Introducción: Definición de las figuras que se involucran en la póliza.
Introducción: Definición de las figuras que se involucran en la póliza.
1. Tomador o Proponente: es una empresa comercial constituida (S.A., S.R.L., A.S., S.A.S., U.T., etc.), o persona física (empresa unipersonal), que solicita el seguro.
2. Asegurado: es la entidad licitante o contratante (estatal o privada) a favor de quien deberá emitirse la póliza.
3. Asegurador: IAPSER Seguros
Que es el Seguro de Caución ?
Es una garantía (póliza) que solicita el “Tomador o Proponente” a la Aseguradora, para cubrir una obligación de dar o hacer algo, derivada esta de un contrato, ley, resolución, decreto, etc., emitida y/o firmada por el “Asegurado”.
IMPORTANTE:
– Se excluye de este concepto el compromiso de deudas monetarias / financieras .
– Se podrá tramitar una póliza de Caución siempre que exista una obligación por escrito (Pliego de Licitación, Ley, Decreto, Resolución, Ordenanza, Contrato, Convenio, etc.), que se encuadre dentro de los riesgos existentes xxx xxxx y que lo comercialice este Instituto.
Condiciones para poder emitir una póliza de Caución
1- Poseer el Tomador, carpeta de antecedentes / contragarantías con datos actualizados.
2- Poseer el Tomador, una relación cumulo y contragarantías acorde a pautas técnicas. (Cumulo = suma de los capitales asegurados de las cauciones vigentes)
Caso contrario el Tomador deberá otorgar mayores contragarantias.
3- Poseer el Tomador, estado de cuentas de premios con los pagos al día. (Obs.: en cualquier rama de seguro) .
4- Confeccionar correctamente el formulario de solicitud de seguro, con todos los datos.
La firma del Proponente -en la solicitud- deberá ser del Presidente de la empresa, Director, Gerente, Apoderado o persona autorizada a contratar seguros –en este caso deberá adjuntar Poder/Autorización Legalizado/a-, con aclaración de firma y cargo .
Dicho documento se adjunta en la carpeta de antecedentes del Proponente).
Armado / Conformación carpeta de antecedentes: Ver hoja por separado.
COBERTURAS DE SEGURO DE CAUCIÓN
Se detallan a continuación las coberturas más usuales para Obras, Suministros ó Servicios, en contratos Públicos ó Privados.
1- Mantenimiento de Oferta o Garantía de Oferta:
Cubre la obligación de mantener la oferta presentada por el Tomador en una licitación y según lo especifique el pliego licitatorio.
El capital asegurado lo determina el Pliego de Licitación.
(Generalmente en Licitaciones Públicas se garantiza el 1% del presupuesto oficial) Facturación: la mayoría de los casos es por 90 días (mínimo) y por única vez .
2- Ejecución de Contrato o Garantía de Adjudicación:
Cubre las obligaciones de realizar un contrato según lo pactado con el Asegurado.
Junto con la solicitud del seguro se deberá presentar fotocopia del contrato a garantizar, nota de adjudicación, Resolución, Decreto ó cualquier otro documento que respalde la emisión de la cobertura (póliza).
El capital asegurado lo determina el contrato firmado y/o el documento conformado por el Asegurado.
(Generalmente el capital asegurado es el 5% del presupuesto pactado en el contrato)
Facturación: Se facturara de acuerdo a la vigencia del contrato, podrá ser trimestral, semestral o anual, y se refactura automáticamente por periodos iguales al original de la póliza emitida.
3- Fondo de Reparo:
Cubre las fallas o vicios ocultos en la obra ejecutada o provisión (para casos especiales). Esta cobertura se emitirá sobre certificados de obras u órdenes de compras conformadas por el Asegurado.
Junto con la solicitud del seguro se deberá adjuntar fotocopia del/los certificado/s u orden de compra que respalde la emisión del seguro.
El capital asegurado es generalmente el 5% del total del pago que percibirá el Tomador y que esta expresado en el certificado de obra u orden de compra.
Facturación: se facturara por periodos anuales, con refacturacion automática por igual periodo .
4- Garantía de Anticipo (Financiero o Acopio):
Cubre el compromiso del Tomador de afectar el anticipo de dinero, en acopio de materiales o para un movimiento financiero exclusivo del contrato de obra.
El capital asegurado generalmente no excede el 30% del contrato asumido (puede haber excepciones).
Junto con la solicitud del seguro se deberá adjuntar fotocopia de la nota o documento del Asegurado donde otorga el Anticipo.
Facturación: se facturara por periodos trimestrales, con refacturacion automática por igual periodo .
Obs.: en obra pública esta póliza puede ir disminuyendo (amortizar) su capital asegurado según lo determine el Asegurado en certificados de obras y otro tipo de nota.
OTRAS GARANTÍAS NO TAN USUALES
– Garantía para Empresas de Turismo y Viajes Especiales ( A NIVEL PROVINCIAL )
Esta cobertura la exige la “Dirección de Transporte de la Provincia de Entre Xxxx”.
Se cubre los posibles incumplimientos de la Ley y reglamentaciones que rigen para esta actividad a nivel provincial.
El capital asegurado es el 10% del valor del vehículo utilizado para el servicio, salvo indicación en contraria emanada por escrito por el organismo de control de esta actividad .
La vigencia es anual.
- Garantía para Empresas de Viajes, Turismo y Pasajes (a nivel nacional)
Esta cobertura la exige el “Ministerio Turismo de la Nación Dirección Nac. de Gestión y Calidad Turística u organismo de control vigente” (Asegurado) con sede en Buenos Aires y cubre los posibles incumplimientos de la Ley y reglamentaciones emitidas para este tipo de actividad.
El capital asegurado lo determina el Asegurado y depende de la “categoría” de Empresa y de la cantidad de habitantes en la zona que opera.
La vigencia es anual –con fin de vigencia en póliza- y se emite del 15 xx xxxxx al 15 xx xxxxx del año siguiente, sin excepción.
- Garantía de Desempeño de una Actividad o Profesión Legalmente Reglamentada
Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una actividad o profesión según normas legales y reglamentarias vigentes para la actividad a cubrir.
Nuestra experiencia principal en esta cobertura es la de los Agentes de Lotería. La vigencia es anual, con fin de vigencia en póliza.
- Garantía Judicial (consultar en CC).
- Garantía Alquiler (consultar en CC).
- Otras Garantías (consultar en CC)
CONDICIONES ESPECIALES
▪ Prima mínima: Ver tabla general xx xxxxxx mínimas vigente .
▪ Certificación firma en póliza ante Escribano y Colegio de Escribanos: Algunos Asegurados exigen nuestra firma en póliza, certificada . Consultar en CC costo extra a cobrar en póliza
El pedido de este trámite debe ser mencionado en la solicitud de seguro.
Esto genera 48 hs. o más de demora en la entrega de la póliza al interesado .
Obs.: Las certificaciones de pólizas en su mayoría, son exigidas por Asegurados privados u organismos estatales fuera del área de la provincia de Entre Xxxx.
▪ Forma de pago de la póliza de Caucion: “CONTADO” (excepto pólizas para Agentes Loterías).
▪ Tener en cuenta que NO se debe COBRAR IMPUESTO PROVINCIAL en los casos de “obras públicas o privadas” ubicadas en la prov. de X. Xxxx
Este impuesto se determina de acuerdo al lugar donde se cubre el riesgo.
▪ MUY IMPORTANTE: la póliza de Xxxxxxx que se entrega al cliente se imprime por UNICA VEZ en casa central, y no debe volver a imprimirse por ningún motivo. De ser necesaria una nueva impresión, deberá solicitarse –con causa- por escrito al Dpto. Caucion.
▪ Facturación: en Caución no se factura en la categoría de “Consumidor Final”.
▪ Para riesgos no detallados, consultar tasa de prima en Casa Central.
Como se ANULA o DESAFECTA un Seguro de Caución
Identificamos como ANULACIÓN a toda baja que se emite con créditos a favor del Proponente.
Esta baja se registra con Nro. de suplemento (endoso) .
Identificamos como DESAFECTACION a toda baja que NO produce créditos.
Esta baja –en general- NO se registra con Nro. de suplemento, se realiza únicamente por sistema central.
Para poder anular una póliza xxx xxxx Caución, debe haber una autorización del Asegurado (esto también se debe tener en cuenta para producir algún “endoso o suplemento” que varíe la emisión original de la póliza) .
Cualquiera de los cuatro puntos que se detallan a continuación, son validos para que el Tomador del seguro presente en IAPSER Seguros y procedamos a anular o desafectar la cobertura:
a) Devolver el ORIGINAL de póliza entregada al Tomador en su oportunidad.
b) Presentar acta de RECEPCIÓN PROVISORIA TOTAL (para obras): es un documento que redacta el Asegurado junto con el Tomador y en donde se deja constancia que la obra ha sido finalizada de acuerdo al contrato suscripto entre ambos.
Esta acta NO deberá tener observaciones de falta de trabajos ejecutados y/o trabajos mal realizados.
Con esta acta generalmente se desafectan o anulan las coberturas de Ejecución de Contrato y/o Garantías de Anticipo.
c) Presentar acta de RECEPCIÓN DEFINITIVA TOTAL (para obras): después del Acta de Recepción Provisoria el Asegurado determina un periodo –en meses- en concepto de garantía de obra por las posibles fallas constructivas o vicios ocultos que se pudieran producir, cumplido este plazo y no surgiendo ningún inconveniente el Asegurado otorgará el Acta de Recepción Definitiva de la obra, pudiéndose anular o desafectar las garantías vigentes y principalmente los Fondos de Reparo.
d) Y por último el Tomador podrá presentar cualquier Nota, Resolución, Decreto o documento que el Asegurado haya realizado y donde exprese la autorización de anular o desafectar la/s garantía/s.
Obs.: Las actas de obras públicas se redactan en tiempo y forma de acuerdo a la “Ley de Obras Públicas Nacional o Provincial” y de esta Ley surgen también los Pliegos Licitatorios y
los Contratos de obras; los municipios tienen sus propias Ordenanzas/Reglamentación sobre el tema.
Esta observación se debe tener en cuenta, pues de lo expresado en los puntos “a)“ y “b)” es lo que se realiza en gran parte de las anulaciones o desafectaciones, pero puede haber excepciones a esta norma .
Condiciones Generales del Seguro de Caución (obra, suministro y/o servicio Público)
Cada cobertura de Caución posee sus Condiciones Generales, de los riesgos que mas operamos podemos destacar lo siguiente:
“VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR: las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en la fecha convenida, no afectaran en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud. “
“DETERMINACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO: una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito del asegurado, que establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha por aquel, no siendo necesaria otra interpelación ni acción previa contra sus bienes. “
“PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y EFECTOS: reunidos los recaudos establecidos en la cláusula de
-Determinación y Configuración del Siniestro-, el siniestro quedara configurado y tendrá como fecha cierta la recepción por parte del Asegurador de la documentación pertinente, debiendo el Asegurador hacer efectivo al Asegurado el importe garantizado dentro de los 15 días. Los derechos que correspondan al Asegurado contra el Tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada por este
.”
“PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA: la prescripción de las acciones contra el Asegurador, se producirá cuando prescriben las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales o contractuales aplicables. “
“TÉRMINOS - JURISDICCIÓN: todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computaran por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciaran ante los jueces del domicilio de este ultimo. “