RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00188-2021-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00188-2021-GG/OSIPTEL
Lima, 4 xx xxxxx de 2021
EXPEDIENTE | : | Nº 00004-2021-GG-DPRC/CI |
MATERIA | : | Aprobación de Contrato de Interconexión |
ADMINISTRADOS | : | Telefónica del Perú S.A.A. / Intermax S.A.C. |
VISTOS:
(i) El denominado “Primer Addendum al Contrato de Interconexión” (en adelante,
Primer Addenddum), suscrito el 7 xx xxxxx de 2021 entre Telefónica del Perú
S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) e Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX), el cual tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, Tercera y Quinta; el Anexo I (Proyecto Técnico de Interconexión) y el Anexo II (Condiciones Económicas) del “Contrato de Interconexión”1;
(ii) El Informe N° 00083-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar el Primer Addenddum;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, la Ley) y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose como una condición esencial de la concesión;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 106 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, su reglamento, los reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales que forman parte del Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;
Que, el artículo 44 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL y modificatoria, establece que, sin perjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionados con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados al OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexión;
1 Aprobado mediante Resolución N° 00308-2019-GG/OSIPTEL del 16 de diciembre de 2019.
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 308-2019-GG/OSIPTEL emitida el 16 de diciembre de 2019, se aprobó el denominado “Contrato de Interconexión” entre TELEFÓNICA e INTERMAX (en adelante, Contrato de Interconexión) el cual tuvo por objeto establecer la interconexión de las redes de INTERMAX (servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonado y portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado) con las redes de TELEFÓNICA (servicio de telefonía fija local, público móvil y portador de larga distancia nacional e internacional);
Que, mediante carta TDP-1476-AG-AER-21, recibida el 17 xx xxxx de 2021, TELEFÓNICA remitió el Primer Addendum señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS;
Que, asimismo, mediante carta S/N recibida el 18 xx xxxx de 2021, INTERMAX remitió también el Primer Addendum señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS;
Que, de conformidad con los artículos 44, 46 y 50 del TUO de las Normas de Interconexión, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Primer Addendum, a fin de que pueda surtir sus efectos jurídicos;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo con lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el referido Primer Addendum se adecúa a la normativa vigente en materia de interconexión;
Que, teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Primer Addendum, y considerando que la información contenida en el mismo no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Primer Addendum, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al artículo 64 del TUO de las Normas de Interconexión;
En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el artículo 137, numeral 137.2, del TUO de las Normas de Interconexión;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el denominado “Primer Addendum al Contrato de Interconexión”, suscrito el 7 xx xxxxx de 2021 entre Telefónica del Perú S.A.A. e Intermax S.A.C., el cual tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, Tercera y Quinta; el Anexo I (Proyecto Técnico de Interconexión) y el Anexo II (Condiciones Económicas) del Contrato de Interconexión aprobado con Resolución Nº 308-2019-GG/OSIPTEL;
Artículo 2.- Los términos del “Primer Addendum al Contrato de Interconexión” referido en el artículo 1, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso y libre y xxxx competencia, así como a las disposiciones que en materia de interconexión sean aprobadas por el OSIPTEL.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales del OSIPTEL, la notificación a las partes y la inclusión del “Primer Addendum al Contrato de Interconexión”, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, el mismo que es de acceso público. Asimismo, de manera conjunta con la presente resolución, se publiquen en el Portal Institucional del OSIPTEL: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx; conforme a la información del siguiente cuadro:
N° de Resolución que aprueba el “Primer Addendum” de fecha 7 xx xxxxx de 2021, suscrito entre Telefónica del Perú S.A.A. e Intermax S.A.C. |
Resolución N°............ -2021-GG/OSIPTEL |
Empresas: |
Telefónica del Perú S.A.A. e Intermax S.A.C. |
Detalle: |
“Primer Addendum al Contrato de Interconexión” de fecha 7 xx xxxxx de 2021, suscrito entre Telefónica del Perú S.A.A. e Intermax S.A.C., el cual tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, Tercera y Quinta; el Anexo I (Proyecto Técnico de Interconexión) y el Anexo II (Condiciones Económicas) del Contrato de Interconexión. |
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empresas Telefónica del Perú S.A.A. e Intermax S.A.C.
Regístrese y comuníquese, |
Firmado digitalmente por:XXXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20216072155 soft XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX GERENTE GENERAL |