Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, EL “CONTRATO DE COMPRAVENTA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, LA “VENDEDORA” Y POR LA OTRA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “COMPRADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara la VENDEDORA a través de su representante legal que:
a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número de fecha de de pasada ante la fe del Lic. _, titular de la Notaría Pública No. de la Ciudad de
, cuyo Primer Testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de _, bajo el folio mercantil número y que su Registro Federal de Contribuyentes es AUOD871222CT9.
b) Su objeto social es, entre otros, la construcción, promoción y compraventa de toda clase de inmuebles destinados a casa habitación, la planeación y ejecución de toda clase de desarrollos inmobiliarios destinados a casa habitación y la celebración de toda clase de contratos relacionados con su objeto social.
c) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada en los términos y condiciones del presente Contrato según lo acredita con la escritura pública número_ de fecha de de , otorgada ante la fe del Lic. , titular de la Notaría Pública número de _, e inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de , con fecha de de bajo el folio mercantil número
, facultades que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
d) Es legítima propietaria del terreno y construcciones existentes sobre el mismo, ubicado en
de la Ciudad de , según consta en la escritura pública número
de fecha de de pasada ante la fe del Lic.
, titular de la Notaría Pública número de la Ciudad de , cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de bajo el folio real número y que a la fecha de firma del presente contrato dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y servicios públicos (en lo sucesivo denominado como la “CASA HABITACIÓN”).
e) En caso de casa: Que la CASA HABITACIÓN que está construida sobre el lote de terreno número
de la manzana de cuenta con una superficie total de metros cuadrados.
e) En caso de casa o departamento bajo el régimen de propiedad en condominio: Que la CASA HABITACIÓN que está construida sobre el lote de terreno número de la manzana de
con número , del edificio con una superficie total de metros cuadrados, se encuentra bajo el régimen de propiedad en condominio según lo acredita con el acta constitutiva del régimen de propiedad en condominio , registrada ante el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de _, donde se señalan las correspondientes áreas de uso común o porcentaje indiviso, así como lugar(es) de estacionamiento ubicado(s) en
con las siguientes medidas y colindancias: .
En ambos casos: cuyas medidas, colindancias, especificaciones, características técnicas, de materiales, de la estructura, de las instalaciones y de los acabados se encuentran especificadas en el Anexo “A” del presente Contrato, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
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f) QuCeadednea coorignifnoarlmdeidl addocucmonenltaos licencias, autorizaciones y permisos respectivos emitidos por autoridad competenStee,lloladigCitAalSA HABITACIÓN cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de los servicios TdmeZRsTu0mZminVismttrNoZzdNeVTe0NnUeergTíBaaWejJléxZcXtrdichaR,jNWagTuHaMvSpjoYt5aUbklteo,ODdBre1VnUa4jezRTy18aMlcTaYn1MtajcrizllMaTdcox,MQy==demás obras de
equipamiento urbano, así como las especificaciones de seguridad y clase de materiales utilizados en la construcción de la misma.
g) La CASA HABITACIÓN cuenta con autorización de uso de suelo destinado para casa habitación, de conformidad con la licencia de uso de suelo expedida por _, de fecha de de
.
h) En su caso, la CASA HABITACIÓN reporta ciertos gravámenes en virtud del crédito que obtuvo la VENDEDORA como acreditada, gravámenes de los cuales quedará liberada la CASA HABITACIÓN a más tardar en la fecha de firma de la escritura pública de compraventa correspondiente.
i) Que para el pago del precio de compraventa de la CASA HABITACIÓN, aceptará montos derivados de créditos que el COMPRADOR reciba de cualquier institución acreditante autorizada para dichos efectos.
j) Que puso a disposición del COMPRADOR la información y documentación relativa a la CASA HABITACIÓN, que se especifica en el Anexo “C” del presente contrato, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del mismo.
k) Informó al COMPRADOR el costo total de la CASA HABITACIÓN, así como las restricciones que, en su caso, son aplicables en la comercialización del bien objeto de este Contrato.
II.- Declara el COMPRADOR que:
a) Es una persona física de nacionalidad mexicana (en su caso, ser originario de ), lo que acredita con (documento migratorio correspondiente), tener años de edad y tener la capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato.
b) En su caso, se encuentra en aptitud de obtener crédito para la adquisición de la CASA HABITACIÓN con una institución acreditante debidamente autorizada y que su Registro Federal de Contribuyentes es
.
c) Conoce la CASA HABITACIÓN y manifiesta que la información y documentación relativa a la misma, que se le proporcionó, es la que se especifica en el Anexo “C” del presente contrato, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del mismo.
III.- Declaran las Partes que:
Única. Es su espontánea voluntad celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Objeto.- En virtud de este acuerdo de voluntades, la VENDEDORA vende al COMPRADOR, quien adquiere para sí, la CASA HABITACIÓN especificada en la declaración I inciso e) anterior. La CASA HABITACIÓN tiene las mismas especificaciones técnicas, de seguridad y de los materiales, así como, las características de la estructura, instalaciones y acabados señalados en el Anexo “A” del presente contrato, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA. Precio y forma de pago.- Las partes convienen que el precio total de esta compraventa será la cantidad de $_ M.N. ( 00/100 Moneda Nacional), precio total que el COMPRADOR se obliga a pagar a la VENDEDORA de la siguiente forma:
El precio por la compraventa es en Moneda Nacional, en caso de realizarse la Compraventa en moneda extranjera, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con
la legislación aplicable.
Cadena original del documento
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Xxxxx digital
A) LaTmcZaRnTt0idZamdVmdtNeZz$XXX0XXxXXxXxXxXXxxXXxX.XX.XX( MvSjY5UktoODB1V0U04z/1R0T018MMToYn1MedjcazMNTcaxcMiQon==al) a la firma del
presente Contrato como anticipo de la compraventa, cantidad que la VENDEDORA en este acto recibe
a su entera satisfacción y se aplicará como parte del precio de la CASA HABITACIÓN, expidiendo la VENDEDORA al COMPRADOR el recibo que ampare la cantidad pagada.
B) En la fecha de firma de la escritura pública de compraventa, la cantidad de $ M.N. ( 00/100 Moneda Nacional).
Por acuerdo expreso de las partes, la falta de pago de alguna de las cantidades pactadas en ésta Cláusula, imputable a cualquier institución acreditante, será causa de terminación del presente Contrato sin necesidad de resolución judicial y sin responsabilidad alguna para cualquiera de las partes, restituyéndose las partes las prestaciones que se hubieren hecho conforme al presente Contrato y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración del mismo. Las cantidades que resultaran a favor del COMPRADOR, deberán ser devueltas por la VENDEDORA dentro de los días siguientes a la fecha de terminación del presente Contrato de Compraventa. En caso de que dichas cantidades no fueren restituidas dentro del plazo establecido, la VENDEDORA deberá pagar al COMPRADOR un interés equivalente al _% ( por ciento) por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar que el COMPRADOR realice el pago del precio de compraventa de contado, supuesto en el cual el Contrato de Compraventa permanecerá en plena fuerza y efectos, o en su caso, podrán convenir la renegociación de las opciones de pago, estableciendo las condiciones bajo las cuales se realizaría la misma, así como las implicaciones económicas, tanto para la VENDEDORA como para el COMPRADOR.
El importe señalado en esta Cláusula contempla todas las cantidades y conceptos referentes al objeto del presente Contrato; por lo que la VENDEDORA se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad no estipulada en el presente Contrato, salvo que el COMPRADOR autorice de manera escrita algún otro cobro no estipulado en el presente.
TERCERA. Información para gestionar crédito- La VENDEDORA en este acto se obliga a entregar al COMPRADOR toda la información de la CASA HABITACIÓN que se requiera con el fin de que el COMPRADOR cumpla con los requisitos que cualquier institución acreditante establezca para el otorgamiento de crédito, en su caso.
CUARTA. Cancelación.- El COMPRADOR cuenta con un plazo de quince días naturales posteriores a la firma del presente contrato para cancelar la operación sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso la VENDEDORA se obliga a reintegrar todas las cantidades que el COMPRADOR le haya entregado.
La cancelación deberá hacerse de manera escrita en el domicilio de la VENDEDORA, o bien, por correo registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío.
QUINTA. Firma de escritura pública.- Las partes acuerdan que dentro de los días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Contrato de Compraventa, concurrirán ante el notario público que en su momento sea designado por el COMPRADOR o una institución acreditante, en su caso, con el fin de otorgar y formalizar la escritura pública de compraventa, acto en el cual la VENDEDORA entregará al COMPRADOR, en su caso, una carta de responsiva de seguridad estructural y póliza de garantía, en la forma que se agrega al presente contrato como Anexo “B”, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula SÉPTIMA del presente contrato, así como todos aquellos documentos relativos a la CASA HABITACIÓN que sea requerido a entregar de conformidad con la legislación aplicable. Las partes acuerdan que, el costo del avalúo inmobiliario así como los honorarios, impuestos, derechos y comisiones o gastos aplicables por apertura de crédito, en su caso, que se causen con motivo de dicho acto correrán a cargo del COMPRADOR, con excepción del impuesto sobre la renta que por ley corresponde pagar a la VENDEDORA, quien a partir de dicha formalización se obliga ante el COMPRADOR a responder por el saneamiento para el caso de evicción.
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SEXTA. Entrega de posesión y recepción del inmueble.- La VENDEDORA se obliga a entregar al COMPRACDaOdeRnalaorpigrionpaileddeal ddocyupmoesnetosión material de la CASA HABITACIÓN libre de todo gravamen y limitación de dominiSoe, llao mdigáistaltardar el día de de , salvo que acredite fehacientemente que por caso fortuito o TfumeZrRzTa0ZmmaVymotNr ZqzuNeVTl0aNUafeeTcBtaoWdjJixrZeXcdtahRmjNeWntTeHMovSajYl5aUCktoAOSDAB1HVUA4BzIRTTA18CMIÓTYN1MnjcozMpTucdxMieQra==entregar la CASA HABITACIÓN en dicha fecha, caso en el cual las partes deberán de pactar una nueva fecha de entrega.
En caso de que la VENDEDORA no acredite plenamente las causales de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el párrafo que antecede de esta cláusula, se considerará como incumplimiento de contrato y por lo tanto, se hará acreedora a la pena convencional que se establece en la cláusula DÉCIMA del presente contrato.
Al momento de la entrega de la CASA HABITACIÓN, la VENDEDORA, conjuntamente con el COMPRADOR realizarán una revisión ocular de las condiciones, acabados, servicios y demás características pactadas por las partes en el Anexo “A” del presente contrato. En caso de que el COMPRADOR esté de acuerdo con dichas características, las partes firmarán un acta de entrega y recepción de la CASA HABITACIÓN.
Si una vez que el COMPRADOR se encuentre en pleno uso y goce de la CASA HABITACIÓN, éste se percate de la existencia de diferencias entre las características del Anexo “A” y la CASA HABITACIÓN y/o de defectos o fallas en la misma, deberá notificar dicha situación a la VENDEDORA por escrito de conformidad con la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato. El COMPRADOR deberá especificar las diferencias que requieran ser subsanadas y/o los defectos o fallas que deban ser reparados para corregirlas. La VENDEDORA se obliga a efectuar las adecuaciones y/o reparaciones necesarias en un plazo que no excederá de días a partir de la recepción de dicha notificación. En todo caso, para los efectos de lo señalado en este párrafo las partes se estarán a lo establecido en las cláusulas SÉPTIMA y OCTAVA del presente contrato.
SÉPTIMA. Garantía.- La VENDEDORA otorga al COMPRADOR una Póliza de Garantía sobre la CASA HABITACIÓN objeto del presente contrato, la cual forma parte integrante del mismo como Anexo “B”, misma que deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Protección al Consumidor y deberá ser firmado por ambas partes al momento de la entrega de la CASA HABITACIÓN. Dicha garantía tiene una vigencia de años para cuestiones estructurales (la cual no podrá ser menor a cinco años), de años para impermeabilización (la cual no podrá ser menor a tres años), y para los demás elementos año (s) (la cual no podrá ser menor a un año), dichos plazos se contarán a partir de la entrega real de la CASA HABITACIÓN, la cual cubre sin costo alguno para el COMPRADOR cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas que presente la CASA HABITACIÓN.
El tiempo que duren las reparaciones efectuadas a la CASA HABITACIÓN al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma; una vez que la CASA HABITACIÓN haya sido reparada se iniciará la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas o bienes que hubieren sido repuestos y continuará respecto al resto de la CASA HABITACIÓN.
OCTAVA. Defectos o fallas de la Casa habitación.- En caso de que el COMPRADOR haya hecho valer la garantía establecida en la cláusula SÉPTIMA del presente CONTRATO, y no obstante, persistan los defectos o fallas imputables a la VENDEDORA, ésta se obliga de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato, así como a otorgarle al COMPRADOR, en el caso de defectos o fallas leves, una bonificación del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de la reparación; en caso de defectos o fallas graves, la VENDEDORA realizará una bonificación del 20% (veinte por ciento) del precio total de la compraventa establecido en la cláusula SEGUNDA del presente contrato.
Son defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las instalaciones de la CASA HABITACIÓN y comprometan el uso pleno o la seguridad de la CASA HABITACIÓN, o bien, impidan que el COMPRADOR la use, goce y disfrute conforme al uso habitacional al que está destinada y se entenderá por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves.
En caso de que los defectos o fallas graves sean de imposible reparación, la VENDEDORA podrá optar desde el momento en que se le exija el cumplimiento de la garantía, por sustituir LA CASA HABITACIÓN, en cuyo caso se estará a lo establecido en el inciso A) de la presente cláusula, sin que haya lugar a la bonificación. En caso de que en cumplimiento de la garantía LA VENDEDORA decida repararlas y no lo haga, quedará sujeto a la bonificación y a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
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Para el supuesto de que, aún después del ejercicio de la garantía y bonificación antes señaladas, la VENDEDOCaRdAennaoorhigainyaal dceolrdreocguidmoenlotos defectos o fallas graves, el COMPRADOR podrá optar por cualquiera de las dos acSceiollnoedsigqituale se señalan a continuación:
A) Solicitar la sustitución de la CASA HABITACIÓN, en cuyo caso la VENDEDORA asumirá todos los gastos relacionados con la misma, o
B) Solicitar la rescisión del CONTRATO, en cuyo caso la VENDEDORA tendrá la obligación de reintegrarle el monto pagado, así como los intereses que correspondan, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
NOVENA. Modificación y destino de la Casa habitación.- A fin de preservar el entorno urbanístico y arquitectónico del fraccionamiento donde se encuentra ubicada la CASA HABITACIÓN, en su caso, el COMPRADOR se obliga a obtener de las autoridades correspondientes, las autorizaciones necesarias a efecto de realizar cualquier modificación a la CASA HABITACIÓN. Asimismo el COMPRADOR se obliga a respetar el uso habitacional de la CASA HABITACIÓN, por lo que le está prohibido instalar en la misma cualquier tipo de comercio. El COMPRADOR asimismo está obligado a respetar los colores exteriores establecidos para todas las edificaciones existentes en dicho fraccionamiento.
DÉCIMA. Pena convencional.- Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de la cantidad equivalente al
% del precio total de compraventa establecido en la Cláusula SEGUNDA.
Si el incumplimiento fuera a cargo de la VENDEDORA, además de la pena señalada en el párrafo anterior, la misma deberá restituir al COMPRADOR todas las cantidades pagadas por éste (de manera enunciativa, mas no limitativa, el precio de compraventa, pagos por concepto de avalúo, honorarios xx xxxxxxx público, etc.), obligándose la VENDEDORA a realizar tal restitución dentro de los ( ) días naturales siguientes a la rescisión del Contrato de Compraventa. En caso de que no se restituyeren dichas cantidades dentro del plazo establecido, la VENDEDORA deberá pagar un interés del equivalente al _% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución.
Si el incumplimiento fuera a cargo del COMPRADOR, la VENDEDORA podrá retener la pena convencional, de aquella cantidad entregada por el COMPRADOR. Las cantidades que resultaren excedentes a favor del COMPRADOR, deberán ser devueltas por la VENDEDORA dentro de los ( ) días naturales siguientes a la fecha de la rescisión del Contrato de Compraventa. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, la VENDEDORA deberá pagar un interés del equivalente al % por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución
DÉCIMA PRIMERA. Domicilios para notificaciones.- Todas las notificaciones, requerimientos, autorizaciones, renuncias, avisos y otras comunicaciones que deban darse conforme a este Contrato, deberán hacerse por escrito y deberán considerarse como debidamente entregadas si se encuentran firmadas por el respectivo representante legal o persona que la envía y entregadas con acuse de recibo al destinatario a:
La VENDEDORA:
Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xx Xxxxx, X.x. 83220, Hermosillo, Sonora, México.
Facsímil No:
Atención:
El COMPRADOR:
Domicilio:
(Calle, número exterior, número interior, Colonia, Estado, Delegación o Municipio, C.P.) Facsímil No:
Atención:
DÉCIMA SEGUNDA.- Contratación por medios electrónicos. Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanumérCicaadse,nha uoerilglainsalddeelvdoozc,ubmioenmtoétricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y
los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Proveedor a la dirección de correo
electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.
DÉCIMA TERCERA. Solución de controversias.- La Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de , renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
DÉCIMA CUARTA. Modelo de contrato de PROFECO.- El modelo del presente Contrato de Adhesión se encuentra registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de PROFECO bajo el número 1787-2022, de fecha 13 xx xxxx de 2022. Cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del COMPRADOR, frente al contrato de adhesión registrado ante PROFECO, se tendrá por no puesta.
Leído que fue por las partes el contenido del presente Contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de a los días de mes de del dos mil . Entregándosele una copia del mismo al COMPRADOR.
LA VENDEDORA EL COMPRADOR
AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS
El comprador si ( ) no ( ) acepta que la vendedora ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y si ( ) no ( ) acepta que la vendedora le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
Firma o rúbrica de autorización del comprador
ANEXO “A”
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE LOS MATERIALES, ASÍ COMO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ESTRUCTURA, INSTALACIONES Y DE LOS ACABADOS DE LA CASA HABITACIÓN
LA VENDEDORA EL COMPRADOR
ANEXO “B”
FORMATO DE CARTA RESPONSIVA Y PÓLIZA DE GARANTÍA DE LA CASA HABITACIÓN
(El presente formato deberá contener la información relativa a los términos y condiciones de la garantía, la cual siempre deberá ser acorde a lo estipulado en las cláusulas sexta y séptima del contrato de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación del cual forma parte integrante el presente anexo y a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Protección al Consumidor)
LA VENDEDORA EL COMPRADOR
ANEXO “C”
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CASA HABITACIÓN QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DEL COMPRADOR
SÍ | No | |
¿Le exhibieron el documento que acredite la propiedad de la Casa habitación? | ||
¿Le informaron sobre la existencia de gravámenes que afecten la propiedad de la Casa habitación? | ||
¿Le exhibieron los documentos que acrediten la personalidad del vendedor y la autorización del proveedor para promover la venta de la Casa habitación? | ||
¿Le informaron sobre las condiciones en que se encuentra el pago de contribuciones y servicios públicos de la Casa Habitación? | ||
¿Le exhibieron las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción de la Casa habitación? | ||
¿Le exhibieron los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble? | ||
¿Le proporcionaron la información sobre las características de la Casa habitación? | ||
¿Le brindaron información adicional sobre los beneficios ofrecidos por el vendedor, en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina integral, entre otros? | ||
¿Le informaron respecto de las opciones de pago que puede elegir y sobre el monto total a pagar en cada una de ellas? | ||
¿En caso de que la operación sea a crédito, le informaron sobre el tipo de crédito de que se trata? | ||
¿De ser el caso, le informaron de los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para el vendedor como para el comprador? | ||
¿Le informaron de las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar? | ||
¿Le informaron de las condiciones bajo las cuales puede cancelar la operación? | ||
¿Le informaron si sobre la casa habitación existe y se ha constituido garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación? | ||
¿Le informaron si el modelo de contrato que va a firmar esta previamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor? |
IMPORTANTE PARA EL COMPRADOR: Antes de que firme como constancia de que tuvo a su disposición la información y documentación relativa a La Casa Habitación, cerciórese de que la misma coincida con la que efectivamente le hayan mostrado y/o proporcionado EL VENDEDOR.