CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 001 DE 2019
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 001 DE 2019
CONTRATISTA | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
OBJETO | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADA PARA BRINDAR ASESORIA JURIDICA INTEGRAL A LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ARGENTINA HUILA “EMPUARG S.A. E.S.P.” |
CEDULA DE CIUDADANÍA O NIT | 26.428.253 XX XXXXX HUILA |
VALOR CONTRATO | $ 9.000.000 |
FECHA FIRMA DEL CONTRATO | 02-01-2019 |
FECHA DE TERMINACIÓN | 31-05-2019 |
CIUDAD DONDE SE CONTRATA | LA ARGENTINA HUILA |
Entre los suscritos a saber , XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 1.080.260.340 expedida en La Argentina Huila, quien obra en su condición de Gerente y por lo mismo, representante legal de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA ARGENTINA HUILA “EMPUARG S.A.
E.S.P” NIT 900.239.471-8, designado mediante Acta Extraordinaria de Junta Directiva No. 003 del 30 xx Xxxxxx de 2018, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE o EMPUARG S.A. E.P.S.; y por otra parte XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de
xxxx, identificada con la C. C. 26.428.253 xx Xxxxx (H), con T.P 135879 expedida por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, el cual se regirá por las cláusulas que adelanten se consignan, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la competencia para celebrar contratos y escoger las personas que a manera de contratistas cumplirán a favor de “EMPUARG S.A. E.S.P.”, las prestaciones que demande, todo ello, según mandato del artículo 52 numeral 2 de los Estatutos de la Empresa y del Articulo 3 del Acuerdo 005 del 23 de septiembre de 2008, por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de Las Publicas de La Argentina “EMPUARG S.A. E.S.P., radica en la Gerente. 2. Que el artículo 31º de la Ley 142º de 1994, modificado por el artículo 3º de la Ley 689º del 28 xx xxxxxx de 2001, ordena que el régimen de los contratos que celebren las entidades estatales a que se refiere la mencionada Ley, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con las salvedades que ella consagre, todo esto, en concordancia con la normatividad vigente sobre servicios públicos contenida en la Resolución No. CRA 151-20014. 3. Que es necesario atender en forma prioritaria el cubrimiento de ciertas funciones propias del buen desarrollo y gestión de EMUARG S.A. E.S.P, por medio de personal idóneo en el área jurídica que cumpla funciones de asesor jurídico. 4. Que realizado el estudio previo y de conveniencia se determinó que resulta necesario suplir en forma ágil estos servicios de forma que no se paralice en esta función administrativa de “EMPUARG S.A. E.S.P”. 5. Que por éstas razones debe contarse con la asesoría de profesional en el área jurídica que pueda ejecutar adecuadamente el objeto que define ésta prioridad, toda vez que no existe dentro de la estructura orgánica de EMPUARG S.A. E.S.P”, personal profesional calificado que desarrolle suficientemente estas tareas. 6. Que por las calidades requeridas y antes enunciadas, la escogencia del CONTRATISTA se hace en forma directa -intuito personae, es decir, en consideración a la calidad de la persona, bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios profesionales. 7. Que por lo anterior, se solicitaron propuestas, siendo elegido la doctora XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX, procediéndose a celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: Prestar servicios profesionales como Abogado para brindar asesoría Jurídica a La Empresa de Servicios Públicos de La Argentina EMPUARG S.A. E.S.P., siguiendo la normatividad que se aplica para este tipo de entidades, de manera autónoma e independiente. CLAUSULA SEGUNDA. DURACIÓN: El término de duración del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales será de CINCO (05) MESES, contados a partir de la suscripción del contrato. CLAUSULA TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de prestación de servicios profesionales se estima en la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000,oo) M/CTE, los cuales serán pagaderos en CINCO (05) mensualidades vencidas por valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000.00) M/CTE, cada una, pagaderos dentro de los cinco (05) días siguientes a la presentación del informe de actividades, cuenta de cobro y la acreditación del pago al sistema de seguridad social integral conforme a lo establecido en Ley 789 de 2002. CLAUSULA CUARTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos que se generen para cubrir los compromisos adquiridos por la Empresa con este contrato se imputarán con cargo al presupuesto general xx xxxxxx y apropiaciones aprobadas para “EMPUARG S.A. E. S. P.” para la presente vigencia fiscal con cargo al rubro 23051103 denominados “Honorarios Profesionales” del sector acueducto. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE “EMPUARG S.A. E.S.P”: Son
obligaciones de “EMPUARG S.A. E.S.P”: 1. Hacer entrega oportuna de la documentación que requiera el CONTRATISTA, para la ejecución del objeto contratado. 2. Coordinar las actividades necesarias para hacer efectiva la labor a desempeñar por EL CONTRATISTA. 3. Realizar los pagos estipulados, en la forma y dentro de los términos acordados, sin necesidad de requerimientos y constitución en xxxx. 4. Las demás establecidas por ley, en el presente contrato o que se deduzcan de la naturaleza del mismo. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Corresponde a LA CONTRATISTA en virtud de la presente contratación, y a fin de cumplir cabalmente el objeto del mismo, prestar los servicios profesionales para realizar acompañamiento en el componente jurídico en el trámite de las diferentes etapas de los procesos contractuales, judiciales, administrativos y disciplinarios que adelante EMPUARG S.A. E.S.P., debiendo ejecutar la siguientes Actividades: 1) Garantizar que los procesos de contratación que se desarrollan en la E.S.P., se lleven a cabo acorde a lo establecido en el Acuerdo 005 del 23 de Septiembre de 2008 Manual de Contratación de Las Empresas Públicas de La Argentina “EMPUARG S.A. E.S.P.” 2). Orientar las modalidades de contratación de acuerdo a los requerimientos de la empresa y su Manual de Contratación. 3) Elaborar las minutas de los contratos y órdenes de servicio que suscriba EMPUARG S.A. E.S.P. 4) Elaborar las minutas de Otrosí o contratos adicionales que se requieran. 5) Elaborar y/o revisar los estudios previos y Actas de justificación de los contratos que se requieran suscribir para suplir las necesidades que surjan en la empresa. 6) Realizar la evaluación jurídica de las propuestas presentadas por los diferentes oferentes en los procesos de selección que se adelanten en la empresa. 7) Proyectar y visar las actas de terminación y liquidación de los contratos suscritos por la empresa. 8) Revisar y aprobar las diferentes pólizas exigidas en cada proceso de contratación que sean presentadas por los contratistas, para determinar su perfecto otorgamiento. 9) Asesorar a la Gerencia, en las actividades propias de las supervisiones de los contratos en su componente jurídico. 10) Revisar todos los documentos y actos administrativos que emanen de la empresa. 11) Asumir la representación judicial de EMPUARG S.A. E.S.P. ante los diferentes despachos judiciales cuando la empresa sea parte activa o pasiva. 12) Garantizar que el servicio de asesoría jurídica se preste conforme a los estándares éticos y de calidad que el ejercicio de la profesión del derecho exige,
13) Rendir conceptos jurídicos formales sobre distintas consultas que se formulen por parte de la Gerencia o de los funcionarios de la empresa por razón o causa de los procesos que tienen a su cargo y hacen parte de su objeto contractual. 13) Asesorar en materia disciplinaria cuando lo requiera la empresa. 14) Prestar acompañamiento y asistencia en materia jurídica en relación con las respuestas que se deban rendir a las entidades de control. 15). Ejecutar el presente contrato dentro de los términos y facultades que se le han conferido, entendiéndose que su obligación es de medio y no de resultados. 16). Prestar acompañamiento en actividades propias del quehacer de la entidad, y que requieran del apoyo jurídico. 17). Asesorar el trámite a las peticiones presentadas
por terceros a la entidad y que tengan relación con la actividad contractual. 18) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la Gerencia de EMPUARG S.A. E.S.P., sin perjuicio de la autonomía administrativa. 19) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del objeto contractual evitando dilaciones y en trabamientos. 20) Responder y velar por el buen uso y mantenimiento de los documentos y elementos entregados por el CONTRATANTE, para el ejercicio de la actividad convenida. 21) Constituir la Póliza requerida en un término no mayor de 5 días hábiles siguientes a la firma del presente contrato. 22) Cancelar los impuestos, tasas y/o contribuciones a que haya lugar con la suscripción de este contrato. 23) Obrar durante el desarrollo del presente contrato conforme a los mandatos dispuestos en la ley 1123 de 2007 o Código Disciplinario del Abogado. CLAUSULA SEPTIMA GARANTÍAS: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo previsto al respecto en el manual de contratación de la entidad. Igual ocurrirá frente a cláusula de caducidad. Al mismo tiempo, en caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a “EMPUARG S.A. E.S.P”, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo cuyo cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. CLAUSULA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES.
CADUCIDAD. MULTAS: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo previsto al respecto en el manual de contratación de la entidad. Igual ocurrirá frente a cláusula de caducidad. Al mismo tiempo, en caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a “EMPUARG S.A. E.S.P”, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo cuyo cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. CLAUSULA NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, ésta deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, incluidos reajustes de precios, el que se podrá cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única. CLAUSULA DECIMA. APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL. EL CONTRATISTA deberá acreditar durante todo el término de ejecución del contrato los pagos de aportes al sistema general de seguridad social, Pensión y riesgos laborales, en lo que corresponda, de conformidad con el artículo 282º de la ley 100º de 1993. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no está incurso en causal de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la constitución nacional, la Ley 80 de 1.993 y en la Ley 1150 de 2007. Ni que ha sido condenado por los delitos de peculado, concusión, prevaricato y soborno trasnacional. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: El presente contrato por su modalidad no genera relación laboral entre las partes sometiéndose a ellos de manera libre, expresa y voluntaria, en consecuencia no habrá lugar a reconocimiento y pago de ninguna prestación social. Expresa independencia del contratista para cumplir el objeto contractual y únicamente está sometido a los manuales éticos de la profesión. CLAUSULA DECIMA TERCERA. CAUSALES TERMINACION DEL CONTRATO: 1. Por
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista. 2. Por caso fortuito. 3. Muerte del Contratista. 4. Por cumplimiento del objeto contratado. CLAUSULA DECIMA CUARTA. CLAUSULA DE ANTICORRUPCION.- COMPROMISO ANTICORRUPCION: EL CONTRATISTA
se obliga a prestar apoyo a las acciones del estado y de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA ARGENTINA HUILA “EMPUARG S.A. E.S.P”., tendientes a fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, para lo cual y sin perjuicio de su deber de cumplir con las leyes colombianas asume los siguientes compromisos: no ofrecer, prometer, ni dar
porcentaje, participación, ni cualquiera otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en razón o con relación al presente contrato. Rechazar cualquier exigencia, favor o ventaja en dinero o en especie por parte de funcionario público o persona particular en relación o como consecuencia del mismo y denunciar Las irregularidades que advierta en el proceso contractual CLAUSULA DECIMA QUINTA.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: De
conformidad con lo previsto en la ley 789 de 2002 y al Art. 282 de la Ley 100 de 1993, al contratista le corresponde afiliarse al sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales conforme en lo establecido en las leyes antes mencionadas; certificando su pago dentro de los primeros Diez (10) días hábiles de cada mes según el último digito de su identificación. CLAUSULA DECIMA SEXTA.
- CESIÓN DEL CONTRATO. – El presente contrato por ser intuito personae no podrá ser cedido a persona alguna sin la autorización escrita del CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona una vez se llegue a un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, elevado a escrito, ratificado por la firma de las partes y la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato iniciara su ejecución una vez se expida el registro presupuestal. CLAUSULA DECIMA NOVENA: El contratista saldrá a la defensa de las
E.S.E. cuando se presenten demandas, litigios y acciones legales en razón a actos u omisiones en que incurra el contratista en la ejecución del presente contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX: AUTONOMIA Y REPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA tendrá autonomía y será responsable ante EMPUARG S.A. E.S.P., por la ejecución del objeto del presente contrato. VIGESIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: Los siguientes documentos hacen parte integral del presente contrato: La propuesta presentada por el oferente; el estudio de conveniencia del objeto ordenado; la certificación expedida por el Gerente de “EMPUARG S.A. E.S.P.” acerca de la inexistencia de personal dentro de la estructura de “EMPUARG S.A. E.S.P.” que pueda desarrollar el objeto de la presente orden, hoja de vida, paz y salvo municipal, la póliza debidamente aprobada; los demás documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del objeto contratado. Para todos los efectos legales el domicilio contractual será el municipio de La Argentina (H).
Para constancia se firma por las partes en La de dos mil Diecinueve (2019).
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Representante Legal EMPUARG S.A. E.S.P.
Argentina (H), a los dos (02) días del mes de Enero
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Contratista