CONTRATO DE ARRIENDO Y MANTENCIÓN DE GLOBO DE TELEVIGILANCIA
CONTRATO DE ARRIENDO Y MANTENCIÓN DE GLOBO DE TELEVIGILANCIA
ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE
Y COMERCIAL EXPOMIN SpA
En Lo Barnechea, a 29 xx xxxxx de 2021, comparece ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE, regida por la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades y Regula las Asociaciones Municipales y su modificación contenida en la Ley 20.527, RUT N° 00.000.000-X, representada por don Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx De La Xxxx, cedula de identidad N° 0.000.000-0, en su calidad de Secretario Ejecutivo, todos con domicilio para estos efectos en Av. El Rodeo N° 13.541 Interior, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en adelante también como “AMSZO” o “Asociación” por una parte y por otra parte, COMERCIAL EXPOMIN SpA, RUT N° 00.000.000-0, representada por xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxxx, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-0, con domicilio en Camino interior Santa Isa 1369 B, comuna xx Xxxxx, Región Metropolitana, en adelante “EXPOMIN” o el “Proveedor”, se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios:
PRIMERO: ANTECEDENTES
La Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente (AMSZO) es una asociación de las municipalidades de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea, cuyo objeto es la coordinación de las acciones de seguridad entre las municipalidades miembros, con agrupaciones al interior de éstas y las policías, a fin de prevenir la comisión de delitos, así como también colaborar en la persecución de éstos.
Dentro de sus acciones, AMSZO busca lograr una coordinación entre los municipios socios y distintas entidades públicas y privadas que tengan relación con la seguridad ciudadana. En este contexto y teniendo en especial consideración que el uso de Globos de Televigilancia han tenido
buenos resultados para bajar los hechos delictuales en los sectores en que se han implementado dichos medios de seguridad, lo que ha sido comprobado en las comunas socias de Las Condes y Lo Barnechea. Así a modo de ejemplo el efecto disuasivo del Globo de Televigilancia provocó una baja mayor al 50% de delitos e incivilidades en el Puente Nuevo de la comuna de Lo Barnechea, lo que ha provocado la necesidad de implementar nuevos dispositivos en otros sectores.
Así es como la comuna de Lo Barnechea el año 2019 incremento la cantidad de Globos de Televigilancia bajo la modalidad de arriendos con opción de compra, buscando cubrir la mayor parte de su territorio comunal.
Debido a la Pandemia del Covid-19 que afecta al país desde marzo de año 2020, la AMSZO, como los municipios socios han tenido una rebaja en sus respectivos presupuestos, como así también han debido redestinar sus recursos al área de la salud.
En baso a lo anteriormente señalado, el presupuesto asignado por la Municipalidad de Lo Barnechea para el año 2021 para la AMSZO tuvo una rebaja de 20% respecto del año 2020, lo que obligo a la Asociación a realizar un proceso de negociaciones para término de contratos y y/o cambio de condiciones de los mismos. Por lo anterior, y en busca de una mayor liquides AMSZO puso término a los contratos de Leasing suscrito para Globos de Televigilancia, pasando a la modalidad de arriendo, obteniendo una rebaja de cuota del 38.65%.
COMERCIAL EXPOMIN SpA es una empresa de tecnología dedicada a la búsqueda y desarrollo de soluciones integrales para empresas e instituciones, a partir de la optimización de sus procesos. Entre sus productos se encuentra la comercialización de Globos de Televigilancia, los cuales han sido ya probados en la comuna de Lo Barnechea con excelentes resultados.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente instrumento, COMERCIAL EXPOMIN SpA se obliga a proporcionar a la Asociación, el servicio de Arriendo de 1 (un) Globo de Televigilancia y la mantención del mismo, a fin de realizar un monitoreo del mismo en modalidad 24x7x365.
Para estos efectos, el servicio contempla el arriendo:
• Un Globo de Televigilancia, con su correspondiente cámara con gimbal.
El arriendo considera la mantención de todos los elementos que componen el Globo de Televigilancia como su cámara, siendo obligación de COMERCIAL EXPOMIN SpA, las reparaciones preventivas y correctivas, para su correcto funcionamiento.
TERCERO: OBLIGACIONES DE COMERCIAL EXPOMIN SpA
A través del presente instrumento y durante la totalidad del contrato de arriendo, COMERCIAL EXPOMIN SpA se obliga a:
1. Otorgar en arriendo, la totalidad del servicio contratado que comprende: el globo de televigilancia y la cámara de televigilancia, en pleno funcionamiento.
2. Realizar mantenciones periódicas preventivas, durante la totalidad del contrato, del globo, el carro, la cámara de televigilancia.
En el evento que se sea necesario el cambio de Bladder, Shell, Wing y/o cable principal, se deberá emitir un informe técnico dirigido a la Directora CCS y Televigilancia de AMSZO, para la autorización de compra de los mismos por parte de AMSZO.
3. COMERCIAL EXPOMIN SpA, deberá quincenalmente realizar una visita a cada uno de los Globos de Televigilancia arrendados, a objeto de realizar las mantenciones preventiva necesarias. De dicha visita se levantará acta en conjunto con Directora CCS y Televigilancia de AMSZO del estado de los mismos.
4. Procurar de todos los suministros necesarios para el adecuado funcionamiento del servicio de arriendo y mantención del globo, menos aquellos que digan relación con el helio y con el personal operativo, y aquellos que sea responsabilidad de AMSZO comprar.
5. Justificar toda reparación o mantención del globo de televigilancia y su cámara, que supere los dos días hábiles, mediante un informe técnico que deberá ser corroborado por la contraparte técnica de la Asociación.
6. Contratar un seguro de responsabilidad civil general, con un monto asegurado de UF 2.000 (dos mil unidades de fomento) a favor de la Asociación
7. Designar a la contraparte técnica de AMSZO respecto de este contrato, a través del cual se canalizarán todos los requerimientos y/o solicitudes, sea a través de correo electrónico o vía telefónica.
8. Otorgar, a título de garantía un vale vista o boleta de garantía vigencia por el tiempo de duración del contrato más 60 días, la que podrá se emitida por un tiempo menor, bajo obligación de renovación de las mismas. Dicha garantía ascenderá a una renta del servicio. La garantía deberá ser nominativa a nombre de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente N° 65.118.035-K, la que deberá ser entregada antes del 15 xx xxxxxx de 2021 al Departamento de Finanzas de la Asociación.
CUARTO: OBLIGACIONES DE AMSZO
1. Procurar de personal capacitado para el manejo del globo de televigilancia, así como para su monitoreo en estructura 24x7x365
2. Disponer de las zonas geográficas en que se podrá movilizar el globo de televigilancia, velando por el cumplimiento de la normativa para estos efectos
3. Disponer de manera continua de helio necesario para levantar el globo de televigilancia, debiendo COMERCIAL EXPOMIN SpA indicar los niveles con que se cuenta y solicitar su respectivo cambio y/o recarga.
4. Establecer un encargado técnico para revisión de los Globos de Televigilancia.
5. Capacitar al personal que haga uso de los Globos de Televigilancia.
6. Realizar la compra de Bladder, Shell, Wing y/o cable principal, previo informe técnico.
7. Hacer la mantención de la cámara de televigilancia.
8. Responsabilizarse de los daños que sean acreditados como mala manipulación del personal de XXXXX, lo que deberá ser corroborado a través de un informa técnico por los encargados técnicos de los contratantes
9. Determinar y disponer el brandeo globo y carro, a su requerimiento y diseño
QUINTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El valor del arriendo mensual, por la totalidad de los equipos y los servicios singularizados en la cláusula segunda del presente instrumento, es la suma de $6.400.000.- (cinco millones de pesos) más IVA por cada Globo de Televigilancia.
En evento de renovación del contrato el valor será $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos) más IVA.
El pago se realizará dentro de los primeros 30 (treinta) días del mes siguiente al vencido, tras la recepción de la factura correspondiente y un informe emitido por COMERCIAL EXPOMIN SpA, que deberá contener expresa indicación de los días y lugares en que se dispuso el globo de televigilancia, dentro de la jurisdicción de AMSZO, durante el mes en referencia, así como cualquier mantención, revisión y/o ajuste que se haya efectuado en el mismo plazo.
Ambos documentos, para su pago, deberán ser visados por Directora CCS y Televigilancia de AMSZO, quien deberá certificar el buen funcionamiento del bien arrendado.
SEXTO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de 12 (doce) meses, contados desde el día 01° de julio de 2021 y finalizando, de pleno derecho, el día 30 xx xxxxx de 2022.
Una vez transcurrido el plazo del contrato, este podrá ser renovado por AMSZO por un nuevo periodo de 12 meses, dejando las partes establecido que dicha renovación será a
$3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos) más IVA.
La solicitud de renovación por parte de AMSZO deberá ser al menos con 30 días de anticipación al término del contrato. Dicha notificación será personalmente al representante legal o por carta certificada remitida al domicilio fijado en el presente contrato.
SEPTIMO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En caso que COMERCIAL EXPOMIN SpA cometa fallas graves reiteradas, que conlleven a una pérdida de continuidad operativa del servicio, o incurra en multas establecidas en la cláusula novena que dentro de 6 meses año calendario sumen más UF 150 (ciento cincuenta unidades de fomento) AMSZO podrá poner término al presente contrato de forma inmediata, sin que sea necesario más trámite, y sin perjuicio de las acciones indemnizatorias a las que haya lugar en virtud del incumplimiento.
OCTAVO: MODIFICACIONES AL CONTRATO
El presente Contrato sólo podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. En el caso que una de las partes desee modificar una o más de sus cláusulas, deberá proponerlo por escrito a la otra parte, quien tendrá un plazo de 30 días corridos para analizar la propuesta y negociar de buena fe los términos de la modificación. En caso de alcanzarse un acuerdo entre las partes, se suscribirá una modificación al presente Contrato. En caso contrario, ninguna de las partes tendrá derecho a reclamo alguno. Ninguna modificación o enmienda de este Contrato tendrá validez a menos que se estipule por escrito y sea firmada por ambas partes.
NOVENO: MULTAS
La Asociación podrá imponer el pago de multas a EXPOMIN, en las siguientes circunstancias:
1. Por no otorgar el servicio de arriendo y mantención del globo de televigilancia en el plazo programado, a excepción que se trate de una falla o cambio de componentes, teniendo COMERCIAL EXPOMIN SpA un plazo de 48 horas para la reparación de la misma: Multa de 10 UF por día de incumplimiento.
2. Por no mantener la continuidad operativa del servicio contratado, a excepción que se trate de una falla o cambio de componentes, teniendo COMERCIAL EXPOMIN SpA un plazo de 48 horas para la reparación de la misma: Multa de 5 UF por ocasión, más 1 UF por hora de interrupción hasta su total reparación.
3. Por no contar con los implementos y/o repuestos originales ante un desperfecto técnico: Multa de 5 UF por ocasión más 1 UF por hora de demora, hasta su reparación
4. Por no realizar mantenciones periódicas y preventivas, solicitadas por el Asesor IT de la Asociación: Multa de 2 UF por ocasión, más 1 UF por día de demora hasta la realización de la mantención solicitada
5. Por no contar con los suministros necesarios para el adecuado funcionamiento del servicio, impidiendo su continuidad: Multa de 5 UF por ocasión, más 1 UF por hora hasta la reactivación completa del servicio
6. Por no justificar aquella reparación o mantención superior a dos días hábiles mediante un informe técnico: Multa de 5 UF por ocasión.
7. Por cada incumplimiento a las disposiciones del contrato, que no tengan sanción específica establecida: 5 UF por cada vez.
La existencia de la multa y su valor, será notificada por la Asociación a COMERCIAL EXPOMIN SpA, quien deberá aplicar su descuento en la factura correspondiente al mes en que la falla se produjo. Si este plazo hubiera excedido al de facturación, COMERCIAL EXPOMIN SpA deberá emitir una nota de crédito, por el valor de la multa impuesta.
Se deja constancia que no existirá aplicación de multas cuando la falta del servicio, no se deba a una acción imputable a COMERCIAL EXPOMIN SpA, por ejemplo, en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, fallas en los suministros eléctricos, datos, internet y, en definitiva, todo aquello que sea ajeno al accionar de COMERCIAL EXPOMIN SpA.
DECIMO: OBLIGACIONES LABORALES
COMERCIAL EXPOMIN SpA, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los trabajadores dependientes integrantes de sus respectivos equipos de trabajo, sean permanentes o temporales, de planta o contratados especialmente a efectos del presente contrato, sea directamente o por vía de subcontratación.
En consecuencia, COMERCIAL EXPOMIN SpA será el único y exclusivo responsable, del pago íntegro y oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios, retenciones, impuestos, cotizaciones previsionales y de salud, seguro de cesantía, seguro de accidentes laborales, copagos y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a los integrantes de su Equipo de Trabajo.
UNDECIMO: CONFIDENCIALIDAD
Las partes convienen en elevar a la calidad de esencial de este contrato, la obligación de COMERCIAL EXPOMIN SpA de guardar secreto total respecto a las informaciones de que tome conocimiento en las funciones encomendadas y cualquier otro conocimiento cuya divulgación signifique o pueda significar, de cualquier forma, un real o eventual perjuicio para la Asociación, sus usuarios, directivos o trabajadores.
Se entiende que la violación de este secreto significa el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato de prestación de servicios, por lo que podrá dar lugar a la decisión por parte de la Asociación, de poner término al mismo de forma inmediata, no obstante, la acción de indemnización de perjuicios a que pueda haber lugar.
COMERCIAL EXPOMIN SpA se compromete y obliga a guardar debida confidencialidad sobre la Asociación, como estructura, características, funcionalidad y demás aspectos, así como datos y antecedentes de AMSZO tales como negocios, finanzas, transacciones, procesos, sistemas informáticos, estudios o documentos elaborados o de propiedad de la Asociación, así como toda información recibida o entregada por o para clientes de AMSZO, estando prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los servicios.
Asimismo, COMERCIAL EXPOMIN SpA se obliga a no hacer uso de dichos antecedentes, información o secretos en cualquiera forma, sea o no que ello cause o pudiera causar daños,
perjuicio o responsabilidades, directas o indirectas, al empleador o a cualquiera entidad relacionada con él, o a cualquiera sociedad que haya contratado sus servicios, de cualquiera forma que fuere.
Durante o después de la vigencia de este Contrato, COMERCIAL EXPOMIN SpA protegerá que no se revele a ninguna persona, firma, corporación o asociación en forma escrita ni verbal, sin el consentimiento previo por escrito de la Asociación, ninguna información técnica entregada a propósito del presente contrato de prestación de servicios, más allá de aquellos actores que por ley deben conocerla. Misma obligación tendrá relativa a información técnica, comercial, financiera, legal, contable o de cualquiera otra índole, relacionada en algún modo con las propiedades, instalaciones, operaciones y negocios del Cliente, adquirida por COMERCIAL EXPOMIN SpA en la ejecución de este acuerdo o en cualquier otra forma. Tal información sólo pertenece y pertenecerá a la Asociación y tendrá el carácter de confidencial.
COMERCIAL EXPOMIN SpA se obliga a no hacer uso personal ni divulgar a terceros información confidencial de la otra parte o de cualquiera otra compañía de su mismo grupo empresarial, sin autorización previa otorgada por escrito por la otra parte. Las partes se obligan a instruir a sus empleados a guardar reserva y privacidad respecto de toda información confidencial de la otra parte.
Para los efectos indicados en el párrafo precedente, se entiende por información confidencial toda aquella relativa a las actividades de las partes, los miembros que la componen y sus filiales que hubiere sido entregada por ésta a la otra parte, así como toda información que objetivamente considerada confiere a alguna de las partes una ventaja respecto de sus competidores.
Las partes estarán liberadas de cumplir las obligaciones referidas en los párrafos precedentes respecto de información divulgada a la otra parte, en los siguientes casos:
a.- Que a la fecha de dicha divulgación era de conocimiento público o que, con posterioridad a tal fecha, se hizo de conocimiento público por un hecho distinto al incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones conforme a esta cláusula;
b.- Que, además, hubiera llegado a conocimiento de la otra parte por una vía distinta e independiente.
c.- Quien divulgue la información sea una persona ajena a la Asociación o EXPOMIN, quien ha conseguido dicha información por sus propios medios sin la participación de los contratantes.
DUODECIMO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
COMERCIAL EXPOMIN SpA reconoce que la legislación sobre protección de datos personales (Ley N° 19.628) establece obligaciones para el tratamiento de datos de carácter
personal, entre las cuales está la prohibición de realizar cesiones de dichos datos, sin la correspondiente autorización del titular de los datos personales.
Las partes contratantes manifiestan conocer y someterse a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal para el tratamiento de datos personales que emanen en virtud del cumplimiento del presente contrato. A tal efecto, COMERCIAL EXPOMIN SpA únicamente podrá acceder a los datos personales de las personas que utilicen la aplicación, sólo si fuese necesario para el cumplimiento de los servicios objeto del presente contrato.
En este sentido, COMERCIAL EXPOMIN SpA se compromete a:
a. Adoptar las medidas de seguridad suficientes que garanticen la confidencialidad, deber xx xxxxxxx e integridad en el tratamiento de datos personales.
b. No compartir los datos de carácter personal de un usuario a terceros si dicho usuario no desea compartirlos.
c. Editar los datos personales de un usuario que haya solicitado editarlos.
d. Eliminar los datos personales de un usuario que haya solicitado eliminarlos.
Estas obligaciones y todas las que deriven de la legislación en materia de protección de datos serán de estricto cumplimiento para ambas partes, incluyendo a los empleados, colaboradores, terceros y subcontratistas que intervengan en el tratamiento de datos.
Esta obligación permanecerá vigente incluso después de la finalización del servicio, por lo que ambas partes acuerdan tomar las medidas necesarias para evitar el acceso por cuenta de terceros a toda la información y documentación empleada en el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato.
Se deja expresa constancia que el incumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 19.628 por parte de COMERCIAL EXPOMIN SpA, facultará a la Asociación para poner término inmediato al presente contrato.
DECIMO TERCERO: ANTICORRUPCIÓN
Las Partes asumen de manera irrevocable, total e ineludiblemente, la responsabilidad por el cumplimiento de todas las leyes aplicables a sus servicios, así como de las disposiciones de las autoridades gubernamentales que afecten la ejecución de la aplicación contratada.
Se comprometen a cumplir, como mínimo, con todas las leyes y normativas aplicables relativas a sueldos y horarios, incluidas aquellas relacionadas con el salario mínimo, las horas extra, las
tarifas a destajo y otros elementos de compensación, y proporcionará las prestaciones a las que están obligado por ley.
Asimismo, las partes, sus representantes, directores, empleados y subcontratistas se comprometen a llevar a cabo todas sus actividades, en relación con las actividades que realice bajo el presente Contrato, en estricto cumplimiento de todas las leyes y reglamentos aplicables tanto locales como internacionales en materia anticorrupción denominadas en conjunto Legislación Anticorrupción.
Las partes declaran conocer el alcance de la Legislación Anticorrupción, la cual en general, prohíbe prometer, pagar o dar cualquier objeto de valor ya sea directa o indirectamente a algún funcionario de gobierno con el propósito de obtener o retener un negocio o alguna otra ventaja deshonesta. Obligándose a adecuar su conducta, comportamiento, actividades y asesoría al marco de la misma y en caso de incumplimiento responderá por los daños y perjuicios que su inapropiada, inadecuada e ilegal conducta pueda causar a su contraparte, sus accionistas, empresas filiales y subsidiarias, directores, empleados y subcontratistas.
Las partes garantizan que todos sus accionistas, empleados, apoderados, directores, consultores, representantes y socios comerciales que participen en la implementación de este Contrato conocen el propósito y estipulaciones de la Legislación Anticorrupción, y también están de acuerdo en tomar los pasos apropiados para garantizar que dichos accionistas, empleados, apoderados, consultores, directores, representantes y socios comerciales cumplirán con la letra y el espíritu de la Legislación Anticorrupción y que no tomarán ninguna acción que haga que alguna de las Partes incurra en una violación a esta Legislación Anticorrupción.
Asimismo, garantizan expresamente que, incluyendo sus socios, funcionarios, empleados, subcontratistas y demás personeros, que participen en la implementación de este Contrato, que bajo ninguna circunstancia realizarán pagos ni ofrecerán dádivas algunas a ningún Funcionario Gubernamental, para inducirlo a realizar un acto público o tomar una decisión que ayude y/o favorezca a las partes a obtener o retener negocios y que no ofrecerán ni pagarán a ningún servidor público o funcionario del gobierno bienes o dádivas, sin importar su valor, bajo ningún concepto, y menos como una motivación indebida para que dicho servidor público o funcionario del gobierno apruebe contratos a favor las partes; influyan en el resultado de alguna licitación o cualquier acto que indebidamente beneficiaría a las partes.
Las partes no podrán contratar, o permitir que sus representantes, así como sus subcontratistas contraten, a ningún Funcionario Gubernamental, ya sea en capacidad oficial o no oficial, para realizar cualquiera de las actividades de conformidad con el presente Contrato.
Las partes, sus funcionarios, empleados, subcontratistas y demás personeros, no deberá tener, y no permitirá que ninguno de sus representantes o subcontratistas tenga contacto con servidores públicos o funcionarios gubernamentales, en representación del Acuerdo.
Las partes, sus funcionarios, empleados, subcontratistas y demás personeros, no está autorizados a hacer ningún pago a su nombre o en nombre de alguno de sus afiliadas y/o representantes, a menos que los pagos estén debidamente autorizados por la otra parte, hayan sido debidamente documentados y que de ninguna manera en contra de los principios de la Legislación Anticorrupción.
Las partes mantendrán indemne a su contraparte, sus accionistas, empresas filiales y subsidiarias, directores, empleados y subcontratistas de todo reclamo, gasto, proceso judicial que se derive de cualquier conducta o actuación inadecuada e ilegal en que llegare a incurrir ella, o sus accionistas, socios, funcionarios.
En caso de que una de las partes no cumpla con lo anterior, este incumplimiento, se considerará como un incumplimiento grave del Contrato y podrá significarle la terminación de este Acuerdo de cooperación.
Asimismo, las Partes se comprometen a dar estricto cumplimiento a las normas establecidas en la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. En los delitos a los que dicha ley se refiere, las partes declaran no haber sido condenadas por tales conductas con anterioridad y que sus representantes no han sido citados de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la ley señalada. Al efecto, las partes se comprometen a mantener tal cumplimiento durante toda la vigencia del presente contrato, obligándose a no incurrir en o desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus dueños, directores, administradores, representantes, agentes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas.
DECIMO CUARTO: PROHIBICIÓN AL ARRENDADOR PARA LA CESIÓN DE SUS DERECHOS.
El Arrendador no podrá en caso alguno ceder los derechos del contrato y su calidad de tal, porque se adjudicó la calidad de arrendador para celebrar el presente contrato, en el carácter de cláusula personalísima no transferible a terceros.
DECIMO QUINTO: DE LAS GARANTÍAS.
Con el propósito de garantizar el correcto, estricto y fiel cumplimiento de las obligaciones que emanan tanto del tenor como de la naturaleza del presente Contrato, COMERCIAL EXPOMIN SpA deberá hacer entrega a la AMSZO antes del día 15 xx xxxxxx de 2021 una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato que podrá consistir en una boleta de garantía, vale vista y/o póliza de seguro, tomada a favor de Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente, ascendiente a: $6.400.000.- (seis millones cuatrocientos mil pesos), correspondiente a 1 cuota de arriendo. Dicha caución deberá tener vigencia desde la suscripción del presente instrumento y hasta a lo menos 60 días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el término del contrato. AMSZO podrán hacer efectiva la Garantía cuando exista un incumplimiento en las obligaciones que impone el presente Contrato y sus anexos al arrendador, así como a los anexos que se suscriban con posterioridad y con ocasión de este instrumento. Sin embargo, esta garantía no limita la responsabilidad derivada del incumplimiento, por consiguiente, en caso que las indemnizaciones a que dieran lugar tales incumplimientos, excedan del monto de la referida garantía, COMERCIAL EXPOMIN SpA estará, en todo caso, obligado al total y entero pago de las cantidades correspondientes
DECIMO SEXTO: FINIQUITO Y RENUNCIA DE ACCIONES Y DERECHOS.
Las partes declaran cumplidos cualquier cierre de negocio, adjudicación, promesa o pre acuerdo contractual o extracontractual celebrado entre ellas con anterioridad relativo al objeto de este contrato, o similares al mismo que digan relación con adquisición, instalación de toda clase de equipos para los fines del presente contrato o similares, respecto de cuyas obligaciones se entregan el más amplio y completo finiquito, renunciando al ejercicio de acciones y derechos de cualquier naturaleza derivado de los mismos
DÉCIMO SEPTIMO: TÉRMINO ANTICIPADO. La Asociación se reserva la facultad de poner término anticipado al presente contrato, notificando dicha voluntad a la otra parte con al menos 90 día de anticipación, mediante carta certificada dirigida al domicilio del otro contratante, o a través de notificación personal al representante de COMERCIAL EXPOMIN SpA.
DECIMO OCTAVO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DECIMO NOVENO: EJEMPLARES
El presente contrato se firma en tres ejemplares, de idéntico tenor y fecha, quedando dos en poder de AMSZO y uno en poder de EXPOMIN.
VIGESIMO: PERSONERÍAS
La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxxxx De La Xxxx para representar a la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente consta en la escritura pública de fecha 19 xx Xxxx 2021 bajo el repertorio Numero 1778-2021 de la notaria de Lo Barnechea.
La Personería de xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxxx, para representar a COMERCIAL EXPOMIN SPA, consta en registro electrónico de Empresas y Sociedades, bajo código de verificación electrónico AC3KpmSGYtSn que se acredita su constitución de fecha 10 de octubre de 2018.
COMERCIAL EXPOMIN SPA RUT N° 00.000.000-0 | AMSZO RUT N° 00.000.000-X |