Contract
Xxxxxxxx Xx. | XXXXX-XXX-000-0000 |
Contratista: | IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA |
Identificación: | NIT.: 000.000.000-1 |
Razón social: | N/A |
NIT: | N/A |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, en calidad de Director Administrativa y Financiera, actuando en nombre y representación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES con NIT. 901.037.916-1 en uso de las facultades y funciones delegadas a través de la Resolución (N°16571 del 04 xx xxxxx de 2019), quien para los efectos del presente documento se denominará ADRES, por una parte; y por la otra, LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con el NIT 830.001.113-1, representada legalmente por XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 7.559.578 en su calidad de Gerente General de la Entidad descentralizada, Empresa Industrial y Comercial del Estado, nombrado mediante Decreto 1064 del 07 de septiembre de 2021 y posesionado según acta de fecha 09 de septiembre de 2021, quién se denominará LA IMPRENTA y declara que tiene capacidad para celebrar este contrato, que no incurre en causal de inhabilidad e incompatibilidad de las previstas en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas constitucionales y legales, hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes: | |
CLÁUSULAS: | |
1) Objeto: | Publicación en el Diario Oficial los actos administrativos de carácter general y los demás expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. |
2) Plazo: | El plazo de ejecución del contrato iniciará a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y se firme el acta de inicio y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar los recursos asignados, lo que ocurra primero. |
3) Obligaciones Generales del Contratista | 1. Cumplir todas y cada una de las actividades principales y accesorias requeridas para el desarrollo eficiente y oportuno del objeto contractual establecido en el presente clausulado, y en el contrato electrónico generado en SECOP II. 2. Suscribir, una vez perfeccionado el contrato y cumplidos los requisitos de ejecución, el acta de inicio. 3. Entregar al supervisor del contrato los productos y/o entregables e informes pactados y los demás requeridos por el supervisor del contrato. 4. Realizar las labores de forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad, sin sujeción o condiciones diversas a aquellas que requieran para el cumplimiento del objeto contractual. En todo caso, en aquellos eventos que para el cumplimiento del objeto se requiera la coordinación mutua entre las partes, el(la) contratista se obliga a realizar las labores y/o actividades de forma diligente y responsable, con el propósito de salvaguardar los intereses de la ADRES. 5. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor del contrato por los medios idóneos y comprobables para tal fin. 6. Presentar oportunamente los informes de seguimiento de actividades contractuales establecidos en los documentos y estudios previos. 7. Mantener vigente la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral durante toda la ejecución del contrato. También aplica para persona naturales con personas a cargo, y personas jurídicas. 8. Anexar con la factura o cuenta de cobro, el soporte de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales en los términos exigidos por la ley y los demás documentos que llegaren hacer necesarios de acuerdo con la reglamentación existente en la materia. Los valores de que trata la presente obligación deben respetar los porcentajes |
establecidos en la ley. También estará obligado a incorporar dentro de los soportes el pago de aportes parafiscales cuando esté obligado, es decir, cuando corresponda. 9. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo de contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 10. Gestionar todas las comunicaciones por intermedio del supervisor y/o interventor del contrato y manifiesta conocer que, en todo caso, quien tiene la facultad para decidir cualquier cambio sobre las estipulaciones contenidas en este documento, SECOP I - II y demás documentos físicos y/o electrónicos es el Ordenador del Gasto en materia contractual de la ADRES. 11. Le corresponde a las PARTES el cumplimiento de las obligaciones generales, las cuales hacen parte integral del contrato, incluidas las correspondientes al Sistema General de Seguridad Social y de Riesgos Laborales en el marco de la normatividad vigente, así como las disposiciones señaladas en las políticas de los Sistemas de Gestión Ambiental y Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. Las demás que estén directamente relacionadas con el objeto u obligaciones del contrato. | |
4) Obligaciones Específicas del Contratista | 1. Atender conforme a la disponibilidad dentro del horario de atención del CONTRATISTA (L—V 8 a.m a 5 p.m) las solicitudes de publicación que le remita la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES a través de la supervisión del contrato. 2. Destinar una cuenta de correo electrónico institucional o línea de fax para atender en días y horas hábiles los requerimientos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, respecto de la publicación de actos administrativos y demás actos que requiera para el cumplimiento del objeto social. 3. Publicar los actos administrativos con altos estándares de calidad que garanticen la legibilidad de estos. 4. Publicar los actos administrativos de conformidad con los requerimientos de la ADRES y en las fechas indicadas, garantizando el principio de publicidad de los actos. 5. Informar al supervisor a través correo electrónico, el número de Diario Oficial donde quedó publicado el documento que solicitó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES. 6. En caso de que la Entidad así lo requiera, suministrar en medio digital ejemplares del Diario Oficial, donde conste la publicación solicitada por el ADRES. 7. Presentar un estado de cuentas cuando lo requiera el supervisor del contrato. 8. Consultar con el supervisor cualquier inquietud que se presente durante el proceso de publicación. |
5) Obligaciones de la Adres | 1. Pagar el valor del contrato en los términos pactados en la forma de pago. 2. Designar un supervisor del contrato y/o contratar la interventoría que se requiera para la vigilancia y control del presente contrato. 3. Poner a disposición del (de la) CONTRATISTA toda la información necesaria para el desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto y/o obligaciones del contrato. 4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias. 5. Realizar las afiliaciones que correspondan a la suscripción del contrato. |
6) Valor: | El valor total de cada contrato será hasta por la suma de COP 11.450.100,00, incluido todos los costos directos e indirectos, impuestos, tasas y contribuciones que conlleve a la celebración y ejecución total del contrato. | |||||
7) Imputación presupuestal: | Para respaldar el compromiso del presente contrato se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. | |||||
CDP No. | Fecha | Concepto | Valor | |||
507 | 11/01/2022 | OTROS SERVICIOS AUXILIARES | COP 11.450.100.00 | |||
8) Forma de pago: | La ADRES pagará el valor del presente contrato interadministrativo de conformidad con los servicios efectivamente prestados, recibidos a satisfacción por el supervisor del contrato y facturado en el mes correspondiente, considerando las tarifas legalmente establecidas conforme a la resolución de tarifas que pare el efecto sea expedida por la Imprenta Nacional de Colombia para la vigencia 2022. Los pagos se realizarán previa: a) Presentación y aprobación de los informes de actividades desarrolladas y de avance, que den cuenta de la ejecución del contrato. b) Para cada uno de los pagos, el SUPERVISOR, deberá verificar el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y Pensiones y Parafiscales, si a ello hay lugar, según el porcentaje establecido en la Ley, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1273 de 2018, incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Salud y Protección Social 1072 de 2015. c) Presentación de la factura (la cual debe cumplir con los requisitos exigidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren), o documento equivalente. (Cuando aplique) Si la factura no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña con los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a partir de la fecha en que se haya aportado en la forma exigida la debida documentación. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello el derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. El contratista radicará directamente en las instalaciones de la ADRES la documentación antes citada, previo cargue en la plataforma del SECOP II para aprobación del supervisor del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas. PARÁGRAFO PRIMERO: El Grupo Interno de Gestión Financiera, procederá a liberar la diferencia entre el valor del certificado de disponibilidad presupuestal y el valor del registro presupuestal que se expedirá como requisito de ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos se realizarán por parte de la ADRES 30 días siguientes a la radicación de la factura con el lleno de los requisitos exigidos. |
9) Garantía: | De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. |
10) Indemnidad: | Con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato LA IMPRENTA se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a LA ADRES por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Así mismo, LA IMPRENTA mantendrá indemne a LA ADRES, ante cualquier reclamación de carácter laboral o relacionado, así como contractual que se origine por el incumplimiento de las obligaciones labores y/o contractuales que LA IMPRENTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato. |
11.) Responsabilidad: | LA IMPRENTA responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a LA ADRES, todo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011. |
12) Declaración de Inhabilidad: | LA IMPRENTA, manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente documento, no encontrarse incursa en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para celebrar y ejecutar el presente Contrato Interadministrativo, previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011. |
13) Reserva y Confidencialidad: | Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar LA IMPRENTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte de LA ADRES. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros. PARÁGRAFO. La violación a esta cláusula y/o la ejecución de acciones en contra del Sistema de Información de LA ADRES serán consideradas conductas punibles de acuerdo con la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 |
14) Imprevisión: | En caso de surgir hechos imprevistos, a los cuales no se pueda resistir, que impidan el cumplimiento total o parcial, por una u otra parte, de las obligaciones contractuales, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será suspendido, en un término igual al que duren tales circunstancias. La parte que resulte afectada por tales hechos y que no pueda, por ello, cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra, dentro de los dos (2) días siguientes al inicio de estas y deberá presentar informes periódicos sobre el estado en que ésta transcurriendo el imprevisto. Dentro del mismo plazo, la parte afectada deberá enviar a la otra, las pruebas necesarias que acrediten la existencia del hecho. Durante el periodo que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están en obligación x xxxxx de medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. Una vez hayan cesado dichas circunstancias, la notificación sobre ese hecho, deberá surtirse de forma inmediata. |
15) Suspensión | Las partes de común acuerdo podrán suspender el plazo del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios ni se causen mayores costos para LA ADRES. De la suspensión las partes suscribirán acta en la que se señalarán las fechas durante las cuales estará suspendida la ejecución del contrato. En el evento de ser determinable la fecha de levantamiento de la suspensión, se suscribirá acta de reanudación de la ejecución del contrato |
16) Lugar de ejecución | Las actividades del contrato se desarrollarán en Bogotá D.C. |
17) Domicilio | Para todos los efectos, las partes aceptan que el domicilio contractual de la relación contractual corresponde a la ciudad de Bogotá D.C. |
18) Causales de Terminación: | El presente contrato se puede dar por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo de ejecución sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. |
19) Solución directa de las controversias contractuales | Las partes contratantes en caso de controversias contractuales buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual a través de los mecanismos de solución previstos por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y Ley 446 de 1998, Ley 640 de 2001 y demás normas que modifiquen y regulen la materia. De igual forma, en el evento de no poder solucionar las controversias en forma directa se acudirá a la jurisdicción contenciosa administrativa. |
20) Exclusión de relación laboral: | El presente contrato no genera relación laboral alguna ni prestaciones sociales entre EL CONTRATISTA ni el personal utilizado en la ejecución del contrato y la ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL – ADRES, según el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. |
21) Liquidación | De conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, modificatorio del artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y 32 de la Ley 1150 de 2007, el presente contrato es objeto de liquidación. Una vez cumplidas las obligaciones surgidas del presente contrato, las partes de común acuerdo procederán, dentro de los cuatro (04) meses calendario siguientes a la terminación del plazo de ejecución del contrato, o a la expedición del acto administrativo que ordena la terminación. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El Acta Final de Liquidación llevará la firma de las partes. Si El CONTRATISTA no se presenta a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad o las partes no lleguen a ningún acuerdo sobre el contenido de esta ADRES dentro de los dos (02) meses siguientes liquidará en forma unilateral el contrato. Si vencidos los plazos anteriores no se liquida el contrato, ADRES podrá unilateral o bilateralmente liquidarla dentro de los dos (02) años siguientes. |
22) Documentos integrantes del contrato: | Hacen parte integral del contrato, los Estudios y Documentos Previos, (incluidos los riesgos si allí se establecieron): (i) los documentos que identifican a EL CONTRATISTA, (ii) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, (iii) El certificado de Registro Presupuestal, (v) La constancia de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales, el reporte del contrato que arroja el sistema SECOP II, (vi) Acta de Inicio y en general todas las actuaciones y documentos generados durante las fases precontractual, contractual y postcontractual y tienen carácter vinculante en la relación jurídica. |
23) Requisitos de perfeccionamiento y ejecución: | El presente contrato se perfeccionará con la firma del Ordenador del Gasto de la ADRES y LA IMPRENTA a través de la Plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Estatal SECOP II. Para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio, previa expedición del registro presupuestal. |
24) Supervisión | La supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente contrato estará a cargo del Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa y Documental de la Dirección Administrativa y Financiera de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, o la persona a quien el Ordenador del Gasto designe quien tendrá a su cargo las siguientes atribuciones en el marco de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011. |
25) Modificaciones: | Toda modificación al contrato suscrito por las partes deberá ser aprobada bilateralmente, previa publicación en la plataforma SECOP II. Igual situación aplicara para el caso del contrato electrónico. |
26) Notificaciones: | Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: A LA ADRES recibirá notificaciones en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 – 76 Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0 Xxxx 00, Código Postal 111071, LA IMPRENTA en la xxxxxxx 00 Xx.00 -00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. o a través de la plataforma SECOP II, en los términos establecidos en la Ley 527 de 1999 así como en los términos y condiciones de uso del SECOP II. Sin perjuicio de lo anterior, LA IMPRENTA manifiesta que recibirá notificaciones en las direcciones físicas y/o electrónicas registradas en la plataforma SECOP II, y/o en los demás documentos a los que tenga acceso la ADRES y que hayan sido aportados por el contratista. En todo caso LA IMPRENTA se obliga para con la ADRES, a mantener actualizados los datos de que trata el presente numeral. |