PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA ÚNICA PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE CARÁCTER ONEROSO DEL INMUEBLE DEL DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, UBICADO EN EL PREDIO...
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA ÚNICA PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE CARÁCTER ONEROSO DEL INMUEBLE DEL DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, UBICADO EN EL PREDIO IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO C2-S32-M57G-P000, DENOMINADO “PARQUE GASTRONOMICO POLIDEPORTIVO PATRICIOS”.
Contenido
Artículo 1. ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO 5
Artículo 3. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES 5
Artículo 4. DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN. 8
Artículo 5. ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS 8
Artículo 6. CONSULTAS Y ACLARACIONES 8
Artículo 8. PLAZO DE LA CONCESIÓN. 8
Artículo 9. CONOCIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO DEL GCABA IDENTIFICADO EN EL ANEXO A 9
Artículo 10. CESIÓN DE LA CONCESIÓN 9
Artículo 11. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX 00
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN 10
Artículo 12. RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN. 10
Artículo 13. CONDICIONES DEL INMUEBLE SUJETO A CONCESIÓN 10
Artículo 14. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 11
Artículo 15. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS MEJORAS Y EQUIPAMIENTO 14
Artículo 17. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES 15
Artículo 18. EXPLOTACIÓN Y CONTROL. 15
Artículo 20. RÉGIMEN DEL PERSONAL. 17
Artículo 21. IDONEIDAD Y DISCIPLINA DEL PERSONAL. 17
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Artículo 22. XXXXXXX Y EQUIPO DE TRABAJO 18
DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN 18
Artículo 25. DE LOS OFERENTES: CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN.18 Artículo 26. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 19
Artículo 27. SOLICITUD DE ADMISIÓN 19
Artículo 28. M ANTENIMIENTO DE LA OFERTA 19
Artículo 29. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. 19
Artículo 30. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA 20
Artículo 31. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. 27
Artículo 32. XXXXXX EXCLUYENTES 28
Artículo 33. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN 28
Artículo 34. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES 28
Artículo 35. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 29
Artículo 36. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 29
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 30
Artículo 36. APERTURA DE LAS OFERTAS. 30
Artículo 37. ACT A DE APERTURA OFERTAS 31
Artículo 38. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS 31
Artículo 39. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS 31
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 32
Artículo 41. METODO DE EVALUACIÓN 32
Artículo 42. OFERTA ECONÓMICA: CANON 32
DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN 33
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Artículo 43. PREADJUDICACIÓN. 33
Artículo 45. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 34
Artículo 46. LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA 34
Artículo 47. ENTREGA DEL INMUEBLE 35
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 35
Artículo 48. ATENCIÓN DE LA CONCESIÓN. 35
Artículo 49. CONTENIDO DE LA CONCESIÓN. 35
Artículo 50. CITACIONES AL CONCESIONARIO 36
Artículo 52. SUPERVISIÓN/ RELEVAMIENTOS 36
Artículo 53. LIBRO DE INSPECCIONES / RELEVAMIENTOS. LIBRO DE QUEJAS. 36
Artículo 54. MODIFICACIÓN DE OBRAS PREXISTENTES 36
Artículo 55. DEPÓSITOS, MOBILIARIO, Y EQUIPAMIENTO 37
Artículo 56. HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA 37
Artículo 58. OBRAS ALEDAÑAS 38
DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN 40
DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO 42
PARA LAS ADECUACIONES Y MEJORAS 42
Artículo 62. XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX X XXXXXXX 00
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Artículo 64. DE LAS MEJORAS. 42
Artículo 65. M ANTENIMIENTO DEL ORDEN POR EL CONCESIONARIO 43
Artículo 66. CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO 43
Artículo 67. PRÓRROGAS DEL PLAZO DE MEJORAS. 43
Artículo 69. ALCANCES DE LA LICITACIÓN 43
Artículo 71. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN 44
Artículo 72. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN 44
Artículo 73. HABILITACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS 44
Artículo 74. LEY DE IMPACTO AMBIENTAL. 45
Artículo 75. LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. 45
Artículo 76.- LEY DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA 45
Artículo 77. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA CASOS DE UT O CONSORCIOS 45
Artículo 78. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. 46
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CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO.
El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares complementa, aclara y
perfecciona las estipulaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 8/DGCOYP/19, en virtud de las previsiones contenidas en la Ley Nº
2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), y su Decreto reglamentario N° 168/GCABA/19 y modificatorios, para regir el procedimiento de Licitación Pública para la concesión de uso y explotación del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enunciado e identificado taxativamente en el Anexo A (IF-2019-XXXXXXX- XXXXX), para la explotación detallada en el Anexo B (IF-2019- XXXXXX-DGABC), debiendo ajustarse el Concesionario a la normativa vigente que regule la actividad y los lineamientos establecidos en el Anexo C (IF-2019-XXXXX-DGABC); Anexo D (IF-2019- XXXXX-XXXXX) Certificado de Visita al Lugar y Anexo E (IF-2019-XXXXXX-XXXXX) Flujo de Fondos; los cuales forman parte integrante del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 2. OBJETO.
El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto otorgar la concesión de uso y explotación de carácter oneroso del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enunciado e identificado en el Anexo A, con destino a la explotación de los servicios explicitados en el Anexo B.
No se podrá otorgar al bien concesionado un destino distinto que el expresamente fijado, estándole prohibido al adjudicatario realizar actividades ajenas a las establecidas en los Pliegos, bajo apercibimiento de aplicar el régimen de Extinción de la Concesión, en virtud de lo previsto en el Capítulo XI del presente.
Ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario, se aplicará el régimen de penalidades previsto en el Capítulo X.
Artículo 3. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.-
El presente artículo complementa las estipulaciones previstas en el artículo 2° del PBCG
a) Acta de Inicio de la Explotación: Es el acta de constatación por la cual la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Economía y Finanzas o la que en el futuro la reemplace, una vez recibido el informe técnico de Supervisión y/o Relevamiento de Trabajos, de que las mejoras se encuentran terminadas y los equipos y demás elementos instalados y en condiciones de funcionar, da inicio a la explotación.
b) Acta de Entrega del Inmueble del dominio público del GCABA: Instrumento mediante el cual se deja constancia de la entrega del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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c) Adjudicación: Acto administrativo por el cual se adjudica la Licitación Pública al oferente, cuya oferta ha resultado la más conveniente para el GCABA.
d) Anexos: Documentos que a todos sus efectos forman parte integrante del presente PBCP y del PET, los cuales se enumeran a continuación:
ANEXOS AL PBCP:
Anexo A IF-2019-XXXXXX-GCABA-XXXXX
Anexo B ............... IF-2019-XXXXXX-GCABA-XXXXX
Anexo C ............... IF-2019-XXXXXX-GCABA-XXXXX
Anexo D ............... IF-2019-XXXXX-GCABA-XXXXXX
Anexo E................ IF-2019-XXXXXX-GCABA-XXXXX
e) Circular con consulta: Respuestas del GCABA, a todo pedido de aclaración formulado por un adquirente.
f) Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el GCABA pueda formular respecto a los Pliegos.
g) Contrato: Instrumento legal escrito donde se fijan las pautas principales de la contratación y que rige las relaciones entre el GCABA y el concesionario, y cuyas estipulaciones se integran en los Pliegos y en todos los documentos técnicos y legales que los integran.
h) Dirección General: La Dirección General Concesiones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Economía y Finanzas o la que en el futuro la reemplace, dependencia que tiene a su cargo la gestión y administración del contrato.
i) Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en los PBCG, PBCP y el PET.
j) Garantía de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato: instrumentos destinados a garantizar el mantenimiento de la oferta y el cumplimiento del contrato, respectivamente.
k) Gobierno o GCABA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l) Inicio de la actividad: Es la fecha en la cual el concesionario deberá comenzar la explotación del inmueble adjudicado.
m) Inmueble: Xxxxxx xxx xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx conforme ANEXO A, con el destino a la explotación establecido en el ANEXO B y sujeto a la presente Licitación Pública.
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n) Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento: Es el detalle pormenorizado del conjunto de trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones, y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos estipulados en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas, y su cronograma de ejecución, según corresponda.
o) Plazo: El cómputo de los plazos se efectuará conforme lo previsto por el artículo 82º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6.017).
p) PBCG: Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 8/DGCOYP/19, el que conjuntamente con los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, rigen los procedimientos licitatorios para el otorgamiento de concesiones de uso de los bienes de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
q) PBCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para la presente Licitación Pública.
r) PET: Pliego de Especificaciones Técnicas que rige para la presente Licitación Pública.
s) Pliegos: El Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 8/DGCOYP/19, El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y el Pliego de Especificaciones Técnicas, que tienen por objeto especificar las condiciones de la concesión, las obligaciones de las partes, el procedimiento de la Licitación Pública y el trámite de perfeccionamiento del contrato.
u) Supervisión o Relevamiento de Trabajos: La supervisión o relevamiento de trabajos será realizada por un agente con incumbencia acorde con las características de las mejoras. Su designación será efectuada por el órgano o repartición del GCABA, encargada de controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, en especial, el cumplimiento del Programa de Mejoras y de las especificaciones técnicas contenidas en los Pliegos, conforme se define en el Artículo 15 del presente Pliego.
v) XX.XX.XX: Programa Aplicativo que tiene como finalidad la determinación e ingreso de retenciones y percepciones, practicadas por los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción, respecto de los distintos regímenes dispuestos por la A.F.I.P.
w) DGDGAS: Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
x) SITIO WEB: SITIO WEB del GCABA que permitirá a los usuarios tomar conocimiento e informarse sobre predios en proceso de Licitación Pública. El mismo será informado en el acto administrativo que autorice el llamado a Licitación Pública.
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Artículo 4. DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN.-
La Documentación de la Licitación Pública está constituida por el PBCG, el presente PBCP, el PET, los Anexos, y el conjunto de planos y planillas incluidos en los mismos, y las circulares aclaratorias con y sin consulta.
Artículo 5. ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS.-
La documentación podrá ser consultada en el sitio de Internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx- de-bienes-y-concesiones/llamados-licitacion.
Artículo 6. CONSULTAS Y ACLARACIONES.-
El presente artículo complementa el artículo 37 del PBCG.
Las Circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales debiendo los interesados retirar de la Dirección General, en soporte digital, hasta cinco (5) días antes del Acto de Apertura, la totalidad de las mismas que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los oferentes que no las hayan recibido o retirado.
Asimismo, las circulares emitidas también se encontrarán a disposición de los interesados en el SITIO WEB del GCABA para su consulta. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas circulares.
Artículo 7. ANUNCIOS.-
El llamado a Licitación Pública para la concesión de uso y explotación del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en el Anexo A, se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la SITIO WEB del GCABA y en un (1) diario local de amplia difusión, por el término mínimo de dos (2) días y con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto de apertura de las ofertas.
Artículo 8. PLAZO DE LA CONCESIÓN.-
Se fija el plazo de la concesión en cinco (5) años improrrogables, los cuales se computarán a partir del Acta de Entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallado en el Anexo A, conforme a lo estipulado en el artículo 16 del PBCG. Los destinos del bien Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires objeto de la presente concesión deberán ser únicamente los enumerados taxativamente en el Anexo B del presente Pliego.
Todos los servicios que se brinden, de acuerdo a lo descripto precedentemente, deberán ajustarse y realizarse conforme las normas legales y reglamentarias vigentes durante el período del Contrato.
Asimismo, se deja establecido que la superficie a utilizar para la actividad a desarrollar y sus servicios anexos, a que se hace mención en este artículo deberá ajustarse estrictamente al lugar demarcado para esos fines de acuerdo al Anexo A.
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El Concesionario debe efectuar por su cuenta y cargo todos los trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones, y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos mínimos estipulados en el PET y su propio proyecto correspondiente a su oferta.
Vencido el término de la concesión de uso y explotación o declarada su caducidad, el concesionario deberá hacer inmediata entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado al cumplimiento del contrato, dentro de los diez (10) días corridos, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 95 del PBCG, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa.
En dichos supuestos el GCABA a través de la Dirección General, procederá a hacerla efectiva, dejando constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el Acta Notarial que se confeccionará con intervención xx Xxxxxxxxx Público, designado por la Dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 9. CONOCIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO DEL GCABA IDENTIFICADO EN EL ANEXO A.
El presente artículo complementa el artículo 20 del PBCG:
La presentación de la oferta crea la presunción absoluta de que sus firmantes conocen el lugar de emplazamiento del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado en el Anexo A, que han tomado conocimiento del terreno y el estado en que se encuentra, estudiado los documentos de la Licitación Pública, efectuado su propio proyecto, cómputos y cálculos de costos de mejoras y se han basado en ellos para formular su oferta.
Los datos suministrados por el Concedente, sólo tienen carácter ilustrativo y en ningún caso darán derecho al Concesionario a reclamo alguno si fueran incompletos.
El concesionario no podrá eludir su responsabilidad, si previo a la presentación de su Oferta ha sido negligente al no solicitar oportunamente las instrucciones o aclaraciones necesarias, en caso de duda o incorrecta interpretación de la Documentación Licitatoria.
Artículo 10. CESIÓN DE LA CONCESIÓN.-
El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin previa y expresa autorización de la Dirección General.
La Dirección General deberá expedirse dentro de los noventa (90) días hábiles de formulada la petición de cesión por parte del concesionario, la cual deberá cumplir en lo pertinente los requisitos establecidos por el artículo 30 del presente Xxxxxx, con relación a los cesionarios propuestos.
La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la concesión y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones
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judiciales a favor del GCABA por los daños que el incumplimiento del concesionario le causare.
Artículo 11. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. -
El presente artículo complementa el artículo 4 del PBCG.
La modificación del domicilio del oferente surtirá efectos desde su notificación ante la Dirección General.
El adjudicatario deberá ratificar el domicilio constituido y el domicilio electrónico constituido al presentar la oferta.
El GCABA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio especial en sede de la Dirección General, sita en Avenida Xxxxxx Xxxxxx Nº 346 2° Piso, de esta Ciudad.
Para el caso de las notificaciones judiciales al GCABA, las mismas deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y la Resolución Nº 77/PG/06.
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la Concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su nueva constitución.
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN Artículo 12. RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN.
El presente llamado a Licitación Pública se efectúa bajo la modalidad de concesión de uso y explotación del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado en el Anexo A.
Artículo 13. CONDICIONES DEL INMUEBLE SUJETO ACONCESIÓN.
Los oferentes deberán visitar en forma obligatoria las instalaciones del Inmueble, a fin de tomar conocimiento de todas las características del mismo.
Las visitas deberán efectuarse hasta los tres (3) días anteriores al fijado para el acto de apertura de ofertas. El cumplimiento de lo determinado en el presente artículo se acreditará junto con la presentación de la Oferta, mediante un Certificado de Visita al Lugar, que como Anexo D forma parte integrante del presente PBCP.
A efectos de establecer el horario de visita, podrán ponerse en contacto con la Dirección General, al teléfono que se informará oportunamente en el respectivo llamado a Licitación, de lunes a viernes y en el horario de 10:00 a 17:00 hs.
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El Inmueble se entregará en las condiciones en que se encuentra, siendo cargo del concesionario la realización de las mejoras correspondientes, conforme el alcance señalado en el PET; todo lo cual el oferente declara conocer, aceptando dichas condiciones sin reserva alguna.
El concesionario se obliga a mantener el Inmueble y entregarlo en perfectas condiciones de higiene, conservación y seguridad, conforme a las normas vigentes en la materia, siendo responsable de cualquier deterioro o siniestro que se produzca en el mismo, inclusive en caso de destrucción parcial o total no cubiertos por los seguros establecidos en el presente Pliego.
Artículo 14. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Las prescripciones establecidas en el presente complementan las previsiones del artículo 95 del PBCG.
El cronograma de las mejoras a realizar por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET, y el plazo estipulado en el artículo 16 del presente pliego.
Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PET y en los anexos correspondientes, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo de la actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del concesionario.
Asimismo, el concesionario deberá tomar conocimiento y respetar lo establecido en el PET, en donde se detallan las tareas y trabajos que el concesionario deberá llevar a cabo a su cuenta y cargo, a fin de dar cumplimiento con la mejora del inmueble.
Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del concesionario provocare al GCABA.
Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el bien Inmueble de dominio del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del contrato de concesión de uso y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio público del GCABA objeto de la Concesión, sin perjuicio de la aplicación de penalidades que pudiera corresponder.
El concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:
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a) Todos los implementos a utilizar para la prestación del servicio deben ser instalados en el interior del inmueble y los mismos estarán a cargo y cuidado del concesionario. El GCABA no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario para exteriores que cada concesionario provea, en caso de corresponder, para el funcionamiento de la actividad concesionada.
b) En virtud de la actividad concesionada, el Concesionario podrá solicitar la instalación de mobiliario en el exterior del inmueble, a su costo y cargo, el cual no podrá exceder bajo ningún aspecto el área objeto de la presente concesión, delimitada en el Anexo A. El GCABA no se hará responsable bajo ninguna circunstancia del cuidado o depósito del citado mobiliario. El mobiliario propuesto deberá ajustarse a las características técnicas mencionadas en el PET.
c) La limpieza del lugar estará a cargo del concesionario, quien debe mantener en perfectas condiciones de higiene las instalaciones, baños (en caso de corresponder) y mobiliario, desagües de la misma, etc.
d) En caso de proponerse la instalación de paquetes sanitarios públicos y para empleados, deberán encontrarse permanentemente en buenas condiciones de mantenimiento, sin desperfectos ni roturas, resultando absoluta responsabilidad del concesionario la reparación o reposición con terminaciones acordes a las reglas del buen arte, a su exclusivo costo de todo elemento que se encuentre dañado o faltante, no resultando excusa para ello la incorrecta utilización del lugar ni el daño causado por parte del público usuario.
e) Los trámites y los gastos que demanden la conexión de los artefactos de medición, instalación, provisión y uso de agua, energía eléctrica, gas, teléfonos, servicio de agua, cloacas, instalación contra incendios, y de todo otro servicio correrán por cuenta exclusiva del concesionario, en cumplimiento con la normativa vigente aplicable en cada una de las materias, debiendo contar con la aprobación de los organismos y entes que regulan cada una de ellas. Asimismo, el concesionario deberá transmitir la titularidad de los mismos al GCABA al momento de finalizada la presente concesión. Los costos de los trabajos de reubicación de redes estarán a cargo del concesionario ya sea que dichas mejoras las ejecute directamente este último o si lo hiciere a través de un subcontratista, el cual será propuesto por el concesionario para su aprobación por parte del concedente, manteniendo en ese caso el Concesionario la responsabilidad por la ejecución del trabajo del subcontratista.
Los costos que demanden las mejoras a realizar o las gestiones requeridas no se considerarán en ningún caso como compensatorios del pago del canon establecido.
f) Asimismo, estarán exclusivamente a cargo del concesionario el pago de todas las contribuciones, tasas o impuestos directos o indirectos, sean estos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio o que se incorporen en el futuro y que graven tanto la instrumentación del contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del
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mismo y/o de su ejecución. Esto incluye tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos no asumiendo el GCABA ninguna obligación fiscal al respecto.
g) El horario de funcionamiento de los Inmuebles concesionados será el que fije el PET, en concordancia con lo establecido en el Anexo B del presente PBCP. El concesionario no podrá bajo ningún concepto colocar elementos en circulaciones, aceras y espacios públicos y/o comunes, los que no podrán ser invadidos, ni podrán ser rodeados por muros o cualquier tipo de cerramiento, no pudiendo utilizarse los espacios exteriores como depósitos de cualquier tipo.
h) Estará a cargo del concesionario, la iluminación de la totalidad de los espacios, cubiertos, descubiertos, áreas de acceso y fachadas exteriores, debiendo acompañar dicha propuesta al momento de presentar el proyecto ejecutivo. Los niveles de iluminación de los distintos espacios deberán cumplir los índices lumínicos determinados en las reglamentaciones vigentes, así como también con lo indicado en el PET y sus anexos correspondientes.
i) Se deberá implementar un sistema con cámaras de seguridad, que alcance los espacios interiores cubiertos, las áreas de expansión semicubiertas, los jardines y espacios exteriores dentro de la concesión, y la totalidad del perímetro exterior, en observancia con lo establecido en la Ley N° 2.602 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), y de conformidad con los requerimientos establecidos en el PET. j) En caso de corresponder, en las áreas destinadas a la preparación de alimentos o todo aquel en el que se produzcan olores, vapores, deberán disponer sistemas de extracción que cuenten con filtros xx xxxxxxxxxxxx que optimicen la calidad de las emanaciones.
k) El concesionario durante el plazo de la concesión deberá prestar el servicio gratuito de Internet inalámbrica conocido como WI-FI. El alcance del servicio deberá cubrir la totalidad del Inmueble concesionado, incluidos los sectores correspondientes a expansiones descubiertas. El servicio tendrá la calidad requerida para satisfacer las necesidades del público usuario.
l) El concesionario deberá mantener en perfectas condiciones de uso durante toda la duración de la concesión, en forma integral y continua, las superficies comprendidas en el Inmueble concesionado. Se encontrará también a cargo del concesionario el mantenimiento integral y la limpieza permanente de los espacios interiores y exteriores.
m) En relación a la explotación de los servicios detallados en el Anexo B, el Concesionario deberá ajustarse a la normativa vigente que regule la actividad, y de corresponder la normativa vigente en materia de Protección de Defensa del Consumidor. Asimismo, en el caso de las propuestas gastronómicas, deberá dar cumplimiento a lo solicitado en el PET al momento de presentar su propuesta.
n) El concesionario al momento de presentar su propuesta referida a actividades culturales y/o educativas deberá dar cumplimiento a lo requerido en el PET. Asimismo, durante el plazo de explotación de la concesión deberá presentar previamente y con una
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antelación suficiente, el contenido de las exhibiciones y/o actividades educativas y culturales que proponga desarrollar en el inmueble, para aprobación del DGDGAS.
Artículo 15. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS MEJORAS Y EQUIPAMIENTO.
El plazo máximo de ejecución del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, que se computarán a partir de la suscripción del Acta de Entrega del inmueble del dominio del GCABA.
En el mencionado plazo se encuentran incluidos: la ejecución de la totalidad de las tareas que componen el plan de mejoras, la presentación de la documentación requerida como proyecto definitivo, la aprobación de la Dirección General de dicho proyecto, la tramitación de permisos y aprobaciones ante los organismos del GCABA que corresponda y las prestatarias de servicios, y las habilitaciones correspondientes.
Las obligaciones del concesionario respecto a la ejecución de las mejoras, trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos estarán expresamente establecidas en el PET y sus anexos.
La Supervisión o Relevamiento de Trabajos solicitados en el PET, y aprobados en el correspondiente Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento estará a cargo del profesional que a tal efecto designe el Dirección General, sin perjuicio de los controles adicionales que pueda efectuar el organismo al que la Dirección General le requiera dicha designación.
Artículo 16. CANON.
El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el ofrecimiento de un canon teniendo en cuenta el canon base establecido por la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a Licitación Pública.
El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el concesionario al concedente por el uso y explotación del inmueble, de acuerdo a las pautas que establece el presente Xxxxxx ajustada a su oferta, y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de la concesión.
El canon será depositado en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el futuro la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito que será confeccionada por la Dirección General.
El canon comienza a devengarse a partir de la entrega por el concedente al concesionario del Inmueble sujeto a concesión.
El canon deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al cinco (5) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA.
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La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen en el presente Xxxxxx, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente.
Se deja constancia que el canon locativo mensual que se establezca en el contrato de concesión será reajustado anualmente en el mismo porcentaje en que incrementen los salarios de la Categoría 3 del sector gastronómico conforme la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de la Unidad de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.) en idéntico período.
Artículo 17. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES.
Extinguida la concesión por vencimiento del plazo contractual o declarada la caducidad de la concesión, o si se verificaran cualquiera de las causales tipificadas por los regímenes de penalidades previstos en el Capítulo VIII del PBCG y/o Capítulo X del PBCP, el concesionario deberá hacer inmediata entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado al cumplimiento del contrato, dentro de los diez (10) días corridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 inciso h) del PBCG, ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa.
Todas las instalaciones fijas, las construcciones, plantaciones y todas las obras realizadas mejoras edilicias y tecnológicas, quedarán en plena propiedad del GCABA, sin generar derecho de compensación alguna. Dentro de dichas instalaciones se incluye todo elemento que constituya una parte insustituible y necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra el buen funcionamiento de las actividades organizadas durante la concesión.
Sin perjuicio de ello, el concesionario abonará una multa equivalente al tres por ciento (3%) del importe del canon mensual duplicado actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y cierta entrega del Inmueble concesionado.
Artículo 18. EXPLOTACIÓN Y CONTROL.
La explotación del Inmueble del dominio objeto de la presente Licitación comprende su uso y explotación con sus mejoras según el destino previsto en los Pliegos por parte del concesionario, debiendo dar cumplimiento el concesionario a la normativa que regule dicha actividad o servicio.
El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será fiscalizado en forma permanente por el concedente a través de la Dirección General, u organismo que en el futuro la reemplace, en conjunto con la Dirección General de Desarrollo Gastronómico, quiénes tendrán a su cargo la supervisión, relevamiento y auditoria del cumplimiento de las condiciones del contrato de concesión, quedando facultados para instrumentar los procedimientos que estimen adecuados para el logro de dicha finalidad. Ello sin perjuicio
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de las competencias de las reparticiones del GCABA atinentes en la materia de fiscalización.
Artículo 19. SUBLOCACIÓN
El Concesionario podrá celebrar en favor de terceros Contratos de sub-locación sobre el inmueble concesionado ubicado dentro del Anexo A, debiendo atender a las siguientes consideraciones:
− El objeto del Contrato deberá limitarse a los usos y destinos establecidos en los pliegos;
- Queda expresamente establecido que no será considerada cesión total o parcial del Contrato de concesión en los términos del artículo 10 del presente Pliego, la sublocación que el Concesionario pudiera otorgar del uso, goce y/u ocupación de una parte del predio en el marco del cumplimiento del objeto del Contrato de concesión, siempre que conserve por sí la titularidad de las obligaciones y los derechos que el Contrato de concesión le otorga frente al GCABA.
− El plazo del Contrato no podrá exceder, sin excepción alguna, el establecido en el artículo 8 del presente PBCP;
− Deberá exigir al sub-locatario la obtención de las habilitaciones que correspondan y de la contratación de los seguros que resulten adecuados, comprometiéndose este a presentar ante la Dirección las constancias que acrediten tales circunstancias;
− Deberá constar que el sub-locatario, a título de declaración jurada, conoce que el espacio objeto del Contrato particular reviste el carácter de bien de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo uso y explotación fue adjudicado a la concesionaria y que en consecuencia; ante la eventualidad de que el Gobierno ordene su restitución, el sub-locador deberá proceder a su entrega y/o desocupación en buen estado de conservación, y libre de deudas por servicios, tasas y contribuciones;
− Deberá constar que el sub-locatario conoce en su totalidad las prescripciones establecidas en el PBCG, el PBCP y el Contrato suscripto entre el Concesionario y el GCABA, debiendo adaptar su funcionamiento tanto a dicha normativa, como a la normativa vigente que rija la actividad que desarrolle en el ámbito de la Ciudad.
El Concesionario, ante el Gobierno, será el único responsable del cumplimiento por parte del sub-locatario de las obligaciones establecidas PBCG, el PBCP y el Contrato suscripto entre el Concesionario y el GCABA, conservando el Concesionario la titularidad de los derechos y obligaciones que contra el GCABA hubiere contraído, consecuencia de la Adjudicación de la presente licitación, no pudiendo eximirse de responsabilidad alguna.
Dichos Contratos deberán ponerse en conocimiento ante la Dirección General, dentro de los treinta (30) días corridos de suscripto el correspondiente Contrato, a los fines de la toma de conocimiento, su correspondiente registro y control.
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La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la concesión y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones judiciales a favor del GCABA por los daños que el incumplimiento del Concesionario le causare.
Artículo 20. RÉGIMEN DEL PERSONAL.
El presente artículo complementa el artículo 23 del PBCG.
Todo el personal afectado por el Concesionario estará bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta salarios, seguros, y cualquier otro gasto sin excepción vinculado con la concesión debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación laboral vigentes.
El personal afectado en ningún caso tendrá relación de dependencia con el GCABA.
El Concesionario responderá, además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamos judiciales o extrajudiciales que produjere tales incumplimientos, no teniendo el GCABA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Concesionario.
El Concesionario será el único responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende o contratado por él, como así también del incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y su modificatoria, y toda otra normativa que regule o pudiera regular la materia, quedando el GCABA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.
El Concesionario asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del Contrato, desligando al GCABA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudiera ocurrir.
El Concesionario deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 93 del PBCG y el Anexo C del presente Pliego.
Artículo 21. IDONEIDAD Y DISCIPLINA DEL PERSONAL.
EI Concesionario solo empleará personal competente en sus respectivas especialidades y categorías y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos y servicios sea regular y prospere en la medida necesaria para satisfacer los términos del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento en el plazo contractual.
Será responsabilidad del Concesionario el retiro de todo el personal que, por su impericia o poca diligencia, mala fe, insubordinación, falta de honestidad, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o altere la buena marcha de los trabajos, el orden o disciplina del personal.
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Artículo 22. XXXXXXX Y EQUIPO DE TRABAJO.
Al expedirse el Acta de Inicio de la Explotación se dejará constancia en la misma del horario en que el concesionario deberá desarrollar sus tareas. Si el concesionario deseare modificar dicho horario, deberá solicitarlo a la Dirección General o la que en el futuro la reemplace, exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente.
La Dirección General podrá o no acceder a tal demanda sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, notificando fehacientemente al concesionario lo resuelto.
Artículo 23. MANO DE OBRA.
Para llevar adelante los trabajos específicos, el Concesionario solo podrá emplear personal (especialistas, profesionales, técnicos y operarios) competente, con entrenamiento y experiencia en este tipo de adecuación y mejoras, en el tipo de sistemas y materiales a intervenir.
Artículo 24. INFORME FINAL
Como parte del plan de adecuación, mejoras y equipamiento, al finalizar el mismo, el concesionario deberá entregar un informe que contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
• Memoria descriptiva de los trabajos realizados, incluyendo la descripción de la situación encontrada, los procedimientos aplicados y el resultado alcanzado.
• Manual de conservación, incluyendo la descripción de las tareas que deberán realizarse para alcanzar un correcto mantenimiento de los elementos y componentes del sector intervenido, indicando: el tipo de cuidados a tener, los productos y procedimientos a utilizar, la periodicidad de las acciones preventivas y todo otro dato que resulte relevante para que el GCABA una vez finalizada la concesión pueda llevar adelante un adecuado programa de manejo y mantenimiento del sector intervenido. Asimismo, dicho Manual de conservación deberá ser aprobado por DGDGAS, y el concesionario deberá dar cumplimiento al mismo durante todo el plazo de la concesión.
CAPITULO III
DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN
Artículo 25. DE LOS OFERENTES: CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN.
Los Oferentes, para ser admitidos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 del PBCG.
A su vez será condición de admisión que no se verifiquen las siguientes situaciones:
a. Las sociedades que presenten ofertas en forma individual y al mismo tiempo estén incluidas en la composición de una U.T. oferente.
b. Las personas humanas o sociedades que actúen como gerenciadores de una U.T. y/o sociedad que al mismo tiempo resulte oferente.
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c. La U.T. o Consorcio de Cooperación en las que todas o alguna de las empresas integrantes estén incluidas en la composición de otra U.T. o Consorcio de Cooperación Oferente o presenten ofertas en forma individual.
d. Las sociedades oferentes que posean acciones de otras sociedades oferentes.
e. Las empresas o sociedades comerciales cuyos miembros del directorio y/o consejo de vigilancia, accionistas, síndicos, gerentes y los apoderados resulten agentes y/o funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA.
Las ofertas se presentarán, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego y en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas y en sus respectivos Anexos, en la Dirección General, hasta la fecha y hora que se establezca en el respectivo llamado a Licitación Pública.
Artículo 26. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La modalidad de presentación de las ofertas será de etapa única. Al efecto se presentará en un sobre dentro del cual contendrá la documentación que se detalla en este PBCP.
Artículo 27. SOLICITUD DE ADMISIÓN.
El oferente deberá presentar la solicitud de admisión conforme a lo establecido por el artículo 32 del PBCG.
La oferta deberá contener todos los requisitos establecidos en los Pliegos.
Artículo 28. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha del acto de apertura. Ante el silencio del oferente, se considerará que mantiene y garantiza su oferta por un nuevo plazo de veinte
(20) días hábiles.
Artículo 29. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
El artículo 31 del PBCG se complementará con las previsiones establecidas en el presente.
Podrán participar en la Licitación Pública las personas humanas y jurídicas (nacionales o extranjeras) que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego y el de Especificaciones Técnicas.
La presentación de cada oferta se hará en un (1) sobre o paquete cerrado en idioma nacional, debidamente identificados con el nombre de la Licitación Pública, que llevará, como única leyenda, la siguiente: “Licitación Pública para la concesión de uso y explotación del Inmueble denominado “Parque Gastronómico Polideportivo Patricios”, etapa única, sin ninguna otra inscripción exterior que identifique al oferente.
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública y deberán ser depositadas en la sede de la Dirección General, la que otorgará constancia de la recepción de las mismas, indicando la fecha y la hora de su
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presentación. Los sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora, sólo serán recibidos, por vía de excepción, cuando el interesado acredite debidamente las razones, motivos y/o circunstancias que lo dispensen por haberse encontrado ante un caso fortuito o fuerza mayor.
La información presentada deberá, además, estar en soporte electrónico Word, la económica financiera en planilla de cálculo Excel, los planos en Autocad y la técnica en formato Project detallando el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento. Será obligatoria la presentación en formato PDF en un solo archivo de un escaneo de toda la oferta ya firmada por quien corresponda. La Comisión de Evaluación de Ofertas no dará comienzo a la evaluación del proyecto del Oferente hasta tanto no se haya dado cumplimiento a este recaudo.
Cuando hubiese discordancia en la consignación de un mismo monto, indicado en números y en letras, siempre se dará prioridad al monto escrito en letras.
El oferente será el único responsable de los errores que cometiera en la formulación de su Oferta.
Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución de la concesión.
Artículo 30. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA.
El artículo 34 del PBCG se complementa con lo establecido en el siguiente:
La oferta deberá contar con un índice sistemático y la documentación de la misma estará foliada en todas sus fojas, contenida en sobre, debiendo presentarse de la siguiente manera:
A. Antecedentes Técnicos y Empresarios, deberá contener la siguiente documentación:
1) Solicitud de admisión dirigida a la Dirección General, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la manifestación de voluntad de participar en la licitación y la firma, aclaración y cargo (de corresponder) del firmante, no requiriéndose certificación de firma por escribano público.
2) Toda persona jurídica deberá dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 26 del PBCG.
3) Aquellas que se presenten bajo la forma de Unión Transitoria (U.T.) deberán acompañar copia legalizada del contrato constitutivo, el que deberá otorgarse con los requisitos establecidos en el artículo 1463 y subsiguiente del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994); su inscripción, según las normas pertinentes se realizará sólo en caso de adjudicación de la concesión del uso y explotación del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su favor.
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4) En el caso de personas jurídicas la presentación deberá ser suscripta (con aclaración de firma y cargo) por aquellos que de acuerdo a sus estatutos, actas o poderes vigentes, tengan capacidad para obligarla. Los apoderados que se presenten en nombre de personas de existencia ideal deberán acreditar tal representación con copia certificada del poder otorgado por ante Escribano Público con la legalización respectiva, que deberá contener, indefectiblemente y expresamente, la facultad de intervenir en licitaciones públicas.
5) Declaración Jurada en la que se manifieste no hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades previstas en el artículo 24 del PBCG como impedimento para ser oferentes.
6) Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, del interesado en el procedimiento de marras, en el caso de personas humanas. Si fuesen personas jurídicas, de los miembros titulares del órgano de administración que la conformen.
7) En el caso de las personas jurídicas, además, deberá presentarse:
a. Un estado de situación patrimonial con fecha xx xxxxx no anterior a noventa (90) días antes de la fecha de presentación a la Licitación Pública; un cuadro detallado demostrativo de las pérdidas y ganancias y un cuadro financiero con apertura mensual del flujo de fondos (caja y bancos), los que abarcarán el período anual inmediato anterior, siguiendo la fecha xx xxxxx del estado de situación patrimonial mencionado; índice de solvencia del último ejercicio (entendida como Activo Total sobre Pasivo Total) e índice de liquidez ácida del último ejercicio definida como Disponibilidades más Inversiones Corrientes más créditos por ventas sobre Pasivo Corriente. Dicha documentación deberá ser certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. El estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas
b. Copia Certificada de los Instrumentos Constitutivos, contrato social y/o Estatuto y sus modificaciones. Asimismo deberá presentar Poder o Copia Certificada del acta de designación de autoridades, de donde surja la facultad del firmante para obligar a la sociedad, relativo al objeto que motiva el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del Inmueble identificado en el Anexo A. Deberá acompañarse la nómina de los accionistas y/o socios y sus posteriores modificaciones si las hubiera, y las últimas Actas, conforme el tipo societario, en la que deberá constar la voluntad de participación en la presente Licitación Pública y designación de quién ejercerá la representación de la misma en el acto licitatorio. No se admitirán sociedades en formación ni sociedades irregularmente constituidas.
c. Comprobante de declaraciones juradas y pagos (mediante VEPS o ventanilla) correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen de Aportes y Contribuciones al Sistema Previsional, Impuesto al Valor Agregado, Sistema de Control de Retenciones (XX.XX.XX.), Régimen de retención y/o percepción al que se encuentre
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obligado, respecto del último año o período trascurrido desde la constitución de la sociedad si fuese menor.
8) Presentarse dando cumplimiento a los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, para la conformación de una Unión Transitoria (U.T). Las Uniones Transitorias (U.T.), que se conformen para intervenir en la presente Licitación Pública. Al menos una de las sociedades integrantes de la U.T. deberá acreditar experiencia en el rubro y cumplir individualmente las condiciones fijadas en el presente. Se deberá acompañar el poder suficiente otorgado por escritura pública a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria, sin perjuicio de las demás condiciones establecidas en el artículo 23 del PBCG. Deberá presentar el compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión, el compromiso de mantener la vigencia de la U.T., hasta que se hayan extinguido todas las obligaciones que derivan del contrato de concesión, incluido el plazo de garantía en caso de haber mejoras a su cargo, y el compromiso de mantener la composición de la U.T. durante el plazo antes mencionado, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes sin la previa conformidad del GCABA.
9) Las personas jurídicas y todos los miembros de la U.T., deberán presentar el Balance de los tres (3) últimos ejercicios económicos cuando la antigüedad de la persona jurídica o de los miembros de la U.T. sea superior a dicho término o por los ejercicios transcurridos si fuera menos, los cuales, deberán encontrarse aprobados por el órgano de administración que corresponda según el caso y firmados por xxxxxxxx con firma legalizada en el Consejo Profesional correspondiente.
10) Los balances se presentarán acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias, y entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas. Para la presentación de la documentación contable, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 y 35 del PBCG.
11) Las personas humanas deberán presentar una manifestación de bienes y deudas, certificada por Contador Público Nacional debidamente certificada. Sin perjuicio de lo consignado deberán acompañar comprobantes de: a) Declaración Jurada y boletas de pago mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, b) Declaración Jurada y boletas de pago de Ganancias e I.V.A. y/o Monotributo y/o Bienes Personales, c) Cantidad de personas, familiares y/o profesionales afectados a la actividad y descripción de sus funciones, d) Declaración Jurada de la Cantidad de personal en relación de dependencia o conjunto de ellos (DDJJ 931 y boletas de pago), y e) Declaración Jurada del Régimen Nacional de Seguridad Social y de Obras Sociales. Todo ello del último año.
12) Antecedentes empresariales conforme el artículo 34inciso d) del PBCG. Constancia que acredite su actividad en el rubro, o de sus accionistas o socios en caso de sociedades, por el término mínimo de tres (3) años o convenio vigente de asesoramiento
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o representación con empresas reconocidas en el medio, que acrediten dicha capacidad y/o actividad en el desempeño de actividades similares al objeto de la concesión. Deberá describir los roles y funciones principales previos en el tipo de explotación ofertado, indicando referencias.
13) El detalle completo de equipos, instalaciones y recursos materiales a emplear, tanto externo como interno conforme la propuesta de mejora y el PET. Respecto del mobiliario deberá presentar una descripción del mismo, con colores, materiales, especificaciones técnicas e imágenes, tanto de los muebles exteriores como interiores.
14) a. Referencias Comerciales: La persona humana o jurídica oferente, y/o los accionistas o socios de la misma, deberán aportar referencias comerciales de los últimos tres (3) años, deberán estar referidas preferentemente al desempeño de actividades similares al objeto de la presente Licitación Pública, indicando roles y/o funciones cumplidas.
b. Referencias Bancarias y financieras: se indicará la nómina de las entidades bancarias con las que opera habitualmente. Las mismas deberán contener los siguientes conceptos:
i. Fecha de emisión con una antigüedad no mayor a tres (3) meses del mes de apertura de las ofertas
ii. Nombre, dirección, sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último mes previo al acto de apertura, y al 31 de diciembre de cada uno de los últimos tres (3) años o período menor en caso de corresponder. Los oferentes, asimismo, deberán determinar de manera fehaciente su solvencia material.
iii. Concepto que les merece el oferente.
iv. Estar dirigida al GCABA.
Asimismo, el oferente y/o los accionistas o socios de la misma, deberá presentar no menos de tres (3) notas con referencias comerciales, y una (1) nota con referencia bancaria suscripta por la institución pertinente. En caso de U.T., este requisito debe ser cumplido por cada una de las firmas integrantes.
15) La garantía de mantenimiento de oferta, constituida según las formas establecidas en el artículo 28 del presente PBCP.
16) Certificado de Visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión respecto del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallado en el Anexo A. El oferente deberá presentar el Certificado de Visita al Lugar, Anexo D, el cual a todos sus efectos forma parte integrante del presente, a fin de dejar constancia de la visita efectuada al Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallado en el Anexo A objeto de la presente Licitación Pública.
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17) Declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
18) Constancias de Inscripción en la AFIP, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sistema Previsional.
19) Se deberá acompañar una certificación expedida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del GCABA, del que resulte que el oferente, en el caso de personas humanas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas, que no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en observancia con lo establecido en la Ley N° 269 (texto consolidado por Ley Nº 6.017).
20) El oferente deberá presentar la propuesta de mejoras, revalorización y adecuación del Inmueble, el cual, incluirá el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29 del presente PBCP.
El oferente deberá presentar la documentación requerida en el PET, incluyendo: documentación gráfica, renders, vistas (tanto interior de todas las plantas, como exterior) y especificaciones que expresen fehacientemente la calidad de la propuesta edilicia ofertada, indicando materialidad, modelos, imágenes, y el cronograma consignando los tiempos de ejecución de las tareas ofertadas y el monto de inversión de las mismas, detallando además los espacios de depósito, y su ubicación.
Todo oferente deberá presentar junto con la oferta una propuesta integral de intervención en la construcción existente y el terreno aledaño comprendido en la concesión, en concordancia con lo solicitado en el PET.
Dicha propuesta deberá contemplar sustanciales mejoras en la calidad y estética de la totalidad de los volúmenes construidos que compongan el espacio destinado a la explotación comercial, sean éstas de uso público, privado o compongan áreas de servicio o depósitos, procediendo, para el caso de corresponder, con la remoción de todo cartel saliente existente en la actualidad a su exclusivo cargo, en observancia con la normativa vigente en la materia.
EI Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento presentado con la oferta tiene carácter de propuesta de intervención, si el GCABA lo considera aconsejable para un mejor desarrollo del proyecto de adecuación y mejoras, podrá ser reajustado después de la firma del contrato, respetando el mantenimiento de la estructura técnico-económica de la propuesta, otorgando un plazo preciso.
Dentro de los veinte (20) días de la suscripción del Acta de Entrega del Inmueble, el concesionario deberá presentar el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento y el Plan de Inversiones Definitivos, a efectos de su aprobación por el GCABA, en particular de la DGDGAS. Las modificaciones y/o ajustes en cuestión no deberán alterar la estructura técnico-económica fundamental de la oferta ni el precio global total ofertado.
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En caso que el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento y el Plan de Inversiones requieran aprobación previa por parte de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), el Concesionario deberá presentar dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de Entrega del Inmueble, la propuesta edilicia ofertada junto con la solicitud de aprobación presentada ante APRA, supuesto en el cual se fijará un nuevo plazo para la presentación de los definitivos.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ser presentado, el Plan Definitivo será aprobado o rechazado por la Dirección General o la que en el futuro la reemplace.
En caso de ser rechazado, el concesionario deberá proceder al ajuste del mismo, de acuerdo con las observaciones que efectúe la Dirección General o la que en el futuro la reemplace sin alterar el plazo y el importe total. La Dirección General o la que en el futuro la reemplace procederá a determinar el plazo para su nueva presentación. Transcurrido dicho plazo y sin que el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento haya sido elevado por el Concesionario, podrá a efectuarlo de oficio, bajo apercibimiento de rescisión
21) Monto de la inversión edilicia. El monto total de la inversión deberá guardar coherencia con el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento y el Plan de Inversiones. Dicho monto, deberá ser razonable con los flujos financieros presentados y la capacidad patrimonial del oferente.
22) Inversión total a realizar, discriminando cada uno de los rubros y subrubros.
23) Plan de Inversiones: El plan de inversiones deberá presentarse en forma de diagrama xx xxxxxx y como curva de inversiones, en ellos deberá detallarse en forma discriminada la totalidad de las tareas que conforman el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento ofertadas con inclusión de aquellas que correspondan al proyecto, tramitaciones, rubros de construcción, provisión de instalaciones, equipamiento, puesta en marcha de instalaciones. En cada uno de los ítems expresados debe informarse el monto que le corresponde, plazo de ejecución, porcentaje y avance parcial y acumulado, no pudiendo exceder el plazo de ejecución requerido en el Art. 15 del presente PBCP.
24) Indicación de las fuentes de financiación previstas, adjuntando para cada rubro el compromiso de financiación para el caso de resultar adjudicatario, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del PBCG.
En caso de Mutuo, el mismo deberá contener firma certificada por escribano público, el monto, plazo, y la tasa de interés en caso de corresponder. Se deberá acreditar la solvencia económica del mutuante con Estados Contables (de ser aplicable), declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, y/o con certificaciones contable de bienes efectuada por contador público, debidamente legalizada ante el Consejo de Ciencias Económicas.
25) Evaluación financiera presentando el flujo de egresos anuales previstos donde se incluirán: los costos de inversión, los costos de funcionamiento, los costos administrativos, los costos financieros y todo otro costo considerado en la propuesta. Se presentará,
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además, el flujo de ingresos y recursos anuales proyectados, incluyendo los fondos aportados por entidades financieras, por proveedores propios, y los recursos que se estiman obtener, con la explotación.
Se deja expresa constancia que a efectos de realizar la evaluación financiera se deberá tener en consideración el canon base, la información complementaria y demás pautas para la elaboración del Flujo de fondos conforme se indica en el ANEXO E (IF-2019- xxxxxxx-DGABC) Flujo de Fondos.
26) Declaración Jurada en la que conste expresamente que no se encuentra incursa en ninguna de las causales dispuestas por el artículo 98 del Decreto reglamentario Nº 168/GCABA/19 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
27) Personal propuesto: Se deberá detallar los recursos humanos disponibles que serán necesarios para la ejecución de los servicios propuestos. El servicio se realizará con un equipo de profesionales adecuado para el cumplimiento del trabajo conforme a los requisitos establecidos en el presente pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Los oferentes deberán detallar la formación y capacitación de los cuadros de coordinación y equipo. A esos efectos deberán detallarse los antecedentes o currículum vitae del personal involucrado, describiendo los roles y funciones principales que tendrán en el desarrollo del plan de trabajo durante la ejecución del proyecto, cada uno de ellos con un su correspondiente “carta de compromiso”.
28) Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular, a su costo y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura.
29) Plan de Trabajo y Plan de Contingencias: El oferente deberá confeccionar un Plan de Trabajo, en el que se detallará el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en PET, tanto para la etapa de ejecución del Plan de Adecuación y mejoras, como para el momento de la explotación comercial del inmueble.
El adjudicatario estará obligado a aceptar las modificaciones del Plan de Trabajo que la autoridad de aplicación determine previo al inicio de los trabajos, del servicio y/o durante la ejecución contractual, siempre que sea a fin de una mejor prestación, y no alterando sustancialmente las condiciones fijadas en el presente Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Además, deberá acompañar un cronograma de trabajo, plazos previstos para cada etapa, indicando hitos a satisfacer y su correspondiente camino crítico. Deberá incluir análisis de carga y flujo para las instalaciones y actividades.
Deberá presentar también un plan de contingencia que desarrolle los planes de acciones que atenúen los posibles riesgos del proyecto como así también situaciones de imprevisibilidad, tales como emergencias, paro o circunstancias de índole similar.
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30) La oferta económica. El canon ofrecido siguiendo las especificaciones establecidas en el artículo 44 del presente PBCP. Serán causales de rechazo de la Oferta las establecidas en el artículo 43 del presente PBCP.
Artículo 31. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.
Se regirá por lo previsto en el artículo 98 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017). El artículo 27 del PBCG se complementará con lo siguiente:
Serán impedimentos para ser oferentes en la presente Licitación Pública:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular “, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad “del Anexo I de la Ley 451# Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley 4486).
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación."
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Artículo 32. VICIOS EXCLUYENTES.
Se regirá por lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
Sin perjuicio de ello, será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que se presente después de la hora límite fijada para la presentación de las ofertas y/o en un lugar distinto del que se señala en el llamado respectivo. Sólo será recibida, por vía de excepción, cuando el interesado acredite debidamente las razones, motivos y/o circunstancias que lo dispensen por haberse encontrado ante un caso fortuito o fuerza mayor.
b) Que no esté cumplimentada la garantía de mantenimiento de oferta en cualquiera de las formas establecidas en los Pliegos, con la excepción prevista por el artículo 102 del Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19.
c) Que se presente la oferta sin firma, aclaración de firma, no se fije domicilio o no fuese posible identificar sin duda alguna al oferente.
d) Que se presente firmada por persona(s), sin facultades suficientes para obligar al oferente.
e) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta.
Artículo 33. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
El presente artículo complementa el artículo 42 del PBCG.
El GCABA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.
En atención a ello, la Comisión Evaluadora de Ofertas podrá solicitar documentación faltante siempre que su integración con posterioridad a la apertura no afecte el principio de igualdad de trato a los oferentes-, salvo en aquellos casos en que la omisión de la documentación de que se trate fuera prevista en los Pliegos que rigen la licitación como causal de descarte.
El GCABA se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Artículo 34. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.-
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las
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bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los pliegos de bases y condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisitos junto con la documentación que integra la misma.
CAPITULO IV DE LAS GARANTÍAS
Artículo 35. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
El presente artículo complementa el artículo 53 del PBCG.
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del GCABA por la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del canon base fijado en el acto administrativo que realice el llamado a Licitación Pública, multiplicado por el plazo total de la concesión.
La garantía de mantenimiento de la oferta será devuelta una vez adjudicada la concesión de uso y la explotación del Inmueble del dominio público del GCABA de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del PBCG.
En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato.
La constitución de esta garantía deberá realizarse mediante Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en el carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y excusión previa del obligado.
La garantía deberá ser constituida a entera satisfacción del organismo licitante.
Artículo 36. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El adjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a satisfacción del GCABA, antes de la firma del contrato equivalente al diez por ciento (10%) del monto total que resulte de multiplicar el canon mensual ofertado y aceptado por todo el plazo de concesión, debiendo ser acreditada ante la Dirección General y/u organismo que en el futuro la reemplace, en un todo y conforme al artículo 101 inciso b) del Decreto Nº 168/GCABA/19.
Si así lo considerara conveniente, el GCABA podrá optar por una garantía anual debiendo contar con renovación automática, el adjudicatario, con anterioridad al vencimiento, deberá presentar anualmente la renovación en la Dirección General, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de disponer la fijación de multas progresivas y conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la concesión por falta grave a las obligaciones previstas por los pliegos licitatorios y contrato de concesión.
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La presente garantía se hará efectiva en forma inmediata y automática, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren, ante cualquiera de las causales de los artículos 80 y siguientes del PBCG.
La rescisión del contrato por culpa del concesionario importa la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario.
Se deja constancia que el monto y la constitución de esta garantía toma en consideración las previsiones establecidas en el artículo 101 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017).
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Artículo 36. APERTURA DE LAS OFERTAS.
El artículo 38 y 39 del PBCG queda complementado con el siguiente texto:
Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente.
1) La apertura se realizará ante escribano público. Se verificará que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo.
2) Se anunciará la cantidad de ofertas recibidas, se verificará el correcto estado de los sobres y se procederá a la apertura de mismos, según el orden cronológico de su recepción.
3) Se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de mantenimiento de oferta.
4) La documentación contenida en el Sobre será analizada y evaluada por la Comisión de Evaluación de Ofertas que a esos efectos sea designada mediante acto administrativo de la Dirección General, los cuales, se expedirán mediante Acta/Informe fundado sobre cada una de las propuestas recibidas y del cual surgirá la preadjudicación.
6) Conforme al artículo 43 de presente pliego, con la previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos, el resultado de la preadjudicación efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas será notificado fehacientemente a todos los oferentes. En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de cinco (5) días hábiles los oferentes que no hayan calificado podrán pasar la garantía de mantenimiento de oferta.
Una vez notificado el Informe/Acta de Preselección a todos los oferentes, y transcurrido el plazo para las impugnaciones conforme artículo 46 del PBCP, se dictará el acto administrativo que aprueba y adjudica la Licitación Pública.
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El GCABA, se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo criterio, publicando tal circunstancia en los mismos medios y por los mismos plazos que el llamado original.
Artículo 37. ACTA DE APERTURA OFERTAS.
El artículo 39 del PBCG queda complementado con el siguiente texto:
La apertura se realizará ante escribano público. Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo al GCABA, así como ningún derecho a los oferentes que las realizaran.
En el Acta Notarial se dejará constancia de:
a) Denominación de la Licitación Pública.
b) Inmueble del Dominio del GCABA por el cual se ofertó.
c) Día y hora de comienzo del acto.
d) Nombre de los oferentes y número de CUIT.
e) Importe de cada garantía y emisor de la misma.
f) Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las mismas.
g) Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.
A partir de los próximos dos (2) días al acto de apertura de ofertas, y por un plazo de cinco (5) días posteriores, las ofertas serán exhibidas en sede de la Dirección General, a los fines de que todos los oferentes puedan examinarlas y aportar las observaciones al acto de apertura y formular las eventuales observaciones a las ofertas que estimen pertinentes.
Artículo 38. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 41 del PBCG.
La documentación contenida en la oferta será analizada por la Comisión de Evaluación de Ofertas. Dicha comisión será designada al efecto por el Director General de Concesiones y Permisos, y cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza del proyecto a realizar y la concesión de uso y explotación a otorgar sobre el Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 39. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS.
La documentación contenida en la oferta, será analizada evaluando los antecedentes de los oferentes, las propuestas presentadas por los mismos y los demás aspectos formales contenidos en la oferta.
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El contenido de la oferta será analizado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que deberá expedirse en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 41 del PBCG. Durante dicho plazo, y hasta 5 (cinco) días hábiles de vencido dicho plazo, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar documentación ampliatoria a los oferentes, la que deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada. La Comisión tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para emitir un informe fundamentando sobre cada una de las propuestas recibidas, del cual surgirá la preadjudicación.
Artículo 40. RECHAZO.
El GCABA se reserva el derecho de rechazar una, varias o la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los oferentes.
Será causal de rechazo la inclusión por parte del oferente de condicionamientos a su oferta que, a criterio del Gobierno, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma.
También será causal de desestimación de la Oferta la presencia de enmiendas, entrelíneas, raspaduras, errores o agregados que no hubiesen sido correctamente salvados al pie de la página correspondiente, con las firmas del Representante Legal o Apoderado.
Por último, serán causales de rechazo, el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 29 y 30 del presente PBCP.
CAPITULO VI
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Artículo 41. METODO DE EVALUACIÓN-
La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon.
Artículo 42. OFERTAECONÓMICA: CANON.
El Oferente deberá efectuar su propuesta económica, cotizando un canon. Para ello, se fijará un canon base, el cual será establecido por la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación.
El canon se encuentra conformado por el monto que el oferente ofrezca, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), y el artículo 16 del presente.
El monto del canon será tenido en cuenta siempre y cuando sea mayor o igual al canon base establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires, consignado en el respectivo llamado a licitación, tomándose como parámetro su razonabilidad.
La oferta económica deberá ser presentada respetando lo establecido en el inciso 30) Oferta Económica del artículo 30 denominado “DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRARLA OFERTA” del PBCP. La falta de presentación de lo requerido en alguno de
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los apartados de dicho artículo podrá ser motivo de rechazo de la oferta, conforme lo establecido en el artículo 46 del presente pliego.
CAPITULO VII
DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 43. PREADJUDICACIÓN.
La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá expedirse mediante el Informe/Acta de
Preadjudicación, en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde la apertura de los Sobres previo Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1.218 (según texto consolidado por la Ley Nº 6.017).
La misma será notificada fehacientemente y difundida en el SITIO WEB de la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por los plazos fijados en la normativa vigente aplicable. En ella, se indicarán los oferentes precalificados que cumplieron con la totalidad de los requisitos exigidos en los pliegos, el orden de mérito (conforme a canon ofertado), el oferente preadjudicado y las causales de rechazo de los restantes oferentes precalificados.
En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de cinco (5) días hábiles los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a retirar su correspondiente garantía de mantenimiento de la oferta.
Si del orden de mérito resultaren dos o más propuestas que hayan ofertado el mismo canon, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del PBCG.
Producido el Informe/Acta de Preadjudicación, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde su notificación fehaciente, para tomar vista de todas las actuaciones y para efectuar impugnaciones a la preadjudicación.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en efectivo en el Banco Ciudad de Buenos Aires, de un cinco por ciento (5%) del monto total del contrato de acuerdo al canon ofrecido, el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente, quedando a favor de la Administración en caso de ser rechazada total o parcialmente.
Artículo 44. ADJUDICACIÓN.
El presente artículo complementa el artículo 48 del PBCG.
Vencido el plazo establecido en el artículo 43 del presente PBCP, el Gobierno mediante la Autoridad que resulte competente resolverá en forma fundada la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, y Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017).
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Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, difundiéndolo en el SITIO WEB de la Ciudad de Buenos Aires y publicándolo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por los plazos fijados en la normativa vigente aplicable.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 7°, inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017).
Los recursos interpuestos contra la adjudicación tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal.
Artículo 45. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El presente artículo complementa el artículo 50 del PBCG.
La Dirección General, será el organismo competente para la firma del contrato de concesión en relación con la concesión objeto de la presente Licitación Pública.
La suscripción del contrato de concesión se llevará a cabo dentro de los diez (10) días de notificada fehacientemente la adjudicación.
Artículo 46. LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA.
El presente artículo complementa el artículo 49 del PBCG.
La Licitación será declarada desierta cuando no se hubieren presentado propuestas de ninguna naturaleza.
En caso de que las ofertas presentadas no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarias, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
Serán causales de rechazo la oferta que:
a. Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal.
b. Si estuviere escrita con lápiz.
c. Si careciera de la garantía exigida.
d. Si no se presentan las muestras que el pliego de bases y condiciones particulares dispusiere.
e. Si contuvieren condicionamientos.
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f. Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
g. Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
h. Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el pliego de bases y condiciones.
Artículo 47. ENTREGADEL INMUEBLE.
La tenencia del Inmueble del dominio objeto del presente, será entregada y el concesionario deberá recibirlo dentro de los cinco (5) días hábiles de firmado el Contrato. La misma se efectivizará mediante Acta de Entrega del Inmueble del dominio de GCABA, previo inventario por ante Escribano Público designado por la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica, a efectos de dejar constancia del estado del Inmueble y sus instalaciones. Vencido dicho plazo sin que el concesionario haya cumplido este requisito se podrá declarar la caducidad de la concesión de uso y explotación con pérdida de las garantías constituidas hasta ese momento.
CAPITULO VIII OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Artículo 48. ATENCIÓN DE LA CONCESIÓN.
El personal afectado a la atención de los servicios deberá ser especializado y capacitado periódicamente por cuenta del concesionario, y deberá vestir correctamente, de manera uniforme para facilitar su diferenciación con el público concurrente, para ello el concesionario le proveerá de vestimenta adecuada. El concesionario deberá garantizar además que todo su personal de cumplimiento a la normativa de seguridad e higiene, utilizando todos los elementos de protección personal que fueran pertinentes. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones del PET.
Artículo 49. CONTENIDO DE LA CONCESIÓN.
El Concesionario deberá presentar para la aprobación de DGDGAS, el contenido de las exhibiciones y/o actividades culturales y educativas que proponga desarrollar en el inmueble objeto de la presente concesión. Dicha presentación deberá ocurrir al inicio de la concesión y de forma periódica, de conformidad con lo aprobado en el plan de rotación de contenidos, no pudiendo en ningún caso ser menor a una presentación por año.
Dicha presentación deberá indicar, la memoria visual y descriptiva con referencias de los diferentes contenidos, el objetivo, la ubicación en el espacio, el público objetivo, el guion de la actividad y cualquier otra documentación adicional que permita tener un conocimiento acabado de la propuesta planteada.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ser presentada, la propuesta de contenido será aprobada o rechazada por la Dirección General. En caso de ser rechazado, el concesionario deberá proceder al ajuste del mismo, de acuerdo con las
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observaciones que ésta efectúe. La Dirección General procederá a determinar el plazo para su nueva presentación. Transcurrido dicho plazo y sin que la propuesta de contenido haya sido elevada por el Concesionario, se procederá a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con el régimen de penalidades del presente pliego.
Artículo 50. CITACIONES AL CONCESIONARIO.-
El concesionario está obligado a concurrir a la Dirección General u organismo que en el futuro la reemplace, en cada oportunidad en que se lo cite mediante medio fehaciente, dentro del plazo que se establezca. Su incomparecencia se sancionará conforme lo establece el presente PBCP en el Capítulo X - Régimen de Penalidades.
Artículo 51. PUBLICIDAD.
La publicidad externa deberá circunscribirse a publicitar el nombre comercial o de fantasía con el que realiza la actividad requerida.
Se podrá realizar publicidad en el interior del Inmueble objeto de la presente Licitación Pública y en la vestimenta del personal. En ambos supuestos la publicidad deberá ajustarse a lo prescripto por la Ley N° 2.936 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), sus modificaciones y reglamentarias, Código de Planeamiento Urbano y demás normativa vigente en materia de usos y ordenamiento del espacio público, y contar con la previa autorización del GCABA, quien controlará su adecuada instrumentación ante los organismos competentes.
La circunstancia de que el Concesionario opte por realizar publicidad de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, no implica modificación alguna del canon ofertado y aceptado y/o vigente al momento de la opción. No quedan comprendidas las tasas en concepto de publicidad.
Artículo 52. SUPERVISIÓN/ RELEVAMIENTOS.
El concesionario será el responsable del Inmueble adjudicado del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estará obligado a facilitar el acceso de supervisores/ relevadores o funcionarios autorizados del Gobierno a todas las instalaciones, acceder a la verificación de libros de contabilidad y demás documentación relacionada con la concesión de uso y explotación.
Artículo 53. LIBRO DE INSPECCIONES / RELEVAMIENTOS. LIBRO DE QUEJAS.
Los Libros de Inspecciones / Relevamientos y Quejas serán de doscientas (200) hojas numeradas y su tamaño de 0,20 x 0,35 mts. aproximadamente y serán rubricados por la Dirección General y/u organismo que en el futuro la reemplace. Dichos libros deberán encontrarse permanentemente en el Inmueble.
Artículo 54. MODIFICACIÓN DE OBRAS PREXISTENTES.
El concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en el Inmueble concesionado, más allá de las mencionadas en la oferta, sin la autorización del GCABA expresada a través de la Dirección General.
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Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a integrar el Inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez finalizado el período de la concesión o producida la caducidad, en ambos casos, sin derecho a compensación alguna. La ejecución de modificaciones y mejoras sin la autorización requerida obligará exclusivamente al concesionario, quien deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, al solo requerimiento del GCABA, sin perjuicio de los daños y perjuicios provocados al GCABA que pudiera reclamar.
Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el bien a su estado anterior o adecuado los mismos, se procederá a declarar la caducidad de la concesión de uso y explotación, sin perjuicio de la aplicación del régimen de sanciones establecido en el PBCP y los daños y perjuicios provocados al GCABA, y proceder a la desocupación administrativa del Inmueble.
Artículo 55. DEPÓSITOS, MOBILIARIO, Y EQUIPAMIENTO.
Todos los elementos destinados a la explotación del Inmueble concesionado deberán ser instalados en los depósitos destinados al efecto, en observancia con lo establecido en la normativa vigente aplicable.
Estos espacios deberán conservarse en perfecto estado de mantenimiento y conservación, cumplir con los índices de iluminación y ventilación y contar con las instalaciones que garanticen el perfecto escurrimiento de agua en la totalidad de la superficie del Inmueble objeto de la presente contratación, exigidos por la normativa vigente aplicable.
El GCABA no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario y/o equipamiento que el concesionario provea para el funcionamiento del Inmueble concesionado.
Artículo 56. HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA.
El horario de funcionamiento, aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y mercaderías deberá cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 57. LIMPIEZA.
La limpieza del Inmueble estará a cargo del Concesionario por sí o por terceros, quien deberá mantener en perfectas condiciones de higiene todo el sector interno del Inmueble, como así también toda la zona adyacente. Dicha tarea no puede entorpecer el normal funcionamiento de la explotación del Inmueble ni la libre circulación por los espacios públicos.
Xxxxxx disponer de recipientes para la recolección de residuos, de acuerdo con las normas vigentes.
Se prohíbe en forma terminante el depósito de mobiliario fuera del espacio físico al que correspondan.
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El Concesionario tendrá también por responsabilidad la permanente desobstrucción de los ramales de desagüe sanitario, a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
En caso de corresponder, la batería xx xxxxx deberá someterse a limpiezas periódicas e integrales, a fin de mantener permanentemente el aseo y estado de las unidades. Estas limpiezas integrales de baterías xx xxxxx deberán comprender una higienización profunda y una total desinfección de las instalaciones.
El Concesionario, a su exclusivo cargo, deberá proveer a su personal todos los insumos y herramientas de limpieza necesarios a los efectos del mantenimiento y la limpieza del Inmueble y los espacios adyacentes, los cuales deberán hallarse permanentemente disponibles a esos efectos.
Artículo 58. OBRAS ALEDAÑAS.
El Concesionario deberá contemplar que, durante el transcurso del desarrollo de las tareas de ejecución de las mejoras que deban efectuarse en el inmueble objeto de la presente concesión, el perímetro aledaño a dicha áreas, podrá encontrarse en ejecución de obras por parte del GCABA y/o de otro concesionario, siendo por tanto necesario que el concesionario adopte toda medida de precaución, a efectos de no incomodar el desarrollo normal de dichas tareas. A dichos efectos, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del presente pliego, y deberá contemplar que deberá coordinar la logística y el desarrollo de sus labores específicas para facilitar el cumplimiento de las metas, objetivos y plazos de todas aquellas obras que se estuvieran llevando a cabo de modo simultaneo. Asimismo deberá contemplar la necesidad de extremar las condiciones de seguridad, debiendo contemplarse la construcción transitoria de un vallado liviano, con el fin de delimitar la zona de obra del lugar que permanece en uso.
CAPITULO IX
DE LOS SEGUROS
Artículo 59. SEGUROS.
El concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que se establecen en el Anexo C, y endosarlos a favor del GCABA y con referencia a la presente Licitación Pública.
Todos los seguros serán contratados por el término de un (1) año con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad con los índices que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que en el futuro lo reemplace, en una empresa aseguradora autorizada por la misma con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales el GCABA será coasegurado, y los plazos de vigencia de los mismos serán hasta el momento del efectivo reintegro de los bienes a la Ciudad.
La documentación relacionada con los seguros establecidos deberá ser presentada en la Dirección General en el acto de la firma del contrato o en los plazos estipulados en el contrato de concesión. Caso contrario, se dejará sin efecto la concesión de uso otorgada, con pérdida de las garantías constituidas.
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En caso de producirse los siniestros, se transferirán a la orden del GCABA, sin limitación alguna, todos los derechos de indemnización emergentes del seguro, lo que así deberá hacerse constar expresamente en la póliza respectiva.
La documentación relacionada con la renovación o reajuste de los seguros, como así los pagos en cuotas de las primas respectivas, deberán ser acreditadas ante la Dirección General, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión, con pérdida de las garantías constituidas.
En caso de que el monto contratado no alcance a cubrir los daños que pudieran originarse en ocasión de producirse los siniestros cubiertos, correrán por cuenta del concesionario las diferencias del monto resultante.
CAPITULO X
RÉGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 60. PENALIDADES
La Dirección General podrá imponer penalidades al Concesionario ante incumplimientos de las obligaciones a su cargo.
Penalidades
1. Xxxxxx Xxxxxx: Adicionalmente a lo establecido en el artículo 80 del PBCG, serán consideradas faltas graves del Concesionario:
a) Obstaculizar, en más de dos (2) ocasiones, las inspecciones/relevamientos que funcionarios o inspectores del GCABA realicen en cumplimiento de sus tareas.
b) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el Concesionario haya recibido cuatro (4) penalidades por faltas leves.
c) El incumplimiento en la ejecución de la/s etapa/s, tareas y/o actividad/es previstas en el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento aprobado por la Dirección General, en observancia con el PBCP y PET.
d) La falta de contratación y/o renovación de los seguros indicados en el PBCP y el Contrato, cumplidas dos (2) intimaciones.
e) Falta de entrega de los Espacios e instalaciones dentro del plazo estipulado contractualmente y en observancia con el inciso h) del artículo 92 del PBCG y del PBCP.
f) Falta o irregularidad de pago del canon verificada en 3 (tres) ocasiones en un lapso de 6 (seis) meses.
g) Falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del presente Xxxxxx.
Se determinan la siguiente penalidad para las faltas graves:
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- Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del Concesionario, y la cual será de hasta cien mil (100.000) unidades de multa o de hasta dos (2) veces el valor mensual del canon vigente, el que resulte mayor, conforme artículo 75 inc. a) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017).
Previo a la imposición de la penalidad, el GCABA intimará, por diez (10) días hábiles administrativos al Concesionario a que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de su aplicación sin más trámite.
El Concesionario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al GCABA.
El importe de las multas y cargos serán adicionados al pago del primer canon después de aplicada la penalidad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de resolución del Contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento de Contrato en los términos establecidos en el artículo 36 del PBCP.
La percepción de las multas o cargos será efectiva aun cuando no estuviera firme la resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la penalidad, se devolverán los importes retenidos.
2. Faltas leves:
Todas aquellas faltas no incluidas en la enunciación precedente pero que conlleven el incumplimiento de obligaciones de cláusulas contractuales y/o derivadas de normativa Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán consideradas faltas leves y darán lugar a la siguiente penalidad:
- Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del Concesionario, y la cual será conminatoria progresiva de hasta diez mil (10.000) unidades de multa aplicables por cada día de demora en dar cumplimiento a disposiciones legales o contractuales conforme artículo 75 inc. b) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017).
3. Otras penalidades:
a) Pérdida de la garantía de cumplimiento de Contrato establecida en el presente PBCP.
b) Rescisión del Contrato por culpa del co-contratante.
CAPITULO XI
DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 61. CAUSALES.
A. POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
Son causales para la procedencia de la rescisión de la concesión las siguientes:
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a) Dar a la concesión un destino diferente al establecido en el PBCP.
b) Realizar actividades ajenas a las previstas en el presente Xxxxxx, sin autorización previa expresa del GCABA.
c) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el concesionario haya incurrido en dos (2) casos xx xxxxxx graves de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X - Régimen de Penalidades- o en cuatro (4) casos xx xxxxxx que para el GCABA no hayan revestido ese carácter.
d) Haber sido sancionado más de una vez en un lapso de doce (12) meses corridos, por los organismos de contralor, por violación a los regímenes de precios y/o infracciones al régimen contravencional vigente.
e) El incumplimiento del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento aprobado por la Dirección General, en observancia con las previsiones establecidas en los Pliegos.
f) La falta de constitución o renovación de las garantías establecidas en el presente Xxxxxx.
g) La falta de concurrencia al acto de entrega de la tenencia del Inmueble objeto de la presente Licitación Pública, salvo causas justificadas a juicio de la Dirección General.
h) La falta de pago del canon, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del presente Xxxxxx.
i) Cesión total o parcial y/o sublocación de la concesión sin previa autorización de la Dirección General.
En todos los casos en que se declare la rescisión del contrato de concesión de uso y explotación, el concesionario perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de la aplicación de multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario, procediéndose de inmediato a la desocupación administrativa del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, objeto de la presente Licitación.
B. RESTITUCIÓN ANTICIPADA
El Concesionario podrá, transcurridos los dos (2) primeros años de vigencia de la concesión de uso y explotación, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble, solicitar la rescisión anticipada del contrato de concesión, notificando en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del Inmueble al Gobierno, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del contrato de concesión (tales como: el pago de canon locativo mensual, tributos, servicios, etc.). La Dirección General ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la notificación fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo X del PBCP.
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CAPITULO XII
DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO PARA LAS ADECUACIONES Y MEJORAS
Artículo 62. CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJO.
Todos los materiales, artefactos, accesorios, muebles, y equipos serán nuevos y de primeras marcas existentes en plaza y los trabajos ejecutados con ellos ajustados a las reglas del arte, debiendo contar con la aprobación de la Dirección General.
El Concesionario deberá reparar la totalidad de la instalación existente, con terminaciones acordes a las reglas del arte.
Artículo 63. INSTALACIONES.
Todas las instalaciones eléctricas cumplirán lo establecido en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, Normas IRAM, el Reglamento de la Asociación Argentina de Electrotécnica, de las empresas prestatarias de energía eléctrica, servicio telefónico y de Cable, y toda otra reglamentación vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El concesionario podrá proponer la instalación de una batería xx xxxxx en el interior del Inmueble concesionado, la cual deberá cumplir con todas y cada una de las pautas establecidas por el Código de Edificación y el Código de Habilitaciones que resulten aplicables en función de las características del Inmueble y del destino de la explotación objeto de la Concesión.
Artículo 64. DE LAS MEJORAS.
Los plazos para la ejecución de las mejoras y demás obligaciones son los indicados en el artículo 15 del PBCP y su correspondiente en el Pliego de Especificaciones Técnicas, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble a que hace mención el artículo 47 del presente Xxxxxx. Las mejoras, provisión de equipos y demás obligaciones que surgen xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, serán controladas, relevadas y aprobadas por la Dirección General y, de corresponder, por las áreas técnicas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de este Gobierno.
La no conclusión de las mejoras y demás obligaciones estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas en el plazo máximo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cien mil (100.000) Unidades de Multa o hasta dos (2) meses el monto del canon mensual, el importe que resulte mayor. Transcurridos quince (15) días de la intimación pertinente y no habiendo el concesionario dado cumplimiento a las obligaciones pendientes sin causa debidamente justificada se considerará que ha incurrido en falta grave, con pérdida total de la garantía constituida, según corresponda en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.
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Artículo 65. MANTENIMIENTO DEL ORDEN POR EL CONCESIONARIO.
EI Concesionario deberá tomar las medidas y precauciones necesarias para prevenir tumultos y/o desordenes por parte de los obreros y/o empleados contratados por el o por sus Subcontratistas, así como para la preservación del orden, la protección de los habitantes y la seguridad de los bienes dentro del área de ejecución de las mejoras.
Artículo 66. CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO.
Si el concesionario negase la existencia de la infracción que le fuese imputada, le corresponderá demostrar que el trabajo ha sido efectuado en un todo de acuerdo con lo contratado.
EI concesionario deberá limitarse a cumplir, dentro de las reglas técnicas, todo lo que exigen la documentación licitatoria. No se aceptará como justificación de la violación de las cláusulas contractuales el que lo ejecutado haya significado una mejoría o una sustitución equivalente a las exigencias correspondientes.
En caso de que el GCABA aceptare trabajos de mayor costo que lo estipulado, ello no dará derecho al Concesionario a reclamo alguno.
De no cumplir el Concesionario con la corrección del trabajo defectuoso dentro del plazo estipulado al efecto, dará lugar a la aplicación de la sanción, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del presente PBCP “RÉGIMEN DE PENALIDADES Y SANCIONES”.
Artículo 67. PRÓRROGAS DEL PLAZO DE MEJORAS.
Se podrán acordar prórrogas por razones climáticas que excedan las previsibles, por los que a solo juicio del GCABA no se pudieran ejecutar tareas siempre que sea solicitado por el Concesionario dentro de los quince (15) días corridos de ocurrido el hecho, el que deberá quedar claramente asentado por notificación fehaciente presentada ante la Dirección General o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Para aprobarse la prórroga, el concesionario deberá presentar ante la Dirección General el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento receptando la prórroga solicitada, la que será aprobada o denegada dentro los diez (10) días hábiles de solicitada.
Artículo 68. XXXX.
A los efectos de la determinación de la xxxx y la aplicación de las sanciones, se considerarán como plazos parciales las fechas claves determinadas en el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento con las prórrogas que hubieran sido oportunamente acordadas.
AI finalizar cada plazo parcial, el concesionario deberá haber ejecutado los trabajos previstos en dicho Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento aprobado por el GCABA.
Artículo 69. ALCANCES DE LA LICITACIÓN.
La presentación de la oferta implica por parte del oferente el pleno conocimiento del estado y condiciones en que se encuentra el Inmueble donde deberá realizar las mejoras
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y puesta en valor descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, que es parte integrante del presente Pliego, y que ha recogido en el ámbito de los mismos, a través de los correspondientes asesoramientos técnicos y profesionales, toda la información complementaria que puede obtenerse de la observación del lugar y sus adyacencias sobre el estado de las instalaciones, provisión de agua, energía, características de las mejoras a realizar y medios a emplear, tiempo de duración e inversiones a realizar, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las dificultades que puedan presentarse en caso de que resulte adjudicatario de la concesión y por lo tanto obligado a realizar las mejoras. Todo lo expresado y enunciado precedentemente es causal suficiente para que con posterioridad a la Licitación y/o durante el plazo de ejecución de las mejoras y/o durante el plazo de explotación no se admita reclamo alguno fundado en deficiencias de información.
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 70. JURISDICCIÓN.
Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de la presente Licitación Pública y las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución del contrato.
Artículo 71. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN.
El GCABA se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente Licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes, derecho a reclamo o indemnización alguna.
Artículo 72. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN.
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de mantenimiento de la oferta o garantía de cumplimiento del contrato, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o caducidad del contrato.
Artículo 73. HABILITACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS.
El concesionario deberá dar cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aplicables en la materia.
El concesionario deberá realizar las acciones y obtener a su propio costo, ante la dependencia competente en la materia la/s, habilitación/es de la/s instalación/es y actividad/es en forma previa al inicio de las mejoras y la explotación de servicios en el Inmueble del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, objeto de la presente Licitación, de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, por ante las autoridades del Gobierno correspondientes.
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Asimismo, dentro de los diez (10) días de finalizadas las obras de refacción, el concesionario deberá presentar planos en los que se reflejen las modificaciones realizadas al inmueble concesionado, en los términos de lo dispuesto en el PET.
Durante la totalidad del plazo de la concesión, el concesionario deberá arbitrarlos mecanismos necesarios a fin de que los servicios e instalaciones que requiera así como los correspondientes medidores se encuentren a su nombre. Al momento de la finalización de la concesión el concesionario se compromete a dejar los citados servicios, instalaciones y medidores a nombre del GCABA.
Artículo 74. LEY DE IMPACTO AMBIENTAL.
Es de aplicación obligatoria al Concesionario, el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°123 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), sus modificatorias, y Decretos Reglamentarios, y demás leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental.
Al respecto, será obligación del Concesionario realizar técnicamente y a su costo la Evaluación de Impacto Ambiental que estime los posibles impactos que pudiera/n producir las actividades del proyecto y que presente el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento a desarrollar, previstos a los efectos del cumplimiento de la presente licitación, mediante los estudios y ensayos correspondientes. En tal supuesto, el Concesionario deberá realizar ante la Agencia de Protección Ambiental (APRA), la presentación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para obtener los permisos correspondientes.
Artículo 75. LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Será de aplicación obligatoria al concesionario el cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 992 y Nº 1.854 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017) y sus Decretos reglamentarios y toda aquella normativa que se dicte al efecto.
Artículo 76.- LEY DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
Resulta de aplicación obligatoria al concesionario el cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 1540/04 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus Decretos reglamentarios y toda aquella normativa que se dicte al efecto.
Artículo 77. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA CASOS DE UT O CONSORCIOS.
En el caso que el Oferente sea una UT o Consorcios, sus integrantes deberán:
a) Presentarse dando cumplimiento a los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y normativa aplicable, para la conformación de una UT o Consorcio a efectos de su presentación a licitaciones, y aceptando expresamente su responsabilidad solidaria, conjunta e ilimitada, renunciando al beneficio de excusión y división. A los fines de la presente licitación, se deberá presentar copia legalizada del Contrato constitutivo.
En dicho convenio deberá asimismo indicarse explícitamente:
I. La participación porcentual de cada integrante en la conformación.
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II. La aceptación de la responsabilidad solidaria, conjunta e ilimitada y la renuncia al beneficio de excusión y división.
III. El acuerdo de las partes de que, una vez presentada la UT o Consorcio a la Licitación, no podrá modificar su integración (es decir, cambiar los integrantes que la componen, aumentar o disminuir su número o variar la participación porcentual de cualquiera de ellos). En caso de resultar Adjudicatario, dicha prohibición se mantendrá hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del correspondiente Contrato.
IV. Plazo mínimo de vigencia de la UT o Consorcio de Cooperación: será condición necesaria que la vigencia de la U.T. se extienda, mínimamente, hasta tanto se hubieren cumplido todas las obligaciones que surgen de los Pliegos y de la Concesión.
b) Acompañar copia autenticada del Contrato social o estatuto de cada uno de ellos y de las constancias que acrediten el cumplimiento de las normas legales para operar en la República Argentina. La duración de cada una de las firmas integrantes de la UT o Consorcio de Cooperación deberá también superar como mínimo en dos (2) años calendarios el término del plazo de Concesión.
c) Acompañar copia autenticada de la documentación legal que acredite la capacidad del Representante Legal o Apoderado de la UT o Consorcio de Cooperación, que lo faculta para comprometer a la misma en esta licitación y contratar en su nombre de resultar Adjudicatario. Los integrantes de la UT o Consorcio deberán indefectiblemente unificar su representación.
Las UT o Consorcio de Cooperación que se conformen para intervenir en la presente Licitación Pública, deberán al menos una de ellas acreditar experiencia en el rubro y cumplir individualmente las condiciones fijadas en el presente.
Se deberá acompañar el poder suficiente otorgado por escritura pública a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha UT o Consorcio de Cooperación. Deberá presentar el compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de concesión, el compromiso de mantener la vigencia de la UT o Consorcio de Cooperación, hasta que se hayan extinguido todas las obligaciones que derivan del Contrato de concesión, incluido el plazo de garantía en caso de haber obras a su cargo, y el compromiso de mantener la composición de la UT o Consorcio de Cooperación durante el plazo antes mencionado, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes sin la previa conformidad del GCABA.
Artículo 78. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
Será determinante del rechazo sin más del trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la Licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
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a) Funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la Licitación o Contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Concesionario, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-23370771-GCABA-DGCOYP
Buenos Aires,
Jueves 25 de Julio de 2019
Referencia: PBCP - Parque Gastronómico Polideportivo Patricios
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Date: 2019.07.25 12:51:06 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Gerente Operativo
D.G. CONCESIONES Y PERMISOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.07.25 12:51:07 -03'00'