CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE
ANEXO
CONTRATO XX XXXXXXXX ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO CAPÍTULO I
CONDICIONES PARTICULARES
Conste por el presente documento el contrato xx xxxxxxxx, compuesto por estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos (en adelante el “Contrato”) que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante “CAF”), representada en este acto por el Representante en la República Argentina señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil, identificado con el pasaporte de la República de Colombia N° DP043713 debidamente facultado según poder otorgado por Escritura Pública del 25 de febrero de 2019 otorgada en la Notaría Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario de Lima, y apostillado el 27 de febrero de 2019 bajo el N° MRE72584162034850890; y de la otra parte, la República Argentina, (en adelante “Prestatario”), representado en este acto por el Licenciado en Economía X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de nacionalidad argentina e identificado con el documento nacional de identidad N° 00.000.000, en su calidad de Ministro de Hacienda de la Nación; debidamente designado conforme al Decreto 581 de fecha 20 xx xxxxxx de 2019 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 21 xx xxxxxx de 2019 y debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [*], en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
CLÁUSULA 1. Antecedentes
El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Proyecto de Renovación del Ramal M – Tramo Tapiales – Marinos del Crucero General Belgrano – Ferrocarril Belgrano Sur Fase II”, (en adelante, el “Proyecto”).
1.1. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento xxx Xxxxxxxx (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato.
1.2. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.
1.3. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.
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CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato
2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título xx xxxxxxxx a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas Condicionas Particulares titulada “Monto xxx Xxxxxxxx” para destinarlo únicamente a financiar el Proyecto.
CLÁUSULA 3. Monto xxx Xxxxxxxx
3.1. El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de setenta y cinco millones de Dólares (USD 75.000.000,00) (en adelante el “Préstamo”).
CLÁUSULA 4. Plazo xxx Xxxxxxxx
4.1. El Préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, con un Período xx Xxxxxx de cincuenta y cuatro (54) meses contados ambos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos xxx Xxxxxxxx
5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos xxx Xxxxxxxx serán destinados exclusivamente al financiamiento parcial de los siguientes rubros del Proyecto:
a) costos de obras civiles y ferroviarias, gestión ambiental y social de las obras e inspección técnica, ambiental y social vinculados al Proyecto;
b) gastos operativos para el fortalecimiento institucional de las entidades intervinientes en la ejecución del Proyecto, incluyendo equipamiento y/u otros bienes requeridos a tal efecto;
c) consultorías, estudios, diseños, capacitaciones, difusión y comunicación vinculados al Proyecto o a la conceptualización de mejoras en la movilidad y el transporte de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA);
d) auditoría externa del Proyecto;
e) escalamiento de precios e imprevistos; y
f) comisión de financiamiento y gastos de evaluación xxx xxxxxxxx CAF.
CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor
6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Transporte de la Nación (MTN) a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DGPPSE) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) para los aspectos técnicos ferroviarios (en adelante, el “Organismo Ejecutor”).
CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar Desembolsos
7.1. El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, el primer Desembolso y de cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 8. Condiciones Especiales
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8.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula de las Condiciones Generales, titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos” y, además, con las siguientes condiciones especiales:
A. Previa a la firma del contrato xx xxxxxxxx
1. Presentar a CAF el Manual Operativo del Proyecto (MOP) aprobado por el Ministro de Transporte de la Nación, mediante el cual se establezca, entre otros, el esquema de coordinación y apoyo institucional definido para el adecuado cumplimiento de los compromisos definidos en el contrato xx xxxxxxxx con CAF, incluyendo alcance de los roles, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los organismos involucrados en la formulación, ejecución (administración, gestión financiera y contrataciones), operación y mantenimiento de las obras del Proyecto y del Plan de Acción de Género (PAG).
B. Previas al primer desembolso
Presentar a CAF:
1. Evidencia del Compromiso de recursos de contrapartida local que serán aportados por la Agencia Francesa de Desarrollo ("AFD") y/u otra fuente de recursos externa o interna, mediante comunicación a CAF del correspondiente convenio o instrumento legal que corresponda con cada fuente de recursos interna o externa seleccionada.
2. El Plan de Contrataciones y Adquisiciones del Proyecto, definido con un horizonte temporal de al menos dieciocho (18) meses y de acuerdo con los requisitos establecidos en el MOP.
3. El informe inicial del Proyecto, que contenga en forma actualizada al momento de su presentación, al menos: (i) descripción del estado de avance de la ejecución del Proyecto; (ii) cuadro de usos y fuentes, incluyendo los aspectos ambientales y sociales, discriminado por fuentes y componentes, y correspondientes contratos de obras, de servicios o de adquisición de bienes;
(iii) cronogramas de avance físico y financiero, discriminado por fuente de financiamiento; (iv) estado de situación de las gestiones del Prestatario ante otra/s institución/es implicadas en el financiamiento del Proyecto y/o de todo complemento requerido para el adecuado alcance de su objetivo; y (v) avances en la implementación del PAG; entre otros eventuales requerimientos específicos definidos en el MOP.
4. Toda la documentación requerida en otros hitos cubiertos por estas condiciones especiales que hayan sido alcanzados a la fecha de solicitud del primer desembolso.
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5. Evidencia de inicio del proceso de contratación de un estudio de evaluación de emisiones de ruido y vibraciones generados por la construcción y operación del ferrocarril. Los respectivos Términos de Referencia deberán incorporar, entre otros aspectos: los modelos sugeridos y validados para la evaluación, la situación previa y durante la operación (simulaciones), el mapa de vulnerabilidad o áreas sensibles, las medidas de mitigación propuestas y sus costos, y la estrategia para el seguimiento a la eficiencia de dichas medidas.
6. El Plan de Acción de Género y Accesibilidad para la LBS realizado y aprobado a partir de un Análisis de Género de la LBS, incorporando aspectos sensibles al género, edad y movilidad reducida en el diseño de infraestructura y para la operación de la línea, junto con previsiones que promuevan oportunidades de empleo sensibles al género
C. Previas al inicio de los procesos de contratación y adquisición de componentes a ser financiados con recursos CAF
Al menos veinte (20) días corridos antes de publicar cada llamado a licitación, presentar a CAF:
1. En el caso de obras:
(i) toda la documentación técnica que formará parte del proceso licitatorio (planos, especificaciones técnicas generales y particulares, cómputo y presupuesto oficial, si aplica), incluyendo los estudios técnicos previos que sustenten las especificaciones técnicas de construcción y que deberán ponerse a disposición en el proceso para los potenciales oferentes;
(ii) esquema de operación que ha sido empleado para el diseño de la infraestructura y el sistema de señalamiento, así como justificación de la solución prevista. En el caso del renglón correspondiente al señalamiento, presentar adicionalmente justificación técnica de la solución prevista para el Proyecto y su integración con el tramo Tapiales - Constitución;
(iii) pliego de condiciones, que defina un plazo de al menos noventa (90) días para la preparación de las ofertas y en su alcance incluya, entre otros: (a) la elaboración e implementación de un plan de manejo de tráfico que garantice la continuidad del tránsito ferroviario y en el que se incluyan los desvíos de tráfico peatonal, rodado y ferroviario durante la ejecución de las obras, orientados a minimizar el impacto sobre los tres modos; (b) la elaboración de un plan de seguridad vial y peatonal en el área de influencia de las obras; (c) las especificaciones técnicas, ambientales y sociales del Proyecto; (d) la elaboración e implementación del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) de acuerdo con el contenido mínimo definido en el MOP; (e) la obligación de presentar una estructura del equipo de trabajo encargado de implementar y coordinar el PGAS, señalando niveles de responsabilidad, perfiles profesionales y esquemas de comunicación e información; (f) la elaboración e implementación del plan de
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relacionamiento con la comunidad; (g) la elaboración de un informe, al momento de la recepción provisoria de obra, sobre los costos en concepto de aspectos ambientales que generó la obra; (h) la obligación de asumir, con cargo a sus gastos generales, todas aquellas medidas de la gestión ambiental, social, de salud ocupacional y de seguridad industrial y vial requeridas para el desarrollo del Proyecto y que no se encuentren explícitamente definidas en el Presupuesto Ambiental por rubros; (i) los mecanismos de sanción por incumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y otras, que permitan a la Fiscalización y/o supervisión exigir el adecuado cumplimiento de la normativa ambiental, incluyendo las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF y lo establecido en los estudios y demás documentos de gestión ambiental; y (j) criterios de selección para la evaluación de ofertas; y
(iv) cualquier otra documentación vinculada al proceso.
2. En el caso de la supervisión técnica, ambiental y social de obras, (i) toda la documentación técnica que formará parte del proceso licitatorio (planos, especificaciones técnicas generales y particulares, cómputo y presupuesto oficial, si aplica); (ii) pliego de condiciones, que en su alcance incluya, entre otros: (a) la revisión y validación de los diseños que llevarán a cabo los contratistas de las obras; (b) el manejo de todos los aspectos relacionados con la seguridad vial durante la ejecución de las obras; (c) la verificación del cumplimiento de las medidas de manejo ambiental y social establecidas en los diferentes estudios ambientales y actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, de las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF y de los demás requerimientos ambientales y sociales definidos en el correspondiente contrato xx xxxxxxxx; (d) la previsión de las funciones, alcances y medios para el desarrollo de los objetivos de la supervisión, incluyendo la obligación de contar con al menos un especialista en temas ambientales y sociales, y un especialista de seguridad vial dentro del personal abocado al Proyecto; (e) criterios de selección para la evaluación de ofertas; y
(iii) cualquier otra documentación vinculada al proceso.
3. En el caso de otros servicios y/o adquisición de bienes: (i) pliego de condiciones, términos de referencia y/o detalles descriptivos, según aplique; (ii) toda información adicional a ser publicada en el proceso de contratación; y (iii) presupuesto referencial detallado y precisiones respecto del objetivo, alcance, productos, cronogramas de tareas, proceso de contratación y otros aspectos que se consideren significativos, en el caso de que no hayan sido incluidos en los puntos anteriores.
D. Previas a la firma de cada contrato a ser financiado con recursos CAF
Al menos veinte (20) días corridos antes de la firma de cada contrato, presentar a CAF:
1. Un informe jurídico del área competente que verifique que el respectivo proceso de contratación o adquisición ha cumplido con la normativa vigente aplicable,
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así como con lo dispuesto en el contrato xx xxxxxxxx y los lineamientos de CAF aplicables. Cada informe jurídico deberá adjuntar copia de: (i) las publicaciones realizadas, enmiendas y circulares aclaratorias al pliego licitatorio; (ii) el acta de apertura de ofertas; (iii) el acta de evaluación de ofertas (incluyendo criterios de selección); (iv) el acta de propuesta de adjudicación; (v) modelo de contrato a ser suscrito; y (vi) ficha resumen del proceso.
2. En el caso de contratos de obras, evidencia de que fueron puestos a disposición de todo potencial oferente durante el proceso de licitación los estudios técnicos previos que sustentaron las especificaciones técnicas de construcción.
E. Previa a cada desembolso de recursos CAF
1. En caso de no haberse comunicado previamente a CAF, presentar: (i) copia de los contratos o instrumentos legales equivalentes suscritos con los contratistas de obras, supervisión y servicios, o proveedores de bienes, que sustenten los pagos relacionados con la respectiva solicitud de desembolso; junto con: (ii) evidencia de que los respectivos contratistas presentaron garantías de cumplimiento del correspondiente contrato y todos los documentos requeridos por la normativa aplicable, según corresponda.
F. Previas al inicio físico de cada obra financiada por CAF
Al menos veinte (20) días corridos antes del inicio físico de cada obra o grupo de obras, presentar a CAF:
1. Los estudios y diseños definitivos con aprobación y dictámenes u opinión técnica formal de las autoridades competentes en cada ámbito, incluyendo, entre otros:
(i) validación por parte del Organismo Ejecutor y del operador ferroviario del esquema de operación empleado para el diseño de la infraestructura y el sistema de señalamiento; y (ii) las determinaciones del especialista en seguridad vial referentes a los pasos a nivel.
2. El acta de inicio de obras, el plan de obra, el plan de manejo de tráfico y el plan de seguridad vial y peatonal; elaborados por el contratista y aprobados por el Organismo Ejecutor.
3. Evidencia de que la/s empresa/s que realiza/n la supervisión de obra ha/n revisado la ingeniería de detalle y los aspectos de seguridad vial, ambientales y sociales, entre otros.
4. Un plan de manejo de las interferencias con redes de agua potable y saneamiento, distribución de energía eléctrica, drenaje pluvial, servicio de teléfonos y datos, así como ductos de terceras empresas y áreas verdes municipales, entre otros que puedan aparecer durante la ejecución de la obra; junto con copia, si aplica, de los acuerdos con las entidades a cargo de las referidas infraestructuras que tengan por objeto agilizar la resolución de interferencias.
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5. Copia de los permisos y/o licencias ambientales requeridas para el inicio y/o etapa de obra, exigidas por la legislación ambiental vigente y aplicable.
6. El PGAS para la ejecución de las obras del Proyecto, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el MOP.
G. Durante el período de desembolsos
1. Cumplir con el MOP y con las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, así como con las recomendaciones incluidas en las autorizaciones y/o licencias acordadas, y todas las autorizaciones que durante el periodo de desembolsos y por razones inherentes a los trabajos y sus implicaciones sean requeridos de acuerdo con la normativa ambiental y social aplicable.
2. Garantizar que la supervisión técnica, ambiental y social externa se encuentra operativa y en funciones durante el período de ejecución de los contratos de obras del Proyecto.
Presentar a CAF:
3. En forma oportuna para consideración previa a su ejecución: (i) cualquier modificación del alcance, diseño o plazo de los contratos de obra y supervisión que integran el Proyecto; (ii) todo cambio significativo en el medio natural o social donde se desarrollará el Proyecto, así como cualquier emergencia o contingencia que pueda generar impactos ambientales y sociales no previstos en la evaluación oportunamente realizada por CAF o potenciar los originalmente previstos. En tal caso, se adjuntará también compromiso del Prestatario y/o Organismo Ejecutor de diseñar e implementar las acciones y medidas de manejo necesarias para controlar, mitigar y/o compensar dichos impactos, de manera que se preserve la integridad de las comunidades y los ecosistemas o recursos naturales involucrados, de manera adecuada y oportuna.
4. Dentro de los noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del contrato xx xxxxxxxx, y a partir del año siguiente dentro de los primeros noventa (90) días calendario de cada año durante la ejecución del Proyecto, declaración de disponibilidad durante el año en curso de los rieles, durmientes y fijaciones que el Organismo Ejecutor debe proveer a cada uno de los contratistas de obra para la construcción de la superestructura ferroviaria.
5. Dentro de los quince (15) meses contados a partir de la entrada en vigencia del contrato xx xxxxxxxx: (i) un informe de análisis de los efectos que implicará el futuro esquema de explotación ferroviaria sobre los niveles de servicio de los corredores viales intersectados, que incorpore un enfoque de seguridad vial y de economía del transporte, considerando volúmenes de carga, conteos de tránsito y tipología vehicular de los cruces a nivel del xxxxx Xxxxxxx de la Línea Belgrano Sur (LBS). El mismo deberá incluir la identificación de los pasos a nivel a resolver de manera prioritaria, la estimación de sus correspondientes costos y una programación de las intervenciones identificadas, así como toda medida
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adicional de mitigación o compensación de los impactos negativos del Proyecto sobre los usuarios de las vías intersectadas; y (ii) un informe sobre las gestiones de articulación con los municipios beneficiados por el Proyecto respecto del alcance de las obras de mejora del entorno urbano vinculadas, de los correspondientes Planes de Mejora Ambiental, y de las medidas de promoción y mejora de la accesibilidad de modos activos a la LBS, si los hubiere.
6. Dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al primer desembolso, evidencia de la contratación de una entidad independiente de reconocida capacidad técnica, encargada de realizar la auditoría externa del Proyecto. El objeto de dicho contrato deberá incluir, al menos, la verificación de los siguientes aspectos: (i) el adecuado uso de los recursos de las fuentes de financiamiento, incluyendo las justificaciones de gastos presentadas; (ii) el cumplimiento del/de los contrato/s xx xxxxxxxx asociado/s y las leyes y/o disposiciones especiales aplicables; y (iii) el desarrollo de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones de acuerdo con lo dispuesto en el/los contrato/s xx xxxxxxxx asociado/s y en la normativa aplicable; entre otros aspectos definidos en el MOP.
7. Dentro de los doscientos setenta (270) días posteriores al inicio físico de la primera obra del Proyecto, el estudio de evaluación de ruido y vibraciones de acuerdo con el alcance definido en los Términos de Referencia previamente acordados con CAF.
8. Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de cada año, y para cada ejercicio anual durante el período de ejecución del Proyecto, evidencia de que los aportes locales y externos para el mismo han sido asignados en el Presupuesto General de la Nación.
9. Evidencia de la oportuna disposición de recursos de contrapartida local de acuerdo al pari passu establecido en el cuadro de usos y fuentes del Proyecto. Dicha evidencia se verificará en los momentos en que el acumulado de la ejecución de los desembolsos CAF alcance treinta por ciento (30%), sesenta por ciento (60%) y noventa por ciento (90%) del total xxx xxxxxxxx.
10. Al alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los desembolsos acumulados de CAF, (i) actualización de las previsiones relativas a la supresión de los principales pasos a nivel que interfieren con la línea ferroviaria; y (ii) informe sobre el plan integral de la Red de Expresos Regionales (RER) de la RMBA, incluyendo cronogramas, montos de inversión estimados y aspectos transversales que se prevea tengan un impacto sobre la LBS, tales como previsiones de electrificación, compra de sistemas ATS (Automatic Train Stop) y material rodante, desarrollo del Control de Tráfico Centralizado (CTC) de la RER, entre otros.
11. Al alcanzar el setenta y cinco (75%) de los desembolsos acumulados de CAF, plan de operación y mantenimiento previsto para la LBS en el que se incluya (i)
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el plan de mantenimiento preventivo, rutinario y correctivo de las vías, obras complementarias y estaciones vinculadas al Proyecto; (ii) la estrategia de sostenibilidad financiera; y (iii) las previsiones para disposición de nuevo material rodante y para la reutilización del material rodante diésel que se adquiera en el marco de la electrificación de la LBS prevista en el plan de trabajo de la RER.
12. Presentar los siguientes informes de ejecución del Proyecto, de acuerdo con los formatos y/o contenidos mínimos establecidos en el MOP:
a. Semestrales de avance. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del 30 xx xxxxx y el 31 de diciembre de cada año durante el período de desembolsos de recursos CAF y de la contrapartida local.
b. Anuales de la auditoría externa. Dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores al final de cada año calendario. En caso de que el primer Desembolso se efectivice en el último trimestre del año, podrá postergarse la presentación del primer informe al año subsiguiente, cubriendo la totalidad del período que corresponda a partir del inicio de la ejecución del Proyecto.
c. De medio término, al alcanzar cincuenta por ciento (50%) de los desembolsos xxx xxxxxxxx o cumplidos veinticuatro (24) meses contados a partir del primer desembolso, lo que ocurra primero.
d. Final. Dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha del último desembolso de recursos CAF.
e. Otros. Otros informes que CAF razonablemente solicite en referencia al Proyecto.
CLÁUSULA 9. Reconocimiento de Inversiones y Gastos
9.1. El Prestatario podrá gestionar ante CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor el reconocimiento, con cargo al Préstamo, de inversiones y gastos causados en el período comprendido entre el 17/07/2018, y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer Desembolso, siempre y cuando:
a) las inversiones y gastos cuyo reconocimiento se pretende sean elegibles según lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Aplicación de los Recursos xxx Xxxxxxxx”;
b) los procedimientos de contratación aplicados a dichas inversiones y gastos estén en concordancia con lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios”.
9.2. El Prestatario podrá gestionar ante CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor el reconocimiento, con cargo al Préstamo de gastos de estudios de preinversión que cumplan con los literales a) y b) del numeral anterior, realizados en el período comprendido entre el 17/01/2017, y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer Desembolso.
9.3. El monto máximo de Desembolsos por concepto de reconocimiento de inversiones y gastos previos al primer desembolso será del veinte por ciento (20%) del total xxx Xxxxxxxx.
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9.4. Por otra parte, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor podrán gestionar ante CAF el reconocimiento de inversiones y gastos de contrapartida local efectuados en componentes del Proyecto que fueran causados en el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud de financiamiento a CAF y la fecha de cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso xxx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA 10. Amortización xxx Xxxxxxxx
10.1. La amortización xxx Xxxxxxxx se efectuará mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en adelante cada una, una “Cuota”) a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los sesenta (60) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas que correspondan según el plazo.
10.2. Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx”.
CLÁUSULA 11. Pagos Anticipados Voluntarios
11.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes:
a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos;
b) que hayan transcurrido al menos ocho (8) años contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia;
c) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de una Cuota;
d) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco
(45) días de anticipación, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; y
e) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses.
11.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.
11.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato.
11.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables.
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CLÁUSULA 12. Intereses
12.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de Pago de Intereses.
12.2. Los intereses referidos en el numeral anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un Margen de ciento ochenta (180) Puntos Básicos (1,80%), o el que sea aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante “Tasa de Interés”). Asimismo será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”.
12.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 17/01/2019, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
12.4. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
CLÁUSULA 13. Financiamiento Compensatorio
13.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF se obliga a financiar con carácter no reembolsable diez (10) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (“FFC”) de CAF (en adelante el “Financiamiento Compensatorio”).
13.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 17/01/2019, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 14. Comisión de Compromiso
14.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso de treinta y cinco (35) Puntos Básicos (0,35%) anuales (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre los saldos no desembolsados xxx Xxxxxxxx, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Compromiso”.
14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 17/01/2019, la Comisión de Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 15. Comisión de Financiamiento
15.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento de ochenta y cinco (85) Puntos Básicos (0,85%) (o los que sean aplicables conforme al
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numeral siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Monto xxx Xxxxxxxx” en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Financiamiento”.
15.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 17/01/2019, la Comisión de Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 16. Gastos de Evaluación
16.1. El Prestatario pagará a CAF, a más tardar en el momento en que se realice el primer Desembolso, la suma de cincuenta mil Dólares (USD 50.000,00) por concepto de Gastos de Evaluación.
CLÁUSULA 17. Modificación de los Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de Préstamos al Sector Público
El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si a la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 17/01/2019, aplicará la versión de los Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de Préstamos al Sector Público que CAF comunique por escrito al Prestatario a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 18. Comunicaciones
18.1. Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
A CAF Corporación Andina De Fomento - CAF
Atención: Representante en la República Argentina.
Dirección: Av. Xxxxxx 000 xxxx 00 (Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx) X0000XXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx,
República Argentina
Teléfono No. x00-00-0000-0000
Al Prestatario Ministerio de Hacienda
Atención: Subsecretario/a de Relaciones Financieras Internacionales
Dirección: Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 XX (0000) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Teléfono No. x00-00-0000-0000.
Fax No. x00-00-0000-0000.
Al Organismo Ejecutor Ministerio de Transporte
Atención: Secretario/a de Obras de Transporte
Dirección: Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 XX (0000)
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
Teléfono No. x00-00-0000-0000.
Fax No. x00-00-0000-0000.
CLÁUSULA 19. Arbitraje
19.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Arbitraje”.
CLÁUSULA 20. Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente
20.1. El Contrato se rige por las estipulaciones de estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la legislación del País.
20.2. Las Partes se someten a la jurisdicción del País y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 21. Anexos
21.1. Forman parte integrante del Contrato el Anexo Técnico y el anexo que se detalla a continuación:
a) Lineamientos de Contratación y Adquisición para Préstamos y Organismos Ejecutores de Préstamos al Sector Público.
CLÁUSULA 22. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato
22.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales.
22.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares.
22.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en los Anexos.
22.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
22.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la disposición de carácter específico prevalecerá sobre la de carácter general.
CLÁUSULA 23. Vigencia
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23.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia en la fecha que aparece al pie de sus firmas y luego que sea suscrito por todas las partes (en adelante la “Fecha de Entrada en Vigencia”) y terminará con el pago total xxx Xxxxxxxx (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato.
Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas.
REPÚBLICA ARGENTINA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Cargo: Ministro de Hacienda de la Nación Fecha:
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Cargo: Representante en la República Argentina
Fecha:
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CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. Definiciones
1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del Contrato:
Anexo Técnico: es el documento del mismo nombre que forma parte integral del Contrato y que contiene la descripción técnica detallada del Proyecto o Programa, según se trate, con sus respectivos componentes.
Anexos: son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.
CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Comisión de Compromiso: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Compromiso”, que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la disponibilidad xxx Xxxxxxxx.
Comisión de Financiamiento: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Financiamiento”, que el Prestatario debe pagar a CAF por el otorgamiento xxx Xxxxxxxx.
Condiciones Generales: son las reglas de carácter general contenidas en este documento que forman parte integral del Contrato y que, salvo pacto escrito y explícito en contrario en las Condiciones Particulares, serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el Prestatario.
Condiciones Particulares: son las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento del mismo nombre, y que forman parte integral del Contrato.
Contrato de Garantía: si lo hubiere, es el acuerdo suscrito entre el Garante y CAF, mediante el cual el Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones dinerarias contraídas por el Prestatario en el Contrato.
Desembolso: es el acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de dinero con cargo al Préstamo a través de:
a) la entrega al Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, de una determinada cantidad de dinero mediante las transferencias directas a que se refiere el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”; y/o
b) el pago de cualquier suma por parte de CAF por causa o con ocasión de un
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crédito documentario emitido por CAF, por cuenta y a solicitud del Prestatario, conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”; y/o
c) las transferencias a terceros previstas en el literal (c) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”; y/o
d) cualquier otra modalidad que las Partes acuerden conforme al literal (d) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”.
Día Hábil:
a) exclusivamente para determinar la fecha en que debe realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;
b) exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término “Día Hábil” tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y
c) para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable en Caracas, República Bolivariana de Venezuela o en la capital del País.
Días: toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario.
Dólares o USD: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Endeudamiento: es cualquier obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario, emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea presente o futuro, real o contingente de alguna persona de conformidad con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos.
Fecha de Pago de Intereses: es, luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.
Fondo Rotatorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Fondo Rotatorio”.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito: es aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en el Contrato o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.
Garante: si lo hubiere, es la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato en virtud del Contrato de Garantía y/o de la xxx xxx Xxxx.
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Gastos de Evaluación: es el monto, determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Gastos de Evaluación”, que el Prestatario debe pagar a CAF por concepto de evaluación xxx Xxxxxxxx.
LIBOR: en relación con cualquier Periodo de Intereses, es la tasa interbancaria de interés para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark Administration Limited (“IBA”), o por cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR01, por Bloomberg (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, “Día Hábil” es un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, dos
(2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses, para préstamos en Dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el término Día Hábil es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Xxxxxx: son los Puntos Básicos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses” a ser sumados a la tasa LIBOR para determinar la Tasa de Interés.
Organismo Ejecutor: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
País: es el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor.
Partes: significa CAF como acreedor y el Prestatario como deudor.
Período xx Xxxxxx: es el período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha de vencimiento de la primera Cuota de capital, según lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Amortización xxx Xxxxxxxx”. Durante este período 17
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el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados.
Período de Intereses: es cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período, Período de Intereses será el período que comienza en el día en que ocurra el primer Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente.
Prácticas Prohibidas: Significa ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte, así como cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección y supervisión de CAF de acuerdo a lo previsto en este Contrato.
Préstamo: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Prestatario: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Punto Básico: es la centésima parte (1/100) de un punto porcentual (1%).
Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx: significa en cualquier momento, el valor del capital xxx Xxxxxxxx pendiente de pago por parte del Prestatario a CAF.
Tasa de Interés: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses”.
Tasa de Interés Moratorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
1.2. En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4. Todos los términos definidos en el Contrato tendrán los mismos significados 18
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cuando sean utilizados en cualquier certificado u otro documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con lo aquí dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique expresamente en ellos que tendrán distinto significado.
Cláusula 2. Aplicación de los Recursos xxx Xxxxxxxx
2.1. El Prestatario se obliga a utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx exclusivamente para los fines previstos en el Contrato y a justificar, a satisfacción de CAF, el destino dado a los mismos en los plazos establecidos en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Justificación del Uso de Recursos”. Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF podrá declarar de plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. De no optar por declarar el Préstamo como de plazo vencido, CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.
2.2. CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato.
Cláusula 3. Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx
3.1. El Préstamo puede ser implementado mediante una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:
a) transferencias directas de recursos al Prestatario, o a éste por conducto del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo, a la cuenta que el Prestatario establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de Desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por un monto superior a quinientos mil Dólares (USD500.000,00). Este monto podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido;
b) emisión de créditos documentarios por cuenta y a solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, siempre y cuando:
1. dicho crédito documentario haya sido previamente consultado y autorizado por CAF y sea por un monto superior a cien mil Dólares (USD100.000,00) por beneficiario, monto que podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido;
2. la fecha de vencimiento o expiración del crédito documentario respectivo no exceda el plazo para solicitar el último Desembolso acordado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Plazo para Solicitar Desembolsos xxx Xxxxxxxx”;
3. el Prestatario pague las comisiones y gastos establecidos por CAF y por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto.
c) transferencias de recursos a terceros con cargo al Préstamo por cuenta y a solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, siempre y cuando cada transferencia a terceros haya sido previamente consultada y autorizada por CAF y sea por un monto individual superior a quinientos mil
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Dólares (USD500.000,00). Este monto podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido; y/o
d) otras modalidades acordadas entre las Partes.
3.2. Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, el Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá presentar a CAF, en la oportunidad establecida para ello en el Contrato, una solicitud escrita en forma y contenido satisfactorios para CAF.
3.3. En todo evento y circunstancia, CAF podrá abstenerse de realizar cualquiera de las modalidades referidas en el numeral 3.1 anterior cuando a criterio de CAF dicha transferencia, crédito documentario, tercero o modalidad de que se trate:
a) se encuentre vinculado a cualquier actividad en violación de:
1. cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o
2. de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task Force –FATF-), el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sud América (GAFISUD) y cada uno de sus restantes grupos regionales; y/o
b) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el literal (a) anterior;
c) se encuentre vinculado a una Práctica Prohibida; y/o
d) no se cumpla con los requisitos y procedimientos de las políticas y principios implementados por CAF, para la prevención y detección xx xxxxxx de activos y prevención del financiamiento del terrorismo.
Cláusula 4. Fondo Rotatorio
4.1. A solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, CAF podrá poner a disposición del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo un fondo rotatorio de dinero hasta por el veinte por ciento (20%) del monto xxx Xxxxxxxx para financiar pagos en la forma prevista en esta Cláusula (en adelante el “Fondo Rotatorio”).
4.2. Los recursos del Fondo Rotatorio deberán:
a) destinarse exclusivamente para financiar rubros elegibles de conformidad con la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Aplicación de los Recursos xxx Xxxxxxxx” y de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico; y
b) utilizarse total o parcialmente, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su Desembolso.
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4.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán justificar, a satisfacción de CAF, la utilización de los recursos del Fondo Rotatorio dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su Desembolso. CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos que no hubiesen sido justificados dentro del plazo citado, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.
4.4. Una vez justificado el uso de los recursos conforme el numeral 4.3 anterior, CAF a su discreción, podrá renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio siempre y cuando:
a) así lo haya solicitado el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor; y
b) se cumpla con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos”.
Cláusula 5. Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo
5.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los Desembolsos y CAF deberá hacer efectivos dichos Desembolsos, dentro de los plazos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Plazo para Solicitar Desembolsos xxx Xxxxxxxx”.
5.2. Al vencimiento de los plazos para solicitar el primero y el último de los Desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar ningún otro Desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente facultada a no desembolsar suma alguna, enviándole al Prestatario, una comunicación por escrito en tal sentido.
5.3. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Plazo para Solicitar Desembolsos xxx Xxxxxxxx”, el Prestatario, con la anuencia del Garante si lo hubiere, podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.
Cláusula 6. Justificación del Uso de Recursos
6.1. En caso que no exista disposición expresa en las Condiciones Particulares acerca de los plazos para la utilización y justificación de los recursos de uno o varios Desembolsos, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.
6.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obligan a utilizar los recursos desembolsados dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del Desembolso correspondiente. Asimismo, deberán justificar, a satisfacción de CAF, el destino dado a los recursos de cada Desembolso dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del Desembolso correspondiente.
6.3. El plazo para la utilización y justificación de los recursos del Fondo Rotatorio se regirá por lo dispuesto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Fondo Rotatorio”.
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Cláusula 7. Condiciones Previas a los Desembolsos
7.1. Los Desembolsos xxx Xxxxxxxx estarán sujetos al cumplimiento, a satisfacción de CAF, de las siguientes condiciones previas:
a) Para el primer Desembolso:
1. que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones, constitucionales, legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato, y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente;
2. que CAF haya recibido el pago de los Gastos de Evaluación y de la Comisión de Financiamiento, o en caso de ser aplicable, que el Prestatario haya autorizado a CAF por escrito, a descontar esos valores del primer Desembolso;
3. que de requerirse en las Condiciones Particulares un Contrato de Garantía, éste haya entrado en vigencia y las obligaciones asumidas por el Garante en virtud del mismo sean válidas y exigibles; y
4. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares.
b) Para todos los Desembolsos:
1. que el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, haya presentado por escrito una solicitud a CAF, de acuerdo a la modalidad del mismo junto con los documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido para el efecto;
2. que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” o “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx”;
3. que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, hayan cumplido a satisfacción de CAF con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Justificación del Uso de Recursos”.”
4. que el Garante si lo hubiere, no se encuentre en incumplimiento de pago de cualquier suma que el Garante adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato de Garantía o cualquier otro contrato suscrito con CAF; y
5. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares.
Cláusula 8. Rango
8.1. El Prestatario se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo el Contrato, con la misma prelación en prioridad de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de las prioridades y privilegios previstos en la ley aplicable.
Cláusula 9. Intereses
9.1. A partir de la fecha del primer Desembolso, el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses” tanto durante el Período xx Xxxxxx como
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durante la amortización xxx Xxxxxxxx.
9.2. El pago de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total xxx Xxxxxxxx. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos. Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer día de cada Período de Intereses, mas no el último día. Todas las determinaciones de la Tasa de Interés aplicable para cada Período de Intereses serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Cláusula 10. Intereses Moratorios
10.1. El solo atraso en el pago de cualquier monto adeudado a CAF conforme al Contrato constituirá al Prestatario en situación xx xxxx automática, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje a su favor.
10.2. De producirse una situación xx xxxx, el Prestatario pagará a CAF intereses moratorios sobre la porción de capital de plazo vencido a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el período comprendido entre la fecha en que debía efectuarse el pago (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato) y la fecha efectiva de pago, el Margen y doscientos (200) Puntos Básicos (2%) (en adelante la Tasa de Interés Moratorio”). El cobro de los intereses moratorios calculados conforme a lo aquí previsto procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado.
10.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el Préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx”.
10.4. Los intereses moratorios serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos. Todas las determinaciones de los intereses moratorios serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Cláusula 11. Vencimientos en Día no Hábil
11.1. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil será prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.
11.2. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente.
Cláusula 12. Gastos
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12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del Contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por CAF.
Cláusula 13. Moneda Utilizada Para el Desembolso xxx Xxxxxxxx
13.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares.
Cláusula 14. Moneda Utilizada Para el Pago xxx Xxxxxxxx
14.1. El Prestatario se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por causa o con ocasión del Contrato, exclusivamente en Dólares.
Cláusula 15. Lugar de los Pagos
15.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por causa o con ocasión del Contrato, será efectuado en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad.
Cláusula 16. Imputación de los Pagos
16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con ocasión del Contrato, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación:
a) los gastos y cargos;
b) las comisiones;
c) los intereses vencidos;
d) amortización de Cuotas vencidas.
Cláusula 17. Comisión de Compromiso
17.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse al vencimiento del primer período de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
a) se haya desembolsado parte o la totalidad xxx Xxxxxxxx; o
b) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el Préstamo, conforme a las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Plazo para Solicitar Desembolsos xxx Xxxxxxxx”, “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx”; o
c) se hayan suspendido los Desembolsos por causas no imputables a las Partes, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”.
17.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el numeral anterior de esta Cláusula. En el caso que la Fecha de Entrada en Vigencia ocurra después de un (1) año de la fecha de firma del Contrato, el primer pago de la Comisión de Compromiso deberá realizarse dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la
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Fecha de Entrada en Vigencia.
17.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos.
17.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentarios por parte de CAF conforme al literal
(b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”.
Cláusula 18. Comisión de Financiamiento
18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la sola ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá pagar a CAF la Comisión de Financiamiento dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al requerimiento de CAF en tal sentido o, en ausencia de dicho requerimiento, a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer Desembolso xxx Xxxxxxxx.
Cláusula 19. Pago de Tributos y demás Recargos
19.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato.
19.2. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al Contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.
Cláusula 20. Renuncia a Parte o la Totalidad xxx Xxxxxxxx
20.1. El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad xxx Xxxxxxxx siempre y cuando:
a) cuente con la autorización expresa de CAF y del Garante si lo hubiere;
b) envíe una comunicación escrita en tal sentido a CAF con una anticipación no menor a quince (15) días a la fecha efectiva de la renuncia;
c) no se haya emitido un crédito documentario conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx” con cargo a la porción xxx Xxxxxxxx sobre el que versa la petición de renuncia.
20.2. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que puedan ocasionarle a CAF dicha renuncia.
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20.3. La renuncia o desistimiento de parte o la totalidad xxx Xxxxxxxx, así como la terminación del presente contrato, no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento ni a los Gastos de Evaluación.
Cláusula 21. Ajuste de las Cuotas Pendientes de Pago
21.1. CAF ajustará proporcionalmente las Cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada: “Plazo para Solicitar Desembolsos xxx Xxxxxxxx” y en las Cláusulas de estas Condiciones Generales, tituladas “Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo”, “Renuncia a Parte o la Totalidad xxx Xxxxxxxx”, “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” y/o “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx” quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte xxx Xxxxxxxx.
Cláusula 22. Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF
22.1. CAF, mediante aviso dado por escrito al Prestatario, y al Garante si lo hubiere, podrá suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato, cuando se presente y mientras subsista, una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o
b) el incumplimiento por parte del Garante si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier otro contrato suscrito con CAF; o
c) el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una fecha determinada; o
d) el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro contrato xx xxxxxxxx celebrado con CAF; o
e) cuando habiéndose pactado en el Contrato un determinado cronograma de aportes de recursos de contraparte local, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, incumplan dicho cronograma; o
f) la verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato o durante su ejecución; o
g) que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares; o
h) que a criterio razonable de CAF haya ocurrido una Práctica Prohibida, por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor o de un tercero que haya recibido recursos xxx Xxxxxxxx a solicitud de éstos durante la ejecución del Proyecto o Programa o en la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx.
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Cláusula 23. Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes
23.1. CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el Contrato, cuando se presente una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el retiro del Prestatario o del Garante si lo hubiere, como accionista de CAF; o
b) cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que le impida a las Partes cumplir con las obligaciones contraídas.
Cláusula 24. Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx
24.1. CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el Préstamo, en los siguientes casos:
a) cuando se produzca cualquiera de las circunstancias descritas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, o cuando se verifique la situación descrita en el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”; o
b) cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes se prolongaren por más de treinta
(30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
24.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. A tal efecto, CAF informará por escrito de tal decisión al Prestatario y al Garante, si lo hubiere. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago y ejercer sus derechos bajo el Contrato de Garantía, si lo hubiere.
Cláusula 25. Desembolsos No Afectados por la Suspensión de Obligaciones o por la Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx
25.1. Las medidas previstas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” y “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx” no afectarán las obligaciones de CAF para con los beneficiarios de los créditos documentarios ya emitidos por CAF por cuenta y a solicitud del Prestatario conforme al literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”, que se encuentren vigentes a la fecha de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias referidas en las Cláusulas mencionadas. En estos casos, el Prestatario se obliga en forma expresa e incondicional a entregar a CAF, previo requerimiento escrito en tal sentido, por cada crédito documentario vigente, una suma de dinero por un monto equivalente al del crédito documentario correspondiente. Dicha suma quedará en depósito en garantía hasta el momento en que cesen las obligaciones de CAF bajo el respectivo crédito documentario luego de lo cual serán devueltas al Prestatario, en los términos del respectivo depósito.
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Cláusula 26. Obligaciones a Cargo del Organismo Ejecutor
26.1. El Prestatario será responsable ante CAF del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Organismo Ejecutor bajo el Contrato.
26.2. El Organismo Ejecutor utilizará los recursos xxx Xxxxxxxx con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.
Cláusula 27. Utilización de los Recursos y de los Bienes
27.1. Los recursos xxx Xxxxxxxx deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares y en el Anexo Técnico, salvo que previamente el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, hubiere solicitado por escrito a CAF, y esta última hubiere autorizado por escrito, el uso de esos recursos para un destino distinto.
27.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, no podrá utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx directamente ni por conducto del Organismo Ejecutor para:
a) actividades de especulación;
b) juegos xx xxxx;
c) operaciones relacionadas con la industria bélica, armamento y demás gastos militares;
d) actividades políticas;
e) adquisición hostil de una compañía;
f) financiamiento de intereses o impuestos; u
g) otros rubros o actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e informe por escrito al Prestatario y/o al Garante, si lo hubiere.
27.3. Los bienes o servicios financiados con el Préstamo, serán utilizados exclusivamente en el Programa o Proyecto según corresponda, no pudiendo el Prestatario ni el Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido o venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el Prestatario y el Garante, si lo hubiere.
Cláusula 28. Incremento en el Costo del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales
28.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar a CAF, en la oportunidad que le sea requerida, la documentación pertinente.
Cláusula 29. Condiciones Especiales Derivadas xx Xxxxxxx Específicas de Recursos
29.1. Cuando las Partes acuerden, con la anuencia del Garante si lo hubiere, que los Desembolsos se realicen total o parcialmente con recursos provenientes xx xxxxxxx o
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líneas específicamente concertadas por CAF con terceros, y/o que se apliquen al Préstamo beneficios financieros de cualquier orden derivados xx xxxxxxx o líneas específicamente concertadas por CAF con terceros, el Prestatario quedará obligado al cumplimiento de:
a) las condiciones financieras aplicables a dichos recursos; y
b) los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por CAF con las entidades que proporcionen tales recursos.
29.2. CAF comunicará por escrito al Prestatario las condiciones financieras, requerimientos e instrucciones correspondientes en forma previa al Desembolso de que se trate.
Cláusula 30. Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios
30.1. El Prestatario deberá convocar a una licitación pública internacional, para:
a) la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares (USD500.000,00); y
b) la contratación de obras por montos superiores a dos millones de Dólares (USD2.000.000,00).
30.2. La convocatoria a licitación pública internacional deberá realizarse con amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otras que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.
30.3. Se podrá prescindir de la licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el Prestatario y autorizados previamente por CAF.
30.4. El Prestatario deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares (USD250.000,00). La convocatoria a concurso público internacional deberá realizarse con una amplia difusión de los avisos de selección de consultores, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los consultores u otras que impidan que el proceso de concurso sea transparente y competitivo.
30.5. El Prestatario deberá aplicar procedimientos previamente autorizados por CAF para:
a) la adquisición de bienes por montos de hasta quinientos mil Dólares (USD500.000,00);
b) la contratación de obras por montos de hasta dos millones de Dólares (USD2.000.000,00); y
c) la contratación de consultorías por montos de hasta doscientos cincuenta mil Dólares (USD250.000,00).
30.6. Asimismo, el Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá cumplir con las estipulaciones contenidas en los “Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de Préstamos al Sector Público”
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de CAF, que se encuentren vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia xxx Xxxxxxxx.
Cláusula 31. Libros y Registros
31.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá llevar libros y registros en relación a la utilización xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes xxx Xxxxxxxx y la normal operación del Programa o Proyecto, según corresponda.
31.2. Los libros y registros correspondientes al Programa o Proyecto, según corresponda, podrán ser revisados conforme a lo señalado en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Supervisión”, hasta que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del Contrato hayan sido pagadas.
Cláusula 32. Supervisión
32.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.
32.2. El Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF, inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa o Proyecto, según corresponda, y revisen los libros, registros y demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo. Para la realización de visitas e inspecciones bastará con que CAF curse un aviso previo o concurrente por escrito al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor.
Cláusula 33. Informes
33.1. En caso de que no exista disposición expresa en las Condiciones Particulares acerca del plazo para la presentación del informe inicial, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.
33.2. El Prestatario se compromete a presentar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, un informe inicial sobre el Programa o Proyecto dentro de los noventa (90) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia.
33.3. Durante la vigencia xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá suministrar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, los informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.
33.4. En caso de que no exista disposición expresa en el presente contrato acerca de la presentación de un Informe Final del Proyecto o Programa, este deberá ser presentado dentro del plazo de ciento veinte (120) días después del último desembolso.
Cláusula 34. Aviso de Circunstancias Desfavorables
34.1. El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de:
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a) cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines xxx Xxxxxxxx; y
b) cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato.
34.2. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a las disposiciones incorporadas en el Contrato, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo Ejecutor, al Programa o Proyecto, según corresponda, o a todos ellos.
Cláusula 35. Publicidad
35.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con CAF la forma y medios de divulgación.
Cláusula 36. No Renuncia
36.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el Contrato, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
36.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo este Contrato, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin específico por el que fue otorgado.
Cláusula 37. Cesión, Transferencia y Disposición del Contrato xx Xxxxxxxx
37.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos sobre el Préstamo o sobre el flujo de caja derivado de sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesario notificar previamente u obtener la conformidad del Prestatario y/o del Garante si lo hubiere.
37.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el Contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario. La cesión de posición contractual de CAF deberá cumplir los requisitos de la legislación del País y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere.
37.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.
Cláusula 38. Arbitraje
38.1. Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas tanto del Prestatario como del Garante,
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si lo hubiere, y a las demás obligaciones respecto de las cuales el Contrato no permite al Prestatario ni al Garante, si lo hubiere, invocar un arbitraje, pudiendo CAF proceder conforme lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, sin necesidad de requerimiento judicial, extrajudicial o arbitral alguno.
38.2. Toda controversia o discrepancia que tenga relación directa o indirecta con el Contrato, excepto por las referidas en el numeral anterior, será sometida a la consideración de las Partes, quienes de mutuo acuerdo deberán hacer sus máximos esfuerzos para lograr una solución a la misma dentro de un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha en la que una Parte comunique por escrito a la otra la controversia o discrepancia antes referida.
38.3. De no obtenerse una solución a la controversia o discrepancia de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, las Partes someterán la controversia o discrepancia a la decisión de un Tribunal Arbitral independiente.
38.4. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las reglas contenidas en esta Cláusula. En ausencia de regla aplicable en esta Cláusula, se sujetará a lo que las Partes y el Tribunal Arbitral acuerden al respecto. En ausencia de acuerdo entre las Partes y el Tribunal Arbitral, este último decidirá al respecto.
38.5. Idioma del Arbitraje, Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral:
a) el idioma del arbitraje será el español;
b) el Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, (en adelante el “Dirimente”) será designado de conformidad con lo previsto en el numeral siguiente;
c) si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento, caso en el cual el sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;
d) si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola Parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
38.6. Inicio del Procedimiento:
a) para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa;
b) la Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del recibo de dicha comunicación, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro;
c) las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado;
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d) de ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros designados por ellas se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, cualquiera de las Partes podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, para que éste proceda a la designación de los árbitros correspondientes.
38.7. Constitución del Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, salvo que las Partes acuerden su instalación en un lugar distinto. El Tribunal Arbitral se instalará en la fecha que el Dirimente designe y una vez constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal Arbitral.
38.8. Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
a) el Tribunal Arbitral solo tendrá competencia para conocer la controversia que le fuese planteada por las Partes, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
b) el Tribunal Arbitral fallará en derecho, basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las Partes actúe en rebeldía.
c) respecto al laudo arbitral:
1. se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos (2) de los árbitros;
2. deberá dictarse dentro de los sesenta (60) Días Hábiles posteriores contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal Arbitral determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo;
3. será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal Arbitral;
4. deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación; y
5. será vinculante, inapelable y no admitirá en su contra recurso alguno.
38.9. Honorarios y Gastos:
a) los honorarios de los árbitros, incluidos los honorarios del Dirimente, así como los de los peritos que hubiere designado el Tribunal Arbitral, serán pagados por la Parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere designado. Los honorarios del Dirimente y los de los peritos, si los hubiere, serán pagados en partes iguales entre ambas Partes;
b) ambas Partes sufragarán a partes iguales los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos, en ausencia de acuerdo entre las Partes, toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal Arbitral;
c) antes de constituirse el Tribunal Arbitral, las Partes establecerán de mutuo
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acuerdo los honorarios de las demás personas que cada Parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal Arbitral quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.
38.10. Notificaciones: Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Cláusula 39. Jurisdicción Competente
39.1. Las Partes establecen en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán, de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el Contrato. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian, en forma irrevocable y en la medida más amplia permitida por las leyes del País, a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
Cláusula 40. Representantes Autorizados
40.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
40.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas que suscriban el Contrato por el Prestatario.
Cláusula 41. Modificaciones
41.1. Cualquier modificación al Contrato deberá ser acordada por escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable y con la anuencia del Garante, si lo hubiere.
41.2. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante simple xxxxx xx xxxxxx entre sus representantes autorizados y con la anuencia del Garante, si lo hubiere, con el objeto de:
a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en el Anexo Técnico; o
b) convenir modificaciones a los términos del Anexo Técnico que específicamente contemplen la posibilidad de ser modificados por esta vía;
41.3. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral anterior:
a) no podrán constituir o contener cambios sustanciales al objeto, al plazo o al destino xxx Xxxxxxxx y no podrán derivar en un incremento de su monto;
b) serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato, ni
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al Garante de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Garantía, si lo hubiere y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas por ninguno de ellos.
Cláusula 42. Inmunidades, Exenciones y Privilegios de CAF
42.1. Nada de lo establecido en el Contrato puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el País, por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas ni sus respectivas legislaciones.
Cláusula 43. Fecha de Entrada en Vigencia
43.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato, será la establecida como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Vigencia”.
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ANEXO TÉCNICO DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
A. Antecedentes
El Gobierno Argentino, a través del MTN, se encuentra diseñando políticas de transporte urbano y movilidad sostenible reflejadas en distintos planes y estrategias con horizonte de largo plazo. En ese sentido, en materia de transporte público urbano se están implementando estrategias de conectividad de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) y de la red ferroviaria de pasajeros. Tales intervenciones prevén inversiones continuadas en pos de un alto impacto en el desarrollo socioeconómico y la calidad de vida de los usuarios del sistema, tanto de la población en general como de aquella de bajos ingresos en particular. La presente operación complementa las inversiones parcialmente financiadas por CAF a través del precedente “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución – Ferrocarril Belgrano Sur” (CFA 10180).
B. Objetivo del Proyecto
Mejorar la movilidad y conectividad de los servicios de transporte xxx xxxxxxxx sudoeste de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) hacia el área central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), del Ferrocarril Línea Belgrano Sur (LBS).
C. Descripción general del Proyecto
El Proyecto comprende la renovación integral del Ramal M de la LBS, desde la estación Tapiales hasta la estación Marinos del Crucero General Belgrano, e incluye renovación y duplicación de vías, señalamiento integral del tramo, renovación de obras de drenaje, renovación o mejoramiento de pasos a nivel, construcción de un viaducto ferroviario, obras de mejora del entorno urbano y remodelación de la estación cabecera.
Adicionalmente, se prevé financiar la participación de especialistas que contribuyan al desarrollo del Proyecto y/o a la conceptualización de mejoras en la movilidad y el transporte de la RMBA, en el marco de la formulación e implementación de proyectos y medidas de largo plazo para mejorar el sistema de transporte público. Asimismo, podrá incorporarse dentro del alcance del Proyecto la construcción de pasos a nivel considerados prioritarios para la potenciación de los beneficios esperados en función de las necesidades identificadas y los recursos disponibles.
D. Localización
La LBS estructura su traza en un corredor sudoeste que conecta la CABA con la RMBA, específicamente con los partidos de La Matanza, Morón y Xxxxx. El Proyecto contempla intervenciones en el tramo existente entre la estación Marinos del Crucero General Belgrano (Merlo) y Tapiales (La Matanza) – “Ramal M” –, cubriendo una extensión de aproximadamente 40 kilómetros.
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E. Componentes
El Proyecto se estructura en tres componentes: (i) Obras; (ii) Gestión del Proyecto; y (iii) Otros Costos. A continuación se describe el alcance de cada componente:
Componente 1: Obras. Comprende los siguientes subcomponentes:
1.1. Obras civiles y ferroviarias. Comprende la renovación integral del Ramal M de la LBS, desde la estación Tapiales (progresiva km 14+150) hasta la estación Marinos del Crucero General Belgrano (progresiva km 34+600), e incluye las siguientes intervenciones: (i) renovación de vías (aproximadamente 47 km), (ii) duplicación de vías (aproximadamente 6 km), (iii) señalamiento integral del tramo (aproximadamente 23 km), (iv) renovación de obras de drenaje (aproximadamente 29 alcantarillas), (v) renovación o mejoramiento de aproximadamente 25 pasos a nivel, (v) construcción de un viaducto ferroviario que elimina el cruce con el Ferrocarril Roca, (vi) remodelación de la estación Marinos del Crucero General Belgrano, y (vii) mejoramiento de aproximadamente 18.000 m2 del entorno urbano de la estación Xxxx Xxxxx. El monto asignado a este subcomponente incluye también el presupuesto vinculado a la gestión ambiental y social de las obras. Asimismo, podrá incorporarse dentro del alcance del subcomponente la construcción de pasos a nivel considerados prioritarios para la potenciación de los beneficios esperados del Proyecto. Por último, comprende también eventuales incrementos de costos no previstos al momento de la estructuración de la operación, vinculados a escalamiento de precios e imprevistos de obras.
1.2. Supervisión técnica, ambiental y social. Se refiere a la contratación de una (o varias) empresa(s) consultora(s) que realice(n) la supervisión técnica, ambiental y social de las obras del subcomponente 1.1.
Componente 2: Gestión del Proyecto. Prevé los siguientes subcomponentes:
2.1. Administración. Involucra el planeamiento, gerenciamiento y monitoreo de la ejecución física y financiera del Proyecto. Incluye los costos de apoyo tanto a la DGPPSE como a ADIFSE a través de:
a) Consultoría Individual. Contratación de consultores y asistentes de apoyo a la administración, de diferentes rangos y áreas a lo largo de la ejecución del Proyecto y/o xxx xxxxxxxx CAF.
b) Costos Operativos. Costos necesarios para el correcto funcionamiento de la estructura administrativa del Proyecto, incluyendo la adquisición de equipos de computación y software, insumos y gastos de oficina y el financiamiento de capacitaciones, de ser requeridas.
2.2. Asesoría Externa: Prevé financiar la participación de consultores, entidades o especialistas externos a la administración que contribuyan al desarrollo del Proyecto tanto durante la etapa de diseño como en su implementación, o a la conceptualización de mejoras en la movilidad y el transporte de la RMBA. Las actividades de asesoría podrán cubrir tanto aspectos técnicos como contractuales, ambientales o de otras disciplinas, y en particular el financiamiento de estudios preparatorios para el proyecto Red de Expresos Regionales (RER) de la RMBA.
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2.3. Auditoría Externa: Cubre la contratación de una entidad independiente de reconocida capacidad técnica, encargada de realizar la auditoría externa del Proyecto. El objeto de dicho contrato incluirá la verificación de: (i) el adecuado uso de los recursos de las fuentes de financiamiento y sustento de la elegibilidad de los gastos efectuados; (ii) el cumplimiento del/de los contrato/s xx xxxxxxxx asociado/s y las leyes y/o disposiciones especiales aplicables; y (iii) el desarrollo de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones de acuerdo con lo dispuesto en el/los contrato/s xx xxxxxxxx asociado/s y en la normativa aplicable.
2.4. Plan de Acción de Género: Involucra el gerenciamiento y monitoreo de la ejecución del Plan de Acción de Género. Para dicha actividad se creará un comité técnico compuesto de autoridades del Ministerio de Transporte, ADIFSE, SOFSE, entre otros actores claves del sector y como entes de consulta a CAF/AFD. La ejecución de algunas acciones delineadas en el PAG involucrará la contratación de una entidad independiente de reconocida capacidad técnica por parte de ADIFSE. Los avances del PAG se incluirán en los informes semestrales del proyecto.
Componente 3: Otros costos. Incluye:
3.1. Gastos de evaluación. Corresponde a los gastos de evaluación del presente préstamo.
3.2. Comisión de financiamiento. Comisión de financiamiento del presente préstamo.
F. Gestión del Proyecto
La DGPPSE tiene a su cargo la coordinación de la ejecución del Proyecto y la articulación con todos los organismos directa o indirectamente implicados en el mismo, así como los aspectos fiduciarios, de rendición de cuentas y de contrataciones que no requieran ser llevadas a cabo por ADIFSE y la interlocución rutinaria con CAF y todo eventual cofinanciador. ADIFSE estará a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura ferroviaria, mientras que la operación y mantenimiento de las mismas quedará a cargo de la Operadora Ferroviaria Sociedad de Estado (SOFSE) una vez finalizadas, en razón de las atribuciones asignadas a ambas sociedades por el marco normativo vigente.
Manual Operativo del Proyecto (MOP). El Organismo Ejecutor deberá dar cumplimiento al MOP que será definido previo acuerdo con CAF y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) o todo eventual cofinanciador del Proyecto. El MOP es una herramienta complementaria al contrato xx xxxxxxxx, que define el marco conceptual y operativo del Proyecto, y mediante el cual se establecerán los lineamientos, procedimientos y modelos documentarios que regirán y orientarán su implementación, ejecución, acompañamiento, monitoreo, supervisión y sostenibilidad. Una vez aprobado por cada una de las Partes, cualquier propuesta de modificación al MOP deberá ser previamente acordada con CAF y todo eventual cofinanciador y debidamente formalizada.
Adquisiciones. Las contrataciones del Proyecto serán realizadas por la DGPPSE, o por ADIFSE cuando el objeto de las mismas esté vinculado a la gestión de infraestructura ferroviaria, de acuerdo con la normativa local vigente y los parámetros y controles establecidos en el presente contrato, a satisfacción de CAF. Asimismo, podrán emplearse las normas de adquisición de todo
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eventual cofinanciador del Proyecto para la contratación de la Auditoría Externa, a satisfacción de CAF.
Auditoría de seguridad vial. El Organismo Ejecutor deberá asegurar la participación de un experto para realizar tareas relacionadas con la seguridad vial de las intervenciones previstas, para que revise, entre otros aspectos, las interacciones en los pasos a nivel y eventuales cambios que pudieran presentarse en aspectos de ingeniería durante las obras, además de la gestión de tráfico durante las mismas y las condiciones de operación previstas.
G. Costo, financiamiento y aporte de contrapartida
La aplicación de los recursos por componente y fuente de financiamiento se presenta en el Cuadro N° 1. El costo total del Proyecto se estima en CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES (USD 196.713.889), de los cuales CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES (USD 121.713.889, 61,9%) corresponden a
los aportes de la República Argentina, mediante recursos propios o de cualquier otra fuente de financiamiento, y SETENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES (USD 75.000.000, 38,1%),
representan el préstamo de CAF.
Cuadro N° 1: PRESUPUESTO ESTIMADO DEL PROYECTO (en USD)
Componentes | CAF | Aporte Local | Costo Total |
1. Obras (a) | 72.187.500 | 120.708.000 | 192.895.500 |
1.1 Obras civiles y ferroviarias (b) | 68.007.500 | 119.388.000 | 187.395.500 |
1.2 Supervisión técnica, ambiental y social | 4.180.000 | 1.320.000 | 5.500.000 |
2. Gestión del Proyecto | 2.125.000 | 1.005.889 | 3.130.889 |
2.1 Administración | 1.925.000 | 213.889 | 2.138.889 |
2.2 Asesoría Externa | 0 | 500.000 | 500.000 |
2.3 Auditoría Externa | 200.000 | 50.000 | 250.000 |
2.4 Plan de Acción de Género | 0 | 242.000 | 242.000 |
3. Otros costos | 687.500 | 0 | 687.500 |
3.1 Gastos de evaluación | 50.000 | 0 | 50.000 |
3.2 Comisión de financiamiento | 637.500 | 0 | 637.500 |
Total | 75.000.000 | 121.713.889 | 196.713.889 |
Pari-passu | 38,1% | 61,9% | 100,00% |
Notas:
(a) Podrá incorporarse dentro del alcance del Proyecto la construcción de uno o varios pasos a nivel considerados prioritarios para la potenciación de los beneficios esperados, en caso de que esté asegurada la disponibilidad de recursos y el cumplimiento de las restantes metas físicas.
(b) Incluye presupuesto vinculado a la gestión ambiental y social de las obras.
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(1) No incluye la comisión de compromiso ni los intereses devengados por el préstamo CAF.
(2) Todo impuesto o eventual gasto vinculado a expropiaciones será financiado por aportes de contrapartida.
H. Aspectos ambientales y sociales del Proyecto
Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS). Con el objetivo de garantizar una adecuada gestión ambiental, social, de salud ocupacional y de seguridad e higiene del Proyecto, se elaborará un plan de acción cuyo alcance y contenido será especificado en el MOP, y que deberá ser gestionado por el Organismo Ejecutor de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato.
El Proyecto deberá ser ejecutado de tal manera que se minimicen los impactos sociales y ambientales que pudiese producir la implementación de las obras. A tal efecto, las obras a ser financiadas deberán poseer la licencia ambiental correspondiente y deberán ser inspeccionadas y supervisadas a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, del PGAS, de las recomendaciones de las autoridades de aplicación respectiva, si las hubiere, y de las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF y todo eventual cofinanciador.
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LINEAMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIÓN PARA PRESTATARIOS Y ORGANISMOS EJECUTORES DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PÚBLICO
DIRECTRICES GENERALES
I.1. Principios y consideraciones generales
1. Principios aplicables. Para los procedimientos de contratación y adquisición aplicables a programas y proyectos financiados con recursos de CAF, los Prestatarios y Organismos Ejecutores deberán cumplir con los siguientes principios:
i. Amplia difusión: las contrataciones y adquisiciones sometidas a un proceso licitatorio deberán ser comunicadas a través de medios impresos y digitales que favorezcan la participación del mayor número posible de proponentes.
ii. Transparencia: los anuncios de licitación serán únicos y deben precisar de manera clara y explícita las características, fases, plazos, normativa aplicable, criterios de evaluación y selección y condiciones generales y particulares asociadas al proceso de licitación, entre otros elementos.
iii. Competencia: los procesos licitatorios estarán orientados a optar a las mejores condiciones que el mercado pueda ofrecer, debiendo por ello fomentar la participación del mayor número de oferentes posible. Las condiciones propuestas deben ser iguales para todos los participantes y en ningún caso pueden restringir o discriminar la participación de ningún proponente o proveedor por su procedencia u origen.
iv. Eficiencia económica: los criterios de evaluación y selección estarán orientados a preferir la alternativa que permita lograr los resultados esperados con la menor cantidad posible de recursos.
v. Seguridad jurídica y debido proceso: el proceso de licitación para la contratación y adquisición de bienes y servicios deberá apegarse de manera estricta y rigurosa con la ley nacional vigente en el país del Prestatario, así como con lo expuesto en el contrato xx xxxxxxxx, en estos lineamientos y en cualquier otra normativa aplicable.
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2. Sistemas de contrataciones. Además del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la legislación aplicable al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, se utilizarán estos lineamientos para las contrataciones de obras y consultorías y la adquisición de bienes de las operaciones financiadas por CAF.
3. Planificación de las contrataciones y adquisiciones. Los Prestatarios y Organismos Ejecutores deberán presentar a CAF una planificación de los procesos de contrataciones y adquisiciones dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del contrato xx xxxxxxxx denominado “Plan de Contrataciones y Adquisiciones”. Para garantizar la ejecución oportuna de los recursos de la operación de crédito, el primer plan tendrá un horizonte temporal de dieciocho (18) meses. Los planes posteriores a 18 meses se actualizarán anualmente y cualquier variación relevante deberá ser oportunamente comunicada a CAF.
I.2. Lineamientos de contratación aplicables
1. Transparencia de los procesos. Todos los procedimientos de contratación y adquisición deberán ser abiertos y sin restricciones, de forma tal que se fomente la participación de todos los potenciales oferentes/proveedores en aras de procurar la mayor transparencia en los procesos de selección y contratación.
2. Licitación Pública Internacional (LPI). Es el procedimiento que deberán utilizar los Prestatarios y Organismos Ejecutores para la contratación de obras por montos superiores a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000) y para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000).
3. Concurso público internacional. Los Prestatarios y Organismos Ejecutores deberán convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000).
4. Licitaciones y concursos por montos inferiores. Para montos menores a los umbrales establecidos previamente, los Prestatarios y Organismos Ejecutores deberán cumplir con la normativa legal vigente y aplicable en el país correspondiente.
I.3. Otras disposiciones
1. Elegibilidad. Las inversiones1 para los programas y proyectos financiados por CAF son elegibles cuando cumplan con lo en la normativa interna de CAF, en estos lineamientos y en el contrato xx xxxxxxxx respectivo. Las firmas consultoras que
1 En adelante, el término inversiones comprende todas las erogaciones aplicables a los programas y proyectos financiados con préstamos de CAF.
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participen -individual o conjuntamente- en los estudios de preinversión de las operaciones, o en la preparación de términos de referencia para procesos de contratación, no podrán participar en procedimientos de contratación relacionados con las obras, bienes y/o consultorías incluidos en el préstamo de CAF. La disposición anterior no aplica a procedimientos llave en mano que incluyan el diseño y la construcción respectiva.
2. Asociaciones Público-Privadas (APP). Se admitirán los procedimientos de APP en cumplimiento con la normativa local vigente de cada país y con el contrato xx xxxxxxxx suscrito con CAF. La aceptación de las adjudicaciones otorgadas previamente a la fecha de la aprobación xxx xxxxxxxx, quedará sujeta al análisis de CAF y a la aprobación de las instancias pertinentes.
3. Inversiones realizadas no elegibles para el financiamiento. Las inversiones realizadas que sean declaradas a posteriori como no elegibles para el financiamiento constituirán un evento de incumplimiento. CAF, de acuerdo a su normativa interna y a lo establecido en el contrato xx xxxxxxxx, determinará las acciones procedentes.
4. Responsabilidad final. Sin perjuicio de lo establecido en los contratos xx xxxxxxxx, CAF no participa ni otorga su aprobación a los procesos de contrataciones y adquisiciones ni emite no objeciones. Los Prestatarios y Organismos Ejecutores son los únicos responsables de las contrataciones, adquisiciones, gestión y administración de los contratos suscritos con sus contratistas y proveedores.
5. Auditoría de los procesos. Todos los procedimientos aplicables en el marco de las contrataciones y adquisiciones derivadas del financiamiento de CAF estarán sujetos a auditoría. Para ello, se empleará la metodología aplicable a cada caso, bien sea por parte de organismos de control competentes o por parte de firmas y/o consultores profesionalmente calificados, en línea con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las mejores prácticas internacionales en esta materia. La auditoría será anual o en los períodos previstos en el contrato xx xxxxxxxx. El informe resultante será enviado a CAF.
6. Salida anticipada de un contratista adjudicado. Cuando por cualquier circunstancia se produzca la salida anticipada de un contratista adjudicado o de un miembro de un consorcio adjudicado en una obra que se encuentra en curso, se deberá iniciar nuevamente un proceso que permita seleccionar otro contratista, en línea con lo establecido en los presentes lineamientos. CAF podrá eximir el cumplimiento de esta disposición.
7. Cofinanciamiento. CAF se reserva el derecho de adherirse a las políticas/directrices de contratación y adquisición establecidas por otros cofinanciadores de la operación, siempre que no contravengan lo establecido en la normativa interna de CAF y en los presentes lineamientos.
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II. DIRECTRICES OPERATIVAS
II.1. Publicidad y difusión
1. Amplia difusión. Los Prestatarios y/o los Organismos Ejecutores deberán realizar una amplia difusión de los procesos de contrataciones y adquisiciones. Los avisos de licitación o concurso deben precisar de manera clara y explícita las características y condiciones básicas del proceso en curso. Las condiciones no deben restringir la participación de ningún proponente/proveedor.
2. Medios de difusión. Los medios de difusión aceptables para CAF son las páginas web oficiales de los organismos ejecutores, organismos internacionales, organismos de contrataciones nacionales o subnacionales y otros medios de comunicación en los que se anuncian licitaciones internacionales y nacionales. Las publicaciones electrónicas deberán estar disponibles sin costo y en el caso de los soportes en físico solamente se cobrará el costo de su reproducción.
3. Los organismos ejecutores proveerán oportunamente a CAF información de los procedimientos internacionales en curso para los fines que se consideren pertinentes. CAF podrá discrecionalmente establecer vínculos a páginas del Prestatario, Organismo Ejecutor u otro organismo delegado. Asimismo, se deberá contar con el adecuado descargo de responsabilidad (disclaimer) en la página web de CAF.
4. Publicidad. En las LPI y los Concursos Públicos Internacionales los Organismos Ejecutores publicarán los avisos correspondientes en al menos 2 (dos) diarios de circulación nacional, respetando además lo requerido por la normativa local aplicable. Para los demás casos, los Prestatarios y Organismos Ejecutores informarán a CAF el procedimiento previo a aplicar para la licitación o concurso de selección.
5. Plazos. CAF exige que, desde el día de la última publicación del concurso o licitación hasta la fecha de apertura de propuestas, no transcurran menos de 35 (treinta y cinco) días calendario.
6. Precalificación de empresas. En los casos en los que la legislación del país establezca procedimientos de precalificación de empresas, previo anuncio público (internacional o nacional) de invitación a manifestación de interés, se requerirá que el plazo no sea menor de 20 (veinte) días calendario entre la publicación del último aviso y la fecha de presentación de las expresiones de interés por parte de las empresas interesadas.
II.2. Directrices aplicables a los procesos y contratos
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1. Competencia y transparencia. Se debe fomentar la participación del mayor número de oferentes calificados para lograr competencia efectiva y obtener las mejores condiciones que el mercado pueda ofrecer. Las condiciones de las licitaciones también deben garantizar igualdad de oportunidades, objetividad y transparencia de los procesos en cualquier estado que estos se encuentren. En particular, se deberá evitar que las empresas extranjeras estén obligadas a cumplir con requisitos que se conviertan en barreras de entrada, así como restricciones referentes al origen de los bienes.
2. Aclaraciones y consultas. Debe establecerse un plazo suficiente para consultar y solicitar aclaración a los documentos de licitación y de concurso. Las aclaraciones y consultas que los potenciales proponentes/proveedores requieran por escrito, con respecto a los documentos de licitación y de concurso, deberán ser enviadas por escrito al convocante, y este deberá a su vez analizar la consulta y enviar una respuesta escrita en un tiempo razonable a todos los potenciales proponentes/proveedores. Además, el convocante deberá publicar en su página web todas las consultas y respuestas, sin revelar la identidad del proponente/proveedor que formuló la consulta.
3. Si alguna respuesta del convocante modifica los términos y condiciones previamente anunciados en los documentos de licitación y/o concurso, esta respuesta deberá ser notificada a CAF para su conocimiento antes de ser informada a los proponentes/proveedores. CAF se reserva el derecho de seguir o no financiando el programa/proyecto en caso de ocurrir un cambio que considere que debilita los principios aplicables enunciados en estos lineamientos.
4. Apertura de ofertas. Cumplido el plazo para la presentación de ofertas de los procesos de licitación y concurso, el Organismo Ejecutor realizará un acto público, con presencia de los oferentes, donde se abrirán todas las ofertas recibidas y se registrará en un acta una constancia de lo actuado. En ningún caso se aceptarán cambios posteriores en las ofertas por parte de los oferentes. El acto mencionado deberá realizarse inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Si no se efectúa la apertura en la fecha establecida inicialmente, se devolverán los sobres de las ofertas sin abrir. Cuando el procedimiento aplicable sea de 2 sobres, el Organismo Ejecutor efectuará un segundo acto público, invitando fehacientemente a todos los oferentes, registrando el mismo según las indicaciones previamente mencionadas.
5. Criterios de evaluación. Los criterios de selección para la evaluación de las empresas participantes deben definirse en los documentos de la licitación o concurso respectivos, considerando los preceptos que garanticen el uso de las variables y ponderaciones más adecuadas. Dichos criterios no pueden ser alterados bajo ninguna circunstancia después de la apertura de ofertas. Todos los cambios realizados a los documentos deberán ser notificados por el Organismo Ejecutor a CAF. Las ofertas que no cumplan con los requerimientos solicitados en los pliegos (técnicos, financieros, legales, etc.) deberán ser rechazadas. En caso de errores subsanables en las ofertas, se aplicará lo previsto en la normativa local.
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6. Controversias y protestas. La solución de controversias y protestas que pudieran generarse en los procesos serán resueltas mediante la aplicación de la legislación local correspondiente y de conformidad con lo establecido en el contrato xx xxxxxxxx suscrito con CAF. Una vez resueltas, deberán comunicarse previamente a CAF antes de la adjudicación y/o suscripción del contrato pertinente.
7. Propuesta de adjudicación. Después de efectuada la evaluación de las ofertas presentadas, el Organismo Ejecutor elaborará la propuesta de adjudicación de la licitación o concurso al oferente que haya cumplido con las especificaciones de los pliegos, sea preferentemente la que implique mayor eficiencia económica y tenga las condiciones suficientes para dar cumplimiento fiel al contrato propuesto, siguiendo la normativa local aplicable y el contrato xx xxxxxxxx con CAF.
8. Cumplimiento de la normativa local y del contrato xx xxxxxxxx con CAF. Concluida la propuesta de adjudicación, el Prestatario/Organismo Ejecutor deberá remitir a satisfacción de CAF un dictamen jurídico del área gubernamental competente que verifique la legalidad del proceso de contratación o adquisición de acuerdo a la normativa local vigente y al contrato xx xxxxxxxx con CAF, que contenga copias de: (i) las publicaciones realizadas y del acta de apertura de ofertas; (ii) enmiendas y circulares aclaratorias de los pliegos; (iii) acta de evaluación de ofertas (incluyendo los criterios de selección); (iv) acta de propuesta de adjudicación elevada por el comité de evaluación (selección); (v) modelo de contrato a ser suscrito y (vi) ficha resumen del proceso.
9. Contratos suscritos. El Organismo Ejecutor presentará a satisfacción de CAF copias de los contratos y de las órdenes de compra suscritas con los contratistas de obras, proveedores de bienes y consultores en forma previa al desembolso de los recursos del financiamiento destinado a estos fines. Asimismo, se deberá asegurar que los contratistas presenten garantías de fiel cumplimiento de los contratos y todos los documentos requeridos por la normativa aplicable, según corresponda.
II.3. Otras especificaciones
1. Empresas extranjeras. En los procesos de contratación de obras y consultorías se deben establecer requisitos o criterios que mantengan en igualdad de condiciones a las empresas extranjeras, respecto a las nacionales de un determinado país. La nacionalidad del proponente no puede ser un criterio de preferencia en la adjudicación. Para la presentación de los oferentes a los procesos licitatorios o concursos públicos internacionales, no se requerirá figurar previamente en el Registro Público del país correspondiente. Este registro será obligatorio, si el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor así lo requieren por la normativa aplicable al momento de comunicar la adjudicación, brindando el plazo suficiente para su inscripción.
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2. Preferencia limitada a los bienes de origen nacional. En los procesos de adquisición de bienes, al comparar las propuestas económicas, los bienes de origen nacional podrán contar con un margen de preferencia en el precio de hasta xxx xxxx por ciento (10%) respecto de los bienes de importación. Esta condición se dará cuando los bienes a adquirir sean producidos, por lo menos, con un cuarenta por ciento (40%) de contenido nacional, para lo cual el Organismo Ejecutor, a través del Prestatario, remitirá la respectiva certificación emitida por la autoridad competente en la materia.
3. Obras y consultorías anexas que han sido licitadas. En aquellos casos en los cuales se ha realizado el proceso de licitación para la ejecución de una inversión en una etapa previa a la aprobación de la operación de financiamiento por parte de CAF, se debe remitir la información sobre los procesos realizados con el fin de verificar el cumplimiento de estos lineamientos para ser eventualmente aplicables al contrato xx xxxxxxxx con CAF. Este proceso de análisis no implica necesariamente el financiamiento de las inversiones, lo cual deberá ser evaluado por la Vicepresidencia de Negocios respectiva. La información que se suministre debe incluir:
(i) el cronograma de (los) proceso(s) realizado(s);
(ii) los avisos de licitación;
(iii) los pliegos de licitación definitivos;
(iv) un informe sobre la calificación y selección de las propuestas;
(v) el(las) acta(s) de adjudicación suscrita(s);
(vi) el(los) contrato(s) suscrito(s);
(vii) el(los) dictamen(es) jurídico(s) del área gubernamental competente; y
(viii) la sustentación de los pagos efectuados, en el evento de haberse realizado.
4. En aquellos casos en que el proceso de licitación y/o contratación no haya culminado y se encuentre en curso durante la etapa de evaluación de la operación por parte de CAF, se debe enviar la información hasta la etapa del proceso que se haya cumplido, con el fin de verificar que el proceso se ajusta a la normativa interna de CAF y a estos lineamientos.
5. Reconocimiento de costos no considerados en el proyecto inicial de obras contratado. El Organismo Ejecutor podrá solicitar a CAF, con la debida justificación, el reconocimiento con cargo a los recursos del contrato xx xxxxxxxx, de costos u obras no contemplados en el monto inicial del contrato suscrito de la obra en cuestión. CAF determinará las inversiones elegibles para el financiamiento. El monto objeto de reconocimiento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del financiamiento de CAF para cada contrato de obra suscrito. El porcentaje señalado también será aplicable tanto a los costos directos de la obra como a las consultorías correspondientes a la fiscalización y supervisión de la misma. No serán consideradas aquellas solicitudes de obras, bienes o consultorías, que no estén dentro del alcance inicial del proyecto.
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6. Los reconocimientos considerados elegibles también pueden corresponder a escalamiento de precios por inflación, e imprevistos de obras y/o servicios anexos. En el caso de escalamiento de precios por inflación, los mismos deben ser certificados por la autoridad competente en la materia y enviados a CAF por el Organismo Ejecutor.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Término | Concepto/Descripción |
Concurso Público Internacional | Es aquel que se convoca de forma abierta e internacional para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes. |
Consultoría | Servicios de naturaleza intelectual, trabajos profesionales y técnicos ejecutados por una empresa consultora, un equipo de trabajo o un consultor individual. |
Diarios de circulación nacional | Se refiere a diarios de amplia circulación nacional con una distribución sugerida no menor a 50 mil ejemplares diarios (cuando sea aplicable). |
Descargo de Responsabilidad / Disclaimer | Hacer pública la renuncia de responsabilidad legal. |
Licitación Pública Internacional | Modalidad selectiva de contratación de bienes, suministros y obras que por su complejidad técnica o cualquier otro factor requieren de participación internacional para su debida compra o ejecución. |
Organismo Ejecutor | Organismo encargado por el Prestatario de la ejecución y de la utilización de los recursos xxx xxxxxxxx CAF, que posee la capacidad administrativa y legal suficiente para gestionar el programa/proyecto objeto del financiamiento. |
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2019-76913470-APN-SSRFI#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 26 xx Xxxxxx de 2019
Referencia: EX-2019-68191724- APN-DGD#MHA - Anexo - Proyecto de Renovación del Ramal M - Tramo Tapiales - Marinos del Crucero General Belgrano – Ferrocarril Belgrano Sur
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Xxxxx Xxxxxx Xxxx Subsecretario
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales Ministerio de Hacienda
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