CONTRATO NÚMERO: 5100002206
CONTRATO NÚMERO: 5100002206
CONTRATO ESPECÍFICO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL NÚMERO IA-011L6J001-E23-2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA “LA COMISIÓN”, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, JARDINERÍA 2000, S. A., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, ING. XXXXXXXXX XXXX XXXXX, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: -----------
I. ANTECEDENTES.
I.1.- Que con fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Secretaria de la Función Pública “ LA SFP”, en coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público “LA SHCP” y las empresas; CORPORATIVO DE SERVICIOS URBANOS, S.A. DE C.V., FIDISI COORPORATIVO EN PROCESOS AMBIENTALES, S.A. DE C.V., FIREKY, S.A. DE C.V., XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, JARDINERÍA 2000 S.A., XXXX XXXXXXXX Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., MER SOLUTIONS, S.A. DE C.V., SEPTICONTROL, S.A. DE C.V., SERVICIOS ECOLÓGICOS SIGLO XXI, S.A. DE C.V., SERVIPRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., ALCOSE DEL CENTRO, S.A. DE C.V., BL DISEÑO Y MANTENIMIENTO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., VIVID ARCH CORPORATIVO, S.A. DE C.V., XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, MERSAN SERVICIOS, S.A. DE C.V., XXXX XXX MEXICANA, S.A. DE C.V., XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ECOBLUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., XXXXX XXXXXXX XXXXXX, PROFESIONALES EN SERVICIOS DE CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS, S. DE
R.L. DE C.V., MÁXIMO CONTROL DE PLAGAS, S.A. DE C.V., XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX, S.A. DE C.V., XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Y VIGI-KLEAN DEL SURESTE, S.A. DE C.V., celebraron el Contrato Marco para la Prestación de Servicios Integrales de Jardinería y Fumigación, con fecha siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se realizó el Primer Convenio Modificatorio y con fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020), se realizó el segundo Convenio Modificatorio al contrato de marras.
II. DECLARACIONES.
II.1.- De “LA COMISIÓN”:
II.1.1.- Constitución.- La “LA COMISIÓN”, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). “LA COMISIÓN” es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
II.1.2.- Facultades.- El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 201, de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
II.1.3.- Domicilio.- Su domicilio actual es el ubicado en la Calle de Xxxxxx Xxxxx, Número 2, Colonia San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01000, Ciudad de México, sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su oportunidad.
I.1.4.- Autorización y Partida Presupuestal.- Mediante oficio número DRMSG/SA/00094/2021 y su alcance, ambos de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021), la Subdirección de Adquisiciones, solicitó al departamento de contratos la elaboración y suscripción del presente contrato, para lo que se cuenta con la partida presupuestal número 35901, de acuerdo a la solicitud de pedido número 500008212.
II.1.5.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: CNL590212RL8.
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II.2.- De “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
II.2.1.- Constitución.- Es una empresa constituida como una Sociedad Anónima, conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública 1,435 de fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Notario Xxxxxxx Xxxxxx 000, xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx hoy Ciudad de México.
II.2.2.- Facultades y representación legal.- El Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, en su carácter de Apoderado Legal está facultado para obligarse en los términos del presente contrato de conformidad con el cardinal 19 párrafo primer y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando su personalidad jurídica con copia certificada del Instrumento Notarial Número 22,802 de fecha once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004), otorgada ante la fe del Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx hoy Ciudad de México, de conformidad con lo señalado en el cardinal 15 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, en atención a su artículo 11 primer párrafo, mismo que no ha sido modificado o revocado; así mismo, se realizó el cotejo y compulsa de copia certificada del referido instrumento legal con la copia simple, de conformidad con el cardinal 15-A fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual quedará a resguardo del Departamento de Contratos.
II.2.3.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: JDM850910UD2.
II.2.4.- Domicilio.- Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún y las de carácter personal el ubicado en Avenida San Xxxxxxxx, Número 1010, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcaldía La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 10200, Teléfonos 00 0000 0000, 00 0000 0000, 00 0000 0000 y 55 5681 3654de conformidad con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho código adjetivo civil, es aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con su artículo 11 primer párrafo, sin perjuicio a lo estipulado en los cardinales 49 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, con relación al domicilio y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo atinente a las notificaciones; así mismo, serán aplicadas de igual manera, demás disposiciones aplicables a la Ley de la materia, siendo supletorias la Ley de la materia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo consagrado en el Título Tercero, Capítulo Sexto y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Título Séptimo, Capítulo Tercero, ambas en lo atinente a las notificaciones.
II.3.- De “LAS PARTES”:
I.3.1.- En la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como se manifiesta en el Libro Cuarto de las Obligaciones, Primera Parte, Titulo Primero, Capítulo I del Código Civil Federal en lo atinente a vicios del consentimiento.
I.3.2.- Aceptan que en cualquier tiempo la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, así como los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar mediante oficio a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) días naturales. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos y 107 de su Reglamento.
III. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO.
III.1.- El presente contrato tiene su fundamento legal en los artículos 134 tercer y cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción II, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 41 fracción XX, y 46 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 81, 82 primer párrafo y 84 de su Reglamento.
IV. CLÁUSULAS.
PRIMERA.- OBJETO. “LA COMISIÓN” requiere de la prestación del servicio integral de jardinería, de acuerdo a las especificaciones descritas en el Anexo Único que forma parte integral del presente contrato, y de conformidad con lo siguiente:
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Partida | Servicio | Unidad de medida | Volumetrías de referencia | Precio unitario por m2 | Importe por servicio (mensual) | Importe total del periodo (6 meses) |
Mantenimiento al césped, sede | m2 | 642 | $3.71 | $2,381.82 | $14,290.92 | |
Tequesquinahuac y San Xxxxx | ||||||
Mantenimiento de setos y plantas con flores, | m2 | 652 | $2.71 | $1,766.92 | $10,601.52 | |
sede Tequesquinahuac y San xxxxx | ||||||
Xxxx xx xxxxxxx, xxxx Xxxxxxxxxxxxxxx x Xxx | x0 | 000 | $1.72 | $352.60 | $2,115.60 | |
Xxxxx | ||||||
2 | Mantenimiento de macetas, macetones y jardineras, sede Tequesquinahuac y San Xxxxx | Pieza | 65 | $290.64 | $18,891.60 | $113,349.60 |
Mantenimiento al césped, sede Querétaro | m2 | 8,824 | $3.71 | $32,737.04 | $196,422.24 | |
Mantenimiento de setos y plantas con flores, | m2 | 10,991.60 | $2.71 | $29,787.24 | $178,723.42 | |
sede Querétaro | ||||||
Poda de árboles, sede Querétaro | m2 | 4,315.21 | $1.72 | $7,422.16 | $44,532.97 | |
Mantenimiento de macetas, macetones y | Pieza | 30 | $290.64 | $8,719.20 | $52,315.20 | |
jardineras, sede Querétaro | ||||||
Subtotal | $612,351.46 | |||||
I. V. A. tasa del dieciséis por ciento (16%) | $97,976.23 | |||||
Total | $710,327.70 |
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN. “LA COMISIÓN” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por la prestación del servicio el importe total de $710,327.70 (SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS 70/100 M. N.), mismo que incluye I. V. A. a la tasa
dieciséis por ciento (16%).
Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago del contrato se realizará de la siguiente manera:
• Mensualmente, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros, la factura con nombre y firma del Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o Departamento de Información y Seguimiento.
• Los reportes mensuales de actividades con sello de recibo.
• Copia del contrato debidamente formalizado.
• Copia del reporte mensual de asistencias que firma la Subdirección de Servicios Generales y/o el Departamento de Información y Seguimiento, así como nombre y firma del proveedor.
• Oficio de cumplimiento de tiempo y forma, debidamente firmado por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o Jefa de Departamento de Información y Seguimiento en dónde deberá indicar que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dio cumplimiento y se encuentra al corriente con sus responsabilidades obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
• En caso de existir descuentos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” anexará la nota de crédito que los respalde.
• Copia de la fianza de cumplimiento del contrato sellada por el Departamento de Contratos.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ya que es obligación de todo contribuyente (persona física o moral) que cuente con comprobantes fiscales digitales (CFD), enviar al correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivos pdf y xml) de “LA COMISIÓN” la factura electrónica a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
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Dentro de los doce (12) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación mencionada en el primer párrafo de esta cláusula, se efectuará el pago de la factura que ampare el servicio prestado a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, a través de transferencia bancaria, siempre y cuando la documentación se encuentre completa, de lo contrario se le avisará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para que corrija lo conducente y empiece su trámite nuevamente.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar los requisitos y el formato para el “Alta en el Catálogo de la Cuenta de Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Federal” según oficio circular que se encuentra publicado en la página web de la “LA COMISIÓN”, en el apartado de Recursos Financieros.
En caso de procedencia de la penalización determinada en la cláusula décima segunda atendiendo lo señalado en el cardinal 45, fracción XIX de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos del Sector Público, el pago de la factura quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer párrafo de la Xxx xx xxxxxx y el artículo 95 de su Reglamento, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la fianza de cumplimiento.
Se le notifica a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas, de conformidad con lo siguiente: “LA COMISIÓN” se encuentra incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha cuatro (4) xx xxxx de dos mil siete (2007), por lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa xx Xxxxxxx Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis (6) xx xxxxx de dos mil nueve (2009) y el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil diez (2010).
CUARTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el encargado de administrar el contrato será el Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para la Sedes de San Xxxxx y Tequesquinahuac de “LA COMISIÓN”, el Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxx y para la Sede de Querétaro, en estricto apego a sus funciones la Jefa de Departamento de Información y Seguimiento de “LA COMISIÓN”, la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por “EL PROVEEDOR” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, lo anterior con fundamento en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que “LA COMISIÓN”, proporcionará los datos de identificación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”.
Las solicitudes de cesión de cobro que presente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá establecer claramente la cantidad a ceder y el nombre de la empresa beneficiaria; dicha solicitud de cesión deberá ser firmada por el representante o apoderado legal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y el beneficiario.
En caso de solicitar la cancelación de una cesión de cobro, deberá ser con la aceptación del beneficiario; si la solicitud de cancelación de cesión es sin anuencia del beneficiario, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podría dejar de ser solvente y la “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
SEXTA.- LUGAR Y PLAZO DEL SERVICIO.
Lugar.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a realizar el servicio en los inmuebles de “LA COMISIÓN” ubicados en:
• Tequesquinahuac: Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, sin número, Colonia Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
• San Xxxxx: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, Código Postal 01000.
• Querétaro. Planta de Producción: Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Código Postal 76246.
• Querétaro. Almacén de Producto Terminado: Avenida de las Misiones, Número 6, Colonia Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
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Plazo.- El servicio iniciará a partir del once (11) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021) y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se requiere presentar el servicio de acuerdo al siguiente calendario:
Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | ||
Se requiere el servicio | Se requiere el servicio | NO se requiere el servicio | Se requiere el servicio | ||
Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | Octubre | Noviembre | Diciembre |
NO se requiere el servicio | Se requiere el servicio | NO se requiere el servicio | Se requiere el servicio | NO se requiere el servicio | Se requiere el servicio |
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que, en caso de incumplimiento con la prestación del servicio, se obliga a pagar la pena convencional pactada en la cláusula décima segunda del contrato de mérito y de conformidad con el artículo 53, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 primer párrafo de su Reglamento.
Las incidencias justificadas por fuerza mayor o caso fortuito, deberán hacerse del conocimiento entre “LAS PARTES” mediante escrito, en el caso de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser dirigido a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales (Sede San Xxxxx y Tequesquináhuac) y/o al Departamento de Información y Seguimiento (Sede Querétaro) de “LA COMISIÓN”, de conformidad con el artículo 91, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SÉPTIMA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuenta con el documento correspondiente, vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativo a la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a las reglas 2.1.31, 2.1.39 y 2.1.40 de la resolución miscelánea fiscal para 2021, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinte (2020), de conformidad con el artículo 32D, del Código Fiscal de la Federación, del cual presenta copia a “LA COMISIÓN”, al momento de la adjudicación del presente contrato.
Cuenta con la Opinión de Cumplimiento Positiva de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social vigente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta
(30) xx xxxxx de dos mil veinte (2020).
Cuenta con la Opinión de cumplimiento positiva de obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero, descuentos de conformidad con el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el veintiocho (28) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), ante el INFONAVIT.
OCTAVA.- GARANTÍAS.
De cumplimiento.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a garantizar mediante fianza divisible de conformidad con el artículo 81, fracción II del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el diez por ciento (10%) del valor total del importe del contrato sin incluir el I. V. A. expedida por Institución de Fianzas legalmente autorizada para ello, derivadas de las obligaciones contraídas a través del presente contrato, según lo dispuesto en los artículos 48 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39 fracción II, inciso i), numeral 5 de su Reglamento. Dicha fianza debe ser entregada en el Departamento de Contratos de “LA COMISIÓN” con fundamento en el numeral C.4.2. de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA COMISIÓN”, dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento para su validación, en atención a lo dispuesto en el numeral C.4.5. de las citadas Políticas de mérito de “LA COMISIÓN”, de no hacerlo en el plazo convenido, se tendrá por incumplimiento del contrato a partir de ese momento, quedando “LA COMISIÓN” en aptitud de proceder conforme a lo señalado en los artículos 59 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 114 fracción II de su Reglamento y notificará al Órgano Interno de Control el incumplimiento de la obligación.
Casos en que se aplica la fianza de cumplimiento.- Se hará efectiva la fianza de cumplimiento ante la institución afianzadora, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
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a) Cuando se rescinda el contrato, por incumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
b) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” subrogue los derechos y obligaciones adquiridas mediante la firma del contrato, salvo el derecho de cobro siempre y cuando sea autorizado por parte de “LA COMISIÓN”, con fundamento en lo establecido por el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De calidad.- Será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mantener la calidad del servicio aplicando un sistema de mejora continúa al proceso de jardinería, determinando puntos de control de alto riesgo en el proceso de jardinería con el objetivo de aplicar un seguimiento de calidad adecuado.
El servicio deberá realizarse garantizando la seguridad tanto para el personal que efectué éste, como para los usuarios que se encuentren en el inmueble.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el personal especializado en el ramo, así como herramientas, maquinaria, vehículos y equipos adecuados para el servicio requerido, a fin de garantizar que se proporciona con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, quedando obligado a realizarlo a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”.
De vicios ocultos.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “LA COMISIÓN” a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, de conformidad con lo establecido en el cardinal 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOVENA.- CANCELACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para la cancelación de la garantía de cumplimiento, será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, misma que deberá ser expedida por parte del administrador del contrato, lo anterior con fundamento en el cardinal 81 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con un término de sesenta (60) días naturales, para realizar la solicitud de cancelación al Departamento de Contratos, de conformidad con el numeral C.4.9 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA COMISIÓN”, quien será el área responsable de hacer la cancelación. Una vez transcurrido el término, “LA COMISIÓN” se deslinda de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de la formalización del mismo y concluirá una vez agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen o hasta culminar con el ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá modificar de conformidad con lo establecido por el artículo 52 primer y cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 91 de su Reglamento.
En caso de este supuesto y con fundamento en el Artículo 39 fracción II inciso i) numeral 6 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar el endoso a la fianza de cumplimiento
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurriere en xxxx en la prestación del servicio objeto del contrato, específicamente se determinará la penalización del 1% (uno por ciento) sobre el valor total de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I. V. A., y hasta el monto máximo de la fianza otorgada, cantidad que será descontada del pago de la contraprestación correspondiente.
“LA COMISIÓN” podrá, de así convenir a sus intereses, hacer efectiva la fianza y la rescisión administrativa del contrato, aplicando el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
DÉCIMA TERCERA.- SANCIONES Y RESTRICCIONES.
Sanciones.- “LA COMISIÓN” notificará a la Secretaría de la Función Pública del incumplimiento descrito en el artículo 59, así como los supuestos consagrados en el cardinal 60 de la fracción I a la VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de alguna infracción, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción de conformidad con el cardinal 60 penúltimo párrafo de la Xxx xx xxxxxx, para que se apliquen las sanciones establecidas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que se ubique en alguno de los supuestos mencionados de conformidad con el Título Quinto, De las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su Reglamento.
Restricciones.- “LA COMISIÓN” se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno de conformidad con los supuestos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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El plazo durante el que no se podrán recibir propuestas de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o formalizar contratos con las personas físicas x xxxxxxx a quienes se les haya rescindido administrativamente más de un (01) contrato formalizado dentro del lapso de dos (02) años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión, el cual no podrá ser superior a dos (02) años calendario contados a partir de la primer rescisión del segundo contrato, de conformidad con el artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con apego al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98, párrafo primero y segundo y 99 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Por suspensión injustificada de la prestación del servicio.
d) Por presentar información apócrifa
e) Cuando incumpla con la obligación de prestación del servicio en el plazo establecido en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
f) Cuando no presente en tiempo y forma la fianza de cumplimiento.
g) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquiera que se establezca como causal de rescisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Xxx xx xxxxxx.
h) En caso de que se agote el monto de la fianza de cumplimiento.
i) Cuando no presente en tiempo y forma el documento correspondiente, vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativo a la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la Opinión de Cumplimiento Positiva de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social vigente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Opinión de cumplimiento positiva de obligaciones en materia de aportaciones patronales ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, en este supuesto “LA COMISIÓN” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el cardinal 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 102 primero y segundo párrafo y fracción I del referido cardinal del Reglamento y 10 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. “LA COMISIÓN” podrá suspender la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción II de su Reglamento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Para todo lo no establecido en el presente contrato, será regulado de conformidad con lo estipulado en la Convocatoria, sus anexos de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional Número IA-011L6J001-E23-2021, en caso de discrepancia con el presente instrumento jurídico, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
DÉCIMA OCTAVA.- RELACIONES LABORALES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, conviene expresamente en que es único responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social que surjan de las relaciones existentes con su personal, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o de cualquier otra obligación o por la prestación de servicios que derive de las citadas actividades según sea el caso, y también será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, siendo enunciativas, más no limitativas.
Consecuentemente en ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “LA COMISIÓN” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste asume cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que los ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal a “LA COMISIÓN”; en tal virtud “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, sacando a “LA COMISIÓN” en paz y a salvo frente a toda reclamación, demanda, litigio o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese fincar o entablar en su perjuicio a consecuencia de la citada relación laboral.
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DÉCIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN” de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la normatividad vigente aplicable.
VIGÉSIMA.- CONTRAVENCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONCILIACIÓN. En caso de desavenencias entre “LAS PARTES” derivadas del cumplimiento del presente contrato, éstas podrán iniciar el procedimiento de conciliación previsto el Título Sexto, Capítulo Segundo en lo atinente al Procedimiento de Conciliación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato será regulado supletoriamente, de conformidad con el cardinal 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por las siguientes normatividades, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria y los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
El presente contrato se celebra y firma en tres tantos, en la Ciudad de México, el día veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021).
POR “LA COMISIÓN” | POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” |
EL APODERADO LEGAL LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | EL APODERADO LEGAL ING. XXXXXXXXX XXXX XXXXX |
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ANEXO ÚNICO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA
I. OBJETIVO.
Proporcionar el servicio integral de jardinería en adelante el “SERVICIO” en los diversos inmuebles propiedad de “LA COMISIÓN”.
II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Es el cuidado de plantas, macetones, poda de árboles, la reforestación de macetas, jardineras y demás servicios para el mantenimiento y conservación de las áreas verdes, así como el control fitosanitario de dichas áreas verdes, con la finalidad de mantenerlos en óptimas condiciones.
Cada uno de los servicios a realizar se integrará de acuerdo a los siguientes conceptos:
Limpieza de plantas en macetas. | Limpieza de áreas verdes. |
Riego. | Poda, arreglo estético de plantas en macetas y jardines. |
Césped. | Poda y corte de ramas en árboles. |
Escarda. | Fertilización xx xxxxx, jardines, macetas y macetones. |
Deshierbe. | Fumigación. |
Limpieza plantas en macetas. Retirando de ellas los materiales extraños, limpiar el polvo u otras sustancias de la superficie de las hojas, para lograr la buena apariencia de las plantas cada vez que se requiera (mínimo una vez por semana).
Limpieza de áreas verdes. Se realizará mínimo una vez por semana a cielo abierto, eliminando el material inerte que resulte de la poda de césped, desramado y remoción de hojas en estado avanzado de madurez fisiológica amarilla, seca, etc., “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá retirar la basura que provenga de las distintas fuentes y materiales que puedan afectar directa o indirectamente. Los residuos se depositarán en contenedores asignados por “LA COMISIÓN”.
Riego. Se realizará cada vez que sea necesario, tomando en cuenta el tipo de suelo y considerando la estación del año, el nivel de humedad en el ambiente, la temporada de lluvias, especie de plantas y condiciones climáticas en exteriores (jardineras y áreas a cielo abierto); en interiores se hará con baldes de plástico y la cantidad de agua necesaria para plantas o césped, sin provocar encharcamientos.
Poda. Arreglo estético de plantas en macetas y jardines. Poda de tallo y hojas secas en proceso de descomposición que pudieran afectar el desarrollo y apariencia de las plantas, así como arreglo estético de plantas en macetas y jardines, retiro de materiales orgánicos de la planta que afecten la estética de la misma.
Poda y corte de ramas en árboles. Se hará mensualmente o cada vez que le sea solicitado por la Subdirección de Servicios Generales y/o el Departamento de Información y Seguimiento, debiendo contemplar una altura máxima y diámetro de las ramas que permita la visión en las oficinas considerando lo estético, tipo de árbol y macetón. Debiendo eliminar la vegetación sobrante, quitando ramas dañadas; dar una forma decorativa al árbol, facilitar su crecimiento. El estilo o forma ornamental del árbol será indicada por la Subdirección de Servicios Generales y/o el Departamento de Información y Seguimiento.
Césped (pasto) en jardines. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” colocará pasto en los jardines que le indique la Subdirección de Servicios Generales. Se realizará la poda del césped, mediante cortes por medios mecánicos o manuales, para mantenerlo en óptimas condiciones de imagen y estética.
Escarda. Consistirá en remover la tierra para lograr una mejor oxigenación de las plantas y árboles.
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Fertilización de macetas, macetones, pasto y jardines. Consistirá en la aplicación de fertilizantes y nutrientes, tanto orgánicos como inorgánicos, con el propósito de ayudar al crecimiento y fortalecimiento de las plantas.
Deshierbe. Consistirá en el retiro de hierba que crezca en macetas, macetones y áreas verdes en general, con la finalidad que la hierba no compita por los nutrientes con las plantas, césped y árboles; ya que afectan su crecimiento, además de dar mala apariencia en las áreas verdes. También se deberá retirar la hierba que crezca en zonas áridas.
Fumigación. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” aplicará en áreas verdes agentes plaguicidas sin efectos secundarios para la salud y el medio ambiente, en las instalaciones de “LA COMISIÓN” indicadas, utilizando productos de amplio espectro en el control de plagas de jardín tales como: pulgones, defoliadores, lepidópteros, mosquita blanca, araña roja, hormigas, gallina ciega o yupo, gusano de alambre, cara de niño, etc., a fin de mantener en óptimas condiciones el pasto, las plantas, arbustos y árboles con una buena apariencia.
III. METODOLOGÍA.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” brindará el servicio de jardinería, tomando en consideración las funciones específicas y los aspectos metodológicos que determine “LA COMISIÓN”.
IV. LINEAMIENTOS GENERALES.
El “SERVICIO” se realizará en el inmueble que determine la “LA COMISIÓN”.
La ejecución del “SERVICIO” previsto por el contrato se sujetará a los siguientes lineamientos:
a) Las ofertas que presenten “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” serán por el inmueble que se determine por “LA COMISIÓN”.
b) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá llevar a cabo, la recolección de subproductos vegetales, cada que se generen como consecuencia de los trabajos ejecutados, realizando la disposición adecuada de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, o las disposiciones normativas correlativas en otras Entidades Federativas, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar el material necesario para la correcta separación de los desechos sólidos como se señala en dichas disposiciones y no podrán mezclar estos residuos, con los que se generan en cada inmueble.
c) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá contar con todos los materiales, herramientas, equipo, sustratos y productos necesarios, para la conservación de las áreas verdes, proporcionando el “SERVICIO” de acuerdo a las necesidades requeridas; los cuales deberán estar considerados en el monto total por servicio requerido.
d) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a que al arribo de los materiales darán aviso a la persona que designe “LA COMISIÓN”, para su previa revisión y verificación de características que garanticen la calidad y estado fitosanitario libre de patógenos, y/o cantidad, antes de ser almacenados o utilizados, indicando en el documento de recepción que la entrega cumplió con los estándares de calidad requeridos.
e) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá llevar el registro de entradas de material de manera eficiente y organizada (por primeras entradas, primeras salidas, flamabilidad, así como el grado de toxicidad establecido en el Catálogo Oficial de Plaguicidas publicado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios -COFEPRIS-), así mismo deberá contar con un resumen de las áreas o lugares donde fueron aplicados dichos productos, así como las dosis suministradas; este resumen podrá ser requerido por “LA COMISIÓN” en cualquier momento, si así se considera conveniente.
f) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable de realizar el “SERVICIO” de acuerdo a las actividades establecidas en el presente anexo, en función a las características del inmueble.
g) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe contar con recursos financieros, humanos y materiales suficientes para el cumplimiento del “SERVICIO”, objeto del contrato específico.
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h) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcionará el “SERVICIO” de acuerdo a las actividades y frecuencias establecidas en el presente anexo (en donde indicará la calendarización del “SERVICIO” por inmueble y volumetría).
VOLUMETRÍAS DE REFERENCIA | ||||
Servicios | Unidad de Medida | Sede San Xxxxx | Sede Tequesquinahuac | Sede Querétaro |
Mantenimiento de Césped | m2 | 60 | 582 | 8,824 |
Mantenimiento de Setos y plantas con flores | m2 | 70 | 582 | 10,991.60 |
Poda de árboles | m2 | 16 | 189 | 4,315.21 |
Mantenimiento de macetas, macetones y jardineras. | Pieza | 42 | 23 | 30 |
i) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá realizar las actividades de fumigación, en áreas verdes interiores y exteriores, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a que los plaguicidas que se apliquen estén inscritos en el Catálogo de Plaguicidas de la COFEPRIS y debidamente registrados ante la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso, Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST); así mismo, deberá estar etiquetados conforme a la regulación vigente y aplicable y no estar caducados.
j) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a responder por las reclamaciones ante cualquier autoridad sanitaria, cuando por la realización de las labores de fumigación en áreas verdes interiores y exteriores, jardines, jardineras, arriates, camellones y macetones, o bien por negligencia del personal a su cargo, pudieran derivarse afectaciones a la salud.
k) El “SERVICIO” será supervisado por el personal la Subdirección de Servicios Generales y el Departamento de Información y Seguimiento.
l) “LA COMISIÓN”, establecerá las actividades y frecuencias en función a las necesidades de operación del inmueble, de acuerdo a lo siguiente:
El horario para la realización del “SERVICIO”, de manera general será de lunes a sábado en un horario aproximado de las 07:00 a las 15:00 horas, quedando detallado en el presente anexo.
m) Las reuniones formales de seguimiento serán acordadas de forma oficial entre “LA COMISIÓN” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, convocándose con al menos una (01) semana de anticipación.
n) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado durante la vigencia del “SERVICIO”, a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que brinde el “SERVICIO” en el inmueble. Para verificar su cumplimiento deberá entregar bimestralmente a “LA COMISIÓN”, el comprobante de las cuotas obrero patronales, en caso de no presentar el documento, no sé elaborará el oficio de cumplimiento de tiempo y forma, mismo que es requisito para pago.
V. CONDICIONES SOCIALES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene expresamente prohibido respecto al personal que utilicen para la prestación del “SERVICIO”:
1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
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VI. REQUERIMIENTOS.
VI.1 PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el personal necesario que le permita prestar el “SERVICIO” conforme al presente anexo técnico.
DICTAMINADOR DE ARBOLADO
Se requieren personas con experiencia en podas, derribos y trasplantes de árboles, que demuestren su especialidad con certificado vigente con la especialidad de “Dictaminador de Arbolado”, expedido por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, por la autoridad competente de la localidad correspondiente o sus correlativas en las Entidades Federativas.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar en la Propuesta Técnica documento que acredite lo anterior.
JARDINEROS Y/O PODADORES
Será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, establecer la cantidad de jardineros y/o podadores necesarios para atender de manera eficiente y oportuna el Programa de Trabajo que establezca “LA COMISIÓN”.
VI.2 PROPUESTA DE TRABAJO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” llevará a cabo la metodología, programa de trabajo y organigrama (administrativo y operativo) que permita garantizar la prestación del “SERVICIO”.
VI.3 MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTAS Y VEHÍCULOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene la maquinaria, equipo, herramientas y vehículos en óptimas condiciones de uso, con los que garantizará la prestación del “SERVICIO”.
Equipo y productos, que serán proporcionados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
• Bieldos.
• Escobas araña y xx xxxx.
• Escalera para la poda de árboles.
• Andamios para la poda de árboles.
• Desbrozadoras.
• Corta setos,
• Orilladora.
• Sopladoras.
• Podadora manual.
• Pinzas podadoras.
• Rastrillos
• Carretilla.
• Equipo para fumigación.
• Fertilizantes, agroquímicos e insecticidas del grupo de los organofosforados y piretroide, brilla plantas o similares.
• Dos (02) mangueras de cincuenta metros (50m) de largo, como mínimo.
• Bolsa para basura
• Serrote.
VI.4 IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMES.
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“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a garantizar que el personal portará en todo momento el uniforme de trabajo mismo que llevará impreso en lugar visible el nombre y logotipo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; a fin de que puedan ser identificados.
Los uniformes del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberán mantenerse en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser funcionales, para garantizar la correcta realización del servicio.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligados a otorgar a su personal un gafete de identificación plastificado o con enmicado térmico, el cual deberá portar durante su estancia en el inmueble, en caso contrario a dicho personal se le podrá negar el acceso. Los gafetes deberán cumplir de forma mínima con los siguientes requisitos: logotipo y nombre de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; nombre del trabajador y fotografía reciente.
Así como quedan obligados a proporcionar el equipo de seguridad necesario para garantizar la integridad física de su personal en todos los trabajos realizados:
• Calzado de seguridad.
• Ropa de seguridad (Camisola manga larga y pantalón).
• Lentes con filtro UV (en su caso).
• Guantes de uso rudo.
• Líneas de vida para trabajos en altura.
Cuando se trate de trabajos en altura deberán de ser de conformidad con la NOM-009-STPS-2011, y abastecer al personal con equipo de protección según los lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral.
• Lentes de seguridad o careta.
• Cubre bocas.
• Los mencionados son enunciativo más no limitativo.
VI.5 ENTREGABLES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá Incluir en su informe de trabajo, un reporte fotográfico, que muestre los trabajos realizado de acuerdo a los siguientes conceptos:
Limpieza de plantas en macetas. | Limpieza de áreas verdes. |
Riego. | Poda, arreglo estético de plantas en macetas y jardines. |
Césped. | Poda y corte de ramas en árboles. |
Escarda. | Fertilización xx xxxxx, jardines, macetas y macetones. |
Deshierbe. | Fumigación. |
VI.6 ACCIONES DE DISCIPLINA, ORDEN Y SEGURIDAD.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” instruirá a su personal para que guarden la debida disciplina y orden durante la prestación del
“SERVICIO”, acatando las normas de seguridad aplicables en el inmueble de “LA COMISIÓN”.
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