LOWE’S CODIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES
LOWE’S
CODIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES
Este Código de Conducta para Proveedores (“Código de Conducta”) le aplica a todos los Proveedores (“Proveedores”) que le proporcionan bienes y servicios a Lowe’s Companies, Inc. o a cualquiera de sus subsidiarias (“Lowe’s”). Los Proveedores deberán estar comprometidos a los más altos estándares de conducta ética en el trato con empleados, vendedores y consumidores. Este Código de Conducta estipula los requisitos básicos que todo Proveedor debe cumplir para realizar negocios con Lowe’s. Si Lowe’s cree que cualquier Proveedor ha violado este Código, Lowe’s tiene el derecho de terminar en forma inmediata su relación comercial con el mismo y proceder a asegurar cualquier otro derecho y recurso disponible para Lowe’s. Lowe’s se reserva el derecho de cambiar los requerimientos del Código de Conducta en una manera razonable y, en tal caso, espera que el Proveedor acepte tales cambios razonables.
1. Cumplimiento de las Leyes y las Pólizas de Lowe’s: Los Proveedores deberán estar en conformidad completa con todas las leyes y regulaciones nacionales y/o locales aplicables y con las pólizas de Lowe’s. En la medida en que las pólizas de Lowe’s impongan un estándar más alto que lo exigido por leyes y regulaciones nacionales y/o locales aplicables a los Proveedores, tal estándar más alto prevalecerá.
2. Trabajo Forzoso: Los Proveedores no utilizarán ningún tipo de trabajo forzado, obligatorio, involuntario o en condiciones de servidumbre por endeudamiento, de prisión o esclavitud, con la excepción de programas aprobados por el gobierno que utilizan convictos o presos a quienes le han concedido la libertad condicional o libertad supervisada, o que estén en cualquier reformatorio o institución penal. Todo trabajo deberá ser voluntario y los empleados serán libres de dejar o terminar su empleo una vez que lo hayan comunicado con suficiente antelación. No se les deberá requerir a los empleados que entreguen ningún tipo de identificación emitida por el gobierno, pasaportees o permisos de trabajo como condición de empleo.
3. Trabajo Infantil: Trabajo infantil está estrictamente prohibido. La edad mínima de empleo será los 16 años, la edad mínima permitida para el empleo en ese país o la edad mínima para completar la enseñanza obligatoria en el país de fabricación, cualquiera que sea la más alta.
4. Compensación: Los Proveedores deberán pagar subsidias xx xxxxxx y beneficios a sus trabajadores de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables. Empleados deberán ser compensados por las horas extras de acuerdo con el valor exigido por las leyes y normas aplicables.
5. Libertad de Asociación: Los Proveedores deberán respetar los derechos de los trabajadores de asociarse o abstenerse de asociarse de una manera legal a organizaciones de su elección, conforme a lo permitido por ley. Los Proveedores no deberán interferir, obstruir o prevenir asociaciones legítimas y legales de los empleados ni actividades relacionadas a tales asociaciones.
6. Prácticas Laborales: Los Proveedores deberán tener prácticas de contratación que verifiquen con precisión la edad y habilidad de trabajar necesaria para trabajar legalmente.
7. Aceptación de Xxxxxxx y Beneficios: Lowe’s prohíbe el dar o aceptar de sus Proveedores regalos o entretenimiento que excedan un valor nominal. Esta regla le aplica a empleados, agentes y contratistas de Lowe’s, incluyendo a los miembros de familia inmediata de los mismos.
8. Suministro de Productos: Los Proveedores, que le proporcionan bienes y servicios a las tiendas o instalaciones de Lowe’s, deberán compartir el compromiso de Lowe’s de utilizar pequeñas empresas o sociedades mercantiles para oportunidades de subcontratación que surgen de sus contratos con Lowe’s. Para más información acerca este requisito, los Proveedores que le proporcionan o quieran proporcionar bienes y servicios a las tiendas o instalaciones de Lowe’s en EE.UU deberán consultar con el Director de Diversidad de Proveedores de Lowe’s.
9. Salud y Seguridad: Los Proveedores deberán proporcionar un ambiente de trabajo seguro a sus empleados y proveer a todo sus trabajadores con equipos adecuados de protección individual e información y capacitación acerca la seguridad y salud en el trabajo.
10. Medio Ambiente: Los Proveedores deberán cumplir con todas las leyes nacionales y locales sobre medio ambiente relativas a las emisiones atmosféricas, el manejo y disposición de desechos, la utilización del agua, los vertidos de aguas residuales, y las sustancias peligrosas y toxicas. Los Proveedores también deberán validar y mantener registros demostrando que los materiales de base fueron cosechados de acuerdo con todos los tratados internacionales además de las leyes nacionales y locales.
11. Conflictos de Interés: Los Proveedores no ejercerán ninguna actividad con un empleado de Lowe’s que pueda crear un conflicto de interés real o percibido.
12. Anti-Corrupción: Los Proveedores no deberán tolerar, permitir, o participar en sobornos, corrupción o prácticas no éticas ya sea en su trato con funcionarios públicos o con personas de los sectores privados. Los Proveedores deberán realizar sus actividades de negocio en cumplimiento con las leyes aplicables, y evitar participar en cualquier actividad que pueda ser considerada corrupta y/o una práctica no ética. Los Proveedores deberán mantener los más altos niveles de integridad, transparencia y precisión en todos sus registros relacionados a sus actividades empresariales con Lowe’s.
13. Confidencialidad y Propiedad Intelectual: Se espera que todo Proveedor y sus representantes mantengan la confidencialidad de la información que le confíe Lowe’s o los clientes de Lowe’s. Los Proveedores deberán respetar y proteger los derechos de propiedad intelectual de Lowe’s y mantener la confidencialidad de secretos comerciales e información empresarial privada de Lowe’s, que incluye cualquier información que no se ha hecho pública o que no sea fácilmente obtenida o determinada. Los Proveedores no usarán tecnología robada o indebidamente obtenida.
14. Control y Ejecución: Lowe’s, por si misma o con la asistencia de un tercero, adoptará medidas afirmativas, tal como inspecciones anunciadas e imprevistas de las instalaciones de producción, para garantizar el cumplimiento de este Código de Conducta. Los Proveedores deberán mantener todo documento que demuestre cumplimiento con este Condigo de Conducta y pondrán dichos documentos a disposición de Lowe’s si así lo es solicitado.
15. Protección de Denunciantes: Los Proveedores deberán crear programas para asegurar la protección de la confidencialidad de los empleados denunciantes y prohibir represalias contra trabajadores que participen de buena fe en tales programas o que rechacen una orden que viole el Código de Conducta. Los Proveedores deberán ofrecer a sus empleados un mecanismo para la prestación de quejas y demandas del lugar de trabajo en forma anónima de acuerdo a las leyes y regulaciones locales.
Cualquier violación del Código de Conducta de Lowe’s puede ser informada de manera confidencial y en el idioma local. Para reportar la sospecha de violaciones del Código de Conducta de Lowe’s, por favor contacte a Lowe’s mediante uno de los siguientes medios:
A través de Internet: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
A través de la línea telefónica: 000-000-0000 para EE.UU y Canadá; 00-000-000-0000 para China del Sur; 00-000-000-0000 para China del Norte; 800-964214 para Hong Kong; 001-8008407907 o 001-866-737- 6850 para México; 00000-00-0000 para Taiwán; o 000-000-0000 para uso internacional.
A través Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx