se indicó en el punto 7 del apartado de Antecedentes, con fecha 24 de octubre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG771/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES PARA REGULAR EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE LOS CÓMPUTOS EN LAS ELECCIONES LOCALES”, el cual estableció en su punto CUARTO, párrafo segundo, lo siguiente: “ …CUARTO.- A más tardar el 31 xx xxxxxx de 2017, de conformidad con las Bases Generales señaladas en el punto de Acuerdo Primero los Organismos Públicos Locales en cuyas entidades federativas se celebren elecciones en 2018, deberán emitir lineamientos a través de los cuales se regule el desarrollo de las sesiones especiales de cómputo …”. Estas bases generales desarrollan criterios respecto de aquellos asuntos que deberán ser observados e implementados obligatoriamente por los órganos competentes de los Organismos Públicos Locales, garantizando así que cuenten con mecanismos eficientes y probados constituyendo una medida que se ajusta a la nueva normativa y al Sistema Nacional de Elecciones.
VIII. Que el pasado 21 de septiembre de 2017, dio inicio el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, con motivo de la elección de Diputados Locales del Congreso del Estado de Campeche, así como de integrantes de los HH. Ayuntamientos y HH. Juntas Municipales, que tendrá verificativo el domingo 1 de julio del 2018, y como parte de las actividades a realizar, el Instituto Electoral del Estado de Campeche como organismo encargado de organizar las elecciones en los términos señalados por la Constitución Política del Estado y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, se verá en la necesidad de implementar el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), sistema informático que deberán contar con las bases y procedimientos generales establecidos en los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, así como los acuerdos y directrices ordenados por este Instituto, y demás disposiciones aplicables en el ámbito de competencia.
IX. Que como se señaló en el punto 9 del apartado de Antecedentes, en la 10ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 30 xx xxxxxx de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/17/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CÓMPUTO DE LOS CONSEJOS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG771/2016.”, el cual estableció en su punto PRIMERO transitorio lo siguiente: “PRIMERO: Se aprueban los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, el cual contendrá el Programa de los Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, en los términos del Anexo Único del presente documento, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, ...”.
X. Que el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), es el mecanismo de información electoral que provee los resultados del cómputo en las elecciones locales y definitivas, a través de la captura y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo (AEC) de las casillas que se reciben en los Consejos Distritales o Municipales autorizados por el Instituto Electoral del Estado de Campeche, a través de un programa informático, conformado por recursos humanos, materiales, procedimientos operativos, procedimientos de digitalización y publicación, seguridad y tecnologías de la información y comunicaciones, cuyas características, así como reglas de implementación y operación son emitidas por el Instituto a través de sus lineamientos.
El principio general es normar que los cómputos municipales, distritales y de entidad federativa se desarrollen con estricto apego a los principios rectores de la función electoral y coadyuvar a la aplicación de la formula de asignación e integración de grupos de trabajo, al registro de la participación de los integrantes de los órganos competentes y al registro expedito de resultados y expedición de actas de cómputo respectivo, lo anterior conforme a lo dispuesto en el numeral 1, párrafo segundo y tercero, de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales.
XI. Que el Instituto Electoral del Estado de Campeche, es responsable directo de coordinar la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), lo anterior a reserva de lo que se establezca en caso de una xxxxxxxx parcial o total de la elección local, conforme a lo señalado en el Título II de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, asimismo, con base en sus atribuciones legales y en función del tipo de elección de que se trate, la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), será responsabilidad del Instituto Electoral del Estado de Campeche cuando se trate de elección de Gobernador, Diputados Locales, integrantes de los Ayuntamientos, integrantes de Juntas Municipales y titulares de los órganos político-administrativos, que se desarrollen el mismo día de la jornada electoral, de conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 7, de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales.
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XII. Que de conformidad con el numeral 8, de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, deberá designar a la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), así como de garantizar su implementación y operación en apego a los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad. La instancia interna responsable y encargada de la coordinación del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), conocerá y analizará tanto las opiniones como los requerimientos de los partidos políticos representados ante el Consejo General o ante el Órgano de Dirección Superior que corresponda, para la implementación del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), cabe señalar que, el Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, es área responsable directa de todas las actividades informáticas y de cómputo, implementando los sistemas y dispositivos necesarios para el mejor funcionamiento de todos los órganos y áreas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que está adscrita a la Secretaría Ejecutiva, con base a lo establecido en el artículo 276, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
XIII. Que asimismo, como lo señala el numeral 15, de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, el Consejo General deberá acordar la designación o ratificación de la Iinstancia Iinterna responsable de coordinar el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), por lo que, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche considera necesario designar al Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, a través de su Titular el Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, como la Instancia Interna responsable de coordinar el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, del Instituto Electoral del Estado de Campeche. De igual forma este Instituto Electoral deberá dejar constancia del cumplimiento de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales y remitir al Instituto Nacional Electoral la evidencia de ello, informar a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el avance en la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales de
Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), de acuerdo a lo señalado por los numerales 82 y 83 relativo al seguimiento a la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL) de las Elecciones Locales, de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales.
XIV. Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 253, fracción I, 254, 275 y 278, fracción XXXVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, se propone al pleno del Consejo General aprobar: a) Designar al Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, a través de su Titular el Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, como la Instancia Interna responsable de coordinar el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en cumplimiento al numeral 15, de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, y que deberá cumplir con lo establecido en los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables; b) Instruir a la Unidad Técnica de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, lo haga de conocimiento al Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a los numerales 82 y 83, de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; c) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo, lo haga de conocimiento al Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar; d) Aprobar que la Instancia Interna responsable de coordinar el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, se extinga en el momento que concluya su función y sus actividades para las que fue designada, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar y e) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que provea lo necesario para la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado a efecto de las atribuciones que le son conferidas por el artículo 282 fracciones I, XV, XXV, y XXX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 38 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O:
PRIMERO.- Se designa al Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, a través de su Titular el Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, como la Instancia Interna responsable de coordinar el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en cumplimiento al numeral 15, de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, y que deberá cumplir con lo establecido en los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de
Cómputo en las Elecciones Locales, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables, con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones de la I a la XIV del presente Acuerdo.