PLIEGO DE CONDICIONES DE LA SUBASTA N.º 04/2018-ANEEL
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA SUBASTA N.º 04/2018-ANEEL
SUBASTA PARA LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, COMPRENDIENDO LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN QUE SE CONECTARÁN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL DEL BRASIL
Brasilia, 13 de noviembre de 2018.
ÍNDICE
1. INFORMACIÓN PRELIMINAR | 4 |
2. PARTICIPACIÓN | 5 |
3. OBJETO | 8 |
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES | 11 |
5. INGRESO ANUAL PERMITIDO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE | TRANSMISIÓN17 |
6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS | 19 |
7. INSCRIPCIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA | 20 |
8. LA GARANTÍA DE LA POSTURA | 21 |
9. CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA | 24 |
10. HABILITACIÓN | 27 |
11. LA GARANTÍA DE FIEL CUNPLIMIENTO DEL CONTRATO | 35 |
12. ADJUDICACIÓN | 37 |
13. SANCIONES | 37 |
14. FIRMA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN | 37 |
15. RECURSOS | 40 |
16. DISPOSICIONES FINALES | 41 |
17. CRONOGRAMA | 42 |
APÉNDICE A GLOSARIO
APÉNDICE B DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y DE ACEPTACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SUBASTA
APÉNDICE C HACER LA POSTURA / DECLARACIÓN DE RATIFICACIÓN DE LA POSTURA / MANIFESTACIÓN DE NO HABER INTERÉS EN HACER LA POSTURA
APÉNDICE D DECLARACIÓN DE RATIFICACIÓN DE LA POSTURA
APÉNDICE E PRESUPUESTOS SIMPLIFICADOS DE LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN
APÉNDICE F EQUIVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE HABILITACIÓN PARA EMPRESA EXTRANJERA
APÉNDICE G COSTO DE LA PARTIPACIÓN EN LA SUBASTA, EXCLUSIVO DE LOS VENCEDORES
APÉNDICE H REQUERIMIENTO PARA EL MARCO EN EL XXXX
APÉNDICE I REQUERIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTO COMO PRIORITARIO
ANEXOS 1-1 A 1-16 MINUTA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN REFERENTES A LOS LOTES 1 AL 20
ANEXO 2 MODELO DEL CONTRATO DE CONEXIÓN A LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN – CCT
ANEXO 3 MODELO DEL CONTRATO DE COMPARTICIÓN DE INSTALACIONES – CCI ANEXO 4 MANUAL DE INSCRIPCIÓN
ANEXO 5 MANUAL DE INSTRUCCIONES
ANEXO 6 CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN OBJETO DE LA SUBASTA N° 04/2018
ANEXOS 6-1 A 6-16 CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS TÉCNICOS BÁSICOS DE LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE LOS LOTES 1 A 16
1. INFORMACIÓN PRELIMINAR
1.1. El Estado del Brasil, en ejercicio de la competencia establecida en el art. 21, inciso XII, letra “x”, xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx, por intermedio de la AGENCIA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, que en adelante se denominará ANEEL, autarquía de régimen especial, con domicilio en XXXX 000, Xxxxxx “X”, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el CNPJ/MF con el nº 02.270.669/0001-29, en base a la competencia delegada mediante la Ley nº 9.427, de 26 de diciembre de 1996, modificada por la Ley nº 10.848, de 15 xx xxxxx de 2004, realizará licitación, en la modalidad de SUBASTA, con fundamento en las Leyes nº 8.666, de 21 xx xxxxx de 1993; nº 8.987, de 13 de febrero de 1995; nº 9.074, de 7 de julio de 1995; nº 9.427, de 26 de diciembre de 1996; nº 9.491, de 9 de septiembre de 1997; nº 9.648, de 00 xx xxxx xx 0000, xx 00.000, xx 00 xx xxxxx xx 0000; nº 13.360, de 17 de noviembre de 2016; y en el Decreto nº 7.154, de 9 xx xxxxx de 2010, con el objetivo de conceder SERVICIO público de transmisión, que comprende la construcción, instalación, operación y mantenimiento de instalaciones de transmisión que se conectarán al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
1.2. A efectos xxx xxxxxx de condiciones, las definiciones de los términos señalados en LETRA MAYÚSCULA se hacen constar en el Apéndice A – Glosario.
1.3. El significado atribuido a las definiciones contenidas en el Glosario incluirá el singular y plural, el masculino o femenino, en forma indistinta.
1.4. En los términos del art. 18-A de la Ley nº 8.987/1995, la SUBASTA se realizará con inversión de las fases de habilitación y adjudicación.
1.4.1. La INSCRIPCIÓN en la SUBASTA se realizará mediante formulario de solicitud en línea, cuyas instrucciones de llenado se describen en el MANUAL DE INSTRUCCIONES que está disponible en el PORTAL de ANEEL.
1.4.2. El aporte de la Garantía de la Postura podrá efectuarse por internet cuando sea posible y deberá observar lo dispuesto en el Capítulo 8 – La Garantía de la Postura y en las reglas del aporte de la Garantía de la Postura contenidas en el MANUAL DE INSTRUCCIONES.
1.4.3. Los Documentos de Habilitación se entregarán a la B3 S.A. (Brasil, Bolsa, Balcão), en la dirección Rua XV de Novembro nº 275 – São Paulo – SP, en la fecha establecida en el CRONOGRAMA.
1.5. La B3 S.A. dirigirá la sesión pública de la SUBASTA, en local, fecha y horario definidos en el CRONOGRAMA, con la participación de los POSTORES que cumplan los requisitos, efectúen la INSCRIPCIÓN, aporten la Garantía de la Postura y, en la respectiva etapa, entreguen el sobre de la postura, según el pliego de condiciones.
1.6. El pliego de condiciones, los documentos técnicos y ambientales relacionados en los Anexos 6-1 al 6-16, la planilla de datos consolidados del proyecto a ser presentado junto con el Proyecto Básico, constante en el ítem 00 xxx Xxxxx 0 General (Especificaciones Técnicas Generales), la planilla para la simulación de la revisión periódica del ingreso, y el Manual de Instrucciones, estarán disponibles en la Internet para conocimiento público, en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, clicando en secuencia en las opciones de “Informações Técnicas”, “Leilões”, y “Transmissão”.
1.7. La INTERESADA dirigirá las solicitudes de esclarecimientos sobre el pliego de condiciones, anexos y procedimientos de la SUBASTA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE LICITACIÓN – CEL, por medio de formulario electrónico de llenado en línea que con el pliego de condiciones estará disponible en el PORTAL de ANEEL.
I. Los pedidos de esclarecimientos serán formulados por escrito, en lengua portuguesa, dentro del plazo definido en el CRONOGRAMA;
II. Las respuestas de la CEL a los pedidos de esclarecimientos se divulgarán en el PORTAL de ANEEL dentro del plazo fijado en el CRONOGRAMA;
III. Esclarecimientos, notas o COMUNICADOS RELEVANTES serán partes integrantes xxx xxxxxx de condiciones;
IV. No se admitirá cuestionamientos ni impugnaciones posteriores en el caso de que no haya solicitudes de esclarecimientos, porque se presupondrá que el pliego de condiciones y sus anexos son elementos suficientes para la elaboración de los Documentos de Habilitación y de la Postura, y consecuentemente para la participación en la SUBASTA.
1.8. En caso de que las dudas de la INTERESSADA susciten modificación de circunstancias necesarias para la formulación de las posturas, el pliego de condiciones se publicará de nuevo con cambios en el CRONOGRAMA.
1.9. Las INTERESADAS podrán visitar los locales de las subestaciones donde se conectarán las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN. Las visitas deberán reservarse previa y directamente con las respectivas CONCESIONARIAS DE TRANSMISIÓN, dentro del plazo indicado en el CRONOGRAMA. Los datos del enlace de cada CONCESIONARIA se divulgarán en el PORTAL de la ANEEL mediante una adenda al pliego de condiciones.
1.10. El pliego de condiciones y sus anexos están disponibles también en los idiomas inglés y portugués, prevaleciendo la versión en portugués a efectos de la pertinencia legal.
2. PARTICIPACIÓN
2.1. Para la participación en la SUBSTA, las INTERESADAS deberán realizar su INSCRIPCIÓN conforme a lo previsto en el Capítulo 7 - Inscripción para la participación en la Subasta, según los detalles del Anexo 4 - Manual de Inscripción, y el aporte de la Garantía de la Postura conforme a las condiciones del Capítulo 8 – La Garantía de la Postura, que se detallan en el Anexo 5 – Manual de Instrucciones.
2.2. La participación en la SUBASTA supone la aceptación tácita e incondicional xxx xxxxxx de condiciones.
2.3. Podrá participar como POSTOR en la SUBASTA, siempre y cuando satisfaga las disposiciones xxx xxxxxx de condiciones y de la legislación en vigor:
2.3.1. Persona Jurídica de Derecho Público o Privado, nacional o extranjera, y Fondo de Inversión en Participaciones (FIP), por separado o reunidos en consorcio;
2.3.2. Entidad de pensión complementaria, reunida en consorcio con FIP y/o entidades de pensión complementaria, siempre y cuando el consorcio posea la participación de una o más Personas Jurídicas de Derecho Privado que no se caractericen como FIP ni como entidad de pensión complementaria.
2.4. No podrá participar como POSTOR en la SUBASTA de un mismo LOTE:
2.4.1. Consorcio compuesto por uno o más miembros que participen como POSTORES, por separado, del mismo LOTE;
2.4.2. Consorcio compuesto por uno o más miembros que compongan otro consorcio licitante del LOTE.
2.5. No podrá participar como POSTOR en la SUBASTA:
2.5.1. La CONCESIONARIA DE TRANSMISIÓN que no atienda al requisito establecido en el ítem 10.9.5.
2.5.2. Consorcio compuesto por una o más empresas que no atiendan al requisito establecido en el ítem 10.9.5, cuya participación sea mayoritaria, por separado o sumada a la de otra(s) CONCESIONARIA(S) DE TRANSMISIÓN en la misma condición.
2.5.3. Concesionaria o Permisionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica.
2.5.4. Empresa, su controladora directa o indirecta, y respectivas controladas, cuando cualquiera de ellas:
a) haya solicitado o esté en concurso de acreedores, o en proceso preventivo extrajudicial;
b) sea objeto de intervención;
c) cumpla pena de suspensión del derecho de participar en licitaciones y de contratar con XXXXX;
d) haya recibido sanción de caducidad de concesión de transmisión de energía eléctrica, o responda a proceso administrativo de incumplimiento con recomendación de caducidad de concesión, encaminada por ANEEL al MME, durante los tres años anteriores a la fecha de publicación de este pliego de condiciones.
2.6. Se aceptará la participación de consorcios cuyo Contrato de Constitución de Consorcio, instrumento público o particular suscrito por representantes legales de las empresas consorciadas, contenga en cláusulas específicas, a ser comprobadas en la habilitación:
2.6.1. El porcentaje de participación de cada empresa en el consorcio, así como la empresa líder responsable por el cumplimiento de los compromisos asumidos en su proposición, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las demás empresas consorciadas.
2.6.2. El compromiso de constituir una Sociedad de Propósito Específico – SPE, según el modelo disponible en el Apéndice B, en el caso de que el consorcio venza en la SUBASTA.
2.6.3. La obligatoriedad de que las empresas consorciadas presten información a la empresa líder, para que esta pueda cumplir con sus responsabilidades ante ANEEL.
2.6.4. La responsabilidad solidaria de los integrantes de las empresas por actos practicados en consorcio, tanto en la fase de habilitación como en la de ejecución del CONTRATO DE CONCESIÓN.
2.6.5. El liderazgo del consorcio que corresponderá siempre a la persona jurídica de derecho privado brasileña en el caso de que el consorcio sea formado entre empresas brasileñas y extranjeras,
2.6.6. La documentación de habilitación de cada una de las empresas consorciadas, aclarándose que:
2.6.6.1. La empresa líder del consorcio comprobará, en nombre de cada una de las socias, la declaración constante en el Apéndice B sobre conocimiento y aceptación de las reglas de la subasta. La comprobación de la declaración se realizará al clicar en la opción de aceptación durante el acto de la INSCRIPCIÒN en línea.
2.6.6.2. A efectos de la habilitación técnica, se considerará la suma de la cantidad de profesionales de cada consorciada.
2.6.6.3. A efectos de la habilitación económica y financiera, se considerará la suma de los valores de cada empresa consorciada, según su respectiva participación.
I. Persona jurídica de derecho público o privado extranjera y FIP, que participe por separado;
II. Consorcio; y
III. Persona jurídica de derecho privado brasileña que no haya sido constituida con el propósito específico de explotar concesiones de SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN.
2.8. Podrán constituir una SPE los siguientes POSTORES:
I. CONCESIONARIA DE TRANSMISIÓN; y
II. Persona jurídica de derecho privado brasileña ya constituida a efectos de la prestación de SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN.
2.9. Los POSTORES previstos en los ítems 2.7 y 2.8 se obligan a declarar, en el acto de INSCRIPCIÓN en línea, el compromiso de constituir una SPE según las leyes brasileñas, para explotar la concesión del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN a ser contratada, con domicilio y administración en el Brasil.
2.10. No podrá componer la SPE una persona jurídica que no haya participado en la SUBASTA.
2.11. La SPE deberá ser subsidiaria integral de POSTOR que haya participado por separado en la SUBASTA.
2.12. La SPE de POSTORES que hayan participado en consorcio en la SUBASTA deberá ser constituida exclusivamente por el grupo consorciado originalmente inscrito y por todas las empresas componentes del consorcio, según las respectivas participaciones.
2.13. El POSTOR vencedor de más de un LOTE podrá constituir una única SPE, en cuyo nombre contratará las respectivas concesiones.
2.14. Para atender a lo previsto en los ítems 2.7, 2.8 y 2.13, el POSTOR podrá utilizar una SPE ya constituida en etapa anterior a la SUBASTA, de objeto semejante, excepto en el caso de que sea subsidiaria integral o controlada de empresa que no compruebe el requisito establecido en el ítem 10.9.5, conservando, en el caso de consorcio, la misma participación de las empresas consorciadas.
2.14.1. Lo dispuesto en el art. 1º de la Resolución Normativa nº 709/2016-ANEEL no se aplica a la SPE Transmisora y controladora de otra(s) SPE(s), frente a la suspensión de su eficacia determinada durante la aprobación xxx xxxxxx de condiciones.
2.15. La SPE resultante de consorcio constituido por una o más empresas que no compruebe(n) el requisito de habilitación técnica establecido en el ítem 10.9.5, cuya participación, por separado o sumada a la de otra(s) CONCESIONARIA(S) DE TRANSMISIÓN en la misma condición, sea menor que 50% (cincuenta por ciento, no podrá tener su control asumido por cualquiera de esas empresas hasta la emisión de la Certificación de Liberación Definitiva – TLD de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN del LOTE.
3. OBJETO
3.1. Constituye objeto de la SUBASTA la concesión de SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN a la mejor postura del menor INGRESO ANUAL PERMITIDO ofrecido individualmente para cada LOTE, incluyendo la construcción, montaje, operación y mantenimiento de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, por el plazo de 30 (treinta) años contados a partir de la fecha de la firma del respectivo CONTRATO DE CONCESIÓN.
3.2. La SUBASTA incluye los LOTES cuyas instalaciones y localizaciones se identifican a continuación:
LOTE | Emprendimiento de Transmisión | Estados |
1 | • LT 000 xX Xxxxx - Xxxxxxxxx Xxx, X0, con 292 km; • LT 525 kV Joinville Sul - Xxxxxx 0, X0, con 82 km; • LT 525 kV Xxxxxx 0 - Xxxxxxx, X0, con 63 km; • LT 230 kV Xxx xx Xxx - Xxxxxxx, XX, X0 x X0, con 2 x 51 km; • LT 230 kV Indaial - Xxxxxx 2, CD, C1 y C2, con 2 x 57 km; • LT 230 kV Itajaí - Itajai 2, CS, C1 y C2, con 2 x 10 km; • Tramo de LT em 525 kV entre el seccionamiento de la SE Joinville Sul y la LT Curitiba - Blumenau - C1, con 2 x 39 km; • Tramos de LT em 525 kV entre el seccionamiento de la SE Joinville Sul y la LT Curitiba Leste - Blumenau C1, con 2 x 43 km; • Tramos de LT em 525 kV entre el seccionamiento de la SE Xxxxxx 2 y la LT Curitiba - Blumenau C1, con 2 x 23 km; • Tramo de LT em 525 kV entre el seccionamiento de la SE Xxxxxx 0 x xx XX Xxxxxxxx - Xxxxxxx C1, con 2 x 7 km; • Tramos de LT em 230 kV entre el seccionamiento de la SE Joinville Sul y la LT Blumenau - Joinville C1, con 2 x 5,5 km; • Tramos de LT em 230 kV entre el seccionamiento de la SE Joinville Sul y la LT Blumenau - Joinville Norte C1, con 2 x 5,5 km; • Tramos de LT em 230 kV entre el seccionamiento de la SE Joinville Sul y el seccionamiento de la LT Joinville - Joinville Norte C1, con 2 x 13 km; • Tramos de LT em 230 kV entre el seccionamiento de la SE Jaraguá do Sul y la LT Blumenau - Joinville Norte C1, con 2 x 38km; • Tramos de LT em 230 kV entre el seccionamiento de la SE Jaraguá do Sul y la LT Blumenau - Joinville C1, con 2 x 38 km; • SE 000/000/000 xX Xxxxxxxxx Xxx - 000/000 xX - (0x0Xxx) x 224 MVA y 230/138 kV - 2 x 225 MVA; • SE 230/138 KV Jaraguá do Sul - 2 x 225 MVA; • SE 000/000/000 xX Xxxxxx 0 - 000/000 xX (0x0Xxx) x 224 MVA e 230/138 kV - 2 x 225 MVA; • SE 525/230/138 kV Xxxxxx 2 – nuevo patio 525 kV y transformación 525/230 kV con (6+1 Res.) x 224 MVA; • SE 230/138 kV Indaial - 2 x 225 MVA; • Tramo de LT em 138 kV entre el seccionamiento de la SE Itajaí 2 y la LT Camboriú Morro do Boi - Itajaí con 2 x 2,4 km. • Tramo de LT em 138 kV entre el seccionamiento de la SE Xxxxxx 0 x xx XX Xxxxxx Fazenda - Itajaí con 2 x 2,4 km. | Paraná y Santa Catarina |
LOTE | Emprendimiento de Transmisión | Estados |
2 | • LT 000 xX Xxxxxxxx Xxx - Xxxxx, XX, X0 y C2, con 2 x 227 km; • LT 500 kV Lagos - Xxxxxx 0, XX, X0 x X0, con 2 x 101 km; • SE 500 kV Campos 2; • SE 000 xX Xxxxx – nuevo patio 500 kV. | Rio de Janeiro |
3 | • LT 500 kV Campos 2 – Mutum, CD, C1 y C2, con 2 x 239 km. | Rio de Janeiro, Espirito Santo y Minas Gerais |
4 | • LT 230 kV Xxxxxxxxxx XX - Xxxxxxxxx XX, X0, con 245,7 km; • LT 230 kV Dianópolis II - Gurupi, C1, con 252,3 km; • LT 230 kV Xxxxxxxxxx XX - Xxxxxx 0, X0, con 266 km; • SE 500/230 kV Gurupi - (3+1 Res) x 150 MVA; • SE 230/138 kV Xxxxxxxxxx XX - 0 x 000 XXX. | Xxxxx x Xxxxxxxxx |
5 | • LT 230 kV Xxx - Xxxxxxxxxxx 0, XX, X0 x X0, con 2 x 105 km; • LT 230 kV Itá - Xanxerê, CD, C1 y C2, con 2 x 55 km; • SE 525/230 kV Itá - novo pátio en 230kV y transformación (6+1R) x 224 MVA | Santa Catarina |
6 | • LT 000 xX Xxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxx, XX, X0 y C2, con 2 x 63,7 km; • LT 230 kV Xxxxx Xxxxxxx - Xxxxx Xxxxxx, X0, xxx 00 xx. | Xxxxx Xxxxxxxx |
7 | • LT 230 kV Jurupari - Laranjal do Jari, C3, con 105 km; • SE 230/69 kV Jurupari - novo pátio 69 kV y transformación 230/69 kV - 2 x 30 MVA | Amapá y Pará |
8 | • LT 230 KV Itararé II - Capão Bonito, C1, con 112 km. | São Paulo |
9 | • LT 230 kV Mauá 3 – Manaus, C1, con 12,9 km (tramos aéreos y subterráneos). | Amazonas |
10 | • LT 525KV Xxxxxx 0 - Xxxxxxxx, con 127 km; • LT 525KV Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx - Xxxxxxxxxx, X0, con 48 km; • LT 525KV Povo Novo - Guaíba 3, C2, con 245 km; • LT 525KV Marmeleiro - Povo Novo, C2, con 152 km; • LT 525KV Nova Santa Xxxx - Guaíba 3, C2, con 36 km; • LT 525 kV Xxxxxxxx 0 - Xxxxxx 0, XX, X0 x X0, con 2 x 279 km; • LT 230kV Xxxxxx 0 - Xxxxxx 0, X0, con 19 km; • LT 230kV Xxxxxx 0 - Xxxxxx 0, X0, con 19 km; • SE 525/230kV Guaíba 3 - (6+1Res) x 224 MVA; • SE 525/230 kV Candiota 2 - (6+1Res) x 224 MVA; • Tramos de LT en 525 kV entre el seccionamiento de la SE Guaíba 3 y la LT Povo Novo - Nova Santa Xxxx, C1, con 1 x 4 km; • Tramos de LT en 230 kV entre el seccionamiento de la LT 230kV Presidente Médici - Xxxx 2 C1 y la SE Candiota 2, con 2 x 2,0 km. | Rio Grande do Sul |
11 | • LT 230kV Xxxxxx 3 - Gravataí 3 C1, con 66 km; • LT 230 kV Xxxxx Xxxxxx 0 - Xxxxx Xxxxxx 1 (Subterránea), con 3,4 km; • LT 230 kV Xxxxxx Botânico - Porto Alegre 1 (Subterránea), con 4 km; • SE 230 kV Xxxxxx 3; • SE 230/69 kV Xxxxx Xxxxxx 0 (xxxxxxx a gas SF6 - Nueva) - 3 x 83 MVA; | Rio Grande do Sul |
LOTE | Emprendimiento de Transmisión | Estados |
• SE 230/138 kV Xxxx Xxxxx - 2 x 150 MVA; • Tramos de LT en 230 kV entre el seccionamiento de la SE Xxxxxx 3 y la LT Xxxxxx 2 - Lagoa dos Xxxxxx, C1, con 2 x 4 km; • Tramos de LT em 230 kV entre el seccionamiento de la SE Xxxx Xxxxx y la LT Passo Fundo - Nueva Xxxxx 2, C1 y C2, con 4 x 1 km. | ||
12 | • LT 230kV Livramento 3 - Alegrete 2, C1, con 125 km; • LT 230kV Xxxxxxxxxx 0 - Xxxxx Xxxxx, X0, con 10 km; • LT 230kV Xxxxxxxxxx 0 - Xxxxx Xxxxx 3, C1, con 247 km; • LT 230 kV Livramento 3 - Maçambará 3, C1, con 205 km; • SE 230 kV Maçambará 3; • SE 230kV Livramento 3, con Conpensação Síncrona (-100/+100) Mvar; • Tramos de LT em 230kV entre el seccionamiento de la SE Maçambará 3 y las LTs 230kV Maçambará - Xxxxx Xxxxxx C1/C2 - 2 x 4 km. | Rio Grande do Sul |
13 | • LT 525KV Capivari do Sul - Gravataí, C1, con 83 km; • LT 230kV Capivari do Sul - Viamão 3, C1, con 65 km; • LT 525KV Xxxxxx 0 - Xxxxxxxx xx Xxx, X0, con 168 km; • SE 525/230/138 kV Capivari do Sul - 525/230 kV - (6+1) x 224 MVA y 230/138 kV - 2 x 100 MVA. | Rio Grande do Sul (condicionado al Lote 10) |
14 | • LT 525 kV Povo Novo - Guaíba 3, C3, con 245,7 km; • LT 525 kV Capivari do Sul - Siderópolis 2, C1, con 251,5 km; • LT 230 kV Xxxxxxxxxxx 0 - Xxxxxxxxxxxx, X0, con 27,6 km; • LT 230 kV Xxxxxxxxxx 0 - Xxxxx Xxxxx 0, X0, con 244,5 km; • SE 525 kV Marmeleiro - Conpensação Síncrona (-90/+150 Mvar); • SE 230 kV Xxxxxxxxxx 0 - Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (-90/+150) Mvar. | Xxx Xxxxxx xx Xxx x Xxxxx Xxxxxxxx (Condicionado a los lotes 10, 12 y 13) |
15 | • SE 230/138 kV Caladinho II - 2 x 40 MVA; • Tramos de LT em 230 kV entre el seccionamiento de la SE Caladinho II y la LT Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Xxxxx Xxxxx, X0, xxx 0 x 0,0 xx. | Xxxxxxxx |
16 | • LT 230 kV Oriximiná - Juruti, CD, C1 y C2, con 138 km (3,8 km Travesía del Río Amazonas); • LT 000 xX Xxxxxx - Xxxxxxxxx, XX, X0 y C2, con 102 km (4,5 km Travesías xx xxxxxxx en Parintins); • SE 500/230 kV Oriximiná - nuevo patio 230 kV y transformación 500/230 kV - (6+1R) x 100 MVA; • SE 230/138 kV Juruti - 2 x 50 MVA; • SE 230/138 kV Parintins - 2 x 100 MVA | Amazonas y Pará |
3.3. En caso de que el LOTE condicionante no posea proponente, no se realizará la licitación de sus LOTES condicionados. Los LOTES condicionantes no dependen de los condicionados para la contratación. Los diagramas siguientes ilustran las relaciones entre los LOTES:
Lote 2
Lote 3
Lote 14
Lote 10
Lote 13
Lote 12
3.4. La descripción y los requisitos mínimos de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN que componen los LOTES 1 a 16 constan, respectivamente, en los Anexos 6-1 a 6-16 xxx xxxxxx de condiciones.
3.5. El mejor PORTOR de cada LOTE, cuya postura vencedora corresponda al menor INGRESO ANUAL PERMITIDO ofrecido por la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÒN, tendrá la expectativa del derecho de celebrar el correspondiente CONTRATO DE CONCESIÓN.
3.6. Se aceptarán las posturas que no excedan a los valores del INGRESO ANUAL PERMITIDO máximo de cada LOTE, según lo establecido en el Capítulo 9 - Celebración de la Subasta.
3.7. En los LOTES en donde hubiere seccionamiento de la Línea de Transmisión existente, las instalaciones y los equipamientos que integran la Función Transmisión de la(s) línea(s) seccionada(s), que deberán ser transferidos a las CONCESIONARIAS DE TRANSMISIÓN de esas líneas seccionadas, no integran los activos de las respectivas concesiones licitadas, en los términos de las Resoluciones Normativas nº 67/2004 y nº 68/2004.
3.7.1. Las transferencias de instalaciones y de equipamientos asociados a la Función Transmisión de las líneas seccionadas ocurrirán sin costo para la CONCESIONARIA DE TRANSMISIÓN de la Línea de Transmisión seccionada. La TRANSMISORA cedente deberá fijar, como costo adicional de la concesión contratada, los gastos efectivamente realizados de adquisición y de construcción de las instalaciones y equipamientos a ser transferidos.
3.7.2. La CONCESIONARIA DE TRANSMISIÓN propietaria de la línea seccionada recibirá las instalaciones y equipamientos asociados a la Función Transmisión de la línea, y deberá instalar los equipamientos transferidos necesarios para las modificaciones, substituciones y adecuaciones en las ENTRADAS DE LÍNEA de las correspondientes subestaciones bajo su concesión, así como participará en la recepción de las instalaciones y será responsable de los servicios de operación y mantenimiento de los activos transferidos.
3.7.3. La TRANSMISORA cedente informará los costos referidos en 3.7.1 a la CONCESIONARIA DE TRANSMISIÓN de la línea seccionada, a efectos de registro en el activo inmovilizado, en la contrapartida “Obligaciones Vinculadas a la Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica (Obligaciones Especiales).”
3.8. Las CONCESIONARIAS DE TRANSMISIÓN no tendrán derecho al beneficio del prorrateo de la subrogación de la Cuenta de Consumo de Combustibles Fósiles – CCC, según la forma establecida en la Resolución Normativa nº 427, de 22 de febrero de 2011.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
4.1. Las características y requisitos técnicos básicos de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN referentes a los LOTES 1 a 16, descritos en los Anexos 6 y 6-1 a 6-16, deberán considerarse para la elaboración de las posturas y ser atendidas durante la ejecución de los respectivos proyectos y durante la construcción de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN.
4.2. La TRANSMISORA deberá ejecutar las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN observando lo dispuesto en la legislación ambiental aplicable, adoptando por su cuenta y riesgo las providencias necesarias para cumplir las exigencias del órgano responsable del licenciamiento.
4.3. Independiente de exigencias otras del órgano de licenciamiento ambiental, la TRANSMISORA deberá implementar medidas compensatorias según lo prescrito en el art. 36 de la Ley nº 9.985/2000, a ser detalladas en el Proyecto Básico Ambiental, de su responsabilidad, que presentará ante el órgano competente, y someterse, además, a las exigencias del órgano responsable del proceso de licenciamiento ambiental de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, considerando los términos del Decreto nº 6.848/2009.
4.4. La documentación técnica referente a las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN de los LOTES 1 a 16, relacionada en los Anexos 6-1 al 6-16 y disponible a los POSTORES, es de propiedad de EMPRESAS respectivas y su uso está restricto al objeto de este pliego de condiciones, porque no se constituyen en propiedad de la TRANSMISORA.
4.5. En los términos del CONTRATO DE CONCESIÓN, la TRANSMISORA deberá pagar a la EMPRESA que corresponda los gastos efectuados en la elaboración de la documentación técnica.
4.5.1. El pago de los valores de la Tabla 1 del ítem 4.6 se realizará dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la firma del CONTRATO. Los valores de la Tabla 2 del ítem 4.6 se pagarán en conformidad con la Resolución Normativa ANEEL nº 594/2013 por medio de dos facturas: la primera factura, correspondiente a 90% (noventa por ciento) del valor, se pagará dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la fecha de la firma del CONTRATO; la segunda factura, correspondiente a 10% del valor, se pagará dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la fecha de la deliberación de ANEEL que apruebe la conformidad del proyecto básico de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN. Los valores de la Tabla serán actualizados monetariamente, a prorrata, por la variación del Índice de Precios al Consumidor Amplio – IPCA verificada entre la fecha de publicación del Despacho de la homologación de esos valores y la fecha inmediatamente anterior a la del pago.
4.5.2. En caso de que la EMPRESA emita la primera factura de los valores de la Tabla con fecha posterior a 90 (noventa) días de la firma del CONTRATO, la corrección monetaria del valor a ser pago corresponderá a solamente 90 (noventa) días.
4.5.3. En caso de que la EMPRESA emita la segunda factura de los valores de la Tabla con fecha posterior a 90 (noventa) días de la fecha de aprobación de la conformidad del proyecto básico de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, la actualización monetaria del valor pago corresponderá al límite de apenas 90 (noventa) días.
4.6. Las Tablas 1 y 2 muestran los valores que las EMPRESAS acreedoras tienen derecho a recibir en función de los LOTES componentes de la SUBASTA:
Tabla 1
Lote | Empresas | Valores fiscalizados (R$) |
1 | Eletrosul Centrais Elétricas S.A . | R$ 63.210,40 (sesenta y tres mil, doscientos diez reales con cuarenta centavos) |
ETSE – Empresa de Transmissão Serrana S.A. | R$ 6.321,48 (seis mil, trescientos veintiuno reales con cuarenta y ocho centavos) | |
2 | Empresa de Pesquisa Energética -EPE | R$ 147.336,15 (ciento cuarenta y siete mil, trescientos treinta y seis reales con quince centavos) |
Xingu Rio Transmissora de Energia S.A. | R$ 50.986,05 (cincuenta mil, novecientos ochenta y seis reales con cinco centavos) | |
3 | Transmissora Aliança de Energia Elétrica S.A - TAESA | R$ 79.501,82 (setenta y nueve mil, quinientos y un reales con ochenta y dos centavos) |
4 | Energisa Tocantins Distribuidora de Energia S.A. | R$ 50.500,00 (cincuenta mil y quinientos reales) |
8 | CTEEP – Companhia de Transmissão de Energia Elétrica Paulista | R$ 34.242,00 (treinta y cuatro mil, doscientos cuarenta y dos reales) |
9 | Eletronorte - Centrais Elétricas do Norte do Brasil S/A | R$ 153.316,00 (ciento cincuenta y tres mil, trescientos y dieciséis reales) |
14 | Interligação Elétrica Sul S.A. | R$ 25.265,00 (veinticinco mil, doscientos sesenta y cinco reales) |
Tabla 2
Lote | Empresas | Valores según la Res. ANEEL 594/2013 (R$) |
1 | Eletrosul Centrais Elétricas S.A . | R$ 5.713.384,48 (cinco milliones, setecientos trece mil, trescientos ochenta y cuatro reales con cuarenta y ocho centavos) |
ETSE – Empresa de Transmissão Serrana S.A. | R$ 35.067,00 (treinta y cinco mil, sesenta y siete reales) | |
STC – Sistema de Transmissão Catarinense S.A. | R$ 35.067,00 (treinta y cinco mil, sesenta y siete reales) | |
2 | Empresa de Pesquisa Energética -EPE | R$ 396.419,41 (trescientos noventa y seis mil, cuatrocientos y diecinueve reales con cuarenta y un centavos) |
Xingu Rio Transmissora de Energia S.A. | R$ 824.406,58 (ochocientos veinticuatro mil, cuatrocientos y seis reales, con cincuenta y ocho centavos) | |
3 | Empresa de Pesquisa Energética -EPE | R$ 244.217,96 (doscientos cuarenta y cuatro mil, doscientos y diecisiete reales con noventa y seis centavos |
Transmissora Aliança de Energia Elétrica S.A - TAESA | R$ 401.388,44 (cuatrocientos y un mil, trescientos ochenta y ocho reales, con cuarenta y cuatro centavos) | |
4 | Energisa Tocantins Distribuidora de Energia S.A. | R$ 1.240.593,65 (un millón, doscientos cuarenta mil quinientos noventa y tres reales con sesenta y cinco centavos) |
Eletrobras Xxxxxx S.A. | R$ 152.908,03 (ciento cincuenta y dos mil, novecientos y ocho reales con tres centavos) | |
Transmissora Aliança de Energia Elétrica S.A. | R$ 35.067,00 (treinta y cinco mil, sesenta y siete reales) | |
5 | Eletrosul Centrais Elétricas S.A . | R$ 207.939,92 (doscientos siete mil, novecientos treinta y nueve reales con noventa y dos centavos) |
ARGO – Transmissora de Energia S.A. | R$ 362.757,62 (trescientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y siete reales con sesenta y dos centavos) | |
FOTE S.A – Fronteira Oeste Transmissora de Energia S.A. | R$ 35.067,00 (treinta y cinco mil, e sesenta e sete reales | |
6 | ARGO – Transmissora de Energia S.A. | R$ 341.578,68 (trescientos cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho reales con sesenta y ocho centavos) |
ETSE – Empresa de Transmissão Serrana S.A | R$ 35.067,00 (treinta y cinco mil, sesenta y siete reales) | |
ETAU – Empresa de Transmissão do Alto Uruguai S.A/TAESA – Transmissora Aliança de Energia Elétrica S.A | R$ 35.067,00 (treinta y cinco mil, sesenta y siete reales) | |
ATE VI Transmissora de Energia S.A | R$ 35.067,00 (treinta y cinco mil, sesenta y siete reales) | |
7 | Linhas de Xingu Transmissora de Energia S.A. | R$ 64.835,29 (sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco reales con veinte y nueve centavos) |
8 | CTEEP – Companhia de Transmissão de Energia Elétrica Paulista | R$ 243.733,01 (doscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y tres reales con un centavo) |
9 | Eletronorte - Centrais Elétricas do Norte do Brasil S/A | R$ 458.569,45 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil, quinientos sesenta y nueve reales con cuarenta y cinco centavos) |
14 | Eletrosul Centrais Elétricas S.A * | R$ 1.562.947,17 (un millón, quinientos sesenta y dos mil, novecientos cuarenta y siete reales con diecisiete centavos) |
CEEE-GT -Companhia Estadual de Geração e Transmissão de Energia Elétrica * | R$ 34.092,00 (treinta y cuatro mil, noventa y dos reales) | |
Interligação Elétrica Sul S.A.** | R$ 197.870,15 (Ciento noventa y siete mil, ochocientos setenta reales con quince centavos) | |
EDP Transmissão Aliança SC S.A.** | R$ 35.067,00 treinta y cinco mil, sesenta y siete reales) | |
15 | Centrais Elétricas do Norte do Brasil - Eletronorte | R$ 558.089,64 (quinientos cincuenta y ocho mil, ochenta y nueve reales con sesenta y cuatro centavos) |
16 | Mineração Rio do Norte S.A. | R$ 152.625,47 (ciento cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco reales con cuarenta y siete centavos) |
Linhas de Macapá Transmissora de Energia S.A | R$ 11.589,05 (once mil quinientos ochenta y nueve reales con cinco centavos) |
4.7. La TRANSMISORA deberá someter a la aprobación de ANEEL el proyecto básico de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN vinculadas al respectivo CONTRATO DE CONCESIÓN, conforme a las instrucciones de las Directrices para la Elaboración de Proyectos de los Anexos 6-1 a 6-16 y del Anexo 6 General, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN.
4.8. ANEEL se manifestará dentro de los 90 (noventa) días contados a partir del recibimiento del proyecto básico de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN acerca de la conformidad con las características y los requisitos técnicos básicos de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN descritos en los Anexos 6-1 a 6-16, y en el Anexo 6 General.
4.8.1. La duración de la revisión del proyecto básico en función xx xxxxxx de conformidad verificadas
y señaladas por ANEEL no podrá ser utilizada por la TRANSMISORA para justificar cualquier retraso de la fecha prevista para la puesta en operación comercial de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN.
4.9. La TRANSMISORA deberá promover con los propietarios, dando prioridad al entendimiento amigable, la liberación o adquisición de tierras para implementación de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN. El CONTRATO DE CONCESIÓN contendrá la autorización para realizar estudios geológicos y topográficos necesarios para la elaboración del proyecto, con base en la Ley nº 6.712, de 5 de noviembre de 1979. En caso de que la TRANSMISORA solicite la Declaración de Utilidad Pública de extensiones de tierra e inmuebles a efectos de constitución de servidumbre de paso o de expropiación, ANEEL examinará el requerimiento en los términos de la legislación y normas aplicables, en especial los que constan en la Resolución Normativa nº 560/2013, y autorizará el pedido en caso de parecer favorable. La TRANSMISORA deberá tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la servidumbre de paso o la expropiación, con el consecuente pago de indemnizaciones.
4.10. El hallazgo de materiales u objetos de interés geológico o arqueológico en áreas de la servidumbre de paso de la Línea de Transmisión deberá ser comunicado inmediatamente al órgano competente y a ANEEL.
4.11. La TRANSMISORA mantendrá actualizada y en disposición la documentación técnica, relativa a las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, para la fiscalización de ANEEL, durante el período de la concesión.
4.12. Las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN vinculadas a los LOTES que componen la SUBASTA deberán ser puestas en OPERACIÓN COMERCIAL en las fechas establecidas a continuación:
LOTE | Fecha de la Puesta en Operación Comercial |
1 | 22/marzo/2024 |
2 | 22/marzo/2024 |
3 | 22/marzo/2024 |
4 | 22/marzo/2024 |
5 | 22/marzo/2024 |
6 | 22/septiembre/2023 |
7 | 22/marzo/2023 |
8 | 22/marzo/2023 |
9 | 22/marzo/2024 |
10 | 22/marzo/2023 |
11 | 22/marzo/2023 |
12 | 22/marzo/2023 |
13 | 22/marzo/2023 |
14 | 22/marzo/2024 |
15 | 22/marzo/2023 |
LOTE | Fecha de la Puesta en Operación Comercial |
16 | 22/marzo/2024 |
4.13. La TRANSMISORA será responsable exclusiva de la construcción, montaje, operación y mantenimiento de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, así que deberá captar recursos financieros y ejecutar directamente, o contratar con terceros, servicios, adquisición de materiales y equipamientos de reserva o sustitución. La TRANSMISORA también responderá de la integridad de las instalaciones y observará la reglamentación específica establecida por ANEEL y los PROCEDIMIENTOS DE RED, así como las condiciones definidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN y en el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN - CPST.
4.14. La inobservancia xx xxxxxx de intermedio del cronograma de construcción, motivada por hechos relacionados al proceso de licenciamiento ambiental no imputables a la TRANSMISORA, debidamente comprobados ante ANEEL, podrá ocasionar la revisión de los plazos del cronograma de construcción propuesto por la TRANSMISORA.
4.15. Retrasar los xxxxxx de intermedio informados por la Transmisora o la puesta en OPERACIÓN COMERCIAL de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN contratadas podrá ocasionar que la TRANSMISORA reciba sanciones previstas en la legislación, en el CONTRATO DE CONCESIÓN y en el CPST.
4.16. La revisión de los plazos de los cronogramas de construcción podrá ser ocasionada por retrasos eventuales verificados durante la construcción de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, causados por hechos no imputables a la TRANSMISORA, derivados de embargos administrativos o judiciales a las obras, referentes al uso de la servidumbre de paso de la Línea de Transmisión o del área de la Subestación, y que debidamente comprobados ante ANEEL comprometan los plazos de ejecución.
4.17. Exceptuando las hipótesis previstas en la legislación y en el CONTRATO DE CONCESIÓN, ANEEL no considerará reclamos de la TRANSMISORA en base a, entre otros factores:
I. Inadecuación o inexactitud de los estudios y proyectos en disposición;
II. Desconocimiento de condiciones locales que afecten directa o indirectamente los plazos de entrega de materiales, mano de obra y equipamientos, así como los plazos de proyecto y construcción; y
III. Condiciones climáticas, pluviosidad, geología, geotecnia, topografía, carreteras de acceso, infraestructura regional, medios de comunicación, condiciones sanitarias y contaminación ambiental.
4.18. La TRANSMISORA firmará el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN - CPST con el OPERADOR NACIONAL DEL SISTEMA ELÉCTRICO - ONS dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la celebración del CONTRATO DE CONCESIÓN, consolidando así las condiciones técnicas y comerciales referentes a la disponibilidad de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN para la operación interconectada.
4.19. En base a la Ley nº 9.074/1995, a la Resolución nº 281/1999 y a la Resolución nº 208/2001, que garantizan el libre acceso a las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, y en conformidad con pareceres de acceso emitidos por el ONS, la TRANSMISORA deberá firmar los CONTRATOS DE CONEXIÓN A LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN – CCT con los USUARIOS respectivos, en los términos de las normas aplicables.
4.20. La TRANSMISORA, en cumplimiento de la función del SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN y para permitir el acceso de otras CONCESIONARIAS DE TRANSMISIÒN a sus INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, conforme a lo dispuesto en la reglamentación, deberá:
I. Hacer disponibles los estudios, bases de datos, modelos de equipamientos, proyectos y estándares utilizados en las instalaciones;
II. Promover cesión de uso o transferir bienes e instalaciones necesarias, con la previa anuencia de ANEEL, con el objetivo de optimizar inversiones y distinguir responsabilidades en la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN
III. Compartir instalaciones e infraestructura, así como permitir la edificación en áreas disponibles; y
IV. Celebrar el CONTRATO DE COMPARTICIÓN DE INSTALACIONES - CCI.
4.21. Los modelos de CCT y CCI que están disponibles en el Anexo 5 tienen carácter orientativo y no representan minuta de documento a ser firmado.
4.22. La TRANSMISORA deberá integrar el ONS como agente de transmisión, con responsabilidades y aportes de mantenedora definidos en el Estatuto del ONS y en las normas aplicables.
5. INGRESO ANUAL PERMITIDO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN
5.1. El INGRESO ANUAL PERMITIDO de la TRANSMISORA, por la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN mientras estén en disposición las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN del LOTE contratado para OPERACIÓN COMERCIAL, será el valor de la postura más ventajosa en la SUBASTA.
5.2. La TRANSMISORA tendrá derecho a percibir el INGRESO ANUAL PERMITIDO solamente desde cuando estén en disposición las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN para OPERACIÓN COMERCIAL.
5.3. El valor del INGRESO ANUAL PERMITIDO será objeto de corrección monetaria mediante reajustes y revisiones, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
5.4. El reajuste del valor del INGRESO ANUAL PERMITIDO se realizará anualmente por medio del Índice de Precios al Consumidor Amplio – IPCA, que es calculado por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística
– IBGE.
5.5. La revisión del valor del INGRESO ANUAL PERMITIDO se realizará periódicamente, a cada 5 (cinco) años, en conformidad con los términos del CONTRATO DE CONCESIÓN y los parámetros regulatorios establecidos por ANEEL.
5.6. En la definición del INGRESO ANUAL PERMTIDO máximo de cada LOTE de la SUBASTA fueron utilizados los parámetros que constituyen la base de la Revisión del Ingreso Periódico prevista en el CONTRATO DE CONCESIÓN, mostrados en la tabla a continuación:
Ítem | Parámetros | Valores | Estatus para la revisión periódica |
1. | Estructura del Capital Propio | 67,77 | Fijos para las revisiones previstas en la Cláusula Séptima del |
2. | Estructura del Capital de Terceros | 32,23 |
Ítem | Parámetros | Valores | Estatus para la revisión periódica |
3. | Costo Real del Capital Propio (aa) | *5 | respectivo CONTRATO DE |
4. | Operación y Mantenimiento | *5 | Actualizados durante las revisiones periódicas en los términos del CONTRATO DE CONCESIÓN. |
5. | Costo Real del Capital de Terceros (aa) | 6,94% | |
5.1 | TJLP*1 | 6,56% | |
5.2 | IPCA*2 | 4,10% | |
5.3 | TRM*3 | 5,22% | Fijos para revisiones previstas en la Cláusula Séptima del respectivo CONTRATO DE CONCESIÓN. |
5.4 | Spread s1 *4 | 4,47% | |
5.5 | Spread s2 *4 | 1,72% | |
5.6 | Constante | 0,00 | |
6. | Tasa Media Anual de Depreciación*5 | *5 |
1- Tasa de Interés de Largo Plazo fijada por el Consejo Monetario Nacional.
2- Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio fijado por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. 3- Tasa de Interés Referencial xx Xxxxxxx, definida en conformidad con el contrato de concesión.
4- Tasa de riesgo cobrada adicionalmente al interés, definida en términos nominales.
5- Los valores están indicados en las minutas de los CONTRATOS DE CONCESIÓN de cada LOTE, en los ANEXOS 1-1 a 1-16.
5.7. El INGRESO ANUAL PERMITIDO de la TRANSMISORA se pagará en 12 (doce) cuotas mensuales, según la forma prevista en el CONTRATO DE CONCESIÓN y establecida en el CPST y en el CONTRATO DE USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN - CUST.
5.8. La garantía de pagos se realizará por medio de vinculaciones de los ingresos que se recauden de todos los USUARIOS del SIN, conforme a lo establecido en el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA, el cual, adjunto al CUST, es firmado entre cada USUARIO y el ONS, éste en representación de las CONCESIONARIAS DE TRANSMISIÓN.
5.9. Las cuotas mensuales del INGRESO ANUAL PERMITIDO recibirán descuentos según la condición de disponibilidad de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, conforme a la metodología prevista en el CPST y de acuerdo con la Resolución Normativa ANEEL nº 729/2016.
5.10. La TRANSMISORA podrá, en lo que se refiere a anticipar la puesta en OPERACIÓN COMERCIAL de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN:
I. Anticipar la puesta en OPERACIÓN COMERCIAL de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN siempre y cuando la fecha efectiva sea posterior a la fecha de necesidad, según los términos del CONTRATO DE CONCESIÓN; y
II. Requerir a ANEEL la anticipación de la puesta en OPERACIÓN COMERCIAL de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, mediante solicitud con antelación mínima de 2 (dos) meses de la nueva fecha solicitada, siempre y cuando la fecha solicitada sea anterior a la fecha de necesidad.
5.10.1. En los casos de conexiones todavía no implementadas en instalaciones de otra(s) transmisora(s), la anticipación de la puesta en OPERACIÓN COMERCIAL de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN deberá ser compatibilizada con la puesta en operación de la(s) instalación(iones) de la(s) otra(s) transmisora(s) y formalizada mediante inclusión en el respectivo CCI celebrado entre las partes.
5.10.2. En los casos de solicitud de acceso, la anticipación de la puesta en OPERACIÓN COMERCIAL de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN deberá ser compatibilizada con la puesta en operación de las instalaciones del interesado/USUARIO, y observar los procedimientos y condiciones a seguir:
I. En caso de Instalaciones de Red Básica xx Xxxxxxxx y/o de las Demás Instalaciones de Transmisión – DIT que componen el objeto de este CONTRATO, la fecha de necesidad será aquella informada por el USUARIO a ANEEL, y la fecha de la puesta en OPERACIÓN COMERCIAL deberá constar en el correspondiente CCT
II. En caso de múltiples USUARIOS, la fecha de necesidad será la más próxima entre aquellas informadas por los USUARIOS a ANEEL.
III. Mediante acuerdo con el USUARIO, comprobado por medio del respectivo CCT, la anticipación podrá ocurrir en fecha anterior a la informada por el USUARIO, siempre y cuando no sea fecha previa de aquella indicada por la planificación sectorial.
5.10.3. Las fechas de necesidad son las establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
6.1. Los documentos contenidos en los sobres que entreguen los POSTORES serán redactados en portugués, dactilografiados o impresos por medio electrónico en papel A4, sin enmiendas, rasuras, borrones, añadidos, con rubricas del Representante Legal en todas las páginas y enumeradas mostrando simultáneamente el número secuencial de cada página y el total del conjunto. La última página de todo documento producido por el POSTOR deberá contener la firma reconocida del Representante Legal, su nombre legible y la fecha de la firma.
6.1.1. EL Representante Legal será la persona legalmente acreditada por el POSTOR para hablar en su nombre o para firmar la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el acto constitutivo, en las actas de elección de los actuales administradores y del consejo que los eligió, o, en caso de que sea permitido, el procurador nombrado por estos administradores mediante instrumento público o particular, siempre y cuando sea con la firma reconocida.
6.2. Para la participación por separado o en consorcio, el POSTOR extranjero deberá presentar documentos equivalentes a los “Documentos para la habilitación”, con autenticación de la autoridad consular brasileña en su país de origen y traducidos por traductor público, según lo dispuesto en el § 4° del Art. 32 de la Ley nº 8.666/1993.
6.2.1. El POSTOR extranjero deberá presentar declaración expedida por la Embajada del país de origen en el Brasil, que certifique la correlación entre los documentos administrativos legales normalmente exigidos en licitaciones en el Brasil y aquellos correspondientes en el país de origen.
6.2.2. Los documentos equivalentes para habilitación se presentarán de forma que permitan analizar su validez, exigibilidad y eficacia. En el Apéndice F se presentan orientaciones acerca del modo de presentación de esos documentos.
6.2.3. En la hipótesis de inexistencia de documentos equivalentes a los solicitados en el pliego de condiciones y/o de órgano(s) que los autentiquen en el país de origen, se presentará declaración que informe tal hecho, emitida por institución de derecho público x xx xxxxxxx público, debidamente autenticada por la autoridad consular brasileña del país de origen, y
traducida por traductor público.
6.2.4. El Representante Legal del POSTOR extranjero será la persona legalmente acreditada, con poderes expresados mediante procuración por instrumento público o particular, con la firma reconocida en registro notarial, para recibir citación y responder administrativa y judicialmente en el Brasil, así como para representarlo en todas las fases del proceso, condiciones esas que deberán estar expresamente indicadas en los documentos de habilitación jurídica.
6.2.5. A las empresas de países signatarios de la “Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la HAYA sobre la Apostilla)” - promulgada por el Decreto nº 8.660/2016 – la cual fue firmada por la República Federativa del Brasil, no se les exigirá la legalización diplomática o consular de documentos públicos extranjeros, que es prevista en el ítem 6.2.3.
6.3. Todos los documentos se entregarán en sobre cerrado e identificado de la siguiente manera: A LA COMISIÓN ESPECIAL DE LICITACIÓN DE LA ANEEL – CEL
SUBASTA nº 04/2018 – ANEEL
INTERESADA: [informe el nombre del POSTOR] LOTE(S): [informe el(los) LOTE(s) al(los) que se refiere] ASUNTO: [informe el contenido del sobre]
6.4. Se aceptarán los documentos de habilitación con validez en la fecha de entrega fijada en el CRONOGRAMA. En caso de documentos que no tengan expreso su plazo de validez, se aceptarán los expedidos dentro de los 30 (treinta) días corridos anteriores a la fecha de entrega de la documentación de habilitación.
6.5. Omisiones simples o irregularidades materiales (errores de escrita, concordancia verbal, etc.) en la documentación presentada no serán motivo para inhabilitación, siempre y cuando sean irrelevantes y no perjudiquen el procesamiento de la SUBASTA ni el entendimiento de la documentación.
6.6. Se aceptará la recepción de documentos que contengan el sello de órgano competente o copias autenticadas en la forma de la ley.
7. INSCRIPCIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA
7.1. La INSCRIPCIÓN en la SUBASTA se realizará mediante formulario electrónico de llenado en línea, cuyo enlace se proporcionará con aquel xxx xxxxxx de condiciones en el PORTAL de ANEEL. El POSTOR que realice la INSCRIPCIÓN en la SUBASTA se obliga a presentar la(s) postura(s) y/o la manifestación de no haber interés en el(los) LOTE(S) seleccionado(s).
7.1.1. Estará en disposición el formulario electrónico para el llenado en línea durante el período de INSCRIPCIÒN que consta en el CRONOGRAMA.
7.1.2. La INSCRIPCIÓN deberá ser confirmada dentro de la fecha y horario que constan en el CRONOGRAMA. No se aceptará ni se almacenará la información digitada fuera del plazo.
7.1.3. El Anexo 4 - MANUAL DE INSTRUCCIONES muestra en detalle el modo de efectuar la INSCRIPCIÓN por intermedio del PORTAL de ANEEL.
7.2. Se aceptarán solamente las INSCRIPCIONES y las aportaciones de las garantías que sean concluidas dentro del plazo (fecha y horario) previsto en el CRONOGRAMA, excepto eventual reprogramación publicada por la CEL en el PORTAL de ANEEL.
7.3. La CEL divulgará el resultado de las inscripciones e informará a la INTERESADA considerada no apta a la participación en el LEILÃO la motivación de esa decisión hasta la fecha prevista en el CRONOGRAMA.
8. LA GARANTÍA DE LA POSTURA
8.1. La aportación de las Garantía de la Postura podrá efectuarse por internet, según la forma prevista en el Anexo 5 - MANUAL DE INSTRUCCIONES.
8.1.1. Los documentos originales de la Garantía de la Postura que no posean certificación digital o demanden documentos adicionales se entregarán en el lugar y fecha previstos en el CRONOGRAMA, observando las reglas definidas en el MANUAL DE INSTRUCCIONES.
8.1.2. La B3 S.A. auxiliará la CEL en la confirmación del aporte y posterior validación de la Garantía de la Postura. La participación del POSTOR estará condicionada a que la CEL valide, con el apoyo de la B3 S.A., la conformidad de la Garantía de la Postura
LOTE | VALOR DE LA GARANTIA DE LA POSTURA (R$) |
1 | R$ 27.916.295,00 (veintisiete millones, novecientos y dieciséis mil y doscientos noventa y cinco reales) |
2 | R$ 13.310.849,00 (trece millones y trescientos diez mil y ochocientos cuarenta y nueve reales) |
3 | R$ 7.535.599,00 (siete millones y quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y nueve reales) |
4 | R$ 6.994.227,00 (seis millones y noventa y noventa y cuatro mil doscientos veintidós reales) |
5 | R$ 3.660.056,00 (tres millones y seiscientos sesenta mil y cincuenta y seis reales) |
6 | R$ 1.341.080,00 (un millón y trescientos cuarenta y un mil ochenta reales) |
7 | R$ 2.777.647,00 (dos millones y setecientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete reales) |
8 | R$ 893.946,00 (ochocientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis reales) |
9 | R$ 24.322.402,00 (veinticuatro millones y trescientos veintidós mil cuatrocientos y dos reales) |
10 | R$ 2.379.470,00 (dos millones trecientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta reales) |
11 | R$ 3.489.333,00 (tres millones y cuatrocientos ochenta y nueve mil y trescientos treinta y tres reales) |
12 | R$ 6.103.648,00 (seis millones y ciento y tres mil seiscientos cuarenta y ocho reales) |
13 | R$ 7.768.196,00 (siete millones y setecientos sesenta y ocho mil y ciento noventa y seis reales) |
14 | R$ 12.149.963,00 (doce millones y ciento cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres reales) |
15 | R$ 608.574,00 (seiscientos y ocho mil quinientos setenta y cuatro reales) |
16 | R$ 11.269.556,00 (once millones y doscientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis reales) |
8.3. La Garantía de la Postura exigida podrá prestarse mediante alguna de las formas siguientes:
- En Efectivo (en reales);
- Contrato de Seguro Caución;
- Aval Bancario;
- Títulos de la Deuda Pública.
8.3.1. Las Garantías de la Postura no podrán ser emitidas por empresa del mismo grupo económico,
controladora, controlada o coligada de POSTOR para un mismo LOTE.
8.3.2. En caso del Efectivo, se lo depositará en sucursal de la Caixa Económica Federal especificada por el propio POSTOR, con base en el art. 82 del Decreto nº 93.872/1986 y en el Decreto-Ley nº 1.737/1979, y el certificado del beneficiario se enviará para la CEL/ANEEL.
8.3.3. En caso del Contrato de Seguro Caución, se lo celebrará de acuerdo con la Circular SUSEP nº 477, del 30 de septiembre de 2013.
8.3.3.1 El certificado del Contrato de Seguro Caución deberá discriminar las hipótesis listadas en el ítem 8.8, cuya incidencia podrá ocasionar que el POSTOR o la ADJUDICARIA pierdan el valor garantizado, discriminado en la tabla del ítem 8.2, en favor de la Beneficiaria.
8.3.4. En caso del Aval Bancario, no serán admitidos aquellos emitidos por institución financiera que no posea clasificación de primero a segundo grado (entre “A” y “B”) de la escala de rating de largo plazo de las agencias de clasificación de riesgo Xxxxx Ratings, Moody’s o Standard & Poors.
8.3.5. En caso de los Títulos de la Deuda Pública, deberán ser emitidos de forma escritural, mediante registro en sistema centralizado de liquidación y custodia autorizado por el Banco Central del Brasil y evaluados por su valor económico, conforme a lo definido por el Ministerio de Hacienda.
8.4. La Garantía de la Postura no podrá contener cláusula, en referencia a la participación en la SUBASTA, que excluya cualquier responsabilidad contraída por el tomador de la garantía.
8.5. La Garantía de la Postura deberá contener el POSTOR como tomador y ANEEL como beneficiaria, plazo de vigor igual o mayor que 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de la realización de la SUBASTA, será conservada según el pliego de condiciones y prorrogable por 60 (sesenta) días más.
8.5.1. La Garantía de la Postura del POSTOR que participe en la SUBASTA por medio de consorcio podrá estar en nombre de una o más consorciadas (tomadoras), siempre y cuando la suma de garantías prestadas iguale o sea mayor que el valor discriminado en la tabla del ítem 8.2, y deberá identificar los nombres del consorcio y de todas las consorciadas.
8.5.1.1. En caso de consorcio, cada integrante podrá optar distintamente por cualquiera de las formas de garantía previstas.
8.5.2. En caso de FIP, la Garantía de la Postura deberá contener el nombre del Administrador del Fondo como tomador e indicar el nombre del FIP.
8.5.3. El POSTOR que no conserve la Garantía de la Postura según el pliego de condiciones se someterá a las sanciones previstas en el Capítulo 13 y a las sanciones administrativas y judiciales admisibles.
8.5.4. Las Garantías de Fiel Cumplimiento, de aporte según lo dispuesto en el Capítulo 11, sustituirán en todos los aspectos las Garantías de la Postura.
8.6. Las Garantías de la Posturas de la SUBASTA estarán disponibles para reintegración en las siguientes condiciones:
8.6.1. En caso de revocación o anulación de la SUBASTA, a todos los POSTORES, a partir de 5 (cinco) días hábiles después del acto de revocación o anulación.
8.6.2. En caso de retirada de LOTE de la SUBASTA, a todos los POSTORES aptos para la
participación en aquel LOTE, a partir de 5 (cinco) días hábiles después de la SUBASTA.
8.6.3. A los POSTORES que presenten manifestación de no haber interés en hacer la postura, durante la entrega del sobre de la postura, a partir de 5 (cinco) días hábiles después de la SUBASTA.
8.6.4. A los POSTORES que hagan la postura y no venzan en la SUBASTA, dentro de 5 (cinco) días hábiles después de la publicación de la Homologación del resultado y de la ADJUDICACIÓN del objeto de la SUBASTA.
8.6.5. A los POSTORES vencedores, cuando se efectúe la sustitución por las Garantías de Fiel Cumplimiento de los correspondientes CONTRATOS DE CONCESIÓN.
8.7. La Garantía de la Postura no será reintegrada y será revertida en favor de ANEEL en el caso de que se verifiquen las hipótesis relacionadas en el ítem 8.8.
8.8.1. Deje de entregar el sobre de la postura o de la manifestación de no haber interés en hacer la postura, en conformidad con los términos del Apéndice C.
8.8.2. Deje de ratificar la postura válida.
8.8.3. Retire la postura dentro del período de validez.
8.8.4. Deje de presentar la documentación para la habilitación, según los términos y plazos xxx xxxxxx de condiciones.
8.8.5. Deje de presentar, en los plazos previstos, los documentos exigibles para la contratación de la concesión, incluyendo la documentación de la constitución de SPE, conforme a lo descrito en el Capítulo14.
8.8.6. Deje de conservar la Garantía de la Postura según el pliego de condiciones.
8.8.7. Deje de prorrogar la Garantía de la Postura con antelación no menor que 15 (quince) días a la fecha de su vencimiento, siempre y cuando el vencimiento ocurra antes del aporte de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
8.8.8. Deje de presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento según la forma y plazos xxx xxxxxx de condiciones.
8.8.9. Se recuse a firmar el CONTRATO DE CONCESIÓN dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones o en el acto de la convocatoria.
8.9. En caso de ocurrir cualquiera de las hipótesis previstas en el ítem 8.8, el POSTOR - o el ADJUDICATARIO
- será notificado para manifestarse acerca de la inobservancia dentro de un plazo de 10 (diez) días, o conforme sea el caso, sobre el retraso para atender a la obligación, so pena de que ANEEL adopte providencias para recibir el valor total de la Garantía de la Postura.
8.9.1. En caso de que el aporte de la Garantía de la Postura haya sido en Efectivo o mediante Aval Bancario o Título de la Deuda pública, ANEEL expedirá oficio al Banco o a la Institución Financiera para que el valor en garantía correspondiente sea revertido a favor de ANEEL.
8.9.1.1. En caso de que el valor de rescate del Título de la Deuda Pública sea menor que el valor indicado en la tabla del ítem 8.2, el POSTOR - o la
ADJUDICATARIA - se obliga a pagar la diferencia.
8.9.2. En caso de aporte de la Garantía de la Postura mediante Contrato de Seguro Caución, ANEEL expedirá oficio a la Seguradora, a título de Comunicación de Siniestro, para que el correspondiente valor en garantía sea revertido integralmente a favor de ANEEL, independiente de cualquier condición o exigencia.
8.9.3. La instrucción procesual para el pago de los valores derivados de cualquiera de las hipótesis descritas en el ítem 8.8 se efectuará en el propio proceso de la SUBASTA, dispensándose así la apertura de proceso específico.
8.10. Una vez realizado el pago del valor indicado en la tabla del ítem 8.2 y en caso de que haya interés en permanecer en el certamen, el POSTOR deberá cumplir lo establecido en el pliego de condiciones y prestar nueva Garantía de la Postura por el valor determinado en el ítem 8.2, siempre y cuando ANEEL no haya convocado otro POSTOR clasificado, en lugar del primero.
8.11. En caso de ocurrir la ejecución de la Garantía de Postura, la SPE o cualquiera de sus accionistas, la CONCESSIONÁRIA DE TRANSMISSÃO vencedora en la SUBASTA, o la persona jurídica de derecho privado nacional constituida para el fin específico de prestación de SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN, se someterán también a la obligación de indemnización de pérdidas y daños causados a la Administración Pública, así como a las sanciones previstas en el Capítulo 13 y a las demás sanciones conminadas en la legislación.
8.12. En caso de que el objeto de esta SUBASTA ya haya sido adjudicado, además de la ejecución de la Garantía de la Postura, ANEEL podrá revocar la Adjudicación en cualquiera de las hipótesis previstas en el ítem 8.8, sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas en la Capítulo 13 y en la legislación aplicable.
9. CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA
A - CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA POSTURA
9.1. Los POSTORES aptos para la participación en la SUBASTA se obligan a entregar el sobre cerrado, conforme al modelo constante en el Apéndice C, con la postura o manifestación de no haber interés en hacer la postura por el LOTE.
9.2. La postura del POSTOR deberá computar en su proposición todos los gastos en adquisiciones, indemnizaciones, servicios, obras, impuestos y demás costos relacionados con la construcción, montaje, operación y mantenimiento de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, así como los costos para atención a la legislación ambiental, en especial los mencionados en el Decreto n.º 7.154/2010, sobre la liberación del área para servidumbre de paso de línea de transmisión y sus interconexiones al sistema existente, los de adquisición de terreno para implementación de subestación, costes laborales y de seguridad social, costes derivados de la concesión previstos en la legislación del servicio público de energía eléctrica y remuneración de la inversión, y exceptuará el monto necesario para la cobertura de contribuciones sociales recuperables pertinentes a los Programas de Integración Social – PIS o de Formación del Patrimonio del Servidor Público
– PASEP y a la Contribución Social para Financiación de la Seguridad Social – COFINS. No se admitirá ninguna alegación o reivindicación futura con el objetivo de modificar o incluir valores no considerados por el POSTOR.
LOTE | INGRESO ANUAL PERMITIDO máximo (R$) |
1 | R$ 452.369.159,00 (cuatrocientos cincuenta y dos millones y trescientos sesenta y nueve mil y ciento cincuenta y nueve reales) |
2 | R$ 220.651.716,00 (doscientos veinte millones y seiscientos cincuenta y uno mil setecientos y dieciséis reales) |
3 | R$ 125.418.409,00 (ciento veinticinco millones y cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos y nueve reales) |
4 | R$ 116.061.645,00 (ciento dieciséis millones y sesenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco reales) |
5 | R$ 61.556.656,00 (sesenta y uno millones y quinientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis reales) |
6 | R$ 22.570.882,00 (veintidós millones y quinientos setenta mil y ochocientos ochenta y dos reales) |
7 | R$ 44.512.887,00 (cuarenta y cuatro millones y quinientos y doce mil y ochocientos ochenta y siete reales) |
8 | R$ 15.168.790,00 (quince millones y ciento sesenta y ocho mil setecientos y noventa reales) |
9 | R$ 28.047.620,00 (veintiocho millones y cuarenta y siete mil seiscientos veinte reales) |
10 | R$ 380.964.932,00 (trescientos ochenta millones y noventa y sesenta y cuatro mil novecientos treinta y dos reales) |
11 | R$ 55.111.735,00 (cincuenta y cinco millones y ciento y once mil setecientos treinta y cinco reales) |
12 | R$ 96.334.188,00 (noventa y seis millones y trescientos treinta y cuatro mil y ciento ochenta y ocho reales) |
13 | R$ 122.314.264,00 (ciento veintidós millones y trescientos y catorce mil doscientos sesenta y cuatro reales) |
14 | R$ 201.517.143,00 (doscientos y un millón y quinientos diecisiete mil y ciento cuarenta y tres reales) |
15 | R$ 10.365.868,00 (diez millones y trescientos sesenta y cinco mil y ochocientos sesenta y ocho reales) |
16 | R$ 186.914.964,00 (ciento ochenta y seis millones y noventa y catorce mil novecientos sesenta y cuatro reales) |
9.3.1. Los valores determinados para el INGRESO ANUAL PERMITIDO máximo contemplan el beneficio establecido por la Ley nº 11.488/2007, que instituye el Régimen Especial de Incentivo para el Desarrollo de la Infraestructura – REIDI, reglamentado por el Decreto nº 6.144/2007, alterado por el Decreto nº 6.167/2007, complementado por la Resolución MME nº 263/2007 y por la Resolución Homologatoria ANEEL nº 1.706/2014.
9.3.2. No será admitida ninguna alegación o reivindicación futura que objetive modificar el valor ofrecido por la adhesión o no al REIDI, o por no usufructuar total o parcialmente el beneficio, independientemente de las razones que hayan llevado a eso, en especial en referencia al desequilibrio económico-financiero del CONTRATO DE CONCESIÓN.
9.4. Observado el procedimiento establecido en el ítem B del presente Capítulo 9 “Instrucciones sobre la sesión pública de la subasta”, se declarará mejor POSTOR y vencedor en la SUBASTA, de cada LOTE licitado por separado, al POSTOR que ofrezca el menor valor del INGRESO ANUAL PERMITIDO, en reales por año (R$/año) – el cual, distribuido en duodécimos, corresponde a un ingreso en reales por mes (R$/mes) - por la contratación de la concesión del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN de cada LOTE subastado.
9.5. La postura ofrecida presupone la obligación irrevocable y no retractable del POSTOR de firmar el CONTRATO DE CONCESIÓN, y es válida durante los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la fecha de realización de la SUBASTA.
B - INSTRUCCIONES SOBRE LA SESIÓN PÚBLICA DE LA SUBASTA
9.6. En el local, fecha y horario fijados en el CRONOGRAMA, cada POSTOR apto para la participación en la SUBASTA entregará al director de la Sesión el sobre cerrado que contendrá la postura ofrecida o la
manifestación de no haber interés en hacer la postura, de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
9.6.1. La SUBASTA de los LOTES 1 a 16 se realizará en orden numérico, del 1 al 16, aceptándose las posturas efectuadas según la secuencia a seguir:
9.6.1.1. Al finalizar la SUBASTA del LOTE 1 se recibirán los sobres cerrados referentes al LOTE 2. El recibimiento de los sobres del LOTE 3 solamente ocurrirá después del anuncio del resultado de la SUBASTA del LOTE 2; el del LOTE 4, después del anuncio del resultado de la SUBASTA del LOTE 3, y así sucesivamente.
9.6.1.2. La SUBASTA de los LOTES condicionantes o sin condicionamiento ocurrirá independientemente de los demás resultados.
9.6.1.3. La SUBASTA de los LOTES condicionados ocurrirá solamente si su respectivo LOTE condicionante es rematado previamente.
9.6.1.4. Una vez finalizado el pregón del último LOTE, a criterio de la CEL, se podrá recibir nuevas pujas a viva voz para el(os) LOTE(S) que no hubiera(n) recibido posturas, de POSTOR(ES) apto(s) para el respectivo LOTE, en orden creciente de numeración.
9.7. La postura que es ofrecida por un POSTOR considerado apto para la participación en la SUBASTA de un LOTE se presentará en sobre cerrado, en conformidad con el procedimiento descrito en el MANUAL DE INSTRUCCIONES.
9.8. La postura realizada, según el modelo disponible en el Apéndice C, expresará el valor ofrecido por el INGRESO ANUAL PERMITIDO en reales por año (R$/año), el cual, distribuido en duodécimos, corresponderá a un ingreso en reales por mes, observado lo dispuesto en el ítem 9.3 y que tiene como referencia la fecha de la SUBASTA.
9.9. Se declarará vencedor del LOTE al POSTOR que ofrezca, en el sobre cerrado, el menor valor de INGRESO ANUAL PERMITIDO para la explotación de la concesión del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN, siempre y cuando las posturas realizadas por los demás POSTORES sean mayores que 5% (cinco por ciento) del menor valor ofrecido en los sobres cerrados.
9.10. Para cada LOTE, la sesión de la SUBASTA proseguirá con pujas sucesivas efectuadas a viva voz mientras haya:
9.10.1. Diferencia igual o menor que 5% (cinco por ciento) entre el valor de la menor postura ofrecida y aquellas presentadas por los demás POSTORES; o
9.10.2. Empate de valores menores de posturas ofrecidas en los sobres cerrados.
9.11. Para cada LOTE, la puja a viva voz deberá ser un valor menor que aquel de la menor postura ofrecida recibida en los sobres cerrados.
9.12. En la SUBASTA a viva voz, a criterio del director de la Sesión, se podrá fijar intervalos mínimos de valores a ser observados por los POSTORES entre una y otra puja.
9.13. La mejor postura vencedora de cada LOTE en la SUBASTA a viva voz será aquella que ofrezca el menor valor, atendidos los requisitos de este pliego de condiciones.
9.14. En caso de que no sean efectuadas pujas a viva voz para un LOTE en licitación, se declarará vencedor al POSTOR que haya ofrecido el menor valor en el sobre cerrado.
9.15. Habiendo empate entre dos o más posturas ventajosas de menor valor en los sobres cerrados y no siendo efectuadas pujas a viva voz para el LOTE, el POSTOR vencedor será definido mediante los criterios de desempate establecidos en el art. 15 (§ 4°) de la Ley nº 8.987/1995 y en los arts. 3° (§ 2°) y 45 (§ 2°) de la Ley n.º 8.666/1993, y, persistiendo la igualdad, por medio de sorteo, promovido por el director de la Sesión.
9.15.1. El POSTOR declarará, durante el acto de la INSCRIPCIÓN, que dispone de las prerrogativas referentes de los criterios de desempate establecidos y las comprobará mediante la entrega de los documentos de habilitación, en caso de que sea vencedor debido a ese criterio.
B1 – INSTRUCCIONES SOBRE LA RATIFICACIÓN DE LAS POSTURAS VENCEDORAS
9.16. El POSTOR vencedor de cada LOTE deberá ratificar la postura ofrecida hasta el término de la sesión pública de la SUBASTA, mediante la firma de la Declaración de Ratificación de la Postura que contiene la postura vencedora.
10. HABILITACIÓN
10.1. Finalizada la sesión de la SUBASTA y declaradas las posturas vencedoras, los POSTORES vencedores de cada LOTE deberán entregar los Documentos de Habilitación, en el lugar y fecha establecidos en el CRONOGRAMA.
10.2. Observado lo dispuesto en el próximo ítem 10.11.9, se entregarán 2 (dos) ejemplares de los Documentos de Habilitación, cada uno por separado, en sobres cerrados propios, según el orden dispuesto en el pliego de condiciones.
10.2.1. Se dispensa la presentación de la declaración a que se refiere el ítem 10.9.5, porque se trata de información de la propia ANEEL, divulgada en la forma del ítem 10.9.6 (i).
10.3. El POSTOR o su Representante deberán entregar los Documentos de Habilitación mediante correspondencia que contendrá el nombre del POSTOR, el número del CNPJ/MF y la dirección de su domicilio. La correspondencia en el caso de consorcio deberá contener el nombre, número de CNPJ/MF y la dirección del líder del consorcio.
10.4. Deberá constar Declaración de Cierre en la última página, y el nombre legible del signatario (Representante Legal), la razón social o denominación del POSTOR, la dirección completa de su sede, el(los) LOTE(s) para el(los) cual(es) su postura fue vencedora en la SUBASTA nº 04/2018-ANEEL, y especificar el número total de páginas presentadas.
10.5. POSTORES o consorciadas que hayan vencido en uno o más LOTES en la SUBASTA entregarán 2 (dos) ejemplares de solamente 1 (un) conjunto completo de los Documentos de Habilitación.
10.6. En caso de consorcio, también en sobres específicos, se entregarán 2 (dos) ejemplares del Contrato de Constitución de Consorcio por instrumento público o particular, suscrito por los representantes legales de las empresas consorciadas, que observará las exigencias xxx xxxxxx de condiciones, según la forma establecida en el art. 33 de la Ley nº 8.666/1993.
10.7. Observadas las restricciones constantes en los ítems 2.10 a 2.12, toda y cualquier reestructuración societaria, cambio o transferencia del control societario de miembro(s) de consorcio(s) o de POSTOR por separado, que ocurra durante el período comprendido entre la INSCRIPCIÓN efectiva y la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN, se comunicará a la CEL previamente a la implementación del acto, so pena de desclasificación del POSTOR y aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo 13, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de la Postura.
A - DOCUMENTOS DE HABILITACIÓN
10.8. HABILITACIÓN JURÍDICA:
10.8.1. Acto constitutivo, Contrato Social o Estatuto Social y comprobación de los poderes del (de los) Representante(s) Legal(es) mediante actos recientes de la elección de los directores y del consejo de administración que eligió al directorio reciente, conforme sea el caso.
10.8.1.1 En caso de que el Representante Legal pertenezca al cuadro de directores, la verificación de los poderes a él conferidos se dará mediante el Contrato Social y/o el Estatuto Social y los actos recientes de la elección de los directores y del consejo de administración que eligió al directorio, según el caso
10.8.1.2 En caso de que el Representante Legal no pertenezca al cuadro de directores, se presentará la procuración, por instrumento público o particular, con la firma reconocida, que le otorga los poderes, sin perjuicio de la presentación del Contrato Social y/o del Estatuto Social y de los actos recientes de la elección de los directores y del consejo de administración que eligió al directorio reciente, según el caso.
10.8.1.3 En caso de POSTOR Extranjero en funcionamiento en el país, sin perjuicio de la presentación del acto constitutivo y de la comprobación de los poderes del (de los) Representante(s) Legal(es), se presentará copia autentificada del decreto de autorización y del acto de registro o autorización para funcionamiento, expedido por el órgano competente, en ambos casos, cuando la actividad ejercida así lo exija.
10.8.2. En caso de FIP, deben ser presentados el acto de constitución del FIP y el contenido integral de su reglamento, debidamente firmados y rubricados, junto con el certificado comprobatorio de su inscripción en el registro notarial; las Actas de las Asambleas Generales de Asociados que eligieron al Administrador y al Gestor del FIP; el Acta de la Asamblea General de Asociados que eligió al Consejo Consultivo, comité de inversiones, comité técnico, u otro comité del FIP; el registro de funcionamiento del FIP en la Comisión de Valores Mobiliarios – CVM; y, el registro de oferta de distribución pública de cuotas del FIP en la Comisión de Valores Mobiliarios – CVM en el caso de que haya sido realizada según la Instrucción CVM nº 400, de 29 de diciembre de 2013.
10.8.2.1 FIP extranjero deberá presentar un documento del país de origen, análogo a aquel de registro en la CVM, en los términos del art. 32, § 4º, de la Ley nº 8.666/1993.
10.8.3. En caso de Entidades de Pensión Complementaria, se deberá presentar declaración, a ser emitida por la Superintendencia Nacional de Pensión Complementaria del Ministerio de Seguridad Social, de que los planes y beneficios administrados por ella no se encuentran bajo liquidación o intervención.
10.8.4. Los consorcios deberán presentar el Contrato de Constitución de Consorcio por instrumento público o particular, suscrito por los representantes legales de las empresas consorciadas, según la forma exigida en el pliego de condiciones.
10.8.5. Para efectos de lo dispuesto en el Apéndice B, el POSTOR por separado y cada componente del consorcio deberán presentar diagrama del control societario al nivel de 5%, retratando los controladores y las controladas.
10.9. CUALIFICACIÓN TÉCNICA:
10.9.1. Comprobante de registro y regularidad del (de los) responsable(s) técnico(s) del POSTOR o de la CONTRATADA ante el Consejo Regional de Ingeniería, Arquitectura y Agronomía – CREA, a efectos de comprobación de la cualificación profesional
10.9.2. Comprobación de que el POSTOR, o la CONTRATADA, posee vínculo con profesional(es) de nivel superior que posea(n) certificado emitido por persona de derecho público o privado, certificado por el CREA, para la ejecución o supervisión de servicios de construcción, montaje, mantenimiento y operación de líneas de transmisión y subestaciones de tensión igual o mayor que 220 kV, para LOTES con tensión mayor que 230 kV.
10.9.2.1. Para LOTES con tensión de hasta 230 kV se aceptará certificados referentes a servicios de tensión igual o mayor que 138 kV.
10.9.2.2. En caso de consorcio, se considerará la suma de las cantidades de profesionales de cada consorciada, a efectos de la habilitación técnica
10.9.3. El(los) profesional(es) referido(s) en el ítem 10.9.2 podrá(n) estar vinculado(s) al POSTOR, o a su CONTRATADA:
a. Mediante relación de empleo o como administrador.
b. Mediante contrato de prestación de servicio.
10.9.4. El POSTOR presentará Contrato o Declaración de Compromiso celebrado con la CONTRATADA para la prestación de servicios de construcción, montaje, operación y mantenimiento en el caso de que la CONTRATADA atienda a esas actividades.
celebrado con ANEEL, contemplando las obras de que se trata en el ítem 1, susceptibles de ajuste de conducta.
10.9.6. Concomitantemente a la publicación xxx xxxxxx de condiciones, ANEEL:
a. divulgará el historial de desempeño de las CONCESIONARIAS DE TRANSMISIÓN durante los 36 (treinta y seis) meses recientes, emitido por la Superintendencia de Fiscalización de los Servicios de Electricidad - SFE, especificando los respectivos parámetros relativos al retraso promedio de la puesta en operación y del número de sanciones inapelables en la esfera administrativa, a efectos de comprobación o no de los requisitos establecidos en 1, 10.9.5.2, 10.9.5.3; y
b. hará publicar, en el Diario Oficial de la Unión del Brasil ― DOU, el Despacho del Director General que indicará cual (es) CONCESIONARIA(S) DE TRANSMISIÓN no atiende(n) a los requisitos de habilitación técnica. Los detalles de los datos considerados en el análisis de los parámetros de que trata el inciso anterior estarán disponibles con el pliego de condiciones.
10.9.7. La(s) CONCESIONARIA(S) DE TRANSMISIÓN indicada(s) por no comprobar los requisitos de los ítems 1, 10.9.5.2 y 10.9.5.3 podrá(n) interponer recurso contra el correspondiente Despacho, observados el plazo y los procedimientos establecidos en el Capítulo 15.
10.9.8. Una vez que ya constan en el proceso de licitación de transmisión de ANEEL, los documentos de los ítems 10.9.1 y 10.9.4 se dispensan a las empresas que:
(i) sean concesionarias de transmisión con contratos de concesión firmados en los últimos 36 meses;
(ii) sean controladoras de empresa que esté en la condición del ítem (i);
10.9.8.1. Los ítems (i) y (ii) se aplican a consorcios que tengan en su composición empresas que los atiendan, siempre y cuando su participación total en el consorcio sea igual o mayor que 50%.
10.10.CUALIFICACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA:
10.10.1.Nada consta en Certificado Civil de Quiebra, Concurso o proceso Preventivo Extrajudicial o nada consta en Certificado de Insolvencia Civil emitidos por Notaría de Distribución del domicilio del POSTOR, con antelación máxima de 30 (treinta) días a la fecha de presentación para ANEEL. En caso de FIP, los documentos exigidos se presentarán en nombre del Administrador y del Gestor del FIP.
10.10.2.Estados contables del último ejercicio social, que ya son exigidos y presentados en la forma de la ley, siendo vedada su substitución por balancetes o balances provisorios, podrán ser actualizados por el IPCA siempre y cuando hayan sido finalizados hace más de 3 (tres) meses antes de la fecha definida en este pliego de condiciones para la recepción del sobre de los Documentos de Habilitación, a efectos de verificación de la condición financiera del POSTOR y del Patrimonio Líquido Mínimo exigido.
10.10.2.1. Se aceptarán estados contables exigidos en la forma de la ley, conforme los tipos de sociedad a continuación indicados, en el caso de que el POSTOR no haya sido creado en el mismo año civil de la SUBASTA:
I. Sociedad de Capital Abierto – estados contables publicados en el Diario Oficial o en periódico de gran circulación en el país o copia autenticada de los estados contables extraídos del Libro Diario registrado en el órgano competente y del Parecer de los Auditores Independientes y del Consejo Fiscal;
II. Sociedad de Capital Cerrado – estados contables publicados en el Diario Oficial o en periódico de gran circulación en el país o copia autenticada de los estados contables extraídos del Libro Diario registrado en el órgano competente;
III. Sociedad Limitada – copia autenticada de los estados contables extraídos del Libro Diario registrado en el órgano competente; y
IV. FIP – estados contables acompañados de prueba de hallarse en cumplimiento, ante la Comisión de Valores Mobiliarios, de lo dispuesto en las Instrucciones CVM nº 578/2016 y 579/2016.
10.10.2.2. El POSTOR constituido en el mismo año fiscal de la habilitación y que no posea estados contables presentados y exigibles en la forma de la ley deberá presentar la copia del balance de abertura, en la forma del Decreto nº 8.683, de 25/02/2016.
00.00.0.Xx comprobación de la buena situación financiera del POSTOR será determinada mediante los valores obtenidos por la aplicación de las fórmulas a continuación, que resultan en los cocientes de Liquidez General (LG) y de Liquidez Corriente (LC) iguales o mayores que 0,2 (dos décimos):
=
+ ""
+ ""
=
Para los consorcios, los cocientes se calcularán de la siguiente forma:
= 1 ∗ 1 + 2 ∗ 2 + ⋯ + ∗
= 1 ∗ 1 + 2 ∗ 2 + ⋯ + ∗
donde:
LGn = Cociente de Liquidez General de la consorciada (n) Pn = Participación relativa de la consorciada (n)
LCn = Cociente de Liquidez Corriente de la consorciada (n)
10.10.4.El POSTOR deberá poseer Patrimonio Líquido Mínimo en conformidad con los valores definidos en la tabla siguiente, a ser comprobado mediante presentación de estados contables, en la forma de la Ley nº 6.404/1976:
10.10.4.1. En caso de que el PROPONENTE sea una SPE destinada al Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, la comprobación de su
patrimonio líquido podrá ser realizada por medio de su (s) controladora
(s) directa (s).
LOTE | PATRIMONIO LÍQUIDO MÍNIMO (R$) |
1 | R$ 279.162.950,00 (doscientos setenta y nueve millones y ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta reales) |
2 | R$ 133.108.493,00 (ciento treinta y tres millones y ciento ocho mil y cuatrocientos noventa y tres reales) |
3 | R$ 75.355.992,00 (setenta y cinco millones y trescientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y dos reales) |
4 | R$ 69.942.270,00 (sesenta y nueve millones y noventa y cuarenta y dos mil doscientos setenta reales) |
5 | R$ 36.600.563,00 (treinta y seis millones y seiscientos mil quinientos sesenta y tres reales) |
6 | R$ 13.410.801,00 (trece millones y cuatrocientos diez mil y ochocientos y un reales) |
7 | R$ 27.776.476,00 (veintisiete millones y setecientos setenta y seis mil y cuatrocientos setenta y seis reales) |
8 | R$ 8.939.467,00 (ocho millones y noventa y treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete reales) |
9 | R$ 16.070.405,00 (dieciséis millones y setenta mil cuatrocientos y cinco reales) |
10 | R$ 243.224.028,00 (doscientos cuarenta y tres millones y doscientos veinticuatro mil veintiocho reales) |
11 | R$ 34.893.338,00 (treinta y cuatro millones y ochocientos noventa y tres mil trescientos treinta y ocho reales) |
12 | R$ 61.036.483,00 (sesenta y un millones y treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres reales) |
13 | R$ 77.681.968,00 (setenta y siete millones y seiscientos ochenta y un mil novecientos sesenta y ocho reales) |
14 | R$ 121.499.631,00 (ciento veintiún millones y cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y un reales) |
15 | R$ 6.085.740,00 (seis millones y ochenta y cinco mil setecientos cuarenta reales) |
16 | R$ 112.695.560,00 (ciento y doce millones y seiscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta reales) |
10.10.5.El POSTOR deberá poseer Patrimonio Líquido mayor o igual a la suma de lo exigido para el (los) LOTE(S) por el(los) cual(es) se lo declare como vencedor individualmente o en consorcio, observado lo dispuesto en el ítem 10.10.6. En caso de consorcio, se considerará la suma de los valores del Patrimonio Líquido de cada consorciada, ponderada según la respectiva participación:
o = ∑ () ción %()
1
o ≥ ∑ í()
1
≥ ∑ í() ó %()
1
donde:
PL consorcio = es el patrimonio líquido del consorcio;
PL(i)= es el patrimonio líquido de la empresa consorciada “i” en el Lote “L”;
Participación % = es el porcentaje de participaciõn de la empresa consorciada “i” en el consorcio vencedor del Lote “L”;
PL min(L) = es el patrimonio líquido mínimo exigido para el Lote “L”, conforme al ítem 10.10.4;
= es el patrimonio líquido de la empresa vencedora;
L = es el número del LOTE por el cual se lo declare como vencedor del certamen;
i = es el número de empresas consorciadas del Lote “L”;
N = es el número de Lote(s) por el cual el postor se declara como vencedor.
10.10.7.En caso de que el proponente también se haya vencido de Xxxx (s) en la Subasta nº 02/2018, para los fines de que trata el ítem 10.10.5, también se considerará el valor de inversión dispuesto en el respectivo CONTRATO DE CONCESIÓN.
10.11.REGULARIDAD FISCAL - LABORAL:
10.11.1.Certificado de Regularidad del FGTS – CRF.
10.11.3.Certificado Negativo, o Certificado Positivo con Efectos de Negativa, de regularidad fiscal de la Hacienda Estadual/Distrital, inclusive de la Deuda Activa.
10.11.4.Certificado de regularidad fiscal de la Hacienda Municipal.
10.11.5.Certificado Negativo de Deuda Laboral conforme a lo dispuesto en la Ley nº 12.440/2011. 10.11.6.En caso de FIP, los documentos exigidos en 9.16, 10.11.2, 10.11.3, 10.11.4 y 10.11.5 deberán
ser presentados en nombre de su Administrador.
10.11.7.En caso de que la actividad económica desarrollada por el POSTOR lo exima de Inscripción Registral Estadual o Municipal, en la calidad de contribuyente, deberá comprobar esa situación mediante la presentación de documentos expedidos por los órganos competentes, declarando de forma expresa que está exento de la referida Inscripción o presentando los documentos comprobatorios de inexigibilidad de la Inscripción.
10.11.8.El POSTOR que sea concesionario, permisionario o autorizado del servicio público de energía eléctrica en el Brasil deberá hallarse en cumplimiento de las obligaciones sectoriales, especialmente las establecidas en las Leyes nº 8.631/1993 y nº 9.427/1996, lo cual será verificado por la CEL en el análisis de los Documentos de Habilitación.
00.00.0.Xx regularidad fiscal, comprobada mediante los documentos exigidos en 9.16, 10.11.2, 10.11.3,
10.11.4 y 10.11.5, deberá ser conservada hasta la firma del respectivo CONTRATO DE CONCESIÓN.
B - RESULTADO DE LA HABILITACIÓN
00.00.Xx CEL procederá al análisis de los Documentos de Habilitación de los mejores POSTORES vencedores de cada LOTE en la SUBASTA, con el apoyo de la B3 S.A., y elaborará el informe de análisis de la documentación que será divulgado, en el PORTAL de ANEEL, con la copia de la publicación, en el Diario Oficial de la Unión del Brasil, del Despacho del Director General que dará a conocer el resultado de la habilitación,
10.13.Durante el análisis de la documentación de habilitación, la CEL podrá promover diligencias destinadas a aclarar o complementar la instrucción del proceso.
10.14.En caso de inhabilitación del POSTOR vencedor o de la desclasificación de la postura ofrecida, en función de la conveniencia del interés público, los demás POSTORES podrán ser convocados, sucesivamente y según el orden creciente de las posturas ofrecidas en la SUBASTA, para que presenten los Documentos de Habilitación en el plazo de hasta 3 (tres) días hábiles contados desde el acto convocatorio, hasta que uno de ellos atienda a las condiciones de habilitación fijadas en el pliego de condiciones.
10.14.1.El POSTOR que sea convocado para presentar la documentación de habilitación, en caso de que haya inhabilitación o desclasificación de la postura ofrecida, deberá entregar los Documentos de habilitación y firmar la Declaración de Ratificación de la Postura según las condiciones económicas por él ofrecidas en la SUBASTA.
10.14.2.Recibida la documentación del POSTOR convocado, la CEL procederá al análisis, elaborará el informe con su decisión y divulgará el resultado de la habilitación en el Diario Oficial de la Unión y en el PORTAL de ANEEL.
10.15.Los Documentos de Habilitación estarán disponibles para los interesados, en ANEEL, durante 5 (cinco) días hábiles a partir de la publicación del resultado de la habilitación. Pedidos de vista se dirigirán de preferencia por e-mail a la dirección electrónica xxxxxx.xxx@xxxxx.xxx.xx, de la CEL, que providenciará la reserva para los interesados.
10.16.Recursos contra el resultado de habilitación serán procesados en la forma del Capítulo 15.
11. LA GARANTÍA DE FIEL CUNPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1. A efectos de la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN, la Garantía de la Postura deberá ser sustituida por la Garantía de Fiel Cumplimiento, a ser presentada directamente a la B3, cuyo valor corresponderá a 5% (cinco por ciento) de la inversión prevista por ANEEL para cada LOTE de la SUBASTA, en conformidad con los valores especificados a continuación:
LOTE | VALOR DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO (R$) |
1 | R$ 139.581.475,00 (ciento treinta y nueve millones y quinientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco reales) |
2 | R$ 66.554.246,00 (sesenta y seis millones y quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis reales) |
3 | R$ 37.677.996,00 (treinta y siete millones y seiscientos setenta y siete mil novecientos noventa y seis reales) |
4 | R$ 34.971.135,00 (treinta y cuatro millones y novecientos setenta y un mil y ciento treinta y cinco reales) |
5 | R$ 18.300.281,00 (dieciocho millones y trescientos mil doscientos ochenta y un reales) |
6 | R$ 6.705.400,00 (seis millones y setecientos y cinco mil cuatrocientos reales) |
7 | R$ 13.888.238,00 (trece millones y ochocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y ocho reales) |
8 | R$ 4.469.733,00 (cuatro millones y cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y tres reales) |
9 | R$ 8.035.202,00 (ocho millones y treinta y cinco mil doscientos y dos reales) |
10 | R$ 17.446.669,00 (diecisiete millones y cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve reales) |
11 | R$ 12.392.900,00 (doce millones, trecientos noventa y dos mil novecientos reales) |
12 | R$ 30.518.241,00 (treinta millones y quinientos dieciocho mil doscientos cuarenta y un reales) |
13 | R$ 38.840.984,00 (treinta y ocho millones y ochocientos cuarenta mil novecientos ochenta y cuatro reales) |
14 | R$ 60.749.815,00 (sesenta millones y setecientos cuarenta y nueve mil y ochocientos quince reales) |
15 | R$ 3.042.870,00 (tres millones y cuarenta y dos mil ochocientos setenta reales) |
16 | R$ 56.347.780,00 (cincuenta y seis millones y trescientos cuarenta y siete mil setecientos y ochenta reales) |
11.2.1. Para las vencedoras que constituyeren SPE para fines de contratación de la concesión, la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá estar en nombre de la SPE (tomadora).
11.2.2. En casos de necesidad de alteración del cronograma de obras, siempre y cuando ello sea necesario para atender a la condición del ítem 0, la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser prorrogada con antelación no menor que 30 (treinta) días de la fecha de su vencimiento.
11.3. La Garantía de Fiel Cumplimiento no podrá contener cláusula excluyente de cualquier responsabilidad contraída por el tomador en el CONTRATO DE CONCESIÓN o de pago de multas contractuales.
11.4. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser utilizada para cubrir sanciones impuestas por la inobservancia total o parcial de las obligaciones xxx xxxxxx de condiciones y del CONTRATO DE CONCESIÓN.
11.5. ANEEL podrá expresamente determinar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, asegurados el procedimiento contradictorio y la amplia defensa, por motivo de inobservancia total o parcial de las obligaciones xxx xxxxxx de condiciones y/o del CONTRATO DE CONCESIÓN, en las siguientes hipótesis:
11.5.1. El POSTOR declina la contratación de la concesión derivada de esta SUBASTA después de haber aportado la Garantía de Fiel Cumplimiento.
11.5.2. La TRANSMISORA no prorroga la Garantía de Fiel Cumplimiento dentro de los 30 (treinta) días anteriores a su vencimiento, o siempre y cuando ANEEL lo determine.
11.5.3. La TRANSMISORA retrasa, más de 90 (noventa) días, cualquiera de los xxxxxx de implementación del emprendimiento constantes en la tabla del ítem 11.8.
11.5.4. La TRANSMISORA desiste de cualquier compromiso asumido en consecuencia de su participación en esta SUBASTA, después de haber aportado la Garantía de Fiel Cumplimiento.
11.6. En los términos del art. 56 de la Ley nº 8.666/1993, la Garantía de Fiel Cumplimiento podrá prestarse en alguna de las formas mencionadas el ítem 8.3.
11.7. En caso de ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la TRANSMISORA deberá reconstituir el valor original dentro de 10 (diez) días hábiles después de la ejecución parcial.
11.8. En la hipótesis del ítem 11.5.3, la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento será progresivamente aumentada a medida que, respetando los valors de Garantía depositados en la época del marco no concluído conforme el ítem 11.10, y de acuerdo con la supervisión, no sean realizados los xxxxxx específicos del cronograma de la implementación de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, descritos a continuación:
Xxxxx | Xxxxxxxxxx de ejecución |
Inicio de las Obras Civiles | 40% |
Inicio del Montaje Electromecánico | 70% |
Inicio de las pruebas para puesta en marcha | 85% |
Puesta en Operación Comercial | 100% |
11.9. En caso de que la Garantía de Fiel Cumplimiento se presente en la modalidad de Contrato de Seguro Caución, la póliza deberá prever expresamente las hipótesis de ejecución enumeradas en el ítem 11.5 y las condiciones establecidas en el ítem 11.8.
Xxxxx | Xxxxxxxxxx de restitución del monto inicial de la garantía |
Inicio de las Obras Civiles | 20% |
Inicio del Montaje Electromecánico | 30% |
Inicio de la Recepción | 70% |
00.00.Xx Garantía de Fiel Cumplimiento se devolverá dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la presentación del pedido de devolución, que se presentará con la Declaración de Liberación Definitiva - TLD.
11.12.En casos excepcionales, a criterio de la CEL, mediante solicitación y justificativa de la ADJUDICATARIA, el plazo para la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, y en consecuencia la fecha para la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN podrá ser prorrogado por hasta sesenta (60) días a contar de la fecha prevista en el CRONOGRAMA, conservando la fecha de puesta en operación comercia según el pliego de condiciones.
11.12.1.El plazo concedido por la CEL podrá ser menor que 60 días, según el análisis de la justificativa
presentada, admitiéndose su renuevación, siempre que no exceda ese plazo máximo.
12. ADJUDICACIÓN
12.1. El Directorio de la ANEEL deliberará sobre la homologación del resultado de la habilitación, en conformidad con lo mencionado en el ítem 10.12, así como sobre la adjudicación del objeto al (a los) POSTOR(ES) vencedor(es) en la SUBASTA. El Director General hará publicar el Aviso de Adjudicación del objeto de la SUBASTA, por LOTE, en el Diario Oficial de la Unión del Brasil.
13. SANCIONES
13.1. Sin perjuicio de la ejecución de las Garantías, la inobservancia de cualquier condición establecida en este pliego de condiciones o en el CONTRATO DE CONCESIÓN permitirá, en los términos de los artículos 81,
86 y 87 de la Ley nº 8.666/1993, que ANEEL aplique a los POSTORES, ADJUDICATARIAS y CONTRATADAS, las sanciones siguientes:
I. Advertencia;
II. Multa;
III. Suspensión temporaria del derecho de contratar o participar en licitaciones promovidas por ANEEL por hasta 2 (dos) años.
13.2. La sanción pecuniaria de multa será proporcional del 0,01% al 10% del valor de la inversión prevista para el respectivo LOTE.
13.3. Caso la multa aplicada sea mayor que el valor de la garantía aportada, el responsable perderá la garantía y responderá por la diferencia.
13.4. La sanción prevista en el inciso III del ítem 13.1 se aplica también a las empresas componentes del grupo económico al cual pertenezca el POSTOR vencedor, la ADJUDICATARIA o la CONTRATADA.
13.5. La inobservancia de cualquier condición antecedente y necesaria para la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN, en especial la del aporte de la garantía en el plazo establecido, configurará rechazo del POSTOR o ADJUDICATARIA a firmar el CONTRATO DE CONCESIÓN, quedando caracterizado la total falta de observancia de la obligación asumida, así como la sujeción a las sanciones tipificadas en esta Capítulo, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en ley.
14. FIRMA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
14.1. La concesión que se contrata con la TRANSMISORA se regirá por el CONTRATO DE CONCESIÓN, el cual se fundamenta en las Leyes nº 8.666/1993, nº 8.987/1995, nº 9.074/1995, nº 9.427/1996, nº 9.648/1998 y nº 10.848/2004, cuya alegación de desconocimiento no será reconocida a cualquier efecto.
I. Acto constitutivo, Contrato Social o Estatuto Social, y comprobación de los poderes del (los) Representante(s) Legal(es), con los actos de la más reciente elección de los directores y del
consejo de administración que eligió al directorio reciente, según el caso;
II. Certificado de Regularidad del FGTS – CRF;
III. Certificado Conjunto Negativo de Débitos Relativos a los Tributos Federales y a la Deuda Activa de la Unión o Certificado Conjunto Positivo con Efectos de Negativa de Débitos Relativos a los Tributos Federales y a la Deuda Activa de la Unión;
IV. Certificado Negativo, o Certificado Positivo con Efectos de Negativa, de regularidad fiscal en la Hacienda Estadual/Distrital, incluso de la Deuda Activa. En caso de que la actividad económica desarrollada la exima de Inscripción Registral como contribuyente, comprobar esa situación mediante la presentación de Documentos expedidos por los órganos competentes con la declaración expresa de que está exenta de la referida Inscripción, o la presentación de los Documentos comprobatorios de inexigibilidad de la Inscripción; y
V. Certificado de regularidad fiscal en la Hacienda Municipal. En caso de que la actividad económica desarrollada la exima de Inscripción Catastral como contribuyente, comprobar esa situación mediante la presentación de Documentos expedidos por los órganos competentes con la declaración expresa de que está exenta de la referida Inscripción, o la presentación de los Documentos comprobatorios de inexigibilidad de la Inscripción.
14.2.1. Dentro del plazo indicado en el CRONOGRAMA, cada POSTOR vencedor de un LOTE deberá presentar a ANEEL el presupuesto y el cronograma de construcción de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN del respectivo LOTE, en conformidad con los modelos del Apéndice E (Tablas A y B) y Anexos 6-1 a 6-16. El presupuesto y el cronograma deberán separarse por subestación y Línea de Transmisión componentes del LOTE
14.2.2. Los presupuestos presentados por la TRANSMISORA consisten exclusivamente en referencia de valores necesarios para la completa implementación de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN. Los presupuestos no representan, ni podrán representar, la garantía de una base de remuneración del capital o de ganancia de cualquier especie; además, no servirán, en cualquier circunstancia, como parámetros para pleitos relacionados con la conservación del equilibrio económico-financiero del CONTRATO DE CONCESIÓN, y no serán utilizados a efectos de la aplicación de tasas de depreciación, ni de indemnización en la hipótesis de reversión de la concesión.
14.2.3. Se aceptará certificados válidos a la fecha de la entrega de la documentación según el CRONOGRAMA. En el caso de que los Documentos no presenten el plazo de validez, se aceptará certificados expedidos con antelación de hasta 30 (treinta) días corridos a la fecha de entrega de la documentación de constitución de la SPE.
14.2.4. A efectos de la celebración del CONTRATO DE CONCESIÓN, la SPE constituida en etapa anterior a la SUBASTA, en los términos del ítem 2.14, deberá presentar los Documentos previstos en este ítem 14.2.
14.3. En el momento de la presentación de la documentación para la celebración del CONTRATO DE CONCESIÓN la adjudicataria, o su SPE, podrá presentar los requerimientos de encuadramiento en el REIDI y de aprobación del proyecto como prioritario, en los términos de los Apéndices H e X xxx xxxxxx de condiciones.
14.4. Al atender a lo dispuesto en el presente Capítulo, el vencedor de cada LOTE en la SUBASTA, caso sea SPE, CONCESIONARIA DE TRANSMISIÓN, o persona jurídica de derecho privado nacional, constituida
para el fin específico de prestación de SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN, será convocado para celebrar el CONTRATO DE CONCESIÓN en fecha a ser fijada por ANEEL.
14.4.1. La celebración del CONTRATO DE CONCESIÓN se dará con la firma digital de las personas que posean poder para firmar en nombre de las empresas e instituciones que representen.
14.4.2. La CEL detallará el procedimiento sobre la firma digital mediante una adenda a ser publicada en el PORTAL de la ANEEL.
14.5. En caso de consorcio, el CONTRATO DE CONCESIÓN será celebrado con la SPE constituida en la forma xxx xxxxxx de condiciones, en particular, según lo previsto en los ítems 2.7 a 2.15.
14.5.1. Después de firmar el CONTRATO DE CONCESIÓN y hasta la puesta en operación comercial de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, la modificación de socio(s) de la SPE o de la(s) respectiva(s) participación(es) en esa Sociedad será admitida solamente, siempre y cuando sean atendidas las condiciones de habilitación y observadas las restricciones de los ítems 2.5.2 y 10.9.5, mediante previa decisión del directorio de ANEEL, en las hipótesis a continuación:
a) Adquisición de participación societaria por empresa o FIP bajo administración y gestión de empresa perteneciente al mismo grupo económico;
b) adquisición de la participación societaria por otra(s) socia(s) remanente(s);
c) operación de venta de participación societaria en la cual la adquirente (c.1) posea reconocida experiencia en la implementación de emprendimientos de transmisión, (c.2) presente índices de liquidez o patrimonio líquido iguales o superior(es) al(os) de la empresa alienante, o (c.3) demuestre otras ventajas y beneficios de su participación en la SPE, en términos de mayor robustez y seguridad para la implementación del objeto contratado.
14.6. Los representantes de los accionistas o de aportadores controladores de la SPE, de la CONCESIONARIA DE TRANSMISIÓN o de la persona jurídica de derecho privado nacional constituida para el fin específico de prestación de SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN, comprobadamente investidos de poderes especiales, conforme a los respectivos actos constitutivos, deberán firmar el CONTRATO DE CONCESIÓN en la calidad de intervinientes anuentes, con las garantías previstas en su Cláusula Decimotercera.
14.7. La firma del CONTRATO DE CONCESIÓN impone a la TRANSMISORA las obligaciones y cargos relacionados con la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN, que deberá ser ejecutado con regularidad, continuidad, eficiencia, seguridad, generalidad, cortesía de atención y modicidad de la tarifa, según la forma establecida en la legislación específica y en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
14.7.1. La TRANSMISORA deberá conservar, permanentemente y durante el plazo de la concesión, la calificación técnica igual o superior a la requerida según el pliego de condiciones y presentada para la Habilitación Técnica.
14.7.2. Cualquier cambio de capacitación técnica en la TRANSMISORA deberá ser comunicado a la supervisión de ANEEL dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores al cambio, a efectos de registro y manifestación sobre la calificación del(los) responsable(s) técnico(s), con la presentación de los Documentos comprobatorios exigidos para la Habilitación Técnica.
I. Deje de constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento, según el pliego de condiciones; o,
II. Recuse firmar el CONTRATO DE CONCESIÓN en el respectivo plazo establecido.
14.8.1. De incurrir en las conductas anteriores, el POSTOR vencedor de cualquier LOTE estará sujeto a las conminaciones previstas en el pliego de condiciones y en la legislación.
14.8.2. El POSTOR convocado según el orden creciente de las posturas ofrecidas en la SUBASTA deberá tomar las providencias necesarias y, con plazo igual y en las mismas condiciones ofrecidas por el primer clasificado, asumirá el compromiso de:
I. Depositar la Garantía de la Postura, con plazo de validez igual o mayor que 180 (ciento ochenta) días;
II. Constituir la SPE y entregar los Documentos exigidos según el ítem 14.2, dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores a la fecha de la convocación de XXXXX;
III. Presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento según el pliego de condiciones; y
IV. Firmar el CONTRATO DE CONCESIÓN en el plazo fijado por ANEEL.
14.8.3. Al POSTOR convocado según el orden creciente de las posturas ofrecidas en la SUBASTA, que acepte las condiciones establecidas en el presente ítem 14.8, se aplica lo dispuesto en el pliego de condiciones acerca de la Garantía de Fiel Cumplimiento
14.9. El CONTRATO DE CONCESIÓN establece condiciones para prorrogación y extinción de la concesión, hipótesis de expropiación del servicio y de intervención de ANEEL para garantizar la prestación de un servicio adecuado, así como las sanciones a que estará sujeta la TRANSMISORA al no atender a las obligaciones legales y reglamentarias de la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN, las determinaciones de ANEEL y aquellas del PODER CONCEDENTE.
00.00.Xx término del CONTRATO DE CONCESIÓN, los bienes e instalaciones vinculados a la concesión del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN contratada retornarán al PODER CONCEDENTE en condiciones adecuadas de operación, y se le asegura a la TRANSMISORA la indemnización de inversiones vinculadas a bienes reversibles, todavía no amortizadas o depreciadas, que haya realizado con el objetivo de garantizar la continuidad y actualidad del servicio concedido, según lo dispuesto en el art. 36 de la Ley nº 8.987/1995.
15. RECURSOS
15.1. Recurso administrativo contra acto de la CEL podrá ser interpuesto dentro de 5 (cinco) días hábiles a contar de la fecha de publicación del acto, según los términos del art. 109 de la Ley nº 8.666/1993.
15.2. Una vez publicado el acto de la CEL, los autos del proceso estarán disponibles para consulta y pedidos de vista serán dirigido de preferencia por e-mail a la dirección electrónica xxxxxx.xxx@xxxxx.xxx.xx, de la CEL, que providenciará la reserva correspondiente.
15.3. La CEL divulgará, en el PORTAL de ANEEL, los recursos interpuestos. Otros licitantes podrán presentar contra razones dentro de 5 (cinco) días hábiles a contar del fin del plazo de recurrir.
15.4. Los recursos serán dirigidos a la CEL, por escrito e instruidos con los Documentos que comprueben las razones alegadas, debiendo ser protocolados tempestivamente en el Protocolo General de ANEEL, en la dirección SGAN 603, Módulo I, Asa Norte – Brasilia/DF – CEP: 70.830-110.
15.5. La CEL no conocerá de los recursos interpuestos fuera de plazos legales.
15.6. La documentación original de recursos y contra razones enviados por Fax o por e-mail deberá ser dirigida a la CEL en plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a contar de la fecha del envío electrónico, caso contrario la CEL no tomará conocimiento de ellos.
15.7. La CEL se manifestará, en juicio de reconsideración de recursos, después del análisis de los recursos y de las contra razones.
15.8. El Directorio de ANEEL, como última instancia administrativa para juzgar recursos contra actos de la CEL, podrá mantener total o parcialmente lo apelado. Las decisiones del Directorio serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión del Brasil y estarán disponibles en el PORTAL de la ANEEL.
16. DISPOSICIONES FINALES
16.1. A su criterio, ANEEL podrá:
16.1.1. Revocar la SUBASTA, toda o en parte, al considerarla inoportuna o inconveniente para el interés público, sin que de ello resulte, para cualquier interesado, derecho a resarcimiento o indemnización.
16.1.2. Modificar las condiciones de la participación o de la contratación, a ser divulgadas mediante pliego de condiciones revisado y fijando nueva fecha de la SUBASTA.
16.1.3. Anular la adjudicación y desclasificar la mejor postura vencedora en caso de que tome conocimiento de hecho, anterior o posterior a la SUBASTA, que demuestre dolo o mala fe del POSTOR o que comprometa su idoneidad técnica, financiera o administrativa.
16.2. La SUBASTA será anulada en caso de que se compruebe cualquier ilegalidad, conforme a lo prescrito en el art. 49 de la Ley nº 8.666/1993.
16.3. Los POSTORES deberán conservar la dirección electrónica informada en el acto de la INSCRIPCIÓN para recepción de eventuales comunicados referentes a las etapas de la SUBASTA, según lo informado durante el acto de la INSCRIPCIÓN, y es de su responsabilidad actualizar esa dirección.
16.4. Los casos omisos, no previstos en el pliego de condiciones, podrán ser sometidos a la CEL, que se manifestará al respecto.
16.5. Actos subsanables del proceso licitatorio que no causen lesión al interés público o a terceros podrán ser convalidados.
16.6. ANEEL podrá abrir diligencia, en cualquier fase de la SUBASTA, que incluirá a los POSTORES, para sanear fallas, complementar insuficiencias o efectuar correcciones de carácter formal. En ese caso, los POSTORES serán convocados a comparecer en la sede de ANEEL o a prestar esclarecimientos por escrito, según lo determine la CEL.
16.7. Todos los valores de obligaciones financieras previstas en el pliego de condiciones, en la eventualidad de que se las cumpla fuera de los plazos determinados, serán actualizados monetariamente por el Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio – IPCA, proporcionalmente al periodo de retraso.
17. CRONOGRAMA
EVENTO | FECHA |
PUBLICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES (en portugués) y divulgación del Comunicado Relevante a que se refiere el ítem 10.9.6, así como de las informacines dispuestas en el ítem 10.10.8 | 14/11/2018 |
Divulgación de los MANUALES DE INSTRUCCIONES y de INSCRIPCIÓN | 21/11/2018 |
Taller de Esclarecimientos Técnicos sobre el Pliego de Condiciones y sus anexos | 28/11/2018 |
Plazo de la solicitud de esclarecimientos sobre el pliego de condiciones (*) | 30/11/2018 |
Plazo de la solicitud de visita a las instalaciones existentes | 07/12/2018 |
Plazo de respuestas a esclarecimientos sobre el pliego de condiciones* | 07/12/2018 |
Plazo de la realización de visita a las instalaciones existentes | 10/12/2018 |
La INSCRIPCIÓN (en línea) De las 8 horas del día 10/12/2018 hasta las 14 horas del día 11/12/2018 | 10 a 11/12/2018 |
El aporte de la Garantía de la Postura (en línea) De las 8 horas del día 10/12/2018 hasta las 16 horas del día 11/12/2018 | 10 a 11/12/2018 |
Entrega de las Garantías que no posean certificación digital a la B3 S.A; y, entrega de las garantías aportadas en efectivo a la ANEEL; según los detalles del MANUAL DE INSTRUCCIONES, hasta las 16 horas | 11/12/2018 |
Plazo de la impugnación xxx xxxxxx de condiciones | 13/12/2018 |
Sesión pública de la realización de la SUBASTA, a las 09 horas, en la B3 S.A., localizada en la dirección Rua XV de Novembro n° 275 – São Paulo – SP | 20/12/2018 |
Entrega de los Documentos de Habilitación de los POSTORES vencedores, en ejemplares duplicados, a la B3 S.A. | 07/01/2019 |
EVENTO | FECHA |
Previsión de la publicación del resultado de la Habilitación por la CE: hasta el día | 01/02/2019 |
Plazo de interposición de recurso: 5 días hábiles a contar de la fecha de publicación del resultado de la Habilitación en el Diario Oficial de la Unión del Brasil | 08/02/2019 |
Previsión de la Homologación del resultado de la SUBASTA y de la Adjudicación del objeto | 19/02/2019 |
Plazo de entrega del cronograma y del presupuesto de construcción de las Instalaciones de Transmisión a la ANEEL | 01/03/2019 |
Plazo de entrega de Documentos de la SPE o de la CONCESIONARIA DE TRANSMISIÓN, exigidos para la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN, a la ANEEL. | |
Plazo para entrega de los requerimientos de los Apéndices H e I a la ANEEL | |
Plazo de entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento a la B3. | |
Firma de los CONTRATOS DE CONCESIÓN | 22/03/2019 |
* Siempre y cuando no se refiera a pregunta ya respondida por la CEL, se admitirá, excepcionalmente, solicitudes de esclarecimientos sobre el pliego de condiciones formalizadas hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la sesión pública de realización de la SUBASTA. En esos casos, las respuestas a las solicitudes se divulgarán en hasta 4 (cuatro) días después de su formalización.
Brasilia, 13 de noviembre de 2018.
XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX
Presidente de la Comisión Especial de Licitación De acuerdo
XXXXX XXXXXXXX DA XXXXXXX
Director General
Apéndice A
GLOSARIO
I. ADJUDICATARIA: El POSTOR que después de vencer en la SUBASTA haya recibido la adjudicación del objeto en los términos del Capítulo 12 xxx xxxxxx de condiciones.
II. AGENCIA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA – ANEEL: autarquía federal instituida por la Ley nº 9.427, de 26 de diciembre de 1996, cuja finalidad es regular y supervisar la producción, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, en conformidad con las políticas y directrices del gobierno del Brasil;
III. B3 S.A. – BRASIL BOLSA BALCÂO, asesora técnica especializada de la CEL, encargada de actividades definidas en el Anexo 5 - MANUAL DE INSTRUCCIONES;
IV. COMISIÓN ESPECIAL DE LICITACIÓN - CEL: constituida por el nombramiento de la Portaría nº 5.318, de 18 de septiembre de 2018, tiene la incumbencia de recibir, analizar y juzgar la documentación recibida para inscripción y habilitación, y las posturas presentadas en la SUBASTA;
V. Compensador Estático de Reactivos - CER: equipamiento para control de reactivos compuesto por capacitores y reactores con llave y/o controlados por medio de electrónica de potencia.
VI. COMUNICADO RELEVANTE: información relativa a la SUBASTA que, al ser divulgada en el PORTAL de ANEEL, hace parte integrante xxx xxxxxx de condiciones;
VII. CONCESIONARIA DE TRANSMISIÓN: persona jurídica delegada por el PODER CONCEDENTE para la explotación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN;
VIII. CONEXIÓN DE UNIDAD DE TRANSFORMACIÓN - CT: el conjunto de equipamientos e infraestructura destinado a la conexión de la UNIDAD DE TRANSFORMACIÓN en una subestación y a su operación, y que comprende disyuntores, llaves seccionadoras, transformadores de corriente, pararrayos, sistemas de protección, comando y control, estructuras, soportes y las obras civiles correspondientes, cables de control, aisladores, barras de conexión, conexiones y similares, y servicios auxiliares;
IX. CONTRATADA: empresa con la cual el POSTOR celebra un Contrato o Acuerdo de Compromiso para prestación de uno o más servicios de construcción, montaje, operación y mantenimiento, así como para atender a la capacitación técnica que objetiva el Cumplimiento del objeto de la SUBASTA;
X. CONTRATO DE COMPARTICIÓN DE INSTALACIONES – CCI: contrato a ser celebrado entre dos o más CONCESIONARIAS DE TRANSMISIÓN para establecer los procedimientos, derechos y responsabilidades del uso compartido de las instalaciones, cuyo modelo está disponible en el portal del ONS;
XI. CONTRATO DE CONCESIÓN: contrato a ser celebrado entre el Estado del Brasil, por intermedio de ANEEL, y la TRANSMISORA, para regir la concesión de la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN, con plazo de vigencia de 30 (treinta) años;
XII. CONTRATO DE CONEXIÓN a las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN - CCT: contrato a ser celebrado entre la TRANSMISORA y cada USUARIO para establecer los términos y condiciones de la conexión de los USUARIOS a las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, cuya minuta está disponible en el portal del ONS;
XIII. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA - CCG: contrato a ser celebrado entre el USUARIO, el
ONS y las CONCESIONARIAS DE TRANSMISIÓN, éstas representadas por el ONS, para garantizar que el USUARIO retribuirá los valores debidos a las CONCESIONARIAS DE TRANSMISIÓN y al ONS por los servicios prestados, y cuya minuta está disponible en el portal del ONS;
XIV. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN - CPST: contrato a ser celebrado entre el ONS y las CONCESIONARIAS DE TRANSMISIÓN para establecer los términos y condiciones de la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN de energía eléctrica a los USUARIOS, por una concesionaria responsable de INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN pertenecientes a la RED BÁSICA, bajo administración y coordinación del ONS, y cuya minuta está disponible en el portal del ONS;
XV. CONTRATO DE USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN – CUST: contrato a ser celebrado entre el ONS. las CONCESIONARIAS DE TRANSMISIÓN y los USUARIOS para establecer los términos y condiciones del uso de la RED BÁSICA, a los USUARIOS; la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN, bajo control y supervisión del ONS, a las CONCESIONARIAS DE TRANSMISIÓN; y, la prestación de servicios de coordinación y control de la operación de los sistemas eléctricos interconectados, al ONS. La minuta del CUST está disponible en el portal del ONS.
XVI. CRONOGRAMA: fechas de realización de las etapas de la SUBASTA;
XVII. LAS DEMÁS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN – DIT: INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN que no componen la RED BÁSICA y atienden a los criterios establecidos en el art. 4° de la Resolución Normativa ANEEL nº 67, de 8 xx xxxxx de 2004;
XVIII. EMPRESA: empresa(s) responsable(s) de la elaboración de la documentación técnica;
XIX. ENTRADA DE LÍNEA - EL: el conjunto de equipamientos e infraestructura destinado a la conexión y operación de una Línea de Transmisión en una SUBESTACIÓN, y que comprende disyuntores, llaves seccionadoras, transformadores de corriente y de potencial, pararrayos, sistemas de comunicación, sistemas de protección, comando y control, estructuras, soportes y obras civiles correspondientes, cables de control, aisladores, barras de conexión, conexiones y similares, y servicios auxiliares;
XX. EMPRESA DE PESQUISA ENERGÉTICA – EPE: empresa pública dotada de personalidad jurídica de derecho privado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, creada por el Decreto nº 5.184, de 16 xx xxxxxx de 2004, en base a la autorización de la Ley nº 10.847, de 15 xx xxxxx de 2004, con el objetivo de prestar servicios de estudios e investigación básicos para la planificación del sector energético;
XXI. INSCRIPCIÓN: el acto de entrega de los Documentos de la INTERESSADA a la CEL, previamente al pregón de la subasta de los LOTES, que objetiva registrar el interés de la participación en la SUBASTA;
XXII. INSTALACIONES DE CONEXIÓN: instalaciones dedicadas a la finalidad de interconectar las instalaciones de uno o más USUARIOS a la RED BÁSICA;
XXIII. INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN: subestaciones, líneas de transmisión y sus terminales, transformadores y sus conexiones y demás equipamientos, destinados a cumplir funciones de regulación de tensión, control de flujo de potencia o conversión de frecuencia, que integran la concesión del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN;
XXIV. INTERCONEXIÓN XX XXXXXX – IB: las instalaciones y equipamiento destinados a interconectar las barras de conexión de una SUBESTACIÓN, y que comprenden disyuntor, llaves seccionadoras, transformadores de corriente y de potencial, sistemas de protección, comando y control, estructuras, soportes y obras civiles correspondientes, cables de control, aisladores, barras de conexión, conexiones y similares, y servicios auxiliares;
XXV. INTERESADA: la empresa nacional, extranjera, o fondo de inversión en participaciones (constituida según las Instrucciones CVM nº 391, de 16 de julio de 2003, y nº 409, de 18 xx xxxxxx de 2004, en particular el Art 109 de ésta) que, por separado o en consorcio con otras empresas, realice la INSCRIPCIÓN para la participación en la SUBASTA;
XXVI. LOTE: cada una de las concesiones a ser licitadas, discriminadas en el Capítulo 3 – Objeto, vinculada a respectivas INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN;
XXVII. MANUAL DE INSTRUCCIONES: documento adjunto al pliego de condiciones, producido por la B3 S.A. y aprobado por la ANEEL, que describe los procedimientos operacionales inherentes a la SUBASTA, el acceso de los participantes, las reglas para depósito de garantías financieras y la participación en la sesión pública de la SUBASTA;
XXVIII. OPERACIÓN COMERCIAL: situación posterior a la ejecución de todos los procedimientos de recepción de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN y de la emisión de la certificación de liberación correspondiente, cuando estén en disposición las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN para su operación por el ONS;
XXIX. ONS – OPERADOR NACIONAL DEL SISTEMA ELÉCTRICO: persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, autorizado por el PODER CONCEDENTE para ejecutar las actividades de coordinación y control de la operación de la generación y de la transmisión de energía eléctrica del SIN, con la supervisión y regulación de ANEEL, compuesta por titulares de concesión, permiso o autorización y consumidores que hayan ejercido la opción prevista en los arts. 15 y 16 de la Ley nº 9.074, de 1995, y que estén conectados a la RED BÁSICA;
XXX. PODER CONCEDENTE: El Estado del Brasil, conforme al art. 21, inciso XII, línea “x”, x xx xxx.000, xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, y a los términos del art. 4º de la Ley nº 9.074, de 1995;
XXXI. PORTAL de ANEEL: dirección electrónica de la ANEEL, en la red Mundial de Computadores, donde queda disponible la información sobre la SUBASTA: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx (espaço do empreendedor/editais de transmissão);
XXXII. POSTOR: la INTERESADA en participar en la SUBASTA que haya recibido la confirmación de su INSCRIPCIÓN y haya realizado el aporte de la Garantía de la Postura, con vistas a participar en la SUBASTA, según el pliego de condiciones;
XXXIII. PROCEDIMIENTOS DE RED: documento propuesto por el ONS y aprobado por ANEEL, que establece los procedimientos y requisitos técnicos para la planificación, implementación, uso y operación de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, así como las responsabilidades del ONS y de las CONCESIONARIAS DE TRANSMISIÓN;
XXXIV. RAP – INGRESO ANUAL PERMITIDO: ingreso anual cierto que la TRANSMISORA recibirá por la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN a los USUARIOS, desde la fecha de puesta en OPERACIÓN COMERCIAL de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN;
XXXV. RED BÁSICA: INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN que componen el SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL, identificadas según las reglas y condiciones establecidas por ANEEL;
XXXVI. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN: servicio público de transmisión de energía eléctrica prestado mediante la construcción, montaje, operación y mantenimiento de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, que incluye los servicios de apoyo y administrativos, provisión de equipamientos y materiales de reserva, programaciones, mediciones y demás servicios complementarios necesarios para la transmisión de energía eléctrica, según los estándares establecidos en la legislación y reglamentos;
XXXVII. SIN – SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL: instalaciones responsables por el suministro de energía eléctrica a todas las regiones eléctricamente interconectadas del país;
XXXVIII. SISTEMA DE TRANSMISIÓN: instalaciones y equipamientos de transmisión considerados componentes de la RED BÁSICA, así como las conexiones y LAS DEMÁS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN – DIT pertenecientes a una CONCESIONARIA DE TRANSMISIÓN;
XXXIX. SUBASTA: modalidad de licitación adoptada para la contratación de la concesión para la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN, que comprende la construcción, montaje, operación y mantenimiento de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN;
XL. TLD – CERTIFICACIÓN DE LIBERACIÓN DEFINITIVA: documento por el cual el ONS autoriza la TRANSMISORA a realizar la puesta en OPERACIÓN COMERCIAL definitiva de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN discriminadas, desde una fecha especificada;
XLI. TRANSMISORA: El mejor POSTOR vencedor de un o más LOTES en la SUBASTA para la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN y que celebre el correspondiente CONTRATO DE CONCESIÓN.
XLII. USUARIO: Entidad que celebre el CUST, en conformidad con la reglamentación de ANEEL.
Apéndice B
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y DE ACEPTACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SUBASTA
(Se aceptará esta declaración durante el acto de la INSCRIPCIÓN en línea)
Declaramos conocer y aceptar integralmente y sin cualquier restricción las reglas y condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en los respectivos anexos de la SUBASTA nº 04/2018, y específicamente que:
I. Poseemos todos los Documentos de habilitación y cumplimos plenamente las condiciones relativas a los índices de liquidez y de patrimonio líquido mínimos para la participación en la SUBASTA, según el pliego de condiciones, y constituiremos una Sociedad de Propósito Específico – SPE, en el caso de que sea necesario;
II. Tenemos conocimiento pleno de los requisitos xxx xxxxxx de condiciones de la SUBASTA nº 04/2018- ANEEL, los cuales fueron considerados en la elaboración de la postura que se ha de realizar y, en caso de que seamos el POSTOR vencedor de la subasta del(los) LOTE(s) [especificar el(los) LOTE(s)], asumimos el compromiso de atender rigurosamente a los requisitos y exigencias que constan en los Anexos 6-1 al 6-16 y del Anexo 6 General — CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS TÉCNICOS BÁSICOS de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN xxx xxxxxx de condiciones de la SUBASTA nº 04/2018- ANEEL, durante la elaboración de los proyectos y en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN, así como por la inobservancia de este compromiso, nos sujetamos a las sanciones previstas en la legislación y en el contrato de concesión;
III. No empleamos menor de dieciocho años en trabajo nocturno, peligroso o insalubre y no empleamos menor de dieciséis años, conforme a lo dispuesto en el inciso V del art. 27 de la Ley nº 8.666, de 21 xx xxxxx de 1993, redefinido por la Ley nº 9.854, de 27 de octubre de 1999, excepto en el caso de menor aprendiz, cuya contratación es permitida en los términos de la legislación;
IV. Los bienes, derechos y valores de la empresa [de las empresas componentes del Consorcio] no son alcanzados por la Ley nº 9.613, de 3 xx xxxxx de 1998, con la redacción dada por la Ley nº 12.683, de 9 de julio de 2012;
V. Tenemos pleno conocimiento de la situación actual de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN existentes, así como de aquellas que quedarán bajo nuestra responsabilidad en caso de que seamos vencedores, y de otras condiciones locales necesarias para la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN que puedan influenciar el plazo y el costo de los servicios, y nos responsabilizamos por la realización de la visita y de la inspección a los locales de construcción de las INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN referentes al(los) LOTE(s) [especificar los LOTES por los cuales licita};
VI. Hemos recibido, a tiempo y de forma satisfactoria, la información y esclarecimientos considerados necesarios para la elaboración de los Documentos de Habilitación y del ofrecimiento de la Postura que se ha de realizar, por la cual asumimos total responsabilidad;
VII. La empresa [o cada una de las empresas componentes del Consorcio], su controladora directa o indirecta, así como sus respectivas controladas, o cualquiera de ellas, (vii.a) no ha solicitado o no se encuentra(n) en concurso de acreedores o en proceso preventivo extrajudicial, (vii.b) no está(n) bajo intervención o cumpliendo pena de suspensión del derecho de participar en licitaciones y de contratar con ANEEL, y (vii.c) no ha(n) recibido sanción de caducidad de concesión de transmisión de energía eléctrica ni responde(n) a proceso administrativo de inobservancia, con recomendación de caducidad de concesión
ya encaminada por ANEEL al MME, durante los tres años recientes anteriores a la fecha de publicación xxx xxxxxx de condiciones.
VIII. Ninguno de los accionistas o socios inversionistas de la empresa [o de cualquiera de las empresas componentes del Consorcio], poseedor de participación igual o mayor que 5% en el capital social o que participe en el grupo controlador, tiene o ha tenido participación accionaria igual o mayor que 5% o integra(ó) grupo de control de sociedad empresarial que responda a proceso administrativo de inobservancia, con recomendación de caducidad de concesión ya encaminada por ANEEL al MME, durante los tres años recientes anteriores a la fecha de publicación xxx xxxxxx de condiciones.
HACER LA POSTURA / DECLARACIÓN DE RATIFICACIÓN DE LA POSTURA / MANIFESTACIÓN DE NO HABER INTERÉS EN HACER LA POSTURA
SUBASTA Nº 04/2018-ANEEL
LOTE LT/SE
EL POSTOR declara que:
NO POSEE INTERÉS EN HACER LA POSTURA PARA EL LOTE REFERIDO
POSEE INTERÉS EN HACER LA POSTURA A CONTINUACIÓN:
1. El INGRESO ANUAL PERMITIDO – RAP para la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DEL LOTE es R$ /año (expresar en palabras), cantidad que se refiere a la fecha de la SUBASTA y que EXCLUYE el monto necesario a la cobertura de las contribuciones sociales recuperables pertinentes al Programa de Integración Social – PIS y al Programa de Formación del Patrimonio del Servidor Público – PASEP, así como a aquel de la Contribución Social para la Financiación de la Seguridad Social – COFINS.
2. A esta RAP se aplican los criterios de reajuste y revisión previstos en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
3. La postura ofrecida en el ítem 1 es válida por el plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de la realización de la SUBASTA.
Lugar y fecha
(Representante legal)
Apéndice D
DECLARACIÓN DE RATIFICACIÓN DE LA POSTURA REALIZADA
SUBASTA nº 04/2018-ANEEL
LOTE [Discriminación de la(s) instalación(ones) de transmisión...]
El POSTOR declara que:
1. El INGRESO ANUAL PERMITIDO - RAP para la concesión del servicio público de transmisión del LOTE antes identificado es R$ .......,... (expresar en palabras) /año, cantidad que se refiere a la fecha de la SUBASTA y que excluye el monto necesario para la cobertura de las contribuciones sociales recuperables pertinentes al Programa de Integración Social - PIS y al Programa de Formación del Patrimonio del Servidor Público - PASEP, así como aquel de la Contribución Social para la Financiación de la Seguridad Social - COFINS.
2. La presentación de esta postura corresponde a una RAP distribuida en duodécimos de R$ .......,... (expresar en palabras) /mes.
3. A esta RAP se aplican los criterios de reajuste y revisión previstos en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
4. La postura ofrecida en el ítem 1 es válida por el plazo de 180 (ciento y ochenta) días a partir de la fecha de la realización de la SUBASTA.
Lugar y fecha
(Representante legal)
Apéndice E
TABLA A - PRESUPUESTO SIMPLIFICADO DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN
NOMBRE DE LA EMPRESA:
FECHA / /
INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN:
Descrição/Itemização | Unid. | Quant | Valor Unitário | Valor Total (R$) | |
1. E N G E N H A R I A | Projeto | ||||
Levantamentos Topográficos | |||||
Sondagens | |||||
Meio Ambiente | |||||
Total Engenharia | |||||
2. M A T E R I A I S | Suporte – Estrutura | ||||
Suporte – Fundação | |||||
Cabo Condutor | |||||
Cabo Para-Raios | |||||
Contra Peso | |||||
Ferragem das Cadeias | |||||
Isolador | |||||
Espaçador – (Amortecedor) | |||||
Acessórios | |||||
Total Material | |||||
Total de Material por Km LT | |||||
3.C O N S T. / M O N T. | Faixa de Servidão e Acessos | ||||
Execução Fundações | |||||
Montagem xx Xxxxxxxx | |||||
Instalação de Cabos e Acessórios | |||||
Instalação Contrapeso (Aterramento) | |||||
Total de Construção e Montagem | |||||
Total de Construção e Montagem por Km/LT | |||||
4. | Administração/Fiscalização | ||||
5. | Eventuais | ||||
6. | Total Geral | ||||
7. | Total Geral por Km LT |
Lugar y fecha: Nombre del Ingeniero/CREA: Firma:
TABLA B - PRESUPUESTO SIMPLIFICADO DE SUBESTACIONES
NOMBRE DE LA EMPRESA:
FECHA: / /
INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN:
Item | Descrição | Unid. | Quant. | Valor Unitário (R$) | Valor Total |
1. E N G E N H A R I A | Estudos e Projetos Sondagens Topografia Meio ambiente | ||||
2. | Desmatamento e limpeza | ||||
O | Execução de fundações | ||||
B | Escavação em solo | ||||
R | Escavação em xxxxx | ||||
A | Reaterro | ||||
S | Construção civil | ||||
3. | Estruturas | ||||
M | Barramentos | ||||
A | Painéis – Xxxxxxx | ||||
T | Malha da terra | ||||
E | Pórticos | ||||
R | Compensação: reativa/capacitiva | ||||
I | Transformadores | ||||
A | Acessórios | ||||
I | |||||
S | |||||
4. | TERRENOS E ACESSOS | ||||
5. | MONTAGEM EQUIPAMENTOS | ||||
6. | TRANSPORTES X XXXXXX | ||||
7. | OUTROS | ||||
8. | MÃO-DE-OBRA | ||||
9. | TOTAL GERAL | ||||
10 | R$/MVA |
Lugar y fecha: Nombre del Ingeniero/CREA: Firma:
Apéndice F
EQUIVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE HABILITACIÓN PARA EMPRESA EXTRANJERA
HABILITACIÓN JURÍDICA | |||
DOCUNENTO EXIGIDO POR EL PLIEGO | DOCUNENTO EQUIVALENTE EN EL PAÍS DE ORIGEN | PLAZO DE VALIDEZ | ESCLARECIMIENTOS PERTINENTES |
Acto constitutivo, Contrato Social o Estatuto Social, y comprobación de los poderes del(los) Representante(s) Legal(es), con los actos recientes de la elección de los directores y del consejo de administración que eligió al directorio reciente, según el caso. | |||
HABILITACIÓN TÉCNICA | |||
Comprobante de registro y regularidad del(los) responsable(s) técnico(s), del POSTOR o de la CONTRATADA, en el Consejo Regional de Ingeniería, Arquitectura y Agronomía – CREA, a efectos de comprobación de la cualificación profesional. | |||
Comprobación de que el POSTOR, o la CONTRATADA, poseen en su cuadro permanente profesional(s) de nivel superior, poseedor(es) de comprobante emitido por persona de derecho público o privado, certificado por el CREA, para la ejecución o supervisión de servicios de: construcción, montaje, mantenimiento y operación de líneas de transmisión y subestaciones en tensión igual o mayor que 220 kV. | |||
Copia autenticada de la libreta de trabajo o del comprobante legal del vínculo laboral entre los profesionales indicados y el POSTOR o la CONTRATADA. | |||
HABILITACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA | |||
Nada consta en Certificado Civil de Quiebra, Concurso y Recuperación Judicial y Extrajudicial o nada consta en Certificado de Insolvencia Civil, emitido por el distribuidor del domicilio del POSTOR. En caso de los FIP, los Documentos exigidos se presentarán en nombre del Administrador y del Gestor del FIP. | |||
Estados contables del último ejercicio social, exigibles y presentados en la forma de la Ley, prohibida su substitución por balancetes o balances provisorios, pudiendo ser actualizadas por el IPCA – Índice de Precios al Consumidor Amplio, cuando cerrados más de 3 (tres) meses antes de la fecha definida en este pliego de condiciones para el recibimiento del sobre que contiene los Documentos de habilitación, que permitan determinar la condición financiera del POSTOR y el patrimonio líquido mínimo exigido. Se aceptarán los estados contables exigibles en la forma de la ley, conforme a los tipos de sociedad a continuación indicados, en caso de que el POSTOR no haya sido creado en el mismo año civil de la SUBASTA: Sociedad de Capital Abierto – estados contables publicados en Diario Oficial o en periódico de gran circulación en el país o copia autenticada de los estados extraídos del Libro Diario registrado en el órgano competente y del Parecer de los Auditores Independientes y del Consejo Fiscal; Sociedad de Capital Cerrado – estados contables publicados en el Diario Oficial o en periódico de gran circulación en el país o copia autenticada de los estados |
contables extraídos del Libro Diario registrado en el órgano competente; Sociedad Limitada – copia autenticada de los estados contables extraídos del Libro Diario registrado en el órgano competente; FIP – Deberá presentar estados contables acompañados de prueba del Cumplimiento, ante la Comisión de Valores Mobiliarios, de lo dispuesto en la línea “a”, inciso I del art. 32 de la Instrucción CVM nº 391, de 16 de julio de 2003. El POSTOR constituido en el mismo año fiscal en que ocurre la habilitación y que no posea estados contables presentados y exigibles en la forma de la ley deberá presentar copia del balance de abertura, extraída del Libro Diario con el sello de la correspondiente Junta Comercial. | |||
Comprobación de Patrimonio Líquido Mínimo exigido en el pliego de condiciones. | |||
HABILITACIÓN – REGULARIDAD FISCAL | |||
Inscripción en el Registro Nacional de las Personas Jurídicas -CNPJ/MF expedido por el Ministerio de Hacienda, y, en el caso de FIP, su propio CNPJ/MF y el de su Administrador. | |||
Inscripción en el Registro de Contribuyentes Estadual/Distrital y Municipal, relativo al respectivo domicilio fiscal. En caso de FIP, los Documentos exigidos se presentarán en nombre de su Administrador. | |||
Certificado de Regularidad del FGTS – CRF. En caso de FIP, los Documentos exigidos se presentarán en nombre de su Administrador. | |||
Certificado Conjunto Negativo de Débitos Relativos a los Tributos Federales y a la Deuda Activa de la Unión o Certificado Conjunto Positivo con Efectos de Negativa de Débitos Relativos a los Tributos Federales y a la Deuda Activa de la Unión. En caso de FIP, los Documentos exigidos se presentarán en nombre de su Administrador. | |||
Certificado Negativo, o Certificado Positivo con Efectos de Negativa de regularidad fiscal con la Hacienda Estadual/Distrital, inclusive en relación con la Deuda Activa. En caso de FIP, los Documentos exigidos se presentarán en nombre de su Administrador. | |||
Certificado de regularidad fiscal con la Hacienda Municipal. En caso de FIP, los Documentos exigidos se presentarán en nombre de su Administrador. |
Apéndice G
COSTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA, EXCLUSIVO DE LOS VENCEDORES
La remuneración merecida de la B3 S.A. será paga exclusivamente por los POSTORES vencedores de los LOTES licitados en la SUBASTA nº 04/2018.
17.1 La remuneración, a pagar por el vencedor de cada lote subastado, corresponderá a la suma de las partes I y II, detalladas de la siguiente manera::
ó = +
La Parte I será obtenida por la suma de la Parcela Fija y de la Parcela Variable dividida por el número de lotes efectivamente rematados en la SUBASTA nº 04/2018, conforme fórmula a seguir:
=
+
ú
donde:
Parte Fija = R$ 300.000,00
Parte Variable = valor establecido en la tabla abajo, correspondiente al número de lotes efectivamente rematados en la SUBASTA nº 04/2018 .
N. de lotes rematados em la subasta | Parcela Variable |
De 1 hasta 10 | R$ 300.000,00 |
De 11 hasta 16 | R$ 300.000,00 + R$ 22.500,00 X (n. de lotes rematados - 10) |
La Parcela II corresponderá al valor establecido en la tabla abajo para el Lote de la SUBASTA nº 04/2018 que el proponente se declare como vencedor:
Lotes | Parcela II |
1 | R$34.354,46 |
2 | R$31.835,02 |
3 | R$30.838,79 |
4 | R$30.743,21 |
5 | R$29.468,83 |
6 | R$23.287,23 |
7 | R$23.239,34 |
8 | R$19.599,08 |
9 | R$25.991,37 |
10 | R$27.871,99 |
11 | R$23.798,34 |
12 | R$24.990,46 |
13 | R$25.508,67 |
14 | R$31.634,77 |
15 | R$17.029,02 |
16 | R$31.482,90 |
La Parcela II se refiere al costo de la gestión de garantías de fiel cumplimiento, las cuales serán gestionadas por la B3, cuyo valor se calcula conforme la tabla a seguir:
Rango de Valores (R$) | Percentuales Anuales | |
- | 500.000,00 | 0,28416% |
500.000,00 | 1.500.000,00 | 0,15792% |
1.500.000,00 | 5.000.000,00 | 0,03792% |
5.000.000,00 | 00.000.000,00 | 0,00636% |
15.000.000,00 | 00.000.000,00 | 0,00192% |
35.000.000,00 | ou superior | 0,00060% |
Apéndice H
REQUERIMIENTO PARA EL MARCO EN EL XXXX
EL DOCUMENTO DEBE SER ENVIADO EN ORIGINAL CON SUSCRIPCIONES RECONOCIDAS EN EL NOTARIO
A la Agencia Nacional de Energia Elétrica – ANEEL Referencia: SUBASTA Nº 04/2018-ANEEL
A (nombre empresarial de la SPE o, en caso de no constituirse, del líder del consorcio o de la empresa
vencedora de lote del certamen) .............. , inscrita en el CNPJ con el nº. , en base en la Ley nº.
11.488, de 15 xx xxxxx de 2007, en el Decreto nº 6.144, de 3 xx xxxxx de 2007, en la Portería nº 318, de 1º xx xxxxxx de 2018, del Ministerio de Minas y Energía – MME, solicita el marco en el Régimen Especial de Incentivos para el Desarrollo de la Infraestructura (REIDI) del Proyecto de Infraestructura de Transmisión de Energía Eléctrica, descrito en el Lote xx de la Subasta, según el Formulario anexo, generado en el Sistema del Régimen Especial de Incentivos para el Desarrollo de la Infraestructura (SREIDI) disponible en los sitios electrónicos de la ANEEL y del MME.
Para estos fines, informa los valores de inversiones estimados para la implantación del referido Proyecto, conforme la tabla siguiente:
Items | Valores estimados por el Postor Vencedor (R$) | Diferencia (%) {(A-B)/A} | |
Sin el REIDI (con incidencia de PIS/PASEP y COFINS) {A} | Con el REIDI (sin incidencia de PIS/PASEP y COFINS) {B} | ||
Bienes | |||
Servicios | |||
Otros | |||
Total |
Por ser verdad, sob las penas da ley, firmo el presente.
-------------------, ---- de ----------------------------------------------de -- .
Representante Legal Nombre completo: CPF:
Teléfono: Responsable Técnico
Nombre completo CPF:
CREA:
Teléfono: Contador
Nombre completo: CPF:
CRC:
Teléfono:
Apéndice I
REQUERIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTO COMO PRIORITARIO EL DOCUMENTO DEBE SER ENVIADO EN ORIGINAL
A la Secretaría de Planificación y Desarrollo Energético Ministerio de Minas y Energía
Referencia: SUBASTA Nº 04/2018-ANEEL
A (razón social de la empresa titular del Proyecto conforme Estatuto Social o, si no constituida, de la líder
del consorcio o empresa única adjudicada) ......, inscrita en el CNPJ con el nº , titular del Proyecto
de Infraestructura de Transmisión de Energía Eléctrica, descrito en el Lote de la subasta, de acuerdo con la
Portería MME nº 364, de 13 de septiembre de 2017, requiere la aprobación de este Proyecto como prioritario, en los términos de la Ley nº 12.431, de 24 xx xxxxx de 2011.
01 | RELACIÓN DE LOS ACIONISTAS DE LA EMPRESA TITULAR DEL PROYECETO (Cia de Capital Cerrado) | |
Razón Social o Nombre xx Xxxxxx Física | CNPJ o CPF | Participación (%) |
(Según Libro de Acciones) | ||
(Según Libro de Acciones) |
Nota: Si la empresa titular del Proyecto no está constituida, rellene con la información del consorcio o empresa única vencedora del
certamen.
02 | PERSONA JURÍDICA CONTROLADORA DE LCA EMPRESA TITULAR DEL PROYECTO (Cia. Abierta) | |
Razón Social | CNPJ |
Nota: Razón Social de la controladora de la empresa titular del Proyecto constituida en forma de compañía abierta, conforme Estatuto Social, o, si no constituida, de la líder del consorcio o empresa única vencedora del certamen..
Por ser verdad, sob las penas da ley, firmo el presente.
, de de .
Representante Legal Nombre completo:
Cargo:
Correo Electrónico:
CPF:
Teléfono: