CONTRATO PARA EL SERVICIO DE CAPACITACIONES ESPECIALIZADAS Y GENERALES PARA EL PERSONAL DE CONQUITO
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE CAPACITACIONES ESPECIALIZADAS Y GENERALES PARA EL PERSONAL DE CONQUITO
SIE-CPEC-017-2022
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Corporación de Promoción Económica “CONQUITO”, debida y legalmente representada por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Delegada de la Directora Ejecutiva, entidad que en adelante se denominará “LA CONTRATANTE” o “CONQUITO”; y, por otra, la empresa CAIMSEP CAPACITACION, ASESORIA, IMPORTACIONES Y SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA.
con RUC 1792248582001, debida y legalmente representada por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Gerente General y representante legal, en adelante y para efectos de este instrumento, “EL CONTRATISTA”.
Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse por sí mismos, así como para obligar a sus representadas en las calidades en que comparecen; por lo que libre y voluntariamente, aceptan celebrar el presente Contrato, al tenor de las cláusulas estipuladas a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 43 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la contratación para EL SERVICIO DE CAPACITACIONES ESPECIALIZADAS Y GENERALES PARA EL PERSONAL DE CONQUITO.
1.2 Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de 27 de octubre de 2003, se aprobó el Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Posteriormente fue reformado a través del Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el 28 de octubre de 2015.
1.3 El artículo 39 del estatuto en referencia, establece que el Director Ejecutivo, es el representante legal de la Corporación; y, la máxima autoridad administrativo, por tanto, el principal responsable del funcionamiento de la Corporación.
1.4 El Directorio de CONQUITO, mediante Resolución N° 015-2022, adoptada en sesión extraordinaria del Directorio de la Corporación de Promoción Económica el 25 xx xxxxx de 2022, legalmente registrada mediante Resolución N° MPCEIP-CGAJ-2022-0068-R de
28 xx xxxxx de 2022, designó a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Directora Ejecutiva y representante legal de CONQUITO.
1.5 Mediante Resolución No. CPEC-DE-025-2022, de 27 de octubre de 2022, la Directora Ejecutiva delega a la Responsable Administrativa o quien haga sus veces, autorice todos los procesos de contratación de bienes y servicios incluidos los de consultoría, documentos de la etapa precontractual, designación y notificación de administrador del contrato y profesional afín al objeto de la contratación para la recepción del bien o servicio adquirido hasta el monto de US$ 100.000,00 (CIEN MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS), valor que incluye IVA.
1.6 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-0098-M de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva de CONQUITO expidió la delegación para autorización y aprobación de documentos inherentes a procesos administrativos, financieros bueno y de personal, mediante el cual se delegó la facultad de suscripción de contratos de adquisición de bienes y servicios, al Responsable del área administrativa, hasta por el monto de US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), incluido el IVA.
1.7 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para cubrir las obligaciones derivadas de esta contratación, en la partida presupuestaria N° 730612, denominada “Capacitación al personal”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP, como consta en los en los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria número 567 y 568 de 7 de noviembre de 2022, emitidos por la Coordinación Financiera.
1.8 Mediante Memorando No. CPEQ-2022-1604-M de 08 de noviembre de 2022, la Psic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Responsable xx Xxxxxxx Humano, solicitó a la Delegada de la Máxima Autoridad, la autorización respectiva para el inicio del procedimiento de contratación pública mediante Subasta Inversa Electrónica cuyo objeto es el “Servicio de capacitaciones especializas y generales para el personal de CONQUITO”.
1.9 La autorización para que se inicie el proceso de contratación señalado, se concedió mediante el Memorando N° CPEQ-2022-1605-M de 08 de noviembre de 2022, suscrito por la Delegada de la Máxima Autoridad de la Corporación.
1.10 El 09 de noviembre de 2022, fue publicado en el Portal de Compras Públicas el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-CPEC-017-2022, para el SERVICIO DE CAPACITACIONES ESPECIALIZADAS Y GENERALES PARA EL PERSONAL DE CONQUITO.
1.11 Una vez cumplidas todas las etapas del proceso, a través de INFORME DE SUSTANCIACIÓN PRECONTRACTUAL Y RECOMENDACIÓN EXPRESA DE ADJUDICACIÓN, de 28 de noviembre de 2022, el responsable precontractual recomienda de manera expresa a la delegada de la máxima autoridad, adjudicar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica N° SIE-CPEC-017-2022, cuyo objeto es la contratación del “Servicio de capacitaciones especializadas y generales para el personal de CONQUITO”; por el monto de US$ 6.900,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) más IVA, al oferente CAIMSEP CAPACITACION, ASESORIA, IMPORTACIONES Y SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA. con RUC 1792248582001, recomendación que es acogida por la Delegada de la Máxima Autoridad.
1.12 Se cuenta con la Resolución de Adjudicación N° CPEC-DF-SIE-2022-102-DE de 29 de noviembre de 2022 suscrita por la Delegada de la Máxima Autoridad para el proceso No. SIE-CPEC-017-2022 para el SERVICIO DE CAPACITACIONES ESPECIALIZADAS Y GENERALES PARA EL PERSONAL DE CONQUITO, por el monto de US$ 6.900,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) más IVA, a favor del oferente CAIMSEP CAPACITACION, ASESORIA, IMPORTACIONES Y SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA. con RUC 1792248582001 por un plazo de 30 días a partir de la suscripción del de contrato, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento. Además, designa a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Responsable xx Xxxxxxx Humano, como administradora del contrato.
1.13 A través de Memorando N° CPEQ-2022-1873-M de 30 de noviembre de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad solicita a la Dirección Legal la elaboración del contrato para el proceso No. SIE-CPEC-017-2022, para el SERVICIO DE CAPACITACIONES ESPECIALIZADAS Y GENERALES PARA EL PERSONAL DE CONQUITO.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, del objeto de la contratación.
b. Las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c. La oferta presentada por EL CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
e. Copia del documento de Registro Único de Proveedores (RUP) de EL CONTRATISTA, emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
f. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de EL CONTRATISTA.
g. Resolución de inicio No. CPEC-DF-SIE-2022-088-DE, de 09 de noviembre de 2022.
h. Resolución de Adjudicación No. CPEC-DF-SIE-2022-102-DE, de 29 de noviembre de 2022.
i. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria que acreditan y sustentan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas este contrato:
Nro. Certificación | Ítem presupuestario | Observación | Fecha |
567 | 730612 | Capacitación al personal | 7 de noviembre de 2022 |
568 | 730612 | Capacitación al personal | 7 de noviembre de 2022 |
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-
3.1 El Contratista se obliga con la Contratante a ejecutar OCHO (8) cursos de capacitación en las temáticas señaladas en los términos de referencia y que se detallan en la cláusula correspondiente de este contrato, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agregan y forman parte integrante del mismo.
CLÁUSULA CUARTA.- ALCANCE; METODOLOGÍA; TRABAJOS MINIMOS A EJECUTAR; PRODUCTOS Y/O ENTREGABLES.-
4.1 ALCANCE:
a. La ejecución del contrato de “Servicio de capacitaciones especializadas y generales para el personal de CONQUITO” se desprende de la importancia de dar cumplimiento con el Plan Anual de Capacitación emitido por la Unidad xx Xxxxxxx Humano, en el cual se estable la detección de las necesidades de capacitación de todas las áreas.
b. Para su desarrollo, la Contratista debe incluir la dotación de material académico, evaluación de los participantes y la entrega de certificados de aprobación.
c. La contratación del “Servicio de capacitaciones especializadas y generales para el personal de CONQUITO” se realizará en la ciudad de Quito, mediante las modalidades virtual y presencial, contará con un espacio integral dentro de instalaciones de la Contratante, donde existan mesas y sillas, con capacidad para el número de personas a participar. Será responsabilidad del Contratista contar con los equipos adecuados a fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades que permitan lograr el objetivo de aprendizaje propuesto distribuido a un total de 68 personas, misma que se desarrollará hasta cuando se brinde todos los temas de capacitación descritos en este término de referencia.
d. El o los instructores deberán motivar espacios abiertos para consultas durante el desarrollo del evento para potenciar los conocimientos, destrezas y habilidades técnicas de los servidores participantes con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de sus puestos de trabajo y de los procesos que intervienen.
4.2 METODOLOGÍA:
La metodología tiene un enfoque práctico y participativo, que facilitará el proceso de aprendizaje de los temas abordados. Se utilizarán medios audiovisuales y resolución de casos prácticos que faciliten el aprendizaje.
Dentro de los cuatro días calendario posteriores a la suscripción del contrato, el administrador de contrato y el contratista tendrán una reunión de inicio, en la cual se coordinará la fecha de ejecución de los 8 eventos de capacitación y se aprobará el cronograma final para su ejecución, así como la logística necesaria para esta.
Las capacitaciones deberán contemplar las siguientes características:
a. Los cursos deberán contemplar una metodología teórica y práctica con el apoyo de herramientas didácticas como: dinámicas grupales, material audiovisual y actividades de aplicación de conocimientos, que garanticen el aprendizaje de los participantes.
b. CONQUITO facilitará el local, y el contratista equipos y logística necesaria para el correcto desarrollo del evento.
c. La asistencia al curso es de carácter obligatoria para todos los participantes, la misma que deberá ser considerada para la aprobación.
d. El contratista realizará una evaluación escrita al culminar la capacitación, la misma que reflejará la aprobación de los participantes.
e. El material de estudio será presentado en un CD al Administrador del Contrato, con la finalidad de garantizar que se cumpla con la temática requerida.
f. El contratista deberá reproducir y entregar el material a todos los participantes previo al inicio del curso, tales como: 1 carpeta, 1 esferográfico azul, hojas donde hacer anotaciones e información impresa o digital sobre los temas a tratar en el evento.
g. Las capacitaciones que se realicen vía online deberán ser coordinadas previamente con el administrador de contrato y deben ser realizadas fuera del horario laboral. Asimismo, las capacitaciones que se realicen de manera presencial en las instalaciones de CONQUITO deberán ser coordinadas previamente con el administrador de contrato y deben ser realizadas fuera del horario laboral.
h. El oferente adjudicado, de ser el caso presentará al Administrador del Contrato la opción u opciones de instalación para el desarrollo de la capacitación, por escrito con 5 días de anticipación a cada evento, para su aprobación.
i. El oferente adjudicado proporcionará de un Coffee Break en horario matutino y un refrigerio en horario vespertino a los participantes para el desarrollo de eventos que conlleven toda la jornada diaria de capacitación.
j. La Totalidad de los eventos de capacitación deben ser cumplidos máximo en 30 días a partir de la suscripción del Contrato.
k. Se deben realizar evaluaciones finales con el fin de conocer las destrezas alcanzadas por las y los servidores de la Institución y a su vez otorgar el diploma de aprobación del curso.
l. El participante para aprobar el curso deberá contar con el 80% de la asistencia total.
m. El participante para aprobar el curso deberá obtener como mínimo el 70% del 100% de la nota final.
n. Se realizará una encuesta posterior a cada servidor para determinar el grado de satisfacción, con la finalidad de evaluar al expositor y su contenido.
4.3 INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD:
La Corporación de Promoción Económica CONQUITO proporcionará a los facilitadores del servicio de capacitación, la siguiente información:
• Nombres completos de los servidores para la capacitación, cedula, correo electrónico.
• Listado de participantes por curso y logotipo institucional para que el proveedor realice el respectivo control de asistencia.
4.4 PRODUCTOS ESPERADOS Y ENTREGABLES:
# | CURSO | PARTICI- PANTES | HORAS | TEMÁTICA | MODALIDAD | FUENTE DE VERIFICACIÓN | OBSERVACIONES |
1 | After effects avanzado | 3 | 8 | 1. Capas de forma y animadores de texto 2. Templates y composiciones flexibles 3. Rigging: movimiento y expresión de personajes 4. Trucos y consejos de post producción | Virtual o presencial | Certificado de aprobación del curso | |
2 | Community Manager | 3 | 8 | 1. Community Management 2. Social media marketing | Virtual o presencial | Certificado de aprobación del curso |
3. Buenas y malas prácticas en redes sociales | |||||||
Curso de marketing Digital para redes sociales | 3 | 8 | 1. Definición de marketing digital y su importancia en el mundo actual 2. Redes sociales, qué son y cuáles son las principales en el mundo 3. Definición de la mejor red social para mi tipo de negocio 4. Facebook e Instagram para negocios 5. Twitter y e- mail marketing | Virtual o presencial | Certificado de aprobación del curso | ||
4 | Código orgánico administrativo | 2 | 8 | 1. Presentación general del coa y principios rectores de la administración pública 2. Procedimiento administrativo ordinario 3. Procedimiento administrativo sancionador 4. Potestad resolutoria e impugnación | Virtual o presencial | Certificado de aprobación del curso | |
5 | Control en la gestión documental, normativa pública | 26 | 4 | 1. Procesos archivísticos de documentación administrativa actual 2. Procesos archivísticos de documentación pasiva | Virtual o presencial | Certificado de aprobación del curso |
3. Documentación de la nueva era | |||||||
6 | Redacción para la administración publica | 68 | 4 | 1. Reglas básicas de ortografía 2. Planificación eficiente de un documento 3. El lenguaje de los memorandos 4. Los vicios más comunes del lenguaje | Virtual o presencial | Certificado de aprobación del curso | Realizar por grupos |
7 | Manejo y resolución de conflictos | 68 | 8 | 1. Qué son los conflictos, cuáles son sus tipos, manejo y consecuencias 2. Comunicación asertiva y barreras de comunicación 3. Las emociones 4. Estrategias para lograr acuerdos 5. De la competencia a la colaboración | Presencial | Certificado de aprobación del curso | Realizar por grupos |
8 | Excel Básico – Intermedio/ Avanzado | 68 | 8 | 1. Introducción 2. Conceptos y operaciones básicas 3. Celdas 4. Libros 5. Fórmulas y funciones básicas 6. Gráficas en excel 7. Listas o base de datos 8. Impresión 9. Microsoft excel y el paquete office | Virtual | Certificado de aprobación del curso |
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO.-
5.1 El valor del presente contrato, que la Contratante pagará al Contratista, es el de US$ 6.900,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA.
5.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
5.3 Los pagos serán en dólares de los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO Y GARANTÍAS.-
6.1 Los pagos se realizarán contra la entrega de cada evento de capacitación, según el cronograma de trabajo acordado entre el Administrador del Contrato y el Contratista, y posterior a la presentación de la factura por parte del Contratista y suscripción del Acta de Entrega Recepción a satisfacción, suscrita entre las partes.
6.2 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.3 Pagos indebidos: La Contratante se reserva el derecho de reclamar al Contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el Contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la Contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO.-
7.1 El plazo para la entrega de los bienes y prestación de servicios contratados a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de TREINTA (30) días calendario, a contar desde la fecha de suscripción del contrato, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliegos del proceso.
CLÁUSULA OCTAVA.- PRÓRROGAS DE PLAZO.-
8.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
8.1.1 Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
8.1.2 Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
8.1.3 Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
8.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE o su Delegado, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- MULTAS.-
9.1. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del uno por mil (1x1000) calculado sobre el monto pendiente de ejecución o de las obligaciones pendientes de cumplimiento, sin que pueda exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del contrato conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP; igual multa se aplicará por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento. Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato, quien establecerá en su informe el incumplimiento, fechas y montos.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-
10.1. El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
11.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 274 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
A más de las obligaciones señaladas en los pliegos que son parte del presente contrato, las siguientes:
12.1 El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por CONQUITO y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
12.2 El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por CONQUITO, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
12.3 Los delegados o responsables técnicos de CONQUITO, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por CONQUITO toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
12.4 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego.
12.5 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.6 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que CONQUITO tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
12.7 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.-
13.1. Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
14.1 La CONTRATANTE designa a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Responsable xx Xxxxxxx Humano, como administradora de contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato sin que esto sea responsabilidad de la persona sino de la función que ocupa.
14.2 La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
15.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
15.2 Terminación Unilateral del contrato.-
a. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso- administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
b. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
15.3 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a. Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b. Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e. El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
15.4 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
16.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la CONTRATANTE.
16.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable a este instrumento.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
17.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: DOMICILIO.-
18.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
18.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx0-000 x Xx. Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Quito Teléfono: 000-0000
Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA:
CAIMSEP CAPACITACIÓN, ASESORÍA, IMPORTACIONES Y SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA.
Dirección: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx X00-00 x Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Sucre.
Teléfono: 0000000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.-
19.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
19.2 La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
19.3 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DECLARACIÓN DE LA CONTRATISTA.-
20.1 EL CONTRATISTA declara, bajo juramento, que no se hallan incurso en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para celebrar contratos con el Estado o con las entidades del sector público.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.-
21.1 Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes en unidad de acto proceden a suscribir este contrato por duplicado, en ejemplares de igual tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de diciembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx DELEGADA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx RUC 1792248582001 EL CONTRATISTA |
Elaborado por: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
DIRECTOR LEGAL | |
CONQUITO |