ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2014-SPRU- CORPAC S.A.
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BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2014-SPRU- CORPAC S.A.
1ra. CONVOCATORIA
“CONTRATACION DEL SERVICIO DE ASESORIA LEGAL EXTERNA POR 730 DIAS (24 MESES) PARA LA SEDE XX XXXXXXXX
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Código Civil.
- Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.
IMPORTANTE:
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Reglamento.
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1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.
De haberse presentado observaciones, el Comité Especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.
IMPORTANTE:
No se absolverán consultas ni observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
1.6. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE
El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE.
Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:
1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;
2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y
3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.
El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.
La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.
1.7. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.
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Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.
2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.
3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
1.8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN1
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las Entidades someterán a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.
Cuando la presentación de propuestas se realice en acto público, las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento
1 Modificado por Decreto Supremo N°080-2014-EF
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registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
1.9. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS2
En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PÚBLICO, deberá tenerse en consideración lo siguiente:
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
IMPORTANTE:
En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
2 De acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una Adjudicación Directiva Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases.
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En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—,, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PRIVADO, deberá tenerse en consideración lo siguiente:
Los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en el lugar, el día y horario señalados en la sección específica de las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
IMPORTANTE:
En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
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1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.3
1.11. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
1.11.1. EVALUACIÓN TÉCNICA
En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO PÚBLICO, en la evaluación se deberá tener en consideración lo siguiente:
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación
3 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.
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económica.
En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO PRIVADO, en la evaluación se deberá tener en consideración lo siguiente:
Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
IMPORTANTE:
En tanto OSCE no comunique a través de su portal institucional la implementación del mecanismo de notificación electrónica en el SEACE para la Entidad, el Comité Especial deberá notificar al postor el requerimiento de subsanación de la propuesta técnica en forma personal, conforme a lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE.
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1.11.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
IMPORTANTE:
En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.
1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PÚBLICO, se deberá tener en consideración lo siguiente:
En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.
El Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.
IMPORTANTE:
En el caso de contratación de servicios a ser prestados fuera de las provincias de
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Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP4.
El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial, así como por los veedores y los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
En caso que el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PRIVADO, se deberá tener en consideración lo siguiente:
El Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.
IMPORTANTE:
En el caso de contratación de servicios a ser prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP 5.
El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro
4 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
5 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
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se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, así como por los veedores, de ser el caso.
El otorgamiento de la Buena Pro se publicará y se entenderá notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo.
1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO6
De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en los artículos 115 y 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el RNP la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección y es resuelto por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien este haya delegado dicha facultad.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 7
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:
Dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena pro o cuando haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c). El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
3.3. DE LAS GARANTÍAS
3.3.1. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar
7 Modificado por Decreto Supremo N°080-2014-EF
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autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.
3.6. ADELANTOS
La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.
3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.
De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
3.8. PAGOS
La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones xx xxxxxxx, el pago del precio sea condición para la realización del servicio.
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
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3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S. A |
RUC Nº | : | 20100004675 |
Domicilio legal | : | XXXXXXXXX X XXXXXXXXX X/X – XXXXXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX – HUANCHACO – TRUJILLO - LA LIBERTAD |
Teléfono/Fax: | : | 000-000000 |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la Contratación de Asesoría Legal Externa para los Procesos Judiciales xx XXXXXX S.A., en el Aeropuerto xx Xxxxxxxx por 730 días (24 meses).
1.3. VALOR REFERENCIAL8
El valor referencial asciende a Setenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 79,380.00), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Noviembre del 2014.
IMPORTANTE:
Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley. No existe un límite mínimo como tope para efectuar dichas propuestas.
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorando N° GAP-JZN-022-2014- EXP. El 06 de Noviembre del 2014
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos directamente recaudados con Financiamiento xx XXXXXX S.A.
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
8 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
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1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 730 días (24 meses). Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10.00)
1.10. BASE LEGAL
Ley Nº 30114 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2014.
Ley N° 30115 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Del Sector Publico del año Fiscal 2014.
Acuerdo de Directorio Nº001-2013/006-FONAFE, que aprueba la Directiva de Gestión de FONAFE
Decreto Legislativo Nº1017 – Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, en adelante la Ley.
Ley N°29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Supremo Nº184-2008-EF – Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Decreto Supremo Nº138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Directiva N°016.2012.OSCE/CD, Participación de proveedores en consorcio en las Contrataciones del Estado.
Resolución N°391.2012.OSCE/PRE que modificó la Directiva N°016.2012.OSCE/CD Directiva N°018.2012.OSCE/CD, que aprueba las Bases estandarizadas de Licitación Pública para contratación de bienes.
Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública aprobado por D.S. Nº043-2003-PCM
Decreto Legislativo Nº1071 Del Arbitraje, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº320-2006-CG
D.S. Nº043-2003-PCM - Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Directivas del OSCE Código Civil.
Otras disposiciones que resulten aplicables.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Etapa | Fecha, hora y lugar | |
Convocatoria | : | 25/11/2014 |
Registro de participantes | : | Del: 26/11/2014 Al: 09/12/2014 |
Formulación de Consultas y Observaciones a las Bases | : | Del: 26/11/2014 Al: 01/12/2014 |
Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases | : | 04/12/2014 |
Integración de las Bases | : | 05/12/2014 |
Presentación de Propuestas | : | 15/12/2014 |
* En acto privado | : | Desde las 08:30 hasta las 16:30 horas |
Calificación y Evaluación de Propuestas | : | Del: 16/12/2014 Al: 16/12/2014 |
Otorgamiento de la Buena Pro | : | 16/12/2014 |
* En acto privado (a través del SEACE) |
IMPORTANTE:
Debe tenerse presente que en un proceso de adjudicación directa selectiva, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo diez
(10) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo tres (3) días hábiles.
2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la Oficina de Administración xx XXXXXX S.A. Trujillo, sito en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx X/X - Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx – Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx – Trujillo – La Libertad , en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases para lo cual deberán depositar el costo de reproducción de las Bases Administrativas en la cuenta bancaria N° 0011-0249-01-0100005713 del Banco Continental, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas..
2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla xx Xxxx de Partes de la Entidad en la Oficina de Administración xx XXXXXX S.A. – Trujillo o a la que haga sus veces, sito en carretera Huanchaco S/N – Comunidad Campesina – Aeropuerto xx Xxxxxxxx, Huanchaco – Trujillo – La libertad, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 005-2014-CORPAC S.A., pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico:xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx;xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx;Aanticona@corpac.gob.p e
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2.4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
L a presentación de propuestas se realizaran en Acto Privado, en la evaluación deberá considerarse lo siguiente:
Los participantes presentarán sus propuestas en sobre cerrado, en la ventanilla xx Xxxx de Partes de la Entidad, Oficina de Administración xx XXXXXX S.A. – Trujillo o a la que haga sus veces, sito en carretera Huanchaco S/N – Comunidad Campesina – Aeropuerto xx Xxxxxxxx, Huanchaco – Trujillo – La libertad, en la fecha y horario señalados en el cronograma, bajo responsabilidad del Comité Especial.
En ambos supuestos, las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 005-2014- SPRU-CORPAC S.A., conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
CORPAC S.A
Att.: Comité Especial
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 005-2014-SPRU-CORPAC S.A. “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ASESORIA LEGAL EXTERNA PARA LA SEDE XX XXXXXXXX”
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
CORPAC S.A
Att.: Comité Especial
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 005-2014-SPRU-CORPAC S.A. “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ASESORIA LEGAL EXTERNA PARA LA SEDE XX XXXXXXXX
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original y dos copia.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos 9 , la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).
b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección10 (Anexo Nº 2).
9 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
10 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
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c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4)
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
La promesa formal de consorcio debe guardar los requisitos y formalidades señaladas en la Directiva N°016.2012.OSCE/CD y la Resolución N°391.2012.OSCE/PRE que modifica la Directiva N°016.2012.OSCE/CD
e) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).
f) Copia simple de los siguientes documentos de conformidad con los Términos de Referencia del Abogado Asesor Legal Externo o Abogado propuesto por el Estudio Jurídico; no serán consideradas declaraciones juradas:
- Título Profesional, Colegiatura, Habilitación para ejercer función
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.
Documentación de presentación facultativa:
a) Certificado de inscripción o reinscripción en el registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso11.
b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad12.
c) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 6, referido a la Experiencia del Postor
d) Factor Cumplimiento del servicio: Certificados o constancias, que acrediten que el servicio se efectuó sin que hayan incurrido en penalidades, los mismos que deberán indicar expresamente que no se ha incurrido en penalidades (se considerara cualquier documento, independientemente de la denominación que reciba).
e) Personal propuesto para la prestación del servicio: Se acreditara mediante la presentación de Copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados para acreditar experiencia laboral en el ejercicio de la profesión
f) Factor mejoras a las condiciones previstas: Se acreditara con copia simple
11 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.
12 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.
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de la constancia o certificado.
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA13
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 7).
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen (por cada tipo de proceso: Civil, Constitucionales; Contencioso Administrativo, Laboral, Penal. No Contencioso) deberán ser expresados con dos decimales.
IMPORTANTE:
La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.
En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica= 0.70
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00
2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO14
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
b) Carta Fianza por Garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso.
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancario (CCI).
e) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
13 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.
14 Modificado por Decreto Supremo N°080-2014-EF
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f) Copia de DNI del Representante Legal;
g) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa;
h) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
i) Copia del RUC de la empresa.
IMPORTANTE:
En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio .
La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.
2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO15
Dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena pro o cuando haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c). El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.
La citada documentación deberá ser presentada en Mesa de Partes xx XXXXXX S.A. sito en carretera Huanchaco S/N – Comunidad Campesina – Aeropuerto xx Xxxxxxxx, Huanchaco – Trujillo – La libertad.
2.9. FORMA DE PAGO
La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista mensualmente, de la forma indicada por cada proceso en los Términos de Referencia, Numeral 6. FORMA DE PAGO.
De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
- Acta de conformidad de la Administración del Aeropuerto.
- Informe del funcionario responsable del area usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
- Toda la documentación que sustente lo actuado en los diferentes procesos.
2.10. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
15 Modificado por Decreto Supremo N°080-2014-EF
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CAPÍTULO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN ESTUDIO JURÍDICO QUE PATROCINE A CORPAC S.A. EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN LOS QUE INTERVIENE EN LA CIUDAD XX XXXXXXXX
1. ENTIDAD QUE CONVOCA
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.)
2. BASE LEGAL
- Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo No 1017.
- Ley N° 29873, que modificó la ley de Contrataciones del Estado.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184.2008.EF.
- Decreto Supremo Nº 138-2012.EF, que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Supremo Nº 080-2014.EF, que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
3. FINALIDAD PÚBLICA
Contar con un servicio de Asesoría de un Estudio Jurídico que nos patrocine directamente en la sede aeroportuaria xx Xxxxxxxx, a efectos de tomar acciones legales inmediatas en los fueros judiciales o extrajudiciales donde CORPAC S.A. intervenga como demandante o como demandada.
4. OBJETO DE CONTRATACIÓN
Contratar un Estudio Jurídico constituida como persona jurídica para que patrocine a CORPAC S.A. en todos los procesos judiciales y procedimientos extrajudiciales en los que participe, sea como demandante o demandada en la sede aeroportuaria xx Xxxxxxxx. El servicio debe comprender la interposición de todos los medios impugnatorios que permite la ley, entre ellos apelación, nulidad, queja, oposición, medidas cautelares, entre otros medios de defensa regulados en la ley; cuando así lo exija el curso del proceso y los intereses perseguidos por CORPAC.
5. REQUISITOS MÍNIMOS:
- Ser persona jurídica que tiene que estar constituida en los registros públicos con una antigüedad mínima de 05 años.
- El Estudio Jurídico deberá designar por lo menos 03 abogados domiciliados en la ciudad en la cual se va a prestar el servicio de patrocinio legal en los fueros judicial y extrajudicial, los cuales deberán tener como mínimo 08 años de ejercicio profesional en la zona en la cual se realizará el patrocinio, contados desde la colegiatura.
- Los abogados designados por el Estudio Jurídico deberán tener experiencia en el trámite de procesos judiciales y extrajudiciales de naturaleza civil, penal, laboral, constitucional y contencioso administrativo.
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- El Estudio Jurídico deberá haber patrocinado a entidades del Estado y/o empresas particulares.
- Los abogados designados por el Estudio Jurídico no deben haber sido suspendidos y/o sancionados y/o estar inhabilitados por el Colegio de Abogados del Distrito Judicial al cual pertenece.
- El Estudio Jurídico y/o los abogados designados por él no deben haber tenido ni tener denuncias, procesos judiciales, arbitrales ni administrativos con CORPAC S.A.
- El Estudio Jurídico y/o abogados designados por él no deben haber patrocinado ni patrocinar actualmente a entidades o personas que tengan procesos judiciales o extrajudiciales contra CORPAC S.A.
- El Estudio Jurídico y/o abogados designados por él no deben tener contratos resueltos por incumplimiento de obligaciones, sea que estas resoluciones contractuales provengan de entidad o empresas del Estado o de empresas privadas.
- El Estudio Jurídico debe contar con domicilio real y legal en la ciudad xx Xxxxxxxx en el cual se va a ejecutar el patrocinio judicial y extrajudicial, el cual deberá ser domicilio del Estudio Jurídico, como mínimo desde hace 08 años, domicilio que constará en el contrato respectivo.
- El Estudio Jurídico debe contar con domicilio procesal en la ciudad xx Xxxxxxxx en la cual se va a ejecutar el patrocinio judicial y extrajudicial, el cual deberá servirle de domicilio procesal al Estudio Jurídico como mínimo desde hace 04 años. Este domicilio procesal servirá para recibir todas las notificaciones que sean dirigidas a CORPAC S.A.
- El Estudio Jurídico deberá contar con una oficina ubicada en la ciudad xx Xxxxxxxx, la cual deberá contar con la debida infraestructura, tales como ambientes adecuados, contar como mínimo con una computadora con internet, correo electrónico en su oficina, impresora, escáner, teléfono fijo y faximil.
- Los abogados designados por el Estudio Jurídico deberán contar con teléfono celular de manera permanente.
- El Estudio Jurídico deberá contar con personal de apoyo. El personal de apoyo es aquel diferente de los abogados patrocinantes designados por el Estudio Jurídico, el mismo que servirá para la asistencia de los abogados en temas de procuraduría u otros análogos.
* En las sedes aeroportuarias donde no existan Estudios Jurídicos debidamente constituidos, se entenderá que los requisitos mínimos exigidos estará dirigido a los abogados que de forma individual presten sus servicios legales a la Corporación, en lo que sea aplicable.
6. FORMA DE PAGO
Los honorarios profesionales se pagarán de la siguiente forma:
POR PROCESOS CIVILES:
(EL POSTOR TIENE QUE INDICAR CUANTO COBRARÍA POR CADA PROCESO)
A. Honorarios Fijo por expediente
En Procesos Sumarísimos y Únicos de Ejecución
15% al interponer o contestar la demanda, contra entrega del cargo de presentación
15% al realizarse la audiencia de conciliación, prueba y sentencia, contra entrega del cargo en la que conste la realización de la misma. De expedirse la sentencia en ese único acto, se le abonará 15% adicional.
15% al momento de expedirse sentencia en primera instancia, contra presentación de dicha resolución.
15% al momento de expedirse sentencia de segunda instancia, contra presentación de dicha resolución.
15% al momento de interponerse recurso de casación, previa evaluación, contra entrega del cargo de presentación del recurso.
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- Honorario de éxito por expediente
La diferencia entre lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga la conclusión del proceso con resultado totalmente favorable a CORPAC S.A., en caso se actúe como parte demandada; pero en caso se actúe como parte demandante será de acuerdo a los siguientes supuestos:
- En procesos cuya sentencia ordene la entrega de un bien o el pago de una suma de dinero a favor xx XXXXXX, cuando el bien, objeto de la pretensión, esté en poder total xx XXXXXX S.A. o cuando CORPAC efectivice el pago
- En procesos cuya sentencia declare o constituya un derecho a favor xx XXXXXX, contra la presentación de la resolución que declara que la causa se encuentra consentida o ejecutoriada. En caso que la resolución requiera inscribirse en los registros públicos para efectos de cautelar los intereses xx XXXXXX S.A., contra la entrega de la constancia de inscripción del acto o resolución en los registros públicos correspondientes.
En Procesos Abreviados y de Conocimiento:
15% al interponer o contestar la demanda, contra entrega del cargo de presentación
15% con la resolución que declara la conclusión de la etapa probatoria o que disponga que el proceso se encuentre expedito para sentenciar, contra entrega del acta de audiencia o resolución que así lo disponga.
15% al momento de expedirse sentencia en primera instancia, contra presentación de dicha resolución.
15% al momento de expedirse sentencia de segunda instancia, contra presentación de dicha resolución.
15% al momento de interponerse recurso de casación, previa evaluación, contra entrega del cargo de presentación del recurso.
- Honorario de éxito por expediente
La diferencia entre lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga la conclusión del proceso con resultado totalmente favorable a CORPAC, en caso se actúe como parte demandada; pero en caso se actúe como parte demandante será de acuerdo a los siguientes supuestos:
- En procesos cuya sentencia ordené la entrega de un bien o el pago de una suma de dinero a favor xx XXXXXX, cuando el bien o la suma de dinero, objeto de la pretensión, esté en poder total xx XXXXXX S.A.
- En procesos cuya sentencia declare o constituya un derecho a favor xx XXXXXX, contra la presentación de la resolución que declara que la causa se encuentra consentida o ejecutoriada. En caso que la resolución requiera inscribirse en los registros públicos para efectos de cautelar los intereses xx XXXXXX S.A., contra la entrega de la constancia de inscripción del acto o resolución en los registros públicos correspondientes.
POR PROCESOS CONSTITUCIONALES:
(EL POSTOR TIENE QUE INDICAR CUANTO COBRARÍA POR CADA PROCESO)
15% al interponer o contestar la demanda, contra entrega del cargo de presentación
15% con la resolución que declara la conclusión de la etapa probatoria o que disponga que el proceso se encuentre expedito para sentenciar, contra entrega de la resolución que así lo disponga.
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CORPAC S.A.
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15% al momento de expedirse sentencia en primera instancia, contra presentación de dicha resolución.
15% al momento de expedirse sentencia de segunda instancia, contra presentación de dicha resolución.
15% al momento de interponerse recurso de agravio, contra entrega del cargo de presentación del recurso.
- Honorario de éxito por expediente
La diferencia entre lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga la conclusión del proceso con resultado totalmente favorable a CORPAC, contra entrega de la resolución que declara consentido o ejecutoriada la causa.
POR PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS:
(EL POSTOR TIENE QUE INDICAR CUANTO COBRARÍA POR CADA PROCESO)
15% al interponer o contestar la demanda, contra entrega del cargo de presentación
15% con la resolución que declara la conclusión de la etapa probatoria o que disponga que el proceso se encuentre expedito para sentenciar, contra entrega de la resolución que así lo disponga.
15% al momento de expedirse sentencia en primera instancia, contra presentación de dicha resolución.
15% al momento de expedirse sentencia de segunda instancia, contra presentación de dicha resolución.
15% al momento de interponerse recurso de casación, previa evaluación, contra entrega del cargo de presentación del recurso.
- Honorario de éxito por expediente
La diferencia entre lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga la conclusión del proceso con resultado totalmente favorable a CORPAC, en caso se actúe como parte demandada; pero en caso se actúe como parte demandante será de acuerdo a los siguientes supuestos:
- En procesos cuya sentencia ordené la entrega de un bien o el pago de una suma de dinero a favor xx XXXXXX, cuando el bien o la suma de dinero, objeto de la pretensión, esté en poder total xx XXXXXX S.A.
- En procesos cuya sentencia declare o constituya un derecho a favor xx XXXXXX, contra la presentación de la resolución que declara que la causa se encuentra consentida o ejecutoriada. En caso que la resolución requiera inscribirse en los registros públicos para efectos de cautelar los intereses xx XXXXXX S.A., contra la entrega de la constancia de inscripción del acto o resolución en los registros públicos correspondientes.
POR PROCESOS LABORALES
(EL POSTOR TIENE QUE INDICAR CUANTO COBRARÍA POR CADA PROCESO)
a.- Honorario Fijo por expediente
En Procesos Ordinarios
15% por la elaboración e interposición de la demanda, o contestación de demanda en la audiencia de conciliación, contra entrega del cargo de presentación de la demanda o acta de audiencia de conciliación donde conste la presentación de la contestación de demanda.
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CORPAC S.A.
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15% con la realización de la audiencia de juzgamiento, contra entrega del acta de dicha diligencia.
15% al momento que se expida la sentencia de primera instancia, contra entrega de dicha resolución.
15% a la presentación oportuna del recurso de apelación, contra entrega del cargo de presentación del mismo.
15% al momento que se expida la sentencia de segunda instancia, contra entrega de dicha resolución.
10% al momento de presentación del recurso de casación, previa evaluación, contra entrega del cargo de presentación del recurso.
b.- Honorario de Éxito por expediente
La diferencia entre lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga la conclusión del proceso con resultado totalmente favorable a CORPAC S.A. contra presentación de la sentencia o resolución judicial que así lo disponga.
En los procesos donde CORPAC es demandado, si el proceso concluyera sin la realización de la audiencia de conciliación, se efectuará un pago único del 15% del monto fijado por cada proceso, contra presentación a CORPAC del escrito de contestación de demanda elaborado por el Asesor Legal Externo que deberá efectuarse a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de la fecha fijada para la audiencia de conciliación.
En Procesos Abreviados
15% por la elaboración e interposición de la demanda o contestación de demanda, contra entrega del cargo de presentación de la demanda o contestación de demanda.
15% con la realización de la audiencia única, contra entrega del acta de dicha diligencia.
15% al momento que se expida la sentencia de primera instancia, contra entrega de dicha resolución.
15% a la presentación oportuna del recurso de apelación, contra entrega del cargo de presentación del mismo.
15% al momento que se expida la sentencia de segunda instancia, contra entrega de dicha resolución.
10% al momento de presentación del recurso de casación, previa evaluación, contra entrega del cargo de presentación del recurso.
b.- Honorario de Éxito por expediente
La diferencia entre lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga la conclusión del proceso con resultado totalmente favorable a CORPAC S.A. contra presentación de la sentencia o resolución judicial que así lo disponga.
El patrocinio judicial del Estudio Jurídico en los procesos ordinarios y abreviados culminará con el archivo definitivo del proceso.
POR PROCESOS PENALES:
(EL POSTOR TIENE QUE INDICAR CUANTO COBRARÍA POR CADA PROCESO)
a.- Honorario Fijo por expediente
15% por la elaboración e interposición de la denuncia, contra entrega del cargo de presentación de la misma.
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15% al momento de dictarse la formalización de la investigación preparatoria, o en su caso, el autoapertorio de instrucción, contra presentación de copia de la resolución o disposición que lo contiene.
15% al momento de dictarse la sentencia de primera, instancia, contra presentación de dicho informe o de la sentencia del Juzgado.
15% al momento de dictarse la sentencia de la Sala Penal contra presentación de dicha resolución.
Dichos honorarios serán pagados de igual forma cuando la Corporación es denunciada, o cuando sus funcionarios o representantes o apoderados son denunciados en uso de sus funciones y atribuciones, y soliciten a su libre elección el apoyo legal del Estudio Jurídico y la Corporación lo autorice.
b.- Honorario de éxito por expediente
La diferencia ente lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga el archivamiento definitivo de la denuncia o la conclusión definitiva del proceso con resultados totalmente favorables a los funcionarios de la empresa denunciados o procesados; o también procederá esta forma de pago cuando tratándose de procesos iniciados y/o impulsados por CORPAC S.A. se logre sentencia condenatoria definitiva contra los procesados.
Tratándose de denuncias en la Fiscalía de prevención del delito los honorarios serán pagados de la siguiente forma:
10% del costo de un proceso penal al interponer la denuncia.
5% del costo de un proceso penal con la declaración que solicite el Fiscal. 5% del costo de un proceso penal con la resolución final que dicte la Fiscalía. En este caso no se cobrará honorario de éxito
En Procesos No Contenciosos
(EL POSTOR TIENE QUE INDICAR CUANTO COBRARÍA POR CADA PROCESO)
15% a la interposición de la demanda de consignación u oposición 15% a la sentencia
15% a la sentencia de segunda instancia o consentimiento de la primera En este tipo de procedimiento no se cobrarán honorarios de éxito
En Procedimientos de Conciliación Extrajudicial
En estos casos el patrocinio del Estudio Jurídico será en el supuesto que CORPAC actúe como parte accionante, siendo los honorarios el 10% del costo de un proceso civil. El patrocinio será hasta el cierre del procedimiento de conciliación extrajudicial.
7. PERIODO DE LA CONTRATACIÓN
La vigencia de la presente contratación será de (1) año, la misma que empezará a regir a partir de la suscripción del contrato.
8. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
El pago del servicio se efectuará previa conformidad de la Jefatura de Aeropuerto de o Jefe de Administración.
9. OTRAS PENALIDADES
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Se aplicará penalidades en los siguientes supuestos:
a) 8% del costo del proceso por no presentar contestación de demanda, recurso de apelación, queja de Derecho o casación en el plazo establecido por ley, y en caso que la resolución materia de impugnación vaya en contra de los intereses xx XXXXXX. Con relación al recurso de casación, éste se interpondrá cuando XXXXXX lo haya autorizado.
b) 5% del costo del proceso por no asistir a las audiencias fijadas por el juzgado o por el Centro de Conciliación, salvo que por estrategia se haya dejado de asistir, la misma que deberá sustentarse mediante informe ante el supervisor de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
c) En los procesos en los que CORPAC actúe como parte demandada, 5% del costo del proceso en caso que el Estudio Jurídico no informe oportunamente a la Corporación cualquier requerimiento por parte del órgano jurisdiccional.
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CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial o del órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
I. FACTORES DE EVALUACIÓN UTILIZADOS CUANDO SE CONVOQUE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL:
De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento, las Bases deberán consignar el siguiente factor de evaluación:
FACTORES DE EVALUACIÓN – OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD | M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso M >= 04 veces el valor referencial y <= 05 veces el valor referencial: 55 puntos M >= 03 veces el valor referencial y < 04 veces el valor referencial: 45 puntos M >= 02 veces el valor referencial y < 03 veces el valor referencial: 35 puntos |
Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de OCHO (8) AÑOS a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a CINCO (5) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de Depósito, Cancelación en el Documento (esta cancelación deberá consignar fecha y firma), correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. |
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FACTORES DE EVALUACIÓN – OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor. | ||
FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
B. | CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO | Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación: PCP= PF x CBC NC Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Número de constancias de prestación válidas. 20 puntos |
Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Acreditación: Mediante la presentación de un xxxxxx xx xxxx (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato u orden de servicio, indicando como mínimo su objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual. 3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato. | ||
C. | PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | Más de 07 años: 20 puntos Más de 06 hasta 07 años: 15 puntos Más de 05 hasta 06 años: 10 puntos |
Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto en patrocinio jurídico. Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: Procesos judiciales Civiles, Constitucionales, Contenciosos Administrativos, Penales, Laborales, y No Contenciosos. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. |
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FACTORES DE EVALUACIÓN – OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio, de ser el caso. | ||
D. | MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS | Mejora: 05 puntos |
Criterio: Se evaluará Maestría en Derecho, relacionada al objeto del servicio a contratar, del profesional Abogado propuesto. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de copia simple de la constancia o certificado del grado académico. | ||
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos |
IMPORTANTE:
Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la CONTRATACION DE UN ASESOR LEGAL EXTERNO O ESTUDIO JURIDICO QUE BRINDE SERVICIOS DE CONSULTORIA EN TEMAS LABORALES,
que celebra de una parte la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL – CORPAC S.A., en adelante CORPAC S.A., con RUC Nº 20100004675, con
domicilio legal en Av. Xxxxx Xxxxxxx 3400 Callao, representada por [ ], identificado con
DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con
domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [… ] Asiento
N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], debidamente
representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [… ], a quien en adelante se le denominará
EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2014-CORPAC S.A. para la CONTRATACION DE UN ASESOR LEGAL EXTERNO O ESTUDIO JURIDICO QUE BRINDE SERVICIOS DE CONSULTORIA EN PROCESOS : CIVILES, CONSTITUCIONALES, CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, LABORALES, PENALES, NO CONTENCIOSOS , a [INDICAR
NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la CONTRATACION DE UN ASESOR LEGAL EXTERNO O ESTUDIO JURIDICO QUE BRINDE SERVICIOS DE CONSULTORIA EN TEMAS JUDICIALES
O EXTRAJUDICIALES, conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV. 16
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO17
CORPAC S.A. se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en NUEVOS SOLES, en PAGOS MENSUALES, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.
CORPAC S.A. debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la
16 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 10) en su propuesta técnica.
17 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
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CORPAC S.A.
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oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 730 días (24 meses), el mismo que se computa desde el día siguiente de suscrito el contrato
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 18 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor xx XXXXXX S.A., por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
Garantía por el monto diferencial de la propuesta19: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la Carta Fianza [INDICAR EL NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE],
la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
CORPAC S.A. está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la Gerencia de Personal.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, CORPAC S.A. podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso CORPAC S.A. no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte xx XXXXXX S.A. no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de Un (01) año.
18 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
19 En aplicación de los dispuesto por el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de servicios, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
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CLÁUSULA DUO DÉCIMO: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, CORPAC S.A. le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, CORPAC S.A. podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, CORPAC S.A. procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS20
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
20 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.
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CORPAC S.A.
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caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO XX XXXXXX S.A.: [ ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [. ] al
[CONSIGNAR FECHA].
“CORPAC S.A.” | “EL CONTRATISTA” |
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FORMATOS Y ANEXOS
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2014- SPRU-CORPAC S.A.
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social | |||
Domicilio Legal | |||
RUC | Teléfono | ||
Persona para Contacto | Teléfono | ||
Correo Electrónico |
Participa en Consorcio
SI | NO | Nombre de las Empresas que participan en Consorcio | ||
Empresa Nº 1 | Empresa Nº 2 | Empresa Nº 3 | ||
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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CORPAC S.A.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2014- SPRU-CORPAC S.A.
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece “SERVICIOS DE CONSULTORIA EN PROCESOS: CIVILES, CONSTITUCIONALES, CONTENCIOSOS NO ADMINISTRATIVOS, LABORALES,
PENALES, NO CONTENCIOSOS”, de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.
41
CORPAC S.A.
ADS N° 005-2014-SPRU-CORPAC S.A.
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2014 SPRU-CORPAC S.A.
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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CORPAC S.A.
ADS N° 005-2014-SPRU-CORPAC S.A.
ANEXO Nº 4
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2014- SPRU-CORPAC S.A.
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2014-CORPAC S.A., responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD],
como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
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CORPAC S.A.
ADS N° 005-2014-SPRU-CORPAC S.A.
ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2014- SPRU-CORPAC S.A.
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar SERVICIOS DE CONSULTORIA EN PROCESOS: CIVILES, CONSTITUCIONALES, CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS,
LABORALES, PENALES Y NO CONTENCIOSOS, en el plazo de 730 días (24 meses). [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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CORPAC S.A.
ADS N° 005-2014-CORPAC S.A.
ANEXO Nº 6
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN ACTIVIDAD
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2014- SPRU-CORPAC S.A.
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL SERVICIO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA21 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA22 | MONTO FACTURADO ACUMULADO23 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
21 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
22 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
23 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
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CORPAC S.A.
ADS N° 005-2014-CORPAC S.A.
ANEXO Nº 7
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2014- SPRU-CORPAC S.A.
Presente.-
De nuestra consideración,
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:
CONCEPTO | COSTO TOTAL NUEVOS SOLES |
PROCESOS: CIVILES S/. CONSTITUCIONALES S/. CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS S/. LABORALES S/. PENALES S/. NO CONTENCIOSOS S/. | |
TOTAL |
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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CORPAC S.A.
ADS N° 004-2014-SPRU-CORPAC S.A.
ANEXO Nº 08
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN XXX XXXX POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS EJECUTADOS FUERA DE LIMA Y CALLAO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0005-2014-SPRU-CORPAC S.A. PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación xxx xxxx por ciento (10%) sobre el puntaje total, debido a que mi representada se encuentra domiciliada en [CONSIGNAR DOMICILIO DEL POSTOR], la que está ubicada en la provincia [CONSIGNAR PROVINCIA O PROVINCIA COLINDANTE AL LUGAR EN EL QUE SE EJECUTARÁ EL SERVICIO, LA QUE PODRÁ PERTENECER O NO AL MISMO DEPARTAMENTO O REGIÓN]
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Para asignar la bonificación, el Comité Especial verificará el domicilio consignado por el postor en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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